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Cesión del Acuerdo de Registro o Cambio de control del Operador de Registro

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

En el caso de los operadores de registro sujetos al Acuerdo Base de Registro de Nuevos gTLD ("Acuerdo de Registro"), cualquier propuesta de cesión del Acuerdo de Registro o cambio directo o indirecto de control del operador de registro debe seguir el proceso establecido en la Sección 7.5 del Acuerdo de Registro.

  • Cesión: se produce cuando el operador de registro transfiere cualquiera de sus derechos y/u obligaciones en virtud del Acuerdo de Registro a otra entidad. Las cesiones pueden clasificarse de la siguiente forma:

    • Cesión a un Cesionario afiliado
    • Cesión a un Operador de Registro existente
    • Cesión a un Operador de Registro nuevo
  • Cambio de control: ocurre cuando se produce un cambio en la posesión, de forma directa o indirecta, de la facultad de dirigir o provocar la dirección de la gestión o las políticas del operador de registro. Consulte la definición de "control" en la Sección 2.9(c) del Acuerdo de Registro.

Los procesos de revisión y aprobación de las cesiones o cambios de control seguirán caminos relacionados pero distintos, que pueden variar en función del conjunto específico de circunstancias de la transacción. Para obtener más información e instrucciones sobre cómo presentar una solicitud, visite las páginas web de Cesión o Cambio de control.

Si su solicitud está relacionada con un acuerdo de subcontratación de alguna Función Crítica (definidas en la Sección 6 de la Especificación 10 del Acuerdo de Registro), visite la página web de cambio de Acuerdo de subcontratación parcial de funciones críticas (MSA) para obtener más detalles. Cuando se contemple simultáneamente la cesión de un Acuerdo de Registro y el cambio de MSA, tenga en cuenta el momento de la presentación, dado que una solicitud de cambio de MSA debe iniciarse y completarse bajo el mismo operador de registro.

La organización de la ICANN recomienda una interacción temprana con su gestor de cuentas cuando planifique este tipo de transacciones para que lo ayude a comprender mejor los casos de solicitud de servicio que pueden ser aplicables, incluidas las consideraciones en materia de plazos. Para programar una llamada de consulta, los operadores de registro pueden ponerse en contacto con sus gerentes de cuentas directamente o pueden abrir un caso de Consulta general en el Portal de Servicios de Nombres. Tenga en cuenta que dichas consultas no se considerarán una notificación de cesión o cambio de control, conforme a lo que exige el Acuerdo de Registro.

Los operadores de registro no deben interpretar ninguna consulta con la organización de la ICANN como asesoramiento legal, empresarial o fiscal. Cada operador de registro debe consultar a su propio abogado, contador u otros asesores profesionales sobre cuestiones legales, empresariales, fiscales o de otro tipo relativas a la cesión o el cambio de control propuestos. No se considerará que ninguna declaración contenida en el presente documento modifique o complemente en modo alguno las disposiciones del Acuerdo de Registro. Esta página web y las diversas páginas web enlazadas en ella son únicamente recursos y guías y de ninguna manera limitan los derechos de la ICANN previstos en los Acuerdos de Registro ni limitan a la ICANN en el cumplimiento de su diligencia con respecto a las solicitudes de cesión.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."