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ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES Y NÚMEROS EN INTERNET | Conforme su versión modificada del 24 de junio de 2011 | Una Corporación pública benéfica sin fines de lucro

Note: this page is an archive of an old version of the bylaws. The current ICANN bylaws are always available at: https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en

Versión modificada el 24 de junio de 2011.

ÍNDICE

ARTÍCULO I: MISIÓN Y VALORES ESENCIALES
ARTÍCULO II: FACULTADES
ARTÍCULO III: TRANSPARENCIA
ARTÍCULO IV: RESPONSABILIDAD Y REVISIÓN
ARTÍCULO V: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ARTÍCULO VI: JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO VII: COMITÉ DE NOMINACIONES
ARTÍCULO VIII: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA DIRECCIONES
ARTÍCULO IX: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES DE DOMINIO CON CÓDIGOS DE PAÍS
ARTÍCULO X: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES GENÉRICOS
ARTÍCULO XI: COMITÉS ASESORES
ARTÍCULO XI-A: OTROS MECANISMOS DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO XII: COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TEMPORALES
ARTÍCULO XIII: FUNCIONARIOS
ARTÍCULO XIV: INDEMNIZACIÓN DE DIRECTORES, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OTROS AGENTES
ARTÍCULO XV: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO XVI: ASUNTOS FISCALES
ARTÍCULO XVII: MIEMBROS
ARTÍCULO XVIII: OFICINAS Y SELLO
ARTÍCULO XIX: ENMIENDAS
ARTÍCULO XX: ARTÍCULO DE TRANSICIÓN
ANEXO A: PROCESO DE DESARROLLO DE POLÍTICAS DE LA GNSO
ANEXO B: PROCESO DE DESARROLLO DE POLITICAS DE LA ccNSO (ccPDP)
ANEXO C: ALCANCE DE LA ccNSO

ARTÍCULO I: MISIÓN Y VALORES ESENCIALES

Sección 1. MISIÓN

La misión de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) es coordinar, de manera global, el sistema mundial de identificadores únicos de Internet y, en particular, asegurar el funcionamiento estable y seguro de estos sistemas. Concretamente, la ICANN:

1. Coordina la distribución y asignación de los tres grupos de identificadores únicos de Internet, los cuales se indican a continuación.

a. Los nombres de dominio (los cuales forman un sistema denominado "DNS");

b. Las direcciones de Protocolo Internet ("IP") y los números del Sistema Autónomo ("AS"); y

c. Los puertos de protocolo y números de parámetros.

2. Coordina el funcionamiento y la evolución del sistema del servidor de nombres de raíz del DNS.

3. Coordina el desarrollo de políticas relacionadas con estas funciones técnicas de manera razonable y adecuada.

Sección 2. VALORES ESENCIALES

Los siguientes valores esenciales deben orientar las decisiones y acciones de la ICANN a medida que la organización cumple con su misión:

1. Preservar y mejorar la estabilidad operativa, la confiabilidad, la seguridad y la interoperabilidad global de Internet.

2. Respetar la creatividad, la innovación y el flujo de información posibilitados a través de Internet al limitar las actividades de la ICANN a los asuntos comprendidos dentro de su misión que requieran o se beneficien considerablemente de la coordinación global.

3. En la medida de lo posible, y siempre que corresponda, delegar las funciones de coordinación o reconocer la función política de otras entidades responsables que reflejen los intereses de las partes afectadas.

4. Buscar y respaldar una participación amplia e informada que refleje la diversidad funcional, geográfica y cultural de Internet en todos los niveles del desarrollo de políticas y de la toma de decisiones.

5. Siempre que resulte factible y adecuado, dependiendo de los mecanismos del mercado, promover y conservar un entorno competitivo.

6. Incorporar y promover competencia en el registro de nombres de dominio, siempre que resulte práctico y beneficioso para el interés público.

7. Emplear mecanismos para elaborar políticas que sean abiertos y transparentes que (i) fomenten decisiones bien informadas con la debida pericia, y (ii) garanticen que las entidades más afectadas puedan contribuir en el proceso de desarrollo de políticas.

8. Tomar decisiones mediante la aplicación de políticas documentadas de forma neutral y objetiva, con integridad e imparcialidad.

9. Actuar con diligencia para responder a las necesidades de Internet al mismo tiempo que, como parte del proceso de toma de decisiones, se obtienen opiniones informadas de las entidades más afectadas.

10. Continuar siendo responsable ante la comunidad de Internet a través de mecanismos que mejoran la eficacia de la ICANN.

11. Conservando sus raíces en el sector privado, reconocer que los gobiernos y las autoridades públicas son responsables de las políticas públicas, y tener en cuenta las recomendaciones de tales autoridades.

Estos valores esenciales se expresan deliberadamente en términos muy generales, a fin de brindar una guía útil y relevante en la más amplia gama posible de circunstancias. Dado que no son estrictamente prescriptivos, la forma específica en que se aplicarán, individual o colectivamente, a cada nueva situación dependerá necesariamente de muchos factores que no pueden anticiparse ni enumerarse de forma completa; y dado que son declaraciones de principios y no prácticas, surgirán inevitablemente situaciones en las que no será posible alcanzar una fidelidad exacta a los once valores esenciales de forma simultánea. Cualquier organismo de la ICANN que efectúe una recomendación o tome una decisión deberá poner en práctica su propio juicio a fin de determinar los valores esenciales más relevantes y cómo aplicarlos a las circunstancias específicas del caso en cuestión, y determinar, de ser necesario, un equilibrio adecuado y justificable entre los valores encontrados.

ARTÍCULO II: FACULTADES

Sección 1. FACULTADES GENERALES

Excepto que en las Actas Constitutivas o en estos Estatutos se mencione lo contrario, las facultades de la ICANN deben ser puestas en práctica por la Junta Directiva, así como ésta también debe controlar sus bienes, y conducir sus negocios y asuntos. Con respecto a cualquier asunto que recaiga dentro de lo dispuesto en la sección 6 del artículo III, la Junta Directiva sólo puede actuar por votación mayoritaria de todos sus miembros. En todas las demás cuestiones, excepto que se disponga lo contrario en estos Estatutos o por ley, la Junta Directiva puede actuar por votación mayoritaria de los presentes en cualquier reunión anual, ordinaria o extraordinaria. Cuando en los Estatutos se haga referencia a la votación de la Junta Directiva, se deberá entender que se refiere al voto solamente de los miembros presentes en la reunión siempre que se garantice el quórum; salvo que se especifique lo contrario en estos Estatutos y se haga mención a "todos los miembros de la Junta Directiva".

Sección 2. RESTRICCIONES

La ICANN no actuará como Registro o Registrador del Sistema de Nombres de Dominio, ni como Registro de Direcciones del Protocolo de Internet en competencia con entidades afectadas por las políticas de la ICANN. Ninguna parte de esta sección tiene como fin impedir que la ICANN tome las medidas necesarias para proteger la estabilidad operativa de Internet en caso de incumplimiento financiero de un Registro o Registrador, o ante otra emergencia.

Sección 3. TRATAMIENTO NO DISCRIMINATORIO

La ICANN no aplicará sus estándares, políticas, procedimientos o prácticas de forma injusta ni tratará a una parte en particular de manera distinta salvo por causas justificadas de naturaleza sustancial y razonable, como la promoción de la competencia eficaz.

ARTÍCULO III: TRANSPARENCIA

Sección 1. PROPÓSITO

La ICANN y sus órganos constitutivos deberán desempeñarse –hasta el máximo de sus posibilidades– de manera abierta y transparente, y en concordancia con los procedimientos diseñados para garantizar la equidad.

Sección 2. SITIO WEB

La ICANN deberá mantener un sitio global en Internet de acceso público (el "sitio web"), que puede incluir, entre otras cosas, (i) un calendario de reuniones programadas de la Junta Directiva, de las Organizaciones de Apoyo y de los Comités Asesores; (ii) un calendario de todos los asuntos de desarrollo de políticas pendientes, incluido su cronograma y estado actual; (iii) avisos de reuniones específicas y agendas según se describe a continuación; (iv) información sobre el presupuesto de la ICANN, auditorias anuales, contribuyentes financieros y el monto de sus contribuciones, y asuntos afines; (v) información sobre la disponibilidad de mecanismos para asegurar la responsabilidad, incluida la reconsideración, la revisión independiente y las actividades del Defensor del Pueblo, además de información sobre el resultado de solicitudes específicas y reclamos referidos a estos mecanismos; (vi) anuncios sobre las actividades de interés de la ICANN relacionadas con segmentos significativos de su comunidad; (vii) comentarios recibidos de la comunidad sobre políticas que estén siendo desarrolladas y otras cuestiones; (viii) información sobre las reuniones presenciales y foros públicos de la ICANN; y (ix) otra información de interés para la comunidad de la ICANN.

Sección 3. GERENTE DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Se creará el cargo de Gerente de Participación Pública, u otro título similar según lo determine el Presidente, que será responsable, bajo la dirección del Presidente, de coordinar los diversos aspectos de participación pública en la ICANN, incluido el sitio web y otros medios de comunicación y de recepción de opiniones de la comunidad general de usuarios de Internet.

Sección 4. AVISOS DE REUNIONES Y AGENDAS

Con una antelación mínima de siete (7) días previos a cada reunión de la Junta Directiva (y en el caso de que no resulte factible, con la mayor anticipación posible), se deberá publicar un aviso de tal reunión y, en la medida en que la información esté disponible, una agenda de la reunión.

Sección 5. ACTAS E INFORMES PRELIMINARES

1. Todas las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Organizaciones de Apoyo (y sus respectivos Consejos) deberán ser aprobadas con prontitud por el organismo que las creó y proporcionadas al Secretario de la ICANN para su publicación en el sitio web.

2. Las resoluciones aprobadas por la Junta Directiva en su reunión, se publicarán en el sitio web antes de las 23:59 del segundo día hábil posterior a la conclusión de cada sesión (según los cálculos de la hora local en la ubicación de la oficina principal de la ICANN); no obstante, el informe preliminar de carácter público no incluirá las acciones relacionadas con el personal o asuntos laborales, asuntos legales (en la medida en que la Junta Directiva determine que es necesario o apropiado para proteger los intereses de la ICANN), asuntos que la ICANN tenga prohibido revelar públicamente, por ley o contrato, así como otros asuntos cuya divulgación pública sea considerada inapropiada por la Junta Directiva, por una mayoría de tres cuartos (3/4) de los votos de los miembros de la Junta Directiva presentes y con derecho a voto en la reunión. El Secretario deberá informar a la Junta Directiva y a los presidentes de las Organizaciones de Apoyo (conforme lo establecido en los artículos VIII - X de estos Estatutos) y Comités Asesores (conforme lo establecido en el artículo XI de estos Estatutos) que las resoluciones han sido publicadas.

3. Con sujeción a las restricciones de divulgación establecidas en la sección 5.2, todas las medidas adoptadas por la Junta Directiva en su reunión se harán públicas en un informe preliminar en el sitio web antes de las 23:59 del séptimo día hábil posterior a la conclusión de cada sesión (según los cálculos de la hora local en la ubicación de la oficina principal de la ICANN). En caso de que la Junta Directiva determine no divulgar determinados asuntos, deberá describir en términos generales en el informe preliminar los motivos por los cuales no divulga dichos asuntos.

4. Antes del día posterior a la fecha de su aprobación formal por parte de la Junta Directiva (o, si no fuera un día laboral, según se calcule por la hora local de la oficina principal de la ICANN, el siguiente día laboral inmediato), las actas se pondrán a disposición del público en el sitio web; no obstante, cualquier acta relacionada con asuntos del personal o laborales, asuntos legales (en la medida en que la Junta Directiva considere necesario o adecuado proteger los intereses de la ICANN), asuntos que la ICANN tiene prohibido por ley o por contrato divulgar de forma pública y otros asuntos que la Junta Directiva determine ―mediante un voto de tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva presentes y con derecho a voto en la reunión― que no son adecuados para distribución pública, no será incluidos en las actas que se pondrán a disposición del público. En caso de que la Junta Directiva determine no divulgar determinados asuntos, deberá describir en términos generales en las actas relevantes los motivos por los cuales no los divulga.

Sección 6. AVISO Y COMENTARIOS SOBRE ACCIONES DE POLÍTICAS

1. En lo que respecta a las políticas cuya adopción esté siendo considerada por la Junta Directiva y que tendrán un impacto considerable sobre el funcionamiento de Internet o sobre terceros, lo cual contempla la imposición de tarifas o cargos, la ICANN deberá realizar las siguientes acciones:

a. Publicar un aviso en el sitio web donde se expliquen las políticas que se están considerando adoptar y el motivo, al menos con veintiún días de antelación a la adopción de cualquier acción por parte de la Junta Directiva (o incluso con mayor antelación, de ser factible);

b. Proporcionar una oportunidad razonable para que las partes efectúen comentarios sobre la adopción de las políticas propuestas, consulten los comentarios de terceros y respondan a dichos comentarios, con antelación a la adopción de cualquier acción por parte de la Junta Directiva; y

c. En aquellos casos donde la acción en materia de políticas afecte cuestiones de política pública, deberá solicitar la opinión del Comité Asesor Gubernamental y tener en cuenta el asesoramiento oportunamente presentado por dicho comité, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de la Junta Directiva.

2. Cuando sea factible y coherente con el proceso de desarrollo de políticas relevante ―y antes de la adopción de una acción definitiva por parte de la Junta Directiva―, se realizará un foro público presencial para el debate de las políticas propuestas según lo descripto en la sección 6(1) (b) de este artículo.

3. Una vez que la Junta Directiva haya tomado una medida sobre alguna política sujeta a esta sección, deberá publicar en las actas de la reunión los motivos de las acciones tomadas, el voto de cada miembro de la Junta Directiva que participó en la votación de la medida y la declaración independiente de cualquier miembro de la Junta Directiva que desee publicar tal declaración.

Sección 7. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

La ICANN facilitará la traducción a diversos idiomas de los documentos finales publicados, según corresponda y en la medida que su presupuesto lo contemple.

ARTÍCULO IV: RESPONSABILIDAD Y REVISIÓN

Sección 1. PROPÓSITO

En cumplimiento de su misión en virtud de lo establecido en estos Estatutos, la ICANN debe ser responsable ante la comunidad por trabajar en un modo que sea compatible con estos Estatutos, y teniendo en cuenta los valores fundamentales establecidos en el artículo I de estos Estatutos. Las disposiciones de este artículo ―mediante las cuales se crean procesos para la reconsideración y revisión independiente de las acciones de la ICANN, como también la revisión periódica de su estructura y procedimientos―, tienen como fin reforzar los diversos mecanismos de responsabilidad estipulados en estos Estatutos, incluyendo las disposiciones en materia de transparencia establecidas en el artículo III y respecto de la Junta Directiva, así como otros mecanismos de selección estipulados en estos Estatutos.

Sección 2. RECONSIDERACIÓN

1. La ICANN debe contar con un proceso mediante el cual cualquier persona o entidad materialmente afectada por una acción de la ICANN pueda solicitar la revisión o reconsideración de tal acción por parte de la Junta Directiva.

2. Cualquier persona o entidad puede presentar una solicitud de reconsideración o revisión de una acción o inacción de la ICANN ("Solicitud de reconsideración") en la medida en que se hubiese visto afectada por:

a. Una o varias acciones o inacciones del personal que contradigan a las políticas establecidas de la ICANN; o

b. Una o varias acciones o inacciones de la Junta Directiva de la ICANN que se hubiesen tomado o denegado sin la consideración de información material, excepto cuando la parte que presenta la solicitud hubiese podido presentar la información para la consideración de la Junta Directiva en el momento de la acción o denegación y no lo hubiese hecho.

3. La Junta Directiva ha designado al Comité de Gobernanza de la Junta para revisar y considerar cualquiera de tales solicitudes de reconsideración. El Comité de Gobernanza de la Junta tendrá la autoridad para realizar las siguientes acciones:

a. Evaluar solicitudes de revisión o de reconsideración;

b. Determinar si corresponde suspender la acción impugnada hasta que se resuelva la solicitud;

c. Efectuar cualquier investigación de los hechos que se considere adecuada;

d. Solicitar informes escritos adicionales a la parte afectada o a otras partes; y

e. Efectuar recomendaciones a la Junta Directiva de la ICANN sobre los méritos de la solicitud.

4. La ICANN deberá afrontar los costos administrativos normales del proceso de reconsideración. Se reserva el derecho de recuperar cualquier costo considerado de carácter extraordinario, solicitando dicho recupero a las partes que pidan la revisión o reconsideración. Cuando tales gastos extraordinarios puedan ser previstos, se deberá comunicar ese hecho ―y las razones por las cuales tales costos son necesarios y adecuados para la evaluación de la solicitud de reconsideración― a la parte solicitante de la reconsideración, quien tendrá entonces la opción de retirar la solicitud o aceptar asumir dichos gastos.

5. Todas las solicitudes de reconsideración deben ser presentadas mediante su envío a una dirección de correo electrónico designada por el Comité de Gobernanza de la Junta, dentro de los treinta (30) días posteriores a las situaciones que se describen a continuación:

a. En el caso de impugnación a una acción de la Junta Directiva, la fecha de la primera publicación en un informe preliminar o actas de reunión de la Junta Directiva, sobre la acción de la Junta que esté siendo impugnada.

b. En caso de impugnación a una acción del personal, la fecha en que la parte que presenta la solicitud tomó conocimiento de ―o razonablemente debería haber tomado conocimiento de―, la acción del personal que esté siendo impugnada; o

c. En caso de impugnación a una inacción ya sea de la Junta Directiva o del personal, la fecha en que la persona afectada concluyó razonablemente ―o razonablemente debería haber concluido―, que la acción no se tomaría en el momento oportuno.

6. Todas las solicitudes de reconsideración deben incluir la información requerida por el Comité de Gobernanza de la Junta, la cual deberá incluir al menos los siguientes datos:

a. Nombre, dirección e información de contacto de la parte que presenta la solicitud, incluidas las direcciones postal y de correo electrónico;

b. La acción o inacción específica de la ICANN a raíz de la cual se solicita revisión o reconsideración;

c. La fecha de la acción o inacción;

d. La forma en que la parte que presenta la solicitud se verá afectada por la acción o inacción;

e. La medida en la cual, en la opinión de la parte que envía la solicitud de reconsideración, la acción o inacción en cuestión afecta de forma adversa a otras personas;

f. Si se solicita una suspensión temporal de cualquier acción reclamada y, de ser así, los daños que resultaran de no suspenderse la acción;

g. En el caso de una acción o inacción del personal, una explicación detallada de los hechos presentados ante el personal y los motivos por los cuales la acción o inacción del personal fue inconsistente con las políticas establecidas de la ICANN;

h. En el caso de una acción o inacción de la Junta Directiva, una explicación detallada de la información material no considerada por la Junta y, si la información no se hubiese presentado ante la Junta Directiva, los motivos por los cuales la parte solicitante no proporcionó dicha información a la Junta Directiva antes de que la misma actuara o decidiese no actuar;

i. Los pasos que la parte solicitante requiere que tome la ICANN, por ejemplo, si la acción se debe revertir, cancelar o modificar y de qué manera, o qué acción específica debería tomarse;

j. Los fundamentos sobre los cuales se debe tomar la acción solicitada; y

k. Cualquier documento que la parte solicitante desee presentar para avalar su solicitud.

7. Todas las solicitudes de reconsideración deberán ser publicadas en el sitio web.

8. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva tendrá la facultad de examinar las solicitudes de reconsideración de diferentes partes en el mismo procedimiento, siempre y cuando (i) las solicitudes impliquen la misma acción o inacción general y (ii) las partes que presenten las solicitudes de reconsideración se vean afectadas de manera similar por dicha acción o inacción.

9. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva deberá revisar las solicitudes de reconsideración con prontitud luego de su recepción y anunciar, dentro de los treinta (30) días, su intención de declinar o proceder a considerar una solicitud de reconsideración recibida. El anuncio deberá publicarse en el sitio web.

10. El anuncio del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva acerca de una decisión de desestimar una solicitud de reconsideración debe incluir una explicación de los motivos de tal decisión.

11. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva puede solicitar información adicional o aclaraciones a la parte que presenta la solicitud de reconsideración.

12. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva puede solicitar al personal de la ICANN que emita sus comentarios sobre el asunto, los cuales serán puestos a disposición del público a través del sitio web.

13. Si el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva requiere información adicional, puede optar por celebrar una reunión con la parte solicitante de la reconsideración, por vía telefónica, correo electrónico o personalmente, si resultase aceptable para la parte interesada. En la medida en que la información obtenida en dicha reunión sea relevante para efectuar una recomendación, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva así lo manifestará en su recomendación.

14. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva también puede solicitar a terceros información adicional relevante para la solicitud. En la medida en que la información obtenida sea relevante para efectuar una recomendación, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva así lo manifestará en su recomendación.

15. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva debe actuar en razón de una solicitud de reconsideración sobre la base de la información de carácter público presentada por escrito, la cual comprende la información presentada por la parte solicitante de la revisión o reconsideración, por el personal de la ICANN o por un tercero.

16. A fin de evitar conductas indebidas durante el proceso de reconsideración, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva puede desestimar una solicitud de reconsideración cuando la misma sea repetitiva, frívola, no substancial o de alguna otra forma indebida, o bien cuando la parte afectada haya tenido aviso y oportunidad de participar en el período de comentario público relacionado con la acción en cuestión ―si correspondiese―, pero no lo hubiese hecho. De igual forma, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva puede desestimar una solicitud cuando el solicitante no demuestre que se verá afectado por la acción de la ICANN.

17. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva deberá efectuar una recomendación final a la Junta Directiva con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los noventa (90) días posteriores a la recepción de la misma, a menos que no resulte factible, en cuyo caso se deberá informar a la Junta Directiva sobre las circunstancias que impidieron la formulación de una recomendación final y el plazo mínimo necesario para elaborarla. La recomendación final deberá publicarse en el sitio web.

18. La Junta Directiva no estará obligada a atenerse a las recomendaciones del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva. La decisión final de la Junta Directiva se hará pública como parte del informe preliminar y actas de la reunión de la Junta Directiva en que la medida sea adoptada.

19. Anualmente, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva presentará un informe a la Junta, el cual incluirá al menos la siguiente información correspondiente al año calendario anterior:

a. La cantidad y el carácter general de las solicitudes de reconsideración recibidas;

b. La cantidad de solicitudes de reconsideración sobre las cuales el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva adoptó alguna acción;

c. La cantidad de solicitudes de reconsideración que quedaron pendientes al final del año calendario y el tiempo promedio que estas solicitudes de reconsideración llevan pendientes;

d. Una descripción de las solicitudes de reconsideración que quedaron pendientes al finalizar el año calendario durante más de noventa (90) días, y los motivos por los cuales el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva no ha adoptado ninguna acción al respecto;

e. La cantidad y la naturaleza de las solicitudes de reconsideración que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva ha desestimado debido a que no cumplían con los criterios establecidos en esta política;

f. Para las solicitudes de reconsideración que fueron denegadas, una explicación de cualquier otro mecanismo disponible para asegurar que la ICANN sea responsable ante las personas materialmente afectadas por sus decisiones; y

g. Si, desde la perspectiva del Comité de Gobernanza de la Junta, los criterios que ameritan la solicitud de reconsideración deben ser revisados, o si se debe adoptar o modificar otro proceso para garantizar que todas las personas materialmente afectadas por las decisiones de la ICANN tengan acceso genuino a un proceso de revisión que garantice la equidad al mismo tiempo que limite los reclamos frívolos.

20. Cada informe anual también debe contar con información sobre los temas enumerados en el párrafo 19 (a)-(e) de esta sección para el período que comienza el 1 enero de 2003.

Sección 3. REVISIÓN INDEPENDIENTE DE LAS ACCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. Además del proceso de reconsideración descripto en la sección 2 del presente artículosección 2 del presente artículo, la ICANN deberá contar con un proceso separado para la revisión independiente por parte de terceros de las acciones de la Junta Directiva impugnadas por una parte afectada por considerarlas incompatibles con las Actas Constitutivas o los Estatutos.

2. Cualquier persona afectada sustancialmente por una decisión o una acción de la Junta Directiva que manifieste que no cumple con las Actas Constitutivas o los Estatutos puede presentar una solicitud de revisión independiente de dicha decisión o acción.

3. Las solicitudes de revisión independiente deberán derivarse a un Panel de Revisión Independiente ("IRP"), que deberá cotejar las acciones cuestionadas de la Junta Directiva con las Actas Constitutivas y los Estatutos, y declarar si la Junta ha actuado de conformidad con las disposiciones de tales normativas.

4. El IRP funcionará mediante un proveedor de arbitraje internacional que ocasionalmente designe la ICANN ("el Proveedor de IRP"), el cual contratará o designará a los árbitros correspondientes.

5. Con sujeción a la aprobación de la Junta Directiva, el proveedor de IRP establecerá las normas y los procedimientos operativos, los cuales implementará en forma coherente con esta sección 3.

6. Cualquiera de las partes puede optar por que la solicitud de revisión independiente sea considerada por un panel de tres miembros; ante la ausencia de tal posibilidad de elección, el problema será considerado por un panel de un solo miembro.

7. El Proveedor de IRP deberá determinar un procedimiento para la asignación de los miembros que integren paneles individuales; siempre que, cuando la ICANN así lo indique, el Proveedor de IRP establecerá un panel permanente a cargo de considerar tales reclamos.

8. El IRP tendrá las siguientes facultades:

a. Solicitar otras declaraciones por escrito de la parte que solicita la revisión, de la Junta Directiva, de las Organizaciones de Apoyo o de otras partes;

b. Declarar si una acción o inacción de la Junta Directiva no cumplió con las Actas Constitutivas o los Estatutos; y

c. Recomendar que la Junta Directiva suspenda toda acción o decisión, o que la Junta tome alguna medida provisional, hasta el momento en que la Junta revise y tome una medida en función de la opinión del IRP.

9. Las personas con un cargo oficial o puesto dentro de la estructura de la ICANN no pueden formar parte del el IRP.

10. Para reducir los costos y los inconvenientes de la revisión independiente todo lo posible, siempre que sea factible el IRP debe efectuar los procedimientos pertinentes por correo electrónico o de cualquier otra forma a través de Internet. Toda vez que sea necesario, el IRP podrá celebrar reuniones por vía telefónica.

11. The IRP shall adhere to conflicts-of-interest policy stated in the IRP Provider's operating rules and procedures, as approved by the Board.

12. Las declaraciones del IRP deberán presentarse por escrito. El IRP deberá efectuar su declaración únicamente en función de la documentación, los comprobantes y los argumentos presentados por las partes y, en su declaración, deberá designar específicamente la parte ganadora. Por lo general, la parte no ganadora deberá hacerse responsable de todos los costos incurridos por el Proveedor de IRP; sin embargo, en un caso extraordinario, en su declaración, el IRP podrá asignar hasta la mitad de los costos a la parte ganadora en función de las circunstancias, lo cual contempla una consideración de la razonabilidad de las posiciones de las partes y de su contribución al interés público. Cada una de las partes implicadas en los procedimientos del IRP deberá cubrir sus propios gastos.

13. Una vez que se encuentren disponibles, los procedimientos operativos del IRP, así como todas las peticiones, reclamos y declaraciones, deberán publicarse en el sitio web.

14. El IRP puede, a su entera discreción, dar lugar a la solicitud de una de las partes de mantener determinada información bajo confidencialidad, como en el caso de secretos comerciales.

15. Siempre que sea posible, la Junta Directiva deberá considerar la declaración del IRP en su próxima reunión.

Sección 4. REVISIÓN PERIÓDICA DE LA ESTRUCTURA Y LAS OPERACIONES DE LA ICANN

1. La Junta Directiva hará una revisión periódica del desempeño y funcionamiento de cada Organización de Apoyo, cada Consejo de las Organizaciones de Apoyo, cada Comité Asesor (excepto el Comité Asesor Gubernamental) y el Comité de Nominaciones, a través de una entidad o entidades independientes de la organización que esté siendo evaluada. El objetivo de la revisión, que se efectuará conforme a los criterios y los estándares indicados por la Junta Directiva, será determinar (i) si el objetivo de la organización sigue teniendo vigencia en la estructura de la ICANN, y (ii) de ser así, si se debe efectuar un cambio en la estructura o en las operaciones para mejorar su eficacia.

Estas revisiones periódicas se llevarán a cabo con una frecuencia mínima de cinco años, sobre la base de la viabilidad que determine la Junta Directiva. Cada ciclo de cinco años se computará a partir de la recepción del informe final del Grupo de Trabajo encargado de la revisión pertinente por parte de la Junta Directiva.

Los resultados de tales estudios deberán publicarse en el sitio web para revisión y comentarios por parte del público, y deberán ser considerados por la Junta Directiva con anterioridad a su segunda reunión programada transcurridos treinta (30) días de la publicación. La consideración de la Junta Directiva incluye la posibilidad de revisar la estructura o la operación de las partes de la ICANN sometidas a revisión mediante una votación de dos tercios de todos los miembros de la Junta.

2. El Comité Asesor Gubernamental deberá procurar sus propios mecanismos de revisión.

ARTÍCULO V: DEFENSOR DEL PUEBLO

Sección 1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO

1. Se deberá establecer una Defensoría del Pueblo, a cargo de un Defensor del Pueblo, la cual contará con el respaldo del personal que la Junta Directiva determine adecuado dentro de las posibilidades. El Defensor del Pueblo desempeñará un cargo de tiempo completo, con salario y beneficios adecuados a su función, según lo determine la Junta Directiva.

2. El Defensor del Pueblo será designado por la Junta Directiva por un periodo de gestión inicial de dos años, sujeto a renovación por parte de la Junta Directiva.

3. El Defensor del Pueblo podrá ser despedido por la Junta Directiva sólo con el respaldo de tres cuartas partes de los votos de la totalidad de sus miembros.

4. La Junta Directiva establecerá el presupuesto anual para la Defensoría del Pueblo, como parte del proceso de elaboración del presupuesto anual de la ICANN. El Defensor del Pueblo deberá presentar una propuesta de presupuesto al Presidente, quien deberá incluir dicha propuesta en su totalidad y sin modificaciones en el presupuesto general de la ICANN que le recomiende a la Junta Directiva. Ninguna cláusula de este artículo impide que el Presidente notifique su parecer a la Junta Directiva en cuanto a la naturaleza, la magnitud y otras características del presupuesto propuesto por el Defensor del Pueblo.

Sección 2. CARTA ORGÁNICA

La carta orgánica correspondiente al Defensor del Pueblo establece que este actuará como un profesional neutral en la resolución de disputas en aquellos asuntos donde no son aplicables las disposiciones de la política de reconsideración establecidas en la sección 2 del artículo IV o las disposiciones de la política de revisión independiente establecidas en la sección 3 del artículo IV. La función principal del Defensor del Pueblo será proporcionar una evaluación interna independiente de los reclamos presentados por miembros de la comunidad que consideren que el personal, la Junta Directiva o un órgano constitutivo de la ICANN los ha tratado de manera injusta. El Defensor del Pueblo actuará con el objetivo de abogar por la equidad y se esforzará por evaluar —y cuando sea posible resolver— los reclamos sobre el tratamiento injusto o inadecuado por parte del personal, la Junta Directiva o los órganos constitutivos de la ICANN, aclarando los conflictos y utilizando herramientas de resolución de conflictos como negociación, facilitación y mediación con cada una de las partes para lograr estos resultados.

Sección 3. FUNCIONES

La Defensoría del Pueblo desempeñará las siguientes funciones:

1. Facilitar la resolución justa, imparcial y oportuna de los problemas y los reclamos que los miembros afectados de la comunidad de la ICANN (sin incluir a los empleados y a los proveedores de la ICANN) puedan tener ante acciones o incumplimientos específicos por parte de la Junta Directiva o del personal de la ICANN que no hayan sido sometidos de otra forma a las políticas de reconsideración o de revisión independiente;

2. Ejercer la facultad de aceptar o rechazar una acción en relación con un reclamo o una inquietud, incluso a través de la elaboración de procedimientos, para descartar reclamos que no sean lo suficientemente concretos, sustanciales o estén relacionados con interacciones de la ICANN con la comunidad, lo cual los convierte en asuntos inadecuados para las responsabilidades del Defensor del Pueblo. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Defensor del Pueblo no tendrá autoridad para actuar de ninguna forma en relación con las cuestiones administrativas internas, problemas relacionados con los miembros de la Junta Directiva, o problemas referentes a relaciones con proveedores;

3. Ejercer el derecho de acceder (pero no de publicar, en el caso de información confidencial) a toda la información y los registros necesarios del personal de la ICANN y los órganos constitutivos para permitir una evaluación informada del reclamo y para colaborar en la resolución de disputas siempre que sea posible (sujeto únicamente a tales obligaciones de confidencialidad impuestas por la parte reclamante o cualquier política de confidencialidad aplicable adoptada por la ICANN);

4. Generar un mayor conocimiento del programa y las funciones del Defensor del Pueblo a través de su interacción asidua con la comunidad de la ICANN y de su disponibilidad en línea;

5. Mantener la neutralidad y la independencia; y no tener prejuicios, inclinaciones ni intereses personales en un resultado; y

6. Cumplir con todas las políticas de conflictos de interés y confidencialidad de la ICANN.

Sección 4. INTERACCIÓN CON LA ICANN Y ENTIDADES EXTERNAS

1. Ningún empleado de la ICANN, miembro de la Junta Directiva u otro participante en las Organizaciones de Apoyo o Comités Asesores podrá evitar o impedir el contacto del Defensor del Pueblo con la comunidad de la ICANN (incluso con los empleados de la ICANN). Los empleados de la ICANN y los miembros de la Junta Directiva deberán indicar a los miembros de la comunidad de la ICANN que presenten problemas, inquietudes o reclamos sobre la ICANN que se comuniquen con el Defensor del Pueblo, quien deberá asesorar a los reclamantes sobre las diversas opciones disponibles para revisiones de tales problemas, inquietudes o reclamos.

2. El personal de la ICANN y los demás participantes de la organización deberán acatar y respetar las determinaciones tomadas por la Defensoría del Pueblo en relación con la confidencialidad de reclamos recibidos en dicha oficina.

3. El contacto con el Defensor del Pueblo no deberá interpretarse como aviso a la ICANN de una acción en particular o causa de acción.

4. El Defensor del Pueblo tendrá la facultad específica de elaborar los informes para la Junta Directiva que considere adecuados en relación a una cuestión en particular y su resolución, o respecto de la incapacidad de resolverla. Estos informes se publicarán en el sitio web, salvo que el Defensor del Pueblo, a su entera discreción, determine que su publicación sería inapropiada.

5. El Defensor del Pueblo no adoptará ninguna acción que no esté autorizada en estos Estatutos; en particular, no iniciará de ninguna forma acciones legales que cuestionen la estructura, los procedimientos o los procesos de la ICANN, o cualquier conducta de la Junta Directiva, el personal o sus órganos constitutivos, como tampoco respaldará dichas acciones ni se sumará a las mismas.

Sección 5. INFORME ANUAL

La Defensoría del Pueblo deberá publicar anualmente un análisis consolidado de los reclamos y las resoluciones del año, de conformidad con las obligaciones y cuestiones en materia de confidencialidad. Este informe anual deberá incluir una descripción de las tendencias o los elementos comunes de los reclamos recibidos durante el período en cuestión, además de las recomendaciones para los pasos que pueden seguirse a fin de minimizar los reclamos futuros. El informe anual deberá publicarse en el sitio web.

ARTÍCULO VI: JUNTA DIRECTIVA

Sección 1. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la ICANN ("Junta Directiva") estará integrada por dieciséis miembros con derecho a voto ("Miembros de la Junta Directiva"). En forma adicional, se deberán designar cinco Coordinadores de Enlace sin derecho a voto ("Coordinadores de Enlace") para los fines estipulados en la sección 9 de este artículo. Sólo se contarán los miembros de la Junta Directiva para alcanzar el quórum y para establecer la validez de los votos emitidos por la Junta Directiva de la ICANN.

Sección 2. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU SELECCIÓN; ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

1. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

a. Ocho miembros con derecho a voto seleccionados por el Comité de Nominaciones, establecido por el artículo VII de estos Estatutos. Estos puestos en la Junta Directiva son mencionados en estos Estatutos como los puestos 1 al 8.

b. Dos miembros con derecho a voto seleccionados por la Organización de Apoyo para Direcciones, conforme lo dispuesto en el artículo VIII de estos Estatutos. Estos puestos en la Junta Directiva son mencionados en estos Estatutos como los puestos 9 y 10.

c. Dos miembros con derecho a voto seleccionados por la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Códigos de País, conforme lo dispuesto en el artículo IX de estos Estatutos. Estos puestos en la Junta Directiva son mencionados en estos Estatutos como los puestos 11 y 12.

d. Dos miembros con derecho a voto seleccionados por la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos, conforme lo dispuesto en el artículo X de estos Estatutos. Estos puestos en la Junta Directiva son mencionados en estos Estatutos como los puestos 13 y 14.

e. Un miembro con derecho a voto seleccionado por la Comunidad At-Large, conforme lo dispuesto en el artículo XI de estos Estatutos. Este puesto en la Junta Directiva es mencionado en estos Estatutos como el puesto 15.

f. El Presidente ex oficio, quien será un miembro con derecho a voto.

2. Al poner en práctica sus responsabilidades para cubrir los puestos 1 al 8, el Comité de Nominaciones deberá asegurarse de que la Junta Directiva de la ICANN esté compuesta por miembros que demuestren diversidad geográfica, cultural, de capacidades, experiencia y perspectiva al aplicar los criterios estipulados en la sección 3 de este artículo. En ningún momento el Comité de Nominaciones seleccionará a un miembro de la Junta Directiva para cubrir una vacante o un periodo de gestión cumplido cuya elección generase que el número total de miembros de la Junta Directiva (sin incluir al Presidente) ciudadanos de países de cualquier región geográfica (conforme lo definido en la sección 5 de este artículo) superase la cantidad de cinco; y el Comité de Nominaciones deberá garantizar a través de su selección que, en todo momento, la Junta Directiva incluya al menos un miembro ciudadano de un país de cada región geográfica de la ICANN ("Cálculo de diversidad").

A los efectos de este inciso 2 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN, si algún candidato para desempeñarse en el cargo de miembro de la Junta Directiva es ciudadano de más de un país, o ha estado domiciliado durante más de cinco (5) años en un país del cual no cuenta con ciudadanía ("domicilio"), ese candidato puede ser considerado como perteneciente a cualquiera de estos países y debe seleccionar en su Declaración de Interés el país de ciudadanía o el domicilio bajo el cual desea que el Comité de Nominaciones le considere, a efectos del Cálculo de Diversidad. A los efectos de este inciso 2 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN, una persona sólo puede tener un "domicilio", el cual estará determinado por el lugar donde el candidato tiene su residencia permanente y que constituye el lugar donde habita.

3. Al poner en práctica sus responsabilidades para cubrir los puestos 9 al 15, las Organizaciones de Apoyo y la Comunidad At-Large deberán asegurarse de que la Junta Directiva de la ICANN esté compuesta por miembros que en su conjunto demuestren diversidad geográfica, cultural, de capacidades, experiencia y perspectiva al aplicar los criterios estipulados en la sección 3 de este artículo. En ningún momento dos miembros de la Junta Directiva elegidos por una Organización de Apoyo podrán ser ciudadanos del mismo país o de países ubicados en la misma región geográfica.

A los efectos de este inciso 3 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN, si algún candidato para desempeñarse en el cargo de miembro de la Junta Directiva mantuviese su ciudadanía en más de un país o se domiciliase durante más de cinco años en un país en el cual el candidato no tuviera ciudadanía ("domicilio"), ese candidato puede ser considerado como perteneciente a cualquiera de estos países y debe seleccionar en su Declaración de Interés el país de ciudadanía o el domicilio bajo el cual desea que la Organización de Apoyo o la Comunidad At-Large le considere a efectos de la selección. A los efectos de este inciso 3 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN, una persona sólo puede tener un "domicilio", el cual estará determinado por el lugar donde el candidato tiene su residencia permanente y que constituye el lugar donde habita.

4. La Junta Directiva deberá elegir anualmente su Presidente y Vicepresidente de entre sus miembros, sin incluir a tal efecto al Presidente de la organización.

Sección 3. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva de la ICANN deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser personas dotadas de integridad, objetividad e inteligencia, con reputación por su criterio razonable y apertura mental, y capacidad demostrada en cuanto a la toma de decisiones en grupo;

2. Ser personas con un entendimiento de la misión de la ICANN y el posible impacto que las decisiones de este organismo podría tener sobre la comunidad global de Internet, y que estén comprometidas con el éxito de la ICANN;

3. Ser personas que aportarán la más amplia diversidad cultural y geográfica a la Junta Directiva, además de cumplir con los demás criterios estipulados en esta sección;

4. Ser personas que, además, estén familiarizadas con el funcionamiento de los registros y registradores de los Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD); con los registros de los Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD); con los registros de direcciones IP; con los estándares técnicos y los protocolos de Internet; con los procedimientos de desarrollo de políticas; con las tradiciones legales y el interés público; y con la amplia gama de usuarios comerciales, individuales, académicos y no comerciales de Internet;

5. Ser personas dispuestas a prestar servicios como voluntarios, sin remuneración adicional más que el reembolso de determinados gastos; y

6. Ser personas que puedan trabajar y comunicarse en inglés escrito y oral.

Sección 4. REQUISITOS ADICIONALES

1. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el presente documento, no podrá desempeñarse como miembro de la Junta Directiva ningún funcionario de un gobierno nacional o de una entidad multinacional establecida por tratado o por otro acuerdo entre gobiernos nacionales. Según su utilización en el presente documento, el término "funcionario" hace referencia a una persona (i) que ocupa un puesto gubernamental electivo o (ii) que es empleada de tal gobierno o entidad gubernamental y cuya función principal en tal gobierno o entidad es desarrollar o influenciar políticas gubernamentales o públicas.

2. Ninguna persona que se desempeñe en cualquier puesto (incluso como Coordinador de Enlace) en cualquier Consejo de una Organización de Apoyo podrá desempeñarse de forma simultánea como miembro o Coordinador de Enlace de la Junta Directiva. Si esta persona acepta su nominación para ser elegido como miembro de la Junta Directiva por parte del Consejo de la Organización de Apoyo o la Comunidad At-Large, después de la nominación tal persona no deberá participar en ningún debate ni votación del Consejo de la Organización de Apoyo o el Comité designado por la comunidad At-Large en relación con la selección de miembros de la Junta Directiva que realice el Consejo o la comunidad, hasta que dicho órgano hubiese seleccionado el cupo completo de miembros de la Junta Directiva que le corresponde. En el caso de que una persona que se desempeñe en cualquier puesto en el Consejo de una Organización de Apoyo acepte su nominación para ser elegida como miembro de la Junta Directiva, el grupo constitutivo u otro grupo o entidad que lo hubiese elegido puede seleccionar a un reemplazo, a los fines del proceso de selección del Consejo. En el caso de que una persona que se desempeñe en cualquier puesto en el Comité Asesor At-Large acepte su nominación para ser considerada para la selección de la Comunidad At-Large como miembro de la Junta Directiva, la Organización Regional At-Large u otro grupo o entidad que la hubiese elegido puede seleccionar a un reemplazo, a los fines del proceso de selección de la comunidad.

3. Las personas que se desempeñan en cualquier puesto en el Comité de Nominaciones no podrán ser seleccionadas para ocupar un puesto en la Junta Directiva, conforme lo dispuesto en la sección 8 del artículo VII.

Sección 5. REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL

A los fines de garantizar una amplia representación internacional en la Junta Directiva, la selección de miembros de la Junta Directiva efectuada por el Comité de Nominaciones, cada Organización de Apoyo y la comunidad At-Large deberá cumplir con todas las disposiciones de diversidad vigentes de estos Estatutos o de cualquier Memorando de Entendimiento al que se haga referencia en estos Estatutos, en relación con la Organización de Apoyo. Un objetivo de estas disposiciones en materia de diversidad es garantizar que, en todo momento, cada región geográfica tenga al menos un miembro de la Junta Directiva y que, en todo momento, ninguna región tenga más de cinco miembros en la Junta Directiva (sin incluir al Presidente). En estos Estatutos, cada una de las siguientes se considera una "región geográfica": Europa, Asia/Australia/Pacífico; América Latina/Islas del Caribe; África y América del Norte. Los países específicos incluidos en cada región geográfica deberán ser determinados por la Junta Directiva, y esta sección deberá ser revisada ocasionalmente por la Junta Directiva (al menos cada tres años) para determinar si corresponde realizar algún cambio teniendo en cuenta la evolución de Internet.

Sección 6. CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

A través su Comité de Gobernanza, la Junta Directiva requerirá una declaración a cada uno de sus miembros, con una frecuencia no inferior a un año, donde se detallen todos los negocios y otras afiliaciones que estén de cualquier modo relacionadas con los negocios y otras afiliaciones de la ICANN. Cada miembro de la Junta Directiva será responsable de revelar a la ICANN cualquier asunto que, razonablemente, permita considerar a tal miembro como un "miembro de la Junta Directiva con conflictos de interés" según el significado expuesto en la sección 5233 de la Ley de Corporaciones Públicas Benéficas sin Fines de Lucro del Estado de California ("CNPBCL"). Además, cada miembro de la Junta Directiva revelará a la ICANN cualquier relación u otro factor que pueda, razonablemente, ser considerado como la causa de que dicho miembro de la Junta Directiva sea una "persona con un conflicto de interés" según el significado expuesto en la sección 5227 de la CNPBCL. La Junta Directiva adoptará políticas que aborden específicamente los conflictos de interés de sus miembros, funcionarios y Organizaciones de Apoyo. Ningún miembro de la Junta Directiva votará en asuntos en los cuales tenga intereses materiales o financieros directos que se verían afectados por el resultado de la votación.

Sección 7. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva deben desempeñarse como personas que tienen la obligación de actuar en lo que ellos consideran que son los mejores intereses de la ICANN y no como representantes de la entidad que los seleccionó, sus empleados o cualquier otra organización o unidad constitutiva.

Sección 8. PERIODOS DE GESTIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. El periodo de gestión regular correspondiente a los puestos 1 al 15 de la Junta Directiva deberá comenzar de la siguiente manera:

a. Los periodos de gestión regular correspondientes a los puestos 1 a 3 comenzarán al finalizar la reunión anual de la ICANN en 2003 y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años después de 2003;

b. Los periodos de gestión regular correspondientes a los puestos 4 a 6 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN en 2004 y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años después de 2004;

c. Los periodos de gestión regular correspondientes a los puestos 7 y 8 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN en 2005 y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años después de 2005;

d. Los periodos de gestión correspondientes a los puestos 9 y 12 deberán continuar hasta la finalización de la reunión anual de la ICANN a mediados de año, después de la reunión anual de la ICANN en 2011; Los siguientes periodos de gestión correspondientes a los puestos 9 y 12 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN a mediados del año 2011 y cada reunión anual de la ICANN a mediados de año, cada tres años después de 2011;

e. Los periodos de gestión correspondientes a los puestos 10 y 13 deberán continuar hasta la finalización de la reunión anual de la ICANN a mediados de año, después de la reunión anual de la ICANN en 2012. Los siguientes periodos de gestión correspondientes a los puestos 10 y 13 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN a mediados del año 2012 y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años después de 2012;

f. Los periodos de gestión correspondientes a los puestos 11 y 14 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN a mediados del año 2010 y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años después de 2010;

g. El primer periodo de gestión regular correspondiente al puesto 15 deberá comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN a mediados de año y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años a partir de 2010. (Nota: durante el período previo al inicio del periodo de gestión regular correspondiente al puesto 15, el mismo se considerará vacante. A través de un proceso coordinado por el Comité Asesor At-Large, la comunidad At-Large seleccionó a un miembro de la Junta Directiva para ocupar el puesto 15 vacante y proporcionó una notificación escrita de su selección al Secretario de la ICANN. El puesto 15 vacante fue ocupado al finalizar la reunión anual de la ICANN en 2010, con un mandato que concluirá al inicio del primer periodo regular especificado para el puesto 15, de acuerdo con esta sección de los Estatutos. Hasta la finalización de la reunión anual de la ICANN en 2010, hubo un Coordinador de Enlace sin derecho a voto designado por el Comité Asesor At-Large, quien participó como se especifica en las secciones 9(3) y 9(5) del presente artículo.).

h. A los efectos de esta sección, el término "reunión de la ICANN a mediados de año" se refiere a la primera reunión pública de la ICANN, la cual se celebra no antes de los seis meses y no después de los ocho meses posteriores a la finalización de la reunión anual general de la ICANN. En el caso de que una reunión a mediados de año sea programada y posteriormente cancelada dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su inicio, el periodo de gestión correspondiente a cualquier puesto ―programado para comenzar al finalizar la reunión de la ICANN a mediados de año―, comenzará en la fecha en que estaba programada la finalización de dicha reunión de la ICANN a mediados de año. En el caso de que durante el tiempo definido para la reunión a mediados de año no se programase ninguna reunión pública, el periodo de gestión de cualquier puesto ―programado para comenzar al finalizar la reunión de la ICANN a mediados de año―, comenzará el día en que se cumplan seis meses posteriores a la finalización de la reunión anual de la ICANN.

2. Cada miembro de la Junta Directiva que ocupe los puestos 1 a 15, incluido un miembro de la Junta Directiva seleccionado para cubrir una vacante, deberá cumplir un periodo de gestión que dure hasta el inicio del siguiente periodo de gestión para ese puesto y hasta que se hubiese seleccionado un sucesor calificado o hasta que el miembro de la Junta Directiva renuncie o sea destituido de acuerdo con estos Estatutos.

3. Por lo menos dos meses antes del inicio de cada reunión anual, el Comité de Nominaciones notificará por escrito al Secretario de la ICANN su selección de miembros de la Junta Directiva para ocupar los puestos cuyos periodos de gestión comienzan al finalizar la reunión anual.

4. Por lo menos dos meses antes de la fecha especificada para el inicio del periodo de gestión, conforme lo dispuesto en los párrafos 1.d-g anteriores, cualquier Organización de Apoyo o la comunidad At-Large con derecho a seleccionar a un miembro de la Junta Directiva para ocupar un puesto cuyo periodo de gestión comience ese año, deberá notificar por escrito su selección al Secretario de la ICANN.

5. Con sujeción a las disposiciones del Artículo de Transición de estos Estatutos, ningún miembro de la Junta Directiva puede desempeñarse en su cargo por más de tres periodos de gestión consecutivos. A estos fines, no se considerará que una persona seleccionada para cubrir una vacante durante un periodo de gestión haya cumplido dicho periodo. Cualquier servicio previo para los puestos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 conforme lo definido en los Estatutos de fecha [insertar fecha anterior a la modificación efectiva] será incluido en el cálculo de periodos de gestión consecutivos en este párrafo, siempre y cuando dicho servicio no fuese para cubrir una vacante.

6. El periodo de gestión en la Junta Directiva de la persona que se desempeña como Presidente durará únicamente mientras que tal persona ocupe el cargo de Presidente.

Sección 9. COORDINADORES DE ENLACE SIN DERECHO A VOTO

1. Los Coordinadores de Enlace sin derecho a voto incluirán:

a. Un Coordinador de Enlace designado por el Comité Asesor Gubernamental;

b. Un Coordinador de Enlace designado por el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

c. Un Coordinador de Enlace designado por el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

c. Un Coordinador de Enlace designado por el Grupo de Coordinación Técnica establecido por el artículo XI-A de estos Estatutos;

e. Un Coordinador de Enlace designado por el Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo de Transición de estos Estatutos, los Coordinadores de Enlace sin derecho a voto deberán iniciar sus periodos de gestión al finalizar cada reunión anual. Al menos un mes antes del comienzo de cada reunión anual, cada organismo con capacidad para designar a un Coordinador de Enlace sin derecho a voto deberá notificar su nombramiento por escrito al Secretario de la ICANN.

3. Los Coordinadores de Enlace sin derecho a voto se desempeñarán como voluntarios, sin remuneración adicional más que el reembolso de determinados gastos.

4. Cada Coordinador de Enlace sin derecho a voto puede volver a ser designado, y permanecerá en ese cargo hasta que se designe un sucesor o hasta que el Coordinador de Enlace renuncie o sea destituido conforme a estos Estatutos.

5. Los Coordinadores de Enlace sin derecho a voto estarán facultados para asistir a las reuniones de la Junta Directiva, participar en los debates y deliberaciones de la Junta Directiva, y tendrán acceso (según las condiciones establecidas por la Junta Directiva) a materiales proporcionados a los miembros de la Junta Directiva para su uso en los debates, las deliberaciones y las reuniones de la Junta Directiva, aunque de ninguna otra forma tendrán los derechos y los privilegios de los miembros de la Junta Directiva. Los Coordinadores de Enlace sin derecho a voto tendrán derecho (según las condiciones establecidas por la Junta Directiva) a usar los materiales que les proporcionan conforme a esta sección a fin de realizar consultas con su comité u organización respectiva.

Sección 10. RENUNCIA DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA O UN COORDINADOR DE ENLACE SIN DERECHO A VOTO

Con sujeción a la sección 5226 de la normativa CNPBCL, un miembro de la Junta Directiva o un Coordinador de Enlace sin derecho a voto puede renunciar en cualquier momento, ya sea mediante la presentación oral de su renuncia en una reunión de la Junta Directiva (seguida del aviso escrito inmediato al Secretario de la ICANN) o mediante la presentación de una notificación por escrito al Presidente o al Secretario de la ICANN. Tal renuncia entrará en vigencia en el momento especificado, y, a menos que se indique lo contrario, la aceptación de esta renuncia no será necesaria para su entrada en vigencia. El sucesor será seleccionado de conformidad con la sección 12 del presente artículo.

Sección 11. DESTITUCIÓN DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA O DE UN COORDINADOR DE ENLACE SIN DERECHO A VOTO

1. Tras haber sido notificado, cualquier miembro de la Junta Directiva puede ser destituido mediante la votación mayoritaria de las tres cuartas partes (3/4) de todos los miembros de la Junta; no obstante, el miembro de la Junta Directiva sujeto a la acción de destitución no estará facultado para votar sobre tal acción o para ser contado como miembro de la Junta Directiva con derecho a voto al calcular la votación requerida conformada por las tres cuartas partes (3/4); asimismo, cada voto para destituir a un miembro de la Junta Directiva debe ser un voto por separado sobre la única moción de remoción de ese miembro de la Junta Directiva en particular. Si el miembro de la Junta Directiva fue seleccionado por una Organización de Apoyo, se le debe dar aviso a la Organización de Apoyo al mismo tiempo que a dicho miembro de la Junta Directiva. Si el miembro de la Junta Directiva fue seleccionado por la comunidad At-Large, se le debe dar aviso al Comité Asesor At-Large al mismo tiempo que a dicho miembro de la Junta Directiva.

2. Con la excepción del Coordinador de Enlace sin derecho a voto designado por el Comité Asesor Gubernamental, un Coordinador de Enlace sin derecho a voto puede ser destituido, tras notificar a dicho Coordinador de Enlace y la organización que lo ha seleccionado, a través de una mayoría obtenida con el voto mayoritario de tres cuartas partes (3/4) de todos los miembros de la Junta Directiva en el caso de que la organización que lo seleccionó no destituya con prontitud a ese Coordinador de Enlace tras ser notificada. La Junta Directiva puede solicitar al Comité Asesor Gubernamental que considere la posibilidad de reemplazar al Coordinador de Enlace sin derecho a voto designado por ese Comité si la Junta, mediante una votación mayoritaria de las tres cuartas partes (3/4) de todos sus miembros, determina que tal acción es adecuada.

Sección 12. VACANTES

1. Se considerará que hay una vacante o vacantes en la Junta Directiva en caso de fallecimiento, renuncia o destitución de un miembro de la Junta Directiva; si el número autorizado de miembros de la Junta Directiva aumenta; o si se ha declarado que un miembro de la Junta Directiva no está en pleno uso de sus facultades mentales a través de una orden judicial firme, o es declarado culpable de un delito, o encarcelado por más de noventa días como consecuencia de una condena penal o, por resolución judicial o sentencia firme de un tribunal se comprueba que ha incumplido una obligación según las secciones 5230 et seq. de la normativa CNPBCL. Cualquier vacante que surja en la Junta Directiva será cubierta por el Comité de Nominaciones, a menos (a) que ese miembro de la Junta Directiva hubiese sido seleccionado por una Organización de Apoyo, en cuyo caso la vacante será cubierta por tal organización, o (b) que ese miembro de la Junta Directiva sea el Presidente, en cuyo caso la vacante será cubierta conforme lo dispuesto en el artículo XIII del presente Estatuto. El organismo encargado de la selección deberá notificar por escrito sus designaciones para cubrir las vacantes al Secretario de la ICANN. Un miembro de la Junta Directiva seleccionado para cubrir una vacante en la Junta Directiva deberá desempeñarse durante el periodo de gestión sin cumplir por su predecesor y hasta que se seleccione un sucesor calificado. Una reducción en el número autorizado de miembros de la Junta Directiva no dará lugar a la destitución de un miembro de la Junta Directiva antes de la fecha de finalización del periodo de gestión correspondiente.

2. Las organizaciones encargadas de seleccionar a los Coordinadores de Enlace sin derecho a voto identificadas en la sección 9 de este artículo son responsables de determinar la existencia de cualquier vacante en esos cargos y cubrirlos. Las designaciones para cubrir las vacantes deberán ser notificadas por escrito al Secretario de la ICANN.

Sección 13. REUNIONES ANUALES

Las reuniones anuales de la ICANN se efectuarán a los fines de seleccionar funcionarios y llevar a cabo otras actividades que pudieran surgir antes de la reunión. Cada reunión anual de la ICANN será efectuada en la oficina principal de la ICANN, o en cualquier otro lugar adecuado que determine la Junta Directiva y a la hora que esta designe, siempre que dicha reunión se celebre dentro de los catorce meses de la reunión anual inmediatamente anterior. Si la Junta Directiva determina que es práctico, la reunión anual será difundida en tiempo real, y en formatos de archivos de video y audio en Internet.

Sección 14. REUNIONES ORDINARIAS

Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se efectuarán en las fechas que ésta determine. Si no se designa otro lugar, las reuniones ordinarias se celebrarán en la oficina principal de la ICANN.

Sección 15. REUNIONES ESPECIALES

Las reuniones especiales de la Junta Directiva pueden convocarse cuando lo solicite una cuarta parte (1/4) de los miembros de la Junta Directiva o cuando lo convoque el Presidente de la Junta Directiva o el Presidente de la organización. La convocatoria a una reunión especial estará a cargo del Secretario de la ICANN. Si no se designa otro lugar, las reuniones especiales se celebrarán en la oficina principal de la ICANN.

Sección 16. NOTIFICACIÓN DE LAS REUNIONES

La notificación de la hora y el lugar de todas las reuniones será realizada personalmente, por teléfono o por correo electrónico, a cada miembro de la Junta Directiva y Coordinador de Enlace sin derecho a voto; o se enviará por correo postal de primera clase (correo aéreo para las direcciones en el exterior) o fax, con cargos prepagos, a nombre de cada miembro de la Junta Directiva y Coordinador de Enlace sin derecho a voto a la dirección del miembro de la Junta Directiva o Coordinador de Enlace sin derecho a voto que figura en los registros de la ICANN. En caso de que la notificación se envíe por correo postal, la misma deberá entregarse en el correo de los EE.UU. con una antelación de al menos catorce (14) días previos a la fecha en que se efectuará la reunión. En el caso de que la notificación se entregue personalmente, por teléfono, por fax o correo electrónico, la entrega se realizará con una antelación de al menos cuarenta y ocho (48) horas previas a la fecha en que se efectuará la reunión. No obstante cualquier mención en esta sección que indique lo contrario, no es necesario notificar sobre una reunión a un miembro de la Junta Directiva que haya firmado una exención de notificaciones o haya dado un consentimiento escrito para celebrar la reunión o una aprobación de las actas, ya sea antes o después de la reunión, o que asiste a la reunión sin reclamar, con anterioridad o en el comienzo, la ausencia de notificación a tal miembro de la Junta Directiva. Las exenciones los consentimientos y las aprobaciones deberán archivarse en su totalidad en los registros corporativos, o bien adosarse a las actas de las reuniones.

Sección 17. QUÓRUM

En todas las reuniones anuales, ordinarias y especiales de la Junta Directiva, la mayoría del total de miembros de la Junta Directiva en cumplimiento de su periodo de gestión constituirá el quórum para que se lleven a cabo las actividades, y las actuaciones de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes en cualquier reunión donde haya quórum se considerarán las actuaciones de la Junta Directiva, excepto que se especifique lo contrario en estos Estatutos o por ley. Si en una reunión de la Junta Directiva no se alcanza el quórum, los miembros de la Junta Directiva presentes pueden eventualmente decidir posponer la reunión, y realizarla en otro lugar, otra hora u otra fecha. Si la reunión se suspende por más de veinticuatro (24) horas, se deberá notificar a aquellos miembros de la Junta Directiva que no estuvieron presentes en el momento de la suspensión.

Sección 18. ACCIONES A TRAVÉS TELECONFERENCIAS O POR OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN

Los miembros de la Junta Directiva o de cualquier Comité de la Junta Directiva pueden participar en una reunión de la Junta Directiva o del Comité de la Junta Directiva a través de (i) teleconferencias o un equipo de comunicación similar, siempre que todos los miembros de la Junta Directiva que participen en esta reunión puedan hablar y escucharse entre sí o (ii) comunicación por pantalla de video electrónica u otro equipo de comunicación, siempre que: (a) todos los miembros de la Junta Directiva que participen en una reunión puedan hablar y escucharse entre sí, (b) todos los miembros de la Junta Directiva cuenten con los medios para participar de forma completa en todos los asuntos ante la Junta Directiva o el Comité de la Junta Directiva y (c) la ICANN adopte e implemente medios de verificación que indiquen que una persona (x) que participa en una reunión sea un miembro de la Junta Directiva u otra persona con derecho a participar en la reunión y que todas las acciones de la Junta Directiva o del Comité de la Junta Directiva sean adoptadas sólo por los miembros de la Junta Directiva o del Comité, y no por personas que no sean miembros, y lo mismo se aplica a la emisión de votos. La participación en una reunión conforme a esta sección implica la presencia en persona. La ICANN pondrá a disposición en el lugar donde se realice una reunión de la Junta Directiva el equipo de telecomunicaciones necesario para que los miembros de la Junta Directiva participen por teléfono.

Sección 19. ACCIÓN SIN REUNIÓN

Una acción que requiera la Junta Directiva o un Comité de la Junta Directiva, o que éstos permitan adoptar, puede llevarse a cabo sin una reunión si todos los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto brindan su consentimiento individual o colectivamente por escrito para adoptar dicha acción. Este consentimiento escrito tendrá igual validez que el voto unánime de estos miembros de la Junta Directiva. Este consentimiento o consentimientos por escrito se archivarán junto con las actas de los procedimientos de la Junta Directiva.

Sección 20. CORREO ELECTRÓNICO

Si lo permite la ley aplicable, la comunicación por correo electrónico se considerará equivalente a cualquier otra comunicación requerida por escrito. La ICANN tomará las medidas que considere necesarias según las circunstancias para garantizar que las comunicaciones por correo electrónico son auténticas.

Sección 21. DERECHOS DE INSPECCIÓN

Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho, en un momento razonable, a inspeccionar y a copiar todos los libros, registros y documentos de toda clase, y a inspeccionar las propiedades físicas de la ICANN. La ICANN establecerá procedimientos razonables para protegerse contra la divulgación indebida de información confidencial.

Sección 22. REMUNERACIÓN

El Presidente de la Junta Directiva de la ICANN tendrá derecho a recibir una remuneración razonable por sus servicios como miembro de la Junta Directiva. El Comité de Remuneración será responsable de recomendar un nivel razonable de remuneración para el presidente de la Junta Directiva. Sólo los miembros del Comité de Remuneración que no tengan conflictos de interés con respecto a la parte cuya remuneración está siendo considerada podrán participar en las deliberaciones o la votación sobre la recomendación de la Junta Directiva. Sólo los miembros de la Junta Directiva que no tengan conflictos de interés con respecto a la parte cuya remuneración está siendo considerada podrán participar en las deliberaciones o la votación sobre la remuneración del Presidente de la Junta Directiva. En ningún momento el Presidente de la Junta Directiva participará en las deliberaciones o la votación sobre la remuneración para su propio puesto. El Comité de Remuneración y la Junta Directiva seguirán los procesos adecuados, establecidos en el Código de Rentas Internas de los EE.UU. y las regulaciones del Departamento del Tesoro de los EE.UU., a fin de garantizar que exista una presunción refutable de una remuneración razonable establecida para el Presidente de la Junta Directiva.

A excepción del Presidente de la Junta Directiva, ningún miembro de la Junta Directiva recibirá una remuneración por los servicios brindados en su carácter de miembro de la Junta Directiva. Sin embargo, la Junta Directiva puede autorizar el reembolso de los gastos reales y razonables necesarios incurridos por los miembros de la Junta Directiva y los Coordinadores de Enlace sin derecho a voto en el desempeño de sus funciones.

Sección 23. PRESUNCIÓN DE CONSENTIMIENTO

Se supondrá el consentimiento de un miembro de la Junta Directiva presente en una reunión de la Junta Directiva en la que se adopta una acción sobre un asunto corporativo, a menos que su disenso o abstención se haga constar en las actas de la reunión, o excepto que tal miembro de la Junta Directiva presente su disenso o abstención por escrito sobre dicha acción ante la persona que actúa como secretario de la reunión antes del aplazamiento, o reenvíe dicho disenso o abstención por correo certificado al Secretario de la ICANN inmediatamente después del aplazamiento de la reunión. Este derecho a disentir o abstenerse no se aplicará a un miembro de la Junta Directiva que votó a favor de dicha acción.

ARTÍCULO VII: COMITÉ DE NOMINACIONES

Sección 1. DESCRIPCIÓN

Se establecerá un Comité de Nominaciones de la ICANN, responsable de la selección de todos los miembros de la Junta Directiva de la ICANN, excepto el Presidente y aquellos miembros de la Junta Directiva seleccionados por las Organizaciones de Apoyo de la ICANN, y de las demás selecciones que se estipulen estos Estatutos.

Sección 2. COMPOSICIÓN

El Comité de Nominaciones estará integrado por las siguientes personas:

1. Un Presidente sin derecho a voto designado por la Junta Directiva de la ICANN;

2. Un Presidente electo sin derecho a voto, designado por la Junta Directiva de la ICANN como asesor sin derecho a voto;

3. Un Coordinador de Enlace sin derecho a voto designado por el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz de la ICANN, establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

4. Un Coordinador de Enlace sin derecho a voto designado por el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad de la ICANN, establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

5. Un Coordinador de Enlace sin derecho a voto designado por el Comité Asesor Gubernamental;

6. Con sujeción a las disposiciones del Artículo de Transición de estos Estatutos, cinco delegados con derecho a voto seleccionados por el Comité Asesor At-Large, establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

7. El Comité de Nominaciones seleccionará delegados con derecho a voto de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos, establecido por el artículo X de estos Estatutos, de la siguiente manera:

a. Un delegado del Grupo de Partes Interesadas de Registros;

b. Un delegado del Grupo de Partes Interesadas de Registradores;

c. Dos delegados de la Unidad Constitutiva de Negocios, uno que represente a las pequeñas empresas y uno que represente a los usuarios de grandes empresas;

d. Un delegado de la Unidad Constitutiva de Proveedores de Servicios de Internet;

e. Un delegado de la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual; y

f. Un delegado de los grupos de consumidores y de la sociedad civil, seleccionados por la Unidad Constitutiva de Usuarios No Comerciales.

8. Un delegado con derecho a voto seleccionado por las siguientes entidades:

a. El Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País, establecido por el artículo IX de estos Estatutos;

b. El Consejo de la Organización de Apoyo para Direcciones, establecido en el artículo VIII de estos Estatutos;

c. El Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet; y

d. El Grupo de Coordinación Técnica, establecido por el artículo XI-A de estos Estatutos;

9. Un Presidente asociado sin derecho a voto, que puede ser designado por el Presidente, a su entera discreción, para desempeñarse durante todo el periodo de gestión del Presidente o en una parte de éste. El Presidente asociado no puede ser una persona que sea de algún otro modo miembro del mismo Comité de Nominaciones. Este Presidente asociado colaborará con el Presidente en el desempeño de sus funciones; pero no se desempeñará, temporalmente ni de otra forma, en lugar del Presidente.

Sección 3. PERIODOS DE GESTIÓN

Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo de Transición de estos Estatutos:

1. Cada delegado con derecho a voto cumplirá un periodo de gestión de un año. Un delegado puede desempeñarse como máximo durante dos periodos de gestión de un año consecutivos, después de los cuales deberá dejar transcurrir al menos un período de dos años antes de poder ser elegido para cumplir otro periodo de gestión.

2. El periodo de gestión regular de cada delegado con derecho a voto comenzará al finalizar una reunión anual de la ICANN y finalizará al concluir la siguiente reunión anual de la ICANN inmediatamente posterior.

3. Los Coordinadores de Enlace sin derecho a voto se desempeñarán durante el periodo de gestión designado por la entidad que los selecciona. El Presidente, el Presidente electo y cualquier Presidente asociado desempeñarán sus cargos hasta la celebración de la siguiente reunión anual de la ICANN.

4. Se prevé que al concluir el periodo de gestión del Presidente electo, la Junta Directiva lo designará para ocupar el cargo de Presidente. No obstante, la Junta Directiva se reserva la facultad de designar a otra persona para el cargo de Presidente. Al momento de designar al Presidente electo, si la Junta Directiva determina que la persona identificada para desempeñarse como Presidente será nombrada como Presidente por un periodo de gestión consecutivo, el cargo del Presidente electo permanecerá vacante durante el plazo designado por la Junta Directiva.

5. Las vacantes en los puestos de delegado, Coordinador de Enlace sin derecho a voto, Presidente o Presidente electo serán cubiertas por la entidad con derecho a seleccionar a las personas para ocupar dichos cargos. Para cualquiera de los periodos de gestión en que el cargo de Presidente electo esté vacante, de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo, o hasta que cualquier otra vacante en el cargo de presidente electo pueda ser cubierta, la Junta Directiva podrá designar a un asesor sin derecho a voto para el Presidente, de entre las personas con previo desempeño en la Junta Directiva o Comité de Nominaciones, incluyendo el presidente del Comité de Nominaciones inmediatamente anterior. Una vacante en el puesto de Presidente asociado puede ser cubierta por el Presidente, conforme los criterios establecidos en la sección 2(9) de este artículo.

6. La existencia de vacantes no afectará la obligación del Comité de Nominaciones de llevar a cabo las responsabilidades asignadas conforme a estos Estatutos.

Sección 4. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE DELEGADOS DEL COMITÉ DE NOMINACIONES

Los delegados del Comité de Nominaciones de la ICANN deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser personas dotadas de integridad, objetividad e inteligencia, con reputación por su criterio razonable y apertura mental, y con experiencia y competencia en la toma de decisiones en grandes grupos colegiados;

2. Ser personas con amplios contactos, vasta experiencia en la comunidad de Internet y comprometidas con el éxito de la ICANN;

3. Ser personas en quienes el organismo de selección confía que realizarán amplias consultas y aceptarán las opiniones en el desempeño de sus responsabilidades;

4. Ser personas que sean neutrales y objetivas, sin compromisos personales fijos con personas u organizaciones en particular y sin objetivos comerciales en el desempeño de sus responsabilidades en el Comité de Nominaciones;

5. Ser personas con un entendimiento de la misión de la ICANN y el posible impacto de las actividades de la ICANN en la amplia comunidad de Internet, que estén dispuestas a prestar servicios como voluntarios, sin remuneración más que el reembolso de determinados gastos; y

6. Ser personas que puedan trabajar y comunicarse en inglés escrito y oral.

Sección 5. DIVERSIDAD

En el desempeño de sus responsabilidades para seleccionar miembros de la Junta Directiva de la ICANN (y seleccionar miembros de otros órganos de la ICANN según las responsabilidades del Comité de Nominaciones establecidas en estos Estatutos), el Comité de Nominaciones tendrá en cuenta la continuidad de los miembros de la Junta Directiva de la ICANN (y tales otros organismos), e intentará garantizar que las personas seleccionadas para cubrir vacantes en la Junta Directiva de la ICANN (y en los demás organismos) efectúen selecciones ―en la medida posible y en conformidad con los demás criterios cuya aplicación exige la sección 4 de este artículo―, según el Valor Esencial 4 indicado en la sección 2 del artículo I .

Sección 6. APOYO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO

La ICANN proporcionará el apoyo administrativo y operativo necesario para que el Comité de Nominaciones lleve a cabo sus responsabilidades.

Sección 7. PROCEDIMIENTOS

El Comité de Nominaciones adoptará estos procedimientos operativos, que serán publicados en el sitio web, según lo considere necesario.

Sección 8. INHABILITACIÓN PARA SER ELEGIDO POR EL COMITÉ DE NOMINACIONES

Ninguna persona que se desempeñe en el Comité de Nominaciones en cualquier puesto podrá ser elegida por ningún medio para ocupar un cargo en la Junta Directiva, o en cualquier otro organismo de la ICANN que tenga uno o más cargos que el Comité de Nominaciones tenga la responsabilidad de cubrir, hasta la finalización de la reunión anual de la ICANN que coincida con la finalización del cargo de esa persona en el Comité de Nominaciones o que se realice después de dicha finalización.

Sección 9. INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑARSE EN EL COMITÉ DE NOMINACIONES

Ninguna persona que sea empleada por la ICANN o desempeñe tareas de consultoría remunerada para dicha organización, incluido el Defensor del Pueblo, podrá desempeñarse simultáneamente en ninguno de los puestos del Comité de Nominaciones, descriptos en la sección 2 del presente artículo.

ARTÍCULO VIII: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA DIRECCIONES

Sección 1. DESCRIPCIÓN

1. La Organización de Apoyo para Direcciones (ASO) asesorará a la Junta Directiva en temas de políticas relacionadas con la operación, la asignación y la administración de direcciones de Internet.

2. La ASO será la entidad establecida por el Memorando de Entendimiento celebrado el 21 de octubre de 2004 entre ICANN y la Organización de Recursos Numéricos (NRO), la organización de los Registros Regionales de Internet (RIR) existentes.

Sección 2. CONSEJO DE DIRECCIONES

1. La ASO contará con un Consejo de Direcciones, compuesto por los miembros del Consejo de Números de la NRO.

2. El Consejo de Direcciones seleccionará miembros para cubrir los puestos de la Junta Directiva correspondientes a la ASO.

ARTÍCULO IX: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES DE DOMINIO CON CÓDIGO DE PAÍS

Sección 1. DESCRIPCIÓN

Se deberá establecer un organismo de desarrollo de políticas conocido como la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Códigos de País (ccNSO), el cual tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Elaborar políticas globales relacionadas con los dominios de alto nivel con código de país, y recomendar dichas políticas a la Junta Directiva;

2. Buscar consenso entre la comunidad de la ccNSO, incluidas las actividades relacionadas con los nombres de los ccTLD; y

3. Realizar tareas de coordinación con otras Organizaciones de Apoyo, Comités Asesores y unidades constitutivas de la ICANN.

Las políticas que se aplican a los integrantes de la ccNSO en su carácter de miembros son sólo aquellas políticas elaboradas de acuerdo con la sección 4.10 y 4.11 de este artículo. No obstante, la ccNSO también puede participar en otras actividades autorizadas por sus miembros. La adhesión a los resultados de estas actividades será voluntaria y tales actividades pueden incluir: procurar elaborar mejores prácticas voluntarias para administradores de los ccTLD, ayudar en la creación de habilidades dentro de la comunidad global de administradores de los ccTLD y mejorar la cooperación técnica y operativa entre dichos administradores.

Sección 2. ORGANIZACIÓN

La ccNSO comprenderá (i) administradores de los ccTLD que han acordado por escrito ser miembros de la ccNSO (véase la sección 4(2) de este artículo) y (ii) un Consejo de la ccNSO, responsable de la gestión del Proceso de Desarrollo de Políticas de la ccNSO.

Sección 3: CONSEJO DE LA ccNSO

1. El Consejo de la ccNSO comprenderá (a) tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por miembros de la ccNSO dentro de cada región geográfica de la ICANN, conforme lo descripto en la sección 4(7) a (9) de este artículo; (b) tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por el Comité de Nominaciones de la ICANN; (c) Coordinadores de Enlace, conforme lo descripto en el párrafo 2 de esta sección; y (iv) observadores, conforme lo descripto en el párrafo 3 de esta sección.

2. En la medida en que se opte por designar un Coordinador de Enlace del Consejo de la ccNSO, se contará también con la presencia de un Coordinador de Enlace para cada una de las siguientes organizaciones: (a) el Comité Asesor Gubernamental; (b) el Comité Asesor At-Large; y (c) cada una de las organizaciones regionales descriptas en la sección 5 de este artículo. Estos Coordinadores de Enlace no serán miembros ni tendrán derecho a voto en el Consejo de la ccNSO, pero tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones que los miembros del Consejo de la ccNSO. Los nombramientos de los Coordinadores de Enlace deberán efectuarse mediante una notificación por escrito al Secretario de la ICANN, con una copia de la notificación al Presidente del Consejo de la ccNSO; y serán por el mandato designado por la organización que efectúa el nombramiento, conforme lo establecido en la notificación. La organización que efectúa el nombramiento puede revocar el mandato o reemplazar al Coordinador de Enlace en cualquier momento mediante una notificación por escrito de la revocatoria o el reemplazo al Secretario de la ICANN, con una copia de la notificación al presidente del Consejo de la ccNSO.

3. El Consejo de la ccNSO puede acordar el intercambio de observadores con el Consejo de cualquier otra Organización de Apoyo de la ICANN. Estos observadores no revestirán el carácter de miembros ni tendrán derecho a voto en el Consejo de la ccNSO, pero tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones que los miembros del Consejo de la ccNSO. El Consejo encargado del nombramiento puede designar a su observador (o revocar o cambiar tal nombramiento) en el Consejo de la ccNSO en cualquier momento mediante una notificación por escrito al Secretario de la ICANN, con una copia de la notificación al Presidente del Consejo de la ccNSO.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo de Transición de estos Estatutos: (a) el periodo de gestión regular de cada miembro del Consejo de la ccNSO comenzará al finalizar una reunión anual de la ICANN y finalizará al concluir la tercera reunión anual de la ICANN; (b) los periodos de gestión regulares de los tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por los miembros de la ccNSO dentro de cada región geográfica de la ICANN serán escalonados, de modo que el periodo de gestión de un miembro comience en un año divisible por tres, el periodo de gestión de un segundo miembro comience el primer año después de un año divisible por tres, y el periodo de gestión del tercero miembro comience el segundo año después de un año divisible por tres; y (c) los periodos de gestión regulares de los tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por el Comité de Nominaciones serán escalonados de la misma forma. Cada miembro del Consejo de la ccNSO cumplirá sus funciones durante su periodo de gestión regular o hasta que se seleccione un sucesor calificado, o hasta que renuncie o sea destituido de acuerdo con estos Estatutos.

5. Un miembro del Consejo de la ccNSO puede renunciar en cualquier momento mediante una notificación por escrito al Secretario de la ICANN, con una copia de la notificación al Presidente del Consejo de la ccNSO.

6. Los miembros del Consejo de la ccNSO pueden ser destituidos por no asistir a tres reuniones consecutivas del Consejo sin justificativo suficiente o por conductas gravemente inadecuadas, determinadas por el voto de como mínimo el 66% de los miembros del Consejo de la ccNSO.

7. Se considerará que hay una vacante en el Consejo de la ccNSO en el caso de fallecimiento, renuncia o destitución de cualquiera de sus miembros. Las vacantes en los puestos de los tres miembros seleccionados por el Comité de Nominaciones serán cubiertas durante el periodo de gestión sin cumplir por el Comité de Nominaciones, el cual deberá notificar su nombramiento por escrito al Secretario de la ICANN, con una copia de la notificación al Presidente del Consejo de la ccNSO. Las vacantes en los puestos de los miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por miembros de la ccNSO serán ocupadas durante el periodo de gestión sin cumplir, de conformidad con lo dispuesto en la sección 4(7) a (9) de este artículo.

8. La función del Consejo de la ccNSO es administrar y coordinar los asuntos de la ccNSO (incluida la coordinación de reuniones, entre ellas una reunión anual, de los miembros de la ccNSO conforme lo descripto en la sección 4(6) de este artículo), y administrar la elaboración de recomendaciones de políticas de conformidad con la sección 6 de este artículo. El Consejo de la ccNSO también llevará a cabo otras funciones según lo decidan ocasionalmente sus miembros.

9. El Consejo de la ccNSO efectuará las selecciones para cubrir los puestos 11 y 12 de la Junta Directiva mediante sufragio por escrito o una acción que se decida en una reunión. Dicha selección debe contar con los votos afirmativos de la mayoría de todos los miembros del Consejo de la ccNSO en actual cumplimiento de sus funciones. El Presidente del Consejo de la ccNSO deberá enviar una notificación escrita de las designaciones del Consejo al Secretario de la ICANN, de conformidad con las secciones 8(4) y 12(1) del artículo VI.

10. El Consejo de la ccNSO deberá seleccionar entre sus miembros al Presidente del Consejo de la ccNSO y los Vicepresidentes que considere necesario. Las selecciones del Presidente y Vicepresidente del Consejo de la ccNSO serán por sufragio escrito o a través de una acción que se decida en una reunión; dicha acción debe contar con los votos afirmativos de la mayoría de todos los miembros del Consejo en actual cumplimiento de sus funciones. El periodo de gestión del Presidente y Vicepresidente del Consejo de la ccNSO deberá ser el especificado por el Consejo al momento de la selección o con antelación. El Presidente o Vicepresidente del Consejo de la ccNSO pueden ser revocados de sus funciones mediante el mismo procedimiento utilizado para su selección.

11. El Consejo de la ccNSO, sujeto a las indicaciones de los miembros, adoptará reglas y procedimientos para la ccNSO según lo considere necesario, siempre y cuando respeten estos Estatutos. Las reglas para los miembros de la ccNSO y los procedimientos operativos adoptados por el Consejo de la ccNSO serán publicados en el sitio web.

12. Excepto por lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 de esta sección, el Consejo de la ccNSO deberá actuar en reuniones. El Consejo de la ccNSO se reunirá periódicamente según un programa que determine, aunque con una frecuencia no menor a cuatro veces por año calendario. A discreción del Consejo de la ccNSO, las reuniones se celebrarán de manera presencial o por otros medios, siempre que se permita a todos los miembros del Consejo de la ccNSO participar a través de al menos uno de los medios descriptos en el párrafo 14 de esta sección. Excepto cuando se determine mediante votación mayoritaria de los miembros del Consejo de la ccNSO presentes que es adecuado celebrar una sesión cerrada, la asistencia a las reuniones presenciales estará abierta a todas las personas interesadas. En la medida en que resulte viable, las reuniones del Consejo de la ccNSO serán efectuadas junto con las reuniones de la Junta Directiva, o junto con las reuniones de una o más de las demás Organizaciones de Apoyo de la ICANN.

13. Se notificará la hora y el lugar (y la información sobre los medios de participación que no sea la asistencia presencial) de todas las reuniones del Consejo de la ccNSO a cada miembro, Coordinador de Enlace y observador del Consejo por correo electrónico, teléfono, fax o mediante un aviso impreso entregado en persona o por correo postal. En el caso de que el aviso se envíe por correo postal, el mismo deberá enviarse con al menos veintiún (21) días de anticipación a la fecha de la reunión. En el caso de que el aviso se entregue en persona, por teléfono, por fax o correo electrónico, el mismo deberá proporcionarse con al menos siete (7) días de anticipación a la fecha de la reunión. Con una anticipación de siete (7) días como mínimo a cada reunión del Consejo de la ccNSO (en el caso de que no resulte práctico, con la mayor anticipación posible), se deberá publicar un aviso de tal reunión y, en la medida en que la información esté disponible, una agenda de la reunión.

14. Los miembros del Consejo de la ccNSO pueden participar en una reunión del Consejo a través de la asistencia presencial o del uso de medios de comunicación electrónicos (como teléfono o videoconferencia), siempre que (a) todos los miembros del Consejo de la ccNSO que participan en la reunión puedan hablar y escucharse entre sí, (b) todos los miembros del Consejo de la ccNSO que participan en la reunión cuenten con los medios para participar sin restricciones en todos los asuntos ante el Consejo; y (c) exista un medio razonable que permita comprobar la identidad de los miembros del Consejo de la ccNSO que participan en la reunión y sus votos. La mayoría de los miembros del Consejo de la ccNSO (los miembros con derecho a voto) en cumplimento de sus funciones en ese momento constituirá el quórum para llevar a cabo las actividades, y las acciones tomadas por una votación mayoritaria de los miembros del Consejo de la ccNSO presentes en una reunión en la que se alcanzó el quórum serán las acciones del Consejo, excepto que se disponga lo contrario en estos Estatutos. El Consejo de la ccNSO transmitirá las actas de sus reuniones al Secretario de la ICANN, quien las publicará en el sitio web tan pronto resulte factible después de la reunión y antes de los veintiún (21) días posteriores a la reunión correspondiente.

Sección 4. MIEMBROS INTEGRANTES

1. La ccNSO estará integrada por administradores de ccTLD. Los administradores de ccTLD que cumplan con los requisitos de membresía definidos en el párrafo 2 de esta sección tendrán derecho a ser miembros de la ccNSO. A los efectos de este artículo, un administrador de ccTLD es la organización o entidad responsable de gestionar un dominio de alto nivel con código de país que figura en la lista ISO 3166, a la cual se hace referencia en la base de datos de la Autoridad de Números Asignados en Internet (IANA) según el título actual de "organización patrocinadora", o según cualquier variante que surgiese para ese dominio de alto nivel con código de país.

2. Los administradores de ccTLD pueden pasar a ser miembros de la ccNSO mediante la presentación de una solicitud a la persona designada por el Consejo de la ccNSO para la recepción de solicitudes. Con sujeción a las disposiciones del Artículo de Transición de estos Estatutos, la solicitud deberá presentarse por escrito en el formato designado por el Consejo de la ccNSO. La solicitud deberá incluir el reconocimiento de la función de la ccNSO por parte del administrador de ccTLD, dentro de la estructura de la ICANN; así como la aceptación del administrador de ccTLD, durante el término que dure su participación en la ccNSO, a: (a) cumplir las reglas de la ccNSO, incluidas las reglas de participación de sus miembros, (b) respetar las políticas elaboradas y recomendadas por la ccNSO y que sean adoptadas por la Junta Directiva de la forma descripta en los párrafos 10 y 11 de esta sección, y (c) pagar la cuota de inscripción de la ccNSO establecida por el Consejo de la ccNSO en virtud de la sección 7(3) de este artículo. Un miembro de la ccNSO puede renunciar a su cargo en cualquier momento si notifica por escrito esta decisión a la persona designada por el Consejo de la ccNSO. Tras la renuncia, el administrador de ccTLD deja de cumplir con las siguientes obligaciones: (a) acatar las reglas de la ccNSO, incluidas las reglas de membresía, (b) regirse por las políticas elaboradas y recomendadas por la ccNSO y adoptadas por la Junta Directiva de la forma descripta en los párrafos 10 y 11 de esta sección, y (c) pagar la cuota de inscripción de la ccNSO establecida por el Consejo de la ccNSO en virtud de la sección 7(3) de este artículo. Si el Consejo de la ccNSO no designa ninguna persona para recibir las solicitudes y avisos de renuncia, éstos deberán ser enviados al Secretario de la ICANN, quien notificará al Consejo de la ccNSO al respecto.

3. No será necesario pertenecer a la ccNSO ni ser miembro de ninguna organización regional descripta en la sección 5 de este artículo como condición para acceder o registrarse en la base de datos de la IANA. Cualquier relación individual que un administrador de ccTLD tenga con la ICANN, o la recepción de los servicios de la IANA por parte del administrador de ccTLD, no dependerá, de ninguna manera, de su participación como miembro de la ccNSO.

4. Las regiones geográficas de los ccTLD serán descriptas en la Sección 5 del artículo VI de estos Estatutos. A los fines de este artículo, los administradores de ccTLD dentro de una región geográfica que sean miembros de la ccNSO son denominados miembros de la ccNSO "dentro" de la región geográfica, independientemente de la ubicación física del administrador de ccTLD. En los casos en los que la región geográfica de un miembro de la ccNSO no pueda definirse con claridad, el miembro del ccTLD debe seleccionar una región por su cuenta de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Consejo de la ccNSO.

5. Cada administrador de ccTLD puede designar por escrito a una persona, organización o entidad que lo represente. En el caso de que no exista tal designación, el administrador de ccTLD deberá ser representado por la persona, organización o entidad mencionada como contacto administrativo en la base de datos de la IANA.

6. Se realizará una reunión anual de los miembros de la ccNSO, la cual será coordinada por el Consejo de la ccNSO. Las reuniones anuales deben ser de asistencia abierta a todas las personas, y se deberá proporcionar una oportunidad razonable para que los administradores de ccTLD que no pertenezcan a la ccNSO, además de otros no miembros de la ccNSO, participen en la reunión. En la medida que resulte viable, las reuniones anuales de los miembros de la ccNSO se realizarán en persona y deberán celebrarse junto con las reuniones de la Junta Directiva, o junto con las reuniones de una o más de las demás Organizaciones de Apoyo de la ICANN.

7. Los miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por los miembros de la ccNSO de cada región geográfica (véase la sección 3(1) (a) de este artículo) serán seleccionados por nominación y, si es necesaria la elección, por parte de los miembros de la ccNSO dentro de esa región geográfica. Al menos noventa (90) días antes de finalizado el periodo de gestión regular de cualquier miembro de la ccNSO seleccionado como miembro del Consejo de la ccNSO, o cuando surgiera una vacante en el puesto de un miembro del Consejo de la ccNSO, el Consejo establecerá un programa de nominación y elección, que se enviará a todos los miembros de la ccNSO dentro de la región geográfica y se publicará en el sitio web.

8. Cualquier miembro de la ccNSO puede nombrar un candidato para que se desempeñe como miembro del Consejo de la ccNSO en representación de la región geográfica a la que pertenece. Las nominaciones deben estar respaldadas por otro miembro de la ccNSO de la misma región geográfica. Al aceptar la nominación, los candidatos para el Consejo de la ccNSO aceptan respaldar las políticas con las que están comprometidos sus miembros.

9. Si en una región geográfica en particular, que cuente con puestos disponibles en el Consejo de la ccNSO para esa región, no hubiese más candidatos nominados (con respaldos y aceptaciones) al cerrarse las nominaciones, los candidatos nominados serán seleccionados para desempeñarse en el Consejo de la ccNSO. De lo contrario, se realizará la elección de los miembros del Consejo de la ccNSO mediante sufragio por escrito (que puede realizarse por correo electrónico) entre las personas nominadas (con respaldos y aceptaciones), donde los miembros de la región geográfica tendrán derecho a voto en la selección a través de sus representantes designados. Dicha selección requiere una mayoría de todos los miembros de la ccNSO en la región geográfica con derecho a voto para constituir quórum, y el candidato seleccionado debe obtener los votos de la mayoría de los sufragantes de la ccNSO dentro de la región. En virtud de este párrafo, el Presidente del Consejo de la ccNSO deberá notificar la selección de los miembros por escrito y de inmediato al Secretario de la ICANN.

10. Con sujeción a la cláusula 4(11), las políticas de la ICANN se aplicarán a los miembros de la ccNSO en virtud de su carácter de miembros en la medida, y sólo en la medida, en que las políticas: (a) únicamente aborden problemas dentro del alcance de la ccNSO, de conformidad con el anexo C de la sección 6 del artículo IX; (b) se hayan elaborado a través del Proceso de Desarrollo de Políticas de la ccNSO (ccPDP) descripto en la sección 6 de este artículo, (c) se hayan recomendado como tales por parte de la ccNSO a la Junta Directiva, y (d) sean adoptadas por la Junta Directiva como políticas, siempre que no contradigan las leyes aplicables al administrador de ccTLD las cuales prevalecerán en todo momento. Además, estas políticas se aplicarán a la ICANN en relación con sus actividades de ccTLD.

11. Un miembro de la ccNSO no se verá obligado a cumplirlas si presenta una declaración ante el Consejo de la ccNSO indicando que: (a) la implementación de la política requeriría que el miembro incumpla una política personal, religiosa o pública (no incluida en la ley aplicable descripta en el párrafo 10 de esta sección), y (b) la falta de implementación de la política no imposibilitaría las operaciones del sistema de nombres de dominio ni su interoperabilidad, detallando los motivos que respaldan sus declaraciones. Después de la investigación, el Consejo de la ccNSO deberá responder a la declaración del miembro. Si existe un desacuerdo en el consenso del Consejo de la ccNSO en relación con la declaración, que puede demostrarse a través del voto de catorce o de más los miembros del Consejo, la respuesta deberá manifestar tal desacuerdo con la declaración y fundamentar los motivos. De lo contrario, la respuesta manifestará el acuerdo del Consejo de la ccNSO con la declaración. Si el Consejo de la ccNSO está en desacuerdo, deberá revisar la situación transcurrido un período de seis meses. Al finalizar ese período, el Consejo de la ccNSO deberá comprobar: (a) si la implementación de la política de los miembros de la ccNSO requeriría que el miembro incumpla con una política personal, religiosa o pública (no incluida en la ley aplicable descripta en el párrafo 10 de esta sección) y (b) si la falta de implementación de la política impediría las operaciones del sistema de nombres de dominio (DNS) o su interoperabilidad. Si se encuentran evidencias que fundamenten el desacuerdo con la declaración, el Consejo de la ccNSO procederá por consenso, que puede demostrarse a través del voto de catorce o más de los miembros del Consejo.

Sección 5. ORGANIZACIONES REGIONALES

El Consejo de la ccNSO puede designar una organización regional para cada región geográfica de la ICANN, siempre que la participación en la organización regional esté abierta a todos los miembros de la ccNSO dentro de la región geográfica. Las decisiones para designar o anular la designación de una organización regional requerirán el voto del 66% de los miembros del Consejo de la ccNSO y estarán sujetas a revisión de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Junta Directiva.

Sección 6: PROCESO Y ALCANCE DEL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE LA ccNSO

1. El alcance del rol de desarrollo de políticas de la ccNSO se efectuará de conformidad con lo descripto en el anexo C de estos Estatutos; cualquier modificación en el alcance será recomendada por la ccNSO a la Junta Directiva, mediante el uso de los procedimientos del ccPDP, y estará sujeta a la aprobación de la Junta.

2. En el desarrollo de políticas globales dentro del alcance de la ccNSO y su recomendación a la Junta Directiva, la ccNSO seguirá el Proceso de Desarrollo de Políticas de la ccNSO (ccPDP). El alcance del rol de desarrollo de políticas de la ccNSO se efectuará de conformidad con lo descripto en el anexo C de estos Estatutos; cualquier modificación será recomendada por la ccNSO a la Junta Directiva, mediante los procedimientos del ccPDP, y estará sujeta a la aprobación de la Junta.

Sección 7. APOYO DEL PERSONAL Y FINANCIACIÓN

1. Tras la solicitud del Consejo de la ccNSO, un miembro del personal de la ICANN puede ser asignado para respaldar a la ccNSO y será designado como el Gerente de Personal de la ccNSO. En forma alternativa, el Consejo de la ccNSO puede designar a otra persona para que se desempeñe ese cargo, en cuyo caso los costos serán asumidos por la ccNSO. El trabajo del Gerente de Personal de la ccNSO sobre cuestiones sustanciales será asignado por el Presidente del Consejo de la ccNSO, y puede incluir las obligaciones del Administrador de Asuntos del ccPDP.

2. Tras la solicitud del Consejo de la ccNSO, la ICANN proporcionará el apoyo administrativo y operativo necesario para que la ccNSO lleve a cabo sus responsabilidades. Este apoyo no incluirá la obligación por parte de la ICANN de financiar los gastos de viajes incurridos por los participantes de la ccNSO para trasladarse a una reunión de la ccNSO o para cualquier otro fin. Como alternativa al apoyo proporcionado por la ICANN, el Consejo de la ccNSO puede efectuar disposiciones para brindar apoyo administrativo y operativo, a su propio costo.

3. El Consejo de la ccNSO establecerá las tarifas que deberán pagar los miembros de la ccNSO para costear los gastos de la ccNSO, conforme lo descripto en los párrafos 1 y 2 de esta sección y según la aprobación de los miembros de la ccNSO.

4. Las notificaciones por escrito brindadas al Secretario de la ICANN en virtud de este artículo deberán conservarse en forma permanente, y estarán disponibles para revisión por parte del Consejo de la ccNSO si así lo solicitase. El Secretario de la ICANN también conservará la lista de los miembros de la ccNSO, que incluirá el nombre del representante designado de cada administrador de ccTLD, la cual será publicada en el sitio web.

ARTÍCULO X: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES GENÉRICOS

Sección 1. DESCRIPCIÓN

Se deberá establecer un organismo de desarrollo de políticas conocido como Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO), la cual será responsable de elaborar y recomendar a la Junta Directiva de la ICANN políticas sustanciales relacionadas con dominios genéricos de alto nivel.

Sección 2. ORGANIZACIÓN

La GNSO estará integrada de la siguiente manera:

(i) Un número de unidades constitutivas, según corresponde, organizadas dentro de los Grupos de Partes Interesadas conforme lo descripto en la sección 5 del presente artículo;

(ii) Cuatro Grupos de Partes Interesadas, organizados dentro de las Cámaras conforme lo descripto en la sección 5 del presente artículo;

(iii) Dos Cámaras dentro del Consejo de la GNSO conforme lo descripto en la sección 3 (8) del presente artículo; y

(iv) un Consejo de la GNSO responsable de gestionar el Proceso de Desarrollo de Políticas de la GNSO, conforme lo descripto en la sección 3 del presente artículo.

Excepto que se indique lo contrario en estos Estatutos, los cuatro Grupos de Partes Interesadas y unidades constitutivas serán responsables de la definición de sus propias cartas orgánicas, con la aprobación de sus miembros y de la Junta Directiva de la ICANN.

Sección 3. CONSEJO DE LA GNSO

1. Con sujeción a las disposiciones de la sección 5 del artículo de Transición XX de estos Estatutos y lo descripto en la sección 5 del artículo X, el Consejo de la GNSO estará integrado de la siguiente manera:

a. Tres representantes seleccionados por el Grupo de Partes Interesadas de Registros;

b. Tres representantes seleccionados por el Grupo de Partes Interesadas de Registradores;

c. Seis representantes seleccionados por el Grupo de Partes Interesadas Comerciales;

d. Seis representantes seleccionados por el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales; y

e. Tres representantes seleccionados por el Comité de Nominaciones de la ICANN, uno de los cuales no tendrá derecho a voto, pero por lo demás tendrá derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Consejo de la GNSO, lo cual contempla, por ejemplo, la presentación y el respaldo de mociones y el desempeño como Presidente en caso de ser electo. Un representante con derecho a voto del Comité de Nominaciones, designado por dicho Comité para cada Cámara (conforme lo descripto en la sección 3(8) de este artículo).

Ningún representante a título individual puede ocupar más de un puesto en el Consejo de la GNSO al mismo tiempo.

En sus cartas orgánicas, los Grupos de Partes Interesadas deberían garantizar que su representatividad en el Consejo de la GNSO sea tan diversa como resulte posible y factible, para lo cual se deberán tener en cuenta los aspectos geográficos, las unidades constitutivas de la GNSO, los sectores, las capacidades y las cuestiones de género.

Eventualmente también puede haber Coordinadores de Enlace en el Consejo de la GNSO, designados por otras Organizaciones Apoyo y/o Comités Asesores de la ICANN. La organización encargada del nombramiento designará, revocará o cambiará el nombramiento de su Coordinador de Enlace en el Consejo de la GNSO mediante una notificación por escrito al Presidente del Consejo de la GNSO y al Secretario de la ICANN. Los Coordinadores de Enlace no serán miembros con derecho a votar, presentar y secundar mociones o para desempeñarse como funcionarios en el Consejo de la GNSO; sin embargo, por lo demás, los Coordinadores de Enlace tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones con los miembros del Consejo de la GNSO.

2. Con sujeción a las disposiciones de la sección 5 del Artículo de Transición XX de estos Estatutos, el periodo de gestión regular de cada miembro del Consejo de la GNSO comenzará al finalizar una reunión anual de la ICANN y finalizará al concluir la segunda reunión anual de la ICANN a partir de entonces. El periodo de gestión regular de dos representantes seleccionados por los Grupos de Partes Interesadas con tres puestos en el Consejo, comenzará en los años pares y el periodo de gestión regular de los otros representantes seleccionados por el Grupo de Partes Interesadas comenzará en años impares. El periodo de gestión regular de tres representantes seleccionados por los Grupos de Partes Interesadas con seis puestos en el Consejo, comenzará en los años pares y el periodo de gestión regular de los otros tres representantes seleccionados por el Grupo de Partes Interesadas comenzará en años impares. El periodo de gestión regular de uno de los tres miembros seleccionados por el Comité de Nominaciones comenzará los años pares y el periodo de gestión regular de los otros dos de los tres miembros seleccionados por el Comité de Nominaciones, comenzará los años impares. Cada miembro del Consejo de la GNSO cumplirá sus funciones durante su periodo de gestión regular o hasta que se seleccione un sucesor calificado, o hasta que renuncie o sea destituido de acuerdo con estos Estatutos.

Excepto en "circunstancias especiales", como el cumplimiento de requisitos geográficos u otros requisitos relacionados con la diversidad, definidos en los estatutos del Grupo de Partes Interesadas, donde ningún representante suplente se encuentre disponible para ocupar el puesto, ningún miembro del Consejo podrá ser seleccionado para ocupar el puesto durante más de dos períodos consecutivos; en dichas circunstancias especiales, un miembro del Consejo puede ocupar su puesto por un período de gestión adicional. A estos fines, no se considerará que una persona seleccionada para cubrir una vacante durante un periodo de gestión haya cumplido dicho periodo. Un ex integrante del Consejo que se hubiese desempeñado durante dos periodos de gestión consecutivos deberá dejar de prestar servicios durante un periodo de gestión completo antes de volver a desempeñarse como miembro del Consejo en un periodo subsiguiente. La definición de "circunstancia especial" se encuentra en los Procedimientos Operativos de la GNSO.

3. Se considerará que hay una vacante en el Consejo de la GNSO en el caso de fallecimiento, renuncia o destitución de cualquiera de sus miembros. Según corresponda, el Comité de Nominaciones o el Grupo de Partes Interesadas que seleccionó al miembro que detentaba la posición antes de ocurrir la vacante cubrirán las vacantes por el período restante, enviando una notificación escrita de su selección a la Secretaría de la GNSO. Los procedimientos para el manejo de las vacantes, renuncias y remoción de los miembros del Consejo de la GNSO designados por un Grupo de Partes Interesadas, están indicados en la carta orgánica del Grupo de Partes Interesadas correspondiente.

Un miembro del Consejo de la GNSO seleccionado por el Comité de Nominaciones puede ser removido por las siguientes causas: i) declaración de mayoría de tres cuartas partes (3/4) de los votos de todos los miembros de la Cámara a la cual el Comité de Nominaciones asignó a dicho individuo designado; o ii) declaración de mayoría de tres cuartas partes (3/4) de los votos de todos los miembros de cada Cámara, en el caso de un individuo sin derecho a voto designado por el Comité de Nominaciones (véase la sección 3(8) de este artículo). En caso de que el miembro del Consejo de la GNSO que está siendo desafectado apele, dicha remoción estará sujeta a revocación por parte de la Junta Directiva.

4. El Consejo de la GNSO es responsable de la gestión del Proceso de Desarrollo de Políticas de la GNSO. Adoptará los procedimientos (los "Procedimientos Operativos de la GNSO") según lo considere adecuado para desempeñar esa responsabilidad, siempre que tales procedimientos sean aprobados por una votación mayoritaria de cada Cámara. Los Procedimientos Operativos de la GNSO entrarán en vigor al finalizar un período de comentarios públicos de veintiún (21) días, y estarán sujetos a la supervisión y revisión de la Junta Directiva. Hasta que cualquier modificación sea recomendada por el Consejo de la GNSO, los procedimientos aplicables serán los establecidos en la sección 6 del presente artículo.

5. No más de un funcionario, director o empleado de una corporación o de otra organización en particular (incluidas sus subsidiarias y empresas asociadas) podrá desempeñarse en el Consejo de la GNSO en un determinado momento.

6. La GNSO efectuará las selecciones para cubrir los puestos 13 y 14 de la Junta Directiva de la ICANN, mediante sufragio por escrito o acción en una reunión. Conforme a lo descripto en la Sección 3(8) del presente artículoSección 3(8) del presente artículo, cada una de las dos Cámaras de la GNSO con derecho a voto, deberá hacer una selección para ocupar uno de los dos puestos de la Junta Directiva de la ICANN, como se indica a continuación; cualquiera de dichas selecciones debe contar con votos afirmativos compuestos por el sesenta por ciento (60%) de todos los miembros con derecho a voto de la Cámara respectiva:

a. La Cámara de Partes Contratadas seleccionará a un representante para ocupar el puesto 13; y

b. La Cámara de Partes no Contratadas seleccionará a un representante para ocupar el puesto 14.

Los procedimientos electorales se encuentran descriptos en los Procedimientos Operativos de la GNSO.

El Presidente de la GNSO deberá enviar una notificación escrita de las selecciones al Secretario de la ICANN, conforme las secciones 8(4) y 12(1) del artículo VI.

7. El Consejo de la GNSO elegirá al Presidente de la GNSO, especificando un período de gestión que no superará un año. Cada Cámara (conforme lo descripto en la sección 3.8 de este artículo) seleccionará a un Vicepresidente, quien será el Vicepresidente de todo el Consejo de la GNSO durante el período de gestión especificado por el Consejo de la GNSO, que no superará un año. Los procedimientos para la selección del Presidente y demás funcionarios están contenidos en los Procedimientos Operativos de la GNSO. En el caso de que el Consejo de la GNSO no hubiese elegido a un Presidente de la GNSO al finalizar el periodo de gestión del Presidente anterior, los Vicepresidentes actuarán como Copresidentes provisionales de la GNSO hasta realizarse una elección exitosa.

8. Excepto que se requiera lo contrario en los Estatutos, a los efectos de la votación, el Consejo de la GNSO (véase la sección 3(1) del presente artículo) se organizará en una estructura bicameral, tal como se describe a continuación:

a. La Cámara de Partes Contratadas incluye al Grupo de Partes Interesadas de Registros (tres miembros), al Grupo de Partes Interesadas de Registradores (tres miembros), y a un miembro con derecho a voto designado por el Comité de Nominaciones de la ICANN, formando un total de siete miembros con derecho a voto; y

b. La Cámara de Partes No Contratadas incluye al Grupo de Partes Interesadas Comerciales (seis miembros), al Grupo de Partes Interesadas No Comerciales (seis miembros), y a un miembro con derecho a voto designado por el Comité de Nominaciones de la ICANN para esa Cámara, formando un total de trece miembros con derecho a voto.

Excepto que en estos Estatutos se especifique lo contrario, cada miembro de una Cámara con derecho a voto está facultado para emitir un voto ante el Consejo de la GNSO, en cada uno de los asuntos tratados.

9. Excepto que en estos Estatutos, en el anexo A, de este documento, o en los Procedimientos Operativos de la GNSO se especifique lo contrario, el umbral por defecto para pasar una moción del Consejo de la GNSO u otra acción mediante votación, requiere de una simple mayoría de votos de cada Cámara. Los umbrales de votación que se describen a continuación se aplicarán a las siguientes acciones de la GNSO:

a. Creación de un Informe de Cuestiones: requiere del voto afirmativo de más del 25% de cada Cámara o del voto mayoritario de una Cámara;

b. Inicio de un Proceso de Desarrollo de Políticas ("PDP") dentro del alcance (conforme lo descripto en el anexo A): requiere del voto afirmativo de más del 33% de cada Cámara o más del 66% de una Cámara;

c. Inicio de un PDP fuera del alcance: requiere del voto afirmativo de más del 75% de una Cámara y la mayoría de la otra Cámara ("Mayoría calificada de la GNSO");

d. Aprobación de una recomendación de PDP sin una mayoría calificada de la GNSO: requiere del voto afirmativo mayoritario de cada Cámara y exige además que un miembro del Consejo de la GNSO, representante de al menos 3 de los 4 Grupos de Partes Interesadas, apoye la recomendación;

e. Aprobación de una recomendación de PPD con una mayoría calificada de la GNSO: requiere del voto afirmativo de una mayoría calificada de la GNSO; y

f. Aprobación de una recomendación de PDP que imponga nuevas obligaciones a ciertas partes contratantes: cuando una disposición contractual de la ICANN especifique que "el voto de las dos terceras partes del Consejo" demuestra la presencia de un consenso, tendrá que alcanzarse o superarse el umbral de la votación por mayoría calificada de la GNSO con respecto a cualquier parte contratante afectada por dicha disposición contractual.

Sección 4. APOYO DEL PERSONAL Y FINANCIACIÓN

1. Un miembro del personal de la ICANN será asignado para respaldar a la GNSO, cuyo trabajo sobre asuntos sustanciales será asignado por el Presidente del Consejo de la GNSO y será designado como Gerente de Personal de la GNSO (Gerente de Personal).

2. La ICANN proporcionará el apoyo administrativo y operativo necesario para que la GNSO lleve a cabo sus responsabilidades. Este apoyo no incluirá la obligación por parte de la ICANN de financiar los gastos de viajes incurridos por los participantes de la GNSO para trasladarse a una reunión de la GNSO o para cualquier otro propósito. La ICANN podrá, a su discreción, financiar los gastos de viaje para los participantes de la GNSO, en virtud de cualquier procedimiento apoyo para viajes o directrices que ocasionalmente pueda adoptar.

Sección 5. GRUPOS DE PARTES INTERESADAS

1. Los siguientes Grupos de Partes Interesadas quedan por la presente reconocidos como representantes de un grupo específico de una o más unidades constitutivas o grupos de interés, y sujetos a lo dispuesto en la sección 5 del Artículo de Transición XX de estos Estatutos:

a. Grupo de Partes Interesadas de Registros, en representación de todos los registros de gTLD que hayan celebrado un contrato con la ICANN;

b. Grupo de Partes Interesadas de Registradores, en representación de todos los registradores que hayan celebrado un contrato con la ICANN;

c. Grupo de Partes Interesadas Comerciales, en representación de toda la gama de entidades comerciales de Internet, tanto grandes como pequeñas; y

d. Grupo de Partes Interesadas No Comerciales, en representación de toda la gama de entidades no comerciales de Internet.

2. Cada Grupo de Partes Interesadas tiene asignado un número determinado de puestos en el Consejo, de conformidad con la sección 3(1) del presente artículo.

3. Cada Grupo de Partes Interesadas identificado en el párrafo 1 de esta sección y cada una de sus unidades constitutivas, si correspondiese, deberá mantener el reconocimiento de la Junta Directiva de la ICANN. El reconocimiento es otorgado por la Junta Directiva, basado en la medida en que, de hecho, la entidad representa los intereses globales de las comunidades de partes interesadas que pretende representar y funciona de manera abierta y transparente en la mayor medida posible, en forma coherente con los procedimientos diseñados para garantizar la equidad. Las cartas orgánicas de los Grupos de Partes Interesadas y las unidades constitutivas pueden ser revisadas de manera periódica, según lo indique la Junta Directiva.

4. Cualquier grupo de personas o entidades podrá solicitar reconocimiento a la Junta Directiva, como una unidad constitutiva nueva o distinta en la Cámara de Partes no Contratadas. En dichas peticiones, se deberá incluir la siguiente información:

a. Una explicación detallada de por qué la adición de tal unidad constitutiva mejorará la capacidad de la GNSO para llevar a cabo sus responsabilidades en el desarrollo de políticas;

b. Una explicación detallada de por qué la nueva unidad constitutiva propuesta representa adecuadamente y a nivel mundial a los grupos de partes interesadas que pretende representar;

c. Una recomendación para la ubicación organizacional dentro de un Grupo de Partes Interesadas en particular, y

d. Una carta orgánica propuesta que se adhiera a los principios y procedimientos contenidos en estos Estatutos.

Toda petición para el reconocimiento de una nueva unidad constitutiva y su correspondiente carta orgánica serán publicadas para la recepción de comentarios públicos.

5. Conforme a lo descripto en la sección 5(3), la Junta Directiva puede crear nuevas unidades constitutivas en respuesta a dicha solicitud, o por su propia iniciativa, si determina que dicha acción podría servir a los propósitos de la ICANN. En el caso de que la Junta Directiva considere la acción en virtud de su propia iniciativa, se publicará una explicación detallada del motivo por el cual dicha acción es necesaria o deseada, se definirá un tiempo razonable para recibir comentarios públicos, y no se tomará una decisión final sobre la creación de esta nueva unidad constitutiva hasta después de revisar todos los comentarios recibidos. Siempre que la Junta Directiva publique una petición o recomendación de una nueva unidad constitutiva para la recepción de comentarios públicos, la Junta deberá notificar al Consejo de la GNSO y al correspondiente Grupo de Partes Interesadas afectado y considerará cualquier respuesta a esta notificación antes de actuar al respecto.

Sección 6. PROCESO DE DESARROLLO DE POLÍTICAS

Los procedimientos de desarrollo de políticas a seguir por la GNSO serán los indicados en el anexo A de estos Estatutos. Estos procedimientos pueden ser complementados o revisados en la forma prevista en la sección 3(4) del presente artículo.

ARTÍCULO XI: COMITÉS ASESORES

Sección 1. GENERAL

La Junta Directiva puede crear uno o más Comités Asesores además de los que establece este artículo. Un Comité Asesor podrá estar integrado únicamente por miembros de la Junta Directiva, por una combinación de personas que sean miembros de la Junta Directiva y personas que no lo sean, o solamente por personas que no sean miembros de la Junta Directiva. Los Comités Asesores no tendrán la facultad legal de actuar en representación de la ICANN, sino que deberán comunicar sus conclusiones y presentar recomendaciones a la Junta Directiva.

Sección 2. COMITÉS ASESORES ESPECÍFICOS

Como mínimo, se deberán conformar los siguientes Comités Asesores:

1. Comité Asesor Gubernamental

a. El Comité Asesor Gubernamental debe considerar y brindar asesoramiento sobre las actividades de la ICANN en la medida en que se relacionen con las cuestiones de gobierno, en especial, los asuntos donde las políticas de la ICANN y diversas leyes o acuerdos internacionales podrían afectarse recíprocamente o donde podrían afectar cuestiones de política pública.

b. La participación en el Comité Asesor Gubernamental deberá estar abierta a todos los gobiernos nacionales. Asimismo, deberá estar abierta a las economías específicas reconocidas en los fueros internacionales, organizaciones gubernamentales multinacionales y organizaciones de tratado, mediante la invitación del Comité Asesor Gubernamental, extendida por su presidencia.

c. El Comité Asesor Gubernamental puede adoptar su propia carta orgánica, y sus procedimientos o principios operativos internos, para guiar sus operaciones; dichos documentos se publicarán en el sitio web.

d. El presidente del Comité Asesor Gubernamental será elegido por los miembros de dicho comité conforme con los procedimientos que adopten dichos miembros.

e. Cada miembro del Comité Asesor Gubernamental designará un representante acreditado ante el comité. El representante acreditado de cada miembro deberá tener un cargo oficial formal en la administración pública respectiva. El término "funcionario" hace referencia a una persona (i) electa para desempeñarse en un cargo gubernamental o (ii) empleada de tal gobierno, autoridad pública, organización gubernamental multinacional u organización creada en virtud de un tratado cuya función principal es desarrollar políticas gubernamentales o públicas, o ejercer influencia sobre las mismas.

f. Todos los años, el Comité Asesor Gubernamental designará un Coordinador de Enlace sin derecho a voto ante la Junta Directiva de la ICANN, el cual podrá volver a ser nombrado en su puesto en forma ilimitada, y a un Coordinador de Enlace sin derecho a voto ante el Comité de Nominaciones de la ICANN.

g. Si lo considera pertinente, el Comité Asesor Gubernamental puede designar un Coordinador de Enlace sin derecho a voto para cada uno de los Consejos de las Organizaciones de Apoyo y Comités Asesores.

h. En el momento oportuno, la Junta Directiva notificará al Presidente del Comité Asesor Gubernamental acerca de cualquier propuesta que plantee cuestiones sobre política pública sobre la cual la Junta, o cualquiera de las Organizaciones de Apoyo o los Comités Asesores de la ICANN, desee obtener comentarios públicos, y antes de actuar evaluará cualquier repuesta oportuna a dicha notificación.

i. El Comité Asesor Gubernamental puede presentar asuntos a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de la recomendación de una acción específica, del desarrollo de nuevas políticas o de la revisión de políticas existentes.

j. El asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental sobre las cuestiones de política pública deberá ser tenido en cuenta, tanto en la formulación como en la adopción de políticas. En caso de que la Junta Directiva de la ICANN determine realizar una acción que no sea coherente con el asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental, deberá informar al comité y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. El Comité Asesor Gubernamental y la Junta Directiva de la ICANN tratarán de encontrar una solución que sea aceptable para ambas partes, de buena fe y de modo oportuno y eficiente.

k. Si no es posible llegar a una solución, la Junta Directiva de la ICANN informará en su decisión final los motivos por los cuales no se siguió el asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental, y dicha declaración no perjudicará los derechos y obligaciones de los miembros del Comité Asesor Gubernamental en relación con las cuestiones de política pública que se encuentran entre sus responsabilidades.

2. Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad

a. La función del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad ("SSAC") es asesorar a la Junta Directiva y a la comunidad de la ICANN sobre asuntos de seguridad e integridad de los sistemas de asignación de nombres y direcciones de Internet. Sus responsabilidades son las siguientes:

1. Comunicarse con la comunidad técnica de Internet, y con los operadores y administradores de servicios críticos de infraestructura del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) en relación con asuntos de seguridad, incluir a la comunidad de operadores del servidor de nombres de la zona raíz, los registradores y registros de dominios de alto nivel, los operadores de estructuras de delegación inversa como "in-addr.arpa" e "ip6.arpa", y demás partes según las circunstancias y los hechos lo indiquen. El comité reunirá y articulará los requerimientos que presentará a las personas involucradas en la revisión técnica de los protocolos relacionados con la asignación del DNS y direcciones, y aquéllas involucradas en la planificación de operaciones.

2. Realizar en forma continua el análisis de riesgo y la evaluación de amenazas de los servicios de asignación de nombres y direcciones de Internet, a fin de evaluar dónde se encuentran las amenazas más importantes a la seguridad y estabilidad, y asesorar a la comunidad de la ICANN según corresponda. El comité recomendará cualquier actividad de auditoria necesaria para evaluar el estado actual de la seguridad de la asignación del DNS y direcciones en relación con las amenazas y los riesgos identificados.

3. Comunicarse con los responsables directos de los asuntos de seguridad de la asignación de nombres y direcciones de Internet (IETF, RSSAC, RIR, registros de nombres, etc.), garantizar que su asesoramiento acerca de los riesgos, las cuestiones y las prioridades de seguridad esté debidamente sincronizado con las actividades de estandarización, implementación, funcionamiento y coordinación existentes. El comité controlará estas actividades e informará a la comunidad y a la Junta Directiva de la ICANN sobre sus avances, según corresponda.

4. Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre sus actividades.

5. Realizar recomendaciones sobre políticas a la comunidad y a la Junta Directiva de la ICANN.

b. El presidente y los miembros del SSAC serán designados por la Junta Directiva. El nombramiento de los miembros del SSAC será por un periodo de gestión de tres años, el cual comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del segundo año subsiguiente. El presidente y los miembros pueden ser reelegidos, y no hay límite para el número de periodos de gestión en los cuales pueden prestar servicio. El presidente del SSAC puede ofrecer recomendaciones a la Junta Directiva en relación a las designaciones del SSAC. El presidente del SSAC escalonará las recomendaciones de nominación, de modo que aproximadamente un tercio (1/3) de los miembros del SSAC sea considerado cada año para ser nombrado o renombrado. La Junta Directiva también tendrá la facultad de destituir a los individuos designados por el SSAC, según la recomendación del SSAC o como resultado de consultas con dicho comité. (Nota: el primer periodo de gestión completo en virtud de este párrafo comenzará el 1 de enero de 2011 y finalizará el 31 de diciembre de 2013. Antes del 1 de enero de 2011, el SSAC estará integrado según se establece en los Estatutos, conforme su enmienda del 25 de junio de 2010, y el presidente del SSAC podrá recomendar el renombramiento de todos los miembros que se desempeñen en el SSAC para periodos de gestión totales o parciales, según proceda, para implementar las disposiciones de este párrafo).

c. Anualmente y de acuerdo a la sección 9 del artículo VI, el SSAC designará a un Coordinador de Enlace sin derecho a voto ante la Junta Directiva de la ICANN.

3. Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz

a. La función del Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz ("RSSAC") será asesorar a la Junta Directiva sobre el funcionamiento de los servidores de nombre de raíz del Sistema de Nombres de Dominio. El RSSAC considerará y brindará asesoramiento sobre los requisitos operativos de los servidores de nombre de raíz, incluyendo las capacidades de hardware para alojamiento, sistemas operativos y versiones de software de los servidores de nombre, así como la conectividad de la red y el entorno físico. El RSSAC analizará y asesorará sobre los aspectos de seguridad del sistema del servidor de nombres de raíz. Además, el RSSAC revisará el número, la ubicación y la distribución de los servidores de nombres de raíz en función del rendimiento, la robustez y la confiabilidad de todo el sistema.

b. El RSSAC estará integrado por (i) cada uno de los operadores de un servidor de nombre de raíz acreditado (conforme a lo indicado en <ftp://ftp.internic.net/domain/named.root>), y (ii) otras personas designadas por la Junta Directiva de la ICANN.

c. El primer presidente del Comité Asesor del Sistema de Servidor Raíz del DNS será designado por la Junta Directiva; los presidentes posteriores serán elegidos por los miembros de dicho comité, de conformidad con los procedimientos adoptados por los miembros.

d. Todos los años, el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz designará a un Coordinador de Enlace sin derecho a voto ante la Junta Directiva de la ICANN, el cual podrá ser vuelto a nombrar en forma ilimitada, y un Coordinador de Enlace sin derecho a voto ante el Comité de Nominaciones de la ICANN.

4. Comité Asesor At-Large

a. El Comité Asesor At-Large ("ALAC") es la sede organizacional primaria de los usuarios individuales de Internet dentro de la ICANN. La función del ALAC será considerar y brindar asesoramiento sobre las actividades de la ICANN, en la medida en que se relacionen con los intereses de los usuarios individuales de Internet. Esto incluye las políticas creadas a través de las Organizaciones de Apoyo de la ICANN, así como las muchas otras cuestiones para las cuales la opinión y asesoramiento de la comunidad resultan apropiados. El ALAC, que juega un importante rol en los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, también coordina algunas de las actividades de difusión de la ICANN dirigidas a los usuarios individuales de Internet.

b. El ALAC estará integrado por (i) dos miembros seleccionados por cada una de las Organizaciones Regionales At-Large ("RALO"), conforme a lo establecido en el párrafo 4(g) de esta sección, y (ii) cinco miembros seleccionados por el Comité de Nominaciones. Los cinco miembros seleccionados por el Comité de Nominaciones deberán incluir a un ciudadano de un país de cada una de las cinco regiones geográficas, conforme lo dispuesto en la sección 5 del artículo VI..

c. Con sujeción a las disposiciones del Artículo de Transición de estos Estatutos, los periodos de gestión regulares de los miembros del ALAC serán los siguientes:

1. El periodo de gestión de un miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar la reunión anual de la ICANN en un año par.

2. El periodo de gestión del otro miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar la reunión anual de la ICANN en un año impar.

3. El periodo de gestión de tres de los miembros elegidos por el Comité de Nominaciones comenzará al finalizar la reunión anual en un año impar, mientras que el de los otros dos miembros designados por dicho comité comenzará al finalizar la reunión anual en un año par.

4. El periodo de gestión regular de cada miembro finalizará junto con la segunda reunión anual de la ICANN posterior al inicio del periodo.

d. Los miembros del ALAC elegirán a su Presidente conforme con los procedimientos adoptados por el comité.

e. Una vez al año y luego de consultarlo con cada RALO, el ALAC nombrará a cinco delegados con derecho a voto ante el Comité de Nominaciones (no podrá haber dos delegados que sean ciudadanos de países de la misma la región geográfica, conforme lo definido en la sección 5 del artículo VI).

f. Con sujeción a las disposiciones del Artículo de Transición de estos Estatutos, el Comité Asesor At-Large puede designar Coordinadores de Enlace sin derecho a voto ante el Consejo de la ccNSO y el Consejo de la GNSO.

g. Conforme lo establecido en la sección 5 del artículo VI, habrá una RALO en cada región geográfica. Cada RALO deberá desempeñarse como foro y punto de coordinación principal de la ICANN para recibir los comentarios públicos en la región geográfica que le corresponda, y deberá ser una organización sin fines de lucro certificada por la ICANN conforme a los criterios y a las normas establecidas por la Junta Directiva en función de las recomendaciones del Comité Asesor At-Large. Una organización se convertirá en la RALO reconocida de esa región geográfica luego de celebrar un Memorando de Entendimiento con la ICANN, en el cual se aborden las obligaciones y responsabilidades correspondientes a la ICANN y a la RALO en relación con el proceso de selección de los miembros del ALAC y a los requisitos de apertura, oportunidades de participación, transparencia, responsabilidad y diversidad en la estructura y en los procedimientos de la RALO, así como los criterios y las normas de las Estructuras At-Large que constituyen la RALO.

h. Cada RALO estará conformada por Estructuras At-Large autónomas dentro de la región geográfica correspondiente, las cuales acrediten cumplir con los requisitos del Memorando de Entendimiento de la RALO con la ICANN, conforme al párrafo 4(i) de esta sección. Si así lo requiere el Memorando de Entendimiento con ICANN, la RALO puede incluir usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes de países comprendidos dentro de la región geográfica de la RALO.

i. Membresía de la comunidad At-Large

  1. La Junta Directiva deberá definir los criterios y las normas para la certificación de las Estructuras At-Large dentro de cada región geográfica en función de las recomendaciones del ALAC; asimismo, las normas y los criterios definidos deberán incluirse en el Memorando de Entendimiento celebrado entre la ICANN y la RALO para cada región geográfica.
  2. Los criterios y las normas para la certificación de las Estructuras At-Large deberán establecerse de manera que la participación de los usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes de países comprendidos dentro de la región geográfica (conforme lo definido en la sección 5 del artículo VI), predomine en el funcionamiento de cada Estructura At-Large, pero sin necesariamente excluir la participación adicional de otros individuos, de manera compatible con los intereses de los usuarios individuales de Internet dentro de la región.
  3. El Memorando de Entendimiento de cada RALO también deberá incluir disposiciones que permitan, en la mayor medida posible, que cada usuario individual de Internet que sea ciudadano de un país comprendido dentro de la región geográfica de la RALO, participe en al menos una de las Estructuras At-Large de la RALO.
  4. En la medida que sea compatible con estos objetivos, los criterios y las normas, también deben proporcionar a cada RALO el tipo de estructura que mejor se adapte a las costumbres y al carácter de cada región geográfica.
  5. Una vez que se hayan establecido los criterios y las normas según lo dispuesto en esta cláusula "i", el ALAC ―con el asesoramiento y la participación de la RALO correspondiente al solicitante―, deberá certificar que las organizaciones cumplan con los criterios y las normas de acreditación de la Estructura At-Large.
  6. Las decisiones respecto de la certificación o el retiro de la certificación de una Estructura At-Large se deberán tomar conforme a lo estipulado por el ALAC en las Reglas de Procedimiento, excepto que las modificaciones a tales reglas sobre las solicitudes de las ALS estén sujetas a revisión por parte de las RALO y la Junta Directiva de la ICANN.
  7. Las decisiones acerca de acreditar, no acreditar o retirarle la acreditación a una Estructura At-Large estarán sujetas a revisión conforme a los procedimientos establecidos por la Junta Directiva.
  8. De manera continua, el ALAC también puede brindar asesoramiento respecto de si una potencial Estructura At-Large cumple con los criterios y las normas aplicables.

j. El ALAC también tiene la responsabilidad, conjuntamente con las Organizaciones Regionales At-Large, de coordinar las siguientes actividades:

1. Hacer una selección por parte de la Comunidad At-Large para ocupar el puesto 15 de la Junta Directiva. Enviar una notificación escrita del Presidente del ALAC informando de la selección realizada por la comunidad At-Large al Secretario de la ICANN, conforme las secciones 8(4) y 12(1) del artículo VI.

2. Mantener informada a la comunidad de usuarios individuales de Internet sobre las novedades importantes de la ICANN;

3. Distribuir (mediante publicaciones u otros métodos) una agenda actualizada, noticias sobre la ICANN e información sobre asuntos relacionados con el Proceso de Desarrollo de Políticas de la ICANN;

4. Promover las actividades de difusión en la comunidad de usuarios individuales de Internet;

5. Desarrollar y mantener programas continuos de divulgación informativa y educación, en relación a la ICANN y a sus actividades;

6. Establecer una estrategia de difusión de los asuntos de la ICANN en la Organización Regional At-Large de cada región;

7. Participar en los Procesos de Desarrollo de Políticas de la ICANN y proporcionar información y asesoramiento que reflejen con precisión las opiniones de los usuarios individuales de Internet;

8. Dar a conocer al público y analizar las políticas propuestas por la ICANN y sus decisiones, así como el posible impacto regional y el posible efecto en los individuos de la región;

9. Ofrecer mecanismos a través de Internet que permitan debates entre los miembros de las Estructuras At-Large; y

10. Establecer mecanismos y procesos que faciliten la comunicación entre los miembros de las Estructuras At-Large y de quienes participen en la toma de decisiones en la ICANN, de manera que las partes interesadas puedan compartir sus opiniones con respecto a los asuntos pendientes de la ICANN.

Sección 3. PROCEDIMIENTOS

Cada Comité Asesor deberá determinar sus propias reglas de procedimiento y requisitos de quórum.

Sección 4. PERIODOS DE GESTIÓN

El presidente y cada uno de los miembros del comité se deberán desempeñar en sus funciones hasta que se designe a un sucesor, hasta que se disuelva dicho comité, o hasta que el presidente o cada uno de los miembros del comité sea desvinculado, renuncie o ya no califique como miembro del comité.

Sección 5. VACANTES

Las vacantes de cualquier comité deberán cubrirse de la misma manera que en el caso de los nombramientos originales.

Sección 6. REMUNERACIÓN

Los miembros del comité no recibirán ninguna remuneración por los servicios prestados en su carácter de miembro. Sin embargo, la Junta Directiva puede autorizar el reembolso de gastos reales y necesarios incurridos por los miembros del comité, incluso los directores, que deriven del cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO XI-A: OTROS MECANISMOS DE ASESORAMIENTO

Sección 1. ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EXTERNO

1. Objetivo. El objetivo de buscar asesoramiento especializado externo es permitir que el Proceso de Desarrollo de Políticas dentro de la ICANN aproveche la experiencia existente tanto en el sector privado como en el público, pero fuera de la ICANN. En caso de que se cuente con organismos públicos relevantes con experiencia, o si fuera conveniente tener acceso a los conocimientos del sector privado, se deberá alentar a la Junta Directiva y a las unidades constitutivas a solicitar el asesoramiento de tales organismos o individuos.

2. Tipos de Paneles de Asesoramiento de Expertos.

a. Por iniciativa propia o por sugerencia de cualquier organismo de la ICANN, la Junta Directiva puede designar o autorizar al Presidente para que designe Paneles de Asesoramiento de Expertos integrados por entidades o individuos del sector público o privado. Si el asesoramiento que se busca a partir de dichos paneles se refiere a asuntos de política pública, se aplicará lo dispuesto en la sección 1(3) (b) de este artículo. shall apply.

b. En forma adicional y de acuerdo con la sección 1(3) del presente artículo la Junta Directiva podrá remitir las cuestiones de las políticas públicas pertinentes a los asuntos de la misión de la ICANN a una organización gubernamental multinacional o creada en virtud de un tratado.

3. Proceso para solicitar asesoramiento - Cuestiones sobre política pública.

a. El Comité Asesor Gubernamental puede recomendar que la Junta Directiva solicite asesoramiento, cuando sea necesario, respecto de uno o más asuntos sobre política pública a una fuente externa, conforme a lo establecido anteriormente.

b. En caso de que la Junta Directiva determine, luego de dicha recomendación o de otra forma, que es necesario solicitar asesoramiento externo acerca de una o más cuestiones sobre política pública, la Junta Directiva deberá consultar al Comité Asesor Gubernamental, según corresponda, acerca de la fuente adecuada para solicitar el asesoramiento y las estrategias, incluida la definición del alcance y el proceso, para solicitar y obtener dicho asesoramiento.

c. La Junta Directiva, según corresponda, deberá comunicar cualquier solicitud de asesoramiento de parte de una organización gubernamental multinacional o creada en virtud de un tratado al Comité Asesor Gubernamental, incluso los términos específicos de referencia, y la sugerencia de que este comité comunique dicha solicitud a la organización gubernamental multinacional o creada en virtud de un tratado.

4. Proceso para solicitar asesoramiento - Otras cuestiones. Cualquier derivación que la Junta Directiva o el Presidente hagan a un Panel de Asesoramiento de Expertos sobre asuntos que no estén relacionados con políticas públicas, conforme a la sección 1(2)(a) de este artículo, deberá hacerse en conformidad con los términos de referencia que describen los asuntos sobre los cuales se desea opinión y asesoramiento, así como con los procedimientos y el cronograma que se deben seguir.

5. Recepción y efecto del asesoramiento especializado. En virtud de lo estipulado en esta sección, el asesoramiento externo deberá entregarse por escrito. El mismo tendrá carácter consultivo y no obligatorio, y su finalidad será la de ampliar la información que tiene disponible la Junta Directiva u otro organismo de la ICANN para cumplir con sus obligaciones.

6. Oportunidad para presentar comentarios. El Comité Asesor Gubernamental, además de las Organizaciones de Apoyo y otros Comités Asesores, deberá tener la oportunidad de opinar sobre el asesoramiento externo recibido, antes de que la Junta Directiva tome una decisión.

Sección 2. GRUPO DE COORDINACIÓN TÉCNICA

1. Objetivo. La calidad del trabajo de la ICANN depende del acceso a información completa y acreditada relacionada con los estándares técnicos que constituyen la base de las actividades de la ICANN. Por lo tanto, la relación de la ICANN con las organizaciones que elaboran estos estándares es especialmente importante. El Grupo de Coordinación Técnica (TLG) deberá vincular a la Junta Directiva con las fuentes adecuadas de asesoramiento técnico sobre cuestiones específicas de las actividades de la ICANN.

2. Organizaciones que integran el TLG. El TLG estará integrado por cuatro organizaciones: el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), el Sector de Normalización de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU-T), el Consorcio de Internet (W3C) y la Junta de Arquitectura de Internet (IAB).

3. Función. La función de las organizaciones del TLG será canalizar la información y las directrices técnicas a la Junta Directiva y a otras entidades de la ICANN. Esta función tiene un componente receptivo y un componente fiscalizador activo, que incluye las siguientes responsabilidades:

a. En respuesta a una solicitud de información, vincular a la Junta Directiva o a otros organismos de la ICANN a las fuentes adecuadas de experiencia técnica. Este componente de la función del TLG incluye circunstancias en las cuales la ICANN busca una respuesta acreditada a un asunto técnico específico. Cuando se solicite información sobre un estándar técnico en particular del cual la organización del TLG es responsable, esa solicitud deberá dirigirse a dicha organización del TLG.

b. Como parte de sus tareas de constante fiscalización, debe asesorar a la Junta Directiva sobre la importancia y el progreso de los avances técnicos en las áreas correspondientes al ámbito de cada organización que podrían afectar las decisiones de la Junta, u otras acciones de la ICANN, y llamar la atención sobre las cuestiones de estándares técnicos mundiales que afectan el desarrollo de políticas dentro del alcance de la misión de la ICANN. Este componente de la función del TLG incluye circunstancias en las cuales la ICANN no tiene conocimiento sobre cierto desarrollo nuevo y, por lo tanto, no podría saber si es necesario efectuar determinadas preguntas.

4. Procedimientos del TLG. El TLG no tendrá funcionarios ni realizará reuniones, como tampoco brindará asesoramiento sobre políticas a la Junta Directiva en carácter de comité (aunque, según sea necesario, la Junta Directiva podría solicitar el asesoramiento individual de las organizaciones del TLG en relación con áreas relevantes de sus respectivas cartas orgánicas). El TLG tampoco debatirá ni coordinará cuestiones técnicas entre las organizaciones del TLG, no establecerá ni intentará establecer posiciones unificadas, no creará ni intentará crear capas o estructuras adicionales dentro del TLG para el desarrollo de estándares técnicos ni para ningún otro propósito.

5. Trabajo técnico de la IANA. El TLG no estará vinculado con el trabajo de la IANA para el Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet, el Grupo de Tareas de Investigación sobre Internet ni la Junta de Arquitectura de Internet, en virtud de lo definido en el Memorando de Entendimiento respecto del trabajo técnico de la Autoridad de Números Asignados en Internet ratificado por la Junta Directiva el 10 de marzo de 2000.

6. Expertos técnicos individuales. Cada organización del TLG designará a dos expertos técnicos que estén familiarizados con los temas de normas técnicas que son relevantes para las actividades de la ICANN. Estos ocho expertos estarán disponibles siempre que sea necesario para determinar, a través del intercambio de mensajes de correo electrónico, a dónde se deben dirigir las preguntas técnicas de la ICANN cuando la ICANN no recurra directamente a una organización específica del TLG.

7. Coordinador de Enlace ante la Junta Directiva y Delegado del Comité de Nominaciones. Una vez por año, una organización del TLG diferente designará a un Coordinador de Enlace sin derecho a voto ante la Junta Directiva, de conformidad con la sección 9(1) (d) del artículo VI. Una vez por año, una organización del TLG diferente elegirá a un delegado con derecho a voto ante el Comité de Nominaciones de la ICANN, de conformidad con la sección 2(8) (j) del artículo VII. El orden de rotación para el nombramiento del Coordinador de Enlace sin derecho a voto ante la Junta Directiva será: ETSI, ITU-T y W3C. El orden de rotación para la elección del delegado ante el Comité de Nominaciones será: W3C, ETSI y ITU-T. (La IAB no participa de estas rotaciones porque el IETF designa un Coordinador de Enlace sin derecho a voto ante la Junta Directiva y elige a un delegado ante el Comité de Nominaciones de la ICANN).

ARTÍCULO XII: COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉS TEMPORALES

Sección 1. COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva puede establecer uno o más comités dependientes de la Junta que continuarán en funciones hasta que ésta determine lo contrario. Sólo los miembros de la Junta Directiva pueden ser designados para integrar un Comité de la Junta Directiva. Si una persona designada para integrar un Comité de la Junta Directiva deja sus funciones como miembro de la Junta Directiva, también dejará de ser miembro de cualquier comité que de ella dependa. Cada Comité de la Junta Directiva estará formado por dos o más miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva puede designar a uno o más miembros de la Junta Directiva como miembros suplentes de cualquier comité, los cuales podrán reemplazar a cualquier miembro ausente en una reunión del comité. Los miembros del comité pueden ser destituidos de su función, en cualquier momento, a través de una votación mayoritaria de dos tercios de los votos (2/3) de todos los miembros de la Junta Directiva, siempre y cuando los miembros de la Junta Directiva sujetos a la remoción no tengan derecho a votar en dicha acción ni sean contados como miembros de la Junta Directiva al calcular los dos tercios (2/3) de los votos necesarios; no obstante, bajo ninguna circunstancia, se destituirá a un miembro de la Junta Directiva de un comité a menos que dicha destitución sea aprobada por la mayoría de todos los miembros de la Junta Directiva.

Sección 2. FACULTADES DE LOS COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. La Junta Directiva puede delegar todas las facultades legales que le correspondan a los comités de la misma, excepto en relación con las siguientes acciones:

a. Las vacantes a cubrir en la Junta Directiva o en uno de los comités;

b. La enmienda o derogación de los Estatutos, las Actas Constitutivas, o la adopción de nuevos Estatutos o Actas Constitutivas;

c. La enmienda o derogación de cualquier resolución de la Junta Directiva que, debido a sus condiciones implícitas, no puede quedar sujeta a enmienda o derogación;

d. La designación de comités de la Junta Directiva o sus miembros;

e. La aprobación de cualquier transacción por cuenta propia, conforme a lo definido en la sección 5233(a) de la CNPBCL;

f. La aprobación del presupuesto anual requerido según el artículo XVI; o

g. La remuneración de cualquier funcionario, según lo descripto en el artículo XIII.

2. La Junta Directiva tendrá la facultad de establecer el modo en el que se llevarán a cabo los procedimientos de cualquiera de sus comités. En caso de que no hubiera ninguna indicación al respecto, el comité pertinente tendrá la facultad de establecer el modo en el que se llevarán a cabo sus procedimientos. Excepto que estos Estatutos, la Junta Directiva o dicho comité dispongan lo contrario, las reuniones ordinarias y extraordinarias se regirán por las disposiciones del artículo VI, aplicables a las reuniones y acciones de la Junta Directiva. Cada comité deberá guardar las actas de sus procedimientos e informar al respecto a la Junta Directiva con regularidad, según lo requiera la Junta.

Sección 3. COMITÉS TEMPORALES

La Junta Directiva puede establecer comités temporales según lo considere necesario, con la participación, obligaciones y responsabilidades definidas en las resoluciones o cartas orgánicas que haya adoptado la Junta Directiva al momento de establecer dichos comités.

ARTÍCULO XIII: FUNCIONARIOS

Sección 1. FUNCIONARIOS

La ICANN deberá contar con los siguientes funcionarios: un Presidente (que se desempeñará como Director Ejecutivo), un Secretario y un Director de Finanzas. La ICANN también puede incorporar los funcionarios que considere necesarios, a discreción de la Junta Directiva. Cualquier persona, excepto el Presidente, puede tener más de un cargo. Sin embargo, ningún miembro de la Junta Directiva (que no sea el Presidente) podrá ser, a su vez, funcionario de la ICANN.

Sección 2. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS

La Junta Directiva elegirá a los funcionarios de la ICANN una vez por año, conforme a la recomendación del Presidente o, en el caso de éste último, del Presidente de la Junta Directiva de la ICANN. Cada uno de dichos funcionarios mantendrá su cargo hasta que renuncie, sea destituido o descalificado para cumplir su periodo de gestión, o hasta que se elija un sucesor.

Sección 3. DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS

Cualquier funcionario puede ser destituido, con o sin causa, mediante una votación mayoritaria de dos tercios (2/3) de todos los miembros de la Junta Directiva. Si un cargo quedase vacante como consecuencia del fallecimiento, la renuncia, la remoción, la descalificación del funcionario o cualquier otro motivo, la Junta Directiva puede delegar las facultades y deberes de ese cargo a cualquier funcionario o miembro de la Junta Directiva hasta que se elija a un sucesor.

Sección 4. PRESIDENTE

El Presidente se desempeñará como el Director Ejecutivo de la ICANN, y tendrá a su cargo todas las actividades y negocios respectivos. Todos los demás funcionarios y personal deberán rendir cuentas al Presidente o a sus delegados, a menos que los Estatutos determinen lo contrario. El Presidente se desempeñará como un miembro ex oficio de la Junta Directiva y tendrá los mismos derechos y privilegios que cualquier otro miembro. El Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el presente documento, y deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pudieran exigirse en estos Estatutos o que ocasionalmente pudieran asignarse a la Junta Directiva.

Sección 5. SECRETARIO

El Secretario deberá redactar o solicitar la redacción de las actas de la Junta Directiva en los libros provistos para ese fin, verificar que todas las notificaciones se entreguen adecuadamente y de conformidad con las disposiciones de estos Estatutos o según lo requerido por la ley, y, en general, cumplir con todas las obligaciones que, de forma periódica, pueden indicar el Presidente o la Junta Directiva.

Sección 6. DIRECTOR DE FINANZAS

El Director de Finanzas ("CFO") será el director del Departamento de Finanzas de la ICANN. Si la Junta Directiva así lo requiriese, el Director de Finanzas deberá garantizar el fiel desempeño de sus funciones de la manera y con las garantías de cumplimiento contractuales que determine la Junta Directiva. El Director de Finanzas tendrá a su cargo la custodia de todos los fondos de la ICANN y deberá registrar en los libros correspondientes los montos completos y exactos de todos los recibos y desembolsos; asimismo, deberá depositar el dinero y otros efectos de valor a nombre de la ICANN en los depósitos que la Junta Directiva designe para ese fin. El Director de Finanzas deberá desembolsar los fondos de la ICANN según se lo indique la Junta Directiva o el Presidente y, siempre que así lo requieran, deberá entregarles un detalle de todas las transacciones que haya realizado en el desempeño de sus funciones y de la situación financiera de la ICANN. Asimismo, será responsable de la planificación y previsión financiera de la ICANN, y deberá asistir al Presidente en la preparación del presupuesto anual de la ICANN. El Director de Finanzas deberá coordinar y supervisar la provisión de fondos de la ICANN, incluidas las auditorias y otras revisiones de la ICANN o sus organizaciones de apoyo. El Director de Finanzas será responsable de todas las demás cuestiones relacionadas con el desempeño financiero de la ICANN.

Sección 7. OTROS FUNCIONARIOS

Además de los funcionarios que se describen anteriormente, cualquier otro funcionario, o funcionario adjunto, que elija o designe la Junta Directiva deberá cumplir con las obligaciones que le sean asignadas por el Presidente o la Junta Directiva.

Sección 8. REMUNERACIÓN Y GASTOS

La Junta Directiva deberá aprobar las remuneraciones que reciban los funcionarios de la ICANN. Los gastos incurridos en relación con las tareas realizadas por los funcionarios pueden ser reembolsados luego de que lo apruebe el Presidente (en el caso de funcionarios que no sean el Presidente) u otro funcionario designado por la Junta Directiva (en el caso del Presidente), o la Junta Directiva.

Sección 9. CONFLICTOS DE INTERÉS

A través de su Comité de Gobernanza, la Junta Directiva establecerá una política que requiera una declaración de cada funcionario, con una frecuencia no inferior a un año, donde se indiquen todos los negocios y otras afiliaciones que estén de cualquier modo relacionadas con los negocios y las afiliaciones de la ICANN.

ARTÍCULO XIV: INDEMNIZACIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OTROS AGENTES

La ICANN, en la medida que la CNPBCL lo permita, indemnizará a cada uno de sus agentes por los gastos, juicios, multas, arreglos y otros montos incurridos, reales y razonables, en relación con un procedimiento que fuera consecuencia de que dicha persona es o fue un agente de la ICANN, siempre que las acciones de la persona en cuestión hayan sido realizadas de buena fe y de modo conveniente a los intereses de la ICANN, sin ser un delito. A los fines de este artículo, se considera que un "agente" de la ICANN es cualquier persona que es o fue miembro de la Junta Directiva, funcionario, empleado o cualquier otro representante de la ICANN (incluso los miembros de una Organización de Apoyo, Comité Asesor, Comité de Nominaciones, otro comité de la ICANN o del Grupo de Coordinación Técnica) que se desempeña dentro del ámbito de sus responsabilidades, o que se desempeña o desempeñó a pedido de la ICANN como miembro de la Junta Directiva, funcionario, empleado o agente de otra corporación, sociedad, asociación, fideicomiso u otra empresa. La Junta Directiva puede adoptar una resolución que autorice la adquisición y el mantenimiento de un seguro a nombre de un agente de la ICANN por cualquier obligación impuesta al agente o incurrida por éste en virtud de dicho puesto, o que surja del estado de agente como tal, ya sea que la ICANN tenga o no la facultad de indemnizar al agente por dicha responsabilidad conforme a las disposiciones de este artículo.

ARTÍCULO XV: DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1. CONTRATOS

La Junta Directiva puede autorizar a cualquier funcionario o agente, a celebrar un contrato o a firmar o presentar cualquier documento en nombre o en representación de la ICANN, y dicha autorización puede ser general o estar limitada a casos concretos. Excepto que la Junta Directiva indique lo contrario, los contratos y documentos sólo pueden ser firmados por los funcionarios que se indican a continuación: el Presidente, cualquier Vicepresidente o el Director de Finanzas. A menos que la Junta Directiva lo autorice o ratifique, ningún otro funcionario, agente o empleado estará autorizado a vincular a la ICANN o responsabilizarla por deudas u obligaciones.

Sección 2. DEPÓSITOS

Todos los fondos de la ICANN que no se utilicen deberán depositarse periódicamente a favor de la ICANN en los bancos, compañías fiduciarias o demás entidades depositarias que pudiese seleccionar la Junta Directiva o el Presidente, en cumplimiento de funciones delegadas por la Junta Directiva.

Sección 3. CHEQUES

Todos los cheques, letras de cambio u otras órdenes de pago de dinero, pagarés u otros comprobantes de deuda, emitidos a nombre de la ICANN deberán ser firmados por los funcionarios o agentes de la ICANN y del modo que determine la Junta Directiva mediante una resolución.

Sección 4. PRÉSTAMOS

No podrá contraerse ningún empréstito a nombre de la ICANN ni emitir comprobantes de deuda a su nombre, a menos que la Junta Directiva lo autorice mediante una resolución. Esa facultad puede ser general o estar limitada a casos concretos; no obstante, la ICANN no otorgará ningún préstamo a sus directivos o funcionarios.

ARTÍCULO XVI: ASUNTOS FISCALES

Sección 1. CONTABILIDAD

La Junta Directiva deberá determinar el cierre del ejercicio fiscal de la ICANN.

Sección 2. AUDITORÍA

Al finalizar el ejercicio fiscal, se deberá solicitar el cierre de los libros contables de la ICANN y encargar la auditoria a contadores públicos matriculados. La designación de los auditores fiscales será responsabilidad de la Junta Directiva.

Sección 3. INFORME ANUAL Y DECLARACIÓN ANUAL

La Junta Directiva deberá publicar, al menos una vez por año, un informe que detalle sus actividades y que incluya una declaración financiera auditada y una descripción de los pagos efectuados por la ICANN a los miembros de la Junta Directiva (incluidos los reembolsos de gastos). Según lo exigido por la CNPBCL, la ICANN deberá solicitar la preparación y el envío del informe y la declaración anual de determinadas transacciones a cada miembro de la Junta Directiva y a cualquier otra persona que la junta determine, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir del cierre del ejercicio fiscal de la ICANN.

Sección 4. PRESUPUESTO ANUAL

Como mínimo, cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de cada ejercicio fiscal, el Presidente deberá preparar y enviar a la Junta Directiva, una propuesta presupuestaria anual de la ICANN para el ejercicio siguiente, la cual será publicada en el sitio web. El presupuesto propuesto deberá identificar fuentes y niveles de ingresos anticipados y, en la medida de lo posible, deberá determinar partidas de gastos importantes anticipados. La Junta Directiva adoptará un presupuesto anual y lo publicará en el sitio web.

Sección 5. TARIFAS Y CARGOS

La Junta Directiva puede fijar honorarios y cargos por los servicios y beneficios prestados por la ICANN, con el objetivo de recuperar todos los costos razonables de las operaciones y establecer reservas para gastos y contingencias futuras que estén relacionados con las actividades legítimas de la ICANN. Dichos honorarios y cargos deberán ser justos y equitativos, deberán darse a conocer para comentario público antes de su implementación y, una vez implementados, deberán publicarse en el sitio web con el nivel de detalle suficiente que facilite su consulta.

ARTÍCULO XVII: MIEMBROS

La ICANN no tendrá miembros, conforme a lo definido en la Ley de Corporaciones Públicas Benéficas sin Fines de Lucro del Estado de California ("CNPBCL"), a pesar de utilizar el término "miembro" en estos Estatutos, en cualquier documento de la ICANN o en acciones de la Junta Directiva o del personal de la ICANN.

ARTÍCULO XVIII: OFICINAS Y SELLO

Sección 1. OFICINAS

La oficina principal donde la ICANN llevará a cabo sus operaciones comerciales, estará en el condado de Los Ángeles, estado de California, EE.UU. Asimismo, la ICANN puede tener oficinas adicionales dentro o fuera de los EE.UU., según sea necesario.

Sección 2. SELLO

La Junta Directiva puede adoptar un sello corporativo y utilizarlo, o un fax del mismo, para imprimirlo, anexarlo, reproducirlo o de cualquier otra forma.

ARTÍCULO XIX: ENMIENDAS

Excepto que las Actas Constitutivas o estos Estatutos especifiquen lo contrario, las Actas Constitutivas y los Estatutos de la ICANN pueden ser modificados, enmendados o derogados, o reemplazados por nuevos Estatutos o Actas Constitutivas, sólo mediante una votación mayoritaria de dos tercios (2/3) de todos los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO XX: ARTÍCULO DE TRANSICIÓN

Sección 1. PROPÓSITO

Este Artículo de Transición establece las disposiciones para llevar a cabo la transición de los procesos y estructuras definidos por los Estatutos de la ICANN, en virtud de la enmienda y la ratificación del 29 de octubre de 1999 y la enmienda del 12 de febrero de 2002 (los "Estatutos antiguos"), a los procesos y estructuras definidos por los Estatutos de los cuales este artículo forma parte (los "nuevos Estatutos"). [Nota explicativa (de fecha 10 de diciembre de 2009): a los efectos de la sección 5(3) del presente artículo, la referencia a los Estatutos antiguos se refiere a los Estatutos en su forma enmendada y actualizada al 20 de marzo de 2009.]

Sección 2. JUNTA DIRECTIVA

1. Para el período comprendido desde la implementación de este Artículo de Transición hasta la fecha de entrada en vigencia de la nueva Junta Directiva, conforme a lo definido en el párrafo 5 de esta sección 2, la Junta Directiva de la Corporación ("Junta Directiva de Transición") estará conformada por los miembros de la Junta Directiva que hayan sido los miembros de la Junta Directiva en virtud de los Estatutos antiguos, inmediatamente después de concluir la reunión anual de 2002, con la salvedad de que los miembros de la comunidad At-Large que integran la Junta Directiva que así lo decidan en virtud de tales estatutos y mediante una notificación al Secretario de la Junta al 15 de diciembre de 2002, o por escrito o correo electrónico, antes de 23 de diciembre de 2002, también se desempeñen como miembros de la Junta de Transición. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 12 del artículo VI de los nuevos Estatutos, las vacantes en la Junta Directiva de Transición no deberán ser ocupadas. Conforme lo dispuesto por la sección 9 del artículo VI de los nuevos Estatutos, la Junta Directiva de Transición no tendrá Coordinadores de Enlace. Los comités de la Junta Directiva que existan a la fecha de la implementación de este Artículo de Transición continuarán en vigencia, sujetos a cualquier cambio en los comités de la Junta Directiva, o en su membresía, que la Junta Directiva de Transición pueda adoptar mediante una resolución.

2. La Junta Directiva de Transición deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente que ejercerán sus funciones hasta la fecha de entrada en vigencia de la nueva Junta Directiva.

3. La "nueva Junta Directiva" es la Junta Directiva descripta en la sección 2(1) del artículo VI de los nuevos Estatutos.

4. Inmediatamente después de la adopción de este Artículo de Transición, se deberá conformar un Comité de Nominaciones que incluirá, en la medida de lo posible, a los delegados y Coordinadores de Enlace descriptos en la sección 2 del artículo VII de los nuevos Estatutos, cuyos periodos de gestión finalizarán al concluir la reunión anual de la ICANN de 2003. El Comité de Nominaciones deberá seleccionar sin demoras a los miembros de la Junta Directiva para cubrir los puestos 1 al 8 de la nueva Junta Directiva, cuyos periodos de gestión finalizarán al inicio de los primeros periodos de gestión regulares especificados para dichos puestos en la sección 8(1)(a)-(c) del artículo VI de los nuevos Estatutos, y deberán entregar una notificación escrita de dicha selección al Secretario de la ICANN.

5. La fecha de entrada en vigencia de la Junta Directiva nueva tendrá lugar, según lo estipula la Junta Directiva de Transición, durante la primera reunión ordinaria de la ICANN de 2003 que comienza, como mínimo, siete días calendario después de que el Secretario de la ICANN haya recibido la notificación escrita de la elección de los miembros de la Junta Directiva para cubrir, como mínimo, diez de catorce puestos de la nueva Junta Directiva. A partir de la fecha de inicio de las funciones de la nueva Junta Directiva, ésta asumirá de la Junta Directiva de Transición todos los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de la Junta Directiva de la ICANN. Con sujeción a la sección 4 del presente artículo, los miembros de la Junta Directiva (sección 2 (1)(a)-(d) del artículo VI) y los Coordinadores de Enlace sin derecho a voto ((sección 9 del artículo VI) respecto de los cuales el Secretario de la ICANN ha recibido la notificación de selección ocuparán, conjuntamente con el Presidente (sección 2(1)(e) del artículo VI), su puesto en la fecha y hora de entrada en vigencia de la nueva Junta Directiva; a partir de entonces, los demás miembros de la Junta Directiva y Coordinadores de Enlace sin derecho a voto ocuparán sus puestos conforme el Secretario de la ICANN reciba la notificación de su selección.

6. El primer orden del día de la nueva Junta Directiva será elegir a su Presidente y Vicepresidente. Los periodos de gestión correspondientes a dichos cargos en la Junta Directiva estarán vigentes hasta la finalización de la reunión anual de 2003.

7. Los comités de la Junta Directiva que estén conformados a la fecha de entrada en vigencia de la nueva Junta Directiva, continuarán desempeñando sus funciones conforme a sus cartas orgánicas existentes; sin embargo, los periodos de gestión de todos los miembros de dichos comités finalizarán en la fecha de entrada en vigencia de la nueva Junta Directiva. Los comités temporarios existentes a la fecha de entrada en funciones de la nueva Junta Directiva continuarán desempeñando sus funciones de conformidad con sus cartas orgánicas, y manteniendo sus miembros existentes, quienes estarán sujetos a los cambios que la nueva Junta Directiva pudiese implementar mediante una resolución.

8. De conformidad con la disposición en materia de limitación de periodos de gestión, incluida en la sección 8(5) del artículo VI, el desempeño de un miembro de la Junta Directiva antes de la fecha de entrada en funciones de la nueva Junta se contará como un periodo de gestión.

Sección 3. ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA DIRECCIONES

La Organización de Apoyo para Direcciones continuará en funcionamiento conforme a las disposiciones del Memorando de Entendimiento celebrado por primera vez el día 18 de octubre de 1999 entre la ICANN y un grupo de Registros Regionales de Internet (RIR), y modificado en el mes de octubre de 2000, hasta que entre en vigencia un Memorando de Entendimiento en su reemplazo. Inmediatamente después de la implementación de este Artículo de Transición, la Organización de Apoyo para Direcciones deberá llevar a cabo un proceso de selección y enviar una notificación escrita de los nombramientos al Secretario de la ICANN, a saber:

1. Miembros de la Junta Directiva que ocuparán los puestos 9 y 10 de la nueva Junta Directiva, cuyos periodos de gestión finalizarán al inicio de los primeros periodos de gestión regulares de cada uno de dichos puestos, conforme lo estipulado en la sección 8(1)(d) y (e) del artículo VI de los Estatutos; y

2. El delegado ante el Comité de Nominaciones seleccionado por el Consejo de la Organización de Apoyo para Direcciones, conforme se indica en la sección 2(8) (f) del artículo VIII de los nuevos Estatutos.

Con respecto a los miembros de la Junta Directiva de la ICANN que tiene derecho a elegir, y teniendo en cuenta la necesidad de una elección rápida para garantizar que la nueva Junta Directiva entre en funciones lo antes posible, la Organización de Apoyo para Direcciones puede elegir a los miembros de la Junta Directiva entre las personas que previamente hubiese nombrado como miembros de la Junta Directiva de la ICANN, en virtud de los Estatutos antiguos. En caso de que la Organización de Apoyo para Direcciones no entregue al Secretario de la ICANN una notificación escrita el 31 de marzo de 2003, o antes, sobre su selección para ocupar los puestos 9 y 10, se considerará que dicha Organización ha elegido a la persona que nombró para ocupar el puesto 9 como miembro de la Junta Directiva de la ICANN conforme a los Estatutos antiguos para el periodo de gestión que comienza en 2001, y para el puesto 10, a la persona que designó como miembro de la Junta Directiva de la ICANN conforme a los Estatutos mencionados para el periodo de gestión que comienza en 2002.

Sección 4. ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES DE DOMINIO CON CÓDIGO DE PAÍS

1. Luego de la inscripción de treinta administradores de ccTLD (al menos cuatro de cada región geográfica) como miembros de la ccNSO, se deberá publicar una notificación escrita en el sitio web. Tan pronto como sea posible posteriormente a esa notificación, los miembros del primer Consejo de la ccNSO a ser seleccionados por los miembros de la ccNSO serán seleccionados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la sección 4(8) y (9) del artículo IX. Una vez finalizado ese proceso de selección, se deberá publicar en el sitio web una notificación escrita que comunique la constitución del Consejo de la ccNSO. Los miembros de la ccNSO de cada región geográfica elegirán a tres miembros del Consejo de la ccNSO, uno de los cuales se desempeñará durante un periodo de gestión que finaliza al concluir la primera reunión anual de la ICANN, a partir de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO; el segundo miembro se desempeñará durante un periodo de gestión que finaliza al concluir la segunda reunión anual de la ICANN, a partir de que se haya constituido dicho Consejo; y el tercer miembro, durante un periodo de gestión que finaliza al concluir la tercera reunión anual de la ICANN, también a partir de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO. (Dentro de esta sección 4 del artículo XX se aplicará la definición de "administrador de ccTLD", establecida en la sección 4(1) del artículo IX y las definiciones establecidas en la sección 4(4) del artículo IX.).

2. Luego de la adopción del artículo IX de estos Estatutos, el Comité de Nominaciones seleccionará a tres miembros del Consejo de la ccNSO según lo descripto en la sección 3(1) (b) del artículo IX. Al designar a las tres personas que se desempeñarán en el Consejo de la ccNSO, el Comité de Nominaciones nombrará a una persona para que se desempeñe durante un periodo de gestión que finaliza al concluir la primera reunión anual de la ICANN, a partir de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO; la segunda persona se desempeñará durante un periodo de gestión que finaliza al concluir la segunda reunión anual de la ICANN, a partir de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO; y la tercera persona se desempeñará durante un periodo de gestión que finaliza al concluir la tercera reunión anual de la ICANN, a partir de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO. Los tres miembros del Consejo de la ccNSO elegidos por el Comité de Nominaciones no deberán asumir sus cargos antes de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO.

3. Una vez que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, el Comité Asesor At-Large y el Comité Asesor Gubernamental pueden designar a un Coordinador de Enlace cada uno ante dicho Consejo, conforme a lo establecido en la sección 3(2) (a) y (b) del artículo IX.

4. Una vez que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, éste puede designar a organizaciones regionales conforme a lo establecido en la sección 5 del artículo IX. Luego de que una organización regional sea designada, la misma puede nombrar a un Coordinador de Enlace para desempeñarse ante el Consejo de la ccNSO.

5. Hasta que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, los puestos 11 y 12 de la nueva Junta Directiva quedarán vacantes. Inmediatamente después de que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, este organismo, a través de su Consejo, deberá seleccionar a los miembros de la Junta Directiva para ocupar los puestos 11 y 12 de la nueva Junta Directiva, cuyos periodos de gestión finalizarán al inicio del siguiente periodo de gestión regular especificado para cada uno de esos puestos en la sección 8(1)(d) y (f) del artículo VI de los nuevos Estatutos, y deberá enviar la notificación de su selección al Secretario de la ICANN.

6. Hasta que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, el delegado del Comité de Nominaciones establecido según lo estipulado en los nuevos Estatutos, deberá ser designado por la Junta Directiva de Transición o la nueva Junta Directiva, en función de cuál esté constituida al momento de requerirse un nombramiento en particular, tras la debida consulta con los miembros de la comunidad de los ccTLD. Una vez que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, el delegado del Comité de Nominaciones designado por la Junta Directiva de Transición o la nueva Junta Directiva, conforme a esta sección 4(9), deberá permanecer en sus funciones, excepto que el Consejo de la ccNSO lo reemplace con otro que elija en un plazo de tres meses a partir de la finalización de la reunión anual de la ICANN, o en el caso de que se produzca una vacante. El Consejo de la ccNSO realizará los nombramientos posteriores del delegado del Comité de Nominaciones conforme lo descripto en la sección 2(8) (c) del artículo VII .

Sección 5. ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES GENÉRICOS

1. Al adoptarse este Artículo de Transición, la Organización de Apoyo para Nombres de Genéricos ("GNSO") continuará en funciones; no obstante, será reestructurada en cuatro nuevos Grupos de Partes Interesadas que representarán, organizacionalmente, a las anteriores unidades constitutivas de la GNSO, con sujeción a la aprobación de la Junta Directiva de la ICANN de la carta orgánica de cada uno de los Grupos de Partes Interesadas:

a. La Unidad Constitutiva de Registros de gTLD, se asignará al Grupo de Partes Interesadas de Registros;

b. La Unidad Constitutiva de Registradores, se asignará al Grupo de Partes Interesadas de Registradores;

c. La Unidad Constitutiva de Negocios, se asignará al Grupo de Partes Interesadas Comerciales;

d. La Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual, se asignará al Grupo de Partes Interesadas Comerciales;

e. La Unidad Constitutiva de Proveedores de Servicios de Internet, se asignará al Grupo de Partes Interesadas Comerciales; y

f. La Unidad Constitutiva de Usuarios No Comerciales, se asignará al Grupo de Partes Interesadas no Comerciales.

2. Cada unidad constitutiva de la GNSO descripta en el párrafo 1 de este apartado, continuará funcionando esencialmente como hasta esta instancia. Ningún funcionario, grupo de trabajo o actividad de la unidad constitutiva será objeto de modificaciones en tanto se tomen medidas adicionales sobre la unidad constitutiva; cada unidad constitutiva de la GNSO descripta en el párrafo 1 (c-f) presentará ante el Secretario de la ICANN una carta orgánica nueva o revisada, en la cual se incluirán sus procedimientos operativos, adoptada conforme a los procesos de la unidad constitutiva y de conformidad con estas enmiendas estatutarias, a más tardar en la reunión de la ICANN de octubre de 2009, u otra fecha que la Junta Directiva pueda designar por resolución.

3. Antes del comienzo de la reunión de la ICANN en octubre de 2009, u otra fecha que la Junta Directiva podrá designar por resolución, el Consejo de la GNSO se compondrá de su estructura actual de unidades constitutivas y funcionarios, conforme lo descripto en la sección 3(1) del artículo X de los Estatutos (en virtud de la enmienda y ratificación del 29 de octubre de 1999 y la enmienda del 20 de marzo de 2009 (correspondiente a los "Estatutos antiguos")). A partir de entonces, la composición del Consejo de la GNSO será la establecida en estos Estatutos, los cuales eventualmente podrían ser enmendados. Todos los comités, grupos de acción, grupos de trabajo, comités de redacción y grupos similares establecidos por el Consejo de la GNSO y existentes inmediatamente antes de la implementación de este Artículo de Transición continuarán operando con sus mismas cartas orgánicas, sus mismos miembros y sus mismas actividades, y estarán sujetos a cualquier cambio determinado por el Consejo de la GNSO o la Junta Directiva de la ICANN.

4. A partir del inicio de la reunión de la ICANN en octubre de 2009, u otra fecha que la Junta Directiva puede designar mediante resolución (la "Fecha de entrada en vigencia de la transición"), los puestos del Consejo de la GNSO, serán asignados de la siguiente manera:

a. Los tres puestos actualmente asignados a la Unidad Constitutiva de Registros, serán reasignados como tres puestos al Grupo de Partes Interesadas de Registros;

b. Los tres puestos actualmente asignados a la Unidad Constitutiva de Registradores, serán reasignados como tres puestos al Grupo de Partes Interesadas de Registradores;

c. Los tres puestos actualmente asignados a la Unidad Constitutiva de Negocios, la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual y a la Unidad Constitutiva de Proveedores de Servicios de Internet (nueve en total, tres por cada unidad constitutiva), se reducirán a seis puestos, reasignados al Grupo de Partes Interesadas Comerciales;

d. Los tres puestos actualmente asignados a la Unidad Constitutiva de Usuarios No Comerciales serán incrementados a seis puestos, reasignados al Grupo de Partes Interesadas No Comerciales;

e. Los tres puestos actualmente seleccionados por el Comité de Nominaciones serán asignados por el Comité de Nominaciones de la siguiente manera: un miembro con derecho a voto de la Cámara de Partes Contratadas, un miembro con derecho a voto de la Cámara de Partes no Contratadas y un miembro sin derecho a voto asignado al Consejo de la GNSO en general.

Los representantes en el Consejo de la GNSO serán designados o elegidos de conformidad con lo dispuesto en la carta orgánica pertinente de cada Grupo de Partes Interesadas, aprobada por la Junta Directiva y con suficiente antelación respecto a la reunión de la ICANN en octubre de 2009, lo cual permitirá que estos representantes se desempeñen con carácter oficial al inicio de dicha reunión.

5. Como parte de su Plan de Implementación de Reestructuración, el Consejo de la GNSO documentará lo siguiente: (a) la manera en que se manejarán las vacantes, si las hubiese, durante el período de transición; (b) para cada Grupo de Partes Interesadas, la manera en que cada puesto asignado en el Consejo entrará en vigencia en la reunión anual de la ICANN de 2009, ya sea mediante la continuidad del periodo de gestión existente, o bien mediante una nueva elección o un nuevo nombramiento; (c) la manera en que se prevé abordar los períodos escalonados, de tal manera que el nuevo Consejo de la GNSO preserve tanta continuidad como sea razonablemente posible; y (d) el efecto de los límites de los periodos de gestión, de conformidad con los Estatutos, sobre cada miembro del Consejo.

6. Tan pronto como sea posible después del inicio de la reunión de la ICANN en octubre de 2009, u otra fecha que la Junta Directiva pueda designar por resolución, el Consejo de la GNSO elegirá a los funcionarios y brindará notificación escrita de su selección al Secretario de la ICANN, de conformidad con la sección 3(7) del artículo X y los Procedimientos Operativos de la GNSO.

Sección 6. ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA PROTOCOLOS

La Organización de Apoyo para Protocolos mencionada en los Estatutos antiguos es dada de baja.

Sección 7. COMITÉS ASESORES Y GRUPO DE COORDINACIÓN TÉCNICA

1. Luego de la adopción de los Estatutos, el Comité Asesor Gubernamental continuará en funciones conforme a sus principios y prácticas de operación existentes, hasta tanto el comité tome nuevas medidas. El Comité Asesor Gubernamental puede designar Coordinadores de Enlace para prestar servicio con otros organismos de la ICANN, según lo contemplado por los nuevos Estatutos, mediante la debida notificación escrita al Secretario de la ICANN. Con prontitud una vez adoptado este Artículo de Transición, el Comité Asesor Gubernamental deberá notificar al Secretario de la ICANN acerca de la persona seleccionada como su delegada ante el Comité de Nominaciones, conforme a lo establecido en la sección 2 del artículo VII de los nuevos Estatutos.

2. Las organizaciones designadas como miembros del Grupo de Coordinación Técnica deberán designar, en virtud de la sección 2(2) del artículo XI-A de los nuevos Estatutos, a dos expertos técnicos según lo descripto en la sección 2(6) del artículo XI-A de los nuevos Estatutos, mediante la debida notificación escrita al Secretario de la ICANN. Tan pronto como sea posible, se deberá elegir al delegado del Grupo de Coordinación Técnica ante el Comité de Nominaciones, conforme a lo establecido en la sección 2(7) del artículo XI-A de los nuevos Estatutos.

3. Luego de la adopción de los nuevos Estatutos, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad continuará operando en virtud de sus principios y prácticas operativas existentes, hasta tanto el comité adopte una nueva medida. Con prontitud una vez adoptado este Artículo de Transición, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad deberá notificar el nombre de la persona seleccionada como su delegada ante el Comité de Nominaciones al Secretario de la ICANN, de conformidad con la sección 2(4) del artículo VII de los nuevos Estatutos.

4. Una vez adoptados los nuevos Estatutos, el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz continuará operando en virtud de sus principios y prácticas operativas existentes, hasta tanto el comité adopte una nueva medida. Con prontitud una vez adoptado este Artículo de Transición, el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz deberá notificar el nombre de la persona seleccionada como su delegada ante el Comité de Nominaciones al Secretario de la ICANN, de conformidad con la sección 2(3) del artículo VII de los nuevos Estatutos.

5. Comité Asesor At-Large

a. Habrá un Comité Asesor At-Large provisional hasta el momento en que la ICANN reconozca, mediante la celebración de un Memorando de Entendimiento, a todas las Organizaciones Regionales At-Large (RALO) identificadas en la sección 2(4) del artículo XI de los nuevos EstatutosEl Comité Asesor At-Large provisional estará integrado por: (i) diez personas (dos de cada región de la ICANN) seleccionadas por la Junta Directiva de la ICANN luego de las nominaciones del Comité Organizador de At-Large y (ii) cinco personas adicionales (una de cada región de la ICANN ) seleccionadas por el Comité de Nominaciones inicial, tan pronto como sea posible de conformidad con los principios establecidos en la sección 5 del artículo VII de los nuevos Estatutos. El Comité de Nominaciones inicial deberá designar a dos de estas personas para prestar servicios durante periodos de gestión que finalizan luego de la reunión anual de la ICANN de 2004 y a tres de ellas para periodos de gestión que finalizan luego de la reunión anual de la ICANN de 2005.

b. Tras la celebración del Memorando de Entendimiento por cada RALO, dicha entidad tendrá derecho a seleccionar a dos personas que sean ciudadanas y residentes de dicha región, para desempeñarse como miembros del Comité Asesor At-Large, conforme a lo establecido en la sección 2(4) del artículo XI de los nuevos Estatutos. Luego de la notificación escrita por parte de la entidad al Secretario de la ICANN, informando dichas designaciones, estas personas asumirán de inmediato sus cargos, los cuales hasta ese momento ocuparan los miembros del Comité Asesor At-Large provisional, provenientes de la región de la RALO y seleccionados por la Junta Directiva.

c. Una vez que los miembros designados por las cinco RALO hayan asumido sus cargos, el Comité asesor At-Large provisional pasará a ser el Comité Asesor At-Large, conforme a lo establecido en la sección 2(4) del artículo XI de los nuevos Estatutos. Las cinco personas designadas por el Comité de Nominaciones para integrar el Comité Asesor At-Large provisional, pasarán a ser miembros del Comité asesor At-Large hasta finalizar los periodos de gestión para los cuales fueron elegidas.

d. Luego de su constitución, el Comité Asesor At-Large provisional deberá notificar los nombres de las personas elegidas para desempeñarse como delegados ante el Comité de Nominaciones al Secretario de la ICANN, conforme a lo establecido en la sección 2(6) del artículo VII de los nuevos Estatutos.

Sección 8. FUNCIONARIOS

Los funcionarios de la ICANN (conforme lo definido en el artículo XIII de los nuevos Estatutos) serán elegidos por la Junta Directiva de la ICANN en funciones durante la reunión anual de la ICANN de 2002, y se desempeñarán hasta la reunión anual de 2003.

Sección 9. GRUPOS DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE

Sin perjuicio de la adopción y la entrada en vigencia de los nuevos Estatutos, los grupos de trabajo y otros grupos designados por el Presidente de la ICANN se mantendrán sin cambios en cuanto a su membresía, alcance y funcionamiento, hasta que el Presidente realice los cambios que considere oportunos.

Sección 10. CONTRATOS CON LA ICANN

Sin perjuicio de la adopción y la entrada en vigencia de los nuevos Estatutos, todos los acuerdos, incluidos los acuerdos laborales y de asesoramiento, celebrados por la ICANN continuarán en vigencia de conformidad con sus plazos.


Anexo A: Proceso de Desarrollo de Políticas de la GNSO

El siguiente proceso regirá el Proceso de Desarrollo de Políticas ("PDP") de la GNSO hasta que la Junta Directiva de la ICANN ("Junta Directiva") recomiende y apruebe modificaciones. [Nota: este anexo incluye las modificaciones necesarias de carácter provisional para permitir que la GNSO funcione, mientras continúan las discusiones de la comunidad y la Junta Directiva respecto a la revisión de los procesos operativos y de desarrollo de políticas].

1. Planteo de cuestiones

A continuación se detallan las posibles maneras de plantear cuestiones a ser consideradas dentro del PDP.

a. Iniciativa de la Junta Directiva. La Junta Directiva puede iniciar el PDP indicando al Consejo de la GNSO ("Consejo") que comience el proceso descripto en este Anexo.

b. Iniciativa del Consejo. El Consejo de la GNSO puede iniciar el PDP mediante una votación de al menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Consejo de cada Cámara o la mayoría de una Cámara.

c. Iniciativa de un Comité Asesor. Un Comité Asesor puede plantear un asunto para el desarrollo de políticas por iniciativa propia, solicitando el inicio de un PDP al Consejo de la GNSO.

2. Generación de un Informe de Cuestiones

Dentro de un plazo de quince (15) días calendario posteriores a la recepción de: (i) una indicación de la Junta directiva; (ii) una moción apropiadamente respaldada por un miembro del Consejo; o (iii) una moción apropiadamente respaldada por un Comité Asesor, el Gerente de Personal elaborará un informe ("Informe de Cuestiones"). En cada Informe de Cuestiones se deben incluir los siguientes contenidos mínimos:

a. La cuestión propuesta que se presenta a consideración;

b. La identidad de la parte interesada que plantea la cuestión;

c. La manera en que la cuestión afecta a la parte interesada;

d. Apoyo al inicio de un PDP acerca de la cuestión;

e. Una recomendación del Gerente de Personal respecto de si el Consejo debe iniciar o no el PDP para tratar esta cuestión ("Recomendación del personal"). Cada recomendación del personal deberá contemplar la opinión del Asesor Letrado General de la ICANN respecto de si la cuestión propuesta para el PDP está apropiadamente dentro del alcance del proceso de políticas de la ICANN y dentro del alcance de la GNSO. Al determinar si la cuestión está dentro del alcance del proceso de política de la ICANN, el Asesor Letrado General tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Si la cuestión está dentro del alcance de la misión de la ICANN;

2. Si se puede aplicar a múltiples situaciones u organizaciones;

3. Si es probable que tenga un valor o una aplicabilidad perdurable, aunque con la necesidad de actualizaciones ocasionales;

4. Si establecerá una guía o marco para una futura toma de decisiones; o

5. Si implica o afecta a una política vigente de la ICANN.

f. Una vez finalizado el plazo de quince (15) días o antes, el Gerente de Personal distribuirá el Informe de Cuestiones a todo el Consejo para que vote respecto a iniciar o no el PDP, según el análisis que se indica a continuación.

3. Inicio del PDP

El Consejo iniciará el PDP de la siguiente manera:

a. Cuestión planteada por la Junta Directiva. Si la Junta Directiva indica al Consejo que inicie el PDP, éste se deberá reunir para iniciar el PDP dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de la recepción del Informe de Cuestiones, sin que medie votación del Consejo.

b. Cuestión planteada por otra parte que no sea la Junta Directiva. Si el Consejo recibe un Informe de Cuestiones para considerar una cuestión de políticas, se deberá reunir dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de la recepción de dicho informe para someter a votación si es necesario iniciar o no el PDP en cuestión. Esa reunión se convocará de cualquier manera que el Consejo considere adecuada (en persona, por teleconferencia o por correo electrónico).

c. Votación del Consejo. Se requiere la votación de más del 33% de los miembros del Consejo de cada Cámara o de más del 66% de una Cámara a favor de iniciar el PDP; a menos que la recomendación del personal indique que la cuestión no está apropiadamente comprendida dentro del alcance del proceso de política de la ICANN o de la GNSO, en cuyo caso para iniciar el PDP se requerirá de la votación de la GNSO con mayoría calificada ―conforme al párrafo 9(c), sección 3 del artículo X― a favor de iniciar el PDP.

4. Inicio del PDP

Durante la reunión del Consejo convocada para iniciar el PDP, el Consejo decidirá si designar o no a un grupo de acción para abordar el problema, mediante la votación de la mayoría de los miembros de cada Cámara. Si el Consejo vota:

a. A favor de convocar a un grupo de acción lo hará de conformidad con las disposiciones del inciso 7 a continuación.

b. En contra de convocar a grupo de acción, entonces deberá recopilar información sobre la cuestión de políticas de conformidad con las disposiciones del inciso 8 a continuación.

5. Composición y selección de los integrantes de los grupos de acción

a. Luego de votar para designar a un grupo de acción, el Consejo invitará a cada una de las unidades constitutivas y/o grupos de partes interesadas de la GNSO a designar a una persona para participar en dicho grupo de acción. Asimismo, el Consejo puede designar hasta tres asesores externos para que participen en el grupo de acción. (En este Anexo se hace referencia a cada uno de los miembros del grupo de acción como "Representante" y en forma colectiva, los "Representantes"). El Consejo puede aumentar la cantidad de representantes por unidad constitutiva que pueden participar del grupo de acción cuando, a su entera discreción, lo considere necesario o adecuado.

b. Cualquier unidad constitutiva o Grupo de Partes Interesadas que desee designar a un representante ante el grupo de acción debe enviar el nombre de la persona designada al Gerente de Personal, dentro de un plazo de diez (10) días calendario a partir de dicha solicitud para que dicho representante sea incluido en el grupo de acción. La persona designada no necesariamente debe ser miembro del Consejo; sin embargo, debe tener un interés y, en el mejor de los casos, conocimiento y experiencia, en el área que se va a tratar, así como la posibilidad de destinar el tiempo necesario a las actividades del grupo de acción.

c. Asimismo, el Consejo puede fomentar otras opciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre la cuestión o programe sesiones informativas o de debate. Toda esa información deberá enviarse al Gerente de Personal dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir del inicio del PDP.

6. Notificación pública del inicio del PDP

Luego de iniciar el PDP, la ICANN deberá publicar una notificación de dicha acción en el sitio web. Se iniciará un período de comentarios públicos sobre la cuestión, durante veinte (20) días calendario luego del inicio del PDP. El Gerente de Personal, o cualquier otro representante designado por la ICANN, deberá revisar los comentarios públicos e incorporarlos a un informe ("Informe de Comentarios Públicos"), que forme parte del Informe Preliminar del grupo de acción o el Informe Inicial, según corresponda.

7. Grupos de acción

a. Función del grupo de acción Si se crea un grupo de acción, por lo general su función será: (i) recabar información que detalle las posiciones de los Grupo de Partes Interesadas y las unidades constitutivas formales y provisionales, si las hubiese, dentro de la GNSO; y (ii) obtener información relevante para que el informe del grupo de acción sea lo más informativo y completo posible.

El grupo de acción no contará con ninguna autoridad formal para tomar decisiones. En lugar de ello, su función será la de recabar la información más completa y detallada posible sobre la posición de los distintos grupos y partes, con el objeto de que el Consejo pueda debatir la cuestión con fundamentos sólidos y bien informados.

b. Carta orgánica o términos de referencia del grupo de acción. El Consejo, con la colaboración del Gerente de Personal, deberá elaborar una carta orgánica, o términos de referencia, para grupo de acción (la "carta orgánica") en un plazo de diez (10) días calendario a partir de la iniciación del PDP. La carta orgánica deberá incluir la siguiente información:

La cuestión que abordará el grupo de acción, tal como fuera articulada para la votación ante el Consejo que inició el PDP;

El cronograma específico al cual el grupo de acción se debe atener, conforme a lo definido a continuación, a menos que la Junta Directiva determine que existe una razón convincente para extender el plazo; y

3. Cualquier instrucción específica del Consejo al grupo de acción, incluyendo si es necesario que el grupo de acción solicite asesoramiento externo sobre la cuestión.

El grupo de acción deberá preparar su informe y llevar a cabo sus actividades conforme a la carta orgánica. Cualquier solicitud de apartarse de la carta orgánica debe ser presentada formalmente al Consejo y sólo podrá llevarse a cabo luego de una votación mayoritaria de los miembros de cada cámara del Consejo.

c. Designación del presidente del grupo de acción. El Gerente de Personal convocará a la primera reunión del grupo de acción dentro de un plazo de cinco (5) días calendario a partir de la recepción de la carta orgánica. Entre otras cosas, durante la reunión inicial los miembros del grupo de acción votarán para designar a su presidente. El presidente deberá organizar las actividades del grupo de acción, incluida la elaboración de su informe. El presidente de un grupo de acción no necesariamente debe ser miembro del Consejo.

d. Recolección de información

1. Declaraciones de unidades constitutivas y Grupos de Partes Interesadas. Cada uno de los representantes de los Grupos de Partes Interesadas será responsable de solicitar la posición de sus grupos o unidades constitutivas, como mínimo, y otros comentarios que cada representante considere adecuado respecto de la cuestión que se está considerando. Esta posición y los comentarios, si los hubiese, se deberán presentar en una declaración formal al presidente del grupo de acción ("Declaración de la unidad constitutiva/Grupo de Partes Interesadas") dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir del inicio del PDP. Cada declaración de la unidad constitutiva o del Grupo de Partes Interesadas incluirá los siguientes contenidos mínimos:

(i) Si se obtuvo una votación por mayoría calificada, una declaración clara de la posición de la unidad constitutiva o el Grupo de Partes Interesadas respecto de la cuestión;

(ii) Si no se obtuvo una votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posturas respaldadas por los miembros de la unidad constitutiva o el Grupo de Partes Interesadas;

(iii) Una declaración clara de la manera en la cual la unidad constitutiva o el Grupo de Partes Interesadas adoptó esa postura. Más específicamente, la declaración debe detallar las reuniones, teleconferencias o cualquier otro medio específico que la unidad constitutiva o el Grupo de Partes Interesadas hubiese utilizado para analizar la cuestión, así como una lista de todos los miembros que participaron o enviaron sus opiniones;

(iv) Un análisis de cómo la cuestión podría afectar a la unidad constitutiva o al Grupo de Partes Interesadas, incluyendo el impacto financiero sobre dichas agrupaciones; y

(v) Un análisis del período de tiempo necesario para la implementación de la política.

2. Asesores externos. En caso de considerarlo necesario o útil, el grupo de acción puede solicitar la opinión de asesores externos, expertos u otros miembros del público, además de la opinión de los miembros de la unidad constitutiva o el Grupo de Partes Interesadas. Esas opiniones deben incluirse en un informe preparado por dichos asesores externos y (i) deben especificar claramente que provienen de asesores externos, (ii) deben estar acompañadas por una declaración detallada de (a) los conocimientos y la experiencia relevante así como (b) los posibles conflictos de intereses de los asesores. Los informes deben presentarse en una declaración formal al presidente del grupo de acción, dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir del inicio del PDP.

e. Informe del grupo de acción. El presidente del grupo de acción, en trabajo conjunto con el Gerente de Personal, deberá recopilar las declaraciones de las unidades constitutivas/ los grupos de partes interesadas, el Informe de Comentarios Públicos y otros datos o informes, si los hubiese, en un único documento ("Informe preliminar del Grupo de Acción") y presentarlo a todo el grupo de acción dentro de un plazo de cuarenta (40) días calendario a partir del inicio del PDP. El grupo de acción se reunirá por última vez en un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha de distribución del informe antedicho para analizar las cuestiones y tratar de obtener una votación por mayoría calificada. Dentro de los cinco (5) días desde la reunión final del grupo de acción, el presidente y el Gerente de Personal de dicho grupo deberán elaborar el Informe Final del Grupo de Acción y publicarlo en el sitio web para la recepción de comentarios. En cada informe del grupo de acción se deben incluir los siguientes contenidos:

1. Una declaración clara de la posición resultante de la votación por mayoría calificada del grupo de acción respecto de la cuestión tratada;

2. Si no se obtuvo la votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posiciones adoptadas por los miembros del grupo de acción presentada dentro del plazo de veinte días para la presentación de los informes de las unidades constitutivas o los grupos de partes interesadas. Cada declaración debe especificar claramente: (i) los motivos sobre los que se basa cada posición y (ii) las unidades constitutivas o los Grupos de Partes Interesadas que mantuvieron esa postura;

3. Un análisis de cómo la cuestión podría afectar a cada unidad constitutiva o cada Grupo de Partes Interesadas del grupo de acción, incluyendo el impacto financiero sobre dichas agrupaciones; y

4. Un análisis del período de tiempo necesario para implementar la política; y

5. El asesoramiento de cualquier asesor externo que el Consejo hubiese designado para el grupo de acción, conjuntamente con una declaración detallada de (i) los conocimientos y la experiencia relevantes, así como (ii) los posibles conflictos de interés de los asesores.

8. Procedimiento en caso de que no se forme ningún grupo de acción

a. Si el Consejo decide no conformar un grupo de acción, solicitará que, dentro de diez (10) días calendario a partir de ese momento, cada unidad constitutiva o Grupo de Partes Interesadas designe un representante para solicitar las opiniones de dicho organismo respecto de la cuestión. Cada uno de esos representantes deberá enviar una declaración de la unidad constitutiva/Grupo de Partes Interesadas al Gerente de Personal, dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir del inicio del PDP.

b. Asimismo, el Consejo puede solicitar otras opciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre la cuestión o programe sesiones informativas o de debate. Toda esa información deberá enviarse al Gerente de Personal dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir del inicio del PDP.

c. El Gerente de Personal tomará todas las declaraciones de las unidades constitutivas/grupos de partes interesadas, las declaraciones de comentarios públicos y demás información, y compilará (y publicará en el sitio de comentarios) un Informe Inicial, dentro de un plazo de cincuenta (50) días calendario a partir del inicio del PDP. De allí en adelante, el PDP deberá seguir las disposiciones del inciso 9 a continuación, a los efectos de la elaboración del Informe Final.

9. Comentarios públicos sobre el Informe del Grupo de Acción o Informe Inicial

a. El período de comentarios públicos tendrá una duración de veinte (20) días calendario a partir de la publicación del Informe del Grupo de Acción o el Informe inicial. Cualquier persona u organización puede realizar comentarios durante el período mencionado, incluyendo a cualquier unidad constitutiva o Grupo de Partes Interesadas que no haya participado del grupo de acción. Todos los comentarios deberán estar acompañados del nombre, la experiencia y el interés en el tema de la persona u organización que los formule.

b. Finalizado el período de veinte (20) días, el Gerente de Personal deberá revisar los comentarios recibidos y agregar los que considere adecuados, a su entera discreción, al Informe del Grupo de Acción o al Informe Inicial (conjuntamente, "Informe Final"). El Gerente de Personal no tendrá la obligación de incluir todos los comentarios realizados durante el período respectivo, incluso cada uno de los comentarios realizados por una persona u organización.

c. El Gerente de Personal deberá preparar el Informe Final y enviarlo al presidente del Consejo dentro de un plazo de diez (10) días calendario luego de la finalización del período de comentarios públicos.

10. Deliberación del Consejo

a. Una vez que se reciba el Informe Final, ya sea como resultado de las actividades del grupo de acción o de otro modo, el presidente del Consejo (i) lo distribuirá entre todos los miembros del Consejo, y (ii) convocará a una reunión en un plazo de diez (10) días calendario a partir de ese momento. El Consejo podrá comenzar los debates sobre la cuestión antes de la reunión formal, incluso a través de reuniones presenciales, llamadas en conferencia, debates por correo electrónico o cualquier otro medio que éste elija. El proceso de deliberación culminará con la reunión formal del Consejo, ya sea de manera presencial o a través de teleconferencia, donde dicho Consejo procurará lograr una votación de la GNSO cuyos resultados presentará ante la Junta Directiva.

b. Si así lo desea, el Consejo puede solicitar la opinión de asesores externos durante la reunión final. La opinión de estos asesores, si el Consejo confía en ella, deberá (i) reflejarse en el informe que el Consejo presentará a la Junta Directiva, donde (ii) se identificará como presentada por asesores externos, y (iii) se acompañará de una declaración detallada de (x) los conocimientos y la experiencia relevante así como (y) los posibles conflictos de interés de los asesores.

11. Informe del Consejo a la Junta Directiva

El Gerente de Personal deberá concurrir a la reunión final del Consejo y tendrá un plazo de cinco (5) días calendario a partir de la reunión para incorporar las opiniones del Consejo en el informe que se presentará a la Junta Directiva ("Informe para la Junta Directiva"). El informe para la Junta Directiva deberá incluir los siguientes contenidos mínimos:

a. Una definición clara de cualquier recomendación del Consejo sugerida a través de una votación por mayoría calificada de la GNSO;

b. Si no se obtuvo una votación por mayoría calificada de la GNSO, una declaración clara de todas las posiciones de los miembros del Consejo. Cada declaración debe especificar claramente: (i) los motivos sobre los que se basa cada posición y (ii) las unidades constitutivas o los Grupos de Partes Interesadas que mantuvieron esa postura;

c. Un análisis de cómo el problema podría afectar a cada unidad constitutiva o Grupo de Partes Interesadas, incluyendo el impacto financiero sobre dichas agrupaciones; y

d. Un análisis del período de tiempo necesario para implementar la política;

e. La opinión de los asesores externos en quienes se confía, que debe estar acompañada por una declaración detallada de (i) los conocimientos y la experiencia relevantes así como (ii) los posibles conflictos de interés de los asesores;

f. El Informe Final enviado al Consejo; y

g. Una copia de las actas de la deliberación del Consejo acerca de las cuestiones sobre políticas, que incluya todas las opiniones expresadas durante tal deliberación y una descripción de quiénes las han expresado.

12. Acuerdo del Consejo

A. Se considerará que una votación efectiva del Consejo de la GNSO refleja el punto de vista del Consejo, y podrá ser presentada a la Junta Directiva en carácter de recomendación del Consejo de la GNSO. En el caso de no lograrse un voto por mayoría calificada de la GNSO, la aprobación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final requiere de una mayoría de ambas cámaras y exige además que un representante de al menos 3 de los 4 Grupos de Partes Interesadas respalde tales recomendaciones. No se permitirán las abstenciones; por lo tanto, todos los miembros del Consejo deben emitir un voto, a menos que identifiquen un interés financiero en el resultado de la cuestión de políticas tratada. Sin perjuicio de lo anterior, y como se indica anteriormente, todos los puntos de vista expresados por los miembros del Consejo durante el PDP deben incluirse en el informe para la Junta Directiva.

13. Votación de la Junta Directiva

a. Una vez que el Gerente de Personal haya enviado el informe a la Junta Directiva, la Junta se reunirá la brevedad posible con el fin de analizar la recomendación del Consejo de la ccNSO.

b. En caso de que el Consejo obtenga una votación por mayoría calificada de la GNSO, la Junta Directiva adoptará la política conforme a la recomendación de dicha votación, a menos que una votación de más del sesenta y seis por ciento (66%) de la Junta Directiva determine que dicha política no representa los mejores intereses de la comunidad de la ICANN ni de la ICANN.

c. En caso de que la Junta determine no actuar de acuerdo con la recomendación resultante de la votación por mayoría calificada de la GNSO, la Junta deberá (i) explicitar las razones de su determinación en un informe para el Consejo (la "Declaración de la Junta Directiva"); y (ii) enviar la Declaración de la Junta Directiva al Consejo.

d. El Consejo deberá revisar la Declaración de la Junta Directiva para discutirla con los miembros de la Junta, dentro de un plazo de veinte (20) días calendario a partir de que el Consejo la haya recibido. La Junta Directiva deberá determinar el método (por ejemplo, a través de teleconferencia, correo electrónico u otro medio) que se aplicará para analizar la declaración emitida junto con el Consejo.

e. Al concluir las discusiones entre el Consejo y la Junta Directiva, el Consejo se deberá reunir para afirmar o modificar su recomendación, y deberá comunicar dicha conclusión ("Recomendación Complementaria") a la Junta Directiva, incluida una explicación de la recomendación actual. En caso de que el Consejo obtenga una votación por mayoría calificada de la GNSO en relación con la Recomendación Complementaria, la Junta Directiva deberá adoptar la recomendación a menos que el sesenta y seis por ciento (66%) de la Junta Directiva determine que dicha política no representa los mejores intereses de la comunidad de la ICANN ni de la ICANN. f. En caso de que el Consejo no obtenga la votación por mayoría calificada de la GNSO, una votación mayoritaria de la Junta Directiva bastará para actuar.

f. En caso de que el Consejo no obtenga la votación por mayoría calificada de la GNSO, una votación mayoritaria de la Junta Directiva bastará para actuar.

g. Si la decisión final sobre la Recomendación del Consejo de la GNSO o la Recomendación Complementaria es oportuna, la Junta Directiva realizará una votación preliminar y, si es posible, publicará una decisión tentativa que admita un período de diez (10) días de comentarios públicos antes de que la Junta Directiva presente su decisión final.

14. Implementación de la política

Una vez que la Junta Directiva haya tomado una decisión definitiva, ésta autorizará e indicará, según corresponda, al personal de la ICANN que tome todas las medidas necesarias para implementar la política.

15. Mantenimiento de registros

Durante el PDP, desde la sugerencia sobre políticas hasta la decisión final de la Junta Directiva, la ICANN mantendrá en el sitio web una página de estado que detalle el progreso de cada cuestión del PDP, en la cual se incluirá la siguiente información:

a. La sugerencia inicial sobre una política;

b. Una lista de todas las sugerencias que no derivaron en la elaboración de un Informe de Cuestiones;

c. El cronograma que se debe seguir para cada política;

d. Todas las deliberaciones entre los miembros del Consejo respecto de la política;

e. Todos los informes de los grupo de acción, el Gerente de Personal, el Consejo y la Junta Directiva; y

Todos los comentarios públicos enviados.

16. Definiciones adicionales

"Sitio de comentarios" y "Sitio web" hacen referencia a uno o más sitios web designados por la ICANN en los que se publicarán las notificaciones y los comentarios sobre el PDP.

"Votación por mayoría calificada" se refiere a una votación de más del sesenta y seis (66%) por ciento de los miembros presentes en una reunión del organismo pertinente, con la excepción del Consejo de la GNSO.

"Gerente de Personal" se refiere a lo(s) miembro(s) del personal de la ICANN a cargo de administrar el PDP.

"Voto por mayoría calificada de la GNSO" tendrá el significado establecido en los Estatutos.

Una "votación exitosa de la GNSO" es un voto afirmativo del Consejo de la GNSO que cumple con los umbrales de votación pertinentes establecidos en la sección 3(9) del artículo Xincluyendo, sin limitación, un voto por mayoría calificada de la GNSO.


Anexo B: Proceso de Desarrollo de Políticas de la ccNSO (ccPDP)

El siguiente proceso regirá el Proceso de Desarrollo de Políticas ("PDP") de la ccNSO.

1. Solicitud de un Informe de Cuestiones

El Informe de Cuestiones puede ser solicitado por cualquiera de los siguientes organismos:

a. El Consejo. El Consejo de la ccNSO (en este Anexo B, el "Consejo") puede solicitar la elaboración de un Informe de Cuestiones mediante un voto afirmativo de al menos siete de los miembros del Consejo presentes en una reunión, o por votación vía correo electrónico.

b. La Junta Directiva La Junta Directiva de la ICANN puede solicitar la elaboración de un Informe de Cuestiones pidiendo al Consejo que inicie el Proceso de Desarrollo de Políticas.

c. Una organización regional. Una o más de las organizaciones regionales que representan a los ccTLD en las regiones reconocidas de la ICANN pueden solicitar la elaboración de un Informe de Cuestiones, pidiendo al Consejo que inicie el Proceso de Desarrollo de Políticas.

d. Una Organización de Apoyo o un Comité Asesor de la ICANN. Una Organización de Apoyo o un Comité Asesor de la ICANN pueden solicitar la elaboración de un Informe de Cuestiones pidiendo al Consejo que inicie el Proceso de Desarrollo de Políticas.

e. Miembros de la ccNSO. Los miembros de la ccNSO pueden solicitar la elaboración de un Informe de Cuestiones mediante un voto afirmativo de al menos diez de los miembros de la ccNSO presentes en una reunión o por votación vía correo electrónico.

Las solicitudes del Informe de Cuestiones deben realizarse por escrito y deben indicar cuál es la cuestión por la cual se solicita el informe, para que pueda ser elaborado. El Consejo tendrá la posibilidad de solicitar información adicional o iniciar la investigación necesaria a efectos de determinar si es preciso o no elaborar el Informe de Cuestiones solicitado.

2. Elaboración del Informe de Cuestiones y requisitos mínimos para iniciar un PDP

Dentro de un plazo de siete días a partir de la votación afirmativa, como se detalla en el punto 1(a) anterior, o de la recepción de una solicitud, como se detalla en los puntos (b), (c) o (d) anteriores, el Consejo deberá designar un Administrador de Asuntos. El Administrador de Asuntos puede ser un miembro del personal de la ICANN (en cuyo caso los costos serán absorbidos por la ICANN) o la persona o personas elegidas por el Consejo (en cuyo caso la ccNSO deberá hacerse cargo de los costos de este administrador).

Dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de la designación (o en cualquier otro momento que el Consejo, luego de consultarlo con el Administrador de Asuntos, considere adecuado), el administrador deberá elaborar un Informe de Cuestiones. En cada Informe de Cuestiones se deben incluir los siguientes contenidos mínimos:

a. La cuestión propuesta que se presenta a consideración;

b. La identidad de la parte interesada que plantea la cuestión;

c. La manera en que la cuestión afecta a la parte interesada;

d. Apoyo al inicio de un PDP acerca de la cuestión;

e. Una recomendación del Administrador de Asuntos respecto de si el Consejo debe iniciar o no el PDP para este problema ("Recomendación del administrador"). Cada recomendación del administrador deberá incluir la opinión del Asesor Letrado General de la ICANN respecto de si el problema está dentro del alcance del proceso de políticas de la ICANN y de la ccNSO, y contar con el respaldo del Asesor Letrado General. Al formular una opinión, el Asesor Letrado General debe analizar los siguientes factores:

1) Si la cuestión está dentro del alcance de la misión de la ICANN;

2) Si el análisis de los factores pertinentes, de conformidad con la sección 6(2) del artículo IX y con el Anexo C demuestra afirmativamente que la cuestión está dentro del alcance de la ccNSO;

En caso de que el Asesor Letrado General formule una opinión afirmativa con respecto de los puntos 1 y 2 anteriores, también deberá considerar si la cuestión:

3) Implica o afecta a una política vigente de la ICANN;

4) Probablemente tenga un valor o aplicabilidad duraderos, a pesar de la necesidad de actualizaciones ocasionales, y que establezca una pauta o marco para futuras tomas de decisiones.

En todos los casos, la consideración de las revisiones del ccPDP (este Anexo B) o del alcance de la ccNSO (Anexo C) deberá estar comprendida dentro del alcance de la ICANN y de la ccNSO.

En caso de que el Asesor Letrado General considere que la cuestión no está comprendida dentro del alcance de la ccNSO, el Administrador de Asuntos deberá notificar al Consejo sobre esta opinión. Si, luego de analizar los factores relevantes conforme a la sección 6 del artículo IX y al Anexo C, una mayoría de diez (10) o más miembros del Consejo opinan que el problema está comprendido dentro del alcance, el Presidente de la ccNSO informará al Administrador de Asuntos al respecto. El Asesor Letrado General y el Consejo de la ccNSO entablarán un diálogo conforme a las normas y los procedimientos acordados para resolver el asunto. En caso de que el Asesor Letrado General y el Consejo no lleguen a un acuerdo respecto de si la cuestión está comprendida o no dentro del alcance de la ccNSO, el Consejo puede determinar que la cuestión está dentro del alcance mediante una votación de quince o más de sus miembros. El Presidente de la ccNSO deberá notificar al Asesor Letrado General y al Administrador de Asuntos respectivamente. El Administrador de Asuntos deberá recomendar si es conveniente que el Consejo inicie o no el PDP, y deberá incluir la opinión y el análisis del Asesor Letrado General y el Consejo en el Informe de Cuestiones.

f. En caso de que la recomendación del Administrador de Asuntos sea a favor de iniciar el PDP, deberá proponer un cronograma para llevar a cabo cada una de las etapas del PDP descripto en el presente documento (Cronograma del PDP).

g. Si es posible, el Informe de Cuestiones deberá indicar la probabilidad de que el resultado derive en una política que pueda ser aprobada por la Junta Directiva de la ICANN. En algunos casos, esto no será posible hasta que se hayan debatido aspectos sustanciales de la cuestión. En estos casos, el Informe de Cuestiones deberá indicar esta incertidumbre. Una vez finalizado el Informe de Cuestiones, el Administrador de Asuntos deberá distribuirlo entre todos los miembros del Consejo para que éste vote si se debe iniciar o no el PDP.

3. Inicio del PDP

El Consejo decidirá si se debe iniciar el PDP de la siguiente manera:

a. Dentro de un plazo de veintiún (21) días a partir de que el Administrador de Asuntos recibe el Informe de Cuestiones, el Consejo deberá votar respecto del inicio del PDP. Esa votación debe llevarse a cabo en una reunión que el Consejo considere adecuada, ya sea en forma presencial o por llamada en conferencia. Sin embargo, si la reunión no es posible, la votación puede realizarse por correo electrónico.

b. Para iniciar el PDP, se requiere de una votación de diez o más de los miembros del Consejo a favor del inicio del PDP, siempre que el Informe de Cuestiones establezca que la cuestión está comprendida dentro del alcance de la misión de la ICANN y dentro del alcance de la ccNSO.

4. Decisión acerca de la designación de grupos de acción; determinación de un cronograma de trabajo

Durante la reunión del Consejo en la que se ha iniciado el PDP (o, en la que el Consejo emplea una votación por correo electrónico) conforme al inciso 3 anterior, el Consejo deberá decidir, mediante el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión (o que voten por correo electrónico), si es conveniente designar un grupo de acción para tratar la cuestión planteada. Si el Consejo vota:

a. A favor de convocar a un grupo de acción, deberá hacerlo conforme al inciso 7 a continuación.

b. En contra de convocar a un grupo de acción, deberá recopilar información sobre la cuestión de políticas conforme al inciso 8 a continuación.

Asimismo, el Consejo, mediante el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión (o que voten por correo electrónico), deberá aprobar, o modificar y aprobar, el cronograma del PDP estipulado en el Informe de Cuestiones.

5. Composición y selección de los integrantes de los grupos de acción

a. Luego de votar para designar a un grupo de acción, el Consejo invitará a cada una de las organizaciones regionales (véase la sección 6 del artículo IX) a designar a dos personas para participar en el grupo de acción (los "Representantes"). Asimismo, el Consejo puede designar un máximo de tres asesores (los "Asesores") externos de la ccNSO y, conforme a la solicitud formal sobre la participación del GAC en el grupo de acción, puede aceptar hasta dos representantes del Comité Asesor Gubernamental para que formen parte del grupo de acción. El Consejo puede aumentar la cantidad de representantes que pueden participar en el grupo de acción cuando, a su entera discreción, lo considere necesario o adecuado.

b. Las organizaciones regionales que deseen nombrar representantes ante el grupo de acción deben enviar los nombres de esas personas al Administrador de Asuntos dentro de un plazo de diez (10) días calendario a partir de dicha solicitud para que puedan ser incluidos en el grupo de acción. No es necesario que tales representantes sean miembros del Consejo; sin embargo, deben tener un interés y, preferentemente, conocimiento y experiencia, en el asunto a tratar, así como la posibilidad de destinar el tiempo necesario a las actividades del grupo de acción.

c. Asimismo, el Consejo puede fomentar otras acciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre la cuestión o la programación de reuniones de sesiones informativas o de debate. Toda esa información deberá enviarse al Administrador de Asuntos, conforme al cronograma del PDP.

6. Notificación pública del inicio del PDP y período de comentarios

Después del inicio del PDP, la ICANN publicará una notificación de tal acción en el sitio web de la ICANN y de Organizaciones de Apoyo y Comités Asesores de la ICANN. Se abrirá un período para la recepción de comentarios públicos (de conformidad con el cronograma del PDP; normalmente, de 21 días de duración) sobre la cuestión que está siendo tratada. Se aceptarán los comentarios presentados por los administradores de ccTLD, las demás Organizaciones de Apoyo, los Comités Asesores y el público en general. El Administrador de Asuntos, o cualquier otro representante designado por el Consejo, deberá revisar los comentarios públicos e incorporarlos a un informe ("Informe de Comentarios Públicos"), que forme parte del Informe Preliminar del Grupo de Acción o el Informe Inicial, según corresponda.

7. Grupos de acción

a. Función del grupo de acción Si se crea un grupo de acción, su función será: (i) recabar información que detalle las posiciones de los Grupos de Partes Interesadas y las unidades constitutivas formales y provisionales, si las hubiese, dentro de la ccNSO; y (ii) obtener información relevante para que el Informe del Grupo de Acción sea lo más informativo y completo posible a fin de facilitar la deliberación sólida e informada del Consejo.

El grupo de acción no contará con ninguna autoridad formal para tomar decisiones. En lugar de ello, su función será la de recabar la información más completa y detallada posible sobre la posición de los distintos grupos y partes, con el objeto de que el Consejo pueda deliberar respecto de la cuestión con fundamentos sólidos y bien informados.

b. Carta orgánica o términos de referencia del grupo de acción. El Consejo, con ayuda del Administrador de Asuntos, deberá elaborar la carta orgánica, o los términos de referencia, para el grupo de acción (la "carta orgánica") dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP. La carta orgánica deberá incluir la siguiente información:

1. La cuestión abordará el grupo de acción, tal como fuera articulada para la votación ante el Consejo que inició el PDP;

2. El cronograma específico al cual el grupo de acción se debe atener, conforme a lo definido a continuación, a menos que el Consejo determine que existe una razón convincente para extender el plazo; y

3. Cualquier instrucción específica del Consejo al grupo de acción, incluyendo si es necesario que el grupo de acción solicite asesoramiento externo sobre la cuestión.

El grupo de acción deberá preparar su informe y llevar a cabo sus actividades conforme a la carta orgánica. Cualquier solicitud para apartarse de la carta orgánica debe ser presentada formalmente al Consejo y sólo podrá llevarse a cabo luego de una votación mayoritaria de los miembros del Consejo presentes en la reunión, o mediante su votación por correo electrónico. Los requisitos de quórum de la sección 3(14) del artículo IX se aplicarán a las acciones del Consejo en virtud de este inciso 7(b).

c. Designación de presidente del grupo de acción El Administrador de Asuntos deberá convocar a la primera reunión del grupo de acción dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP. Durante la reunión inicial, los miembros del grupo de acción entre otras cosas, deberán votar para designar a su presidente. El presidente deberá organizar las actividades del grupo de acción, incluida la elaboración de su informe. El presidente de un grupo de acción no necesariamente debe ser miembro del Consejo.

d. Recolección de información.

1. Declaraciones de las organizaciones regionales. Cada uno de los representantes deberá solicitar la posición de la organización regional correspondiente a su región geográfica, como mínimo, y puede solicitar otros comentarios que considere adecuados sobre la cuestión tratada, incluso los comentarios de los miembros de la ccNSO de esa región que no sean miembros de la organización regional. La posición de la organización regional y cualquier otro comentario que reúnan los representantes deberán ser enviados en una declaración formal al presidente del grupo de acción dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP. Cada una de estas declaraciones se denominará "declaración regional". Cada declaración regional deberá incluir los siguientes contenidos mínimos:

(i) Si se obtuvo una votación por mayoría calificada (según lo definido por la organización regional), una declaración clara de la posición de la organización regional respecto de la cuestión tratada;

(ii) Si no se obtuvo una votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posiciones adoptadas por los miembros de la organización regional;

(iii) Una declaración clara de cómo la organización regional alcanzó su(s) postura(s). Específicamente, la declaración debe detallar las reuniones, teleconferencias o cualquier otro medio específico utilizado para debatir la cuestión, así como una lista de todos los miembros que participaron o que presentaron sus opiniones;

(iv) Una declaración de la postura sobre la cuestión de los miembros de la ccNSO que no sean miembros de la organización regional;

(v) Un análisis de cómo la cuestión tratada podría afectar a la región, incluido el impacto financiero sobre la región; y

(vi) Un análisis del período de tiempo necesario para la implementación de la política.

2. Asesores externos. El grupo de acción puede, a su entera discreción, solicitar la opinión de asesores externos, expertos u otros miembros del público. Esas opiniones deben incluirse en un informe preparado por dichos asesores externos y (i) deben especificar claramente que provienen de asesores externos, (ii) deben estar acompañadas por una declaración detallada de (a) los conocimientos y la experiencia relevante así como (b) los posibles conflictos de intereses de los asesores. Los informes deben presentarse en una declaración formal al presidente del grupo de acción dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP.

e. Informe del grupo de acción El presidente del grupo de acción, en trabajo conjunto con el Administrador de Asuntos, deberá recopilar las declaraciones regionales, el Informe de Comentarios y otros datos o informes, si los hubiese, en un único documento ("Informe Preliminar del Grupo de Acción") y distribuirlo entre todo el grupo de acción dentro del plazo designado en el cronograma del PDP. El grupo de acción deberá celebrar una última reunión para analizar las cuestiones y tratar de lograr una votación por mayoría calificada. Luego de la reunión final del grupo de acción, el presidente de dicho grupo y el Administrador de Asuntos deberán elaborar el informe final ("Informe del Grupo de Acción") y publicarlo en el sitio web, como también distribuirlo entre otras Organizaciones de Apoyo y los Comités Asesores de la ICANN. En cada informe del grupo de acción se deben incluir los siguientes contenidos:

1. Una declaración clara de cualquier votación por mayoría calificada (66%) de la posición del grupo de acción respecto de la cuestión tratada;

2. Si no se obtuvo la votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posiciones adoptadas por los miembros del grupo de acción presentada dentro del cronograma estipulado para el envío de los informes de las unidades constitutivas. Cada declaración debe especificar (i) los motivos sobre los que se basa la posición y (ii) las organizaciones regionales que mantuvieron esa posición;

3. Un análisis de cómo la cuestión tratada podría afectar a cada región, incluyendo el impacto financiero sobre la región pertinente;

4. Un análisis del período de tiempo necesario para implementar la política; y

5. El asesoramiento de cualquier asesor externo que el Consejo hubiese designado para el grupo de acción, conjuntamente con una declaración detallada de (i) los conocimientos y la experiencia relevante, así como (ii) los posibles conflictos de interés de los asesores.

8. Procedimiento en caso de que no se forme ningún grupo de acción

a. Si el Consejo decide no formar un grupo de acción, cada organización regional, dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP, deberá designar a un representante para solicitar las opiniones de la región sobre la cuestión tratada. Cada representante deberá enviar una declaración regional al Administrador de Asuntos dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP.

b. Asimismo, el Consejo, a su entera discreción, puede llevar a cabo otras acciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre la cuestión o la programación de sesiones informativas o de debate. Toda esa información deberá enviarse al Administrador de Asuntos dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP.

c. El Consejo solicitará formalmente al presidente del GAC una opinión o un asesoramiento.

d. El Administrador de Asuntos deberá reunir todas las declaraciones regionales, el Informe de Comentarios y cualquier otra información y compilar un Informe Inicial, el cual deberá publicar en el sitio web, dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP. Posteriormente, y de conformidad con el inciso 9 a continuación, el Administrador de Asuntos deberá elaborar el Informe Final.

9. Comentarios sobre el Informe del Grupo de Acción o Informe Inicial

a. Se abrirá un período para la recepción de comentarios públicos (de conformidad con el cronograma del PDP; normalmente, de 21 días de duración) sobre el Informe del Grupo de Acción o Informe Inicial. Se aceptarán los comentarios presentados por los administradores de ccTLD, las demás Organizaciones de Apoyo, los Comités Asesores y el público en general. Todos los comentarios deberán incluir el nombre, la experiencia y el interés de quien los formule.

b. Una vez finalizado el período de comentarios, el Administrador de Asuntos deberá revisar los comentarios recibidos y, a su entera discreción, puede agregar los que considere adecuados al Informe del Grupo de Acción, o Informe Inicial, para elaborar el "Informe Final". El Administrador de Asuntos no tendrá la obligación de incluir todos los comentarios realizados durante el período respectivo, como tampoco los presentados por una persona u organización en particular.

c. El Administrador de Asuntos deberá preparar el Informe Final y enviarlo al presidente del Consejo dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP.

10. Deliberación del Consejo

a. Una vez que se reciba el Informe final, ya sea como resultado de las acciones del grupo de acción o de otro modo, el presidente del Consejo deberá: (i) distribuirlo entre todos los miembros del Consejo, y (ii) convocar a una reunión del Consejo dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP en la cual se tratará de elaborar una recomendación para presentar a la Junta Directiva; y (iii) solicitar formalmente al presidente del GAC que ofrezca su opinión o asesoramiento. Esa reunión se podrá llevar a cabo de la manera que el Consejo considere adecuada (en forma presencial o por llamada en conferencia). El Administrador de Asuntos deberá asistir a la reunión.

b. El Consejo podrá comenzar los debates sobre la cuestión antes de la reunión formal, mediante reuniones presenciales, llamadas en conferencia, debates por correo electrónico o cualquier otro medio que el Consejo determine.

c. Si así lo desea, el Consejo puede solicitar la opinión de asesores externos durante la reunión final. Las opiniones de los asesores, si resultan confiables para el Consejo, serán (i) incluidas en el informe del Consejo a la Junta, (ii) específicamente identificadas como provenientes de un asesor externo, y (iii) acompañadas de una declaración detallada de (a) las calificaciones y experiencia del asesor, y (b) los posibles conflictos de interés.

11. Recomendación del Consejo

Al evaluar si es conveniente realizar una recomendación sobre la cuestión tratada ("Recomendación del Consejo"), el Consejo procurará actuar por consenso. Si una minoría se opone a una postura consensuada, deberá preparar y presentar al Consejo una declaración que detalle las razones de su oposición. Si el Consejo no logra obtener el consenso durante el análisis de una declaración, se considerará que una recomendación que cuente con el respaldo de catorce o más miembros refleja el punto de vista del Consejo, y se la deberá transmitir a todos los miembros como la recomendación del Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, y como se indica a continuación, todos los puntos de vista expresados por los miembros del Consejo durante el PDP deben incluirse en el Informe para los Miembros.

12. Informe del Consejo para los miembros

En caso de que se adopte una recomendación del Consejo de conformidad con el inciso 11, el Administrador de Asuntos deberá, dentro de los siete días posteriores a la reunión respectiva, incorporar la recomendación del Consejo y otros puntos de vista de los miembros del Consejo en un Informe para los Miembros, el cual deberá ser aprobado por el Consejo y remitido a los miembros. El Informe para los Miembros deberá incluir la siguiente información:

a. Una definición clara de la recomendación del Consejo;

b. El Informe Final enviado al Consejo; y

c. Una copia de las actas de la deliberación del Consejo acerca de las cuestiones sobre políticas (véase inciso 10), que incluya todas las opiniones expresadas durante tal deliberación, junto a una descripción de quiénes han expresado tales opiniones.

13. Votación de los miembros

Con posterioridad a la presentación del Informe para los Miembros y dentro del plazo estipulado por el cronograma del PDP, los miembros de la ccNSO deberán tener la oportunidad de votar acerca de la recomendación del Consejo. El voto de los miembros deberá ser electrónico y los votos respectivos se deberán presentar durante el período determinado conforme al cronograma del PDP (con una duración mínima de 21 días).

Si durante el período de votación, se emitiera su voto un mínimo del 50% de los miembros de la ccNSO, se aplicará la votación resultante sin necesidad de mediar ningún otro procedimiento. Si menos del 50% de los miembros de la ccNSO emitieran su voto en la primera vuelta, no se utilizarán los resultados de esta votación. En cambio, se utilizará la votación de la segunda vuelta, realizada una vez transcurridos treinta días como mínimo desde la notificación a los miembros de ccNSO, siempre que se contase con los votos de un mínimo del 50% de los miembros respectivos. Si una vez finalizado el período de votación, más del 66% de los votos se inclinan a favor de la recomendación del Consejo, la misma se deberá comunicar a la Junta Directiva en carácter de recomendación de la ccNSO, de conformidad con el inciso 14 a continuación.

14. Informe para la Junta Directiva

Dentro de los siete días posteriores a la presentación de la recomendación de la ccNSO conforme con el inciso 13, el Administrador de Asuntos deberá incluir la recomendación en un informe que deberá ser aprobado por el Consejo y posteriormente enviado a la Junta Directiva ("Informe para la Junta Directiva"). El informe para la Junta Directiva deberá incluir los siguientes contenidos mínimos:

a. Una definición clara de la recomendación de la ccNSO;

b. El Informe Final enviado al Consejo; y

c. El informe para los miembros.

15. Votación de la Junta Directiva

a. Una vez que el Administrador de Asuntos le haya entregado el informe a la Junta Directiva, la Junta Directiva deberá, a la brevedad posible, reunirse para debatir acerca de la recomendación de la ccNSO, teniendo en cuenta los procedimientos necesarios para las consideraciones propias de la Junta Directiva.

b. La Junta Directiva deberá adoptar la recomendación de la ccNSO, a menos que el 66% de los votos de la Junta determine que tal política no responde a los mejores intereses de la ICANN o de la comunidad de la ICANN.

1. En caso de que la Junta Directiva determine no actuar de acuerdo con la recomendación de la ccNSO, la Junta deberá (i) explicitar las razones de su determinación en un informe para el Consejo (la "Declaración de la Junta Directiva"); y (ii) enviar la Declaración de la Junta Directiva al Consejo.

2. El Consejo deberá analizar la declaración antes mencionada con la Junta Directiva dentro de los treinta días siguientes a haberla recibido. La Junta Directiva deberá determinar el método (por ejemplo, teleconferencia, correo electrónico u otro) que utilizará para analizar la Declaración de la Junta Directiva junto con el Consejo. Las deliberaciones se llevarán a cabo de buena fe, y de manera oportuna y eficiente, para encontrar una solución que sea aceptable para ambas partes.

3. Una vez finalizado el debate entre el Consejo y la Junta Directiva, el Consejo se deberá reunir para ratificar o modificar la recomendación en cuestión. Se considerará que una recomendación que cuente con el respaldo de catorce o más miembros del Consejo reflejará la opinión del Consejo en su totalidad ("Recomendación complementaria del Consejo"). Dicha recomendación deberá transmitirse a los miembros en un Informe Complementario para Miembros, que incluirá una explicación de la recomendación respectiva. Los miembros deberán tener la oportunidad de votar la recomendación complementaria bajo las mismas condiciones que se detallan en el inciso 13. En caso de que, durante el período de votación, haya más del 66% de los votos de los miembros de la ccNSO a favor de la recomendación complementaria, se deberá dar a conocer esta recomendación a Junta Directiva como la recomendación complementaria de la ccNSO y la Junta deberá adoptarla, a menos que más del 66% de los miembros de la Junta determinen que la aceptación de tal política podría infringir las obligaciones fiduciarias que la Junta Directiva tiene con respecto a la compañía.

4. En caso de que la Junta Directiva no acepte la recomendación complementaria de la ccNSO, deberá explicitar las razones en su decisión final ("Declaración Complementaria de la Junta Directiva").

5. En caso de que la Junta Directiva determine no aceptar la recomendación complementaria de la ccNSO, la Junta no tendrá derecho a establecer una política sobre el asunto que abordaba la recomendación y se deberá mantener el statu quo hasta que la ccNSO, en virtud del ccPDP, haga una recomendación sobre ese mismo asunto que sea aceptable para la Junta Directiva.

16. Implementación de la política

Una vez que la Junta Directiva haya adoptado una recomendación de la ccNSO o una recomendación complementaria de este organismo, deberá, si corresponde, instruir o facultar al personal de la ICANN a implementar la política en cuestión.

17. Mantenimiento de registros

Con respecto a cada ccPDP para el cual se requiere un Informe de Cuestiones (véase inciso 1), la ICANN deberá mantener en el sitio web una página de estado que detalle el progreso de cada ccPDP, con una lista de fechas relevantes para el ccPDP y además proporcionará un enlace a los siguientes documentos, en la medida que éstos estén preparados conforme con el ccPDP:

a. Informe de Cuestiones;

b. Cronograma del PDP;

c. Informe de Comentarios;

d. Declaraciones regionales;

e. Informe Preliminar del Grupo de Acción;

f. Informe del Grupo de Acción;

g. Informe Inicial;

g. Informe Final;

i. Informe para los Miembros;

j. Informe para la Junta Directiva;

k. Declaración de la Junta Directiva;

l. Informe Complementario para Miembros; y

m. Declaración Complementaria de la Junta Directiva.

Además, la ICANN deberá publicar en el sitio web los comentarios recibidos por escrito en formato electrónico en los cuales se sugiera específicamente el inicio de un nuevo ccPDP.


Anexo C: alcance de la ccNSO

En este anexo se describen el alcance, los principios y los métodos de análisis que deberán utilizarse en cualquier desarrollo futuro relacionado con el alcance de la función que tiene la ccNSO para el desarrollo de políticas. Conforme a lo dispuesto en la sección 6(2) del artículo IX de los Estatutos, ese alcance será definido en virtud de los procedimientos del ccPDP.

El alcance de la autoridad y las responsabilidades de la ccNSO deberá tener en cuenta la relación compleja que existe entre la ICANN y los administradores/registros de los ccTLD, en lo que respecta a cuestiones de políticas. La ccNSO, el Consejo de este organismo, la Junta Directiva de la ICANN y su personal podrán valerse de este anexo para delinear cuestiones relacionadas con problemas de políticas globales.

Áreas de políticas

La función de políticas de la ccNSO deberá basarse en el análisis del siguiente modelo funcional del DNS (Sistema de Nombres de Dominio):

1. Los datos se registran/conservan para generar un archivo de zona;

2. A su vez, se utiliza un archivo de zona en los servidores de nombre de TLD.

Se deben ejecutar dos funciones dentro de un TLD (que se detallan más adelante):

1. Ingreso de datos en una base de datos (función de ingreso de datos) y

2. Mantenimiento y conservación de los servidores de nombres para TLD (función de servidores de nombres).

Estas dos funciones principales deben llevarse a cabo en el nivel de registro del TLD como también en un nivel superior (función de la IANA y servidores raíz) y en niveles inferiores de la jerarquía del DNS. Este mecanismo, tal como se indica en el documento RFC 1591, es recurrente:

No hay otros requisitos para los subdominios de dominios de alto nivel que los que se aplican a los dominios de alto nivel en sí. Es decir, los requisitos de este memo se aplican de modo recurrente. En particular, todos los subdominios deberían tener permiso para operar sus propios servidores de nombres de dominio, pudiendo tener allí toda la información que el administrador del subdominio considere apropiada (siempre que sea correcta y verdadera).

Funciones principales

1. Función de ingreso de datos (DEF):

En un nivel mucho más detallado, la primera función (ingreso y mantenimiento de datos en una base de datos) debería ser definida mediante una política de nombres. Esta política debe especificar las reglas y las condiciones:

(a) Bajo las cuáles se recopilarán e ingresarán los datos en la base de datos o cómo se cambiarán (en el nivel de TLD entre otros, datos que reflejen la transferencia de un registratario a otro, o cambio de registrador) en la base de datos.

(b) Para que ciertos datos estén disponibles en el ámbito general y que sean públicos (por ejemplo, a través de un protocolo WHOIS o servidores de nombres).

2. Función del servidor de nombres (NSF)

Esta función implica cuestiones de estabilidad e interoperabilidad en el corazón del sistema de Sistema de Nombres de Dominio. La importancia de esta función se extiende a los servidores de nombres en el nivel de los ccTLD, pero también a servidores raíz (y al sistema de servidores raíz) y servidores de nombres en niveles inferiores.

Por mérito propio y debido a las consideraciones sobre estabilidad e interoperabilidad, el buen funcionamiento de los servidores de nombres es de suma importancia para el usuario particular pero también para las comunidades de Internet locales y globales.

Por lo tanto, en lo que respecta la función del servidor de nombres, es necesario definir y establecer las políticas adecuadas. La mayoría de las partes involucradas, incluso la mayoría de los registros de ccTLD, han aceptado la necesidad de políticas comunes en esta área mediante la adopción de las RFC pertinentes, entre otras, la RFC 1591.

Funciones determinadas en relación con las políticas, las obligaciones y las responsabilidades

A la ICANN y a los administradores de ccTLD les interesa asegurar el funcionamiento estable y seguro del Sistema de Nombres de Dominio. En este sentido, la ICANN y los registros de ccTLD desempeñan una función característica que puede definirse a través de políticas pertinentes. El alcance de la ccNSO no se puede establecer sin obtener un entendimiento común sobre la asignación de facultades entre la ICANN y los registros de ccTLD.

Se pueden distinguir tres funciones respecto de la responsabilidad que se debe asignar sobre cada tema en particular:

  • Función de política, es decir, la capacidad y la autoridad para definir una política;
  • Función ejecutiva, es decir, la capacidad y la autoridad para implementar una política y actuar conforme a ella;
  • Función de responsabilidad, es decir, la capacidad y la autoridad para que la entidad en cuestión asuma la responsabilidad que emana del ejercicio de su función.

En primer lugar, la responsabilidad presupone una política y ésta delimita la función de la política. Según cuál sea el tema que se tratará, es preciso definir y determinar quiénes estarán a cargo de establecer y delinear la política. En segundo lugar, esto presupone una función ejecutiva que defina la autoridad de implementar y actuar dentro de los límites de una política. Por último, para compensar la función ejecutiva, es preciso definir y determinar la función de responsabilidad.

La información que sigue contribuye a:

1. Delinear e identificar áreas de políticas específicas;

2. Definir y determinar funciones en lo que respecta a estas áreas de políticas específicas.

Este anexo define el alcance de la ccNSO en lo que respecta al desarrollo de políticas. El alcance está limitado a la función de política correspondiente al proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO para las funciones y los niveles que se indican explícitamente más adelante. Se anticipa que la exactitud en la asignación de las funciones de responsabilidad, política y ejecutiva, detalladas a continuación, se tendrá en cuenta durante el proceso de definición del alcance del ccPDP.

Función servidor de nombres (en lo que respecta a los ccTLD)

Nivel 1: Servidores de nombre de raíz
Función de política: IETF, RSSAC (ICANN)
Función ejecutiva: Operadores del servidor raíz
Función de responsabilidad: RSSAC (ICANN), Memorando de entendimiento entre el
Departamento de Comercio de EE.UU. y la ICANN.

Nivel 2: Servidores de nombres de registro de ccTLD en relación con la interoperabilidad.
Función de política: Proceso de Desarrollo de Políticas de la ccNSO (ICANN); se puede organizar un proceso de la ccNSO para garantizar el uso de las mejoras prácticas.
Función ejecutiva: administrador de ccTLD.
Función de responsabilidad: en parte la ICANN (IANA), en parte la comunidad local de Internet, incluido el gobierno local.

Nivel 3: Servidores de nombres del usuario.
Función de política: administrador de ccTLD, IETF (RFC).
Función ejecutiva: registratario.
Función de responsabilidad: administrador de ccTLD.

Función de ingreso de datos (en lo que respecta a los ccTLD)

Nivel 1: registro en el nivel raíz.
Función de política: Proceso de Desarrollo de Políticas de la ccNSO (ICANN).
Función ejecutiva: ICANN (IANA).
Executive role: ICANN (IANA)
Función de responsabilidad: comunidad de la ICANN, administradores de ccTLD, Departamento de Comercio de los Estados Unidos (autoridades nacionales en algunos casos).

Nivel 2: registro de ccTLD
Función de política: comunidad local de Internet, incluido el gobierno local, y/o administradores de ccTLD de acuerdo a la estructura local.
Función ejecutiva: administrador de ccTLD
Función de responsabilidad: comunidad local de Internet, incluidas las autoridades nacionales en algunos casos.

Nivel 3: segundos niveles y niveles inferiores.
Función de política: registratario:
Función ejecutiva: registratario
Función de responsabilidad: registratario, usuarios de nombres de dominio de niveles inferiores.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."