Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 5 de febrero de 2014

  1. Orden del Día Principal

 

  1. Orden del Día Principal:

    1. Cuestiones pendientes del asesoramiento del GAC pronunciado en Pekín, Durban y Buenos Aires: Actualizaciones y acciones

      Visto y considerando que, el GAC se reunió durante la reunión 46 de la ICANN en Pekín y emitió un comunicado el día 11 de abril de 2013 ("Comunicado pronunciado en Pekín").

      Visto y considerando que, el GAC se reunió durante la reunión número 47 de la ICANN en Durban y emitió un comunicado el día 18 de julio de 2013 ("Comunicado pronunciado en Durban").

      Visto y considerando que, el GAC se reunió durante la reunión número 48 de la ICANN en Buenos Aires y emitió un comunicado el día 20 de noviembre de 2013 ("Comunicado pronunciado en Buenos Aires").

      Visto y considerando que, el NGPC adoptó el sistema de puntuación para responder determinadas recomendaciones del GAC brindadas en el Comunicado pronunciado en Pekín y en el Comunicado pronunciado en Durban, las cuales fueron adoptadas el 4 de junio de 2013, el 10 de septiembre de 2013 y el 28 de septiembre de 2013.

      Visto y considerando que, el NGPC ha desarrollado otra iteración del sistema de puntuación para responder a ciertas cuestiones pendientes del asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Pekín y en el Comunicado pronunciado en Durban, y al nuevo asesoramiento brindado en el Comunicado pronunciado en Buenos Aires.

      Visto y considerando que, el NGPC está tomando esta medida de conformidad con la autoridad que le otorgase la Junta Directiva el 10 de abril de 2012, para ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN ante cualquier y todas las cuestiones que pudiesen surgir en relación al Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2014.02.05.NG01): El NGPC adopta el "Asesoramiento del GAC (de Pekín, Durban y Buenos Aires): Acciones y Actualizaciones" (5 de febrero de 2014), que se adjunta como Annex 1 [PDF, 371 KB] a la presente Resolución, en respuesta a las cuestiones pendientes del asesoramiento del GAC pronunciado en Pekín, Durban y Buenos Aires, tal como se presentan en el sistema de puntuación.

      Fundamentos de la resolución 2014.02.05.NG01

      El Artículo XI, Sección 2.1, de los Estatutos de la ICANN

      http://www.icann.org/en/about/governance/bylaws#XI permite al GAC "presentar cuestiones a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de nuevas políticas o sobre la revisión de políticas existentes". El GAC brindó asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de Nuevos gTLD a través de su Comunicado pronunciado en Pekín, con fecha del 11 de abril de 2013, de su Comunicado pronunciado en Durban, con fecha del 18 de julio de 2013, y de su Comunicado pronunciado en Buenos Aires, con fecha del 20 de noviembre de 2013. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, esta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      El NGPC ha abordado previamente las cuestiones del asesoramiento del GAC de Pekín y Durban, pero hay algunas cuestiones en las cuales el NGPC continúa trabajando. Además, el GAC brindó un nuevo asesoramiento en su Comunicado pronunciado en Buenos Aires, el cual tiene relación con el Programa de Nuevos gTLD. Se ha solicitado al NGPC que considere aceptar algunas de las cuestiones pendientes del asesoramiento del GAC de Pekín y Durban, y los nuevos ítems incluidos en el Comunicado de Buenos Aires, tal como se describe en el sistema de puntuación de fecha 28 de enero de 2014, que se encuentra adjunto.

      Como parte de la consideración del asesoramiento del GAC, la ICANN publicó el asesoramiento del GAC y notificó oficialmente a los solicitantes sobre dicho asesoramiento, lo cual dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes presenten sus respuestas, conforme al Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante. El asesoramiento del GAC de Pekín se publicó el 18 de abril de 2013 http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-18apr13-en, el asesoramiento del GAC de Durban se publicó el 1 de agosto de 2013 http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-01aug13-en, y el asesoramiento del GAC de Buenos Aires se publicó el 11 de diciembre de 2013. Todas las respuestas de los solicitantes pueden consultarse en: http://newgtlds.icann.org/en/applicants/gac-advice/.

      Asimismo, el 23 de abril de 2013 la ICANN abrió un foro de consulta pública para solicitar opiniones sobre la manera en que el NGPC debía abordar el asesoramiento emitido por el GAC en Pekín referido a las medidas de protección aplicables a categorías generales de cadenas de caracteres de nuevos gTLD http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm. Al formular su respuesta a los ítems pendientes del asesoramiento del GAC, el NGPC tuvo en cuenta las respuestas de los solicitantes, además de la retroalimentación de la comunidad respecto de cómo la ICANN podría implementar el asesoramiento del GAC sobre las medidas de protección brindado a través de su Comunicado de Pekín.

      Como parte de las respuestas de los solicitantes, varios de los solicitantes que fueron sujetos a la medida de protección de categoría 1 del asesoramiento del GAC han indicado que respaldan el plan de implementación que propuso el NGPC, con fecha de 29 de octubre de 2013, y expresaron su voluntad para cumplir con las medidas de protección propuestas en el plan. Por otro lado, un solicitante señaló que el plan del NGPC en respuesta al asesoramiento del GAC sobre las medidas de protección de categoría 1 "se aleja de lo que solicitó el GAC" con respecto a determinadas cadenas de caracteres. Otros sostuvieron que la cadena de caracteres que solicitaron no debe estar incluida entre las cadenas de caracteres que se encuentran listadas en la categoría 1 de medidas de protección. Algunos de los solicitantes de la cadena de caracteres ".doctor" señalaron que el NGPC no debe aceptar el nuevo asesoramiento del GAC con respecto a dicha cadena porque el término "doctor" no es utilizado de forma exclusiva en relación con servicios médicos, y además agregaron que la recategorización de esta cadena a un sector altamente regulado es injusto.

      Con respecto a las medidas de protección de categoría 2, algunos solicitantes instaron a la ICANN a que garantice que cualquier cambio que se realice a un Compromiso en pos del Interés Público o a solicitudes, que esté basado en medidas de protección para solicitudes que estén incluidas en conjuntos de solicitudes controvertidas, sea "implementado y supervisado de forma vinculante después de haber sido aprobado como una Solicitud de Cambio". Además, algunos solicitantes expresaron su apoyo al asesoramiento del GAC con respecto a las protecciones para los acrónimos de organizaciones intergubernamentales, protecciones para los nombres de la Media Luna Roja y la Cruz Roja, y los programas especiales de lanzamiento para TLD geográficos y de la comunidad.

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC analizó los siguientes materiales y documentos:

      Al adoptar su respuesta a las cuestiones pendientes del asesoramiento del GAC pronunciado en Pekín y Durban, y al nuevo asesoramiento brindado en Buenos Aires, el NGPC tuvo en cuenta los comentarios enviados por los solicitantes, el asesoramiento del GAC transmitido mediante los Comunicados y los procedimientos establecidos en la Guía para el Solicitante (AGB) y en los Estatutos de la ICANN. La adopción del asesoramiento del GAC, tal como se establece en la tabla de calificación adjunta, ayudará a resolver dicho asesoramiento de una manera que permita que el mayor número de solicitudes de nuevos gTLD continúen avanzando a la mayor brevedad posible.

      No hay impactos fiscales previstos en relación a la adopción de esta resolución, pero se analizarán los impactos fiscales de las posibles soluciones que se debatieron, en caso de ser adoptadas. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS.

      Como parte de la función administrativa y organizacional de la ICANN, la organización publicó el asesoramiento del GAC de Buenos Aires, y el 11 de diciembre de 2013 notificó de manera oficial a los solicitantes sobre dicho asesoramiento. Los Comunicados pronunciados en Durban y en Pekín fueron publicados el 18 de abril de 2013 y el 1 de agosto de 2013, respectivamente. En cada caso, esto dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes brindaran sus respuestas, de conformidad con el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante.

    2. Discusión acerca del Informe sobre las determinaciones de los expertos con respecto a la confusión de cadenas de caracteres

      Visto y considerando que, el 10 de octubre de 2013 el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) solicitó al personal que redactara un informe para el NGPC sobre las Objeciones por confusión de cadenas de caracteres, en el que se "establezcan opciones para dar tratamiento a la situación planteada en esta Solicitud, en específico, con los diferentes resultados obtenidos del proceso de Resolución de Disputas sobre Objeciones por Confusión de Cadenas de caracteres en disputas similares que involucran a la cadena de caracteres solicitada por Amazon y la cadena de caracteres solicitada por TLDH".

      Visto y considerando que, el NGPC está analizando posibles caminos a seguir para abordar las determinaciones de los expertos en las que se percibieron incongruencias con respecto al proceso de objeción por confusión de cadenas de caracteres del Programa de Nuevos gTLD, incluida la implementación de un mecanismo de revisión. La revisión se limitará a las determinaciones de los expertos con respecto a las objeciones por confusión de las cadenas de caracteres ".CAR" y ".CARS", y ".CAM y ".COM".

      Visto y considerando que, el mecanismo de revisión que fue propuesto, si se implementa, constituiría un cambio al actual proceso de objeción por confusión de cadena de caracteres, el cual está incluido en la Guía para el Solicitante de Nuevos gTLD.

      Visto y considerando que, el NGPC está tomando esta medida de conformidad con la autoridad que le otorgase la Junta Directiva el 10 de abril de 2012, para ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN ante cualquier y todas las cuestiones que pudiesen surgir en relación al Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2014.02.05.NG02): El NGPC indica al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, que publique para la recepción de comentarios públicos el mecanismo de revisión propuesto, que tiene por objetivo abordar las determinaciones de los expertos que se percibieron como incongruentes con respecto al proceso de objeción por confusión de cadenas de caracteres del Programa de Nuevos gTLD.

      Fundamentos de la resolución 2014.02.05.NG02

      La medida que el NGPC tomó en el día de hoy, donde aborda la forma de tratar las determinaciones de los expertos que se percibieron como incongruentes con respecto al proceso de objeción por confusión de cadenas de caracteres del Programa de Nuevos gTLD, forma parte del rol de dicho comité de llevar a cabo una supervisión general del Programa de Nuevos gTLD. Uno de los objetivos de ese trabajo es "resolver las cuestiones relativas a la aprobación de solicitudes y la delegación de gTLD, de conformidad con el Programa de Nuevos gTLD para la ronda actual de dicho programa". (Véase la Sección II.D, del Estatuto del NGPC).

      La medida que se está aprobando hoy supone, en primer lugar, indicar al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien éste designe, que de inicio a un período de comentario público sobre los principios del marco de un posible mecanismo de revisión para abordar las determinaciones de los expertos que se percibieron como incongruentes con respecto al proceso de objeción por confusión de cadenas de caracteres.

      El objetivo de esta propuesta, y el problema que posiblemente represente para el NGPC después del cierre del período de comentarios públicos, es considerar implementar un nuevo mecanismo de revisión en los casos de objeción por confusión de cadenas de caracteres cuyas objeciones fueron presentadas por el mismo objetor en contra de diferentes solicitudes para la misma cadena de caracteres, donde los resultados de las objeciones por confusión de cadenas de caracteres difieren. Si eventualmente se adopta la propuesta después de llevar a cabo el comentario público y de que el NGPC realice su análisis, la ICANN trabajaría junto con el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR) para implementar el nuevo mecanismo de revisión descrito en la propuesta.

      There are no foreseen fiscal impacts associated with the adoption of this resolution, which would initiate the opening of public comments, but the fiscal impacts of the proposed new review mechanism will be further analyzed if adopted. Approval of the resolution will not impact security, stability or resiliency issues relating to the DNS. The posting of the proposal for public comment is an Organizational Administrative Action not requiring public comment, however follow on consideration of the proposal requires public comment.

    3. Actualización del personal con respecto a la re asignación de los Acuerdos de Registro

      Elemento no considerado.

    4. Actualización del personal con respecto al marco de colisión de nombres

      Elemento no considerado.

Publicado el 7 de febrero de 2014.