Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 26 de marzo de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-03-26-en

 

  1. Orden del día principal

 

  1. Orden del día principal:

    1. Aprobación de la Especificación 13 del Acuerdo de Registro para Solicitantes de la Categoría Marcas

      Visto y considerando que, el 2 de julio de 2013, el Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN (NGPC) aprobó la forma del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD a celebrarse entre la ICANN y los solicitantes de Nuevos gTLD que atraviesen con éxito el proceso.

      Visto y considerando que, el Grupo de Registros de Marcas participó junto con la ICANN en las modificaciones al Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD a fin de abordar las inquietudes de sus miembros.

      Visto y considerando que, el 6 de diciembre de 2013, la ICANN publicó para comentarios públicos una propuesta a la Especificación 13 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD [PDF, 80 KB] ("Especificación 13"), la cual, si se aprueba, brindaría acuerdos limitados para los operadores de registro de TLD que califican como "TLD .Marca".

      Visto y considerando que, se revisó la Especificación 13 en respuesta a los comentarios públicos, lo que incluye la eliminación de una disposición que permitía a un operador de registro de un TLD .MARCA designar a uno o más registradores acreditados de la ICANN como registrador(es) exclusivo(s) para el TLD en respuesta a un comentario presentado por un grupo de once registradores. En el Blog de la ICANN el 14 de marzo de 2014 se publicó una actualización para la comunidad y una versión borrador revisada.

      Visto y considerando que, el 25 de marzo de 2014 el NGPC recibió una notificación por parte del grupo de registradores que presentó un comentario conjunto, al que se hizo referencia anteriormente, durante el periodo de comentarios públicos respecto de que ya no se oponía a la inclusión de una disposición que permitiera al operador de registro de un TLD .MARCA limitarse a utilizar no más de dos registradores al mismo tiempo.

      Visto y considerando que, el NGPC toma nota específica de la Recomendación de Política 19 en el Informe Final de la GNSO referido a la Introducción de Nuevos Dominios Genéricos del Alto Nivel (el 8 de agosto de 2007) que dispone que los "registros deben utilizar únicamente registradores acreditados por la ICANN para registrar nombres de dominio y no pueden discriminar entre dichos registradores acreditados."

      Visto y considerando que, el NGPC ha considerado todos los comentarios recibidos por parte de la comunidad y que ha decidido que la Especificación 13 revisada disponga acuerdos limitados para los operadores de registro de TLD que califiquen como TLD .Marca.

      Visto y considerando que, el NGPC está adoptando esta acción de conformidad con la autoridad que le fue concedida por la Junta Directiva el 10 de abril de 2012 para ejercer las facultades de la Junta Directiva de la ICANN respecto de todas y cada una de las cuestiones que pudieran surgir en relación con el Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2014.03.26.NG01): el NGPC aprueba la Especificación 13 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD que se adjunta a la presente Resolución como Anexo 1 [PDF, 106 KB] (la cual no incluye la cláusula que permite a un operador de registro de un .Marca designar a un número limitado de registradores de preferencia para el TLD) y autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, a llevar a cabo todas las acciones necesarias para implementar la Especificación 13 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD , según la presente resolución.

      Resuélvase (2014.03.26.NG02): el NGPC aprueba la incorporación de la cláusula adicional identificada a continuación en la Especificación 13. La implementación no tendrá efecto hasta los 45 días contados a partir de la publicación de la presente resolución: (i) brindar al Consejo de la GNSO una oportunidad de asesorar a la ICANN respecto de si el Consejo de la GNSO cree que esta disposición adicional es incongruente con la carta e intención de la Recomendación de Política 19 de la GNSO sobre la Introducción de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel; o (ii) sugerir a la ICANN que el Consejo de la GNSO necesita tiempo adicional para la revisión, incluida una explicación respecto de porqué se requiere más tiempo.

      "La segunda oración de la Sección 2.9(a) del Acuerdo se reemplaza por la siguiente:

      Sujeto a los requisitos de la Especificación 11, el Operador de Registro debe, ya sea (i) brindar un acceso no discriminatorio a los Servicios de Registro a todos los registradores acreditados por la ICANN que celebren el acuerdo entre registros y registradores para el TLD y cumplan con el mismo; siempre que el Operador de Registro pueda establecer criterios no discriminatorios para la calificación para registrar nombres en el TLD que estén razonablemente relacionados con el buen funcionamiento del TLD, o (ii) designar a no más de tres registradores acreditados por la ICANN, en cualquier momento, para desempeñarse como el registrador(es) exclusivo (s) para el TLD".

      Un operador de registro de un TLD .MARCA puede, a solicitud, enmendar su Especificación 13 a fin de incorporar esta disposición como parte de la implementación. El Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, está autorizado a realizar todas las acciones necesarias para implementar esta disposición en la Especificación 13 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD de acuerdo con la presente resolución.

      Fundamento de las resoluciones 2014.03.26.NG01 – 2014.03.26.NG02

      El 2 de julio de 2013, el Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN (NGPC) aprobó la forma del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD a celebrarse entre la ICANN y los solicitantes de Nuevos gTLD que atraviesen con éxito el proceso. La acción del NGPC hoy es aprobar la propuesta de incorporar una nueva Especificación 13 para el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD. El Grupo de Registros de Marcas participó junto con la ICANN en las modificaciones al Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD a fin de abordar las inquietudes de sus miembros en la Conferencia de la ICANN celebrada en Pekín en abril de 2013. La Especificación 13 dispondrá acuerdos limitados para los operadores de registros de TLD que califiquen como un TLD .Marca". Aproximadamente un tercio de todas las solicitudes de nuevos gTLD podría calificar como un TLD .Marca.

      La Especificación 13 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD refleja meses de negociaciones sobre muchas cuestiones fundamentales planteadas por la comunidad durante el foro de comentarios públicos y otras sesiones de difusión externa de la comunidad. Las adaptaciones en la versión final de la Especificación 13 aprobadas, el día de hoy, son las siguientes:

      • Exención de cumplimiento de la Especificación 9 del Acuerdo de Registro; La Especificación 9, también referida como Código de Conducta, tiene el objetivo de proteger a los registratarios de los TLD, pero en el caso de un .Marca no hay necesidad de proteger las filiales y titulares de licencias de marcas registradas del operador del .Marca.
      • Aplazamiento de los Requisitos del Periodo Pre Registro (Sunrise). El requisito de un TLD .Marca para llevar a cabo un periodo pre registro (Sunrise) podría diferirse durante el tiempo que el TLD continúe calificando como TLD .Marca. Si el TLD alguna vez deja de operar como un TLD .Marca, entonces tendría que cumplir con los Requisitos del Periodo Pre Registro (Sunrise) y mantener un periodo de pre Registro (Sunrise) dentro de los 60 días.
      • Un periodo "de reflexión" de dos años previo a la re-delegación de un TLD .Marca a un operador de registro sucesor, en la mayoría de los casos. La disposición no impide el nombramiento de un EBERO por parte de la ICANN.
      • El Operador de Registro debe llevar a cabo una auditoria interna y certificar que el TLD sigue calificando como un TLD .Marca.
      • Definiciones revisadas de "TLD .Marca" y "Titular de Licencia de una Marca Registrada" para abordar las inquietudes y adoptar varias sugerencias de quienes realizan comentarios.
      • Eliminación de la posibilidad del operador de registro de un .Marca de designar a registradores exclusivos para el TLD.

      En el siguiente enlace se encuentra disponible un cambio de la versión de la Especificación 13 aprobada hoy, en comparación con la versión previa publicada para comentarios públicos el 6 de diciembre de 2013: <http://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb/base-agreement-spec-13-proposed-06dec13-en.pdf [PDF, 80 KB]>.

      Además, el NGPC está aprobando la incorporación de una cláusula adicional en la Especificación 13, en la cual la implementación no es efectiva hasta los 45 días contados a partir de la publicación de esta resolución a fin de: (i) brindar al Consejo de la GNSO una oportunidad de asesorar a la ICANN respecto de si el Consejo de la GNSO cree que esta disposición adicional es incongruente con la carta e intención de la Recomendación de Política 19 de la GNSO sobre la Introducción de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel; o (ii) sugerir a la ICANN que el Consejo de la GNSO necesita tiempo adicional para la revisión, incluida una explicación respecto de porqué se requiere más tiempo. Esta cláusula adicional permitirá a un operador de registro de un TLD .Marca designar a no más de tres registradores acreditados por la ICANN, en cualquier momento, para desempeñarse como registrador(es) exclusivo(s) para el TLD. Se incluyó una versión de esta disposición en la versión borrador de la Especificación 13 que se publicó para comentarios públicos. Durante el periodo de comentarios públicos, un grupo de once registradores presentó un comentario conjunto en el que expresaba su preocupación al permitir a un operador de registro de un TLD .Marca designar a uno o más registradores acreditados por la ICANN como registrador(es) exclusivo(s) para el TLD. Posteriormente, el 25 de marzo de 2014, el NGPC recibió una notificación del grupo de registradores que presentó un comentario conjunto durante el periodo de comentarios públicos, de que ya no se oponía a la inclusión de una disposición que permitiera al operador de registro de un TLD .MARCA limitarse a utilizar no más de dos registradores al mismo tiempo. La disposición aprobada hoy por el NGPC (sujeta a revisión por parte del Consejo de la GNSO) permitiría no más de tres registradores al mismo tiempo.

      El NGPC toma nota específica de la Recomendación de Política 19 en el Informe Final de la GNSO referido a la Introducción de Nuevos Dominios Genéricos del Alto Nivel (el 8 de agosto de 2007) que dispone que los "registros deben utilizar únicamente registradores acreditados por la ICANN para registrar nombres de dominio y no pueden discriminar entre dichos registradores acreditados." El NGPC dispone del tiempo del Consejo de la GNSO para asesorar a la ICANN respecto de si esto está en consonancia con la carta e intención de la Recomendación sobre Política 19 de la GNSO sobre la Introducción de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel. Tal como está estipulado en los Estatutos de la ICANN y dispuesto en la Sección 14 del Manual de PDP de la GNSO:

      El Personal de la ICANN deberá informar a la GNSO sobre la implementación propuesta de una nueva política recomendada de la GNSO. Si se considera que la implementación propuesta no es congruente con las recomendaciones del Consejo de la GNSO, éste último puede notificar a la Junta Directiva y solicitar a la misma la revisión de la implementación propuesta. Hasta tanto la Junta Directiva haya considerado la solicitud del Consejo de la GNSO, el personal de la ICANN deberá abstenerse de implementar la política, aunque puede continuar desarrollando los detalles de la implementación propuesta mientras la Junta Directiva considera la solicitud del Consejo de la GNSO.

      El NGPC solicita que el Consejo de la GNSO asesore a la Junta Directiva de la ICANN dentro de los 45 días contados a partir de la publicación de su resolución respecto de si la disposición es congruente con la carta e intención de la Recomendación de Política 19 de la GNSO sobre la Introducción de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel; o que sugiera a la Junta Directiva que el Consejo de la GNSO necesita más tiempo para analizar y expresar las razones de porqué se requiere tiempo adicional.

      Al tomar esta medida hoy, el NGPC consideró los comentarios públicos presentados por la comunidad durante el foro de comentarios públicos sobre la Especificación 13 <http://www.icann.org/en/news/public-comment/report-comments-spec13-14mar14-en.pdf [PDF, 551 KB]>.

      La adopción de la Resolución permitirá que los solicitantes de Nuevos gTLD que hayan tenido éxito en convertirse en un TLD .Marca avancen a la etapa contractual del Programa de Nuevos gTLD. Este avance marcará otro hito en el Programa de Nuevos gTLD.

      No hay un impacto fiscal previsto por aprobar la Especificación 13 más allá de lo que actualmente se encuentra contemplado en el presupuesto. La incorporación de la Especificación 13 en el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD permitirá que varios solicitantes de un TLD .MARCA celebren en Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD. Las disposiciones sobre tarifas en el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD brindará recursos adicionales importantes para el cumplimiento por parte de la ICANN y los servicios de participación del registro en apoyo al rol de estabilidad, seguridad y coordinación continuo de la ICANN. Las tarifas de registro son exigibles al momento de la delegación, lo que ayudará a financiar los gastos esperados para dar soporte a la implementación de los nuevos gTLD adicionales.

      La aprobación de esta resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. El NGPC previamente consideró las cuestiones de seguridad, estabilidad y flexibilidad relacionadas con el DNS al momento de adoptar el Programa de Nuevos gTLD.

      La acción del NGPC de aprobar la Especificación 13 estuvo sujeta a un foro de comentarios públicos que se inició el 6 de Diciembre de 2013. El foro comentarios públicos consideró la incorporación de una nueva Especificación 13 al Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD. En particular, se solicitaron comentarios sobre las siguientes inquietudes:

      • Si resulta apropiado clasificar ciertos TLD como "TLD .Marca";
      • si la definición de "TLD .Marca" es lo suficientemente precisa para abarcar sólo lo que comúnmente se reconoce como marca corporativa;
      • si pueden existir consecuencias no deseadas asociadas con la implementación de la versión borrador de la Especificación 13;
      • si resulta adecuado permitir a un Operador de Registro para un TLD .Marca que se limite a utilizar uno o más registrador(es) acreditado(s) por la ICANN de preferencia; y
      • si un período "de reflexión" previo a la re-delegación del TLD .Marca al momento de la expiación o finalización de Acuerdo de Registro resulta apropiado (sujeto a las limitaciones provistas en la versión borrador de la Especificación).

      El foro de comentarios públicos cerró el 31 de enero de 2014 y la Especificación 13 propuesta fue revisada para incorporar los comentarios aportados por la comunidad. La acción que se toma hoy consideró todos los comentarios enviados.

    2. Otros temas a tratar

      No se adoptó ninguna resolución.