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Preguntas Frecuentes acerca del Instrumento de Continuidad Operacional (COI)

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

  1. ¿Qué es un Instrumento de Continuidad Operacional (COI)?

    Un Instrumento de Continuidad Operacional (COI) es una carta de crédito o un contrato de depósito de efectivo en garantía que los Operadores de Registro de nuevos dominios genéricos de alto nivel deben mantener para garantizar la disponibilidad de fondos para proporcionar la continuidad del servicio en caso de que surgiera un problema con un registro.

  2. ¿Por qué necesito un Instrumento de Continuidad Operacional (COI)?

    De conformidad con la Especificación 8 del Acuerdo de Registro de los Nuevos gTLD, se exige a los Operadores de Registro que cuenten con un COI que proporcione recursos financieros suficientes para cubrir las cinco funciones críticas del registro estipuladas en la Sección 6 de la Especificación 10, durante seis años a partir de la ejecución del contrato del Acuerdo de Registro.

  3. ¿Cuál es la diferencia entre un contrato de depósito de efectivo en custodia y una carta de crédito?

    Un contrato de depósito de efectivo en custodia es un contrato tripartito que describe un acuerdo financiero mediante el cual el proveedor del servicio de depósito en garantía retiene fondos hasta que se logre un resultado predeterminado. Los depósitos de efectivo en garantía a menudo requieren que se depositen por adelantado y en su totalidad, y generalmente se incurre en cargos más elevados que en una carta de crédito.

    Una carta de crédito contingente irrevocable es una carta que emite un banco que sirve de garantía para el pago a un beneficiario (organización de la ICANN) en virtud de condiciones específicas. Las cartas de crédito (LOC) aprovechan el historial crediticio del solicitante para reducir la cantidad de fondos anticipados requeridos.

  4. ¿Quién puede emitir un Instrumento de Continuidad Operacional (COI)?

    La organización de la ICANN no recomienda a un proveedor en particular, sin embargo, la organización de la ICANN estipula ciertos parámetros para los proveedores de COI aceptables que se describen en la Guía para el Solicitante, páginas 138-139 (A-44 y A-45). La responsabilidad y la selección de un proveedor quedan a criterio de cada Operador de Registro.

    El proveedor del COI debe ser una institución financiera confiable, con una calificación crediticia que comience por "A" y estar asegurado en el nivel más alto de su jurisdicción. Si un Operador de Registro no puede acceder a ninguna de estas instituciones financieras, el instrumento puede ser emitido por la institución financiera de mayor calificación en la jurisdicción nacional de la entidad solicitante, previa aceptación de la ICANN.

  5. ¿Cuánto tiempo tengo para mantener la cobertura del Instrumento de Continuidad Operacional (COI)?

    Conforme a la Sección 1, Especificación 8 del Acuerdo de Registro base, se requiere que usted mantenga un COI suficiente durante (6) años a partir de la fecha de ejecución de su Acuerdo de Registro.

  6. ¿Qué constituye un Instrumento de Continuidad Operacional (COI) suficiente?

    Anexo del Módulo 2 – Preguntas y criterios de evaluación – de la Guía para el Solicitante de gTLD proporciona una lista completa de los criterios de COI.

    Dichos criterios son los siguientes:

    • El importe en el COI debe ser igual o mayor que el importe requerido para financiar las operaciones de registro para cubrir el costo de las cinco funciones críticas del registro especificadas en la Sección 6 de la Especificación 10durante al menos tres años y depende de la cantidad proyectada de dominios bajo gestión (DUM) derivada de la Tabla Estandarizada de Tarifas de Eventos de Emergencia adjunta al Contrato del Operador de Registro Back-End de Emergencia (EBERO) [PDF, 1 MB] (Anexo D1). En el caso de que se recurra a la LOC, el importe real del retiro estaría vinculado al costo de desempeñar esas funciones.
    • El COI debe nombrar a "la organización de la ICANN o a quién esta designe" como beneficiario. Los fondos que se paguen se proporcionarán a la persona designada que desempeñe las funciones de registro requeridas.
    • El COI debe tener un plazo de al menos seis años a partir de la ejecución del contrato del TLD cubierto. El COI puede estructurarse con una fecha de vencimiento anual si contiene una disposición intemporal que prevea prórrogas anuales, sin modificación, por un número indefinido de períodos hasta que el banco emisor informe al beneficiario de su vencimiento final o hasta que el beneficiario libere el COI de forma documentada por escrito. Si la fecha de vencimiento es anterior al quinto aniversario de la delegación del TLD, el operador de registro deberá obtener un instrumento de reemplazo.
    • El COI debe ser emitido por una institución financiera confiable asegurada al más alto nivel en su jurisdicción. La documentación debe indicar quién asegura a la institución emisora (es decir, en contraposición de quién califica a la institución).
    • El COI estipulará que la organización de la ICANN o quien esta designe tendrá el derecho incondicional a una liberación de fondos (total o parcial) a este respecto, previa entrega de una notificación por escrito por parte de la organización de la ICANN o quien esta designe.
    • Además, una LOC debe contener al menos los siguientes elementos requeridos:
      • Banco emisor y fecha de emisión.
      • Beneficiario: ICANN / 12025 Waterfront Drive, Suite 300 / Playa Vista, CA 90094 / US, o quien esta designe
      • Nombre completo y dirección del operador de registro
      • Número de identificación de la LOC
      • Importe exacto en USD
      • Fecha de vencimiento
      • Dirección, procedimiento y formularios requeridos para la presentación del pago.
      • Condiciones: Se pueden realizar retiros parciales de la carta de crédito, siempre y cuando dicho pago reduzca el importe de la carta de crédito contingente. Todos los pagos deben estar marcados con el nombre del banco emisor y el número de carta de crédito contingente del banco.
      • La LOC no se puede modificar, enmendar ni ampliar por referencia a ningún otro documento, acuerdo o instrumento.
      • La LOC está sujeta a las Prácticas Internacionales en materia de Cartas de Crédito Contingente (ISP 98) de la Cámara de Comercio Internacional (Publicación N.° 590), o a un estándar alternativo que haya demostrado ser razonablemente equivalente.
  7. ¿Es necesario que mi Instrumento de Continuidad Operacional (COI) esté en una divisa en particular?

    La cobertura de su COI debe estar en dólares estadounidenses, tal como se describe en la página 139 (A-45) Anexo al Módulo 2 - Preguntas y criterios de evaluación - de la Guía para el Solicitante de gTLD

  8. ¿Cuánta cobertura necesito tener y qué determina el importe que necesito?

    La cobertura de su COI debería reflejar al menos la cantidad actual de dominios bajo gestión (DUM), sin embargo, para evitar tener que ajustar esta cantidad con frecuencia, se recomienda financiar su COI en base a sus proyecciones de DUM a 3 años. Tenga en cuenta que el mantenimiento de una cobertura de COI suficiente es una responsabilidad y un requisito de cada operador de registro, independientemente de las instrucciones de la organización de la ICANN para hacerlo.

    La cantidad de cobertura requerida se determina en base a sus proyecciones de DUM y puede derivarse de la Tabla Estandarizada de Tarifas de Eventos de Emergencia adjunta al Contrato del Operador de Registro Back-End de Emergencia (EBERO) [PDF, 1 MB] (Anexo D1).

    Tenga en cuenta que en situaciones donde un COI cubre múltiples gTLD, el total de fondos requeridos se determinará mediante el análisis de los DUM respecto de cada gTLD respectivo enumerado en el esquema de asignación del COI y la cobertura del COI debe reflejar el importe apropiado para cada gTLD individual enumerado.

  9. ¿Qué es un esquema de asignación y cómo puedo usarlo?

    Se emplea un esquema de asignación cuando se utiliza un solo COI para cubrir varios gTLD. En este caso, se incluye en el COI una tabla en la que se especifica la asignación de fondos a cada uno de los gTLD cubiertos. Esto permite que un instrumento cubra efectivamente múltiples gTLD.

  10. ¿Puedo reducir el importe de mi Instrumento de Continuidad Operacional (COI)?

    El Servicio de modificación del Instrumento de Continuidad Operacional (COI) proporciona un método para que los operadores de registro soliciten un cambio en el valor de los fondos del COI para alinearse con la cantidad proyectada de registraciones de nombres de dominio bajo gestión (DUM) para un dominio genérico de alto nivel (gTLD). Los fondos del COI son una parte importante del respaldo al funcionamiento de los dominios genéricos de alto nivel (gTLD), dado que garantizan la existencia de recursos financieros suficientes para proteger la continuidad de las funciones críticas del registro. Una reducción el importe de un COI debe ser aprobada por la organización de ICANN.

  11. ¿Bajo qué circunstancias podría necesitar cambiar la cantidad de cobertura que tengo?

    Hay varios motivos por los cuales un Operador de Registro puede tener la intención de modificar su COI:

    Si la organización de la ICANN considera que un COI cuenta con fondos insuficientes, en cualquier momento posterior a que un gTLD haya sido delegado, se solicitará al Operador de Registro remitirse al Servicio de Modificación del COI y tendrá un plazo de 60 (sesenta) días para modificar el nivel de fondos de su COI. Para solicitar una modificación al COI, abra un caso nuevo en el Portal de Servicios de Nombres e indique el tipo de COI que corresponde a su solicitud (para carta de crédito o contrato de depósito en garantía).

    Los operadores de registro pueden solicitar que se modifique el valor de su COI en consonancia con las proyecciones actualizadas de dominios bajo gestión (DUM) correspondientes a un gTLD. En diciembre de 2011, la organización de la ICANN publicó pautas para ayudar a los operadores de registro a calcular los costos estimados de las operaciones de los gTLD en base al recuento de DUM proyectados. Desde ese momento, el lanzamiento de nuevos gTLD ha proporcionado puntos de datos basados en el mercado sobre los cuales basar sus proyecciones.

    Cuando los dominios bajo gestión (DUM) registrados excedan la cobertura requerida del COI que se define en la Tabla Estandarizada de Tarifas de Eventos de Emergencia adjunta al Contrato del Operador de Registro Back-End de Emergencia (EBERO) (Anexo D1), el Operador de Registro debe incrementar su COI para garantizar que el COI cuente con fondos suficientes. Tenga en cuenta que la supervisión y el mantenimiento de una cobertura de COI suficiente son responsabilidad y un requisito del operador de registro, independientemente de las instrucciones de la organización de la ICANN para hacerlo.

  12. ¿Qué requisitos tiene en cuenta la organización de ICANN al aprobar la solicitud de Enmienda del importe del COI?

    Como parte del proceso de enmienda del importe del COI y como cortesía, la organización de la ICANN revisa el contenido completo de la enmienda del COI en cuestión para verificar cualquier punto adicional que pueda requerir una acción. Hay varios requisitos que la organización de la ICANN busca mientras revisa los cambios adicionales. Los requisitos son los siguientes:

    1. Los operadores de registro deben esperar por lo menos seis meses a partir de la fecha en que un COI ha sido modificado previamente, antes de modificar más el mismo COI.
    2. El COI puede adoptar la forma de una carta de crédito (LOC) o un contrato de depósito en garantía emitido por el banco del Operador de Registro.
    3. Proyecciones actualizadas
      1. En base al aumento o la disminución de la cantidad de DUM indicados en la solicitud, noen los DUM actuales.
      2. La Tabla Estandarizada de Tarifas de Eventos de Emergencia adjunta al Contrato del Operador de Registro Back-End de Emergencia (EBERO) [PDF, 1 MB] (Anexo D1) será la guía para calcular el valor apropiado de un COI, en base a las proyecciones de los DUM. Tenga en cuenta que sus proyecciones de cobertura deben tener en cuenta su estimación de DUM a tres años, incluido el crecimiento proyectado.
      3. En situaciones donde un COI cubre múltiples gTLD, el total de los fondos requeridos se determinará mediante el análisis de los DUM respecto de cada gTLD respectivo enumerado en el esquema de asignación del COI.
      4. Las solicitudes de modificación serán evaluadas respecto del Informe Mensual de Transacciones más recientemente presentado.
    4. El Operador de Registro es responsable de todos los gastos bancarios asociados con la modificación, lo cual incluye los honorarios de asesoramiento del Banco Notificador. Esta tarifa es de aproximadamente USD 250 por enmienda.
    5. Todas las solicitudes se deben presentar a través del Portal de Servicios de Nombres, y se deberá crear un caso nuevo según el tipo de COI del que se trate (carta de crédito o contrato de depósito en garantía).
  13. ¿Cuál es el proceso para enmendar el importe de mi Instrumento de Continuidad Operacional (COI)?

    Para iniciar el proceso, el contacto principal del registro debe completar y presentar un caso nuevo de modificación del COI, tanto para una carta de crédito como para un contrato de depósito en garantía, en el Portal de Servicios de Nombres.

    Una vez presentada la solicitud, la organización de la ICANN llevará a cabo una verificación de exhaustividad para confirmar que cumple con los requisitos y que está aprobada para seguir adelante. Si el COI se realiza en la forma de una carta de crédito, la partida puede notificarse de forma digital a través de un banco notificador o puede enviarse directamente a la organización de la ICANN. Posteriormente, el Operador de Registro transmitirá dichas instrucciones a su banco emisor para que implemente la modificación. Si el COI está constituido en forma de un contrato de depósito en garantía, la organización de la ICANN solicitará al Operador de Registro que trabaje con la entidad financiera que emitió el contrato de depósito en garantía para enmendar dicho contrato. La lista completa de los pasos a seguir se puede consultar en el siguiente documento: Cómo presentar una Solicitud de Modificación del COI [PDF, 152 KB]. 

  14. ¿Cuánto tiempo lleva el proceso de modificación del COI?

    Una vez que se ha solicitado una modificación al COI, el objetivo del nivel de servicio de la organización de la ICANN es brindar una respuesta al Operador de Registro en 8 (ocho) días hábiles, informándole si la solicitud ha sido aprobada o denegada. Una vez que la organización de la ICANN haya aprobado la solicitud, el plazo de finalización del proceso variará dependiendo de la capacidad de respuesta del Operador de Registro y su banco, pero podría finalizarse tan pronto como en 21 (veintiún) días hábiles.

    Si la solicitud de modificación se debe a una petición de la organización de la ICANN, el proceso para el Servicio de Modificación al COI debería completarse dentro de los 60 (sesenta) días calendario.

  15. ¿El proceso de modificación del COI es igual en todas las regiones?

    Sí, sin embargo, para algunas regiones/países puede haber retrasos en el cronograma debido a las diferencias en los procesos de aprobación del banco.

  16. ¿Hay algún costo asociado al Servicio de Modificación del COI?

    Sí, puede haber honorarios bancarios nominales asociados con el servicio, los cuales incluyen, entre otras cosas, honorarios por asesoramiento y modificación.

  17. ¿La organización de la ICANN tiene un banco notificador preferido?

    No, sin embargo, la organización de la ICANN tiene una relación establecida con Bank of America. La institución es muy respetada y cuenta con la experiencia necesaria para garantizar que estos COI cumplan con todas las normativas y requisitos financieros relevantes. Mantienen relaciones de corresponsalía con más de 2500 instituciones financieras a nivel mundial. Además, Bank of America cuenta con la infraestructura necesaria para comunicarse de forma segura con estos bancos. Por lo tanto, los Operadores de Registro pueden optar por notificar nuevas carta de crédito a través del Bank of América por una cuestión de conveniencia. Se puede contactar con Bank of America a través de SWIFT: BOFAUS3N. En caso de que un banco notificador identifique términos pendientes en virtud de sus pautas bancarias habituales, los operadores de registro deben modificar dichos términos como parte del proceso del Servicio de Modificación del COI.

  18. ¿Cuáles son los beneficios de notificar mi carta de crédito (LOC)?

    Un beneficio primario de notificar una carta de crédito es que todas las comunicaciones se pueden realizar de forma digital, sin la necesidad de utilizar correo postal físico ni documentos físicos. La notificación le permite a su banco emisor comunicar la ejecución de enmiendas relacionadas con su carta de crédito directamente a un banco notificador, a través de medios electrónicos.

  19. ¿Puedo notificar un documento de depósito de efectivo en garantía?

    No, los documentos de depósito de efectivo en garantía no se pueden notificar en circunstancias normales, dado que representan un contrato legal en lugar de una garantía y están sujetos a una normativa diferente a la que regiría para una carta de crédito.

  20. ¿Cómo puedo reemplazar mi actual Instrumento de Continuidad Operacional (COI)?

    Para Cartas de crédito (LOC): Redacte un documento de LOC de reemplazo y presente un caso a través del Portal de Servicios de Nombres (NSp) que solicite a la ICANN la revisión del texto redactado. También puede optar por utilizar una plantilla de texto preaprobado para ahorrar tiempo. El uso de la plantilla de texto preaprobado y sin modificar reduce la cantidad de tiempo necesaria para el proceso de revisión de la organización de la ICANN.

    Tras la revisión de la organización de la ICANN, o mediante el uso de un texto preaprobado por la organización de la ICANN, puede solicitar a su banco emisor que ejecute la nueva carta de crédito mediante el envío de un mensaje SWIFT directamente a un banco notificador, o mediante el envío por correo postal de los documentos físicos a la organización de la ICANN.

    Para depósitos de efectivo en garantía: Redacte un documento de depósito de efectivo en garantía de reemplazo y preséntelo a través del Portal de Servicios de Nombres (NSp) y solicite una revisión del texto por parte de la organización de la ICANN. También puede optar por utilizar una plantilla de texto preaprobado para ahorrar tiempo. El uso de la, plantilla de texto preaprobado y sin modificar reduce la cantidad de tiempo necesaria para el proceso de revisión de la organización de la ICANN

    Después de la revisión de organización de la ICANN, o de la utilización del texto preaprobado de la organización de la ICANN, usted puede hacer que su proveedor de depósito de efectivo en garantía reúna las firmas necesarias requeridas para ejecutar el documento.

    Una vez que la organización de la ICANN reciba su documento de COI recientemente ejecutado, procesará la liberación del COI más antiguo en el registro.

  21. ¿Cuáles son los costos asociados con la sustitución de un Instrumento de Continuidad Operacional (IOC)?

    Los costos varían en función de los términos de su banco emisor o proveedor del depósito de efectivo en garantía y se puede incurrir en tarifas adicionales durante la notificación, estas también varían en función del banco notificador que se utilice. A modo de ejemplo, la tarifa de notificación estándar para notificar a través del Bank of America es de USD 250.

  22. ¿La organización de la ICANN me notificará cuando mi Instrumento de Continuidad Operacional (COI) esté a punto de vencer?

    La organización de la ICANN no envía notificaciones de los próximos vencimientos de los COI, la gestión y mantenimiento del documento de los COI es responsabilidad exclusiva de la parte contratada.

  23. ¿Qué sucede si mi Instrumento de Continuidad Operacional (COI) está programado para vencer antes de que termine la obligación de mi Contrato de Registro?

    El COI debería modificarse para ampliar la fecha de vencimiento o sustituirse en los casos en que no sea posible una ampliación.

  24. ¿Cuál es la diferencia entre renovar, enmendar y reemplazar el Instrumento de Continuidad Operacional (IPC)?

    Una renovación ocurre si su COI tiene una cláusula de autorenovación, la cual dicta que el documento debe ser extendido en una fecha en particular cada año, usualmente hasta que se alcance una fecha de vencimiento final.

    Las renovaciones se producen automáticamente y solo afectan al plazo durante el cual un COI siga siendo válido.

    Las enmiendas requieren la intervención del Operador de Registro y la modificación de los términos, cláusulas, importes o fechas especificadas inicialmente en el documento. Las enmiendas actúan más bien como una renegociación o corrección de los términos actuales y requieren que la organización de ICANN las revise y firme en la mayoría de los casos.

    Un reemplazo ocurre cuando se redacta un nuevo documento de COI, que reemplaza un documento de COI ya existente. Los nuevos COI tendrán un nuevo número de referencia. También pueden ser emitidos por una institución financiera diferente a la del COI que sustituyen.

  25. ¿Puedo extender un Instrumento de Continuidad Operacional (COI) vencido? ¿Cuánto tiempo lleva generalmente?

    Puede que sea posible ampliar retroactivamente el COI vencido a través de un proceso de enmienda. Siempre y cuando su institución financiera permita una ampliación retroactiva de su COI, el procesamiento de la enmienda demora aproximadamente de 2 a 4 semanas.

    En caso de que no sea posible la ampliación, la parte contratada deberá sustituir el artículo vencido por un nuevo documento de COI. Tenga en cuenta que cualquier brecha en la cobertura del COI puede provocar una escalada al departamento de cumplimiento contractual de la organización de la ICANN. El proceso para reemplazar un COI puede demorar entre 2 y 8 semanas, en función de los requisitos de su institución financiera.

  26. ¿Qué puedo hacer para garantizar que mi Instrumento de Continuidad Operacional (COI) se libere de manera oportuna en la fecha en que finalice mi obligación?

    Usted puede modificar su COI existente para que coincida con la fecha de finalización de su obligación de 6 años, lo cual garantiza una liberación automática exacta del documento registrado.

  27. ¿Cómo puedo cambiar la fecha de vencimiento del Instrumento de Continuidad Operacional (COI) para que coincida con la fecha de finalización de mi obligación de 6 años?

    Sí, usted puede solicitar que se enmiende la fecha de vencimiento final de su actual COI para que coincida con la fecha de vencimiento de su obligación de 6 años. Por ejemplo, si había firmado su Contrato de Registro el 4 de mayo de 2014, puede modificar su fecha de vencimiento final al 4 de mayo de 2020, ya que este es el último día en el que debe mantener un COI registrado.

  28. ¿La organización de la ICANN liberará mi Instrumento de Continuidad Operacional (COI) después de que finalice la obligación del COI de los Acuerdos de Registro?

    Como parte del Servicio de liberación de obligaciones del COI, la ICANN liberará automáticamente los COI que ya no sean contractualmente necesarios. Se le notificará el mes anterior al procesamiento de la liberación del COI. No se requerirá ninguna acción por parte del Operador de Registro y se enviará un aviso que confirme la liberación del COI una vez completada.

  29. ¿Cuándo puede ser elegible mi Instrumento de Continuidad Operacional (COI) para su liberación?

    Su COI sólo puede ser liberado una vez que otro documento de COI haya sido establecido o después de que la obligación de 6 años de mantener la cobertura de COI haya terminado.

    Tenga en cuenta que para el reemplazo del COI, la organización de la ICANN solo procesará la liberación del COI existente después de la ejecución del nuevo documento de COI de reemplazo.

  30. ¿A quién debo contactar si tengo preguntas adicionales sobre mi Instrumento de Continuidad Operacional (COI)?

    Para obtener más información, visite la página Instrumento de Continuidad Operacional (COI) en ICANN.org. Como alternativa, puede ponerse en contacto con Apoyo Global de la ICANN: globalsupport@icann.org para enviarle preguntas adicionales.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."