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ACTAS CONSTITUTIVAS DE LA CORPORACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES Y NÚMEROS DE INTERNET

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Revisado, 21 de noviembre de 1998

1. El nombre de esta corporación es Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (de aquí en adelante, la "Corporación").

2. El nombre del agente inicial de la Corporación para el servicio de procesos en el estado de California, Estados Unidos de América, es C T Corporation System.

3. Esta Corporación es una corporación pública benéfica sin fines de lucro, que no persigue el beneficio privado de ninguna persona. Está organizada bajo el alcance de la Ley de Corporaciones Públicas Benéficas Sin Fines de Lucro del Estado de California. La Corporación estará organizada y operará exclusivamente con propósitos científicos, educativos y benéficos, según lo expuesto en la sección §501 (c) (3) del Código Tributario de Estados Unidos de 1986, y sus modificaciones (el "Código"), o en la cláusula correspondiente de cualquier futuro código tributario de los Estados Unidos. Cualquier referencia al Código en estos artículos deberá incluir las correspondientes cláusulas en referencia a cualquier futuro código tributario de los Estados Unidos. En cumplimiento de los propósitos antedichos, y como reconocimiento al hecho de que Internet es una red internacional de redes, que no tiene como propietario a ninguna nación, individuo u organización, la Corporación deberá, excepto en los casos limitados por el Artículo 5 del presente documento, buscar obtener los propósitos benéficos públicos de reducir la carga del gobierno y fomentar el interés público global sobre la estabilidad operativa de Internet mediante (i) la coordinación de la asignación de parámetros técnicos de Internet, de la forma que sea necesaria para mantener una conectividad universal en Internet; (ii) la realización y supervisión de funciones relacionadas con la coordinación del espacio de direcciones de Protocolo de Internet ("IP"); (iii) la realización y supervisión de funciones relacionadas con la coordinación del sistema de nombres de dominio de Internet ("DNS"), incluyendo el desarrollo de políticas para determinar las circunstancias bajo las cuales se agregarán nuevos dominios de alto nivel al sistema raíz del DNS; (iv) la supervisión de la operación del sistema autoritativo de servidores raíz del DNS de Internet; y (v) la participación en cualquier otra actividad lícita relacionada, en cumplimiento de los ítems (i) a (iv).

4. La Corporación funcionará en beneficio de la comunidad de Internet en su conjunto, desempeñando sus actividades de conformidad con los principios relevantes del derecho internacional, las convenciones internacionales aplicables y las leyes locales, y en la medida de lo apropiado y de manera paralela a estos Artículos y sus Estatutos, a través de procesos abiertos y transparentes que permitan la competencia y libre ingreso a los mercados relacionados a Internet. A estos efectos, la Corporación deberá cooperar de la manera que sea apropiada con las organizaciones internacionales pertinentes.

5. Sin perjuicio de ninguna otra cláusula (aparte del Artículo 8) de estos Artículos:

a. La Corporación no llevará adelante ninguna otra actividad que no estuviere permitida (i) para una corporación exenta de impuestos a las ganancias de los Estados Unidos, conforme a la sección § 501 (c)(3) del Código, o (ii) para una corporación cuyas contribuciones se puedan deducir, conforme a la sección § 170 (c)(2) del Código.

b. La Corporación no deberá, como parte sustancial de sus actividades, incurrir en acciones de propaganda o que intenten influir las leyes, y la Corporación estará autorizada a llevar adelante la elección según la sección § 501 (h) del Código.

c. La Corporación no participará de, o intervendrá en, ninguna campaña política a favor o en contra de cualquier candidato a cargos públicos (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones).

d. Ninguna parte de las ganancias netas de la Corporación debe redundar en beneficio de, o ser distribuida a, sus miembros, directores, fideicomisarios, funcionarios o cualquier otra persona, excepto en el caso que la Corporación sea autorizada y tenga la capacidad de pagar compensaciones razonables por servicios brindados y realizar pagos y distribuciones en cumplimiento de los propósitos establecidos en el Artículo 3 del presente documento.

e. En ningún caso podrá la Corporación ser controlada directa o indirectamente por una o más "personas no calificadas" (como se define en la sección § 4946 del Código), aparte de los administradores de fundación y aparte de una o más de las organizaciones descritas en el párrafo (1) o (2) de la sección § 509 (a) del Código.

6. Hasta el grado máximo permitido por la Ley de Corporaciones Públicas Benéficas Sin Fines de Lucro del Estado de California o cualquier otra ley aplicable en la actualidad o en el futuro, ningún director de la Corporación será personalmente responsable ante la Corporación o sus miembros, en caso de que la Corporación elija tener miembros en el futuro, por o con respecto a cualquier acto u omisión en el desempeño de sus funciones como director de la Corporación. Cualquier derogación o modificación de este Artículo 6 no afectará adversamente a ningún derecho o protección de un director de la Corporación existente en forma inmediatamente anterior a dicha derogación o modificación.

7. Luego de la disolución de la Corporación, los activos de la Corporación serán destinados a uno o más de los propósitos exentos establecidos en el Artículo 3 del presente documento y, de ser posible, a alguna organización de la sección § 501 (c) (3), organizada y cuyos fines sean exclusivamente los de reducir la carga del gobierno y fomentar el interés público global en la estabilidad operativa de Internet, o serán destinados a una entidad gubernamental con dichos propósitos, o a otros propósitos benéficos y públicos que reduzcan la carga de gobierno mediante el mantenimiento de la estabilidad operativa de la Internet. Cualquier tipo de activos a los cuales no se les dé ese fin, pasarán a estar a disposición del tribunal con competencia en la jurisdicción correspondiente al condado en el cual tenga domicilio la sede principal de la Corporación en ese momento, para destinarlos a los fines exclusivos de lograr los propósitos mencionados, o para destinarlos a la organización u organizaciones, según determine dicha corte, que estén organizadas y operen exclusivamente a los fines de lograr dichos propósitos, a menos que no exista una corporación de esas características, y en este caso, cualquier tipo de activos que no hayan sido destinados a algún fin serán entregados a una corporación de la sección § 501(c)(3) a elección del mencionado tribunal.

8. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en estos Artículos, si la Corporación determina que no debe ser tratada como una corporación exenta de impuestos a las ganancias federales bajo la sección § 501 (c)(3) del Código, toda referencia del presente documento a la sección § 501 (c)(3) del Código será considerada como referente a la sección § 501(c)(6) del Código y el Artículo 5 (a)(ii), (b), (c) y (e) no será considerado como parte de estos Artículos.

9. Estos Artículos pueden ser enmendados mediante el voto afirmativo de al menos dos tercios de los directores de la Corporación. Cuando la Corporación tenga miembros, cualesquiera de las mencionadas enmiendas deberá ser ratificada por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros que realicen una votación sobre cualquier enmienda propuesta.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."