Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 14 de mayo de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-05-14-en

 

  1. Agenda convenida
    1. Aprobación de Minutas
  2. Agenda principal
    1. Elementos pendientes del Asesoramiento del GAC pronunciado en Beijing, Durban, Buenos Aires y Singapur
    2. Asesoramiento del GAC sobre .AMAZON (y los IDNs relacionados)
    3. Determinaciones Expertas de Objeciones por Confusión en la Cadena de Caracteres, Percibidas Inconsistentes – Mecanismo de Revisión
    4. Reglas para la Subasta de Nuevos gTLD
    5. Actualización de Estado Financiero del Programa de Nuevos gTLD

 

  1. Agenda convenida:

    1. Aprobación de Minutas

      Queda resuelto (2014.05.14.NG01), el Comité del Programa de Nuevos gTLD (NGPC) de la Junta Directiva de la ICANN (Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet) aprueba las minutas de sus reuniones realizadas en los días 22 de marzo, 26 de marzo, 3 y 4 de abril de 2014.

  2. Agenda principal:

    1. Elementos pendientes del Asesoramiento del GAC pronunciado en Beijing, Durban, Buenos Aires y Singapur

      Visto y considerando que, el GAC (Comité Asesor Gubernamental) se reunió durante la reunión ICANN46 celebrada en Beijing, y que el día 11 de abril de 2013 ha emitido un Comunicado (el "Comunicado pronunciado en Beijing").

      Que, el GAC se reunió durante la reunión ICANN47 celebrada en Durban y que el día 18 de julio de 2013 emitió un Comunicado ("Comunicado pronunciado en Durban").

      Que, el GAC se reunió durante la reunión ICANN48 celebrada en Buenos Aires y el día 20 de abril de 2013 emitió un Comunicado ("Comunicado pronunciado en Buenos Aires").

      Que, el GAC se reunió durante la reunión ICANN49 celebrada en Singapur y el día 27 de marzo de 2014 emitió un Comunicado, el cual fue enmendado el 16 de abril del 2014 ("Comunicado pronunciado en Singapur").

      Que, el NGPC adoptó planillas de puntuación (scorecards) para responder a determinados elementos del asesoramiento del GAC, las cuales fueron adoptadas el 4 de junio de 2013, el 10 de septiembre de 2013, el 28 de septiembre de 2013 y el 5 de febrero de 2014.

      Que, el NGPC ha desarrollado otra iteración de las planillas de puntuación, a fin de responder a ciertos elementos pendientes del asesoramiento del GAC en su Comunicado pronunciado en Beijing, en su Comunicado pronunciado en Durban, en su Comunicado pronunciado en Buenos Aires y en el nuevo asesoramiento del Comunicado pronunciado en Singapur.

      Que, el NGPC está tomando esta medida de conformidad con la autoridad que le otorgase la Junta Directiva el 10 de abril de 2012, para ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN ante cualquier y todas las cuestiones que pudiesen surgir en relación al Programa de Nuevos gTLD.

      Queda resuelto (2014.05.14.NG02), el NGPC adopta la planilla de puntuación titulada "Asesoramiento del GAC (Beijing, Durban, Buenos Aires y Singapur): Medidas y Actualizaciones" (14 de mayo de 2014), adjunto como Anexo 1 [PDF, 448 KB] de esta Resolución, en respuesta a los elementos abiertos del asesoramiento del GAC pronunciado en Beijing, Durban, Buenos Aires y Singapur, conforme se presenta en la planilla de puntuación.

      Fundamento de la Resolución 2014.05.14.NG02

      La Sección 2.1 del Artículo XI de los Estatutos de la ICANN http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI permite al GAC "presentar asuntos a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de acciones de recomendación específica, el desarrollo de nuevas políticas o la revisión de las políticas existentes." El GAC emitió su asesoramiento a la Junta sobre el Programa de Nuevos gTLD a través de su Comunicado pronunciado en Beijing el 11 de abril de 2013, su Comunicado pronunciado en Durban el 18 de julio de 2013, su Comunicado pronunciado en Buenos Aires el 20 de noviembre de 2013 y su Comunicado pronunciado en Singapur el 27 de marzo de 2014 (modificado el 16 abril de 2014). Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC sobre asuntos de política pública, tanto en la formulación como en la adopción de las políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará, en su decisión final, los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      El NGPC ha abordado previamente los elementos de los asesoramientos del GAC pronunciados en Beijing, Durban y Buenos Aires, pero hay algunas cuestiones en las cuales el NGPC continúa trabajando. En forma adicional, el GAC emitió un nuevo asesoramiento en su Comunicado pronunciado en Singapur, el cual se relaciona con el Programa de Nuevos gTLD. Se está solicitando al NGPC que considere aceptar algunos de los temas pendientes abiertos de los asesoramientos del GAC pronunciados en Beijing, Durban y Buenos Aires, así como elementos nuevos del asesoramiento pronunciado en Singapur, conforme se describe en la planilla de puntuación del Anexo 1 [PDF, 448 KB], de fecha 14 de mayo de 2014.

      Como parte de la consideración del asesoramiento del GAC, la ICANN publicó el mismo en su sitio web y notificó oficialmente a los solicitantes respecto a dicho asesoramiento, lo cual dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes respondan, de conformidad con el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante. El asesoramiento del GAC pronunciado en Beijing fue publicado el día 18 de abril de 2013 http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-18apr13-en, el asesoramiento del GAC pronunciado en Durban fue publicado el día 1 de agosto de 2013 http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-01aug13-en, el asesoramiento del GAC pronunciado en Buenos Aires fue publicado el día 11 de diciembre de 2013 y el asesoramiento del GAC pronunciado en Singapur fue publicado el día 11 de abril de 2014. Todas las respuestas de los solicitantes pueden consultarse en: http://newgtlds.icann.org/en/applicants/gac-advice/.

      En forma adicional, el 23 de abril de 2013, la ICANN inició un foro de comentarios públicos para solicitar aportes de la comunidad respecto a cómo el NGPC debería abordar el asesoramiento del GAC pronunciado en Beijing, en relación a los resguardos o garantías aplicables a las categorías amplias de cadenas de caracteres de nuevos gTLD: http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm. En la formulación de su respuesta a los temas pendientes del asesoramiento del GAC, el NGPC ha considerado las respuestas de los solicitantes, conjuntamente con la retroalimentación por parte de la comunidad.

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC analizó diversos materiales, incluyendo – aunque no limitándose a – los siguientes materiales y documentos:

      Al adoptar su respuesta a los temas pendientes de los asesoramientos del GAC pronunciados en Beijing, Durban y Buenos Aires, así como el nuevo asesoramiento pronunciado en Singapur, el NGPC tuvo en cuenta los comentarios presentados por los solicitantes, el asesoramiento del GAC transmitido mediante los Comunicados y los procedimientos establecidos en la Guía para el Solicitante (AGB) y en los Estatutos de la ICANN. La adopción del asesoramiento del GAC tal como se establece en la planilla de puntuación adjunta, ayudará a resolver dicho asesoramiento de una manera que permita que el mayor número de solicitudes de nuevos gTLD continúen avanzando a la mayor brevedad posible.

      No hay impactos fiscales previstos en relación a la adopción de esta resolución, pero el impacto fiscal de las posibles soluciones debatidas se analizará posteriormente en caso de ser adoptadas. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS (Sistema de Nombres de Dominio).

      Como parte de la función administrativa y organizacional de la ICANN, la misma publicó el Comunicado pronunciado en Singapur y notificó de manera oficial a los solicitantes respecto al asesoramiento, el día 1 de agosto de 2013. El Comunicado pronunciado en Buenos Aires, el Comunicado pronunciado en Durban y el Comunicado pronunciado en Beijing fueron publicados el 11 de diciembre de 2013, el 18 de abril 2013 y el 1 de agosto de 2013, respectivamente. En cada caso, esto dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes respondieran, de conformidad con el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante.

    2. Asesoramiento del GAC sobre .AMAZON (y los IDNs relacionados)

      Visto y considerando que, el GAC se reunió durante la reunión ICANN47 celebrada en Durban y que el día 18 de julio de 2013 emitió un Comunicado ("Comunicado pronunciado en Durban").

      Que, en su Comunicado pronunciado en Durban, el GAC señaló a la Junta Directiva de la ICANN que ha alcanzado el consenso "sobre el Asesoramiento del GAC en lo que respecta a las objeciones, conforme lo dispuesto en el Módulo 3.1, parte I, de la Guía para el Solicitante, sobre las siguientes solicitudes: [l]a solicitud de .amazon (número de solicitud 1-1315-58086) y los IDNs (nombres de dominio internacionalizados) relacionados en idioma japonés (número de solicitud 1-1318-83995) y chino (número de solicitud 1-1318-5591) Este asesoramiento del GAC se encuentra identificado en el Registro de Asesoramiento del GAC como 2013-07-18-Obj-Amazon

      Que, el NGPC está tomando esta medida de conformidad con la autoridad que le otorgase la Junta Directiva el 10 de abril de 2012, para ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN ante cualquier y todas las cuestiones que pudiesen surgir en relación al Programa de Nuevos gTLD.

      Queda resuelto (2014.05.14.NG03), el NGPC acepta el asesoramiento del GAC identificado en el Registro de Asesoramiento del GAC como 2013-07-18 Obj-Amazon e indica al Presidente y Director Ejecutivo (CEO), o su representante, que las solicitudes de .AMAZON (número de solicitud 1-1315-58086) y los IDNs relacionados en japonés (número de solicitud 1-1318-83995) y chino (solicitud número 1-1318-5581) presentadas por Amazon EU S.à r.l. no deben continuar adelante. Al adoptar el asesoramiento del GAC, el NGPC señala que la decisión se toma sin perjuicio de la continuación de los esfuerzos por parte de Amazon EU S.à r.l. y los miembros del GAC para proseguir el diálogo sobre las cuestiones pertinentes.

      Fundamento de la resolución 2014.05.14.NG03

      La medida hoy tomada por el NGPC, abordando los temas abiertos del asesoramiento del GAC en relación a .AMAZON (y los IDNs relacionados en japonés y en chino), forma parte del rol de la Junta Directiva de la ICANN en abordar el asesoramiento presentado por el Comité Asesor Gubernamental (GAC). La Sección 2.1 del Artículo XI de los Estatutos de la ICANN http://www.icann.org/fr/about/governance/bylaws#XI permite al GAC "presentar asuntos a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de acciones de recomendación específica, el desarrollo de nuevas políticas o la revisión de las políticas existentes." Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC sobre asuntos de política pública, tanto en la formulación como en la adopción de las políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará, en su decisión final, los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      La medida que hoy está siendo aprobada consiste en aceptar el asesoramiento del GAC a la Junta Directiva de la ICANN, contenido en el Comunicado del GAC pronunciado en Durban, afirmando que existe consenso en el GAC respecto a que las solicitudes de .AMAZON (solicitud número 1-1315-58086) e IDNs relacionados en japonés (número de solicitud 1-1318-83995) y en chino (solicitud número 1-1318-5591) no deben continuar adelante. La Guía para el Solicitante (AGB) de Nuevos gTLD establece que si "el GAC señala a la ICANN que existe consenso del GAC respecto a que una solicitud en particular no deba continuar adelante, esto creará una fuerte presunción para la Junta Directiva de la ICANN respecto a que la solicitud no debe ser aprobada." (AGB § 3.1) Para implementar este asesoramiento, el NGPC indica al Presidente y CEO de la ICANN (o su representante) que las solicitudes de .AMAZON (solicitud número 1-1315-58086) e IDNs relacionados en japonés (número de solicitud 1-1318 -83.995) y en chino (solicitud número 1-1318-5581) presentadas por Amazon EU S.à r.l. no deben continuar adelante. Al adoptar el asesoramiento del GAC, el NGPC señala que la decisión se toma sin perjuicio de la continuación de los esfuerzos por parte de Amazon EU S.à r.l. y los miembros del GAC para proseguir el diálogo sobre las cuestiones pertinentes.

      Como parte de su análisis del asesoramiento del GAC, la ICANN publicó dicho asesoramiento y los solicitantes fueron oficialmente notificados respecto al asesoramiento, inclusive Amazon EU S.à r.l. (el solicitante de .AMAZON y los IDNs relacionados), dando inicio al período de 21 días para que los solicitantes respondieran, de conformidad con el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante. La respuesta de Amazon a la Junta Directiva, se ofrece en: http://newgtlds.icann.org/en/applicants/gac-advice/, y el NGPC ha considerado esta respuesta como parte de sus deliberaciones sobre el asesoramiento del GAC. En su respuesta a la Junta Directiva, Amazon afirmó que el asesoramiento del GAC debe ser rechazado debido a que: (1) es incompatible con el derecho internacional; (2) la aceptación de asesoramiento del GAC sería poco transparente y discriminatoria, lo cual entra en conflicto con los documentos rectores de la ICANN; y (3) el asesoramiento del GAC contraviene las recomendaciones de políticas implementadas en la Guía para el Solicitante y alcanzadas a través de un consenso internacional durante muchos años.

      Previamente, el NGPC decidió seguir estudiando y analizando las cuestiones planteadas por el solicitante y el asesoramiento del GAC, y en una iteración reciente de la Planilla de puntuación GAC-NGPC [PDF, 371 KB] adoptada por el NGPC el día 5 de febrero de 2014, señaló que: "La ICANN ha encargado a un tercero experto e independiente, que proporcione un análisis adicional sobre los temas específicos de aplicación de la ley en cuestión, que pueden centrarse en las normas legales o convenios de tratados invocados por Amazon o por los gobiernos." El análisis [PDF, 737 KB] de un tercero experto e independiente ("Análisis Experto") explora la legislación internacional y local pertinente en materia de indicaciones geográficas, relacionadas con los tratados internacionales y los principios del derecho de propiedad intelectual, a fin de abordar los temas específicos de aplicación de la ley en cuestión. Entre otras cosas, el Análisis Experto examina si el asesoramiento de consenso emitido por el GAC es de tal naturaleza como para obligar a la ICANN a rechazar la solicitud presentada por Amazon o, por el contrario, si las reglas y principios citados por Amazon en su respuesta a dicho asesoramiento, de fecha 23 de agosto de 2013, obliga a la ICANN a aprobar las solicitudes de .AMAZON (e IDNs relacionados). El Análisis Experto concluye lo siguiente:

      En cuanto a la solicitud para la asignación del nuevo gTLD ".amazon", presentada por la compañía Amazon:

      i) no existe ninguna norma del derecho internacional – incluso regional o nacional–, o ley aplicable en el campo de las indicaciones geográficas, que obligue a la ICANN a rechazar la solicitud;

      ii) no existe ninguna norma del derecho internacional – incluso regional o nacional–, ley aplicable en materia de propiedad intelectual y, en particular, de marcas comerciales o en el campo de los derechos fundamentales, que obligue a la ICANN a aceptar esta solicitud.

      El Análisis Experto, que se consideró como parte de las deliberaciones del NGPC al adoptar esta resolución, se proporcionó tanto al GAC como a Amazon, el día 7 de abril de 2014. La ICANN ofreció el Análisis Experto para mantener informadas a las partes y señaló que recibía con agrado cualquier información adicional que las partes considerasen relevantes para el NGPC, en la toma de su decisión final sobre el asesoramiento del GAC.

      En respuesta a la comunicación del 7 de abril de 2014 con el GAC ​​y con Amazon, la ICANN recibió correspondencia relacionada, incluyendo la siguiente, la cual fue considerada como parte de la acción del NGPC:

      • Carta [PDF, 66 KB] de fecha 11 de abril de 2014, enviada por el Sr. Fernando Rojas Samanéz (Viceministro de Asuntos Exteriores, Perú). La carta contiene comentarios sobre el asesoramiento de un tercero independiente y solicita que el NGPC rechace las solicitudes de .AMAZON. La carta contiene comentarios sobre el Análisis Expertos y solicita que el NGPC rechace las solicitudes de .AMAZON.

      • Carta de fecha 14 de abril 2014, enviada por el Sr. Benedicto Fonseca Filho (Director del Departamento de Temas Científicos y Tecnológicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, República Federativa del Brasil) y el Sr. Virgilio Fernandes Almeida (Secretario Nacional de Políticas de Tecnología de la Información, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, República Federativa del Brasil). La carta reitera la objeción de Brasil a las solicitudes de .AMAZON.

      • Carta de fecha 14 de abril 2014, enviada por el Sr. Scott Hayden (Vicepresidente de Propiedad Intelectual – Amazon). La carta contiene comentarios sobre el Análisis Experto y solicita que el NGPC permita que las solicitudes de .AMAZON continúen avanzando.

      El NGPC consideró varios factores significativos durante sus deliberaciones sobre la forma de abordar el asesoramiento del GAC en relación a .AMAZON (e IDNs relacionados). Para cada factor, dicho comité debió hallar un equilibrio entre los intereses contrapuestos a fin de arribar a una decisión. Las preocupaciones planteadas por las partes pertinentes, ponen de relieve la dificultad de la cuestión. Además de los factores anteriormente señalados, los siguientes son algunos de los factores que resultaron importantes para el NGPC:

      • Aunque el NGPC no tiene el beneficio de la justificación invocada por el GAC en la emisión de su asesoramiento de consenso a través del Comunicado pronunciado en Durban, respecto a las solicitudes de AMAZON (e IDNs relacionados), el NGPC ha considerado la razón/el fundamento ofrecido en la Alerta Temprana del GAC [PDF, 79 KB], presentada en nombre de los gobiernos de Brasil y Perú el día 20 de noviembre de 2012, expresando su preocupación en relación a la solicitud de Amazon para el gTLD .AMAZON. En la Alerta Temprana, los gobiernos afectados indicaron que, entre otras razones, se solicitaba a Amazon retirar su solicitud debido a que el "[o]torgamiento de derechos exclusivos para este gTLD específico a una empresa privada, evitaría el uso de este dominio a los efectos del interés público relacionado con la protección, la promoción y la concientización planteada por las cuestiones relacionadas al bioma amazónico. También dificultaría la posibilidad de uso de dicho dominio para congregar a páginas web relacionadas con la población que habita en esa región geográfica". La Alerta Temprana también explica que la cadena de caracteres solicitada "coincide con parte del nombre, en inglés, de la 'Organización del Tratado de Cooperación Amazónica', una organización internacional que coordina las iniciativas en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica…"

      • El NGPC también consideró la correspondencia recibida en la materia, y destacamos especialmente la correspondencia de Amazon de fecha 4 de julio de 2013 y 03 de diciembre 2013, en la cual Amazon describe sus "intentos de encontrar una solución mutua con los gobiernos de Brasil y Perú" acerca de las solicitudes de .AMAZON y los compromisos de interés público que está dispuesto a incluir como disposiciones contractuales aplicables en el Acuerdo de Registro. Amazon indica que está dispuesto a comprometerse contractualmente a hacer lo siguiente:

        • Limitar el registro de términos culturalmente sensibles, tales como "Amazonia", "Amazonas" y "Amazónica" bajo el nuevo gTLD .AMAZON a la OTCA [Organização do Tratado de Cooperação Amazônica's] y a sus gobiernos miembro.

        • Continuar trabajando en discusiones de buena fe con la OTCA y sus gobiernos miembro, para identificar cualquier otro término existente de sensibilidad cultural específica.

        • Presentar un Memorando de Entendimiento a la ICANN, estableciendo la no objeción de Amazon ante cualquier solicitud futura presentada por parte de la OTCA y/o de sus estados miembro para los términos ".AMAZONIA", ".AMAZONAS" o ".AMAZONICA".

      • El NGPC consideró los procesos desarrollados en la comunidad y establecidos en la Guía para el Solicitante, incluyendo la Sección 5.1 de dicha Guía, la cual dispone que: "la Junta Directiva de la ICANN tiene la responsabilidad final por el Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva se reserva el derecho de considerar de manera individual una solicitud de un nuevo gTLD para determinar si su aprobación corresponde al mejor interés de la comunidad de Internet. En circunstancias excepcionales, la Junta Directiva puede considerar de manera individual una solicitud de gTLD. Por ejemplo, la Junta Directiva podría considerar de manera individual una solicitud, como resultado del Asesoramiento del GAC sobre los Nuevos gTLDs o de la utilización de un mecanismo de responsabilidad de la ICANN".

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC analizó materiales significativos, inclusive – aunque no limitándose a – las siguientes cartas, materiales y documentos:

      No existen impactos fiscales previstos asociados a la adopción de esta resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Como parte de la función administrativa organizacional de la ICANN, dicha Corporación publicó el Comunicado pronunciado en Singapur, el Comunicado pronunciado en Buenos Aires, el Comunicado pronunciado en Durban y el Comunicado pronunciado en Beijing, y notificó oficialmente a los solicitantes respecto a dichos asesoramientos. En cada caso, esto dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes respondieran, de conformidad con el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante. Además, conforme se señaló anteriormente, el Análisis Experto fue suministrado tanto al GAC como a Amazon, el día 7 de abril de 2014. La ICANN ofreció el Análisis Experto para mantener informadas a las partes y señaló que recibía con agrado cualquier información adicional que las partes considerasen relevantes para el NGPC, en la toma de su decisión final sobre el asesoramiento del GAC.

    3. Determinaciones Expertas de Objeciones por Confusión en la Cadena de Caracteres, Percibidas Inconsistentes – Mecanismo de Revisión

      No se adoptó ninguna resolución.

    4. Reglas para la Subasta de Nuevos gTLD

      No se adoptó ninguna resolución.

    5. Actualización de Estado Financiero del Programa de Nuevos gTLD

      Este elemento no ha sido considerado.