Resoluciones Aprobadas | Reunión Ordinaria del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 21 de junio de 2015

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en:  https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2015-06-21-en

  1. Orden del Día Convenido:
    1. Aprobación de actas
  2. Orden del Día Principal:
    1. Asesoramiento del GAC sobre medidas de protección de categoría 2 - TLD Genéricos Exclusivos
    2. Recomendación del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva en relación a .doctor
    3. Eliminación Gradual del Comité para el Programa de Nuevos gTLD
    4. Resumen Informativo sobre los nombres de países y territorios y de 2 caracteres en el segundo nivel.
    5. Actualizaciones sobre cuestiones de fuerzas de venta

 

  1. Orden del Día Convenido:

    1. Aprobación de actas

      Resuélvase (2015.06.21.NG01): El Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) de la Junta Directiva aprueba las actas de las reuniones celebradas los días 1 de abril de 2015 y 25 de abril de 2015.

  2. Orden del Día Principal:

    1. Asesoramiento del GAC sobre medidas de protección de categoría 2 - TLD Genéricos Exclusivos

      Visto y considerando que, el GAC se reunió durante la reunión 46 de la ICANN en Pekín y emitió un comunicado el día 11 de abril de 2013 ("Comunicado pronunciado en Pekín" [PDF, 238 KB]).

      Visto y considerando que, y el GAC asesoró a la Junta Directiva de la ICANN en su Comunicado pronunciado en Pekín en relación a los asuntos del Programa de Nuevos gTLD y señala que, "para las cadenas que representan términos genéricos, el acceso al registro exclusivo debería servir a un objetivo de interés público". El punto del asesoramiento del GAC está identificado en el Registro de Asesoramiento del GAC como 2013-04-11-Safeguards-Categories-2 (el "Asesoramiento sobre Medidas de Protección de Categoría 2.2").

      Visto y considerando que, el Consejo de la GNSO está considerando solicitar un informe de cuestiones para analizar los sujetos que podrían llevar cabo a cambios o ajustes en las políticas, principios y procedimientos para las siguientes rondas del Programa de Nuevos gTLD.

      Visto y considerando que, el NGPC ha concluido sus debates en relación a cómo abordar el asesoramiento sobre las Medidas de Protección de Categoría 2.2.

      Visto y considerando que, el NGPC está tomando esta medida de conformidad con la autoridad que le otorgase la Junta Directiva el 10 de abril de 2012, para ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN ante cualquier y todas las cuestiones que pudiesen surgir en relación al Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2015.06.21.NG02), a fin de abordar el asesoramiento sobre las Medidas de Protección de Categoría 2.2 del GAC, el NGPC solicita a la GNSO específicamente que incluya la cuestión del acceso al registro exclusivo para las cadenas de caracteres que sirvan a un objetivo de interés público a fin de iniciar rondas posteriores del Programa de Nuevos gTLD, y que informe a la Junta Directiva de la ICANN, en forma regular, con respecto al avance en esta cuestión. Además, el NGPC instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a proceder de la siguiente manera:

      1. Para los solicitantes restantes en esta ronda del Programa de Nuevos gTLD que proponen brindar acceso al registro exclusivo para una cadena de caracteres genérica ("Solicitantes Genéricos Exclusivos") proceder con el inicio de otros procesos del Programa de Nuevos gTLD que incluyen, aunque no taxativamente los siguientes:

        1. programación de subastas para solicitudes de cadenas de caracteres en controversia, e

        2. instruir al proveedor de servicios de resolución de disputas para el procedimiento de objeción que concluya de forma expeditiva y publique las Determinaciones de los Expertos para los procedimientos suspendidos a la espera de la resolución del NGPC en materia de asesoramiento sobre las Medidas de Protección de Categoría 2.2, sin perjuicio de ningún acuerdo realizado por las partes para continuar estos procedimientos.

      2. Asesorar a los Solicitantes Genéricos Exclusivos de cadenas no controvertidas o a los Solicitantes Genéricos Exclusivos que aún prevalezcan en la resolución de disputas que deben elegir dentro de un plazo razonable:

        1. presentar una solicitud de cambio para ya no ser un TLD genérico exclusivo y firmar el formulario actual del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD o;

        2. mantener su plan de operar como un TLD genérico exclusivo. Como resultado, su solicitud será derivada a la siguiente ronda del Programa de Nuevos gTLD, sujeta a las reglas desarrolladas para la siguiente ronda, a fin de dar tiempo a la GNSO a que desarrolle un asesoramiento de políticas en relación a los de TLD genéricos exclusivos; o

        3. retirar su solicitud para obtener un reembolso de acuerdo con el cronograma de reembolsos establecido en la Guía para el Solicitante.

      3. realizar otras acciones razonables que puedan ser necesarias para materializar la intención de esta resolución.

      Fundamentos de la resolución 2015.06.21.NG02

      La acción del NGPC, hoy, aborda un tema pendiente de asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental (GAC) en relación al Programa de Nuevos gTLD.  Esta acción es parte del rol de la Junta Directiva de la ICANN para abordar el asesoramiento planteado a la Junta por el GAC. La Sección 2.1 del Artículo XI de los Estatutos de la ICANN permite al GAC "presentar asuntos a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de acciones de recomendación específica, el desarrollo de nuevas políticas o la revisión de las políticas existentes." Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, esta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      El GAC brindó asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de Nuevos gTLD a través de su Comunicado pronunciado en Pekín con fecha del 11 de abril de 2013. En el comunicado pronunciado en Pekín, el GAC asesoró a la Junta Directiva que, " para las cadenas de caracteres que representan términos genéricos, el acceso al registro exclusivo debería servir a un objetivo de interés público" (el "Asesoramiento sobre las Medidas de Protección de Categoría 2.2"). El GAC identificó una lista no exhaustiva de cadenas de caracteres en la actual ronda del Programa de Nuevos gTLD que considera que son términos genéricos en los cuales el solicitante propone brindar acceso al registro exclusivo.

      La ICANN solicitó las respuestas de los186 solicitantes de las cadenas de caracteres identificadas en el Asesoramiento del GAC sobre las Medidas de Protección de Categoría 2.2 y preguntó si planeaban operar los TLD solicitados como registros con acceso exclusivo (definido como un registro restringido a una sola persona o entidad y/o las "subsidiarias" de esa persona o entidad" (tal como se define en la Sección 2.9c del Acuerdo de Registro)). De estos 186 solicitantes, actualmente todavía hay cinco solicitudes en las que el solicitante ha indicado que tiene la intención de brindar acceso al registro exclusivo para su cadena de caracteres genérica solicitada.

      La acción del NGPC, hoy, aborda el asesoramiento del GAC sobre las Medidas de Protección de Categoría 2.2 y crea un camino para las solicitudes restantes en esta ronda del Programa de Nuevos gTLD que proponen brindar acceso al registro exclusivo para una cadena de caracteres genérica ("Solicitantes Genéricos Exclusivos") La acción del NGPC reconoce que el acceso al registro exclusivo para las cadenas de caracteres genéricas puede plantear consideraciones en materia de políticas que requieren el aporte de la GNSO a través del proceso de desarrollo de políticas ascendente.

      Más específicamente, el NGPC instruye al Presidente y Director Ejecutivo proceder con la iniciación o reanudación, según corresponda, de otros procesos del Programa de Nuevos gTLD que fueran suspendidos para los Solicitantes Genéricos Exclusivos hasta tanto el NGPC abordara el Asesoramiento del GAC sobre las Medidas de Protección de Categoría 2.2. Por ejemplo, existen ciertas solicitudes que están sujetas a procedimientos de objeción (según lo dispuesto en el Módulo 3 de la Guía para el Solicitante) los cuales fueron suspendidos por las partes o el proveedor de resolución de disputas a la espera del resultado de la resolución del NGPC en relación al asesoramiento del GAC sobre las Medidas de Protección de Categoría 2.2. Como resultado de la acción del NGPC, se instruirá al proveedor de servicios de resolución de disputas para el procedimiento de objeción que concluya de forma expeditiva y publique las Determinaciones de los Expertos para los procedimientos suspendidos a la espera de la resolución del NGPC sobre el asesoramiento en materia de las Medidas de Protección de Categoría 2.2, sin perjuicio de ningún acuerdo realizado por las partes para continuar estos procedimientos. Además, la ICANN procederá a programar subastas para solicitudes de cadenas contenciosas (.DATA, .FOOD, y .PHONE).

      El NGPC también requiere específicamente que la GNSO incluya la cuestión del acceso exclusivo al registro para las cadenas de caracteres que sirvan a un objetivo de interés público para iniciar rondas posteriores del Programa de Nuevos gTLD, y que informe a la Junta Directiva de la ICANN en forma regular con respecto al avance en esta cuestión. El Presidente y Director Ejecutivo deberán brindar a la GNSO la información necesaria para dar apoyo a esta solicitud.

      Además, se instruye al Presidente y Director Ejecutivo asesorar a los Solicitantes Genéricos Exclusivos de las cadenas no contenciosas o los Solicitantes Genéricos Exclusivos que se encuentren en la resolución de una contención sobre las opciones para ejecutar los Acuerdos de Registro con la ICANN. Dichos Solicitantes Genéricos Exclusivos deben elegir dentro de un plazo razonable realizar una de las siguientes acciones:

      1. Presentar una solicitud de cambio para dejar de ser un TLD genérico exclusivo y firmar el formulario actual del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD, el cual incluye el Compromiso de Interés Público (PIC) estándar que prohíbe los TLD genéricos exclusivos ("el Operador de Registro de un TLD con cadena de caracteres genérica no puede imponer criterios de elegibilidad para registrar nombres en el TLD que limiten las registraciones exclusivamente a una sola persona o entidad y/o a las "subsidiarias" de esa persona o entidad [tal como se define en la Sección 2.9 (c ) del Acuerdo de Registro]. El término "cadena de caracteres genéricas" se define como "una cadena de caracteres que consiste en una palabra o término que denomina o describe una clase general de bienes, servicios, grupos, organizaciones o cosas, en contraposición a distinguir una marca de bienes, servicios, grupos, organizaciones o cosas específicas y distintivas de los demás").

      2. Mantener su plan de operar como un TLD genérico exclusivo. Como resultado de esta acción, su solicitud será derivada a la siguiente ronda del Programa de Nuevos gTLD, sujeta a las reglas desarrolladas para la siguiente ronda, a fin de dar tiempo a la GNSO a que desarrolle un asesoramiento de políticas en relación a los de TLD genéricos exclusivos.

      3. Retirar su solicitud para obtener un reembolso de acuerdo con el cronograma de reembolsos establecido en la Guía para el Solicitante.

      Como parte de la consideración del asesoramiento del GAC, la ICANN publicó el asesoramiento del GAC y notificó oficialmente a los solicitantes sobre dicho asesoramiento, lo cual dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes presenten sus respuestas, conforme al Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante. El Asesoramiento del GAC pronunciado en Pekín fue publicado el 18 de abril de 2013. Todas las respuestas de los solicitantes están disponibles en: http://newgtlds.icann.org/en/applicants/gac-advice/. Asimismo, el 23 de abril de 2013 la ICANN abrió un foro de consulta pública para solicitar opiniones sobre la manera en que el NGPC debía abordar el asesoramiento emitido por el GAC en Pekín referido a las medidas de protección aplicables a categorías generales de cadenas de caracteres de nuevos gTLD.

      El NGPC ha deliberado sobre el asesoramiento del GAC en relación al acceso al registro exclusivo para cadenas genéricas en más de diez de sus reuniones en los últimos dos años. Al formular su respuesta, el NGPC consideró los hechos e informaciones relevantes y pertinentes, incluidos las respuestas de los solicitantes y el aporte de la comunidad sobre cómo la ICANN podría implementar el asesoramiento del GAC sobre las medidas de protección contenido en el Comunicado pronunciado en Pekín.  Cada uno de los miembros del NGPC ejerció un juicio independiente en la toma de esta decisión, no estaba en conflicto sobre este asunto, y cree que esta decisión es en el mejor interés de la ICANN. Los comentarios de la comunidad expresan una diversidad de puntos de vista sobre cómo el NGPC debe poner en práctica el asesoramiento del GAC y si corresponde que lo haga. Algunos de los temas importantes planteados por los comentarios de la comunidad, y considerados por el NGPC al tomar esta acción, son los siguientes:

      • La comunidad debe llevar a cabo un Proceso de Desarrollo de Políticas con respecto a operar cadenas de caracteres genéricas exclusivas en pos del "interés público". Las cuestiones de política sobre TLDs genéricos "cerrados" deben resolverse a través del proceso de múltiples partes interesadas.

      • El requisito del objetivo de interés público, como se ha indicado, es demasiado general y requiere una mayor especificidad para ser implementado. El NGPC debe agregar un significado relevante al concepto de "interés público" mediante la aplicación de los fundamentos de la GNSO en relación a la promoción de la competencia, la elección del consumidor, diferenciación en el mercado, y la diversidad geográfica y de proveedores de servicios como normas para tales proyecciones y resultados objetivos afirmativos.

      • Las medidas de protección son importantes cuando los solicitantes han optado por solicitar el control cerrado de un término genérico que designa una industria en particular cuando el solicitante se dedica a la realización de actividades empresariales en esa industria.

      • Requerir a los solicitantes que demuestren algún objetivo adicional de interés público en el contexto del acceso al registro exclusivo para cadenas genéricas sería revertir las elecciones deliberadas hechas por la comunidad de la ICANN en su proceso ascendente e impondría nuevos criterios de evaluación.

      • El statu quo que figura en la Guía para el Solicitante debe aplicarse de manera que tanto el acceso al registro "abierto" y "cerrado" para las cadenas genéricas se siga permitiendo en esta primera ronda de solicitudes, pero ambos deben estar sujetos a un escrutinio significativo después del lanzamiento por parte de la CANN a fin de garantizar que los intereses de los titulares de derechos y los consumidores estén protegidos.

      La comunidad y los comentarios de los solicitantes destacan la complejidad de la cuestión, que el NGPC ha tenido en cuenta en respuesta al asesoramiento del GAC. Estos temas también se reflejaron en un período de comentarios públicos previo sobre el tema de las solicitudes de gTLD "cerrados genéricos", según se informa en el Informe de comentarios públicos [PDF, 407 KB] con fecha del 8 de julio de 2013. Como parte de este período de comentarios públicos, el NGPC solicitó a la GNSO que proporcione orientación sobre este tema. Dado el corto plazo para responder a la solicitud, el Consejo de la GNSO [PDF, 249 KB] señaló que no estaba en condiciones de dar una orientación  formal  en relación a las políticas sobre el tema en ese momento. El Consejo de la GNSO declaró que, "aunque la GNSO no consideró explícitamente la cuestión de los TLDs genéricos "cerrados" como parte del PDP de nuevos gTLD, recordamos que el tema de la restricción de nuevos gTLD fue, en general, considerada y discutida. En ese momento, la GNSO consideraba que no debía ser responsabilidad de la ICANN restringir el uso de los gTLD de manera alguna, sino que debía dejar que los nuevos solicitantes de gTLD propusieran varios modelos; abiertos o cerrados, genéricos o no".

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      La adopción del asesoramiento del GAC tendrán un impacto positivo en la comunidad porque ayudará a resolver el asesoramiento del GAC en relación al Programa de Nuevos gTLD. No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta Resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Como parte de la función administrativa y organizacional de la ICANN, la misma publicó el Comunicado pronunciado en Pekín y notificó de manera oficial a los solicitantes respecto al asesoramiento, el día 18 de abril de 2013. Esto dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes respondieran, de conformidad con el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante.

    2. Recomendación del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva en relación a .doctor

      No se adoptó ninguna resolución.

    3. Eliminación Gradual del Comité para el Programa de Nuevos gTLD

      No se adoptó ninguna resolución.

    4. Resumen Informativo sobre los nombre de territorio/país y de 2 caracteres en el segundo nivel.

      Punto eliminado del orden del día.

    5. Actualizaciones sobre cuestiones de fuerza de venta

      No se adoptó ninguna resolución.