Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 30 de enero de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-30jan14-en.htm

 

  1. Orden del día principal

 

  1. Orden del día principal:

    1. Solicitud de reconsideración 13-17, GCCIX, W.L.L.

      Visto y considerando que, la solicitud de reconsideración 13-17 de GCCIX, W.L.L. ("GCCIX") procuraba la reconsideración de la resolución del Comité para el Programa de Nuevos gTLD ("NGPC") con fecha 4 de junio de 2013 en la que se aceptaba el asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental de rechazar la solicitud del Solicitante respecto de la cadena .GCC.

      Visto y considerando que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva ("BGC") consideró las cuestiones planteadas en la solicitud 13-17.

      Visto y considerando que, el BGC recomendó que se denegara la solicitud 13-17 porque GCCIX no ha planteado fundamentos adecuados para su reconsideración y el Comité para el Programa de Nuevos gTLD está de acuerdo.

      Resuélvase que (2014.01.30.NG01), el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) adopta la recomendación del BGC referida a la solicitud de reconsideración 13-17, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-gccix-08jan14-en.pdf [PDF, 146 KB].

      Fundamentos de la resolución 2014.01.30.NG01

      1. Resumen

        El solicitante GCCIX solicitó la cadena .GCC. GCCIX solicitó a la Junta Directiva (o aquí el NGPC) que reconsiderara su aceptación del asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental ("GAC") de rechazar la solicitud del Solicitante de la cadena .GCC. El Objetor de los procedimientos subyacentes presentó una objeción por derechos legales ("LRO") a .GCC. Luego, el GAC emitió un asesoramiento mediante el cual se recomendaba que la ICANN no aprobara la solicitud de .GCC. El NGPC aceptó este asesoramiento. Dado que no se permitió que la solicitud de GCCIX procediera, los procedimientos de objeción se dieron por terminados antes de que se emitiera una determinación de expertos. El solicitante reclama que: (1) el GAC y el NGPC no plantearon fundamentos que justificaran el rechazo de la solicitud de .GCC; (ii) la ICANN no ha proporcionado fundamentos para no permitir que los procedimientos de LRO terminaran o para desestimar el aporte de la GNSO respecto de la protección de identificadores de organizaciones internacionales. El BGC concluyó que: (i) la Solicitud es inoportuna y no prospera sobre este fundamento; (ii) los reclamos respecto de la supuesta omisión del GAC y del NGPC de plantear fundamentos relacionados con sus acciones respecto de .GCC no justifican la reconsideración; y (iii) ni la supuesta omisión del NGPC de explicar los motivos por los que se dieron por terminados los procedimientos de LRO respecto de la solicitud de .GCC ni la supuesta omisión del NGPC de proporcionar fundamentos para la supuesta desestimación del aporte de la GNSO constituye una acción de la Junta Directiva sujeta a reconsideración. En resumen, el BGC concluyó que la solicitud no ha presentado fundamentos adecuados para dar lugar a la reconsideración. El NGPC está de acuerdo.

      2. Hechos

        • Antecedentes

          GCCIX presentó una solicitud de nuevos gTLD para .GCC.

          La solicitud del Solicitante recibió una Alerta Temprana del GAC en noviembre de 2012 (https://gacweb.icann.org/display/gacweb/GAC+Early+Warnings), la cual indicaba que los gobiernos de Bahréin, Omán, Qatar y EAU, y el Concejo de Cooperación del Golfo expresaban sus serias preocupaciones con respecto a (1) la solicitud presentada para nuevos gTLD coincide exactamente con un nombre de una organización intergubernamental, y (2) la falta de participación y apoyo de la comunidad. Los fundamentos de sus preocupaciones se expresaron en la notificación de Alerta Temprana del GAC.

          El 13 de marzo de 2013, El Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo ("CCASG") presentó una objeción por derechos legales (LRO) a la solicitud del Solicitante, la cual reclamaba los derechos al acrónimo GCC.

          El 11 de abril de 2013, el GAC emitió su Comunicado de Pekín, que incluyó el asesoramiento a la ICANN de que no aprobara la solicitud del Solicitante respecto de la cadena .GCC.

          El 18 de abril de 2013, la ICANN publicó el asesoramiento del GAC por el que notificaba al Solicitante y daba inicio al período de respuesta de 21 días del Solicitante. Antes del plazo límite del 10 de mayo de 2013, El Solicitante presentó ante la Junta Directiva una respuesta al asesoramiento del GAC, que hacía referencia a la información brindada en la notificación de Alerta Temprana del GAC.

          El NGPC desarrolló un sistema de puntuación que contiene la respuesta del NGPC al asesoramiento del GAC contenido en el Comunicado pronunciado en Pekín ("Sistema de puntuación del NGPC"). Con respecto a la cadena .GCC, el Sistema de puntuación del NGPC indicó en una parte pertinente:

          El NGPC acepta el asesoramiento [del GAC]. La [Guía] establece que "el GAC le informa a la ICANN que, por consenso del GAC, una solicitud en particular no debería continuar. Ello creará una sólida presunción para la Junta Directiva de que la solicitud no debe ser aprobada".

          (Sistema de puntuación del NGPC, página 2)

          El 4 de junio de 2013, El NGPC adoptó el Sistema de puntuación del NGPC ("Resolución del 4 de junio de 2013") que adopta el asesoramiento del GAC respecto de la solicitud de .GCC. El Solicitante fue invitado a retirar la solicitud o "buscar una remediación de conformidad con los mecanismos de responsabilidad de la ICANN".

          Debido a que no se permitió que la solicitud del Solicitante continuara, la LRO del CCASG fue terminada antes de que se pudiera emitir una determinación.

          El 19 de junio de 2013, el Solicitante presentó una carta a la Junta Directiva de la ICANN en la que expresaba su disconformidad con la acción del NGPC del 4 de junio de 2013 y la supuesta omisión del NGPC (y del GAC) de proporcionar una explicación para la acción. El Solicitante procuraba un fundamento para la decisión del NGPC y solicitaba que se permitiera continuar con la LRO del CCASG.

          El 5 de septiembre de 2013, la ICANN respondió a la carta del 19 de junio de 2013 del Solicitante.

          El 25 de septiembre de 2013, el asesor del Solicitante respondió a la carta del 5 de septiembre de 2013 de la ICANN, en cuya respuesta realizó reclamos similares a los afirmados en la solicitud formal y volvió a solicitar un fundamento para la decisión del NGPC y solicitó que se permitiera continuar con la LRO del CCASG.

        • Reclamos del Solicitante

          El Solicitante reclama que el GAC no explicó su asesoramiento respecto de que la solicitud de .GCC no proceda y que el NGPC no explicó su aceptación a dicho asesoramiento. Asimismo, el Solicitante reclama que la ICANN no ha proporcionado ningún fundamento para no permitir que la OMPI emita una decisión sobre la LRO del CCASG. Por último, el Solicitante reclama que la ICANN no ha proporcionado ningún fundamento para desestimar el aporte de la GNSO respecto de la protección de identificadores de organizaciones internacionales y, específicamente, el "Informe final del Grupo de Trabajo de la GNSO sobre la protección de identificadores de OIG e OING en el Proceso de Desarrollo de Políticas de todos los gTLD ("Informe Final del Grupo de Trabajo de la GNSO").

      3. Cuestiones

        Las cuestiones para reconsideración son si la supuesta omisión de proporcionar fundamentos para las siguientes acciones justifica la reconsideración:

        1. El rechazo del GAC y el NGPC de la solicitud de .GCC;
        2. La finalización de la ICANN de la LRO del CCASG antes de que   se pudiera emitir una determinación; y
        3. La supuesta desestimación de la ICANN del aporte de la GNSO respecto de la protección de identificadores de OIG y, específicamente, el Informe Final del Grupo de Trabajo de la GNSO.
      4. Estándares relevantes para la evaluación de solicitudes de reconsideración

        De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase el artículo IV, sección 2, de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en esta instancia, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la solicitud 13-17 y opina que el análisis ha sido sólido.1

      5. Análisis y fundamentos

        1. La solicitud de GCCIX es inoportuna.

          La resolución del NGPC impugnada se publicó el 6 de junio de 2013. La solicitud se recibió el 14 de noviembre de 2013, más de 15 días después de la fecha en la cual se publicó la resolución impugnada por primera vez, por lo que convierte a la Solicitud en inoportuna de conformidad con los Estatutos.

          En una correspondencia del 25 de septiembre de 2013, el Solicitante solicitó la "iniciación rápida del proceso de solicitud de reconsideración descrito en el artículo IV de los Estatutos de la ICANN". (Anexo A a la Solicitud: Carta del asesor de GCCIX a la ICANN con fecha 25 de septiembre de 2013). En una respuesta del 31 de octubre de 2013, la ICANN dejó en claro al Solicitante que el plazo para presentar una solicitud de reconsideración basada en la resolución del NGPC con fecha 4 de junio de 2013 había "vencido". El Solicitante reclama que recién con la correspondencia del 31 de octubre de 2013 de la ICANN se "volvió evidente" que la ICANN no proporcionaría los fundamentos solicitados para la resolución del NGPC del 4 de junio de 2013 y, por ende, la Solicitud es oportuna porque se presentó dentro de los 15 días posteriores a dicha correspondencia.

          Los Estatutos dejan en claro que las solicitudes de reconsideración deben presentarse dentro de los quince días posteriores a "la fecha en la que la información sobre la acción impugnada de la Junta Directiva se publicó por primera vez en una resolución con un fundamento adjunto". (Estatutos, art. IV, § 2.5). Si bien el Solicitante parece estar reclamando que la Solicitud es oportuna en función de una supuesta inacción (es decir, la fecha en la que el Solicitante concluyó que el personal no proporcionaría el fundamento solicitado para la resolución del NGPC con fecha 4 de junio de 2013), la Solicitud no impugna esta supuesta inacción. En su lugar, la Solicitud impugna la decisión del 4 de junio de 2013 del NGPC. En consecuencia, el plazo para presentar una solicitud de reconsideración a esta decisión venció el 21 de junio de 2013, 15 días después de que se publicó la resolución impugnada. La Solicitud se puede denegar sobre este fundamento solamente. Sin perjuicio de lo antedicho, aun si la Solicitud fuera oportuna, el BGC consideró, y el NGPC está de acuerdo, que los fundamentos planteados para la Solicitud no justifican la reconsideración.

        2. La supuesta omisión de proporcionar fundamentos no justifica la reconsideración de una acción o inacción de la Junta Directiva.

          El BGC concluyó, y el NGPC está de acuerdo, que la supuesta omisión del GAC y del NGPC de proporcionar fundamentos para sus respectivas decisiones no constituye un fundamento adecuado para dar lugar a la reconsideración. El BGC destacó, y el NGPC está de acuerdo, que la reconsideración no es el mecanismo adecuado para impugnar dicha acción. En primer lugar, la reconsideración está disponible para impugnaciones a las acciones o inacciones del personal o de la Junta Directiva, no para impugnaciones a los comités asesores o cualquier otra unidad constitutiva establecida de conformidad con los Estatutos de la ICANN. (Estatutos, art. IV, § 2.2). En segundo lugar, una impugnación de una acción (o inacción) de la Junta Directiva debe basarse en la acción (o inacción) de la Junta Directiva sin considerar la información relevante o como resultado de que la Junta Directiva se base en información relevante falsa o imprecisa.2 (Estatutos, art. IV, § 2.2). El Solicitante no ha afirmado ni proporcionado evidencia que demuestre que la Junta Directiva tomó acciones sin considerar información relevante.3 De hecho, la Junta Directiva tuvo acceso a la notificación de Alerta Temprana del GAC, el Asesoramiento del GAC y la respuesta del solicitante al asesoramiento del GAC, que hacía referencia a la notificación de Alerta Temprana del GAC. En la medida que el Solicitante reclama que el NGPC actuó sin considerar información relevante (es decir, el NGPC aceptó el asesoramiento del GAC de rechazar la solicitud del Solicitante de la cadena .GCC sin considerar la determinación de la OMPI sobre la LRO del CCASG y el Informe Final del Grupo de Trabajo de la GNSO), el reclamo aún no justificará la reconsideración. La información identificada no estaba disponible para el NGPC al momento de la resolución del 4 de junio de 2013. Aun si la información hubiera estado disponible a la fecha de la resolución del 4 de junio de 2013, el Solicitante no ha identificado lo que dicha información habría proporcionado al NGPC y cómo habría cambiado la decisión tomada.

        3. La supuesta omisión del NGPC de proporcionar un fundamento para dar por terminada la LRO del CCASG antes de que se pudiera emitir una determinación no respalda la reconsideración.

          El BGC llegó a la conclusión, y el NGPC está de acuerdo, que los argumentos del Solicitante no justifican la reconsideración en que la supuesta omisión del NGPC de proporcionar una explicación para terminar el proceso de LRO respecto de la solicitud de .GCC no constituye una acción de la Junta Directiva que esté sujeta a reconsideración. Suponiendo que una acción de la Junta Directiva pudiera reconsiderarse en función de un reclamo de que la Junta Directiva violó una política o un proceso establecido al realizar dicha acción (si bien no es un fundamento adecuado para dar lugar a la reconsideración), el Solicitante no ha demostrado una violación a ninguna política ni a ningún proceso.

        4. La supuesta omisión del NGPC de proporcionar un fundamento para supuestamente desestimar el Informe Final del Grupo de Trabajo de la GNSO no es un fundamento adecuado para justificar la reconsideración.

          El BGC llegó a la conclusión, y el NGPC está de acuerdo, que por los mismos motivos indicados anteriormente, el Solicitante no ha establecido un fundamento adecuado para la reconsideración en que la supuesta omisión del NGPC de proporcionar un fundamento para la supuesta desestimación del aporte de la GNSO, incluido el Informe Final del Grupo de Trabajo de la GNSO, no constituye una acción de la Junta Directiva que esté sujeta a reconsideración. Suponiendo que una acción de la Junta Directiva pudiera reconsiderarse en función de un reclamo de que la Junta Directiva violó una política o un proceso establecido al realizar dicha acción (si bien no es un fundamento adecuado para dar lugar a la reconsideración), el Solicitante no ha identificado una violación a ninguna política ni a ningún proceso que el NGPC haya contravenido. No existe ninguna cláusula en la Guía que requiera que el NGPC espere o de algún otro modo procure el aporte de la GNSO antes de considerar el asesoramiento del GAC sobre nuevos gTLD, ni ninguna cláusula que requiera que el NGPC proporcione un fundamento para decidir no esperar o procurar el aporte de la GNSO. La Guía deja en claro que la ICANN debe considerar el asesoramiento del GAC "tan pronto como sea factible". (Guía, sección 3.1).

      6. Decisión

        El NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el Solicitante o en su nombre (véase http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration) o que de algún modo se relacionen con la solicitud 13-17. Después de considerar toda la información relevante proporcionada, el NGPC revisó y ha adoptado la recomendación del BGC respecto de la solicitud 13-17, la cual se considerará parte de estos Fundamentos y cuyo texto completo puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-gccix-08jan14-en.pdf [PDF, 146 KB].

        En cuanto a los plazos de la recomendación del BGC, señalamos que la sección 2.16 del artículo IV de los Estatutos estipula que el BGC tomará una determinación o recomendación final con respecto a una solicitud de reconsideración dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que no sea factible. Véase el artículo IV, sección 2.16, de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de treinta días, el BGC debió haber actuado antes del 14 de diciembre de 2013. Debido al volumen de las solicitudes de reconsideración recibidas en las semanas recientes y los feriados intervinientes, la primera oportunidad factible para que el BGC tomara medidas sobre esta Solicitud fue el 8 de enero de 2014; no fue factible que el BGC considerara la solicitud con anterioridad. Después de tomar esa determinación, el personal notificó al Solicitante del plazo anticipado del BGC para la revisión de la solicitud 13-17. Además, debido al volumen de las solicitudes de reconsideración y otras cuestiones pendientes ante el NGPC, además de los conflictos de programación debido a la reunión pública de la ICANN en Buenos Aires en noviembre de 2013 y los feriados intervinientes, la primera oportunidad factible para que el NGPC considerara esta solicitud fue el 30 de enero de 2014.

        La adopción de la recomendación del BGC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad sistemáticas del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Solicitud de reconsideración 13-19, HOTREC

      Visto y considerando que, la solicitud de reconsideración 13-19 de HOTREC ("HOTREC") procuraba la reconsideración de la supuesta omisión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD ("NGPC") de suspender la objeción de la comunidad de HOTREC a la aplicación de .HOTELS después de la resolución del NGPC con fecha 25 de junio de 2013 que difería el proceso de contratación de . HOTELS pendiente de diálogo con el Comité Asesor Gubernamental ("GAC").

      Visto y considerando que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva ("BGC") consideró las cuestiones planteadas en la solicitud 13-19.

      Visto y considerando que, el BGC recomendó que se denegara la solicitud 13-19 porque HOTREC no ha planteado fundamentos adecuados para su reconsideración y el Comité para el Programa de Nuevos gTLD está de acuerdo.

      Resuélvase que (2014.01.30.NG02), el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) adopta la recomendación del BGC referida a la solicitud de reconsideración 13-19, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-hotrec-21jan14-en.pdf [PDF, 156 KB].

      Fundamentos de la resolución 2014.01.30.NG02

      1. Resumen

        Booking.com presentó una solicitud para .HOTELS, en la cual indicó que la cadena operará como registro "cerrado" o "con acceso exclusivo". El Solicitante HOTREC presentó una Objeción de comunidad en contra de la solicitud de Booking.com y perdió. El Solicitante reclama que la omisión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD ("NGPC") de suspender la Objeción del Solicitante posterior a la resolución de diferir el proceso de contratación de TLD "genéricos cerrados" (que incluye .HOTELS) que violaba el artículo 4 del Acta Constitutiva y el artículo 1, secciones 2, 7, 8 y 9 de los Estatutos de la ICANN y que ocasionó un incumplimiento del debido proceso. El BGC concluyó que los fundamentos planteados son bases inadecuadas para justificar la reconsideración según los Estatutos de la ICANN porque el Solicitante no brindó argumentos ni proporcionó evidencia de que el NGPC realizó una acción o inacción sin considerar información relevante o como resultado de basarse en información relevante falsa o imprecisa, que son los fundamentos para objetar la conducta de la Junta Directiva en el proceso de reconsideración. Asimismo, el BGC concluyó que, aun si éstos fueran fundamentos apropiados para justificar la reconsideración, los fundamentos planteados no respaldan la reconsideración porque no hay ninguna política ni ningún proceso que requiera que el NGPC suspenda los procedimientos de objeción mientras la ICANN considera o o se comunica con el GAC respecto del asesoramiento sobre nuevos gTLD. En resumen, el BGC concluyó que la solicitud no ha presentado fundamentos adecuados para dar lugar a la reconsideración. El NGPC está de acuerdo.

      2. Hechos

        1. Antecedentes relevantes

          Booking.com presentó una solicitud de .HOTELS, en la cual indicó que la cadena operará como registro "cerrado" o "con acceso exclusivo".

          El 13 de marzo de 2013, el solicitante HOTREC presentó una Objeción de comunidad ante el ICC4 a la solicitud de Booking.com que afirmaba que hay una "oposición sustancial a la solicitud de gTLD de una parte significativa de la comunidad a la que la cadena de gTLD puede dirigirse en forma explícita o implícita". (Guía para el Solicitante ("Guía"), § 3.2.1; Procedimiento de Resolución de Disputas de Nuevos gTLD ("Procedimiento"), Art. 2(e)).

          El 11 de abril de 2013, el GAC emitió su Comunicado de Pekín. Entre otros asesoramientos, el GAC recomendó que "[p]ara las cadenas que representan términos genéricos, el acceso de registro exclusivo satisface un objetivo de interés público". (Comunicado de Pekín, Anexo I, página 11 disponible en http://www.icann.org/en/news/correspondence/gac-toboard-18apr13-en.pdf) El GAC identificó .HOTELS, entre otros, como una cadena que considera ser un término genérico y para la cual el solicitante propone actualmente otorgar acceso de registro exclusivo.5 (Véase ídem).

          El 25 de junio de 2013, el NGPC aceptó el asesoramiento del GAC sobre los solicitantes que procuraban imponer el acceso de registro exclusivo para las cadenas que el GAC consideraba como términos genéricos e instruyó al personal a diferir la contratación con dichos solicitantes "con un diálogo pendiente con el GAC" respecto de una definición adecuada de "objetivo de interés público" ("Resolución del 25 de junio de 2013").

          El 1 de julio de 2013, el Solicitante, citando la Resolución del 25 de junio de 2013, solicitó al ICC que suspenda los procedimientos de Objeción de comunidad; Booking.com se opuso a la solicitud de una suspensión.

          El 2 de julio de 2013, el NGPC aprobó las revisiones al Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, incluida una cláusula que prohíbe a los operadores de registro limitar las registraciones en registros de "términos genéricos" exclusivamente a "una sola persona o entidad o a las filiales de dicha persona o entidad".

          El 22 de julio de 2013, el Solicitante procuró el permiso del ICC para realizar una presentación adicional en respuesta a la respuesta de Booking.com; Booking.com se opuso a la solicitud.

          El 13 de agosto de 2013, el Panel denegó la solicitud del Solicitante de una suspensión y permitió que el Solicitante realizara una presentación adicional.

          El 19 de agosto de 2013, la ICANN preguntó a los solicitantes (incluido Booking.com) que solicitaron cadenas que el GAC identificó como términos genéricos, si aún pretendían operar la cadena como registro con acceso exclusivo.

          El 20 de agosto de 2013, el Solicitante realizó su presentación adicional ante el Panel, destacando la resolución del 25 de junio de 2013; Booking.com respondió.

          El 4 de septiembre de 2013, Booking.com informó a la ICANN que, si bien su solicitud actualmente indica que .HOTELS operará como un registro con acceso exclusivo, Booking.como no operará .HOTELS como un registro con acceso exclusivo.

          El 28 de septiembre de 2013, el NGPC adoptó una resolución que permite que los solicitantes que no planeen operar como un registro con acceso exclusivo y que están preparados para firmar el Acuerdo de registro según se aprobó (que prohíbe el acceso de registro para cadenas genéricas) continúen con el proceso de contratación ("Resolución del 28 de septiembre de 2013").

          El 9 de octubre de 2013, la ICANN anunció que, en función de la resolución del 28 de septiembre de 2013, se les solicitará a los solicitantes que han confirmado que ya no pretenden operar la cadena solicitada como un registro con acceso exclusivo (que incluye .HOTELS) que presenten una solicitud de cambio para alinearse con sus solicitudes y su intención. Una vez que la ICANN haya aprobado la solicitud de cambio de solicitud y la solicitud se vuelva elegible, los solicitantes serán invitados al proceso de contratación en el orden de número de prioridad.

          El 19 de noviembre de 2013, el Panel emitió una "Determinación de Expertos" a favor de Booking.com.

          El 4 de diciembre de 2013, el Solicitante presentó la solicitud 13-19.

        2. Reclamos del Solicitante

          El Solicitante reclama que el NGPC omitió indebidamente suspender la Objeción del Solicitante a la solicitud de Booking.com después de la resolución del 25 de junio de 2013. Específicamente, el Solicitante sostiene que el NGPC violó el artículo 4 del Acta Constitutiva y el artículo 1, secciones 2, 7, 8 y 9 de los Estatutos de la ICANN al no cumplir con los siguientes principios de la legislación internacional: (i) el derecho a procedimientos de confrontación; (ii) el derecho a igualdad de armas; y (iii) el derecho a la equidad en los procedimientos por la administración de evidencia.

      3. Cuestiones

        La cuestión para reconsideración es si la supuesta omisión del NGPC de tomar una acción adecuada al no suspender la Objeción del Solicitante a la solicitud de Booking.como después de la resolución del 25 de junio de 2013 justifica la reconsideración.

      4. Estándares relevantes para la evaluación de solicitudes de reconsideración

        De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase el artículo IV, sección 2, de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en esta instancia, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la solicitud 13-19 y opina que el análisis ha sido sólido.6

      5. Análisis y fundamentos

        1. La omisión del NGPC de suspender la Objeción del Solicitante no justifica la reconsideración de una acción o inacción de la Junta Directiva.

          El BGC concluyó, y el NGPC está de acuerdo, que la omisión del NGPC de suspender la Objeción del Solicitante después de la resolución del 25 de junio de 2013 no constituye un fundamento adecuado para la reconsideración de conformidad con los Estatutos de la ICANN. El Solicitante sostiene que la supuesta inacción del NGPC violó el Acta Constitutiva y los Estatutos de la ICANN. El BGC destacó que una impugnación de una acción o inacción de la Junta Directiva debe basarse en la acción o inacción de la Junta Directiva sin considerar la información relevante o como resultado de que la Junta Directiva se base en información relevante falsa o imprecisa.7 (Estatutos, art. IV, § 2.2). El Solicitante no brindó argumentos ni proporcionó evidencia de que el NGPC realizó una acción o inacción sin considerar información relevante o como resultado de haberse basado en información relevante falsa o imprecisa.

          Aun si los reclamos del Solicitante fueran fundamentos apropiados para justificar la reconsideración, los fundamentos planteados no están bien fundamentados porque no hay ninguna política ni ningún proceso que requiera que el NGPC suspenda los procedimientos de objeción mientras la ICANN considera o o se comunica con el GAC respecto del asesoramiento sobre nuevos gTLD. La Guía estipula que la "recepción del asesoramiento del GAC no impedirá el procesamiento de una solicitud (es decir, una solicitud no se suspenderá sino que seguirá atravesando las etapas del proceso de solicitud)". (Guía, sección 3.1). La Resolución del NGPC con fecha 25 de junio de 2013 ordenó al personal que difiera el avance del proceso de contratación para los solicitantes que procuran operar registros con acceso exclusivo con cadenas que representan términos genéricos (como .HOTELS) que tengan pendiente más comunicación con el GAC.

          Asimismo, el BGC concluyó, y el NGPC está de acuerdo, que no existe respaldo para el reclamo del Solicitante de que sus derechos de debido proceso fueron violados de algún modo por la omisión del NGPC de suspender los procedimientos de objeción. El Solicitante reclama que no se le dio la oportunidad de objetar la solicitud de Booking.como en su versión final como resultado de la supuesta inacción del NGPC. Asimismo, el Solicitante reclama que la acción/inacción del NGPC relacionada con las solicitudes de TLD "genéricos cerrados" confundió al Experto al emitir su determinación, lo que resultó en una determinación injusta". El BGC destacó que el Solicitante planteó las supuestas implicancias de la resolución del 25 de junio de 2013 sobre la Objeción del Solicitante ante el Panel y se le otorgó el permiso de realizar una presentación adicional ante el Panel después de la resolución y la aprobación del NGPC del Acuerdo revisado de Nuevos gTLD. El Solicitante destacó que la Especificación 11 del acuerdo revisado prohibió a las cadenas que representan términos genéricos a que impusieran criterios de elegibilidad para registrar nombres en los gTLD que limiten las registraciones exclusivamente a "una sola persona o entidad, o a las filiales de dicha persona o entidad". El Solicitante sugirió al Panel que las revisiones "proyectan dudas considerables" sobre si Booking.com podrá operar .HOTELS como un gTLD cerrado. En función de las afirmaciones del Solicitante, el Panel determinó lo siguiente:

          En conformidad, no parece probable que [Booking.com] pudiera excluir miembros de la Comunidad Hotelera de registrar nombres de dominio en ".HOTELS" y causara el supuesto detrimento que el Objetor prevé.

          (Determinación de Expertos, páginas 23-24, ¶ 8.48). Las disputas planteadas por el Solicitante no son respaldadas ya el Panel se basó en las manifestaciones del Solicitante. Por ende, el BGC concluyó que no existe respaldo para el reclamo del Solicitante de que sus derechos de debido proceso fueron violados de algún modo por la omisión del NGPC de suspender los procedimientos de objeción. Independientemente de si la solicitud de Booking.com respecto de .HOTELS procediera como un gTLD cerrado, el Panel determinó que el Solicitante no pudo satisfacer su carga de probar un posible detrimento significativo para que su objeción prevalezca.

      6. Decisión

        El NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el Solicitante o en su nombre (véase http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration) o que de algún modo se relacionen con la solicitud 13-19. Después de considerar toda la información relevante proporcionada, el NGPC revisó y ha adoptado la recomendación del BGC respecto de la solicitud 13-19, la cual se considerará parte de estos Fundamentos y cuyo texto completo puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-hotrec-21jan14-en.pdf [PDF, 127 KB].

        En cuanto a los plazos de la recomendación del BGC, señalamos que la sección 2.16 del artículo IV de los Estatutos estipula que el BGC tomará una determinación o recomendación final con respecto a una solicitud de reconsideración dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que no sea factible. Véase el artículo IV, sección 2.16, de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de treinta días, el BGC debió haber actuado antes del 3 de enero de 2014. Debido al volumen de las solicitudes de reconsideración recibidas en las semanas recientes y los feriados intervinientes, la primera oportunidad factible para que el BGC tomara medidas sobre esta Solicitud fue el 21 de enero de 2014; no fue factible que el BGC considerara la solicitud con anterioridad. Después de tomar dicha determinación, el personal notificó al solicitante del plazo anticipado del BGC para la revisión de la solicitud 13-19.

        La adopción de la recomendación del BGC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad sistemáticas del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Debate acerca del Informe sobre las determinaciones de expertos sobre confusión de cadenas

      No se adoptó ninguna resolución.


1 La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.

2 El Solicitante no está impugnando una acción del personal. (Solicitud, sección 1, página 1). Para impugnar una acción del personal, el solicitante debería demostrar que la acción del personal violó una política o un proceso establecido. (Estatutos, art. IV, § 2.2). El Solicitante no ha realizado dichos reclamos.

3 El Solicitante tampoco reclama que la resolución del 4 de junio de 2013 fue el resultado de que el NGPC se basó en información relevante falsa o imprecisa.

4 Centro de Peritaje de la Cámara de Comercio Internacional.

5 Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de política pública en la formulación y adopción de políticas. (Estatutos, art. XI, § 2.1.j). En el contexto del Programa de Nuevos gTLD, también existen procedimientos específicos conforme a los cuales el GAC puede brindar asesoramiento a la ICANN sobre nuevos gTLD. (Guía, sección 3.1).

6 La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.

7 El Solicitante no está impugnando una acción del personal. (Solicitud, sección 2, página 3). Para impugnar una acción del personal, el solicitante debería demostrar que la acción del personal violó una política o un proceso establecido. (Estatutos, art. IV, § 2.2). Si bien el Solicitante afirma que el Panel consideró o se basó inadecuadamente en eventos hipotéticos o futuros en su Determinación, la Solicitud no está basada en dichos reclamos.