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ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES Y NÚMEROS EN INTERNET | Según su enmienda vigente a partir del 15 de febrero de 2008

Note: this page is an archive of an old version of the bylaws. The current ICANN bylaws are always available at: https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en

Una Corporación pública benéfica sin fines de lucro

Según su enmienda vigente a partir del 15 de febrero de 2008

Nota sobre las traducciones
La versión original del presente documento es el texto en inglés, disponible en http://www.icann.org/en/general/bylaws.htm. En el caso de que se produzca, o se crea que exista, una diferencia de interpretación entre la versión en otro idioma de este documento y el texto original, prevalecerá el original en inglés.

ÍNDICE

ARTÍCULO I: MISIÓN Y VALORES ESENCIALES
ARTÍCULO II: FACULTADES
ARTÍCULO III: TRANSPARENCIA
ARTÍCULO IV: RESPONSABILIDAD Y REVISIÓN
ARTÍCULO V: MEDIADOR
ARTÍCULO VI: JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO VII: COMITÉ DE NOMINACIONES
ARTÍCULO VIII: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA DIRECCIONES
ARTÍCULO IX: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES DE DOMINIO CON CÓDIGOS DE PAÍS
ARTÍCULO X: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES GENÉRICOS
ARTÍCULO XI: COMITÉS ASESORES
ARTÍCULO XI-A: OTROS MECANISMOS DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO XII: COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TEMPORALES
ARTÍCULO XIII: FUNCIONARIOS
ARTÍCULO XIV: INDEMNIZACIÓN DE DIRECTORES, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OTROS AGENTES
ARTÍCULO XV: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO XVI: ASUNTOS FISCALES
ARTÍCULO XVII: MIEMBROS
ARTÍCULO XVIII: OFICINAS Y SELLO
ARTÍCULO XIX: ENMIENDAS
ARTÍCULO XX: ARTÍCULO DE TRANSICIÓN
ANEXO A: PROCESO DE ELABORACIÓN DE POLÍTICAS DE LA GNSO
ANEXO B: PROCESO DE ELABORACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ccNSO (ccPDP)
ANEXO C: EL ALCANCE DE LA ccNSO

ARTÍCULO I: MISIÓN Y VALORES ESENCIALES

Sección 1: MISIÓN

La misión de la Corporación para la asignación de nombres y números en Internet (ICANN) es coordinar, de manera global, el sistema mundial de identificadores únicos de Internet y, en particular, asegurar el funcionamiento estable y seguro de estos sistemas. Concretamente, ICANN:

1. Coordina la asignación y la adjudicación de los tres grupos de identificadores únicos para Internet, que son

a. nombres de dominio (que forman un sistema denominado "DNS")

b. direcciones de protocolo Internet ("IP") y números del sistema autónomo ("AS")

c. puerto de protocolo y números de parámetros

2. Coordina el funcionamiento y la evolución del sistema del servidor de nombres de raíz DNS.

3. Coordina la elaboración de políticas relacionadas de manera razonable y adecuada con estas funciones técnicas.

Sección 2: VALORES ESENCIALES

Al poner en práctica su misión, las decisiones y las acciones de ICANN deben estar guiadas por los siguientes valores esenciales:

1. Preservar y mejorar la estabilidad operativa, la confiabilidad, la seguridad y la interoperabilidad global de Internet.

2. Respetar la creatividad, la innovación y el flujo de información posibilitados a través de Internet al limitar las actividades de ICANN a los asuntos comprendidos dentro de su misión que exijan o se beneficien considerablemente de la coordinación global.

3. En la medida de lo posible y siempre que corresponda, delegar las funciones de coordinación o reconocer la función política de otras entidades responsables que reflejen los intereses de las partes afectadas.

4. Buscar y respaldar una participación amplia e informada que refleje la diversidad funcional, geográfica y cultural de Internet en todos los niveles de la elaboración de políticas y de la toma de decisiones.

5. Siempre que sea posible y adecuado, según los mecanismos del mercado, promover y conservar un entorno competitivo.

6. Incorporar y promover competencia en el registro de nombres de dominio, siempre que resulte práctico y beneficioso para el interés público.

7. Emplear mecanismos para elaborar políticas que sean abiertos y transparentes que (i) fomenten decisiones bien informadas con la debida pericia, y (ii) garanticen que las entidades más afectadas puedan contribuir en el proceso de elaboración de políticas.

8. Tomar decisiones mediante la aplicación de políticas documentadas de forma neutral y objetiva, con integridad e imparcialidad.

9. Actuar con diligencia para responder las necesidades de Internet al mismo tiempo que, como parte del proceso de la toma de decisión, se deben obtener opiniones informadas de las entidades más afectadas.

10. Continuar siendo responsable ante la comunidad de Internet a través de mecanismos que mejoran la eficacia de ICANN.

11. Si bien conserva sus raíces en el sector privado, reconocer que los gobiernos y las autoridades públicas son responsables de las políticas públicas, y tener en cuenta las recomendaciones de tales autoridades.

Estos valores esenciales se expresan deliberadamente en términos muy generales, a fin de brindar una guía útil y relevante en la más amplia gama posible de circunstancias. Dado que no son estrechamente prescriptivos, la forma específica en que se aplicarán, individual o colectivamente, a cada nueva situación dependerá necesariamente de muchos factores que no pueden anticiparse ni enumerarse de forma completa; y dado que son declaraciones de principios y no prácticas, surgirán inevitablemente situaciones en las que no será posible alcanzar una fidelidad exacta con los once valores esenciales de forma simultánea. Cualquier organismo de ICANN que efectúe una recomendación o tome una decisión deberá poner en práctica su propio juicio a fin de determinar los valores esenciales más relevantes y cómo aplicarlos a las circunstancias específicas del caso en cuestión, y determinar, de ser necesario, un equilibrio adecuado y justificable entre los valores encontrados.

ARTÍCULO II: FACULTADES

Sección 1: FACULTADES GENERALES

Excepto que se mencione lo contrario en las Actas de constitución o en estos Estatutos, las facultades de ICANN deben ser puestas en práctica por la Junta directiva, así como ésta también debe controlar los bienes, y conducir sus negocios y asuntos. Con relación a las cuestiones abordadas por las disposiciones del artículo III, sección 6, la Junta directiva puede actuar únicamente por la votación mayoritaria de todos sus miembros. En todas las demás cuestiones, excepto que se manifieste lo contrario en estos Estatutos o por ley, la Junta directiva puede actuar por votación mayoritaria de los presentes en cualquier reunión anual, ordinaria o extraordinaria. Cuando en los Estatutos se haga referencia a la votación de la Junta directiva, se deberá entender que se refiere al voto solamente de los miembros presentes en la reunión siempre que se garantice el quórum; salvo que se especifique lo contrario en tales Estatutos y se haga mención a "todos los miembros de la Junta directiva".

Sección 2. RESTRICCIONES

ICANN no actuará como Registro del sistema de nombres de dominio o Registro de direcciones del protocolo de Internet en competencia con entidades afectadas por las políticas de ICANN. Ninguna parte de esta sección tiene como fin impedir que ICANN tome las medidas necesarias para proteger la estabilidad operativa de Internet en caso de incumplimiento financiero de un Registro u otra emergencia.

Sección 3: TRATAMIENTO NO DISCRIMINATORIO

ICANN no aplicará sus estándares, políticas, procedimientos o prácticas de forma injusta ni tratará a una parte en particular de manera distinta salvo causas justificadas de naturaleza sustancial y razonable, como la promoción de competencia eficaz.

ARTÍCULO III: TRANSPARENCIA

Sección 1: OBJETIVO

ICANN y sus órganos constitutivos deberán desempeñarse –hasta el máximo de sus posibilidades– de manera abierta y transparente, y en concordancia con los procedimientos diseñados para garantizar la equidad.

Sección 2. SITIO WEB

ICANN deberá mantener un sitio global en Internet de acceso público (el "Sitio web"), que puede incluir, entre otras cosas, (i) un calendario de reuniones programadas de la Junta directiva, de las Organizaciones de apoyo y de los Comités asesores; (ii) un calendario de todos los asuntos de elaboración de políticas pendientes, incluido su programa y estado actual; (iii) avisos de reuniones específicas y agendas según se describe a continuación; (iv) información sobre el presupuesto de ICANN, auditorías anuales, contribuyentes financieros y el monto de sus contribuciones, y asuntos relacionados; (v) información sobre la disponibilidad de mecanismos para asegurar la responsabilidad, incluida la reconsideración, la revisión independiente y las actividades del Mediador, además de información sobre el resultado de solicitudes específicas y reclamos referidos a estos mecanismos; (vi) anuncios sobre las actividades de interés de ICANN relacionadas con segmentos sustanciales de la comunidad de ICANN; (vii) comentarios recibidos de la comunidad en relación con políticas en elaboración y otras cuestiones; (viii) información sobre las reuniones presenciales de ICANN y los foros públicos; y (ix) otra información de interés para la comunidad de ICANN.

Sección 3: DIRECTOR PARA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Se creará el cargo de director para la participación pública, u otro título similar según lo determine el presidente, que será responsable, bajo la dirección del presidente, de coordinar los diversos aspectos de participación pública en ICANN, incluido el sitio web y otros medios de comunicación y de recepción de opiniones de la comunidad general de usuarios de Internet.

Sección 4: AVISOS DE REUNIONES Y AGENDAS

Con una anticipación de siete (7) días como mínimo de cada reunión de la Junta directiva (en el caso de que no resulte práctico, con la mayor anticipación posible), se deberá publicar un aviso de tal reunión y, en la medida en que la información esté disponible, una agenda de la reunión.

Sección 5: ACTAS E INFORMES PRELIMINARES

1. Todas las actas de las reuniones de la Junta directiva y de las Organizaciones de apoyo (y los consejos) deberán ser aprobadas de inmediato por el organismo que las creó y proporcionarse al Secretario de ICANN para su publicación en el sitio web.

2. No más de cinco (5) días laborables después de cada reunión (calculado según la hora local de la oficina principal de ICANN), las acciones determinadas por la Junta directiva se pondrán a disposición del público mediante un informe preliminar en el sitio web; siempre y cuando, no obstante, no se incluyan en el informe preliminar que se pondrá a disposición pública las acciones que se relacionen con asuntos del personal o de empleo, los asuntos legales (en la medida en que la Junta directiva determine que sea necesario o adecuado proteger los intereses de ICANN), los asuntos que ICANN tiene prohibido por ley o por contrato divulgar públicamente, y otros asuntos que la Junta directiva determine, mediante el voto de tres cuartas partes de los directores presentes en la reunión y en la votación, que no son adecuados para distribución pública. Para los asuntos que la Junta directiva determine no divulgar, deberá describir en términos generales en el informe preliminar por qué no los divulga.

3. Antes del día posterior a la fecha en que fue aprobado formalmente por la Junta directiva (o, si no fuera un día laborable, según se calcule por la hora local de la oficina principal de ICANN, el siguiente día laborable inmediato), las actas se pondrán a disposición del público en el sitio web; siempre y cuando, no obstante, no se incluyan en las actas que se pondrán a disposición del público, actas relacionadas con asuntos del personal o de empleo, asuntos legales (en la medida en que la Junta directiva considere necesario o adecuado proteger los intereses de ICANN), asuntos que ICANN tiene prohibido por ley o por contrato divulgar de forma pública y otros asuntos que la Junta directiva determine, mediante un voto de tres cuartas partes de los directores presentes en la reunión y en la votación, que no son adecuados para distribución pública. Para los asuntos que la Junta directiva determine no divulgar, deberá describir en términos generales en las actas relevantes por qué no los divulga.

Sección 6: AVISO Y COMENTARIOS SOBRE ACCIONES DE POLÍTICAS

1. Con relación a políticas cuya adopción es considerada por la Junta directiva y que afectarán considerablemente el funcionamiento de Internet o de terceros, incluida la imposición de tarifas o cargos, ICANN debe:

a. dar a conocer un aviso público en el sitio web donde se expliquen las políticas que se están considerando adoptar y el motivo, al menos con veintiún días (si resulta práctico, aun antes) antes que la Junta directiva tome cualquier acción;

b. proporcionar una oportunidad razonable para que las partes efectúen comentarios sobre la adopción de las políticas propuestas, para consultar los comentarios de otros y para responder a esos comentarios, antes que la Junta directiva tome cualquier acción; y

c. en aquellos casos donde la acción de la política afecte cuestiones de normativa pública, deberá solicitar la opinión del Comité asesor gubernamental y tener en cuenta los consejos oportunamente presentados por este Comité ya sea por propia iniciativa o a solicitud de la Junta directiva.

2. Cuando sea práctico y coherente con el proceso de elaboración de políticas relevantes, se creará un foro público presencial para la discusión de las políticas propuestas según se describe en la sección 6(1)(b) de este artículo, antes de que la Junta directiva tome alguna acción definitiva.

3. Una vez que la Junta directiva haya tomado una medida sobre alguna política sujeta a esta sección, deberá publicar en las actas de la reunión los motivos de las acciones tomadas, el voto de cada director que participó en la votación de la medida y la declaración independiente de cualquier director que desee publicar tal declaración.

Sección 7: TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Según corresponda y en la medida en que lo contemple el presupuesto de ICANN, ICANN facilitará la traducción de los documentos finales publicados en diversos idiomas.

ARTÍCULO IV: RESPONSABILIDAD Y REVISIÓN

Sección 1:. OBJETIVO

Al poner en práctica su misión, según lo estipulan estos Estatutos, ICANN debe responsabilizarse ante la comunidad en cumplimiento con estos Estatutos, y con relación a los valores esenciales que éstos manifiestan Artículo I de estos Estatutos. Las disposiciones de este artículo, que crean procesos para la reconsideración y la revisión independiente de las acciones de ICANN, y la revisión periódica de la estructura y de los procedimientos de ICANN, tienen como fin reforzar los diferentes mecanismos de responsabilidad estipulados en estos Estatutos, incluidas las disposiciones de transparencia del Artículo III y la Junta directiva y otros mecanismos de selección estipulados en estos Estatutos.

Sección 2: RECONSIDERACIÓN

1. ICANN deberá contar con un proceso mediante el cual cualquier persona o entidad afectada de forma material por una acción de ICANN pueda solicitar que la Junta Directiva revise o reconsidere tal acción.

2. Cualquier persona o entidad puede enviar una solicitud de reconsideración o revisión de una acción u omisión de ICANN ("Solicitud de reconsideración") en la medida en que se sienta afectada de forma adversa por:

a. una o más acciones u omisiones del personal que contradigan lo establecido por las políticas de ICANN; o

b. una o más acciones u omisiones de la Junta directiva de ICANN que se hayan tomado o que se haya rechazado tomar sin considerar información material, excepto cuando la parte que envíe la solicitud haya podido enviar, pero no enviara, la información que la Junta directiva debía considerar al momento de tomar la medida o de rechazarla.

3. Se deberá conformar un Comité de la Junta directiva que comprenda al menos tres directores encargados de la revisión o de la consideración de tales solicitudes ("Comité de reconsideración"). El Comité de reconsideración deberá tener la autoridad de:

a. evaluar solicitudes de revisión o de reconsideración;

b. determinar si corresponde suspender la acción impugnada hasta que se resuelva la solicitud;

c. efectuar cualquier investigación de los hechos que se considere adecuada;

d. solicitar otras declaraciones por escrito de la parte afectada, o de otras partes; y

e. efectuar una recomendación a la Junta directiva en cuanto al mérito de la solicitud.

4. ICANN deberá absorber los costos administrativos normales del proceso de reconsideración. Se reserva el derecho de requerir a la parte que solicita la revisión o la reconsideración el reembolso de los costos que se consideren de naturaleza extraordinaria. Cuando estos costos extraordinarios sean previsibles, ese hecho más los motivos por los cuales son necesarios y adecuados para evaluar la Solicitud de reconsideración serán comunicados a la parte que presente tal solicitud, quien tendrá la opción de retirar la solicitud o bien acordar hacerse cargo de tales costos.

5. Todas las Solicitudes de reconsideración deben enviarse a una dirección de correo electrónico designada por el Comité de reconsideración de la Junta directiva dentro de los treinta (30) días posteriores a:

a. para las solicitudes que cuestionan acciones de la Junta directiva, la fecha en que se publicó por primera vez la acción de la Junta directiva cuestionada en un informe preliminar o en actas de las reuniones de la Junta directiva; o

b. para las solicitudes que cuestionen acciones del personal, la fecha en que la parte que envía la solicitud tomó conocimiento, o haya tomado conocimiento de forma razonable, de la acción del personal cuestionada; o

c. para las solicitudes que cuestionen una omisión de la Junta directiva o del personal, la fecha en que la persona afectada concluyó razonablemente, o haya concluido de forma razonable, que la acción no se tomaría de forma oportuna.

6. Todas las Solicitudes de reconsideración deben incluir la información requerida por el Comité de reconsideración, que deberá incluir los siguientes datos como mínimo:

a. nombre, dirección e información de contacto de la parte que presenta la solicitud, incluidas las direcciones postal y de correo electrónico;

b. la acción u omisión específica de ICANN por la cual se solicita revisión o reconsideración;

c. la fecha de la acción u omisión;

d. la forma en que la parte que presenta la solicitud se verá afectada por la acción u omisión;

e. la medida en la que, en la opinión de la parte que envía la Solicitud de reconsideración, la acción o la omisión en cuestión afecta de forma adversa a otras personas;

f. si se solicita una suspensión temporal de cualquier acción reclamada y, de ser así, los daños que resultarán de no suspenderse la acción;

g. en el caso de una acción u omisión del personal, una explicación detallada de los hechos presentados ante el personal y los motivos por los que la acción u omisión del personal faltó a las políticas de ICANN establecidas;

h. en el caso de una acción u omisión de la Junta directiva, una explicación detallada de la información material no considerada por la Junta y, si la información no se presentó ante la Junta, los motivos por los que la parte que envía la solicitud no proporcionó dicha información a la Junta directiva antes de que actuara o rechazara la acción;

i. los pasos específicos que la parte que presenta la solicitud requiere que tome ICANN, por ej., si se debe revertir, cancelar o modificar la acción y de qué manera, o qué acción específica debe tomarse;

j. los fundamentos sobre los que se debe tomar la acción solicitada; y

k. los documentos que la parte que presenta la solicitud desea presentar para avalar la solicitud.

7. Todas las Solicitudes de reconsideración deben publicarse en el sitio web.

8. El Comité de reconsideración tendrá la autoridad de considerar las Solicitudes de reconsideración de diferentes partes en el mismo procedimiento siempre y cuando (i) las solicitudes impliquen la misma acción u omisión en términos generales y (ii) las partes que envían las Solicitudes de reconsideración se vean afectadas de forma similar por tal acción u omisión.

9. El Comité de reconsideración deberá revisar las Solicitudes de reconsideración inmediatamente después de su recepción y anunciar, dentro de los treinta (30) días, su intención de declinar la consideración o de continuar con una Solicitud de reconsideración después de recibida. El anuncio deberá publicarse en el sitio web.

10. El anuncio del Comité de reconsideración acerca de una decisión de desestimar una Solicitud de reconsideración debe incluir una explicación de los motivos de tal decisión.

11. El Comité de reconsideración puede solicitar información adicional o clarificaciones a la parte que presenta la Solicitud de reconsideración.

12. El Comité de reconsideración puede solicitar al personal de ICANN que efectúe comentarios sobre el asunto, que serán puestos a disposición del público en el sitio web.

13. Si el Comité de reconsideración requiere información adicional, puede optar por celebrar una reunión con la parte que solicita la Reconsideración por teléfono, correo electrónico o, si resulta aceptable para la parte interesada, en persona. En la medida en que la información obtenida en dicha reunión sea relevante para efectuar una recomendación, el Comité de reconsideración lo manifestará de esta forma en su propia recomendación.

14. El Comité de reconsideración también puede solicitar a terceros información adicional relevante para la solicitud. En la medida en que la información obtenida sea relevante para efectuar una recomendación, el Comité de reconsideración lo manifestará de esta forma en su propia recomendación.

15. El Comité de reconsideración debe actuar sobre una Solicitud de reconsideración en función del registro público escrito, incluida la información enviada por la parte que solicita la reconsideración o la revisión, por el personal de ICANN o por un tercero.

16. A fin de evitar abusos en el proceso de reconsideración, el Comité de reconsideración puede desestimar una solicitud de reconsideración cuando sea repetitiva, frívola, no sustancial o de alguna forma abusiva, o cuando la parte afectada haya tenido aviso y oportunidad de participar, pero no lo hiciera, en el período de comentarios público en relación con la acción en cuestión, si corresponde. De igual forma, el Comité de reconsideración puede desestimar una solicitud cuando la parte que la presenta no demuestre que se verá afectada por la acción de ICANN.

17. El Comité de reconsideración deberá efectuar una recomendación final a la Junta directiva con relación a la Solicitud de reconsideración dentro de los noventa (90) días posteriores a la recepción, excepto que resulte poco práctico, en cuyo caso se deberá informar a la Junta directiva sobre las circunstancias que impidieron que se efectúe una recomendación final y el plazo mínimo necesario para elaborar una recomendación final. La recomendación final deberá publicarse en el sitio web.

18. La Junta directiva no deberá atenerse a las recomendaciones del Comité de reconsideración. La decisión final de la Junta directiva se pondrá a disposición del público como parte del informe preliminar y en las actas de la reunión de la Junta directiva en la que se tome la acción.

19. El Comité de reconsideración debe enviar un informe a la Junta directiva de forma anual que incluya al menos la siguiente información para el año calendario anterior:

a. el número y la naturaleza general de las Solicitudes de reconsideración recibidas;

b. el número de Solicitudes de reconsideración que el Comité ha considerado;

c. el número de Solicitudes de reconsideración que quedaron pendientes al finalizar el año calendario y el tiempo promedio en que tales Solicitudes han estado pendientes;

d. una descripción de las Solicitudes de reconsideración que estuvieron pendientes al finalizar el año calendario durante más de noventa (90) días y los motivos por los que el Comité no han tomado ninguna acción al respecto;

e. el número y la naturaleza de las Solicitudes de reconsideración que el Comité ha desestimado porque no cumplían con los criterios establecidos por esta política;

f. para las Solicitudes de reconsideración que se rechazaron, una explicación de los demás mecanismos disponibles para garantizar que ICANN sea responsable para con las personas que se ven afectadas materialmente por sus decisiones; y

g. si, desde la perspectiva del Comité, se deben revisar los criterios que ameritan solicitar una reconsideración, o se debe adoptar otro proceso o modificarlo, para garantizar que todas las personas afectadas materialmente por las decisiones de ICANN tengan acceso genuino a un proceso de revisión que asegure la imparcialidad al mismo tiempo que limite los reclamos frívolos.

20. Cada informe anual también debe reunir la información sobre los temas mencionados en el párrafo 19(a)-(e) de esta sección correspondiente al período que comienza el 1° de enero de 2003.

Sección 3: REVISIÓN INDEPENDIENTE DE LAS ACCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. Además del proceso de reconsideración descrito en la sección 2 de este artículo, ICANN deberá contar con un proceso separado para la revisión independiente por parte de terceros de las acciones de la Junta directiva que una parte afectada alegue que no se condicen con las Actas de constitución o con los Estatutos.

2. Cualquier persona afectada sustancialmente por una decisión o una acción de la Junta directiva que manifieste que no cumple con las Actas de constitución o los Estatutos puede presentar una solicitud para revisión independiente de dicha decisión o acción.

3. Las solicitudes de revisión independiente deberán derivarse a un Panel de revisiones independientes ("IRP"), que deberá cotejar las acciones cuestionadas de la Junta directiva con las Actas de constitución y los Estatutos, y declarar si la Junta ha actuado en conformidad con las disposiciones de tales reglamentos.

4. El IRP estará a cargo de un proveedor de arbitraje internacional que ocasionalmente designe ICANN ("el Proveedor de IRP") que emplee árbitros contratados o designados por ese proveedor.

5. Sujeto a la aprobación de la Junta directiva, el Proveedor de IRP deberá establecer reglas y procedimientos operativos, que deberán implementarse y respetar esta sección 3.

6. Cualquiera de las partes puede optar por que la solicitud de revisión independiente sea considerada por un panel de tres miembros; ante la ausencia de tal posibilidad de elección, el problema será considerado por un panel de un solo miembro.

7. El Proveedor de IRP deberá determinar un procedimiento para la asignación de los miembros que integren paneles individuales; siempre que, si ICANN lo indica de esta manera, el Proveedor de IRP establecerá un panel permanente para dar lugar a tales reclamos.

8. El IRP deberá tener la autoridad de:

a. solicitar otras declaraciones por escrito de la parte que solicita la revisión, de la Junta directiva, de las Organizaciones de apoyo o de otras partes;

b. declarar si una acción u omisión de la Junta directiva no cumplió las Actas de constitución o con los Estatutos; y

c. recomendar que la Junta directiva suspenda dicha acción o decisión, o que la Junta tome alguna medida provisional, hasta el momento en que la Junta revise y tome una medida en función de la opinión del IRP.

9. Las personas con un cargo oficial o puesto dentro de la estructura de ICANN no reúnen las condiciones para formar parte del el IRP.

10. Para reducir los costos y los inconvenientes de la revisión independiente todo lo posible, el IRP debe efectuar los procedimientos pertinentes por correo electrónico o de cualquier otra forma a través de Internet dentro de lo posible. Siempre que sea necesario, el IRP debe celebrar reuniones vía telefónica.

11. El IRP deberá respetar la política de conflicto de intereses estipulada en las reglas y los procedimientos operativos del Proveedor de IRP, según la aprobación de la Junta directiva.

12. Las declaraciones del IRP deberán presentarse por escrito. El IRP deberá efectuar su declaración únicamente en función de la documentación, los comprobantes y los argumentos presentados por las partes y, en su declaración, deberá designar específicamente la parte que prevalece. Por lo general, la parte que no prevalece deberá hacerse responsable de todos los costos incurridos por el Proveedor de IRP, pero en un caso extraordinario, el IRP puede, en su declaración, asignar hasta la mitad de los costos a la parte que prevalece en función de las circunstancias, incluso una consideración de la racionalidad de las posiciones de las partes y de su contribución al interés público. Cada una de las partes implicadas en los procedimientos del IRP deberá cubrir sus propios gastos.

13. Los procedimientos operativos del IRP, y todas las peticiones, reclamos y declaraciones, deberán publicarse en el sitio web cuando estén disponibles.

14. El IRP puede, a su entera discreción, dar lugar a la solicitud de una parte de mantener determinada información como confidencial, por ejemplo los secretos comerciales.

15. Siempre que sea posible, la Junta directiva deberá considerar la declaración del IRP en su próxima reunión.

Sección 4: REVISIÓN PERIÓDICA DE LA ESTRUCTURA Y LAS OPERACIONES DE ICANN

1. La Junta directiva deberá encomendar una revisión periódica, si es posible con una frecuencia no menor a tres años, del desempeño y de la operación de cada Organización de apoyo, cada Consejo de las Organizaciones de apoyo, cada Comité asesor (que no sea el Comité asesor gubernamental) y el Comité de nominaciones a cargo de una entidad o de entidades independientes de la organización que se someterá a revisión. El objetivo de la revisión, que se efectuará conforme a los criterios y los estándares indicados por la Junta directiva, será determinar (i) si el objetivo de la organización sigue teniendo vigencia en la estructura de ICANN, y (ii) de ser así, si se debe efectuar un cambio en la estructura o en las operaciones para mejorar su eficacia. Los resultados de tales estudios deberán publicarse en el sitio web para revisión y comentarios por parte del público, y deberán ser considerados por la Junta directiva con anterioridad a su segunda reunión programada transcurridos treinta (30) días de la publicación. La consideración de la Junta directiva incluye la posibilidad de revisar la estructura o la operación de las partes de ICANN sometidas a revisión mediante una votación de dos tercios de todos los miembros de la Junta.

2. La primera de estas revisiones, que se iniciará antes del 15 de diciembre de 2003 y deberá completarse oportunamente para la consideración de la Junta directiva en la reunión anual de ICANN en 2004, deberá realizarse al Consejo de la GNSO y al Comité asesor de sistemas de servidor raíz de ICANN. La segunda de estas revisiones, que se iniciará antes del 15 de noviembre de 2004 y deberá completarse oportunamente para la consideración de la Junta directiva en la reunión anual de ICANN en 2005, deberá realizarse a la ccNSO, al Consejo de la ccNSO, y a otras organizaciones que designe la Junta directiva.

3. El Comité asesor gubernamental deberá facilitar sus propios mecanismos de revisión.

ARTÍCULO V: MEDIADOR

Sección 1: CARGO DE MEDIADOR

1. Se deberá establecer el cargo de mediador, que estará en manos de un Mediador e incluirá el personal que la Junta directiva determine adecuado dentro de las posibilidades. El Mediador desempeñará un cargo de tiempo completo, con salario y beneficios adecuados a la función, según lo determine la Junta directiva.

2. El Mediador deberá ser designado por la Junta directiva para un mandato inicial de dos años, sujeto a renovación por parte de la Junta directiva.

3. El Mediador podrá quedar sujeto al despido por parte de la Junta directiva sólo con el respaldo de tres cuartas partes de los votos de la Junta directiva.

4. La Junta directiva establecerá el presupuesto anual para el cargo de mediador como parte del proceso de elaboración del presupuesto anual de ICANN. El Mediador deberá presentar una propuesta de presupuesto al presidente, y el presidente deberá incluir este presupuesto de forma íntegra y sin cambios en el presupuesto general de ICANN recomendado a la Junta directiva. Ninguna cláusula de este artículo impide que el presidente notifique su parecer a la Junta directiva en cuanto a naturaleza, la magnitud y otras características del presupuesto propuesto por el mediador.

Sección 2: ESTATUTO

El Estatuto del Mediador establece que deberá actuar como profesional neutral en la resolución de disputas en aquéllas cuestiones para las que no se hayan invocado las disposiciones de la Política de reconsideración estipuladas en la sección 2 del artículo IV o la Política de revisiones independientes estipulada en la sección 3 del artículo IV. La función principal del Mediador será proporcionar una evaluación interna independiente de los reclamos presentados por miembros de la comunidad de ICANN que consideren que el personal de ICANN, la Junta directiva o un organismo constitutivo de ICANN los ha tratado de manera injusta. El Mediador deberá actuar como un defensor de objetivos de imparcialidad, y deberá evaluar y, siempre que sea posible, resolver reclamos sobre trato injusto o inadecuado por parte del personal de ICANN, la Junta directiva o los organismos constitutivos de ICANN, mediante la aclaración de los problemas y el uso de herramientas de resolución de conflictos como la negociación, la mediación y la "diplomacia itinerante" para alcanzar estos resultados.

Sección 3: OPERACIONES

El cargo de Mediador deberá:

1. facilitar la resolución justa, imparcial y oportuna de los problemas y los reclamos que los miembros afectados de la comunidad de ICANN (sin incluir a los empleados y a los proveedores de ICANN) puedan tener ante acciones o incumplimientos específicos por parte de la Junta directiva o del personal de ICANN que no hayan sido sometidos de otra forma a las Políticas de reconsideración o de revisiones independientes;

2. ser discreto a la hora de aceptar o rechazar una acción en relación con un reclamo o una inquietud, incluso a través de la elaboración de procedimientos, para descartar reclamos que no sean lo suficientemente concretos, sustanciales o estén relacionados con interacciones de ICANN con la comunidad de modo que se trate de asuntos inadecuados para las responsabilidades del Mediador. Además, y sin limitarse a lo antes mencionado, el Mediador no tendrá autoridad para actuar de ninguna forma en relación con las cuestiones administrativas internas, problemas relacionados con los miembros de la Junta directiva, o problemas referentes a relaciones con proveedores;

3. tener el derecho a acceder (pero no a publicar si es confidencial) a toda la información y los registros necesarios del personal de ICANN y los organismos constitutivos para permitir una evaluación informada del reclamo y colaborar en la resolución de disputas siempre que sea posible (sujeto únicamente a tales obligaciones de responsabilidad según lo imponga el reclamante o cualquier política de confidencialidad aplicable adoptada por ICANN);

4. difundir el conocimiento del programa y de las funciones del Mediador a través de interacción de rutina con la comunidad de ICANN y la disponibilidad en línea;

5. mantener la neutralidad y la independencia; y no tener sesgo ni interés personal en un resultado; y

6. cumplir con todas las políticas de conflictos de intereses y confidencialidad de ICANN.

Sección 4: INTERACCIÓN CON ICANN Y ENTIDADES EXTERNAS

1. Ningún empleado de ICANN, miembro de la Junta directiva u otro participante en las Organizaciones de apoyo o Comités asesores deberá evitar o impedir el contacto del Mediador con la comunidad de ICANN (incluso los empleados de ICANN). Los empleados de ICANN y los miembros de la Junta directiva deberán indicar a los miembros de la comunidad de ICANN que presenten problemas, inquietudes o reclamos sobre ICANN que se comuniquen con el Mediador, quien deberá asesorar a los reclamantes sobre las diversas opciones disponibles para revisiones de tales problemas, inquietudes o reclamos.

2. El personal de ICANN y otros participantes de este organismo deberán cumplir y respetar las determinaciones tomadas por el Mediador en relación con la confidencialidad de reclamos recibidos en tal despacho.

3. El contacto con el Mediador no deberá interpretarse como aviso a ICANN de una acción particular o causa de acción.

4. El Mediador deberá estar específicamente autorizado para elaborar tales informes para la Junta directiva que considere adecuados con relación a una cuestión en particular y su resolución, o la incapacidad de resolverlo. En el caso de que el Mediador no determinara, a su entera discreción, que sería inadecuado tales informes se publicarán en el sitio web.

5. El Mediador no tomará ninguna acción no autorizada en estos Estatutos y, en particular, no establecerá, se unirá ni apoyará de ninguna forma acciones legales que cuestionen la estructura, los procedimientos o los procesos de ICANN, o cualquier conducta de la Junta directiva, el personal o los organismos constitutivos.

Sección 5: INFORME ANUAL

El Mediador deberá publicar anualmente un análisis consolidado de los reclamos y las resoluciones del año, en conformidad con las obligaciones y las cuestiones de confidencialidad. Este informe anual deberá incluir una descripción de las tendencias o los elementos comunes de los reclamos recibidos durante el período en cuestión, además de las recomendaciones para los pasos que pueden seguirse a fin de minimizar los reclamos futuros. El informe anual deberá publicarse en el sitio web.

ARTÍCULO VI: JUNTA DIRECTIVA

Sección 1: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta directiva de ICANN ("Junta directiva") deberá estar integrada por quince miembros con derecho a voto ("Directores"). Además, se deberán designar seis coordinadores sin derecho a voto ("Coordinadores") para los fines estipulados en la sección 9 de este artículo. Sólo se contarán los directores para alcanzar el quórum y para establecer la validez de los votos emitidos por la Junta directiva de ICANN.

Sección 2: DIRECTORES Y SU SELECCIÓN; ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

1. El directorio estará comprendido por:

a. Ocho miembros con derecho a voto seleccionados por el Comité de nominaciones establecido por el artículo VII de estos Estatutos. Estas bancas en la Junta directiva son mencionadas en estos Estatutos como las Bancas 1 a 8.

b. Dos miembros con derecho a voto seleccionados por la Organización de apoyo para direcciones según las disposiciones del artículo VIII de estos Estatutos. Estas bancas en la Junta directiva son mencionadas en estos Estatutos como las Bancas 9 y 10.

c. Dos miembros con derecho a voto seleccionados por la Organización de apoyo para nombres de dominio con códigos de país según las disposiciones del artículo IX de estos Estatutos. Estas bancas en la Junta directiva son mencionadas en estos Estatutos como las Bancas 11 y 12.

d. Dos miembros con derecho a voto seleccionados por la Organización de apoyo para nombres genéricos según las disposiciones del artículo X de estos Estatutos. Estas bancas en la Junta directiva son mencionadas en estos Estatutos como las Bancas 13 y 14.

e. El presidente ex oficio, que será un miembro con derecho a voto.

2. Al poner en práctica sus responsabilidades para cubrir las Bancas 1 a 8, el Comité de nominaciones deberá asegurarse de que la Junta directiva de ICANN esté compuesta por miembros que demuestren diversidad geográfica, cultural, de capacidades, experiencia y perspectiva al aplicar los criterios estipulados en la sección 3 de este artículo. En ningún momento el Comité de nominaciones seleccionará un director para cubrir una vacante o un mandato cumplido cuya elección generase que el número total de directores (sin incluir al presidente) ciudadanos de países de cualquier región geográfica (según se define en la sección 5 de este artículo) superase los cinco; y el Comité de nominaciones deberá garantizar a través de su selección que, en todo momento, la Junta directiva incluya al menos un director ciudadano de un país de cada Región geográfica de ICANN.

3. Al poner en práctica sus responsabilidades para cubrir las Bancas 9 a 14, las Organizaciones de apoyo deberán asegurarse de que la Junta directiva de ICANN esté compuesta por miembros que demuestren diversidad geográfica, cultural, de capacidades, experiencia y perspectiva al aplicar los criterios estipulados en la sección 3 de este artículo. En ningún momento dos directores elegidos por una Organización de apoyo deberán ser ciudadanos del mismo país o de países ubicados en la misma Región geográfica.

4. La Junta directiva deberá elegir anualmente un presidente y un vicepresidente entre los directores, sin incluir al presidente.

Sección 3: CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES

Los directores de ICANN deberán ser:

1. Personas dotadas de integridad, objetividad e inteligencia, con reputación por su criterio razonable y apertura mental, y capacidad demostrada en cuanto a la toma de decisiones en grupo ;

2. Personas con un entendimiento de la misión de ICANN y el posible impacto que las decisiones de este organismo podría tener sobre la comunidad global de Internet, y que estén comprometidas con el éxito de ICANN;

3. Personas que aportarán la más amplia diversidad cultural y geográfica en la Junta directiva además de cumplir con los demás criterios estipulados en esta sección;

4. Personas que, además, estén familiarizadas con la operación de los registros gTLD y los registradores; con los registros ccTLD; con los registros de direcciones IP; con los estándares técnicos y los protocolos de Internet; con los procedimientos de elaboración de políticas; con las tradiciones legales; y el interés público; y con la amplia gama de usuarios comerciales, individuales, académicos y no comerciales de Internet;

5. Personas dispuestas a prestar servicios como voluntarios, sin compensación adicional más que el reembolso de determinados gastos; y

6. Personas que puedan trabajar y comunicarse en inglés escrito y oral.

Sección 4: REQUISITOS ADICIONALES

1. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente, ningún funcionario de un gobierno nacional o de una entidad multinacional establecida por tratado o por otro acuerdo entre gobiernos nacionales puede desempeñarse como director. Según su utilización en el presente, el término “funcionario” hace referencia a una persona (i) que conserva un puesto gubernamental electivo o (ii) que es empleada de tal gobierno o entidad gubernamental y cuya función principal en tal gobierno o entidad es desarrollar políticas gubernamentales o públicas o ejercer influencia.

2. Ninguna persona que se desempeña en cualquier puesto (incluso como coordinador) en cualquier Consejo de las Organizaciones de apoyo podrá desempeñarse de forma simultánea como director o coordinador de la Junta directiva. Si esta persona acepta ser candidato para la selección como director por parte del Consejo de Organizaciones de apoyo, tal persona no deberá participar, después de tal nominación, en ningún debate ni votación del Consejo de Organizaciones de apoyo en relación con la selección de Directores que realice el Consejo, hasta que haya seleccionado el cupo completo de directores que le corresponde. En el caso de que una persona se desempeñe en cualquier puesto en un Consejo de Organizaciones de apoyo acepte ser candidato para ser elegido como director, el grupo constitutivo u otro grupo o entidad que lo eligió puede seleccionar un reemplazo a los fines del proceso de selección del Consejo.

3. Las personas que se desempeñan en cualquier puesto en el Comité de nominaciones no reúnen las condiciones para la selección de cargos en la Junta directiva según se menciona en el artículo VII, sección 8.

Sección 5: REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL

Para garantizar una amplia representación internacional en la Junta directiva, la selección de directores efectuada por el Comité de nominaciones y cada Organización de apoyo deberá cumplir con todas las disposiciones de diversidad vigentes de estos Estatutos o de cualquier Memorando de entendimiento al que se haga referencia en estos Estatutos en relación con la Organización de apoyo. Un objetivo de estas disposiciones de diversidad es garantizar que, en todo momento, cada región geográfica tenga al menos un director y que, en todo momento, ninguna región tenga más de cinco directores en la Junta directiva (sin incluir al presidente). Según se utiliza en estos Estatutos, cada una de las siguientes se considera una "región geográfica": Europa, Asia/Australia/Pacífico; América Latina/islas del Caribe; África y América del Norte. Los países específicos mencionados en cada región geográfica deberán ser determinados por la Junta directiva, y esta sección deberá ser revisada ocasionalmente por la Junta directiva (al menos cada tres años) para determinar si corresponde realizar algún cambio teniendo en cuenta la evolución de Internet.

Sección 6: CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS DIRECTORES

La Junta directiva, a través de un comité designado para ese fin, requerirá la declaración de cada director, como mínimo, una vez al año, donde se detallen todos los negocios y otras afiliaciones que estén relacionadas con los negocios y las afiliaciones de ICANN. Cada director será responsable de revelar a ICANN cualquier asunto que, razonablemente, permita considerar a tal director como un "director interesado" según el significado expuesto en la sección 5233 de la Ley de corporaciones públicas benéficas sin fines de lucro ("CNPBCL"). Además, cada director revelará a ICANN cualquier relación u otro factor que pueda, razonablemente, ser considerado como la causa de que este director sea una "persona interesada" según el significado expuesto en la sección 5227 de la CNPBCL. La Junta directiva adoptará políticas que aborden específicamente los conflictos de intereses del director, Funcionario y Organización de apoyo. Ningún director votará en asuntos en los que tenga intereses materiales o financieros directos que se verían afectados por el resultado de la votación.

Sección 7: OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES

Los directores deben desempeñarse como personas que tienen la obligación de actuar en lo que ellos consideran que son los mejores intereses de ICANN y no como representantes de la entidad que los seleccionó, sus empleados o cualquier otra organización o unidad constitutiva.

Sección 8: MANDATOS DE LOS DIRECTORES

1. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, el mandato regular de las Bancas 1 a 14 de director deberá comenzar de la siguiente manera:

a. Los mandatos regulares de las Bancas 1 a 3 comenzarán al finalizar la reunión anual de ICANN en 2003 y cada reunión anual de ICANN cada tres años después de 2003;

b. Los mandatos regulares de las Bancas 4 a 6 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de ICANN en 2004 y cada reunión anual de ICANN cada tres años después de 2004;

c. Los mandatos regulares de las Bancas 7 y 8 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de ICANN en 2005 y cada reunión anual de ICANN cada tres años después de 2005;

d. Los mandatos regulares de las Bancas 9 y 12 deberán comenzar después de seis meses de finalizada la reunión anual de ICANN en 2002 y cada reunión anual de ICANN cada tres años después de 2002;

e. Los mandatos regulares de las Bancas 10 y 13 deberán comenzar después de seis meses de finalizada la reunión anual de ICANN en 2003 y cada reunión anual de ICANN cada tres años después de 2003; y

f. Los mandatos regulares de las Bancas 11 y 14 deberán comenzar después de seis meses de finalizada la reunión anual de ICANN en 2004 y cada reunión anual de ICANN cada tres años después de 2004;

2. Cada director que ocupe las bancas 1 a 14, incluido un director seleccionado para cubrir una vacante, deberá cumplir un mandato que dure hasta el comienzo del siguiente mandato de esa banca y hasta que se haya seleccionado un sucesor calificado o hasta que el director renuncie o sea destituido de acuerdo con estos Estatutos.

3. Un mes como mínimo antes del comienzo de cada reunión anual, el Comité de nominaciones deberá notificar al Secretario de ICANN por escrito la selección de directores para las bancas con los mandatos que comienzan al finalizar la reunión anual.

4. Antes de los cinco meses posteriores a la finalización de cada reunión anual, una Organización de apoyo con derecho a seleccionar un director para una Banca con un mandato que comienza seis meses después de finalizada la reunión anual deberá notificar al Secretario de ICANN por escrito la selección.

5. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, ningún director puede desempeñarse en su cargo más de tres mandatos consecutivos. A estos fines, no se considerará a una persona seleccionada para cubrir una vacante en un mandato como que ha cumplido ese mandato.

6. El mandato de director de la persona que se desempeña como presidente durará, y sólo exclusivamente, mientras que tal persona ocupe el cargo de presidente.

Sección 9: COORDINADORES SIN DERECHO A VOTO

1. Los coordinadores sin derecho a voto incluirán:

a. Uno designado por el Comité asesor gubernamental;

b. Uno designado por el Comité asesor de sistemas de servicio raíz establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

c. Uno designado por el Comité asesor de seguridad y estabilidad establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

d. Uno designado por el Grupo de coordinación técnica establecido por el artículo XI-A de estos Estatutos;

e. Uno designado por el Comité asesor de alcance establecido por el artículo XI de estos Estatutos; y

f. Uno designado por el Grupo de trabajo en ingeniería de Internet.

2. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, los coordinadores sin derechos a voto se desempeñarán en mandatos que comienzan al finalizar cada reunión anual. Un mes como mínimo antes del comienzo de cada reunión anual, cada organismo con capacidad de designar un coordinador sin derecho a voto deberá notificar al Secretario de ICANN por escrito la designación.

3. Los coordinadores sin derecho a voto se desempeñarán como voluntarios, sin compensación adicional más que el reembolso de determinados gastos.

4. Cada coordinador sin derecho a voto puede volver a ser designado, y permanecerá en ese cargo hasta que se designe un sucesor o hasta que el coordinador renuncie o sea destituido conforme a estos Estatutos.

5. Los coordinadores sin derecho a voto estarán facultados para asistir a las reuniones de la Junta directiva, participar en las discusiones y las deliberaciones de la Junta directiva, y tendrán acceso (según las condiciones establecidas por la Junta directiva) a materiales proporcionados a los directores para su uso en las discusiones, las deliberaciones y las reuniones de la Junta directiva, pero no tendrán de ninguna forma los derechos y los privilegios de los directores. Los coordinadores sin derecho a voto tendrán derecho (según las condiciones establecidas por la Junta directiva) a usar los materiales que les proporcionan conforme a esta sección a fin de realizar consultas con su comité u organización respectiva.

Sección 10: RENUNCIA DE UN DIRECTOR O UN COORDINADOR SIN DERECHO A VOTO

Sujeto a la sección 5226 del CNPBCL, un director o un coordinador sin derecho a voto puede renunciar en cualquier momento, ya sea mediante la presentación oral de su renuncia en una reunión de la Junta directiva (seguida del aviso escrito inmediato al Secretario de ICANN) o mediante la presentación de una notificación por escrito al presidente o al Secretario de ICANN. Tal renuncia entrará en vigencia en el momento especificado, y, a menos que se indique lo contrario, la aceptación de esta renuncia no será necesaria para su entrada en vigencia. El sucesor será seleccionado conforme a la sección 12 de este Artículo.

Sección 11: DESTITUCIÓN DE UN DIRECTOR O DE UN COORDINADOR SIN DERECHO A VOTO

1. Un director puede ser destituido, tras haber sido notificado y, si fue seleccionado por una Organización de apoyo, tras haberse notificado a dicha organización, mediante una mayoría obtenida con el voto de tres cuartas partes de todos los directores; siempre que, no obstante, el director sujeto a la acción de destitución no tenga derecho a voto sobre este tipo de acción ni sea considerado como miembro con derecho a voto de la Junta directiva al calcular la mayoría requerida conformada por tres cuartas partes de los integrantes. Además, siempre que, cada voto para destituir a un director sea un voto separado sobre la única cuestión de la destitución de ese director en particular.

2. Con la excepción del coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor gubernamental, un coordinador sin derecho a voto puede ser destituido, tras ser notificado él y la organización mediante la cual se lo ha seleccionado, a través de una mayoría obtenida con el voto de tres cuartas partes de todos los directores en el caso de que la organización que lo seleccionó no pueda destituir a ese coordinador tras ser notificada. La Junta directiva puede solicitar al Comité asesor gubernamental que considere la posibilidad de reemplazar al coordinador sin derecho a voto designado por ese Comité si la Junta, mediante una votación mayoritaria de tres cuartos (3/4) de todos los directores, determina que tal acción es adecuada.

Sección 12: VACANTES

1. Se considerará que hay una vacante o vacantes en la Junta directiva en el caso de fallecimiento, renuncia o destitución de un director; si el número autorizado de directores aumenta; o si se ha declarado que un director no está en pleno uso de sus facultades mentales a través de una orden judicial definitiva o es declarado culpable de un delito o encarcelado por más de noventa días como consecuencia de una condena penal o, por orden definitiva o sentencia de un tribunal se comprueba que ha incumplido una obligación según las secciones 5230 et seq. del CNPBCL. Cualquier vacante que surgiera en la Junta directiva será ocupada por el Comité de nominaciones, a menos (a) que ese director haya sido seleccionado por una Organización de apoyo, en cuyo caso esa vacante será ocupada por tal organización, o (b) que ese director sea el presidente, en cuyo caso la vacante será ocupada de acuerdo con las disposiciones del artículo XIII de estos Estatutos. El organismo encargado de la selección deberá notificar por escrito al Secretario de ICANN de sus designaciones para cubrir las vacantes. Un director seleccionado para cubrir una vacante en la Junta directiva deberá desempeñarse durante el mandato sin cumplir de su predecesor y hasta que se seleccione un sucesor calificado. Una reducción en el número autorizado de directores no dará lugar a la destitución de un director antes de la fecha de vencimiento del mandato correspondiente.

2. Las organizaciones encargadas de la selección de coordinadores sin derecho a voto identificadas en la sección 9 de este artículo son responsables de determinar la existencia de las vacantes en esos cargos y cubrirlos. Deberán notificar al Secretario de ICANN por escrito las designaciones para cubrir vacantes.

Sección 13: REUNIONES ANUALES

Las reuniones anuales de ICANN se efectuarán a los fines de seleccionar funcionarios y llevar a cabo otros negocios que pudieran surgir antes de la reunión. Cada reunión anual de ICANN será efectuada en la oficina principal de ICANN, o en cualquier otro lugar adecuado que determine la Junta directiva y a la hora que elija, siempre que dicha reunión se celebre dentro de los catorce meses de la reunión anual inmediatamente anterior. Si la Junta directiva determina que es práctico, la reunión anual será difundida en tiempo real, y en formatos de archivos de video y audio en Internet.

Sección 14: REUNIONES ORDINARIAS

Las reuniones ordinarias de la Junta directiva se efectuarán en las fechas que ésta determine. Si no se designa otro lugar, las reuniones ordinarias se celebrarán en la oficina principal de ICANN.

Sección 15: REUNIONES ESPECIALES

Las reuniones especiales de la Junta directiva pueden convocarse cuando lo solicite una cuarta parte de los miembros de la Junta directiva o cuando lo convoque el presidente de la Junta directiva o el presidente. La convocatoria a una reunión especial estará a cargo del Secretario de ICANN. Si no se designa otro lugar, las reuniones especiales se celebrarán en la oficina principal de ICANN.

Sección 16: AVISO DE REUNIONES

El aviso sobre la hora y el lugar de todas las reuniones será comunicado personalmente o por teléfono, o por correo electrónico a cada director y coordinador sin derecho a voto, o se enviará por correo postal de primera clase (correo aéreo para las direcciones en el exterior) o fax, con cargos prepagados, a nombre de cada director y coordinador sin derecho a voto en la dirección del director o del coordinador sin derecho a voto que se figura en los registros de ICANN. En el caso de que el aviso se envíe por correo postal, deberá entregarse en el correo de Estados Unidos al menos catorce (14) días antes de la fecha en que se efectuará la reunión. En el caso de que el aviso se entregue personalmente o por teléfono, o fax o correo electrónico, la entrega se realizará al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha en que se efectuará la reunión. No obstante cualquier mención en esta sección que indique lo contrario, no es necesario notificar sobre una reunión a un director que haya firmado una exención de avisos o haya dado un consentimiento escrito para celebrar la reunión o una aprobación de las actas, ya sea antes o después de la reunión, o que asiste a la reunión sin reclamar, con anterioridad o en el comienzo, la ausencia de notificación a tal director. Todas estas exenciones, consentimientos y aprobaciones deberán archivarse en los registros corporativos o adosarse a de las actas de las reuniones.

Sección 17: QUÓRUM

En todas las reuniones anuales, ordinarias y especiales de la Junta directiva, la mayoría del total de directores en cumplimiento de su mandato constituirá el quórum para la celebración de negocios, y las actuaciones de la mayoría de los directores presentes en cualquier reunión donde haya quórum se considerará actuación de la Junta directiva, excepto que se especifique lo contrario en el presente o por ley. Si no se alcanza el quórum en una reunión de la Junta directiva, los directores presentes pueden eventualmente aplazarla para otro lugar, hora o fecha. Si la reunión se suspende por más de veinticuatro (24) horas, se notificará a aquellos directores no presentes en el momento de la suspensión.

Sección 18: ACCIONES A TRAVÉS DE REUNIONES TELEFÓNICAS O POR OTRO EQUIPO DE COMUNICACIÓN

Los miembros de la Junta directiva o de cualquier Comité de la Junta pueden participar en una reunión de la Junta directiva o del Comité de la Junta a través de (i) conferencias telefónicas o equipo de comunicación similar, siempre que todos los directores que participen en esta reunión puedan hablar y escucharse entre sí o (ii) comunicación por pantalla de video electrónica u otro equipo de comunicación, siempre que (a) todos los directores que participen en una reunión puedan hablar y escucharse entre sí, (b) todos los directores cuenten con los medios para participar de forma completa en todos los asuntos ante la Junta directiva o el Comité de la Junta, e (c) ICANN adopte e implemente medios de verificación que indiquen que una persona (x) que participa en una reunión sea un director u otra persona con derecho a participar en la reunión y (y) que todas las acciones de la Junta directiva o del Comité de la Junta sean tomadas sólo por los miembros de la Junta directiva o del Comité, y no por personas que no sean miembros, lo mismo se aplica a la emisión de votos. La participación en una reunión conforme a esta sección implica la presencia en persona. ICANN pondrá a disposición en el lugar donde se realice una reunión de la Junta directiva el equipo de telecomunicaciones necesario para que los miembros de la Junta directiva participen por teléfono.

Sección 19: ACCIONES SIN REUNIONES

Una acción que requiera la Junta directiva o un Comité de la Junta directiva o que éstos permitan tomar puede llevarse a cabo sin una reunión si todos los directores con derecho a voto brindan su consentimiento individual o colectivamente por escrito para tomar dicha acción. Este consentimiento escrito tendrá el mismo vigor que el voto unánime de estos directores. Este consentimiento o consentimientos por escrito se archivarán junto con las actas de los procedimientos de la Junta directiva.

Sección 20: CORREO ELECTRÓNICO

Si lo permite la ley aplicable, la comunicación por correo electrónico se considerará equivalente a cualquier otra comunicación requerida por escrito. ICANN tomará las medidas que considere necesarias según las circunstancias para garantizar que las comunicaciones por correo electrónico son auténticas.

Sección 21: DERECHOS DE INSPECCIÓN

Cada director tendrá derecho, en un momento razonable, a inspeccionar y a copiar todos los libros, los registros y los documentos de toda clase, y a inspeccionar las propiedades físicas de ICANN. ICANN establecerá procedimientos razonables para protegerse contra la divulgación indebida de información confidencial.

Sección 22: COMPENSACIÓN

Los directores no recibirán ninguna compensación por sus servicios como tales. No obstante, la Junta directiva puede autorizar el reembolso de los gastos reales y razonables necesarios incurridos por los directores y los coordinadores sin derecho a voto en el desempeño de sus funciones.

Sección 23: CONSENTIMIENTO SUPUESTO

Se supondrá el consentimiento de un director presente en una reunión de la Junta directiva en la que se toma una acción sobre un asunto corporativo a menos que su disenso o abstención se haga constar en las actas de la reunión, o excepto que tal director presente su disenso o abstención por escrito sobre dicha acción ante la persona que actúa como secretario de la reunión antes del aplazamiento, o reenvía dicho disenso o abstención por correo certificado al Secretario de ICANN inmediatamente después del aplazamiento de la reunión. Este derecho a disentir o a abstenerse no se aplicará a un director que votó a favor de dicha acción.

ARTÍCULO VII: COMITÉ DE NOMINACIONES

Sección 1: DESCRIPCIÓN

Se establecerá un Comité de nominaciones de ICANN, responsable de la selección de todos los directores de ICANN, excepto el presidente y aquellos directores seleccionados por las Organizaciones de apoyo de ICANN, y por otras selecciones según lo estipulen estos Estatutos.

Sección 2: COMPOSICIÓN

El Comité de nominaciones comprenderá a las siguientes personas:

1. Un presidente sin derecho a voto designado por la Junta directiva de ICANN;

2. El presidente del Comité de nominaciones inmediatamente anterior, como asesor sin derecho a voto;

3. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor de sistemas de servidor raíz de ICANN establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

4. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor de seguridad y estabilidad de ICANN establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

5. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor gubernamental;

6. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, cinco delegados con derecho a voto seleccionados por el Comité asesor de alcance establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

7. Dos delegados con derecho a voto, uno que represente a los usuarios de pequeñas empresas y uno que represente a usuarios de grandes empresas; seleccionados por la Unidad constitutiva de usuarios empresariales de la Organización de apoyo para nombres genéricos establecido por el artículo X de estos Estatutos;

8. Un delegado con derecho a voto seleccionado por las siguientes entidades:

a. La unidad constitutiva de los registros de gTLD de la Organización de apoyo para nombres genéricos establecida por el artículo X de estos Estatutos;

b. La unidad constitutiva de registradores de gTLD de la Organización de apoyo para nombres genéricos establecida por el artículo X de estos Estatutos;

c. El Consejo de la Organización de apoyo para nombres de dominio con códigos de país establecido por el artículo IX de estos Estatutos;

d. La unidad constitutiva de proveedores de servicios de Internet de la Organización de apoyo para nombres genéricos establecida por el artículo X de estos Estatutos;

e. La unidad constitutiva de los intereses de la propiedad intelectual de la Organización de apoyo para nombres genéricos establecida por el artículo X de estos Estatutos;

f. El Consejo de la Organización de apoyo para direcciones establecido por el artículo VIII de estos Estatutos;

g. Una entidad designada por la Junta directiva para representar a organizaciones académicas y similares;

h. Grupos de consumidores y de la sociedad civil, seleccionados por la unidad constitutiva de usuarios no comerciales de la Organización de apoyo para nombres genéricos establecida por el artículo X de estos Estatutos;

i. El Grupo de trabajo en ingeniería de Internet; y

j. El Grupo de coordinación técnica de ICANN establecido por el artículo XI-A de estos Estatutos; y

9. Un presidente asociado sin derecho a voto, que puede ser designado por el presidente, a su entera discreción, para desempeñarse durante todo el mandato del presidente o en una parte de éste. El presidente asociado no puede ser una persona que sea miembro de alguna otra forma del mismo Comité de nominaciones. Este presidente asociado colaborará con el presidente en el desempeño de sus funciones; pero no se desempeñará, temporalmente ni de otra forma, en lugar del presidente.

Sección 3: MANDATOS

Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos:

1. Cada delegado con derecho a voto cumplirá un mandato de un año. Un delegado puede desempeñarse como máximo durante dos mandatos de un año consecutivos, después de los cuales deberá dejar transcurrir un período de dos años antes de reunir las condiciones para cumplir otro mandato.

2. El mandato regular de cada delegado con derecho a voto comenzará al finalizar una reunión anual de ICANN y finalizará al concluir la siguiente reunión anual de ICANN inmediatamente posterior.

3. Los coordinadores sin derecho a voto se desempeñarán durante el mandato designado por la entidad que los selecciona. El presidente, el presidente inmediatamente anterior que se desempeña como asesor, y cualquier presidente asociado, se desempeñarán como tales hasta la finalización de la siguiente reunión anual de ICANN.

4. Las vacantes en los puestos de delegado, coordinador sin derecho a voto o presidente serán ocupados por la entidad con derecho a seleccionar tales puestos. Una vacante en el puesto de asesor sin derecho a voto (presidente inmediatamente anterior) será ocupada por la Junta directiva entre las personas que se hayan desempeñado anteriormente en la Junta directiva o en un Comité de nominaciones. Una vacante en el puesto de presidente asociado puede ser ocupada por el presidente de acuerdo con los criterios establecidos en la sección 2(9) de este artículo.

5. La existencia de vacantes no afectará la obligación del Comité de nominaciones de llevar a cabo las responsabilidades asignadas conforme a estos Estatutos.

Sección 4: CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE DELEGADOS DEL COMITÉ DE NOMINACIONES

Los delegados del Comité de nominaciones de ICANN serán:

1. Personas dotadas de integridad, objetividad e inteligencia, con reputación por su criterio razonable y apertura mental, y con experiencia y competencia en la toma de decisiones en grandes grupos colegiados;

2. Personas con amplios contactos, vasta experiencia en la comunidad de Internet y comprometidas con el éxito de ICANN;

3. Personas en quienes el organismo de selección confía que realizarán amplias consultas y aceptarán las opiniones en el desempeño de sus responsabilidades;

4. Personas que sean neutrales y objetivas, sin compromisos personales fijos con personas u organizaciones en particular, y sin objetivos comerciales en el desempeño de sus responsabilidades en el Comité de nominaciones;

5. Personas con un entendimiento de la misión de ICANN y el posible impacto de las actividades de ICANN en la amplia comunidad de Internet, que estén dispuestas a prestar servicios como voluntarios, sin compensación más que el reembolso de determinados gastos; y

6. Personas que puedan trabajar y comunicarse en inglés escrito y oral.

Sección 5: DIVERSIDAD

En el desempeño de sus responsabilidades para seleccionar miembros de la Junta directiva de ICANN (y selecciones para otros organismos de ICANN de las que es responsable el Comité de nominaciones según estos Estatutos), el Comité de nominaciones tendrá en cuenta la continuidad de los miembros de la Junta directiva de ICANN (y otros organismos), e intentará garantizar que las personas seleccionadas para cubrir vacantes en la Junta directiva de ICANN (y en los demás organismos) efectúen, en la medida posible y en conformidad con los demás criterios cuya aplicación exige la sección 4 de este artículo, las selecciones bajo el amparo del Valor esencial 4 del artículo I, sección 2 .

Sección 6: APOYO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO

ICANN proporcionará el apoyo administrativo y operativo necesario para que el Comité de nominaciones lleve a cabo sus responsabilidades.

Sección 7: PROCEDIMIENTOS

El Comité de nominaciones adoptará estos procedimientos operativos según lo considere necesario, que serán publicados en el sitio web.

Sección 8: INHABILITACIÓN PARA SER ELEGIDO POR EL COMITÉ DE NOMINACIONES

Ninguna persona que se desempeñe en el Comité de nominaciones en cualquier puesto reunirá las condiciones para la selección por ningún medio para ningún cargo en la Junta directiva o en cualquier otro organismo de ICANN que tenga uno o más cargos que el Comité de nominaciones tenga la responsabilidad de cubrir, hasta la finalización de la reunión anual de ICANN que coincida con, o sea posterior, a la finalización del cargo de esa persona en el Comité de nominaciones.

Sección 9: INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑARSE EN EL COMITÉ DE NOMINACIONES

Ninguna persona que sea empleada o asesor pago de ICANN (incluido el Mediador) podrá desempeñarse al mismo tiempo en ninguno de los cargos del Comité de nominaciones descritos en la sección 2 de este artículo.

ARTÍCULO VIII: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA DIRECCIONES

Sección 1: DESCRIPCIÓN

1. La Organización de apoyo para direcciones (ASO) asesorará a la Junta directiva en temas de políticas relacionadas con la operación, la asignación y la administración de direcciones de Internet.

2. La ASO será la entidad establecida por el Memorando de entendimiento celebrado el 21 de octubre de 2004 entre ICANN y la Organización de recursos numéricos (NRO), una organización de los registros de Internet regionales (RIR) existentes.

Sección 2: CONSEJO DE DIRECCIONES

1. La ASO contará con un Consejo de direcciones, compuesto por los miembros del Consejo de números de la NRO.

2. El Consejo de direcciones seleccionará directores para aquellas bancas de la Junta directiva cuyos cargos deben ser ocupados por la ASO.

ARTÍCULO IX: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES DE DOMINIO CON CÓDIGOS DE PAÍS

Sección 1: DESCRIPCIÓN

Se deberá establecer un organismo de elaboración de políticas conocido como la Organización de apoyo para nombres de dominio con códigos de país (ccNSO), que será responsable de:

1. Desarrollar y recomendar a la Junta directiva políticas globales relacionadas con los dominios de nivel superior de códigos de país.

2. Buscar consenso entre la comunidad de la ccNSO, incluidas las actividades relacionadas con los nombres de ccTLD.

3. Realizar tareas de coordinación con otras Organizaciones de apoyo de ICANN, comités y unidades constitutivas de ICANN.

Las políticas que se aplican a los integrantes de la ccNSO en su carácter de miembros son sólo aquellas políticas elaboradas de acuerdo con la sección 4.10 y 4.11 de este artículo. No obstante, la ccNSO también puede participar en otras actividades autorizadas por sus miembros. La adhesión a los resultados de estas actividades será voluntaria. Estas actividades pueden incluir: elaborar prácticas recomendadas voluntarias para administradores de ccTLD, colaborar en la formación de aptitudes dentro de la comunidad global de los administradores de ccTLD, y mejorar la cooperación operativa y técnica entre administradores de ccTLD.

Sección 2: ORGANIZACIÓN

La ccNSO comprenderá (i) administradores de ccTLD que han acordado por escrito ser miembros de la ccNSO (consulte la sección 4(2) de este artículo) y (ii) un Consejo de la ccNSO responsable de la gestión del proceso de elaboración de políticas de la ccNSO.

Sección 3: CONSEJO DE LA ccNSO

1. El Consejo de la ccNSO comprenderá (a) tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por miembros de la ccNSO dentro de cada región geográfica de ICANN de la manera que se describe en la sección 4(7) a (9) de este artículo; (b) tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por el Comité de nominaciones de ICANN; (c) coordinadores según se describe en el párrafo 2 de esta sección; y (iv) observadores según se describe en el párrafo 3 de esta sección.

2. En la medida en que se opte por designar un coordinador del Consejo de la ccNSO, se contará también con la presencia de uno para cada una de las siguientes organizaciones: (a) el Comité asesor gubernamental; (b) el Comité asesor de alcance; y (c) cada una de las Organizaciones regionales descritas en la sección 5 de este artículo. Estos coordinadores no serán miembros ni tendrán derecho a voto en el Consejo de la ccNSO, pero tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones que los miembros del Consejo de la ccNSO. Las designaciones de los coordinadores deberán efectuarse mediante un aviso escrito al Secretario de ICANN, con una copia de la notificación al presidente del Consejo de la ccNSO; y será por el mandato designado por la organización que efectúa la designación según se menciona en el aviso escrito. La organización que efectúa la designación puede revocar el mandato o reemplazar al coordinador en cualquier momento mediante un aviso escrito de la revocatoria o reemplazo que se envía al Secretario de ICANN, con una copia de la notificación al presidente del Consejo de la ccNSO.

3. El Consejo de la ccNSO puede acordar con el Consejo de cualquier otra Organización de apoyo de ICANN el intercambio de observadores. Estos observadores no revestirán el carácter de miembros ni tendrán derecho a voto en el Consejo de la ccNSO, pero tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones que los miembros del Consejo de la ccNSO. El Consejo encargado de la designación puede designar su observador (o revocar o cambiar tal designación) en el Consejo de la ccNSO en cualquier momento mediante un aviso por escrito al Secretario de ICANN, con una copia de la notificación al presidente del Consejo de la ccNSO.

4. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos: (a) el mandato regular de cada miembro del Consejo de la ccNSO comenzará al finalizar una reunión anual de ICANN y finalizará al concluir la tercera reunión anual de ICANN; (b) los mandatos regulares de los tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por los miembros de la ccNSO dentro de cada región geográfica de ICANN serán escalonados de modo que el mandato de un miembro comience en un año divisible por tres, el mandato de un segundo miembro comience el primer año después de un año divisible por tres, y el mandato del tercero miembro comience el segundo año después de un año divisible por tres; y (c) los mandatos regulares de los tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por el Comité de nominaciones serán escalonados de la misma forma. Cada miembro del Consejo de la ccNSO cumplirá sus funciones durante su mandato regular o hasta que se seleccione un sucesor calificado, o hasta que renuncie o sea destituido de acuerdo con estos Estatutos.

5. Un miembro del Consejo de la ccNSO puede renunciar en cualquier momento mediante un aviso escrito al Secretario de ICANN, con una copia de la notificación al presidente del Consejo de la ccNSO.

6. Los miembros del Consejo de la ccNSO pueden ser destituidos por no asistir a tres reuniones consecutivas del Consejo sin justificativo suficiente o por conductas gravemente inadecuadas, determinadas por el voto del 66% como mínimo de los miembros del Consejo de la ccNSO.

7. Se considerará que hay una vacante en el Consejo de la ccNSO en el caso de fallecimiento, renuncia o destitución de cualquiera de sus miembros. Las vacantes en los cargos de los tres miembros seleccionados por el Comité de nominaciones serán ocupadas durante el mandato sin cumplir por el Comité de nominaciones, quien deberá notificar al Secretario de ICANN por escrito la selección, con una copia de la notificación al presidente del Consejo de la ccNSO. Las vacantes en los cargos de los miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por miembros de la ccNSO serán ocupadas durante el mandato sin cumplir según el procedimiento descrito en la sección 4(7) a (9) de este artículo.

8. La función del Consejo de la ccNSO es administrar y coordinar los asuntos de la ccNSO (incluida la coordinación de reuniones, entre ellas una reunión anual, de los miembros de la ccNSO según se describe en la sección 4(6) de este artículo) y administrar la elaboración de recomendaciones de políticas de acuerdo con la sección 6 de este artículo. El Consejo de la ccNSO también llevará a cabo otras funciones según lo decidan ocasionalmente sus miembros.

9. El Consejo de la ccNSO efectuará las selecciones para cubrir las bancas 11 y 12 de la Junta directiva mediante sufragio por escrito o una acción que se decida en una reunión. Dicha selección debe contar con los votos afirmativos de la mayoría de todos los miembros del Consejo de la ccNSO en actual cumplimiento de sus funciones. El presidente del Consejo de la ccNSO deberá enviar una notificación de las selecciones del Consejo por escrito al Secretario de ICANN, conforme al artículo VI, secciones 8(4) y 12(1).

10. El Consejo de la ccNSO deberá seleccionar entre sus miembros al presidente del Consejo de la ccNSO y los vicepresidentes que considere necesario. Las selecciones del presidente y vicepresidente del Consejo de la ccNSO serán por sufragio escrito o a través de una acción que se decida en una reunión; dicha acción debe contar con los votos afirmativos de la mayoría de todos los miembros del Consejo en actual cumplimiento de sus funciones. El mandato del presidente y vicepresidente del Consejo de la ccNSO deberá ser el especificado por el Consejo al momento de la selección o con antelación. El presidente o vicepresidente del Consejo de la ccNSO pueden ser revocados de sus funciones mediante el mismo procedimiento utilizado para su selección.

11. El Consejo de la ccNSO, sujeto a las indicaciones de los miembros, adoptará estas reglas y procedimientos para la ccNSO según lo considere necesario, siempre y cuando respeten estos Estatutos. Las reglas para los miembros de la ccNSO y los procedimientos operativos adoptados por el Consejo de la ccNSO serán publicadas en el sitio web.

12. Excepto lo dispuesto por los párrafos 9 y 10 de esta sección, el Consejo de la ccNSO deberá actuar en las reuniones. El Consejo de la ccNSO se reunirá periódicamente según un programa que determine, con una frecuencia no menor a cuatro veces por año calendario. A discreción del Consejo de la ccNSO, las reuniones se celebrarán en persona o por otros medios, siempre que todos los miembros del Consejo de la ccNSO tengan permiso para participar a través de al menos uno de los medios descritos en el párrafo 14 de esta sección. Excepto cuando se determine mediante votación mayoritaria de los miembros del Consejo de la ccNSO presentes que es adecuado celebrar una sesión cerrada, la asistencia a las reuniones físicas estará abierta a todas las personas interesadas. En la medida en que resulte práctico, las reuniones del Consejo de la ccNSO serán efectuadas junto con las reuniones de la Junta directiva, o de una o más de otras Organizaciones de apoyo de ICANN.

13. Se notificará la hora y el lugar (y la información sobre los medios de participación que no sea la asistencia presencial) de todas las reuniones del Consejo de la ccNSO a cada miembro, coordinador y observador del Consejo por correo electrónico, teléfono, fax o un aviso impreso entregado en persona o por correo postal. En el caso de que el aviso se envíe por correo postal, deberá enviarse con al menos veintiún (21) días de anticipación a la fecha de la reunión. En el caso de que el aviso se entregue en persona o por teléfono, fax o correo electrónico, deberá proporcionarse con al menos siete (7) días de anticipación a la fecha de la reunión. Con una anticipación de siete (7) días como mínimo a cada reunión del Consejo de la ccNSO (en el caso de que no resulte práctico, con la mayor anticipación posible), se deberá publicar un aviso de tal reunión y, en la medida en que la información esté disponible, una agenda de la reunión.

14. Los miembros del Consejo de la ccNSO pueden participar en una reunión del Consejo a través de la asistencia presencial o del uso de medios de comunicación electrónicos (como teléfono o videoconferencia), siempre que (a) todos los miembros del Consejo de la ccNSO que participan en la reunión puedan hablar y escucharse entre sí, (b) todos los miembros del Consejo de la ccNSO que participan en la reunión cuenten con los medios para participar sin restricciones en todos los asuntos ante el Consejo; y (c) exista un medio razonable que permita comprobar la identidad de los miembros del Consejo de la ccNSO que participan en la reunión y sus votos. La mayoría de los miembros del Consejo de la ccNSO (por ej., aquellos con derecho a voto) en cumplimento de sus funciones en ese momento constituirá el quórum para celebrar negocios, y las acciones tomadas por una votación mayoritaria de los miembros del Consejo de la ccNSO presentes en una reunión en la que se alcanzó el quórum serán las acciones del Consejo, excepto que se disponga lo contrario en estos Estatutos. El Consejo de la ccNSO transmitirá las actas de sus reuniones al Secretario de ICANN, quien las publicará en el sitio web tan pronto resulte práctico después de la reunión y antes de los veintiún (21) días posteriores a ella.

Sección 4: MIEMBROS PARTICIPANTES

1. La ccNSO estará integrada por miembros administradores de ccTLD. Cualquier administrador de ccTLD que cumpla con los requisitos de participación definidos en el párrafo 2 de esta sección tendrá derecho a ser miembro de la ccNSO. A los fines de este artículo, administrador de ccTLD se refiere a la organización o entidad responsable de gestionar un dominio de nivel superior con código de país ISO 3166 y a la que se hace referencia en la base de datos de IANA según el título actual de "Organización patrocinadora", o según cualquier variante que surgiera, para ese dominio de nivel superior con código de país.

2. Cualquier administrador de ccTLD puede ser miembro de la ccNSO si envía una solicitud a una persona designada por el Consejo de la ccNSO para este fin. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, la solicitud deberá presentarse por escrito en el formato designado por el Consejo de la ccNSO. La solicitud deberá incluir el reconocimiento de la función de la ccNSO por parte del administrador de ccTLD dentro de la estructura de ICANN; además de la aceptación del administrador de ccTLD, durante el término que dure su participación en la ccNSO, (a) a cumplir las reglas de la ccNSO, incluidas las reglas de participación de sus miembros, (b) a respetar las políticas elaboradas y recomendadas por la ccNSO, y que sean adoptadas por la Junta directiva de la forma descrita en los párrafos 10 y 11 de esta sección, y (c) a pagar la cuota de inscripción de la ccNSO establecida por el Consejo de la ccNSO según la sección 7(3) de este artículo. Un miembro de la ccNSO puede renunciar a su cargo en cualquier momento si notifica por escrito a la persona designada por el Consejo de la ccNSO para tal fin. Tras la renuncia, el administrador de ccTLD renuncia a la aceptación de (a) cumplir las reglas de la ccNSO, incluidas las reglas de participación, (b) respetar las políticas elaboradas y recomendadas por la ccNSO y que sean adoptadas por la Junta directiva de la forma descrita en los párrafos 10 y 11 de esta sección, y (c) pagar la cuota de inscripción de la ccNSO establecida por el Consejo de la ccNSO según la sección 7(3) de este artículo. Si el Consejo de la ccNSO no designa ninguna persona para recibir las solicitudes y avisos de renuncia, estos deberán enviarse al Secretario de ICANN, quien notificará al Consejo de la ccNSO al respecto.

3. No será necesario pertenecer a la ccNSO ni a ninguna Organización regional descrita en la sección 5 de este artículo como condición para acceder o registrarse en la base de datos de IANA. Cualquier relación individual que un administrador de ccTLD tenga con ICANN o con el destinatario de los servicios de IANA del administrador de ccTLD, no dependerá, de ninguna manera, de la participación como miembro de la ccNSO.

4. Las regiones geográficas de los ccTLD serán las descritas en el artículo VI, sección 5 de estos Estatutos. A los fines de este artículo, los administradores de ccTLD dentro de una región geográfica que sean miembros de la ccNSO son denominados miembros de la ccNSO "dentro" de la región geográfica, independientemente de la ubicación física del administrador de ccTLD. En los casos en los que la región geográfica de un miembro de la ccNSO no pueda definirse con claridad, el miembro de ccTLD debe seleccionarse por su cuenta de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Consejo de la ccNSO.

5. Cada administrador de ccTLD puede designar por escrito una persona, organización o entidad que lo represente. En el caso de que no exista tal designación, el administrador de ccTLD deberá ser representado por la persona, organización o entidad mencionada como el contacto administrativo en la base de datos de IANA.

6. Se realizará una reunión anual de los miembros de la ccNSO, que será coordinada por el Consejo de la ccNSO. Las reuniones anuales deben ser de asistencia abierta a todas las personas, y se deberá proporcionar una oportunidad razonable para que los administradores de ccTLD que no pertenezcan a la ccNSO, además de otros no miembros de la ccNSO, participen en la reunión. En la medida que resulte práctico, las reuniones anuales de los miembros de la ccNSO se realizarán en persona y deberán celebrarse junto con las reuniones de la Junta directiva, o de una o más de las otras Organizaciones de apoyo de ICANN.

7. Los miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por los miembros de la ccNSO de cada región geográfica (consulte la sección 3(1)(a) de este artículo,) serán seleccionados por nominación y, si es necesaria la elección, por los miembros de la ccNSO dentro de esa región geográfica. Al menos noventa (90) días antes de finalizado el mandato regular de cualquier miembro de la ccNSO seleccionado como miembro del Consejo de la ccNSO, o cuando surgiera una vacante en la banca de un miembro del Consejo de la ccNSO, el Consejo establecerá un programa de nominación y elección, que se enviará a todos los miembros de la ccNSO dentro de la región geográfica y se publicará en el sitio web.

8. Cualquier miembro de la ccNSO puede nombrar un candidato para que se desempeñe como miembro del Consejo de la ccNSO en representación de la región geográfica a la que pertenece. Las nominaciones deben estar respaldadas por otro miembro de la ccNSO de la misma región. Al aceptar la nominación, los candidatos para el Consejo de la ccNSO aceptan respaldar las políticas con las que están comprometidos sus miembros.

9. Si al cerrarse las nominaciones no hubiera más candidatos (con segundos y aceptaciones) en una región geográfica en particular que bancas disponibles en el Consejo de la ccNSO para esa región, los candidatos nominados serán seleccionados para desempeñarse en el Consejo de la ccNSO. De lo contrario, se realizará la selección de los miembros del Consejo de la ccNSO mediante sufragio por escrito (que puede realizarse por correo electrónico) entre las personas nominadas (con segundos y aceptaciones), donde los miembros de la región geográfica tendrán derecho a voto en la selección a través de sus representantes designados. Dicha selección requiere una mayoría de todos los miembros de la ccNSO en la región geográfica con derecho a voto para constituir quórum, y el candidato seleccionado debe obtener los votos de la mayoría de los sufragantes de la ccNSO dentro de la región. En virtud de este párrafo, el presidente del Consejo de la ccNSO deberá notificar de inmediato al Secretario de ICANN por escrito sobre la selección de los miembros.

10. Sujeto a la cláusula 4(11), las políticas de ICANN se aplicarán a los miembros de la ccNSO en virtud de su carácter de miembro en la medida, y sólo en la medida, en que las políticas (a) sólo aborden problemas dentro del alcance de la ccNSO de acuerdo con el artículo IX, sección 6 y anexo C; (b) se hayan elaborado a través del ccPDP descrito en la sección 6 de este artículo, y (c) se hayan recomendado como tales por parte de la ccNSO a la Junta directiva, y (d) sean adoptadas por la Junta directiva como políticas, siempre que no contradigan las leyes aplicables al administrador de ccTLD que, en todo momento, tendrán prevalencia. Además, estas políticas se aplicarán a ICANN en relación con sus actividades de ccTLD.

11. Un miembro de la ccNSO no se verá obligado a cumplirlas si presenta una declaración ante el Consejo de la ccNSO que indique que (a) la implementación de la política requeriría que el miembro incumpla una política personal, religiosa o pública (no incluida en la ley aplicable descrita en el párrafo 10 de esta sección), y (b) la falta de implementación de la política no imposibilitaría las operaciones del sistema de nombres de dominio ni su interoperabilidad, y detalle los motivos que respaldan sus declaraciones. Después de la investigación, el Consejo de la ccNSO deberá responder a la declaración del miembro. Si existe un desacuerdo en el consenso del Consejo de la ccNSO en relación con la declaración, que puede demostrarse a través del voto de catorce o de más los miembros del Consejo, la respuesta deberá manifestar tal desacuerdo con la declaración y fundamentar los motivos. De lo contrario, la respuesta manifestará el acuerdo del Consejo de la ccNSO con la declaración. Si el Consejo de la ccNSO está en desacuerdo, deberá revisar la situación transcurrido un período de seis meses. Al finalizar ese período, el Consejo de la ccNSO deberá comprobar (a) si la implementación de la política de los miembros de la ccNSO requeriría que el miembro incumpla con una política personal, religiosa o pública (no incluida en la ley aplicable descrita en el párrafo 10 de esta sección) y (b) si la falta de implementación de la política impediría las operaciones del sistema de nombres de dominio o su interoperabilidad. Si se encuentran evidencias que fundamenten el desacuerdo con la declaración, el Consejo de la ccNSO procederá por consenso, que puede demostrarse a través del voto de catorce o más de los miembros del Consejo.

Sección 5: ORGANIZACIONES REGIONALES

El Consejo de la ccNSO puede designar una Organización regional para cada región geográfica de ICANN, siempre que la participación en la Organización regional esté abierta a todos los miembros de la ccNSO dentro de la región geográfica. Las decisiones para designar o anular la designación de una Organización regional requerirán el voto del 66% de los miembros del Consejo de la ccNSO y estarán sujetas a revisión de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Junta directiva.

Sección 6: PROCESO Y ALCANCE DE LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ccNSO

1. El alcance de la función de elaboración de políticas de la ccNSO se efectuará según lo descrito en el Anexo C de estos Estatutos; cualquier modificación en el alcance será recomendada a la Junta directiva por la ccNSO mediante el uso de los procedimientos del ccPDP, y estará sujeta a la aprobación de dicha Junta.

2. En la elaboración de políticas globales dentro del alcance de la ccNSO y su recomendación a la Junta directiva, la ccNSO seguirá el proceso de elaboración de políticas (ccPDP) de la ccNSO. Tal proceso será aquél descrito en el Anexo B de estos Estatutos; cualquier modificación será recomendada a la Junta directiva por la ccNSO mediante el uso de los procedimientos del ccPDP, y estará sujeta a la aprobación de dicha Junta.

Sección 7: APOYO Y FINANCIACIÓN DEL PERSONAL

1. Tras la solicitud del Consejo de la ccNSO, un miembro del personal de ICANN puede ser asignado para respaldar a la ccNSO y será designado como el Gerente de personal de la ccNSO. Como opción, el Consejo de la ccNSO puede designar, a sus propios costos, a otra persona para que se desempeñe ese cargo. El trabajo del Gerente de personal de la ccNSO sobre cuestiones sustanciales será asignado por el presidente del Consejo de la ccNSO, y puede incluir las obligaciones del Administrador de asuntos del ccPDP.

2. Tras la solicitud del Consejo de la ccNSO, ICANN proporcionará el apoyo administrativo y operativo necesario para que la ccNSO lleve a cabo sus responsabilidades. Este apoyo no incluirá la obligación por parte de ICANN de financiar los gastos de viajes incurridos por los participantes de la ccNSO para trasladarse a una reunión de la ccNSO o para cualquier otro fin. El Consejo de la ccNSO puede efectuar disposiciones, a su propio costo, para brindar apoyo administrativo y operativo además del apoyo proporcionado por ICANN o como alternativa.

3. El Consejo de la ccNSO establecerá las tarifas que deberán pagar los miembros de la ccNSO para costear los gastos de la ccNSO según se describe en los párrafos 1 y 2 de esta sección, según fueron aprobados por los miembros de la ccNSO.

4. Las notificaciones por escrito al Secretario de ICANN según este artículo deberán conservarse permanentemente, y estarán disponibles para revisión por parte del Consejo de la ccNSO si éste lo solicita. El Secretario de ICANN también conservará la lista de los miembros de la ccNSO, que incluirá el nombre del representante designado de cada administrador de ccTLD, y que se publicará en el sitio web.

ARTÍCULO X: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES GENÉRICOS

Sección 1: DESCRIPCIÓN

Se deberá establecer un organismo de elaboración de políticas conocido como la Organización de apoyo para nombres genéricos (GNSO), que será responsable de elaborar y de recomendar a la Junta directiva de ICANN políticas sustanciales relacionadas con dominios de nivel superior genéricos.

Sección 2: ORGANIZACIÓN

La GNSO comprenderá (i) diversas unidades constitutivas que representen grupos particulares de accionistas, según se describe en la sección 5 de este artículo y (ii) un Consejo de la GNSO responsable de la administración del proceso de elaboración de políticas de este organismo.

Sección 3: CONSEJO DE LA GNSO

1. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, el Consejo de la GNSO estará integrado por tres representantes seleccionados por cada una de las unidades constitutivas descritas en la sección 5 de este artículo, y tres personas seleccionadas por el Comité de nominaciones de ICANN. No podrá haber dos representantes seleccionados por una unidad constitutiva que sean ciudadanos del mismo país o de los países ubicados en la misma región geográfica. El Consejo también puede contar con dos coordinadores, uno designado por el Comité asesor gubernamental y el otro por el Comité asesor de alcance ocasionalmente, que no serán miembros ni tendrán derecho a voto en el Consejo de la GNSO, sino que tendrán derecho a participar en las mismas condiciones que los miembros del Consejo de la GNSO. El Comité asesor encargado de la designación nombrará su coordinador (o revocará o cambiará tal designación) en el Consejo de la GNSO mediante un aviso por escrito al presidente del Consejo de la GNSO y al Secretario de ICANN. El Consejo de la GNSO también puede contar con observadores según se describe en el párrafo 9 de esta sección.

2. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos: (a) el mandato regular de cada miembro del Consejo de la GNSO comenzará al finalizar una reunión anual de ICANN y finalizará al concluir la segunda reunión anual de ICANN; (b) el mandato regular de un representante seleccionado por cada unidad constitutiva comenzará en un año par y el mandato regular del otro representante seleccionado por la unidad constitutiva comenzará en un año impar; y (c) el mandato regular de uno de los tres miembros seleccionados por el Comité de nominaciones comenzará en años pares y el mandato regular de dos de los otros tres miembros seleccionados por el Comité de nominaciones comenzará en años impares. Cada miembro del Consejo de la GNSO cumplirá sus funciones durante su mandato regular o hasta que se seleccione un sucesor calificado, o hasta que renuncie o sea destituido de acuerdo con estos Estatutos.

3. Un miembro del Consejo de la GNSO puede renunciar en cualquier momento mediante un aviso escrito al Secretario de ICANN. Un miembro del Consejo de la GNSO seleccionado por una unidad constitutiva puede ser destituido por dicha unidad de acuerdo con los procedimientos publicados. Un miembro del Consejo de la GNSO seleccionado por el Comité de nominaciones puede ser destituido si así lo justifica la votación de tres cuartos (3/4) (consulte la sección 5(2) de este artículo) de todos los miembros del Consejo de la GNSO (sin incluir el miembro que se destituirá), sujeto a la aprobación de la Junta directiva de ICANN. Se considerará que hay una vacante en el Consejo de la GNSO en el caso de fallecimiento, renuncia o destitución de cualquiera de sus miembros. Las vacantes serán ocupadas durante el mandato sin cumplir por el Comité de nominaciones, quien debe notificar por escrito la selección al Secretario de ICANN, a menos que el miembro que ocupaba el cargo antes de surgida la vacante haya sido seleccionado por una unidad constitutiva, en cuyo caso dicha unidad deberá cubrir el mandato sin cumplir, quien deberá notificar por escrito la selección al Secretario de ICANN.

4. El Consejo de la GNSO es responsable de la gestión del proceso de elaboración de políticas de la GNSO. Adoptará estos procedimientos como lo considere adecuado para desempeñar esa responsabilidad, siempre que tales procedimientos sean aprobados por la Junta directiva; y siempre que, además, hasta que el Consejo de la GNSO recomiende modificaciones y sean aprobadas por la Junta directiva, los procedimientos aplicables serán aquellos estipulados en la sección 6 de este artículo. Además, el Consejo de la GNSO es responsable de administrar foros abiertos, en la forma de listas de correo o de otra forma, para la participación de todos los que estén dispuestos a colaborar con el trabajo de la GNSO; tales foros deberán ser moderados de forma correcta a fin de garantizar el máximo enfoque en el negocio de la GNSO y reducir la cantidad de publicaciones no sustanciales e indebidas.

5. No más de un funcionario, director o empleado de una corporación o de otra organización en particular (incluidas sus subsidiarias y empresas asociadas) podrá desempeñarse en el Consejo de la GNSO en un determinado momento.

6. El Consejo de la GNSO efectuará las selecciones para cubrir las bancas 13 y 14 de la Junta directiva de ICANN mediante sufragio por escrito o por acción en una reunión; dicha selección debe contar con los votos afirmativos de la mayoría de todos los miembros del Consejo de la GNSO. El presidente del Consejo de la GNSO deberá presentar una notificación de las selecciones del Consejo por escrito ante el Secretario de ICANN, conforme al artículo VI, secciones 8(4) y 12(1).

7. El Consejo de la GNSO deberá seleccionar al presidente de la GNSO para un mandato que el Consejo especifique pero que no deberá ser mayor a un año, mediante sufragio por escrito o acción en una reunión. Dicha selección debe contar con los votos afirmativos de la mayoría de todos los miembros del Consejo de la GNSO.

8. Excepto lo dispuesto por el párrafo 6 de esta sección, el Consejo de la GNSO deberá actuar en las reuniones. Los miembros del Consejo de la GNSO pueden participar en una reunión del consejo a través del uso de (i) videoconferencia o equipos de comunicación similares, siempre que todos los miembros que participen en dicha reunión puedan hablarse y escucharse entre sí o (ii) comunicación por pantalla de video electrónica u otro equipo de comunicación, siempre que (a) todos los miembros que participan en dicha reunión puedan hablarse y escucharse entre sí, (b) todos los miembros tengan los medios para participar sin restricciones en todos los asuntos ante el Consejo de la GNSO, e (c) ICANN adopte e implemente medios para verificar que una persona (x) que participe en dicha reunión sea miembro del Consejo de la GNSO u otra persona con derecho a participar en la reunión y (y) que todas las acciones, o votos, del Consejo de la GNSO sean tomados o comunicados sólo por los miembros del Consejo de la GNSO y no por personas que no sean miembros. Los miembros habilitados para conformar una votación mayoritaria de los miembros del Consejo de la GNSO en cumplimento de sus funciones en ese momento, constituirán el quórum para celebrar negocios, y las acciones tomadas por la votación mayoritaria de los miembros del Consejo de la GNSO presentes en una reunión en la que se alcanzó el quórum se considerarán las acciones del Consejo, excepto que se disponga lo contrario en estos Estatutos. (Consulte la sección 5(2) de este artículo en relación con el número de votos que los miembros del Consejo de la GNSO pueden emitir). El aviso anticipado de dichas reuniones se publicará en el sitio web, si resulta práctico, al menos siete días antes de la reunión. Excepto que se determine por el voto de la mayoría (consulte la sección 5(2) de este artículo) de los miembros del Consejo de la GNSO presentes que es apropiado celebrar una sesión cerrada, la asistencia física o electrónica a las reuniones estará abierta a todas las personas interesadas. El Consejo de la GNSO transmitirá las actas de las reuniones al Secretario de ICANN, quien las publicará en el sitio web tan pronto resulte práctico después de la reunión y antes de los 21 días posteriores a ella.

9. El Consejo de la GNSO puede acordar con el Consejo de cualquier otra Organización de apoyo de ICANN el intercambio de observadores. Estos observadores no serán miembros ni tendrán derecho a voto en el Consejo de la GNSO, pero tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones que los miembros del Consejo de la GNSO. El Consejo encargado de la designación nombrará su observador (o revocará o cambiará tal designación) en el Consejo de la GNSO mediante un aviso por escrito al presidente del Consejo de la GNSO y al Secretario de ICANN.

Sección 4: APOYO Y FINANCIACIÓN DEL PERSONAL

1. Un miembro del personal de ICANN será asignado para respaldar a la GNSO, cuyo trabajo sobre asuntos sustanciales será asignado por el presidente del Consejo de la GNSO y será designado como Gerente de personal de la GNSO (Gerente de personal).

2. ICANN proporcionará el apoyo administrativo y operativo necesario para que la GNSO lleve a cabo sus responsabilidades. Este apoyo no incluirá la obligación por parte de ICANN de financiar los gastos de viajes incurridos por los participantes de la GNSO para trasladarse a una reunión de la GNSO o para cualquier otro fin.

Sección 5: UNIDADES CONSTITUTIVAS

1. Las siguientes unidades constitutivas organizadas de manera autónoma son reconocidas como representantes de un grupo específico y significativo de accionistas y, sujetas a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, cada una de las cuales seleccionará dos representantes para el Consejo de la GNSO:

a. Registros de gTLD (que representen a todos los registros de gTLD que hayan celebrado un contrato con ICANN);

b. Registradores (que representen a todos los registradores acreditados y que hayan celebrado un contrato con ICANN);

c. Proveedores de conectividad y servicios de Internet (que representen a todas las entidades que proporcionan servicios de Internet y conectividad a los usuarios de Internet);

d. Usuarios comerciales y empresariales (que representen usuarios de entidades de pequeñas y grandes empresas de Internet);

e. Usuarios no comerciales (que representen la amplia gama de usuarios de entidades no comerciales de Internet); e

f. Intereses de propiedad intelectual (que representen la amplia gama de intereses de marcas comerciales y otra propiedad intelectual en relación con el sistema de nombres de dominio).

2. El número de votos que los miembros del Consejo de la GNSO pueden emitir debe ajustarse de modo que el número total de votos de los representantes seleccionados por las unidades constitutivas (actualmente los Registros y los registradores de gTLD) que hayan celebrado un contrato con ICANN mediante el que están obligados a implementar las políticas adoptadas por ICANN sea igual al número de votos de los representantes seleccionados por otras unidades constitutivas. En principio, cada miembro del Consejo de la GNSO seleccionado por la unidad constitutiva de registros o de registradores gTLD tendrá derecho a emitir dos votos y todos los demás miembros (incluidos aquellos seleccionados por el Comité de nominaciones) tendrán derecho a emitir un voto. En el caso de que surja una modificación en las unidades constitutivas que tienen derecho a seleccionar miembros con derecho a voto del Consejo de la GNSO, la Junta directiva revisará el cambio de las circunstancias y, por resolución, revisará el procedimiento de ajuste de votos en conformidad con este párrafo 2.

3. Cada unidad constitutiva identificada en el párrafo 1 de esta sección conservará su reconocimiento y, por lo tanto, su posibilidad de seleccionar representantes del Consejo de la GNSO, sólo en la medida que realmente represente los intereses globales de las comunidades de accionistas que se propone representar, y operará hasta el máximo de sus posibilidades de forma abierta y transparente, y coherente con los procedimientos designados para garantizar la imparcialidad. Ninguna persona o entidad deberá ser excluida de la participación en unidad constitutiva meramente a causa de su participación en otro .

4. Cualquier grupo de personas o entidades puede solicitar a la Junta directiva el reconocimiento como una unidad constitutiva nueva o independiente. Tal solicitud deberá incluir una explicación detallada de:

a. El motivo por el que la adición de esta unidad constitutiva mejorará la posibilidad de que la GNSO lleve a cabo sus responsabilidades de elaboración de políticas; y

b. El motivo por el que la nueva unidad constitutiva propuesta representaría de forma adecuada, en el ámbito global, a las partes interesadas que pretende representar.

Cualquier solicitud de reconocimiento de una unidad constitutiva nueva será publicada para comentario público.

5. La Junta directiva puede crear nuevas unidades constitutivas en respuesta de dicha solicitud, o bien a su propia propuesta, si determina que dicha acción sería apropiada para los fines de ICANN. En el caso de que la Junta directiva considere la acción en virtud de su propia propuesta, se publicará una explicación detallada del motivo por el que dicha acción es necesaria o deseada, se definirá un tiempo razonable para recibir comentarios públicos, y no se tomará una decisión final sobre la creación de esta nueva unidad constitutiva hasta después de revisar todos los comentarios recibidos. Siempre que la Junta directiva publique una solicitud o recomendación para una nueva unidad constitutiva para comentario público, deberá notificar al Consejo de la GNSO y deberá considerar cualquier respuesta a esa notificación antes de tomar una acción.

Sección 6: PROCESO DE ELABORACIÓN DE POLÍTICAS

En un principio, los procedimientos de elaboración de políticas que la GNSO debe respetar serán publicados en el Anexo A de estos Estatutos. Estos procedimientos podrán ser complementados o revisados de la manera descrita en la sección 3(4) de este artículo.

ARTÍCULO XI: COMITÉS ASESORES

Sección 1: GENERAL

La Junta directiva puede crear uno o más Comités asesores además de los que establece este artículo. Los miembros del Comité asesor pueden ser directores únicamente, directores y no directores, o no directores únicamente, y, además, pueden ser miembros alternativos o sin derecho a voto. Los comités asesores no tendrán la facultad legal de actuar en representación de ICANN, sino que deberán comunicar sus conclusiones y presentar recomendaciones a la Junta directiva.

Sección 2: COMITÉS ASESORES ESPECÍFICOS

Se deberán formar, como mínimo, los Comités asesores que se mencionan a continuación:

1. Comité asesor gubernamental

a. El Comité asesor gubernamental debe considerar y brindar asesoramiento sobre las actividades de ICANN en la medida en que se relacionen con las cuestiones de gobierno, en especial, los asuntos donde las políticas de ICANN y diversas leyes o acuerdos internacionales podrían afectarse recíprocamente o donde podrían afectar cuestiones sobre normativa pública.

b. La participación en el Comité asesor gubernamental deberá estar abierta a todos los gobiernos nacionales. Asimismo, deberá estar abierta a las economías específicas reconocidas en los fueros internacionales, organizaciones gubernamentales multinacionales y organizaciones de tratado, mediante la invitación del Comité asesor gubernamental a través de su presidente.

c. El Comité asesor gubernamental puede adoptar sus propios estatutos y procedimientos o principios operativos internos para guiar sus operaciones, que se publicarán en el sitio web.

d. El presidente del Comité asesor gubernamental será elegido por los miembros de dicho Comité conforme con los procedimientos que adoptan dichos miembros.

e. Cada miembro del Comité asesor gubernamental designará un representante acreditado para el Comité. El representante acreditado de cada miembro deberá tener un cargo oficial formal en la administración pública respectiva. El término "oficial" comprende a un titular de una oficina gubernamental elegida, o una persona que es empleado de ese gobierno, autoridad pública u organización gubernamental multinacional o de tratado, y cuya función principal en relación con ese gobierno, autoridad pública u organización es elaborar o inducir políticas gubernamentales o públicas.

f. Todos los años, el Comité asesor gubernamental designará un coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva de ICANN, sin limitación en el renombramiento, y un coordinador sin derecho a voto para el Comité de nominaciones de ICANN.

g. Si lo considera pertinente, el Comité asesor gubernamental puede designar un coordinador sin derecho a voto para cada uno de los Consejos de las Organizaciones de apoyo y Comités asesores.

h. La Junta directiva notificará, en el momento oportuno, al presidente del Comité asesor gubernamental acerca de cualquier propuesta que plantee cuestiones sobre normativa pública sobre la cual la Junta o cualquiera de las organizaciones de apoyo o comité asesor de ICANN desea obtener un comentario público y evaluará cualquier repuesta oportuna a dicha notificación antes de actuar.

i. El Comité asesor gubernamental puede presentar temas a la Junta directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de acciones de recomendación específica, el desarrollo de políticas nuevas o la revisión de las políticas existentes.

j. El asesoramiento del Comité asesor gubernamental sobre las cuestiones de normativa pública será tenido en cuenta, tanto en la formulación como en la adopción de políticas. En caso de que la Junta directiva de ICANN determine realizar una acción que no sea coherente con el asesoramiento del Comité asesor gubernamental, deberá informar al Comité y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su consejo. El Comité asesor gubernamental junto con la Junta directiva de ICANN tratarán, de buena fe y de modo oportuno y eficiente, de encontrar una solución que sea aceptable para ambas partes.

k. Si no es posible llegar a una solución, La Junta directiva de ICANN informará en su decisión final los motivos por los cuales no se siguió el consejo del Comité asesor gubernamental, y dicha declaración no perjudicará los derechos y obligaciones de los miembros del Comité asesor gubernamental en relación con las cuestiones sobre normativa pública que se encuentran entre sus responsabilidades.

2. Comité asesor de seguridad y estabilidad

a. La función del Comité asesor de seguridad y estabilidad (“SAC") es asesorar a la Junta directiva y a la comunidad de ICANN sobre asuntos de seguridad e integridad de los sistemas de asignación de nombres y direcciones de Internet. Sus responsabilidades serán las siguientes:

1. Desarrollar un marco de seguridad para los servicios de asignación de nombres y direcciones de Internet que defina las áreas clave e identifique en dónde radican las responsabilidades de cada área. El comité se basará en las consideraciones operativas de la infraestructura crítica de asignación de nombres.

2. Comunicarse con la comunidad técnica de Internet, y con los operadores y administradores de servicios de infraestructura del sistema de nombres de dominio (DNS) críticos en relación con los asuntos de seguridad, incluir la comunidad de operadores del servidor de nombre de raíz, los registradores y registros de dominio de nivel superior, los operadores de estructuras de delegación inversa como "in-addr.arpa" e "ip6.arpa", y otros que puedan dictar las circunstancias y los desarrollos. El Comité reunirá y articulará los requerimientos que presentará a las personas involucradas en la revisión técnica de los protocolos relacionados con la asignación del DNS y direcciones, y aquéllas involucradas en la planificación de operaciones.

3. Comprometerse en el análisis de riesgo y la evaluación de amenazas en curso de los servicios de asignación de nombres y direcciones de Internet para evaluar dónde se encuentran las amenazas más importantes y cuáles son las medidas de seguridad adecuadas, y, además, asesorar a la comunidad de ICANN al respecto. El Comité recomendará cualquier actividad de auditoría necesaria para evaluar el estado actual de la seguridad de la asignación del DNS y direcciones en relación con las amenazas y los riesgos identificados.

4. Comunicarse con los responsables directos de los asuntos de seguridad de la asignación de nombres y direcciones de Internet (IETF, RSSAC, RIR, registros de nombres, etc.), garantizar que su consejo sobre los riesgos, las cuestiones y las prioridades de seguridad estén debidamente sincronizados con las actividades de estandarización, implementación, funcionamiento y coordinación existentes. El Comité controlará estas actividades e informará a la comunidad ICANN y a la Junta directiva sobre los avances, siempre que corresponda.

5. Informar periódicamente a la Junta directiva sobre sus actividades.

6. Realizar recomendaciones sobre políticas a la comunidad y a la Junta directiva de ICANN.

b. La Junta directiva designará al presidente y a los miembros del SAC.

c. Una vez al año, el SAC designará un coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva de ICANN conforme a la sección 9 del artículo VI.

3. Comité asesor de sistemas de servidor raíz

a. La función del Comité asesor de sistemas de servidor raíz (“RSSAC”) será asesorar a la Junta directiva sobre el funcionamiento de los servidores de nombre de raíz del sistema de nombre de dominio. El RSSAC considerará y brindará asesoramiento sobre los requerimientos operativos de los servidores de nombre de raíz, incluidas las capacidades de hardware host, los sistemas operativos y las versiones de software de servidores de nombres, la conectividad de la red y el entorno físico. El RSSAC analizará y asesorará sobre los aspectos de seguridad del sistema del servidor de nombres de raíz. Además, el RSSAC revisará el número, la ubicación y la distribución de los servidores de nombres de raíz en función del rendimiento, la robustez y la confiabilidad de todo el sistema.

b. El RSSAC estará integrado por (i) cada uno de los operadores de un servidor de nombre de raíz acreditado (conforme a lo indicado en <> ), y (ii) otras personas designadas por la Junta directiva de ICANN.>

c. El primer presidente del Comité asesor del sistema de servidor raíz del DNS será designado por la Junta directiva; los presidentes posteriores serán elegidos por los miembros de dicho Comité conforme a los procedimientos adoptados por los miembros.

d. Todos los años, el Comité asesor del sistema de servidor raíz designará un coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva de ICANN, sin limitación en el renombramiento, y un coordinador sin derecho a voto para el Comité de nominaciones de ICANN.

4. Comité asesor de alcance

a. La función del Comité asesor de alcance ("ALAC") será considerar y brindar asesoramiento sobre las actividades de ICANN, en la medida en que se relacionen con los intereses de los usuarios particulares de Internet.

b. El ALAC estará conformado por (i) dos miembros seleccionados por cada una de las Organizaciones regionales de alcance ("RALO"), conforme a lo establecido en el párrafo 4(g) de esta sección, y (ii) cinco miembros elegidos por el Comité de nominaciones. Los cinco miembros elegidos por el Comité de nominaciones deberán incluir un ciudadano de un país de cada una de las cinco regiones geográficas, conforme a lo establecido en la sección 5 del artículo VI.

c. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, los mandatos regulares de los miembros del ALAC serán los siguientes:

1. El mandato de un miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar la reunión anual de ICANN en un año par.

2. El mandato del otro miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar la reunión anual de ICANN en un año impar.

3. El mandato de tres de los miembros elegidos por el Comité de nominaciones comenzará al finalizar la reunión anual en un año impar, mientras que el de los otros dos miembros designados por este Comité comenzará al finalizar la reunión anual en un año par.

4. El mandato regular de cada miembro finalizará junto con la segunda reunión anual de ICANN, a partir de la reunión después de la cual comenzó el mandato.

d. Los miembros del ALAC elegirán a su presidente conforme con los procedimientos que adopta el Comité.

e. Una vez al año, el ALAC designará un coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva de ICANN, sin limitación en el renombramiento, y, tras consultarlo con cada RALO, deberá designar cinco delegados con derecho a voto (dos de los cuales deberán ser ciudadanos de países de la misma región geográfica, conforme a lo definido en la sección 5 del artículo VI) para el Comité de nominaciones.

f. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, el Comité asesor de alcance puede designar coordinadores sin derecho a voto para el Consejo de la ccNSO y para el de la GNSO.

g. Se deberá crear una Organización regional de alcance por cada región geográfica, conforme a lo establecido en la sección 5 del artículo VI. Cada Organización regional de alcance se deberá desempeñar como el foro y el punto de coordinación principal de ICANN para recibir los comentarios del público en la región geográfica que le corresponda y deberá ser una organización sin fines de lucro certificada por ICANN conforme a los criterios y las normas establecidas por la Junta directiva en función de las recomendaciones del Comité asesor de alcance. Una organización se convertirá en la RALO reconocida de esa región geográfica luego de presentar un Memorando de entendimiento ante ICANN en el que tratan las obligaciones y responsabilidades correspondientes a ICANN y a la RALO en relación con el proceso de selección de los miembros del ALAC y los requerimientos de apertura, oportunidades de participación, transparencia, responsabilidad y diversidad en la estructura y en los procedimientos de la RALO, así como los criterios y las normas de las Estructuras de alcance constitutivas de la RALO.

h. Cada RALO estará conformada por Estructuras de alcance autónomas dentro de la región geográfica correspondiente, que acrediten cumplir con los requerimientos del Memorando de entendimiento de la RALO con ICANN, conforme al párrafo 4(i) de esta sección. Si así lo requiere el Memorando de entendimiento con ICANN, la RALO puede incluir usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes de países comprendidos dentro de la región geográfica de la RALO.

i. Participación en la Comunidad de alcance

  1. La Junta directiva deberá definir los criterios y las normas para la certificación de las Estructuras de alcance dentro de cada región geográfica en función de las recomendaciones del ALAC; asimismo, deberán incluirse en el Memorando de entendimiento celebrado entre ICANN y la RALO para cada región geográfica.
  2. Los criterios y las normas para la certificación de las estructuras de alcance deberán establecerse de manera que la participación de los usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes de países comprendidos dentro de la región geográfica (según se define en la sección 5 del artículo VI) de la RALO), predomine en el funcionamiento de cada estructura de alcance, pero sin excluir necesariamente la participación adicional de otros individuos, compatible con los intereses de los usuarios particulares de Internet de la región.
  3. El Memorando de entendimiento de cada RALO también deberá incluir disposiciones que permitan, en la medida de lo posible, que cada usuario particular de Internet que sea ciudadano de un país comprendido dentro de la región geográfica de la RALO, participe en al menos una de las Estructuras de alcance de la RALO.
  4. En la medida que sea compatible con estos objetivos, los criterios y las normas, también deben proporcionar a cada RALO el tipo de estructura que mejor se adapte a las costumbres y al carácter de cada región geográfica.
  5. Una vez que se hayan establecido los criterios y las normas según lo dispuesto en esta Cláusula i, el ALAC, con el asesoramiento y la participación de la RALO correspondiente al solicitante, deberá certificar que las organizaciones cumplan con los criterios y las normas de acreditación de la Estructura de alcance.
  6. Las decisiones respecto de la certificación o el retiro de certificación de una Estructura de alcance se deberán tomar conforme a lo estipulado por el ALAC en las Reglas de procedimiento, excepto que las modificaciones a tales Reglas sobre las solicitudes de las ALS estén sujetas a revisión por parte de las RALO y la Junta directiva de ICANN..
  7. Las decisiones acerca de acreditar, no acreditar o retirar la acreditación de una Estructura de alcance estarán sujetas a revisión conforme a los procedimientos establecidos por la Junta directiva.
  8. De manera continua, el ALAC también puede brindar asesoramiento respecto de si una Estructura de alcance potencial cumple los criterios y las normas aplicables.

j. El ALAC también tiene la responsabilidad, conjuntamente con las Organizaciones regionales de alcance, de coordinar las siguientes actividades:

1. Mantener informada a la comunidad de usuarios particulares de Internet sobre las novedades importantes procedentes de ICANN;

2. Distribuir (mediante publicaciones u otros métodos) una agenda actualizada, noticias sobre ICANN e información sobre asuntos relacionados con el proceso de elaboración de políticas de ICANN;

3. Difundir las actividades de promoción en la comunidad de usuarios particulares de Internet;

4. Desarrollar y mantener programas continuos de divulgación e información con respecto a ICANN y a sus actividades;

5. Establecer una estrategia de promoción acerca de los asuntos de ICANN en la región correspondiente a cada Organización de alcance;

6. Dar a conocer al público y analizar las políticas propuestas por ICANN y sus decisiones, así como el posible impacto regional y el posible efecto en los individuos de la región;

7. Ofrecer mecanismos a través de Internet que permitan debates entre los miembros de las estructuras de alcance; y

8. Establecer mecanismos y procesos que faciliten la comunicación entre los miembros de las estructuras de alcance y de quienes participen en la toma de decisiones en ICANN, de manera que las partes interesadas puedan compartir sus opiniones con respecto a los asuntos pendientes de ICANN.

Sección 3: PROCEDIMIENTOS

Cada Comité asesor deberá determinar sus propias reglas de procedimiento y requisitos de quórum.

Sección 4: MANDATO

El presidente y cada uno de los miembros del comité se deberán desempeñar en sus funciones hasta que se designe a un sucesor, hasta que se rescinda dicho comité, hasta que esa persona sea desvinculada, renuncie o ya no califique como miembro del comité.

Sección 5: VACANTES

Las vacantes de un comité deberán cubrirse de la misma manera que en el caso de las designaciones originales.

Sección 6: COMPENSACIÓN

Los miembros del comité no recibirán ninguna compensación por los servicios prestados en su carácter de miembro. Sin embargo, la Junta directiva puede autorizar el reembolso de los gastos reales y necesarios incurridos por los miembros del comité, incluso los Directores, que derivan del cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO XI-A: OTROS MECANISMOS DE ASESORAMIENTO

Sección 1: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EXTERNO

1. Objetivo. El objetivo de buscar asesoramiento especializado externo es permitir que el proceso de elaboración de políticas dentro de ICANN aproveche la experiencia existente tanto en el sector privado como en el público, pero no en ICANN. En caso de que se cuente con organismos públicos con experiencia o si fuera conveniente tener acceso a los conocimientos del sector privado, se deberá alentar a la Junta directiva y a sus unidades constitutivas a solicitar el asesoramiento de tales organismos o individuos.

2. Tipos de paneles consultivos de expertos.

a. Por iniciativa propia o por sugerencia de cualquier organismo de ICANN, la Junta directiva puede designar o autorizar al Presidente para que designe Paneles consultivos de expertos integrados por entidades o individuos del sector público o privado. Si el asesoramiento que se pretende obtener de esos Paneles está relacionado con cuestiones sobre normativa pública, se deberán aplicar las disposiciones de la sección 1(3)(b) de este artículo .

b. Asimismo, conforme a la sección 1(3) de este artículo, la Junta directiva puede referir cuestiones sobre normativa pública pertinentes a asuntos de la misión de ICANN a una organización de tratado u organización gubernamental multinacional.

3. Proceso para buscar asesoramiento-Cuestiones sobre normativa pública.

a. El Comité asesor gubernamental puede recomendar que la Junta directiva solicite asesoramiento, cuando sea necesario, respecto de uno o más asuntos sobre normativa pública a una fuente externa, conforme a lo establecido anteriormente.

b. En caso de que la Junta directiva determine, luego de dicha recomendación o de otra forma, que es necesario solicitar asesoramiento externo acerca de una o más cuestiones sobre normativa pública, la Junta directiva deberá consultar al Comité asesor gubernamental, según corresponda, acerca de la fuente adecuada para solicitar el asesoramiento y las estrategias, incluida la definición del alcance y el proceso, para solicitar y obtener dicho asesoramiento.

c. La Junta directiva, según corresponda, deberá comunicar cualquier solicitud de asesoramiento de parte de una organización gubernamental multinacional o de tratado al Comité asesor gubernamental, incluso los términos específicos de referencia, y se sugerirá que este Comité comunique dicha solicitud a la organización gubernamental multinacional o de tratado.

4. Proceso para buscar asesoramiento-Otras cuestiones. Cualquier referencia que la Junta directiva o el Presidente hagan a un Panel consultivo de expertos sobre temas que no estén relacionados con la normativa pública, conforme a la sección 1(2)(a) de este artículo, deberá hacerse en conformidad con los términos de referencia que describen los temas sobre los que se desea asesoramiento y, sobre los procedimientos y la programación que se deben seguir.

5. Recepción de asesoramiento especializado y su efecto. En virtud de lo estipulado en esta sección, el asesoramiento externo deberá entregarse por escrito, el cual tendrá carácter consultivo y no obligatorio, y cuya finalidad será la de ampliar la información que tiene disponible la Junta directiva u otro organismo de ICANN para cumplir con sus obligaciones.

6. Oportunidad para opinar. El Comité asesor gubernamental, además de las organizaciones de apoyo y otros comités asesores, deberán tener la oportunidad de opinar sobre el asesoramiento externo recibido antes de que la Junta directiva tome una decisión.

Sección 2: GRUPO DE COORDINACIÓN TÉCNICA

1. Objetivo. La calidad del trabajo de ICANN depende del acceso a información completa y acreditada relacionada con los estándares técnicos que constituyen la base de las actividades de ICANN. Por lo tanto, la relación de ICANN con las organizaciones que elaboran estos estándares es especialmente importante. El Grupo de coordinación técnica (TLG) deberá vincular a la Junta directiva con las fuentes adecuadas de asesoramiento técnico sobre cuestiones específicas de las actividades de ICANN.

2. Organización del TLG. El TLG estará formado por cuatro organizaciones: El Instituto europeo de estándares en telecomunicaciones (ETSI), el Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (ITU-T), el Consorcio de Internet (W3C) y el Comité de arquitectura de Internet (IAB).

3. Función. La función de las organizaciones del TLG será canalizar la información y las directrices técnicas a la Junta directiva y a otras entidades de ICANN. Esta función tiene un componente receptivo y un componente fiscalizador activo, que incluye las siguientes responsabilidades:

a. En respuesta a una solicitud de información, vincular a la Junta directiva o a otros organismos de ICANN a las fuentes adecuadas de experiencia técnica. Este componente de la función del TLG incluye circunstancias en las que ICANN busca una respuesta acreditada a un asunto técnico específico. Cuando se solicite información sobre un estándar técnico en particular del cual la organización del TLG es responsable, esa solicitud deberá dirigirse a dicha organización del TLG.

b. Dentro de sus tareas de fiscalización constante, asesorar a la Junta directiva sobre la importancia y el progreso de los avances técnicos en las áreas correspondientes al ámbito de cada organización que podrían afectar las decisiones de la Junta u otras acciones de ICANN, y llamar la atención sobre las cuestiones de estándares técnicos mundiales que afectan la elaboración de políticas dentro del alcance de la misión de ICANN. Este componente de la función del TLG incluye circunstancias en las que ICANN no tiene conocimiento sobre cierto desarrollo nuevo y, por lo tanto, no podría saber si es necesario efectuar determinadas preguntas.

4. Procedimiento del TLG El TLG no tendrá funcionarios ni realizará reuniones, como tampoco brindará asesoramiento sobre normativa a la Junta directiva como un comité (sin embargo, según sea necesario, cada organización perteneciente al TLG puede recibir preguntas de parte de la Junta directiva en relación con su estatuto individual). El TLG tampoco debatirá ni coordinará cuestiones técnicas entre las organizaciones del TLG, no establecerá ni intentará establecer posiciones unificadas, no creará ni intentará crear capas o estructuras adicionales dentro del TLG para el desarrollo de estándares técnicos ni para ningún otro propósito.

5. Trabajo técnico de IANA. El TLG no estará vinculado con el trabajo de IANA para el Grupo de trabajo en ingeniería de Internet, el Grupo de tareas de investigación sobre Internet ni para el Comité de arquitectura de Internet, según lo definido en el Memorando de entendimiento respecto del trabajo técnico de la Autoridad para la asignación de números de Internet ratificado por la Junta directiva el 10 de marzo de 2000.

6. Expertos técnicos particulares. Cada organización del TLG designará dos expertos técnicos que estén familiarizados con las cuestiones de estándares técnicos relevantes a las actividades de ICANN. Estos ocho expertos estarán disponibles siempre que sea necesario para determinar, a través del intercambio de mensajes de correo electrónico, a dónde se deben dirigir las preguntas técnicas de ICANN cuando este organismo no recurra directamente a una organización del TLG determinada.

7. Coordinador de la Junta directiva y delegado del Comité de nominaciones. Una vez por año, una organización del TLG diferente designará un coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva conforme a la sección 9(1)(d) del artículo VI. Una vez por año, una organización del TLG diferente elegirá un delegado con derecho a voto para el Comité de nominaciones de ICANN conforme a la sección 2(8)(j) del artículo VII. El orden de rotación para la designación del coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva será ETSI, ITU-T y W3C. El orden de rotación para la elección del delegado del Comité de nominaciones será W3C, ETSI y ITU-T. (El IAB no participa de estas rotaciones porque el IETF designa un coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva y elige un delegado para el Comité de nominaciones de ICANN).

ARTÍCULO XII: COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉS TEMPORALES

Sección 1: COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta directiva puede establecer uno o más comités dependientes de la Junta que continuarán en vigor hasta que ésta determine lo contrario. Sólo los directores pueden ser designados para integrar un Comité de la Junta directiva. Si una persona designada para integrar un Comité de la Junta directiva deja sus funciones como director, también dejará de ser miembro de cualquier Comité que de ella dependa. Cada Comité de la Junta directiva estará formado por dos o más directores. La Junta directiva puede designar a uno o más directores como miembros alternativos de cualquier comité, quienes podrán reemplazar a cualquier miembro ausente en una reunión del comité. Los miembros del Comité pueden ser destituidos de su función, en cualquier momento, a través de una votación mayoritaria de dos tercios de votos (2/3) de todos los miembros de la Junta directiva, siempre y cuando los directores sujetos a la expulsión no tengan derecho a votar en dicha acción ni sean contados como miembro de la Junta directiva al calcular los dos tercios (2/3) de votos necesarios, y, mientras que, bajo ninguna circunstancia, se destituya a un director de un comité a menos que dicha destitución sea aprobada por la mayoría de todos los miembros de la Junta directiva.

Sección 2: FACULTADES DE LOS COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. La Junta directiva puede delegar todas las facultades legales que le correspondan a los Comités de la misma, excepto en relación con:

a. Las vacantes a cubrir en la Junta directiva o en uno de los comités,

b. La enmienda o derogación de los Estatutos o Actas de constitución o la adopción de Estatutos o Actas de constitución nuevos,

c. La enmienda o derogación de cualquier resolución de la Junta directiva que, debido a sus condiciones implícitas, no puede quedar sujeta a enmienda o derogación,

d. La designación de comités de la Junta directiva o sus miembros,

e. La aprobación de cualquier transacción por cuenta propia, conforme a lo definido en la sección 5233(a) de la CNPBCL,

f. La aprobación del presupuesto anual requerido por el artículo XVI, o

g. La compensación de cualquier funcionario descrita en el artículo XIII.

2. La Junta directiva tendrá la facultad de establecer el modo en el que se llevarán a cabo los procedimientos de cualquier Comité de la Junta directiva. En caso de que no hubiera ninguna prescripción, ese comité tendrá la facultad de establecer el modo en el que se llevarán a cabo los procedimientos. Excepto que estos Estatutos, la Junta directiva o dicho comité dispongan lo contrario, las reuniones ordinarias y extraordinarias se regirán por las disposiciones del artículo VI que se aplica a las reuniones y acciones de la Junta directiva. Cada comité deberá guardar las actas de sus procedimientos e informarlas a la Junta directiva con regularidad, según lo requiera la Junta.

Sección 3: COMITÉS TEMPORALES

La Junta directiva puede establecer dichos comités temporales según lo considere necesario, con la participación, obligaciones y responsabilidades definidas en las resoluciones o estatutos que adoptó la Junta directiva al momento de establecer dichos comités.

ARTÍCULO XIII: FUNCIONARIOS

Sección 1: FUNCIONARIOS

ICANN deberá contar con los siguientes funcionarios: un Presidente (que se desempeñará como Director ejecutivo), un Secretario y un Director financiero. ICANN también puede incorporar, a discreción de la Junta directiva, los funcionarios que considere necesarios. Cualquier persona, excepto el presidente, puede tener más de un cargo. Sin embargo, ningún miembro de la Junta directiva (que no sea el presidente) podrá ser, a su vez, funcionario de ICANN.

Sección 2: ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS

La Junta directiva elegirá los funcionarios de ICANN una vez por año, conforme a la recomendación del presidente o, en el caso de éste último, del presidente de la Junta directiva de ICANN. Cada uno de dichos funcionarios mantendrá su cargo hasta que renuncie, sea destituido o descalificado para cumplir su mandato, o hasta que se elija un sucesor.

Sección 3: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS

Cualquier funcionario puede ser destituido, con o sin motivo, mediante una votación mayoritaria de dos tercios (2/3) de todos los miembros de la Junta directiva. Si un cargo quedase vacante como consecuencia del fallecimiento, la renuncia, la destitución, la descalificación del funcionario o cualquier otro motivo, la Junta directiva puede delegar las facultades y deberes de ese cargo a cualquier funcionario o director hasta que se elija a un sucesor.

Sección 4: PRESIDENTE

El presidente se desempeñará como el director ejecutivo de ICANN, y tendrá a su cargo todas las actividades y negocios respectivos. Todos los demás funcionarios y personal deberán rendir cuentas al presidente o a sus delegados, a menos que los Estatutos determinen lo contrario. El presidente se desempeñará como un miembro ex oficio de la Junta directiva y tendrá los mismos derechos y privilegios que cualquier otro miembro. El presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias de la Junta directiva, conforme a lo establecido en el presente documento, y deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pudieran exigirse en estos Estatutos o que ocasionalmente pudieran asignarse a la Junta directiva ..

Sección 5: SECRETARIO

El Secretario deberá redactar o solicitar la redacción de las actas de la Junta en los libros provistos para ese fin, verificar que todas las notificaciones se entreguen adecuadamente, conforme a las disposiciones de estos Estatutos o según lo requerido por la ley, y, en general, cumplir con todas las obligaciones que, de forma periódica, pueden prescribir el presidente o la Junta directiva.

Sección 6: DIRECTOR FINANCIERO

El director financiero ("CFO") será el director del departamento de finanzas de ICANN. Si así lo requiriera la Junta directiva, el director financiero deberá garantizar el fiel desempeño de sus funciones de la manera y con las garantías de cumplimiento contractuales que determine la Junta directiva. El director financiero tendrá a su cargo la custodia de todos los fondos de ICANN y deberá registrar en los libros correspondientes los montos completos y exactos de todos los recibos y desembolsos, asimismo, deberá depositar el dinero y otros efectos de valor a nombre de ICANN en los depósitos que la Junta directiva designe para ese fin. El director financiero deberá desembolsar los fondos de ICANN según se lo indique la Junta directiva o el presidente y, siempre que así lo requieran, deberá entregarles un detalle de todas las transacciones que haya realizado en el desempeño de sus funciones y de la situación financiera de ICANN. Asimismo, será responsable de la planificación y previsión financiera de ICANN, y deberá asistir al presidente con la preparación del presupuesto anual de ICANN. El director financiero deberá coordinar y supervisar la provisión de fondos de ICANN, incluidas las auditorías y otras revisiones de ICANN o sus organizaciones de apoyo. El director financiero será responsable de todas las demás cuestiones relacionadas con el desempeño financiero de ICANN.

Sección 7: FUNCIONARIOS ADICIONALES

Además de los funcionarios que se describen anteriormente, cualquier otro funcionario o asistente adicional que elija o designe la Junta directiva deberá cumplir con las obligaciones que le sean asignadas por el presidente o la Junta.

Sección 8: COMPENSACIÓN Y GASTOS

La Junta directiva deberá aprobar las compensaciones que reciban los funcionarios de ICANN. Los gastos incurridos en relación con las tareas realizadas por los funcionarios pueden ser reembolsados luego de que lo apruebe el presidente (en el caso de funcionarios que no sean el presidente) u otro funcionario designado por la Junta directiva (en el caso del presidente), o la Junta directiva.

Sección 9: CONFLICTOS DE INTERESES

La Junta directiva, a través de un comité designado para ese fin, establecerá una política que requiera una declaración de cada funcionario, con una frecuencia no inferior a un año, donde se estipulen todos los negocios y otras afiliaciones que estén relacionadas con los negocios y las afiliaciones de ICANN.

ARTÍCULO XIV: INDEMNIZACIÓN DE DIRECTORES, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OTROS AGENTES

ICANN, en la medida que la CNPBCL lo permita, indemnizará a cada uno de sus agentes por los gastos, juicios, multas, arreglos y otros montos incurridos, reales y razonables, en relación con un procedimiento que fuera consecuencia de que dicha persona es o fue un agente de ICANN, siempre que las acciones de la persona en cuestión hayan sido realizadas de buena fe y de modo conveniente a los intereses de ICANN, sin ser un delito. A los fines de este artículo, se considera que un "agente" de ICANN es cualquier persona que es o fue director, funcionario, empleado o cualquier otro representante de ICANN (incluso los miembros de una organización de apoyo, comité asesor, Comité de nominaciones, otro comité de ICANN o Grupo de coordinación técnica) que se desempeña dentro del ámbito de sus responsabilidades, o que se desempeña o desempeñó a pedido de ICANN como director, funcionario, empleado o agente de otra corporación, sociedad, asociación, fideicomiso u otra empresa. La Junta directiva puede adoptar una resolución que autorice la adquisición y el mantenimiento de un seguro a nombre de un agente de ICANN por cualquier obligación impuesta al agente o incurrida por éste en virtud de dicho puesto, o que surja del estado de agente como tal, ya sea que ICANN tenga o no la facultad de indemnizar al agente por dicha responsabilidad conforme a las disposiciones de este artículo.

ARTÍCULO XV: DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1: CONTRATOS

La Junta directiva puede autorizar a cualquier funcionario o agente, a celebrar un contrato o a firmar o presentar cualquier documento en nombre o en representación de ICANN, y dicha autorización puede ser general o estar limitada a casos concretos. Excepto que la Junta directiva indique lo contrario, los contratos y documentos sólo pueden ser firmados por los funcionarios que se indican a continuación: presidente, cualquier vicepresidente o el director financiero. A menos que la Junta directiva lo autorice o ratifique, ningún otro funcionario, agente o empleado estará autorizado para vincular a ICANN o responsabilizarlo por deudas u obligaciones.

Sección 2: DEPÓSITOS

Todos los fondos de ICANN que no se utilicen deberán depositarse periódicamente a favor de ICANN en los bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que pudiera seleccionar la Junta directiva o el presidente bajo su delegación.

Sección 3: CHEQUES

Todos los cheques, letras de cambio u otras órdenes de pago de dinero, pagarés u otros comprobantes de deuda, emitidos a nombre de ICANN deberán ser firmados por los funcionarios o agentes de ICANN y del modo que determine la Junta directiva mediante una resolución.

Sección 4: PRÉSTAMOS

No podrá contraerse ningún empréstito a nombre de ICANN ni emitir comprobantes de deuda a su nombre, a menos que la Junta directiva lo autorice mediante una resolución. Esa facultad puede ser general o estar limitada a casos concretos, siempre y cuando ICANN no otorgue préstamos a sus directores o funcionarios.

ARTÍCULO XVI: ASUNTOS FISCALES

Sección 1: CONTABILIDAD

La Junta directiva deberá determinar el cierre del ejercicio fiscal de ICANN.

Sección 2: AUDITORÍA

Al finalizar el ejercicio fiscal, se deberá solicitar el cierre de los libros contables de ICANN y encargar la auditoría a contadores públicos matriculados. La designación de los auditores fiscales será responsabilidad de la Junta directiva.

Sección 3: INFORME ANUAL Y DECLARACIÓN ANUAL

La Junta directiva deberá publicar, al menos una vez por año, un informe que detalle sus actividades y que incluya una declaración financiera auditada y una descripción de los pagos efectuados por ICANN a los directores (incluidos los reembolsos de gastos). Según lo exigido por la CNPBCL, ICANN deberá solicitar la preparación y el envío del informe y la declaración anual de determinadas transacciones a cada miembro de la Junta directiva y a cualquier otra persona que la Junta determine, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir del cierre del ejercicio fiscal de ICANN.

Sección 4: PRESUPUESTO ANUAL

Como mínimo, cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de cada ejercicio fiscal, el presidente deberá preparar y enviar a la Junta directiva, un presupuesto anual propuesto de ICANN para el ejercicio siguiente, que será publicado en el sitio web. El presupuesto propuesto deberá identificar fuentes y niveles de ingresos anticipados y, en la medida de lo posible, deberá determinar partidas de gastos importantes anticipados. La Junta directiva implementará un presupuesto anual y lo publicará en el sitio web.

Sección 5: HONORARIOS Y CARGOS

La Junta directiva puede fijar honorarios y cargos por los servicios y beneficios prestados por ICANN, con el objetivo de recuperar todos los costos razonables de las operaciones y establecer reservas para gastos y contingencias futuras que estén relacionados con las actividades legítimas de ICANN. Dichos honorarios y cargos deberán ser justos y equitativos, deberán darse a conocer para comentario público antes de la implementación y luego de ésta, deberán publicarse en el sitio web de forma bien detallada para mayor facilidad.

ARTÍCULO XVII: MIEMBROS

ICANN no tendrá miembros, conforme a lo definido en la Ley de corporaciones públicas benéficas sin fines de lucro (“CNPBCL”), a pesar de utilizar el término “Miembro” en estos Estatutos, en cualquier documento de ICANN o en acciones de la Junta directiva o del personal de ICANN.

ARTÍCULO XVIII: OFICINAS Y SELLO

Sección 1: OFICINAS

La oficina principal donde ICANN llevará a cabo sus operaciones comerciales, será en el condado de Los Ángeles, estado de California, Estados Unidos de América. Asimismo, ICANN puede tener oficinas adicionales dentro o fuera de los Estados Unidos según sea necesario.

Sección 2: SELLO

La Junta directiva puede adoptar un sello corporativo y utilizarlo, o un fax del mismo, para imprimirlo, anexarlo, reproducirlo o cualquier otra forma.

ARTÍCULO XIX: ENMIENDAS

Excepto que las Actas de constitución o estos Estatutos especifiquen lo contrario, las Actas de constitución y los Estatutos de ICANN pueden ser modificados, enmendados o derogados y, además, se pueden implementar otros nuevos sólo mediante una votación mayoritaria de dos tercios (2/3) de todos los miembros de la Junta directiva.

ARTÍCULO XX: ARTÍCULO DE TRANSICIÓN

Sección 1: OBJETIVO

Este Artículo de transición establece las disposiciones para llevar a cabo la transición de los procesos y estructuras definidos por los Estatutos de ICANN, en virtud de la enmienda y la ratificación del 29 de octubre de 1999 y la enmienda del 12 de febrero de 2002 ("Estatutos antiguos"), a los procesos y estructuras definidos por los Estatutos de los cuales forma parte este artículo ("Nuevos Estatutos").

Sección 2: JUNTA DIRECTIVA

1. Para el período comprendido desde la implementación de este Artículo de transición hasta la fecha de entrada en vigencia de la Junta directiva nueva, conforme a lo definido en el párrafo 5 de esta sección 2, la Junta directiva de la Corporación ("Junta directiva de transición") estará conformada por los miembros de la Junta directiva que hayan sido los directores en virtud de los Estatutos antiguos inmediatamente después de concluir la reunión anual de 2002, excepto que los miembros de la comunidad de alcance de la Junta directiva que así lo decidan en virtud de tales estatutos mediante una notificación al Secretario de la Junta al 15 de diciembre de 2002 o por escrito o correo electrónico antes de 23 de diciembre de 2002, también se desempeñen como miembros de la Junta de transición. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 12 del artículo VI de los Nuevos Estatutos, no se deberán cubrir las vacantes en la Junta directiva de transición. Asimismo, esta Junta tampoco podrá tener coordinadores según lo establecido por la sección 9 del artículo VI de los Nuevos Estatutos. Los Comités de la Junta directiva que existan a la fecha de la implementación de este Artículo de transición continuarán en vigencia, sujetos a cualquier cambio en los Comités o en su participación que la Junta directiva de transición pueda adoptar mediante una resolución.

2. La Junta directiva de transición deberá elegir a un presidente y a un vicepresidente que ejercerán sus funciones hasta la fecha de entrada en vigencia de la Junta directiva nueva.

3. La "Junta directiva nueva" es aquella descrita en la sección 2(1) del artículo VI de los Nuevos Estatutos.

4. Poco después de la implementación de este Artículo de transición, se deberá integrar un Comité de nominaciones que incluirá, en la medida de lo posible, a los delegados y coordinadores descritos en la sección 2 del artículo VII de los Nuevos Estatutos, cuyos mandatos finalizarán luego de la reunión anual de ICANN de 2003. El Comité de nominaciones deberá elegir sin demoras a los directores para cubrir las bancas de la 1 a la 8 de la Junta directiva nueva, cuyos mandatos finalizarán al inicio de los primeros mandatos regulares especificados para dichas bancas en la sección 8(1)(a)-(c) del artículo VI de los Nuevos estatutos, y deberán entregar al Secretario de ICANN una notificación escrita de dicha elección.

5. La fecha de entrada en vigencia de la Junta directiva nueva tendrá lugar, según lo estipula la Junta de transición, durante la primera reunión ordinaria de ICANN de 2003 que comienza, como mínimo, siete días calendario después de que el Secretario de ICANN haya recibido la notificación escrita de la elección de los directores para cubrir, como mínimo, diez de las catorce bancas de la Junta nueva. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Junta directiva nueva, ésta asumirá de la Junta directiva de transición todos los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de la Junta directiva de ICANN. Sujeto a la sección 4 de este artículo, los directores (sección 2(1)(a)-(d) del artículo VI) y los coordinadores sin derecho a voto (sección 9 del artículo VI) respecto de los cuales el Secretario de ICANN ha sido notificado de la elección, deberán, junto con el presidente (sección 2(1)(e) del artículo VI), asumir sus cargos llegada la fecha de entrada en vigencia de la Junta directiva nueva, y, de ahí en adelante, cualquier otro directivo o coordinador sin derecho a voto deberán asumir sus cargos luego de que el Secretario de ICANN reciba la notificación de la elección.

6. La Junta directiva nueva deberá elegir al presidente y vicepresidente como el primer orden del día. Los mandatos de esa Junta directiva finalizarán luego de la reunión anual de 2003.

7. Los Comités de la Junta directiva que estén conformados a la fecha de entrada en vigencia de la Junta directiva nueva, continuarán desempeñando sus funciones conforme a los estatutos existentes; sin embargo, los mandatos de los miembros de dichos comités finalizarán al momento de entrada en vigencia de la Junta directiva nueva. Los Comités temporarios existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Junta directiva nueva, continuarán desempeñando sus funciones conforme con los estatutos y los miembros existentes, sujetos a los cambios que la Junta directiva nueva pudiera implementar mediante una resolución.

8. Para aplicar la disposición de limitación del mandato de la sección 8(5) del artículo VI, el desempeño de un director en la Junta directiva antes de la fecha de entrada en vigencia de la Junta nueva se contará como un mandato.

Sección 3: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA DIRECCIONES

La Organización de apoyo para direcciones continuará en funcionamiento conforme a las disposiciones del Memorando de entendimiento celebrado por primera vez el 18 de octubre de 1999 entre ICANN y un grupo de registros regionales de Internet (RIR), y modificado en octubre de 2000, hasta que entre en vigencia un reemplazo del Memorando de entendimiento. Poco después de la implementación de este Artículo de transición, la Organización de apoyo para direcciones deberá llevar a cabo las elecciones y enviar al Secretario de ICANN una notificación escrita de los nombramientos, a saber:

1. directores que deben cubrir las bancas 9 y 10 de la Junta directiva nueva, cuyos mandatos finalizarán al inicio de los primeros mandatos regulares de cada una de dichas bancas según lo estipulado en la sección 8(1)(d) y (e) del artículo VI de los Nuevos estatutos; y

2. el delegado del Comité de nominaciones elegido por el Consejo de la Organización de apoyo para direcciones, como se indica en la sección 2(8)(f) del artículo VII de los Nuevos estatutos.

Con respecto a los directores de ICANN que tiene derecho a elegir, y teniendo en cuenta la necesidad de una elección rápida para garantizar que la Junta directiva nueva entre en vigor lo antes posible, la Organización de apoyo para direcciones puede elegir a los directores entre las personas que nombró previamente como directores de ICANN en virtud de los Estatutos antiguos. En caso de que la Organización de apoyo para direcciones no entregue al Secretario de ICANN una notificación escrita antes el 31 de marzo de 2003, o antes, sobre la elección para cubrir las bancas 9 y 10, se considerará que dicha Organización ha elegido a la persona que nombró para cubrir la banca 9 como director de ICANN conforme a los Estatutos antiguos para el mandato que comienza en 2001, y para la banca 10, a la persona que designó como director de ICANN conforme a los Estatutos antedichos para el mandato que comienza en 2002.

Sección 4: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES DE DOMINIO CON CÓDIGOS DE PAÍS

1. Luego de la inscripción de treinta administradores de ccTLD (al menos cuatro de cada región geográfica) como miembros de la ccNSO, se deberá publicar una notificación escrita en el sitio web. Lo antes posible después de la notificación, los miembros de la ccNSO deberán elegir a los miembros del primer Consejo de la ccNSO conforme a los procedimientos definidos en la sección 4(8) y (9) del artículo IX. Una vez finalizado ese proceso de selección, se deberá publicar en el sitio web una notificación escrita que comunique la constitución del Consejo de la ccNSO. Los miembros de la ccNSO de cada región geográfica elegirán a tres miembros del Consejo de la ccNSO, uno de los cuales se desempeñará en un mandato que finaliza luego de la primera reunión anual de ICANN, a partir de que se haya constituido el Consejo de ese organismo; el segundo miembro se desempeñará en un mandato que finaliza luego de la segunda reunión anual de ICANN, a partir de que se haya constituido dicho Consejo, y el tercer miembro, en un mandato que finaliza luego de la tercera reunión anual de ICANN, también a partir de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO. (La definición de "administrador de ccTLD" establecida en la sección 4(1) del artículo IX y las definiciones estipuladas en la sección 4(4) del artículo IX se aplicarán en la sección 4 del artículo XX.)

2. Luego de la implementación del artículo IX de estos Estatutos, el Comité de nominaciones deberá elegir a los tres miembros del Consejo de la ccNSO mencionados en la sección 3(1)(b) del Artículo IX. Al designar a las tres personas que se desempeñarán en el Consejo de la ccNSO, el Comité de nominaciones nombrará a uno para que se desempeñe en un mandato que finaliza con la primera reunión anual de ICANN, a partir de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO; el segundo para que se desempeñe en un mandato que finaliza con la segunda reunión anual de ICANN, a partir de que se haya constituido el Consejo de ese organismo, y el tercero para que se desempeñe en un mandato que finaliza con la tercera reunión anual de ICANN, a partir de que se haya constituido dicho Consejo. Los tres miembros del Consejo de la ccNSO elegidos por el Comité de nominaciones no deberán asumir sus cargos antes de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO.

3. Una vez que se haya constituido el Consejo de la ccNSO, el Comité asesor de alcance y el Comité asesor gubernamental pueden designar un coordinador cada uno para dicho Consejo, conforme a lo establecido en la sección 3(2)(a) y (b) del artículo IX.

4. Una vez que se haya constituido el Consejo de la ccNSO, éste puede designar Organizaciones regionales conforme a lo establecido en la sección 5 del artículo IX. Luego de que una Organización regional es designada, puede nombrar a un coordinador para desempeñarse ante el Consejo de la ccNSO.

5. Hasta que se constituya el Consejo de la ccNSO, las bancas 11 y 12 de la Junta directiva nueva quedarán vacantes. Inmediatamente después de la constitución del Consejo de la ccNSO, este organismo, a través de su Consejo, deberá elegir a los directores para las bancas 11 y 12 de la Junta directiva nueva, cuyos mandatos finalizarán al inicio del siguiente mandato regular especificado para cada una de estas bancas en la sección 8(1)(d) y (f) del artículo VI de los Nuevos estatutos, y deberá enviar al Secretario de ICANN una notificación escrita de dicha elección.

6. Hasta que se constituya el Consejo de la ccNSO, el delegado del Comité de nominaciones establecido según lo estipulado en los Nuevos estatutos, deberá ser designado por la Junta directiva de transición o la Junta directiva nueva, en función de cuál esté constituida al momento de requerirse un nombramiento en particular, tras la debida consulta con los miembros de la comunidad del ccTLD. Una vez que se haya constituido el Consejo de la ccNSO, el delegado del Comité de nominaciones designado por la Junta directiva de transición o la Junta directiva nueva, conforme a esta sección 4(9), deberá permanecer en sus funciones, excepto que el Consejo de la ccNSO lo reemplace con otro que elija en un plazo de tres meses a partir de la finalización de la reunión anual de ICANN o en el caso de que se produzca una vacante. Las designaciones posteriores del delegado del Comité de nominaciones descritas en la sección 2(8)(c) del artículo VII, deberán ser realizadas por el Consejo de la ccNSO.

Sección 5: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES GENÉRICOS

1. La Organización de apoyo para nombres de dominio deberá interrumpir sus funciones luego de que se implemente este Artículo de transición, excepto que el Consejo de nombres de la Organización de apoyo para nombres de dominio actúe únicamente para autorizar la transferencia de los fondos recaudados a favor de la Organización de apoyo para nombres genéricos.

2. La Organización de apoyo para nombres genéricos ("GNSO") comenzará sus funciones luego de la implementación de este Artículo de transición, y las seis unidades constitutivas siguientes de la DNSO se convertirán automáticamente en unidades constitutivas de la GNSO, en principio, bajo el estatuto existente:

a. La unidad constitutiva de las entidades comerciales y empresariales de la DNSO pasará a ser la unidad constitutiva de usuarios comerciales y empresariales de la GNSO.

b. La unidad constitutiva de registros de gTLD de la DNSO pasará a ser la unidad constitutiva de registros de gTLD de la GNSO.

c. La unidad constitutiva de los proveedores de conexión y servicios de Internet de la DNSO pasará a ser la unidad constitutiva de los proveedores de conexión y servicios de Internet de la GNSO.

d. La unidad constitutiva de los titulares de nombres de dominio no comerciales de la DNSO pasará a ser la unidad constitutiva de usuarios no comerciales de la GNSO.

e. La unidad constitutiva de registradores de la DNSO pasará a ser la unidad constitutiva de registradores de la GNSO.

f. La unidad constitutiva de los intereses de las marcas comerciales y otras propiedades intelectuales, y contra la falsificación de la DNSO pasará a ser la unidad constitutiva de los intereses de la propiedad intelectual de la GNSO.

3. Sin perjuicio de la implementación o la efectividad de los Nuevos estatutos, cada unidad constitutiva de la GNSO descrita en el párrafo 2 de esta sección 5 continuará en vigor como antes, y ningún funcionario de dicha unidad, grupo de trabajo ni ninguna otra actividad podrá cambiarse hasta que la unidad constitutiva tome otras medidas, siempre y cuando cada unidad constitutiva de la GNSO envíe al Secretario de ICANN un estatuto y una declaración nuevos sobre los procedimientos operativos, adoptados conforme a los procesos de dicha unidad y de acuerdo con los Nuevos estatutos, antes del 15 de julio de 2003.

4. Hasta la finalización de la reunión anual de ICANN de 2003, el Consejo de la GNSO estará formado por tres representantes de cada unidad constitutiva de la GNSO, más tres personas designadas por el Comité de nominaciones. También podrá estar integrada por coordinadores designados por el Comité asesor gubernamental y el Comité asesor de alcance (interino), conforme a lo establecido en la sección 3(1) del artículo X de los Nuevos estatutos. En lo sucesivo, el Consejo de la GNSO estará formado conforme a lo establecido en los Nuevos estatutos, según sean modificados ocasionalmente, independientemente de lo dispuesto en este Artículo de transición. Todos los comités, grupos de trabajo, equipos de trabajo, comités de redacción y grupos similares establecidos por el Consejo de nombres de la DNSO y existentes inmediatamente antes de la implementación de este Artículo de transición continuarán operando como grupos del Consejo de la GNSO y mantendrán los mismos estatutos, participación y actividades, sujetos a cualquier cambio determinado por el Consejo de la GNSO.

5. Luego de la implementación de este Artículo de transición, los tres representantes para el Consejo de nombres de la Organización de apoyo para nombres de dominios ("DNSO") de cada una de las seis unidades constitutivas de la DNSO se desempeñarán como representantes de dichas unidades en el Consejo de la GNSO, como se indica a continuación:

a. Los tres representantes de las unidades constitutivas de entidades comerciales y empresariales de la DNSO se desempeñarán como representantes de la unidad constitutiva de usuarios comerciales y empresariales de la GNSO.

b. Los tres representantes de la unidad constitutiva de registros de gTLD de la DNSO se desempeñarán como representantes de la unidad constitutiva de registros de gTLD de la GNSO.

c. Los tres representantes de la unidad constitutiva de proveedores de conexión y servicios de Internet de la DNSO se desempeñarán como representantes de la unidad constitutiva de proveedores de conexión y servicios de Internet de la GNSO.

d. Los tres representantes de la unidad constitutiva de titulares de nombres de dominio no comerciales de la DNSO se desempeñarán como representantes de la unidad constitutiva de usuarios no comerciales de la GNSO.

e. Los tres representantes de la unidad constitutiva de registradores de la DNSO se desempeñarán como representantes de la unidad constitutiva de registradores de la GNSO.

f. Los tres representantes de la unidad constitutiva de intereses de marcas comerciales y otras propiedades intelectuales, y contra la falsificación de la DNSO se desempeñarán como representantes de la unidad constitutiva de intereses de propiedad intelectual de la GNSO.

6. Los mandatos de los miembros del Consejo de la GNSO descritos en el párrafo 5 de esta sección 5 llegarán hasta la conclusión de sus mandatos conforme a los Estatutos antiguos, excepto que los mandatos de todos los miembros del Consejo de la GNSO finalicen luego de la reunión anual de ICANN en 2003. Cualquier vacante que se origine en el Consejo de la GNSO antes de ese momento, como se establece en el párrafo 5 de esta sección 5, será cubierta por la unidad constitutiva que ese puesto vacante representa hasta el final del mandato (luego de la reunión anual de ICANN en 2003). El Comité de nominaciones inicial designará a tres personas para que se desempeñen en el Consejo de la GNSO, una para el mandato que finaliza luego de la reunión anual de ICANN en 2004 y las otras dos para los mandatos que finalizan luego de la reunión anual de ICANN en 2005.

7. Luego de la implementación de este Artículo de transición, la Organización de apoyo para nombres genéricos, a través del Consejo de la GNSO, elegirá a los directores que ocuparán las bancas 13 y 14 de la Junta directiva nueva, cuyos mandatos finalizarán al inicio de los primeros mandatos regulares de cada una de esas bancas, conforme a lo establecido en la sección 8(1)(d) y (e) del artículo VI de los Nuevos estatutos, y entregará al Secretario de ICANN una notificación escrita de dicha elección.

8. Ante la falta de acciones al respecto por parte de la Junta directiva nueva, cada una de las unidades constitutivas de la GNSO elegirá dos representantes para el Consejo de la GNSO antes del 1 de octubre de 2003 y entregarán al Secretario de ICANN una notificación escrita de dicha elección. Cada unidad constitutiva deberá designar a uno de esos representantes para que se desempeñe durante un mandato de un año y otro durante un mandato de dos años. Cada sucesor de estos representantes deberá asumir un mandato de dos años.

9. Luego de la implementación de este Artículo de transición, y hasta que la Junta directiva de ICANN tome alguna medida, el Consejo de la GNSO se deberá hacer responsable de las listas de discusión y los anuncios por correo electrónico de la Asamblea general de la DNSO.

10. Cada una de las unidades constitutivas definidas en el párrafo 5 de esta sección 5 que tienen la obligación de elegir a un delegado para el Comité de nominaciones, conforme a la sección 2 del artículo VII de los Nuevos estatutos deberán notificar a la brevedad, luego de la implementación de este Artículo de transición, al Secretario de ICANN acerca de las personas elegidas para asumir como delegados.

Sección 6: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA PROTOCOLOS

La Organización de apoyo para protocolos mencionada en los Estatutos antiguos está suspendida.

Sección 7: COMITÉS ASESORES Y GRUPO DE COORDINACIÓN TÉCNICA

1. Luego de la adopción de los Nuevos estatutos, el Comité asesor gubernamental continuará en vigor conforme a sus principios y prácticas de operación existentes, hasta que el comité tome alguna decisión. El Comité asesor gubernamental puede designar coordinadores para prestar servicio con otros organismos de ICANN, según lo contemplado por los Nuevos estatutos, mediante la debida notificación escrita al Secretario de ICANN. Luego de la implementación de este Artículo de transición, el Comité asesor gubernamental deberá notificar al Secretario de ICANN acerca de la persona elegida como delegado para el Comité de nominaciones, conforme a lo establecido en la sección 2 del artículo VII de los Nuevos estatutos.

2. Cada una de las organizaciones designadas como miembros del Grupo de coordinación técnica, conforme a la sección 2(2) del artículo XI-A de los Nuevos estatutos, deberán designar a dos expertos técnicos, según lo establecido en la sección 2(6) del artículo XI-A de los Nuevos estatutos,, mediante la debida notificación por escrito al Secretario de ICANN. Tan pronto como sea posible, se deberá elegir al delegado del Grupo de coordinación técnica ante el Comité de nominaciones, conforme a lo establecido en la sección 2(7) del artículo XI-A de los Nuevos estatutos,.

3. Luego de la implementación de los Nuevos estatutos, el Comité asesor de seguridad y estabilidad continuará en vigor conforme a sus principios y prácticas de operación existentes, hasta que el comité tome alguna decisión. Luego de la implementación de este Artículo de transición, el Comité asesor de seguridad y estabilidad deberá notificar al Secretario de ICANN acerca de la persona elegida como delegado para el Comité de nominaciones, conforme a lo establecido en la sección 2(4) del artículo VII de los Nuevos estatutos.

4. Luego de la implementación de los Nuevos estatutos, el Comité asesor para sistemas de servidor raíz continuará en vigor conforme a sus principios y prácticas de operación existentes, hasta que el comité tome alguna decisión. Luego de la implementación de este Artículo de transición, el Comité asesor para sistemas de servidor raíz deberá notificar al Secretario de ICANN acerca de la persona elegida como delegado para el Comité de nominaciones, conforme a lo establecido en la sección 2(3) del artículo VII de los Nuevos estatutos.

5. Comité asesor de alcance

a. Se deberá conformar un Comité asesor de alcance provisional hasta que ICANN reconozca, mediante la presentación de un Memorando de entendimiento, a todas las Organizaciones regionales de alcance (RALO) definidas en la sección 2(4) del artículo XI, de los Nuevos estatutos. El Comité asesor de alcance provisional estará formado por (i) diez personas (dos de cada una de las regiones de ICANN) elegidas por la Junta directiva de este organismo luego de las nominaciones efectuadas por el Comité de la organización de alcance y (ii) cinco personas más (una de cada una de las regiones de ICANN) elegidas por el Comité de nominaciones inicial lo antes posible conforme a los principios establecidos en la sección 5 del artículo VII de los Nuevos estatutos. El Comité de nominaciones inicial deberá designar a dos de estas personas para prestar servicios durante mandatos que finalizan luego de la reunión anual de ICANN de 2004 y a tres para mandatos que finalizan luego de la reunión anual de ICANN de 2005.

b. Tras la incorporación de cada RALO en el Memorando de entendimiento, dicha entidad tendrá derecho a elegir a dos personas que sean ciudadanos y residentes de dicha región para que se desempeñen como miembros del Comité asesor de alcance, conforme a lo establecido en la sección 2(4) del artículo XI, de los Nuevos estatutos. Una vez que dicha entidad presente la debida la notificación por escrito al Secretario de ICANN acerca de tales designaciones, dichas personas asumirán de inmediato los cargos ocupados, hasta ese momento, por los miembros del Comité asesor de alcance provisional elegidos por la Junta directiva correspondiente a la región de la RALO.

c. Una vez que los miembros elegidos por las cinco RALO hayan asumido sus cargos, el Comité asesor de alcance provisional pasará a ser el Comité asesor de alcance, conforme a lo establecido en la sección 2(4) del artículo XI, de los Nuevos estatutos. Las cinco personas designadas por el Comité de nominaciones para integrar el Comité asesor de alcance provisional, pasarán a ser miembros del Comité asesor de alcance hasta finalizar el mandato para los que fueron elegidos.

d. Luego de su constitución, el Comité asesor de alcance provisional deberá notificar al Secretario de ICANN acerca de las personas elegidas para desempeñarse como delegados ante el Comité de nominaciones, conforme a lo establecido en la sección 2(6) del artículo VII de los Nuevos estatutos.

Sección 8. FUNCIONARIOS

Los funcionarios de ICANN (según lo definido en el artículo XIII de los Nuevos estatutos) serán elegidos por la Junta directiva de ICANN vigente en ese momento, durante la reunión anual de 2002 para prestar servicios hasta la reunión anual de 2003.

Sección 9: GRUPOS DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE

Sin perjuicio de la implementación y la efectividad de los Nuevos estatutos, los grupos de trabajo y otros grupos designados por el presidente de ICANN se mantendrán sin cambios en cuanto a participación, alcance y funcionamiento, hasta que el presidente realice los cambios que considere oportunos.

Sección 10. CONTRATOS CON ICANN

Sin perjuicio de la implementación y efectividad de los Nuevos estatutos, todos los acuerdos, incluidos los acuerdos laborales y de asesoramiento, celebrados por ICANN continuarán en vigor conforme a sus condiciones.


Anexo A: Proceso de desarrollo de políticas de la GNSO

El siguiente proceso regirá el proceso de desarrollo de políticas ("PDP") de la GNSO hasta que la Junta directiva de ICANN ("Junta directiva") recomiende y apruebe las modificaciones.

1. Planteo de un problema

A continuación se detallan las posibles maneras de plantear un problema para su evaluación como parte del PDP.

a. Iniciativa de la Junta directiva. La Junta directiva puede iniciar el PDP indicando al Consejo de la GNSO ("Consejo") que comience el proceso descrito en este Anexo.

b. Iniciativa del Consejo. El Consejo de la GNSO puede iniciar el PDP mediante una votación de, al menos, veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Consejo presentes en la reunión en la que se efectúa la moción para iniciar el PDP.

c. Iniciativa del Comité asesor. Un Comité asesor puede plantear un problema para el desarrollo de políticas para que dicho comité comience el PDP y transmita esa solicitud al Consejo de la GNSO.

2. Generación del informe del problema

Dentro de un plazo de quince (15) días calendario después de recibir (i) una indicación de la Junta directiva, (ii) una moción que cuente con el respaldo de un miembro del Consejo, o (iii) una moción que cuente con el respaldo de un Comité asesor, el gerente de personal elaborará un informe ("Informe del problema"). Cada informe del problema deberá incluir, al menos, lo siguiente:

a. El problema propuesto presentado a consideración;

b. La identidad de la parte interesada que presenta el problema;

c. Cómo afecta el problema a la parte interesada;

d. Comprobantes del problema para iniciar el PDP;

e. Una recomendación del gerente de personal respecto de si el Consejo debe iniciar o no el PDP para este problema ("Recomendación del personal"). Cada recomendación del personal deberá contemplar la opinión del Consejo general de ICANN respecto de si el problema propuesto para iniciar el PDP está dentro del alcance del proceso de política de ICANN y de la GNSO. Al determinar si el problema está dentro del alcance del proceso de política de ICANN, el Consejo general tendrá en cuenta lo siguiente:

1.Si el problema está dentro del alcance de la misión de ICANN;

2. Si el problema se puede aplicar ampliamente a varias situaciones u organizaciones;

3. Si es probable que el problema tenga un valor o aplicabilidad perdurable, aunque con la necesidad de actualizaciones ocasionales;

4. Si el problema establecerá una guía o marco para una futura toma de decisiones; o

5. Si el problema implica o afecta a una actual política de ICANN.

f. Una vez finalizado el plazo de quince (15) días o antes, el gerente de personal distribuirá el informe de problemas a todo el consejo para que se decida si iniciar o no el PDP mediante una votación, según lo que se analiza a continuación.

3. Iniciación del PDP

El Consejo iniciará el PDP de la siguiente manera:

a. Problema planteado por la Junta directiva. Si la Junta directiva indica al Consejo que inicie el PDP, éste se deberá reunir para iniciar el PDP dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de la recepción del informe de problemas, sin votación intermedia del Consejo.

b. Problema planteado por otra parte que no sea la Junta directiva. Si el Consejo recibe un informe de problemas para considerar una cuestión de políticas, se deberá reunir dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de la recepción de dicho informe para someter a votación si es necesario iniciar el PDP o no. Esa reunión se convocará de cualquier manera que el Consejo considere adecuada (en persona, vía llamada en conferencia o por correo electrónico).

c. Votación del Consejo. Para iniciar el PDP, se requiere la votación de más del 33% de los miembros del Consejo presentes a favor de dicha iniciación; a menos que la recomendación del personal indique que el problema no está comprendido dentro del alcance del proceso de política de ICANN o de la GNSO, en cuyo caso se requerirá la votación de la mayoría calificada de los miembros del Consejo presentes a favor de la iniciación.

4. Inicio del PDP

Durante la reunión del Consejo convocada para iniciar el PDP, el Consejo decidirá, por votación de la mayoría de los miembros presentes, si es conveniente designar a un grupo de trabajo para solucionar el problema. Si el Consejo vota:

a. A favor de convocar a un grupo de trabajo, se hará conforme a las disposiciones del punto 7 descrito a continuación.

b. En contra de convocar a un grupo de trabajo, deberá recopilar información sobre el problema de política conforme a las disposiciones del punto 8 descrito a continuación.

5. Formación y elección de los grupos de trabajo

a. Luego de votar por designar a un grupo de trabajo, el Consejo deberá solicitar a cada una de las unidades constitutivas de la GNSO que designen a una persona para participar en dicho grupo. Asimismo, el Consejo puede designar hasta tres asesores externos para que participen en el grupo de trabajo. (En este Anexo se hace referencia a cada uno de los miembros del grupo de trabajo como "Representante" y en conjunto, los "Representantes"). El Consejo puede aumentar la cantidad de representantes por unidad constitutiva que pueden participar del grupo de trabajo cuando, a su entera discreción, lo considere necesario o adecuado.

b. La unidad constitutiva que desee designar a un representante para el grupo de trabajo debe enviar el nombre de dicha persona al Gerente de personal dentro de un plazo de diez (10) días calendario a partir de dicha solicitud para que sea incluido en el grupo. La persona designada no necesariamente debe ser miembro del Consejo; sin embargo, debe tener un interés y, en el mejor de los casos, conocimiento y experiencia, en el área que se va a tratar, así como la posibilidad de destinar el tiempo necesario a las actividades del grupo de trabajo.

c. Asimismo, el Consejo puede fomentar otras opciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre el problema o la programación de reuniones informativas y de debate. Toda esa información deberá enviarse al gerente de personal dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir del inicio del PDP.

6. Notificación pública del inicio del PDP

Luego de iniciar el PDP, ICANN deberá publicar una notificación de dicha acción en el sitio web y comenzar un período de comentarios públicos sobre el problema durante veinte (20) días calendario. El gerente de personal, o cualquier otro representante designado de ICANN, deberá revisar los comentarios del público e incorporarlos al informe ("Informe de comentarios públicos"), ya sea en el Informe preliminar del grupo de trabajo o en el Informe inicial, según corresponda.

7. Grupos de trabajo

a. Función del grupo de trabajo. Si se crea un grupo de trabajo, por lo general, su función será (i) recabar información que detalle los puestos de las unidades constitutivas formales y provisionales, si existieran, dentro de la GNSO, y (ii) obtener información relevante para que el Informe del grupo de trabajo sea lo más informativo y completo posible.

El grupo de trabajo no contará con ninguna autoridad formal para tomar decisiones, sino que su función será la de recabar la información más completa y detallada posible sobre las posturas de los distintos grupos e integrantes, con el objeto de que el Consejo pueda deliberar respecto del problema con fundamentos sólidos y bien informados.

b. Estatuto o términos de referencia del grupo de trabajo. El Consejo, con la colaboración del gerente de personal, deberá elaborar un estatuto o términos de referencia para el grupo de trabajo ("Estatuto") en un plazo de diez (10) días calendario a partir de la iniciación del PDP. Dicho estatuto incluirá:

1. el problema que debe tratar el grupo de trabajo, en el modo que fue articulado para la votación antes de que el Consejo comience el PDP;

2. la fecha final a la que se debe atener el grupo de trabajo, conforme a lo definido a continuación, a menos que la Junta directiva determine que existe una razón convincente para extender el plazo, y

3. las indicaciones específicas del Consejo para el grupo de trabajo, incluso si es necesario que el grupo solicite o no asesoramiento externo sobre el problema.

El grupo de trabajo deberá preparar su informe y llevar a cabo sus actividades conforme al Estatuto. Cualquier solicitud para apartarse del Estatuto debe ser presentada formalmente al Consejo y sólo podrá llevarse a cabo luego de una votación mayoritaria de los miembros del Consejo presentes.

c. Designación del presidente del grupo de trabajo. El gerente de personal convocará a la primera reunión del grupo de trabajo dentro de un plazo de cinco (5) días calendario a partir de la recepción del Estatuto. Durante la reunión inicial, los miembros del grupo de trabajo, entre otras cosas, votarán para designar a su presidente. El presidente deberá organizar las actividades del grupo, incluida la elaboración del informe del grupo de trabajo. El presidente de un grupo de trabajo no necesariamente debe ser miembro del Consejo.

d. Recopilación de información

1. Declaraciones de la unidad constitutiva. Cada uno de los representantes deberá solicitar la opinión de sus unidades constitutivas, como mínimo, y otros comentarios que cada representante considere adecuado respecto del problema que se está evaluando. Esta opinión y los comentarios, si corresponden, se deberán presentar en una declaración formal al presidente del grupo de trabajo ("Declaración de la unidad constitutiva") dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir de la iniciación del PDP. Cada declaración de la unidad constitutiva deberá incluir, al menos, lo siguiente:

(i) Si se obtuvo una votación por mayoría calificada, una declaración clara de la postura de la unidad constitutiva respecto del problema;

(ii) Si no se obtuvo una votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posturas de los miembros representados;

(iii) Una declaración clara de cómo la unidad constitutiva adquirió esa postura. Más específicamente, la declaración debe detallar las reuniones, teleconferencias o cualquier otro medio específico que utilizó la unidad constitutiva para analizar los problemas, así como una lista de todos los miembros que participaron o enviaron sus opiniones;

(iv) Un análisis de cómo podría afectar el problema a la unidad constitutiva, incluido el impacto financiero sobre ésta, y

(v) Un análisis del tiempo que podría demorar la implementación de la política.

2. Asesores externos. En caso de considerarlo necesario o útil, el grupo de tareas puede solicitar la opinión de asesores externos, expertos u otros miembros del público, además de aquella de los miembros de la unidad constitutiva. Esas opiniones deben incluirse en un informe preparado por dichos asesores externos y (i) deben especificar claramente que provienen de asesores externos, (ii) estar acompañados por una declaración detallada de (a) los conocimientos y la experiencia relevante así como (b) los posibles conflictos de intereses de los asesores. Los informes deben presentarse en una declaración formal al presidente del grupo de trabajo dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir de la iniciación del PDP.

e. Informe del grupo de trabajo. El presidente del grupo de trabajo, en conjunto con el gerente de personal, deberá compilar las Declaraciones de las unidades constitutivas, el Informe de comentarios del público y otros datos o informes, si corresponde, en un solo documento ("Informe preliminar del grupo de trabajo") y distribuirlo entre todo el grupo de trabajo en un plazo de cuarenta (40) días calendario a partir de la iniciación del PDP. El grupo de trabajo se reunirá por última vez en un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha de distribución del informe antedicho para analizar los problemas y tratar de obtener una votación por mayoría calificada. Dentro de los cinco (5) días desde la reunión final del grupo de trabajo, el presidente y el gerente general de dicho grupo deberán elaborar el informe final del grupo ("Informe del grupo de trabajo") y publicarlo en el Sitio de comentarios. Cada informe del grupo de trabajo debe incluir:

1. Una declaración clara de la postura resultante de la votación por mayoría calificada del grupo de trabajo respecto del problema;

2. Si no se obtuvo la votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posturas adoptadas por los miembros del grupo de trabajo, que debe presentarse dentro del plazo de veinte días para la presentación de informes de las unidades constitutivas. Cada declaración debe especificar (i) los motivos sobre los que se basa cada postura y (ii) las unidades constitutivas que mantuvieron esa postura;

3. Un análisis de cómo podría afectar el problema a cada unidad constitutiva del grupo de trabajo, incluido el impacto financiero sobre ésta;

4. Un análisis del tiempo que podría demorar la implementación de la política; y

5. Los aportes de los asesores externos que el Consejo designó para el grupo de trabajo, junto con una declaración detallada de (i) los conocimientos y la experiencia relevante así como (ii) los posibles conflictos de intereses de los asesores.

8. Procedimiento en caso de que no se forme ningún grupo de trabajo

a. Si el Consejo decide no conformar un grupo de trabajo, solicitará que, dentro de diez (10) días calendario a partir de ese momento, cada unidad constitutiva designe un representante para solicitar las opiniones de las unidades constitutivas sobre el problema. Cada uno de esos representantes deberá enviar una Declaración de la unidad constitutiva al gerente de personal dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir del inicio del PDP.

b. Asimismo, el Consejo puede fomentar otras opciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre el problema o la programación de reuniones informativas y de debate. Toda esa información deberá enviarse al gerente de personal dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir del inicio del PDP.

c. El gerente de personal tomará todas las Declaraciones de las unidades constitutivas, los comentarios del público y demás información, y compilará (y publicará en el Sitio de comentarios) un Informe inicial dentro de un plazo de cincuenta (50) días calendario a partir de la iniciación del PDP. De allí en adelante, el PDP deberá seguir las disposiciones del punto 9 a continuación, para elaborar el Informe final.

9. Comentarios del público sobre el Informe del grupo de trabajo o el Informe inicial

a. El período de comentarios del público tendrá una duración de veinte (20) días calendario a partir de la publicación del Informe del grupo de trabajo o el Informe inicial. Cualquier persona u organización puede realizar comentarios durante el período mencionado, incluso cualquier unidad constitutiva que no haya participado del grupo de trabajo. Todos los comentarios deberán estar acompañados del nombre, la experiencia y el interés en el tema de la persona u organización que los haga.

b. Finalizado el período de veinte (20) días, el gerente de personal deberá revisar los comentarios recibidos y agregar los que considere adecuados, a su entera discreción, al Informe del grupo de trabajo o al Informe inicial (conjuntamente, "Informe final"). El gerente de personal no tendrá la obligación de incluir todos los comentarios realizados durante el período respectivo, incluso cada uno de los comentarios realizados por una persona u organización.

c. El gerente de personal deberá preparar el Informe final y enviarlo al presidente del Consejo dentro de un plazo de diez (10) días calendario luego de la finalización del período de comentarios del público.

10. Deliberación del Consejo

a. Una vez que se reciba el Informe final, ya sea como resultado de las actividades del grupo de trabajo o de otro modo, el presidente del Consejo (i) lo distribuirá entre todos los miembros del Consejo, y (ii) convocará a una reunión en un plazo de diez (10) días calendario a partir de ese momento. El Consejo podrá comenzar los debates sobre el problema antes de la reunión formal, incluso a través de reuniones personales, llamadas en conferencia, discusiones por correo electrónico o cualquier otro medio que éste elija. El proceso de deliberación culminará con la reunión formal del Consejo, en persona o a través de teleconferencia, donde procurará obtener una votación por mayoría calificada para presentar ante la Junta directiva.

b. Si así lo desea, el Consejo puede solicitar la opinión de asesores externos durante la reunión final. La opinión de estos asesores, si el Consejo confía en ella, deberá (i) reflejarse en el informe que el Consejo presentará a la Junta directiva, donde (ii) se identificará que provienen de asesores externos, y (iii) se acompañará una declaración detallada de (x) los conocimientos y la experiencia relevante así como (y) los posibles conflictos de intereses de los asesores.

11. Informe del Consejo a la Junta directiva

El gerente de personal deberá concurrir a la reunión final del Consejo y tendrá un plazo de cinco (5) días calendario a partir de la reunión para incorporar las opiniones del Consejo en el informe que se presentará a la Junta directiva ("Informe de la Junta directiva"). El informe de Junta directiva deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

a. Una definición clara de la recomendación sugerida a través de una votación por mayoría calificada del Consejo;

b. Si no se obtuvo una votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posturas de los miembros del Consejo. Cada declaración debe especificar (i) los motivos sobre los que se basa cada postura y (ii) las unidades constitutivas que mantuvieron esa postura;

c. Un análisis de cómo podría afectar el problema a cada unidad constitutiva, incluido el impacto financiero sobre ésta, y

d. Un análisis del tiempo que podría demorar la implementación de la política;

e. La opinión de los asesores externos en quienes se confía, que debe estar acompañada por una declaración detallada de (i) los conocimientos y la experiencia relevante así como (ii) los posibles conflictos de intereses de los asesores;

f. El informe final enviado al Consejo; y

g. Una copia de las actas de la deliberación del Consejo acerca de las cuestiones sobre políticas, que incluya todas las opiniones expresadas durante tal deliberación y una descripción de quiénes las han expresado.

12. Acuerdo del Consejo

Se considerará que la votación por mayoría calificada de los miembros del Consejo refleja el punto de vista de este organismo, el que podrá ser comunicado a la Junta directiva como la recomendación del Consejo. No se permitirán las abstenciones; por lo tanto, todos los miembros del Consejo deben emitir un voto, a menos que identifiquen un interés financiero en el resultado del problema de la política. Sin perjuicio de lo antedicho, y como se indica más arriba, todos los puntos de vista expresados por los miembros del Consejo durante el PDP deben incluirse en el informe de la Junta directiva.

13. Votación de la Junta directiva

a. Una vez que el gerente de personal haya enviado el informe de la Junta directiva, ésta se reunirá, tan pronto como sea posible, para analizar la recomendación del Consejo de la ccNSO.

b. En caso de que el Consejo obtenga una votación por mayoría calificada, la Junta directiva adoptará la política conforme a la recomendación de dicha votación, a menos que una votación de más del sesenta y seis por ciento (66%) de la Junta directiva determine que dicha política no representa los mejores intereses de la comunidad de ICANN ni de ICANN.

c. En caso de que la Junta determine no actuar de acuerdo con la recomendación del voto mayoritario del Consejo, la Junta deberá (i) expresar las razones de su determinación en un informe para el Consejo ("Declaración de la Junta directiva"); y (ii) enviar esta declaración al Consejo.

d. El Consejo deberá revisar la Declaración de la Junta directiva para discutirla con los miembros de la Junta dentro de un plazo de veinte (20) días calendario a partir de que el Consejo la haya recibido. La Junta directiva deberá determinar el método (por ejemplo, a través de teleconferencia, correo electrónico u otros) que se aplicará para analizar la declaración emitida junto con el Consejo.

e. Al concluir las discusiones entre el Consejo y la Junta directiva, el Consejo se deberá reunir para afirmar o modificar su recomendación, y deberá comunicar dicha conclusión ("Recomendación complementaria") a la Junta directiva, incluida una explicación de la recomendación actual. En caso de que el Consejo obtenga una votación por mayoría calificada en relación con la Recomendación complementaria, la Junta directiva deberá adoptar la recomendación a menos que el sesenta y seis por ciento (66%) de la Junta directiva determine que dicha política no representa los mejores intereses de la comunidad de ICANN ni de ICANN.

f. En caso de que el Consejo no obtenga la votación por mayoría calificada, bastará con una votación mayoritaria.

g. Si la decisión final sobre la Recomendación del Consejo de la GNSO o la Recomendación complementaria es oportuna, la Junta directiva realizará una votación preliminar y, si es posible, publicará una decisión tentativa que admita un período de diez (10) días de comentarios del público antes de que la Junta directiva presente su decisión final.

14. Implementación de la política

Una vez que la Junta directiva haya tomado una decisión definitiva, ésta autorizará e indicará, según corresponda, al personal de ICANN para que tomen todas las medidas necesarias para implementar la política.

15. Mantenimiento de los registros

Durante el PDP, desde la sugerencia sobre políticas hasta la decisión final de la Junta directiva, ICANN mantendrá en el sitio web una página de estado que detalle el progreso de cada problema del PDP, que describirá:

a. La sugerencia inicial sobre una política;

b. Una lista de todas las sugerencias que no derivaron en la elaboración de un Informe de problemas;

c. El cronograma que se debe seguir para cada política;

d. Todas las discusiones entre los miembros del Consejo respecto de la política;

e. Todos los informes de los grupos de trabajo, el gerente de personal, el Consejo y la Junta directiva; y

f. Todos los comentarios del público enviados.

16. Definiciones adicionales

“Sitio de comentarios” y “Sitio web” hacen referencia a uno o más sitios web designados por ICANN en los que se publicarán las notificaciones y los comentarios sobre el PDP.

“Gerente de personal” se refiere a los miembros del personal de ICANN que administran el PDP.

"Votación por mayoría calificada" se refiere a una votación de más del sesenta y seis (66%) por ciento de los miembros presentes en una reunión del organismo pertinente.


Anexo B: Proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO (ccPDP)

El proceso siguiente regirá el proceso de desarrollo de políticas ("PDP") de la ccNSO.

1. Solicitud de un Informe de problemas

Cualquiera de los organismos mencionados a continuación puede solicitar un Informe de problemas.

a. Consejo. El Consejo de la ccNSO (en este Anexo B, "Consejo") puede solicitar la elaboración de un Informe de problemas mediante un voto afirmativo de al menos siete de los miembros del Consejo presentes en una reunión o por votación vía correo electrónico.

b. Junta directiva. La Junta directiva ICANN puede solicitar la elaboración de un Informe de problemas pidiendo al Consejo que comience el proceso de desarrollo de políticas.

c. Organización regional. Una o más de las Organizaciones regionales que representan a los ccTLD en las regiones reconocidas de ICANN pueden solicitar la elaboración de un Informe de problemas pidiendo al Consejo que comience el proceso de desarrollo de políticas.

d. Organización de apoyo o Comité asesor de ICANN. Una Organización de apoyo de ICANN o un Comité asesor de ICANN puede solicitar la elaboración de un Informe de problemas solicitando al Consejo que comience el proceso de desarrollo de políticas.

e. Miembros de la ccNSO. Los miembros de la ccNSO pueden solicitar la elaboración de un Informe de problemas mediante un voto afirmativo de al menos diez de los miembros de la ccNSO presentes en una reunión o por votación vía correo electrónico.

Las solicitudes del Informe de problemas deben realizarse por escrito y deben indicar precisamente cuál es el problema por el cual se solicita el informe para que pueda ser elaborado. Deberá quedar abierta para que el Consejo pueda solicitar información adicional o iniciar la investigación necesaria a efectos de determinar si es preciso elaborar el Informe de problemas solicitado o no.

2. Elaboración del Informe de problemas y Umbral de iniciación

Dentro de un plazo de siete días a partir de la votación afirmativa, como se detalla en el punto 1(a) anterior, o de la recepción de una solicitud, como se detalla en los puntos (b), (c) o (d) anteriores, el Consejo deberá designar un Administrador de asuntos. El Administrador de asuntos puede ser un miembro del personal de ICANN (en cuyo caso los costos serán absorbidos por ICANN) o la persona o personas elegidas por el Consejo (en cuyo caso la ccNSO deberá hacerse cargo de los costos de este administrador).

Dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de la designación (o en cualquier otro momento que el Consejo, luego de consultarlo con el administrador de asuntos, considere adecuado), el tal administrador deberá elaborar un Informe de problemas. Cada informe de problemas deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

a. El problema propuesto que se presenta para su consideración;

b. La identidad de la persona que presenta el problema;

c. Cómo afecta el problema a esa persona;

d. Comprobante del problema para iniciar el PDP;

e. Una recomendación del administrador de asuntos respecto de si el Consejo debe iniciar o no el PDP para este problema ("Recomendación del administrador"). Cada recomendación del administrador deberá incluir, y contar con el respaldo, la opinión del Consejo general de ICANN respecto de si el problema está dentro del alcance del proceso de políticas de ICANN y de la ccNSO. Al formular una opinión, el Consejo general debe analizar:

1) Si el problema está dentro del alcance de la misión de ICANN;

2) Si el análisis de los factores pertinentes, conformes a la sección 6(2) del artículo IX y el Anexo C , demuestra realmente que el problema está dentro del alcance de la ccNSO;

En caso de que el Consejo general formule una opinión afirmativa con respecto de los puntos 1 y 2 anteriores, también deberá considerar si el problema:

3) Implica o afecta a una política actual de ICANN;

4) Es probable que tenga un valor o aplicabilidad duraderos, a pesar de la necesidad de actualizaciones ocasionales, y que establezca una pauta o marco para futuras tomas de decisiones.

En todos los casos, la consideración de las revisiones de la ccPDP (este Anexo B) o del alcance de la ccNSO (Anexo C) deberá estar comprendida dentro del alcance de ICANN y de la ccNSO.

En caso de que el Consejo general considere que el problema no está comprendido dentro del alcance de la ccNSO, el administrador de asuntos deberá notificar al Consejo sobre esta opinión. Si, luego de analizar los factores relevantes conforme a la sección 6 y el Anexo C del artículo IX, una mayoría de diez o más miembros del Consejo opinan que el problema está comprendido dentro del alcance, el presidente de la ccNSO informará al administrador de asuntos al respecto. El Consejo general y el Consejo de la ccNSO entablarán un diálogo conforme a las leyes y procedimientos acordados para resolver el asunto. En caso de que el Consejo general y el Consejo no lleguen a un acuerdo respecto de si el problema está comprendido o no dentro del alcance de la ccNSO, el Consejo puede determinar que el problema está dentro del alcance mediante una votación de quince o más de sus miembros. El presidente de la ccNSO deberá notificar al Consejo general y al administrador de asuntos respectivamente. El administrador de asuntos deberá recomendar si es conveniente que el Consejo inicie o no el PDP y deberá incluir la opinión y el análisis del Consejo general y el Consejo en el informe de problemas.

f. En caso de que la recomendación del administrador sea a favor de iniciar el PDP, deberá proponer un cronograma para llevar a cabo cada una de las etapas del PDP descrito en el presente (Cronograma del PDP).

g. Si es posible, el informe de problemas deberá indicar la probabilidad de que el resultado derive en una política que pueda ser aprobada por la Junta directiva de ICANN. En algunos casos, esto no será posible hasta que se hayan debatido aspectos sustanciales del problema. En estos casos, el informe de problemas deberá indicar esta incertidumbre. Una vez finalizado el informe de problemas, el administrador de asuntos deberá distribuirlo entre todos los miembros del Consejo para que éste vote si se debe iniciar o no el PDP.

3. Iniciación del PDP

El Consejo decidirá si se debe iniciar el PDP de la siguiente manera:

a. Dentro de un plazo de veintiún (21) días a partir de que el administrador de asuntos recibe el informe de problemas, el Consejo deberá votar respecto de la iniciación del PDP. Esa votación debe llevarse a cabo en una reunión que el Consejo considere adecuada, ya sea en persona o por llamada en conferencia. Sin embargo, si la reunión no es posible, la votación puede realizarse vía correo electrónico.

b. Para iniciar el PDP, se requiere de una votación de diez o más de los miembros del Consejo a favor de la iniciación del PDP, siempre que el informe de problemas establezca que el problema está comprendido dentro del alcance de la misión de ICANN y de la GNSO.

4. Decisión acerca de la designación de grupos de trabajo; Determinación del cronograma

Durante la reunión del Consejo en la que se ha iniciado el PDP (o, en la que el Consejo emplea una votación por correo electrónico) conforme al punto 3 anterior, el Consejo deberá decidir, mediante el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión (o votación por correo electrónico), si es conveniente designar un grupo de trabajo para tratar el problema. Si el Consejo vota:

a. A favor de convocar a un grupo de trabajo, deberá hacerlo conforme al punto 7 a continuación.

b. En contra de convocar a un grupo de trabajo, deberá recopilar información sobre el problema de política conforme al punto 8 a continuación.

Asimismo, el Consejo, mediante el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión o la votación por correo electrónico), deberá aprobar o modificar y aprobar el cronograma del PDP estipulado en el informe de problemas.

5. Formación y elección de los grupos de trabajo

a. Luego de votar por designar a un grupo de trabajo, el Consejo solicitará a cada una de las Organizaciones regionales (ver sección 6 del artículo IX) que designen a dos personas para participar en el grupo de trabajo ("Representantes"). Asimismo, el Consejo puede designar un máximo de tres asesores ("Asesores") externos de la ccNSO y, conforme a la solicitud formal sobre la participación del GAC en el grupo de trabajo, puede aceptar hasta dos representantes del Comité asesor gubernamental para que formen parte del grupo de trabajo. El Consejo puede aumentar la cantidad de representantes que pueden participar del grupo de trabajo cuando, a su entera discreción, lo considere necesario o adecuado.

b. Cualquier Organización regional que desee nombrar representantes para el grupo de trabajo debe enviar los nombres de esas personas al administrador de asuntos dentro de un plazo de diez (10) días calendario a partir de dicha solicitud para que puedan ser incluidos respectivamente. No es necesario que tales representantes sean miembros del Consejo; sin embargo, deben tener un interés y, en el mejor de los casos, conocimiento y experiencia, en el asunto, así como la posibilidad de destinar el tiempo necesario a las actividades del grupo de trabajo.

c. Asimismo, el Consejo puede fomentar otras acciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre el problema o la programación de reuniones de información y de debate. Toda esa información deberá enviarse al administrador de asuntos, conforme al cronograma del PDP.

6. Notificación pública del inicio del PDP y período de comentarios

Una vez iniciado el PDP, ICANN deberá publicar una notificación de dicha acción en el sitio web y comunicarla a otras organizaciones de apoyo y comités asesores de ICANN y, conforme al cronograma del PDP, deberá abrir un período de comentarios sobre el problema que durará veintiún (21) días como mínimo. Se deberán aceptar los comentarios de administradores de ccTLD, otras organizaciones de apoyo, comités asesores y del público. El administrador de asuntos, o cualquier otro representante que el Consejo designe, deberá revisar los comentarios públicos e incorporarlos al informe ("Informe de comentarios") a fin de incluirlos en el Informe preliminar del grupo de trabajo o en el Informe inicial, según corresponda.

7. Grupos de trabajo

a. Función del grupo de trabajo. Si se crea un grupo de trabajo, éste deberá (i) recabar información sobre los puestos de los miembros de la ccNSO dentro de las regiones geográficas y de las otras partes interesadas y grupos; y (ii) obtener información relevante para que el Informe del grupo de trabajo sea lo más completo y significativo posible, con el objeto de facilitar el debate fundamentado de los miembros del Consejo.

El grupo de trabajo no contará con ninguna autoridad formal para tomar decisiones, sino que deberá recabar información sobre los puestos de los distintos grupos y partes interesadas de la manera más exhaustiva y detallada posible, a fin de que el Consejo pueda deliberar respecto del problema con fundamentos sólidos y bien informados.

b. Estatuto o términos de referencia del grupo de trabajo. El Consejo, con ayuda del administrador de asuntos, deberá elaborar un estatuto o términos de referencia para el grupo de trabajo ("Estatuto") en el plazo estipulado en el cronograma del PDP. Dicho estatuto deberá incluir:

1. El problema que debe tratar el grupo de trabajo, en el modo que fue articulado para la votación antes de que el Consejo comience el PDP;

2. El cronograma específico al que se debe atener el grupo de trabajo, conforme a lo definido a continuación, a menos que el Consejo determine que existe una razón convincente para extender el plazo, y

3. Las indicaciones específicas del Consejo para el grupo de trabajo, incluido si es necesario que el grupo solicite o no asesoramiento externo sobre el problema.

El grupo de trabajo deberá preparar su informe y llevar a cabo sus actividades conforme al Estatuto. Cualquier solicitud para apartarse del Estatuto debe ser presentada formalmente al Consejo y sólo podrá llevarse a cabo luego de una votación mayoritaria de los miembros del Consejo presentes en la reunión o mediante la votación por correo electrónico. Los requerimientos de quórum de la sección 3(14) del artículo IX se aplicarán a las acciones del Consejo en virtud de este punto 7(b).

c. Designación del presidente del grupo de trabajo. El administrador de asuntos deberá convocar a la primera reunión del grupo de trabajo dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP. Durante la reunión inicial, los miembros del grupo de trabajo, entre otras cosas, deberán votar para designar a su presidente. El presidente deberá organizar las actividades del grupo, incluida la elaboración del informe del grupo de trabajo. El presidente de un grupo de trabajo no necesariamente debe ser miembro del Consejo.

d. Recopilación de información

1. Declaraciones de las organizaciones regionales. Cada uno de los representantes deberá solicitar la postura de la organización regional correspondiente a su región geográfica, como mínimo, y puede solicitar otros comentarios que considere adecuados sobre el problema en cuestión, incluso los comentarios de los miembros de la ccNSO de esa región que no sean miembros de la organización regional. La postura de la organización regional y cualquier otro comentario que reúnan los representantes deberán enviarse, como una declaración formal, al presidente del grupo de trabajo (cada una de las cuales se denomina, "Declaración regional") dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP. Cada declaración regional deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

(i) Si se obtuvo una votación mayoritaria calificada (según lo definido por la organización regional), una declaración clara de la postura de la organización regional respecto del problema;

(ii) Si no se obtuvo una votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posturas adoptadas por los miembros de la organización regional;

(iii) Una declaración clara de cómo la organización regional alcanzó esa postura. Más específicamente, la declaración debe detallar las reuniones, teleconferencias o cualquier otro medio específico utilizado para debatir el problema, así como una lista de todos los miembros que participaron o que enviaron sus opiniones;

(iv) Una declaración de la postura sobre el problema de los miembros de la ccNSO que no sean miembros de la organización regional;

(v) Un análisis de cómo podría afectar el problema a la región, incluido el impacto financiero sobre la región, y

(vi) Un análisis del período que probablemente sería necesario para implementar la política.

2. Asesores externos. El grupo de trabajo puede, a su entera discreción, solicitar la opinión de asesores externos, expertos u otros miembros del público. Esas opiniones deben incluirse en un informe preparado por dichos asesores externos y (i) deben especificar claramente que provienen de asesores externos, (ii) deben estar acompañadas por una declaración detallada de (a) los conocimientos y la experiencia relevante así como (b) los posibles conflictos de intereses de los asesores. Los informes deben presentarse en una declaración formal al presidente del grupo de trabajo dentro del plazo estipulado por el cronograma del PDP.

e. Informe del grupo de trabajo. El presidente del grupo de trabajo, en conjunto con el administrador de asuntos, deberá compilar las declaraciones regionales, el informe de comentarios y otros datos o informes, si corresponde, en un solo documento ("Informe preliminar del grupo de trabajo") y distribuirlo entre todos los integrantes del grupo de trabajo en el plazo estipulado por el cronograma del PDP. El grupo de trabajo deberá celebrar una última reunión para analizar los problemas y tratar de obtener una votación por mayoría calificada. Luego de la reunión final del grupo de trabajo, el presidente de dicho grupo y el administrador de asuntos deberán elaborar el informe final ("Informe del grupo de trabajo") y publicarlo en el Sitio web y distribuirlo entre otras organizaciones de apoyo y comités asesores de ICANN. Cada informe del grupo de trabajo debe incluir:

1. Una declaración clara de la postura del grupo de trabajo respecto del problema obtenida por el voto de la mayoría calificada (66%);

2. Si no se obtuvo la votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posturas adoptadas por los miembros del grupo de trabajo presentada dentro del cronograma estipulado para el envío de los informes de las unidades constitutivas. Cada declaración debe especificar (i) los motivos sobre los que se basa la postura y (ii) las organizaciones regionales que mantuvieron esa postura;

3. Un análisis de cómo podría afectar el problema a cada región, incluido el impacto financiero sobre ésta, y

4. Un análisis del tiempo que podría demorar la implementación de la política; y

5. Los aportes de los asesores externos que el Consejo designó para el grupo de trabajo, junto con una declaración detallada de (i) los conocimientos y la experiencia relevante así como (ii) los posibles conflictos de intereses de los asesores

8. Procedimiento en caso de que no se forme ningún grupo de trabajo

a. Si el Consejo decide no formar un grupo de trabajo, cada organización regional, dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP, deberá designar a un representante para solicitar las opiniones de la región sobre el problema. Cada representante deberá enviar una declaración regional al administrador de asuntos dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP.

b. Asimismo, el Consejo, a su entera discreción, puede llevar a cabo otras acciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre el problema o la programación de reuniones informativas y de debate. Toda esa información deberá enviarse al administrador de asuntos dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP.

c. El Consejo solicitará formalmente al presidente del GAC una opinión o asesoramiento.

d. El administrador de asuntos deberá reunir todas las declaraciones regionales, el informe de comentarios y cualquier otra información y compilar (y publicar en el Sitio web) un Informe inicial dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP Posteriormente, conforme al punto 9 a continuación, el administrador de asuntos deberá elaborar el Informe final.

9. Comentarios sobre el Informe del grupo de trabajo o el Informe inicial

a. Conforme al cronograma del PDP, se dará inicio a un período de comentarios (por lo general, con una duración de veintiún (21) días como mínimo) sobre el Informe del grupo de trabajo o el Informe inicial. Se aceptarán comentarios de administradores de ccTLD, otras organizaciones de apoyo, comités asesores y del público. Todos los comentarios deberán incluir el nombre, la experiencia e interés en el tema de la persona u organización que los haga.

b. Una vez finalizado el período de comentarios, el administrador de asuntos deberá revisar los comentarios recibidos y, a su entera discreción, puede agregar los que considere adecuados al Informe del grupo de trabajo o al Informe inicial para elaborar el "Informe final". El administrador de asuntos no tendrá la obligación de incluir todos los comentarios realizados durante el período respectivo, como tampoco los presentados por una persona u organización en particular.

c. El administrador de asuntos deberá preparar el Informe final y enviarlo al presidente del Consejo dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP.

10. Deliberación del Consejo

a. Una vez que se reciba el Informe final, ya sea como resultado de las acciones del grupo de trabajo o de otro modo, el presidente del Consejo deberá (i) distribuirlo entre todos los miembros del Consejo, y (ii) convocar a una reunión en el plazo estipulado en el cronograma del PDP en la que se tratará de elaborar una recomendación para presentar a la Junta directiva; y (iii) solicitar formalmente al presidente del GAC que ofrezca su opinión o consejo. Esa reunión se podrá llevar a cabo de la manera que el Consejo considere adecuada (en persona o vía llamada en conferencia). El administrador de asuntos deberá asistir a la reunión.

b. El Consejo podrá comenzar los debates sobre el problema antes de la reunión formal, incluso a través de reuniones personales, llamadas en conferencia, debates por correo electrónico o cualquier otro medio que éste elija.

c. Si así lo desea, el Consejo puede solicitar la opinión de asesores externos durante la reunión final. La opinión de estos asesores, si el Consejo confía en ella, deberá (i) reflejarse en el informe que el Consejo presentará a la Junta directiva, donde (ii) se identificará especialmente que provienen de asesores externos, y (iii) se acompañará por una declaración detallada de (a) los conocimientos y la experiencia relevante así como (b) los posibles conflictos de intereses de los asesores.

11. Recomendación del Consejo

Al evaluar si es conveniente realizar una recomendación sobre el problema ("Recomendación del Consejo"), el Consejo intentará actuar por consenso. Si una minoría se opone a una postura consensuada, deberá preparar y presentar al Consejo una declaración que detalle las razones de la oposición. Si el Consejo no logra obtener el consenso durante el análisis de una declaración, se considerará que una recomendación que cuente con el respaldo de catorce o más miembros refleja el punto de vista del Consejo, y la cual se deberá transmitir a todos los miembros como la recomendación del Consejo. Sin perjuicio de lo antedicho, como se indica a continuación, todos los puntos de vista expresados por los miembros del Consejo durante el PDP deben incluirse en el informe para los miembros.

12. Informe del Consejo para los miembros

En caso de que se adopte una recomendación del Consejo conforme con el artículo 11, el administrador de asuntos deberá, dentro de los siete días posteriores a la reunión respectiva, incorporar la recomendación y otros puntos de vista de los miembros del Consejo en un Informe para los miembros, el cual deberá ser aprobado por el Consejo y remitido a los miembros ("Informe para los Miembros"). El informe para los Miembros deberá incluir lo siguiente:

a. Una definición clara de la recomendación del Consejo;

b. El informe final enviado al Consejo; y

c. Una copia de las actas de la deliberación del Consejo acerca de las cuestiones sobre políticas (Ver artículo 10), que incluya todas las opiniones expresadas durante tal deliberación, junto a una descripción de quiénes han expresado tales opiniones.

13. Votación de los miembros

Con posterioridad a la presentación del informe para los miembros y dentro del plazo estipulado por el cronograma del PDP, los miembros de la ccNSO deberán tener la oportunidad de votar por la recomendación del Consejo. El voto de los miembros deberá ser electrónico y los votos respectivos se deberán presentar durante el período determinado conforme al cronograma del PDP (al menos durante 21 días).

Si durante el período de votación, emitiera su voto un mínimo del 50% de los miembros de la ccNSO, se aplicará la votación resultante sin necesidad de mediar ningún otro procedimiento. Si menos del 50% de los miembros de la ccNSO emitieran su voto en la primera vuelta, no se utilizarán los resultados de esta votación. En cambio, se de la segunda vuelta, realizada una vez transcurridos treinta días como mínimo desde la notificación a los miembros de ccNSO, siempre que se contase con los votos de un mínimo del 50% de los miembros respectivos. Si una vez finalizado el período de votación, más del 66% de los votos se inclinan a favor de la recomendación del Consejo, la misma se deberá comunicarse a la Junta directiva de acuerdo con el artículo 14 a continuación, como la recomendación de la ccNSO.

14. Informe de la Junta directiva

Dentro de los siete días posteriores a la presentación de la recomendación de la ccNSO conforme con el artículo 13, el administrador de asuntos deberá incluir la recomendación en un informe que deberá ser aprobado por el Consejo y posteriormente enviado a la Junta directiva ("Informe de la Junta directiva") El informe de Junta directiva deberá incluir lo siguiente:

a. Una definición clara de la recomendación de la ccNSO

b. El informe final enviado al Consejo; y

c. el informe para los miembros.

15. Votación de la Junta directiva

a. Una vez recibido el informe de la Junta directiva del administrador de asuntos y, tan pronto como sea posible, la Junta directiva deberá reunirse para discutir acerca de la recomendación de la ccNSO, teniendo en cuenta los procedimientos necesarios para las consideraciones propias de la Junta directiva.

b. La Junta directiva deberá adoptar la recomendación de la ccNSO, a menos que el 66% de los votos de la Junta determine que tal política no responde a los mejores intereses de ICANN o de la comunidad de ICANN.

1. En caso de que la Junta determine no actuar de acuerdo con la recomendación de la ccNSO, la Junta deberá (i) explicitar las razones de su determinación en un informe para el Consejo (la "Declaración de la Junta directiva"); y (ii) enviar la Declaración de la Junta directiva al Consejo.

2. El Consejo deberá analizar la declaración antes mencionada con la Junta directiva dentro de los treinta días siguientes a haberla recibido. La Junta directiva deberá determinar el método (por ejemplo, teleconferencia, correo electrónico u otros) que aplicará para analizar la declaración con el Consejo. Las discusiones se llevarán a cabo de buena fe, y de manera oportuna y eficiente, para encontrar una solución que sea aceptable para ambas partes.

3. Una vez finalizado el debate entre el Consejo y la Junta directiva, el Consejo se deberá reunir para ratificar o modificar la recomendación en cuestión. Se considerará que una recomendación que cuente con el respaldo de catorce o más miembros del Consejo reflejará la opinión del Consejo en su totalidad ("Recomendación complementaria" del Consejo). Dicha recomendación deberá transmitirse a los miembros en un Informe complementario para los miembros, que incluirá una explicación de la recomendación respectiva. Los miembros deberán tener la oportunidad de votar la recomendación complementaria bajo las mismas condiciones que se detallan en el artículo 13. En caso de que, durante el período de votación, haya más del 66% de los votos a favor de la recomendación complementaria, se deberá dar a conocer esta recomendación a Junta directiva como la recomendación complementaria de la ccNSO y la Junta deberá adoptarla, a menos que más del 66% de los miembros de la Junta determinen que la aceptación de tal política podría violar las obligaciones fiduciarias que la Junta tiene con respecto a la empresa.

4. En caso de que la Junta directiva no acepte la recomendación complementaria de la ccNSO, deberá explicitar las razones en su decisión final ("Declaración complementaria de la Junta directiva").

5. En caso de que la Junta directiva determine no aceptar la recomendación complementaria de la ccNSO, la Junta no tendrá derecho a establecer una política sobre el asunto que abordaba la recomendación y se deberá mantener el status quo hasta que la ccNSO, en virtud del ccPDP, haga una recomendación sobre ese mismo asunto que sea aceptable para la Junta directiva.

16. Implementación de la política

Una vez que la Junta directiva haya adoptado una recomendación de la ccNSO o una recomendación complementaria de este organismo, deberá, si corresponde, instruir o facultar al personal de ICANN a implementar la política en cuestión.

17. Mantenimiento de los registros

Con respecto a cada ccPDP para el cual se requiere un Informe de problemas (ver artículo 1), ICANN deberá mantener en el sitio web una página de estado que detalle el progreso de cada ccPDP, con una lista de fechas relevantes. Asimismo, proporcionará un vínculo a otros documentos, en la medida que éstos estén preparados conforme con el ccPDP:

a. Informe de problemas;

b. Cronograma del PDP;

c. Informe de comentarios;

d. Declaraciones regionales;

e. Informe preliminar del grupo de trabajo;

f. Informe del grupo de trabajo;

g. Informe inicial;

h. Informe final;

i. Informe para los miembros;

j. Informe de la Junta directiva;

k. Declaración de la Junta directiva;

1. Informe complementario para los miembros; y

m. Declaración complementaria de la Junta directiva.

Además, ICANN deberá publicar en el sitio web los comentarios recibidos por escrito en formato electrónico donde se sugiera específicamente el inicio de un ccPDP nuevo.


Anexo C: El alcance de la ccNSO

En este anexo se describe el alcance, los principios y los métodos de análisis que deberán utilizarse en cualquier desarrollo futuro relacionado con el alcance de la función que tiene la ccNSO para la elaboración de políticas. Según lo dispuesto en la sección 6(2) del artículo IX de los estatutos, tal alcance deberá definirse de acuerdo con los procedimientos del ccPDP.

El alcance de la autoridad y las responsabilidades de la ccNSO deberá tener en cuenta la relación compleja que existe entre ICANN y los administradores y registradores de los ccTLD en lo que respecta a cuestiones de políticas. La ccNSO, el Consejo de este organismo, la Junta directiva de ICANN y su personal podrán valerse de este anexo para delinear cuestiones relacionadas con problemas de políticas globales.

Áreas de políticas

La función de políticas de la ccNSO deberá basarse en el análisis del siguiente modelo funcional de DNS (sistema de nombres de dominio):

1. Los datos se registran/conservan para generar un archivo de zona,

2. A su vez, se utiliza un archivo de zona en los servidores de nombres de TLD.

Se deben ejecutar dos funciones dentro de un TLD (que se detallan más adelante):

1. Ingreso de datos en una base de datos (Función de ingreso de datos) y

2. Mantenimiento y conservación de los servidores de nombres para TLD (Función del servidor de nombre).

Estas dos funciones principales deben llevarse a cabo en el nivel de registro del TLD como también en un nivel superior (función de IANA y servidores raíz) y en niveles inferiores de la jerarquía del DNS. Este mecanismo, como señala la RFC 1591, es recurrente:

No hay otros requisitos para los subdominios de dominios de nivel superior que los que se aplican a los dominios de nivel superior mismos. Es decir, los requisitos de este memo se aplican de modo recurrente. En particular, todos los subdominios deberían tener permiso para operar sus propios servidores de nombres de dominio, pudiendo tener allí toda la información que el administrador del subdominio considere apropiada (siempre que sea correcta y verdadera).

Las funciones principales

1. Función de ingreso de datos (DEF):

En un nivel mucho más detallado, la primera función (ingreso y mantenimiento de datos en una base de datos) debería ser definida mediante una política de nombres. Esta política debe especificar las reglas y las condiciones:

(a) bajo las cuáles se recopilarán e ingresarán los datos en la base de datos o cómo se cambiarán (en el nivel de TLD entre otros, datos que reflejen la transferencia de un registrante a otro, o cambio de registrador) en la base de datos.

(b) para que ciertos datos estén disponibles en el ámbito general y que sean públicos (por ejemplo, a través de un protocolo Whois o nombres de servidores).

2. Función del servidor de nombres (NSF)

Esta función implica cuestiones de estabilidad e interoperabilidad en el corazón del sistema de nombres de dominio. La importancia de esta función se extiende a los servidores de nombres en el nivel de los ccTLD, pero también a servidores raíz (y al sistema de servidores raíz) y servidores de nombres en niveles inferiores.

Por mérito propio y debido a las consideraciones sobre estabilidad e interoperabilidad, el buen funcionamiento de los servidores de nombres es de suma importancia para el usuario particular pero también para las comunidades de Internet globales y locales.

Por lo tanto, en lo que respecta la función del servidor de nombres, es necesario definir y establecer las políticas adecuadas. La mayoría de las partes involucradas, incluso la mayoría de los registros de ccTLD, han aceptado la necesidad de políticas comunes en esta área mediante la adopción de las RFC pertinentes, entre otras, la RFC 1591.

Funciones determinadas en relación con las políticas, las obligaciones y las responsabilidades

A ICANN y a los administradores de ccTLD les interesa asegurar el funcionamiento estable y seguro del sistema de nombres de dominio. En este sentido, ICAAN y los registros de ccTLD desempeñan una función característica que puede definirse a través de políticas de importancia. El alcance de la ccNSO no se puede establecer sin obtener un entendimiento común sobre la asignación de facultades entre ICANN y los registros de ccTLD.

Se pueden distinguir tres funciones respecto de la responsabilidad que se debe asignar sobre cada tema en particular:

  • Función de política: es decir, la capacidad y la autoridad para definir una política;
  • Función ejecutiva: es decir, la capacidad y la autoridad para implementar una política y actuar conforme a ella; y
  • Función de responsabilidad es decir, la capacidad y la autoridad para que la entidad en cuestión asuma la responsabilidad que emana del ejercicio de su función.

En primer lugar, la responsabilidad presupone una política y ésta delimita la función de la política. Según cuál sea el tema que se tratará, es preciso definir y determinar quiénes estarán a cargo de establecer y delinear la política. En segundo lugar, esto presupone una función ejecutiva que defina la autoridad de implementar y actuar dentro de los límites de una política. Por último, para compensar la función ejecutiva, es preciso definir y determinar la función de responsabilidad.

La información que sigue contribuye a:

1. delinear e identificar áreas de políticas específicas;

2. definir y determinar funciones en lo que respecta a estas áreas de políticas específicas.

Este anexo define el alcance de la ccNSO en lo que respecta a la elaboración de políticas. El alcance está limitado a la función de política correspondiente al proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO para las funciones y los niveles que se indican explícitamente más adelante. Se anticipa que la exactitud en la asignación de las funciones de responsabilidad, política y ejecutiva, detalladas a continuación, se tendrá en cuenta durante el proceso de definición del alcance de ccPDP.

Función servidor de nombres (en lo que respecta a los ccTLD)

Nivel 1: Servidores de nombres de raíz
Función de política: IETF, RSSAC (ICANN)
Función ejecutiva: Operadores del sistema de servidor raíz
Función de responsabilidad RSSAC (ICANN), (Memorando de entendimiento entre el Departamento de Comercio de EE.UU. e ICANN)

Nivel 2: Servidores de nombres de registro de ccTLD en relación con la interoperabilidad
Función de política: Proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO (ICANN), se puede organizar un proceso de la ccNSO para garantizar el uso de las mejoras prácticas
Función ejecutiva: Administrador de ccTLD
Función de responsabilidad en parte ICANN (IANA), en parte la comunidad local de Internet, incluido el gobierno local

Nivel 3: Servidores de nombres del usuario
Función de política: Administrador de ccTLD, IETF (RFC)
Función ejecutiva: Registrante
Función de responsabilidad Administrador de ccTLD

Función de ingreso de datos (en lo que respecta a los ccTLD)

Nivel 1: Registro en el nivel raíz
Función de política: Proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO (ICANN)
Función ejecutiva: ICANN (IANA)
Función de responsabilidad Comunidad de ICANN, administradores de ccTLD, US DoC, (autoridades nacionales en algunos casos)

Nivel 2: Registro de ccTLD
Función de política: Comunidad local de Internet, incluido el gobierno local, y/o a administradores de ccTLD de acuerdo a la estructura local
Función ejecutiva: Administrador de ccTLD
Función de responsabilidad Comunidad local de Internet, incluidas las autoridades nacionales en algunos casos

Nivel 3: Segundos niveles y niveles inferiores
Función de política: Registrante
Función ejecutiva: Registrante
Función de responsabilidad Registrante, usuarios de nombres de dominio de niveles inferiores

 
Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."