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Instrumento de Continuidad Operacional (COI)

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

Novedades

Descripción general

El propósito del Instrumento de Continuidad Operacional (COI) es garantizar la disponibilidad de los fondos para proporcionar la continuidad del servicio a los registratarios de nuevos gTLD ante la eventualidad de que surja algún problema en el registro. De conformidad con la Especificación 8 del Acuerdo de Registro, base, los Operadores de Registro contarán con un Instrumento de Continuidad Operacional que prevea recursos financieros suficientes como para cubrir las cinco funciones críticas de registro estipuladas en la Sección 6 de la Especificación 10, por un período de tiempo determinado, conforme se define en la Sección 1 de la Especificación 8.

Servicio de liberación de obligaciones del COI

El Acuerdo de Registro requiere que se mantenga una cobertura del COI suficiente por un período de seis años a partir de la ejecución del contrato. A medida que los Operadores de Registro cumplan con su obligación de 6 años, los TLD ya no estarán obligados a mantener un COI.

El Servicio de liberación final de las obligaciones del COI permite a la organización de la ICANN procesar la liberación de COI que ya no se requiere según la Especificación 8 del Acuerdo de Registro.

Flujo del proceso del servicio de liberación de obligaciones de COI

COI Obligation Release Service Process Flow

*El procesamiento puede demorar hasta 45 días

El procesamiento se completará por lotes (en base al vencimiento de las obligaciones del COI) a intervalos mensuales y puede tardar hasta 45 días en completarse.

Los operadores de registro que utilizan un esquema de asignación de COI serán notificados de la cobertura de los gTLD que pueden ser eliminados de su documento de COI. Aunque no se requiere ninguna acción, los Operadores de Registro pueden optar por trabajar con su Banco Emisor para presentar una enmienda para la eliminación de los gTLD que ya no requieran cobertura.

Una vez que pase la obligación de mantener la cobertura del COI para todos los gTLD enumerados en el esquema de asignación de un instrumento, la organización de ICANN procesará la liberación del documento del COI de acuerdo con el proceso descrito anteriormente.

Si una parte contratada desea obtener una liberación más rápida de su documento, puede optar por modificar de forma proactiva la fecha de vencimiento final de su COI para que coincida con la fecha de finalización de su obligación de COI a través del Servicio de modificación del COI, como una alternativa al servicio descrito anteriormente.

Servicio de Modificación del COI

El Servicio de Modificación del Instrumento de Continuidad Operacional (COI) proporciona un método para que los operadores de registro soliciten una modificación por parte de la organización de la ICANN para cambiar el valor de los fondos de su COI para alinearlos mejor con las proyecciones de las registraciones de dominios bajo gestión (DUM) para el gTLD.

La organización de la ICANN garantizará la suficiencia de los COI conforme lo establecido en el Acuerdo de Registro. En caso de que la ICANN encuentre que un COI cuenta con fondos insuficientes, en cualquier momento posterior a que un gTLD haya sido delegado, se solicitará al operador de registro remitirse al Servicio de Modificación del COI y modificar sus COI dentro de los 60 (sesenta) días.

Los operadores de registro deben presentar la solicitud mediante la apertura de un caso en el Portal de Servicios de Nombres. Para ser elegible para una Modificación del COI, un registro debe encontrarse en buenos términos con la organización de la ICANN y su TLD debe haber estado en Disponibilidad General (GA)/Registración durante un mínimo de seis meses antes de la fecha de la solicitud de modificación.

Recursos

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."