Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 2 de julio de 2013

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-02jul13-en.htm

 

  1. Agenda principal

 

  1. Agenda principal:

    1. Recomendación revisada del Comité de Gobernanza de la Junta (BGC) sobre la Solicitud de reconsideración 13-3

      Visto y considerando que, la solicitud de reconsideración del Grupo de Partes Interesadas No Comerciales ("NCSG") 13-3 solicitó la reconsideración de la acción del personal del 20 de marzo de 2013 sobre las "Protecciones por reclamos de marcas registradas para los nombres anteriormente abusados".

      Que, el BGC consideró las cuestiones planteadas en la Solicitud de reconsideración del 13-3, así como las cuestiones planteadas y debatidas por el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) en relación a algunos de los términos de la Recomendación del BGC.

      Que, el BGC revocó su recomendación inicial y emitió una Recomendación revisada del BGC sobre la Solicitud de reconsideración 13-3, la cual finalmente recomendó que no se justificaba tomar ninguna medida con respecto a la Solicitud 13-3.

      Queda resuelto (2013.07.02.NG01), el Comité del Programa de nuevos gTLD adopta la Recomendación revisada del BGC sobre la Solicitud de reconsideración 13-3.<http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-ncsg-25jun13-en.pdf> [PDF, 142 KB].

      Queda resuelto (2013.07.02.NG02), el Comité del Programa de nuevos gTLD indica al Presidente y Director Ejecutivo (CEO) de la ICANN (Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet) garantizar que las cuestiones planteadas dentro de la Solicitud 13-3 sean llevadas a la discusión en curso de la comunidad sobre políticas versus implementación dentro de la ICANN.

      Fundamento de las resoluciones 2013.07.02.NG01 — 2013.07. 02.NG02

      De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el Comité de Gobernanza de la Junta debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase el Artículo IV, sección 3, de los Estatutos. El Comité del Programa de nuevos gTLD (NGPC), al cual se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y evaluado detalladamente la Recomendación del BGC relacionada con la Solicitud de reconsideración 13-3 y opina que el análisis ha sido razonable.

      La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y plantea recomendaciones a la Junta Directiva y/o el Comité para el Programa de Nuevos gTLD para su aprobación tiene un impacto positivo sobre la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.

      Esta Solicitud afirmó que una acción del personal permitió que hasta 50 nombres que se determinaron previamente registrados o utilizados de forma abusiva –o que fueron contradictorios respecto a políticas o procesos existentes–, fuesen incluidos en los registros de marcas registradas de la política creada del Centro de información de marcas. El BGC consideró la cuestión específica planteada en la Solicitud, y se determinó que la medida tomada por el personal en este caso fue la de implementar la política vigente, específicamente, la Recomendación 3 de las recomendaciones de política del Consejo de la GNSO sobre la introducción de nuevos gTLDs. (Véase el Informe final de la GNSO sobre la Introducción de Nombres de Dominio Genéricos de Nivel Superior, en http://gnso.icann.org/en/issues/new-gtlds/pdp-dec05-fr-parta-08aug07.htm, adoptada por la Junta Directiva en http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-26jun08-en.htm.) Además, el BGC determinó que no había otras políticas o procedimientos que supuestamente hubiesen sido infringidos por esta acción del personal.

      Al adoptar su decisión, el BGC emitió una Recomendación para consideración del NGPC. Previamente a que el NGPC tomase cartas en el asunto, un Consejal de la GNSO planteó algunas preocupaciones sobre algunos de los términos de la Recomendación del BGC. El Consejo de la GNSO mantuvo una extensa discusión respecto a la Recomendación del BGC y solicitó a dicho Comité reconsiderar algunos pasajes de la Recomendación, aunque no su conclusión final. El BGC consideró cuidadosamente la solicitud del Consejo de la GNSO y las preocupaciones expresadas, y finalmente determinó que su Recomendación fuese revisada. De este modo, el BGC manifestó correctamente que la Recomendación no debe ser vista en contraposición al debate actual de la comunidad respecto a políticas e implementación. El BGC también señaló que su Recomendación revisada no debe interpretarse restando importancia a la consulta con los miembros de la comunidad. La consulta con la comunidad es el corazón del modelo de múltiples partes interesadas, y resulta fundamental ya sea que la comunidad esté actuando como un órgano de desarrollo de desarrollo políticas o durante la implementación de políticas.

      La Solicitud 13-3 demuestra la importancia de la labor en curso dentro de la comunidad de la ICANN respecto a cuestiones de política versus implementación, y la necesidad de contar con definiciones claras de los procesos y términos utilizados en la búsqueda de orientación y aportes por parte de la comunidad. El Comité reconoce que el Consejo de la GNSO continúa abordando algunas de estas cuestiones, y está de acuerdo con el BGC respecto a la conveniencia de prestar especial atención al debate sobre políticas e implementación, así como de garantizar que las cuestiones planteadas en esta Solicitud formen parte de ese trabajo de la comunidad.

      La adopción de la recomendación del BGC no tendrá impacto económico alguno sobre la ICANN ni afectará negativamente la seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio (DNS).

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales de la ICANN que no requiere de comentarios públicos.

    2. Protección inicial para los identificadores de IGO

      Visto y considerando que, el GAC se ha reunido durante la reunión ICANN 46 celebrada en Beijing, y que el día 11 de abril de 2013 ha emitido un Comunicado (el "Comunicado de Beijing");

      Que, el Comunicado de Beijing reiteró el asesoramiento previo del GAC a la Junta Directiva respecto a la "existencia de protección inicial preventiva apropiada para los nombres y acrónimos de las Organizaciones Gubernamentales Internacionales (IGO) en la lista suministrada, previamente al lanzamiento de cualquier nuevo gTLD" (el "Asesoramiento del GAC sobre IGO"). El Asesoramiento del GAC sobre IGO se identifica en el Registro de Asesoramientos del GAC como 2013-04-11-IGO;

      Que, en respuesta a una serie de cuestiones planteadas por la Junta Directiva, el GAC señaló en el Comunicado de Beijing que es "consciente de las cuestiones de implementación pendientes", y que se ha comprometido a "trabajar activamente con las IGOs, la Junta Directiva y el Personal de la ICANN para encontrar un camino viable y oportuno a seguir";  

      Que, el NGPC se reunió los días 8 y 18 de mayo, así como los días 4, 11 y 18 de junio 2013 para considerar un plan para responder a las recomendaciones del Programa de nuevos gTLD, incluyendo el Asesoramiento del GAC sobre IGO;

      Que, en una carta de respuesta al GAC respecto a su Asesoramiento sobre IGO, fechada el día 6 de junio de 2013, el Presidente de la Junta Directiva de la ICANN propuso que una pequeña cantidad de miembros del NGPC y personal de la ICANN inicien un diálogo con el GAC sobre estos temas http://www.icann.org/en/news/correspondence/crocker-to-dryden-2-06jun13-en;

      Que, el NGPC se reunió el día 25 de junio 2013 para examinar en detalle y considerar su plan para responder al asesoramiento del GAC en el Comunicado de Beijing, respecto al Asesoramiento del GAC sobre IGO;

      Que, la versión preliminar final del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD que fue publicada el 29 de abril 2013 para la recepción de comentarios públicos <http://www.icann.org/en/news/public-comment/base-agreement-29apr13-en.htm> incluye protecciones para las IGO aunque no especifica los nombres y acrónimos que deben protegerse;

      Que, el NGPC está llevando a cabo esta acción de conformidad con la autoridad que le otorgase la Junta Directiva el 10 de abril de 2012, para ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN ante cualquier y todas las cuestiones que pudiesen surgir en relación al Programa de nuevos gTLD.

      Queda resuelto (2013.07.02.NG03), el NGPC confirma que la protección inicial preventiva apropiada para los identificadores de las IGO continuará siendo suministrada conforme lo presentado en la propuesta del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD, publicado para la recepción de comentarios públicos el día 29 de abril 2013 <http://www.icann.org/en/news/public-comment/base-agreement-29apr13-en.htm> mientras que el GAC, el NGPC, el Personal de la ICANN y la comunidad continúan trabajando activamente sobre cuestiones pendientes en materia de implementación.

      Queda resuelto (2013.07.02.NG04), el NGPC determina que, de conformidad con la Especificación 5 del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD, publicado para la recepción de comentarios públicos el día 29 de abril 2013 <http://www.icann.org/en/news/public-comment/base-agreement-29apr13-en.htm>, los operadores de registro implementarán protecciones temporales para los nombres y acrónimos de las IGO del "Listado de IGO de fecha 22/03/2013" adjunto a la presente Resolución como Anexo 1 [PDF, 541 KB] hasta la primera reunión del NGPC posterior a la reunión ICANN 47 a celebrarse en Durban. 

      Queda resuelto (2013.07.02.NG05), el NGPC dialogará con el GAC previo a la realización de su primera reunión posterior a la reunión ICANN 47 en Durban, a fin de trabajar a través de las cuestiones pendientes relativas a la protección de los nombres y acrónimos de los nombres de IGO.

      Queda resuelto (2013.07.02.NG06), si el NGPC y el GAC no llegan a un acuerdo sobre las cuestiones pendientes relativas a la protección de los nombres y acrónimos de IGO antes de la primera reunión del NGPC posterior a la reunión ICANN 47 a celebrarse en Durban –y sin perjuicio de las cuestiones que pudiesen surgir durante los debates–, el NGPC determina que se exigirá a los operadores de registro proteger únicamente los nombres IGO identificados en "Listado de IGO de fecha 22/03/2013" del GAC, adjunto a esta Resolución como Anexo 1 [PDF, 541 KB].

      Fundamentos de las Resoluciones 2013.07.02.NG03 — 2013.07.02.NG06

      ¿Por qué el NGPC está abordando el tema ahora?

      La Sección 2.1 del Artículo XI de los Estatutos de la ICANN http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI permite al GAC "presentar asuntos a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de acciones de recomendación específica, el desarrollo de nuevas políticas o la revisión de las políticas existentes." A través de su Comunicado de Beijing, de fecha 11 de abril de 2013, el GAC ha emitido un asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de nuevos gTLD. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC sobre asuntos de política pública, tanto en la formulación como en la adopción de las políticas. Si la Junta Directiva decide tomar una acción que no es coherente con el asesoramiento del GAC, deberá informarlo a dicho Comité explicando los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC trabajarán entonces de buena fe para encontrar una solución mutuamente aceptable. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no se siguió el asesoramiento del GAC.

      ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?

      En el Comunicado de Beijing, el GAC reiteró su asesoramiento previo respecto a la "existencia de protección inicial preventiva apropiada para los nombres y acrónimos de las IGO en la lista suministrada, previamente al lanzamiento de cualquier nuevo gTLD." Se le solicita al NGPC considerar la aceptación de este asesoramiento, siendo a la vez consciente de las cuestiones pendientes de implementación.  Este asesoramiento se identifica en el Registro de Asesoramientos del GAC como 2013-04-11-IGO.

      La versión preliminar final del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD que fue publicada el 29 de abril 2013 para la recepción de comentarios públicos incluye protecciones para las IGO aunque no especifica los nombres y acrónimos que deben protegerse. La Sección 6 de la Especificación 5 de la actual versión preliminar del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD establece las siguientes protecciones:

      Según sea ocasionalmente indicado por la ICANN, el Operador de Registro implementará el mecanismo de protección determinado por la Junta Directiva de la ICANN en relación a la protección de los identificadores para las Organizaciones Intergubernamentales. Cualquiera de dichos identificadores protegidos para las Organizaciones Intergubernamentales no estará activado en el DNS, y no podrán ser liberados para registración de ninguna persona o entidad que no sea el Operador del Registro. Al término de la designación de Operador de Registro como operador del registro para el TLD (dominio de nivel superior), todos esos identificadores protegidos serán transferidos según lo especificado por la ICANN…

      Para abordar el asesoramiento del GAC sobre los nombres y acrónimos de IGO, el NGPC está considerando ofrecer protecciones temporales para los nombres y acrónimos de IGO previamente identificados por el GAC en su "Listado de IGO de fecha 22/03/2013" adjunto a la presente Resolución como Anexo 1 [PDF, 541 KB] hasta una fecha determinada, de modo que el GAC y el NGPC tengan tiempo para resolver los asuntos pendientes de implementación, tal como se señala en el Comunicado de Beijing. El NGPC propone que las protecciones temporales se mantengan vigentes hasta la primera reunión del NGPC posterior a la reunión ICANN 47 a celebrarse en Durban, Sudáfrica. Si el NGPC y el GAC no llegan a un acuerdo sobre los temas –y sin perjuicio de las cuestiones que pudiesen surgir durante los debates–, el NGPC exigiría a los operadores de registro proteger únicamente los nombres IGO identificados en "Listado de IGO de fecha 22/03/2013" del GAC. La Resolución propuesta proporcionaría protecciones temporales para las IGOs, a la vez que respetaría la labor en curso sobre cuestiones de implementación.

      ¿A qué partes interesadas u otras partes se consultó?

      El 29 de abril de 2013, la ICANN inició un foro de comentarios públicos para solicitar aportes sobre la versión preliminar final del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD <http://www.icann.org/en/news/public-comment/base-agreement-29apr13-en.htm>.  El período de comentario público cerró el día 11 de junio de 2013. Al formular su respuesta al Asesoramiento del GAC sobre IGO –en lo que respecta al Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD–, el NGPC ha considerado los comentarios de la comunidad sobre dicho Acuerdo <http://forum.icann.org/lists/comments-base-agreement-29apr13/>.

      Además, el 14 de junio de 2013, se encargó al Grupo de trabajo de la GNSO sobre Procesos de Desarrollo de Políticas abordar la cuestión de la protección de los identificadores de ciertas IGOs y Organizaciones Internacionales No Gubernamentales ("INGOs") en todos los gTLDs publicados en su Informe Inicial, para la recepción de comentarios públicos. Se espera que el período de recepción de comentarios públicos cierre el día 7 de agosto de 2013. < http://www.icann.org/en/news/public-comment/igo-ingo-initial-14jun13-en.htm> El Informe de Cuestiones Relacionadas fue iniciado a raíz de una recomendación del Equipo de Redacción de la GNSO, conformado para suministrar una respuesta del Consejo de la GNSO a la Junta Directiva y al GAC sobre la protección de los nombres del IOC (Comité Olímpico Internacional) y la RCRC (Cruz Roja y Media Luna Roja) en los nuevos gTLDs. Después de la revisión de la comunidad, el alcance del Informe final de cuestiones relacionadas de la GNSO incluyó una evaluación de si proteger o no a los nombres tanto de las IGOs como de las organizaciones no gubernamentales en el nivel superior y el segundo nivel de todos los gTLDs.

      ¿Qué preocupaciones o inquietudes fueron planteadas por la comunidad?

      Durante el transcurso del foro de comentarios públicos sobre la versión preliminar final del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, la ICANN recibió varias respuestas de la comunidad; sin embargo, ninguna de las respuestas se refiere específicamente a lo dispuesto en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD para suministrar protección a los identificadores de IGO. <http://forum.icann.org/lists/comments-base-agreement-29apr13/>

      ¿Qué materiales significativos fueron examinados por el NGPC?

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC revisó los siguientes materiales y documentos importantes:

      ¿Qué factores considera importantes el NGPC?

      El Comunicado de Beijing generó un interés significativo por parte de la comunidad y estimuló la presentación de muchos comentarios. El NGPC consideró los comentarios de la comunidad, el asesoramiento del GAC transmitido en el Comunicado de Beijing, y la labor en curso del Grupo de trabajo de la GNSO sobre el PDP de protección de los identificadores de las IGO y las INGO en todos los gTLDs.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La respuesta al asesoramiento del GAC conforme lo dispuesto en la Resolución del NGPC, ayudará a resolver el asesoramiento del GAC de manera que permita a la mayor cantidad de solicitudes de nuevos gTLD continuar adelante lo más pronto posible, siendo a la vez consciente de los esfuerzos en curso para resolver las cuestiones pendientes de implementación.

      ¿Existen impactos fiscales o ramificaciones sobre la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto); sobre la comunidad y/o el público?

      No existen impactos fiscales previstos asociados a la adopción de esta resolución.

      ¿Existe algún problema de seguridad, estabilidad o flexibilidad en relación al DNS?

      La aprobación de la resolución propuesta no afectará las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS.

      ¿Constituye esta medida un proceso de políticas definido dentro de las Organizaciones de apoyo de la ICANN o de la función administrativa y organizacional de dicha Corporación, que requiera o no de la recepción de comentarios públicos?

      El 29 de abril de 2013, la ICANN inició un foro de comentarios públicos para solicitar aportes sobre la versión preliminar final del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. El período de comentario público cerró el día 11 de junio de 2013.

      El 14 de junio de 2013, se encargó al Grupo de trabajo de la GNSO sobre Procesos de Desarrollo de Políticas abordar la cuestión de la protección de los identificadores de ciertas IGOs y Organizaciones Internacionales No Gubernamentales ("INGOs") en todos los gTLDs publicados en su Informe Inicial, para la recepción de comentarios públicos. Se espera que el período de recepción de comentarios públicos cierre el día 7 de agosto de 2013. <http://www.icann.org/en/news/public-comment/igo-ingo-initial-14jun13-en.htm>

    3. Asesoramiento del GAC sobre la protección de Categoría 1

      Visto y considerando que, el GAC se ha reunido durante la reunión ICANN 46 celebrada en Beijing, y que el día 11 de abril de 2013 ha emitido un Comunicado (el "Comunicado de Beijing");

      Que, el Comunicado de Beijing incluyó el Asesoramiento sobre la protección de Categoría 1, la cual se identifica en el Registro de Asesoramientos del GAC como 2013-04-11-Protecciones-Categorías-1 (el "Asesoramiento del GAC sobre la Protección de Categoría 1");

      Que, el 23 de abril de 2013, la ICANN inició un foro de comentarios públicos para solicitar aportes de la comunidad respecto a cómo el NGPC debería abordar el asesoramiento del GAC en relación a las protecciones o resguardos aplicables a las categorías amplias de cadenas de caracteres de nuevos gTLD <http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm>;  

      Que, el NGPC se reunió los días 8 y 18 de mayo, así como los días 4, 11 y 25 de junio 2013 para considerar un plan para responder al asesoramiento del GAC sobre el Programa de nuevos gTLD, incluyendo el Asesoramiento sobre la protección de Categoría 1;

      Que, el NGPC se reunió el día 2 de julio 2013 para examinar en detalle y considerar su plan para responder al asesoramiento del GAC en el Comunicado de Beijing, respecto al Programa de nuevos gTLD;

      Que, el NGPC ha considerado los comentarios públicos relacionados con el Asesoramiento sobre la protección de Categoría 1, presentados durante el foro de comentarios públicos; y

      Que, el NGPC está llevando a cabo esta acción de conformidad con la autoridad que le otorgase la Junta Directiva el 10 de abril de 2012, para ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN ante cualquier y todas las cuestiones que pudiesen surgir en relación al Programa de nuevos gTLD.

      Queda resuelto (2013.07.02.NG07), el NGPC acuerda iniciar un diálogo con el GAC durante la reunión que la ICANN celebrará en Durban, a fin de clarificar el alcance de los requisitos previstos en el Asesoramiento sobre la protección de Categoría 1. (Nota: El diálogo con el GAC sobre la Categoría 1 también incluirá conversaciones en relación al Asesoramiento del GAC sobre la protección de Categoría 2.1 referente al "Acceso Restringido", dado que dicha recomendación se aplica a las cadenas de caracteres listadas bajo la Categoría 1)

      Queda resuelto (2013.07.02.NG08), el NGPC indica al personal diferir el avance del proceso de contratación para los solicitantes que han solicitado cadenas de caracteres de TLD que se encuentran listadas en el Asesoramiento del GAC sobre la protección de Categoría 1, a la espera de un diálogo con el GAC.

      Justificación de las resoluciones 2013.07.02.NG07 — 2013.07.02.NG08

      ¿Por qué el NGPC está abordando el tema ahora?

      La Sección 2.1 del Artículo XI de los Estatutos de la ICANN http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI permite al GAC "presentar asuntos a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de acciones de recomendación específica, el desarrollo de nuevas políticas o la revisión de las políticas existentes." A través de su Comunicado de Beijing, de fecha 11 de abril de 2013, el GAC ha emitido un asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de nuevos gTLD. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC sobre asuntos de política pública, tanto en la formulación como en la adopción de las políticas. Si la Junta Directiva decide tomar una acción que no es coherente con el asesoramiento del GAC, deberá informarlo a dicho Comité explicando los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC trabajarán entonces de buena fe para encontrar una solución mutuamente aceptable. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no se siguió el asesoramiento del GAC.

      ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?

      Se solicita al NGPC considerar su respuesta al Asesoramiento sobre la protección de Categoría 1, identificado en el Registro de Asesoramientos del GAC como "2013-04-11-Protecciones-Categorías-1". El NGPC propone iniciar un diálogo con el GAC en Durban, a fin de clarificar el alcance de los requisitos previstos en el Asesoramiento sobre la protección de Categoría 1.

      ¿A qué partes interesadas u otras partes se consultó?

      El 23 de abril de 2013, la ICANN inició un foro de comentarios públicos para solicitar aportes de la comunidad respecto a cómo el NGPC debería abordar el asesoramiento del GAC en relación a las protecciones o resguardos aplicables a las categorías amplias de cadenas de caracteres de nuevos gTLD http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm. El período de comentario público cerró el 4 de junio de 2013. Al adoptar la presente Resolución, el NGPC ha considerado los comentarios presentados por la comunidad. 

      ¿Qué preocupaciones o inquietudes fueron planteadas por la comunidad?

      La ICANN recibió varias respuestas de la comunidad durante el transcurso del foro de comentarios públicos en relación al asesoramiento del GAC sobre las protecciones o resguardos aplicables a categorías amplias. El conjunto completo de comentarios y el resumen están disponibles en: <http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm>. De aquellos comentadores que expresaron su apoyo, los mismos expresaron su acuerdo general con las protecciones de Categoría 1, aunque algunos también indicaron que necesitan mayor claridad. Aquellos comentadores que expresaron su oposición, sugirieron que este asesoramiento es extemporáneo, mal concebido, demasiado amplio y demasiado vago como para ser implementado. También se expresó preocupación respecto a la inherente falta de equidad y el tratamiento predecible de las cadenas de caracteres con respecto a su ubicación en los respectivos sectores/subcategorías de la Categoría 1; y algunos comentarios señalaron que la lista en sí es inconsistente. Un comentador expresó que el asesoramiento del GAC propone "hacer que los registradores y los registros constituyan entidades autoritativas de validación de licencias para 200 jurisdicciones y una innumerable cantidad de sectores y profesiones."

      Un tema central planteado por los comentarios públicos fue la necesidad de una mayor claridad respecto al alcance y el propósito del Asesoramiento sobre protecciones de Categoría 1. En particular, la comunidad señaló las siguientes preocupaciones que el NGPC ha considerado en la adopción de la presente Resolución:

      1. Categorías de las cadenas de caracteres
        1. La lista de cadenas de caracteres es inconsistente. Las categorías son amplias e indefinidas. Esto crea problemas de equidad y un tratamiento predecible de las solicitudes de nuevos gTLD. Específicamente:

          • La lista coloca muchas palabras genéricas en las mismas categorías que las industrias altamente reguladas. Por ejemplo:

            Genéricas Altamente reguladas
            SAVE BANK
            CARE LAWYER
            HEART PHARMACY
          • Algunas de las cadenas de caracteres identificadas se aplica a una serie de personas, empresas y asociaciones y cuentan con segmentos que son tanto con licencia como sin licencia.

            • Por ejemplo: .ENGINEER podría aplicarse a ingenieros de software tanto como a ingenieros civiles. Además, en algunas partes del mundo los ingenieros están regulados, mientras que en otras no lo están. En algunos casos, sólo algunas disciplinas específicas requieren de licencias o certificados.

            • Por ejemplo: . LEGAL podría aplicarse a abogados, asistentes legales, servicios de investigación jurídica y editores, y a servicios de transcripción y presentación de informes de la corte, a menudo utilizados en la profesión de leyes. No todas estas empresas y asociaciones requieren de licencias.

          • Es difícil determinar las organizaciones pertinentes de autorregulación de la industria. Si se pudiese identificar a las organizaciones pertinentes, aún no es posible establecer relaciones de trabajo con todas ellas.

            • Por ejemplo: En los Estados Unidos, algunas disciplinas de la ingeniería están reguladas a nivel estatal y no a nivel nacional. Esto requeriría que el Operador de registro de .ENGINEER establezca relaciones con los 50 reguladores estatales en los Estados Unidos, además de los reguladores de todo el mundo. Esto podría representar fácilmente centenares de relaciones.

            • Por ejemplo: Para .HIPHOP, no está claro quién es el organismo regulador pertinente a los efectos del cumplimiento de las protecciones de Categoría 1.

          • Muchas de las cadenas de caracteres constituyen términos genéricos que pueden ser sensibles o regulados en una sola o en unas pocas jurisdicciones, aunque no resulta conveniente limitar su uso en otras jurisdicciones.

        2. No existe ninguna base de principios para distinguir entre ciertas categorías y cadenas de caracteres. Los ejemplos ofrecidos por la comunidad incluyen:

          Categoría 1 del GAC Incluye No Incluye
          Niños .school .camp
          Propiedad intelectual .fashion .style; .clothing
          Propiedad intelectual .author .actor
          Educación .degree, .mba, y .university .college; .education; .phd; .training; .science
          Financieras .discount .cheap o .bargain
          Caridad .charity .foundation
          Financieras .financialaid .scholarships
          Servicios profesionales .lawyer y .doctor .contractors
        3. En algunos casos, las protecciones están relacionadas con el contenido de los sitios web, lo cual está fuera del ámbito de competencias de la ICANN.

      2. Comentarios y otras preocupaciones relativas a las protecciones de Categoría 1

        1. Protecciones 1 y 2

          Protecciones #1: Los Operadores de registro incluirán en su política de uso aceptable que los registratarios cumplan con todas las leyes aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con la privacidad, la recopilación de datos, la protección de los consumidores (incluso en relación a conductas engañosas), los préstamos justos, el cobro de deudas, el pharming orgánico, la divulgación de los datos y las revelaciones financieras.

          Protecciones #2: Los Operadores de registro requerirán a los registradores que notifiquen a los registratarios respecto a este requisito, al momento de la registración.

          1. No hay preocupaciones. Las Categorías 1 y 2 requieren que los registratarios cumplan con la legislación aplicable, medida que ya se exige a todos los registratarios.

        2. Protecciones #3: Los Operadores de registro exigirán que los registratarios que recaben y mantengan información sensible financiera y de salud, apliquen las medidas de seguridad razonables y apropiadas acordes a la oferta de tales servicios, conforme lo definido por la legislación vigente y los estándares reconocidos de la industria.

          1. La protección no es lo suficientemente específica, y por lo tanto no es posible implementarla.

          2. El Operador de registro no es la entidad adecuada para llevar a cabo las medidas de protección o resguardo. En su lugar, ello debe ser manejado por los órganos legislativos, policiales y de orden público, expertos y apropiados de la industria.

          3. No está claro si la frase "medidas de seguridad razonables y apropiadas acordes con la oferta de esos servicios, conforme lo definido por la legislación vigente y los estándares reconocidos de la industria" pretende que simplemente se exija a los registradores cumplir con las leyes aplicables (lo cual sería factible) o si el GAC tiene la intención de crear una nueva norma (razonable y apropiada ...) que los registros tendrían que desarrollar y hacer cumplir;

          4. No está claro cómo "los estándares reconocidos de la industria" serían identificados y aplicados en el contexto de cientos de diferentes sectores.

        3. Protecciones #4: Establecer una relación de trabajo con los órganos regulatorios o con la industria de autorregulación, incluyendo el desarrollo de una estrategia para mitigar –lo más posible– los riesgos de fraude y otras actividades ilícitas.

          1. La protección plantea cuestiones de cumplimiento contractual (por ejemplo: cómo se identifican las agencias reguladoras y las organizaciones de autorregulación del sector, quién determina cuáles son los órganos de organizaciones de autorregulación de la industria "relevantes" para una cadena de caracteres en particular y qué organismo gubernamental constituye la agencia regulatoria competente).

          2. Algunos órganos reguladores u órganos de autorregulación de la industria pueden no ser sensibles a la colaboración con los Operadores de registro.

        4. Protecciones #5: Los Operadores de registro deben exigir a los registradores que les notifiquen un único punto de contacto, el cual debe mantenerse actualizado, para la notificación de reclamos o denuncias de abuso de registración, así como los datos de contacto de los órganos regulatorios o de la industria de autorregulación en su lugar principal de negocio.

          1. Digamos que una persona desea registrar minombre.health (.salud) con el fin de mantener a sus amigos informados de su progreso en comer mejor y hacer más ejercicio. ¿Cómo determinará él cuáles son las agencias reguladoras y las organizaciones de autorregulación pertinentes, en todo el mundo?

          2. Los Operadores de registro ya tienen un punto de contacto para los registratarios, como resultado de los requisitos de exactitud en los datos de WHOIS. El asesoramiento no reconoce las normas existentes, tal como el documento RFC 2142, que obliga contar con abuso@dominio como punto de contacto estándar para la "conducta pública inapropiada."

          3. Para los TLDs sin restricción, la forma apropiada de implementar esta medida de protección sería a través de los registradores y el RAA.

        5. Salvaguardia #s 6-8

          Protecciones #6: En el momento de la registración, el Operador de registro debe verificar y validar las autorizaciones, actas constitutivas, licencias y/u otras credenciales relacionadas con la participación en ese sector.

          Protecciones de Categoría 1 #7: En caso de duda respecto a la autenticidad de los certificados o credenciales, los Operadores de registro deberán consultar con las autoridades nacionales de supervisión o sus equivalentes.

          Protecciones de Categoría 1 #8: El Operador de registro debe realizar comprobaciones periódicas posteriores a la registración para garantizar la validez y el cumplimiento de los registratarios respecto a los requisitos antes mencionados, a fin de garantizar que siguen ajustándose a los reglamentos pertinentes y a los requisitos de concesión de licencias y que, en general, llevan a cabo sus actividades en beneficio de los consumidores a los que sirven.

          1. La implementación cambiaría la naturaleza de algunos de los nuevos gTLD de estar abiertos a usos que no están regulados hacia TLDs restringidos, únicamente abiertos a los registratarios que puedan demostrar su condición o credenciales.

          2. La puesta en práctica podría potencialmente discriminar a los usuarios de países en vías de desarrollo, cuyos gobiernos no cuentan con órganos reguladores o con el mantenimiento de bases de datos que pudiesen servir a un registro/registrador para comprobar las credenciales.

          3. La puesta en práctica podría potencialmente discriminar a los usuarios de países desarrollados, cuyos gobiernos han desarrollado diferentes regímenes regulatorios. Por ejemplo, en Australia, cualquiera puede decir que es un contador, pero cualquier persona que se exponga a sí misma como un contador público está sujeto a regulación.

        El conjunto completo de comentarios públicos se encuentra disponible en: http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm.

      ¿Qué materiales significativos fueron examinados por el NGPC?

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC revisó los siguientes materiales y documentos importantes:

      ¿Qué factores considera importantes el NGPC?

      El Comunicado de Beijing generó un interés significativo por parte de la comunidad y estimuló la presentación de muchos comentarios. Para abordar el asesoramiento del GAC sobre el Programa de nuevos gTLD, el NGPC consideró los comentarios de la comunidad, el asesoramiento del GAC transmitido en el Comunicado de Beijing, así como los procedimientos establecidos en la AGB.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La adopción de la Resolución ayudará a avanzar para resolver el asesoramiento del GAC de una manera que ofrezca claridad a los solicitantes respecto al alcance e implementación del Asesoramiento sobre protecciones de Categoría 1.

      ¿Existen impactos fiscales o ramificaciones sobre la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto); sobre la comunidad y/o el público?

      No existen impactos fiscales o ramificaciones previstas sobre la ICANN, asociados a la adopción de esta resolución.

      ¿Existe algún problema de seguridad, estabilidad o flexibilidad en relación al DNS?

      La aprobación de la resolución propuesta no afectará las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS.

      ¿Constituye esta medida un proceso de políticas definido dentro de las Organizaciones de apoyo de la ICANN o de la función administrativa y organizacional de dicha Corporación, que requiera o no de la recepción de comentarios públicos?

      El 23 de abril de 2013, la ICANN inició un foro de comentarios públicos para solicitar aportes de la comunidad respecto a cómo el NGPC debería abordar el asesoramiento del GAC en relación a las protecciones o resguardos aplicables a las categorías amplias de cadenas de caracteres de nuevos gTLD http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm. El período de comentario público cerró el 4 de junio de 2013.

    4. Acuerdo de Registro

      Visto y considerando que, en Programa de nuevos dominios genéricos de nivel superior (nuevos gTLD) fue desarrollado para aumentar la competencia y la elección mediante la introducción de nuevos gTLD en el sistema de direcciones de Internet;

      Que, la Guía para el Solicitante (AGB) fue generada para definir el Programa de nuevos gTLD e incluyó una versión preliminar del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD que será firmado entre los solicitantes exitosos y la ICANN, antes de proceder a la delegación;

      Que, el 5 de febrero de 2013, la ICANN publicó un "Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD revisado, que incluyó la Especificación de Compromisos de Interés Público" para la recepción de comentarios públicos, anunciando las modificaciones propuestas en el acuerdo, en respuesta a los desarrollos realizados desde la última publicación de la AGB en el mes de junio de 2012 y una revisión general de las necesidades contractuales del Programa de nuevos gTLD;

      Que, el 29 de abril de 2013, la ICANN publicó la "Propuesta final del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD," que incluyó ciertas actualizaciones y cambios en el acuerdo, como respuesta a la retroalimentación recibida por parte de la comunidad a partir de la versión de dicho acuerdo publicado para la recepción de comentarios públicos el día 5 de febrero de 2013, así como a partir de discusiones sobre el acuerdo que tomaron lugar en la reunión ICANN46 en Beijing, China;

      Que, la ICANN y un grupo seleccionado por el Grupo de Partes Interesadas de Registros, el Equipo de Negociación de Registros, han continuado negociando los términos propuestos en el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD;

      Que, el GAC se reunió durante la reunión de ICANN46 celebrada en Beijing y emitió su asesoramiento a través del Comunicado de fecha 11 de abril de 2013 ("Comunicado de Beijing");

      Que, el 23 de abril de 2013, la ICANN inició un foro de comentarios públicos para solicitar aportes de la comunidad respecto a cómo el NGPC debería abordar el asesoramiento del GAC suministrado a través del Comunicado de Beijing, en relación a las protecciones o resguardos aplicables a las categorías amplias de cadenas de caracteres de nuevos gTLD <http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm>;

      Que, el Comunicado de Beijing incluyó asesoramiento, que de implementarse conforme lo sugerido por la comunidad, requeriría en algunos casos de revisiones al Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD;

      Que, el 25 de junio de 2013, el NGPC adoptó resoluciones para examinar el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD a fin de responder a ciertos elementos del Asesoramiento sobre protecciones del GAC, suministrado a través del Comunicado de Beijing <http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-25jun13-en.htm#2>;

      Que, el NGPC ha considerado todos los comentarios recibidos por parte de la comunidad en los diversos foros de comentarios públicos, y ha determinado que el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD revisado, adjunto a la presente Resolución como Anexo 1 [PDF, 1.46 MB] , incluye mejoras significativas en respuesta a las inquietudes planteadas por la comunidad; y

      Que, el NGPC está llevando a cabo esta acción de conformidad con la autoridad que le otorgase la Junta Directiva el 10 de abril de 2012, para ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN ante cualquier y todas las cuestiones que pudiesen surgir en relación al Programa de nuevos gTLD.

      Queda resuelto (2013.07.02.NG09), el NGPC aprueba la forma del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD que se adjunta a la presente Resolución como Anexo 1 [PDF, 1.46 MB].

      Queda resuelto (2013.07.02.NG10), se autoriza al Presidente y Director Ejecutivo (CEO) a tomar todas las medidas necesarias para implementar el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD revisado y para avanzar en la implementación del Programa de nuevos gTLD.

      Justificación de las resoluciones 2013.07.02.NG09 — 2013.07.02.NG10

      ¿Por qué el NGPC está abordando el tema ahora?

      Luego de que el NGPC apruebe los términos revisados del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD, el cual servirá como documento contractual entre los Solicitantes de nuevos gTLD exitosos y la ICANN, y regirá los derechos y obligaciones de los Operadores de registro de nuevos gTLD. Se espera que los Solicitantes de nuevos gTLD exitosos celebren este acuerdo en forma previa a continuar con la siguiente fase de delegación del TLD.

      ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?

      El NGPC está considerando la aprobación del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD revisado, para el Programa de Nuevos gTLD. El Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD refleja meses de negociaciones en muchos de los principales temas planteados por la comunidad en los diversos foros de comentarios públicos. En forma adicional, el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD aborda el asesoramiento del GAC sobre el Programa de nuevos gTLD, incluyendo su asesoramiento más reciente suministrado a través del Comunicado de Beijing.

      Algunos de los cambios en el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD son:

      • La publicación de datos de registración; los datos personales (Secciones 2.5 y 2.18): En respuesta a los comentarios que aconsejaron que la publicación de los datos de registración debe estar sujeta a toda las regulaciones y protecciones de datos aplicables (incluyendo las leyes europeas de protección de datos), la última versión del Acuerdo de Registro (Sección 7.13) establece que la ICANN y el Grupo de trabajo (tal como se define en el Acuerdo de Registro) cooperarán mutuamente para desarrollar un procedimiento de la ICANN, a ser examinado y considerado por dicha Corporación respecto a supuestos conflictos entre las leyes aplicables y las disposiciones del Acuerdo de Registro. Mientras tanto, la ICANN revisará y considerará presuntos conflictos entre las leyes aplicables y las disposiciones del registro de una manera similar al Procedimiento de la ICANN para tratar los conflictos de WHOIS con la Ley de Privacidad.

      • Compromisos de Interés Público (Especificación 11): Se hicieron revisiones a la Especificación 11 a fin de implementar el asesoramiento del GAC sobre protecciones distintas a la Categoría 1 del Comunicado de Beijing (es decir, las protecciones o resguardos aplicables a todas las cadenas de caracteres y las protecciones de Categoría 2). Las revisiones a la Especificación 11 incorporarán lenguaje normalizado que se incluiría en cada Especificación 11 de los nuevos gTLD a fin de abordar el asesoramiento sobre medidas de protección. Sobre una base de caso por caso, y sin superar o ser incompatible con los PICs (Compromisos de Interés Público) estándar incluidos para abordar el Comunicado de Beijing del GAC, se incluirán PICs específicos para los solicitantes.

      • Ajuste tarifario (Sección 6.5): Tomando en cuenta los comentarios públicos, se ha revisado la sección de tarifas para disponer que los ajustes tarifarios entren en vigencia a partir del primer día del primer trimestre natural siguiente a la notificación del ajuste a la ICANN.

      • Referencias a las autoridades de competencia: En respuesta a los comentarios del público, el acuerdo fue modificado para establecer que –siempre que sea factible y apropiado–, la ICANN ofrecerá a los Operadores de registro una notificación previa antes de referir el acuerdo a las autoridades de competencia. (Sección 2.9)

      • gTLD de marcas: Actualmente, la ICANN está considerando disposiciones alternativas para incluir en el Acuerdo de Registro de .brand y de los registros cerrados, y está trabajando con los miembros de la comunidad para identificar las disposiciones alternativas pertinentes. En forma posterior a esta labor, las disposiciones alternativas pueden ser incluidas en el Acuerdo de Registro.

      El Resumen completo de Cambios al Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD ha sido adjuntado a la presente Resolución como Anexo 2 [PDF, 898 KB]. Una versión marcando los cambios al acuerdo actual en comparación con la versión anterior de fecha 29 de abril de 2013, se ha adjuntado a la presente Resolución como Anexo 3 [PDF, 1.62 MB]. El Resumen y análisis de los comentarios públicos está disponible en: http://www.icann.org/en/news/public-comment/report-comments-base-agreement-01jul13-en.pdf [PDF, 338 KB]. Al adoptar esta Resolución, el NGPC consideró los comentarios y fundamentos ofrecidos para los cambios que se presentan en los Anexos y el Informe de comentarios públicos. 

      ¿Qué materiales significativos fueron examinados por el NGPC?

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC revisó los siguientes materiales y documentos importantes:

      ¿Qué factores considera importantes el NGPC?

      El NGPC tuvo en cuenta los comentarios públicos presentados por parte de la comunidad en los diversos foros de comentarios públicos sobre el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD. Además, el NGPC consideró el asesoramiento ofrecido por el GAC en su Comunicado de Beijing y los comentarios públicos sobre el asesoramiento de protecciones incluido en el Comunicado de Beijing del GAC. El NGPC también consideró el Programa de nuevos gTLD conforme lo establecido en la Guía para el Solicitante.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La adopción de la Resolución permitirá a los solicitantes exitosos de nuevos gTLD avanzar hacia la fase de contratación del Programa de nuevos gTLD. Este progreso marcará otro acontecimiento importante hacia la meta de la delegar los nuevos gTLD en la raíz. 

      ¿Existen impactos fiscales o ramificaciones sobre la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto); sobre la comunidad y/o el público?

      No existe impacto fiscal sobre la ICANN. Las disposiciones tarifarias del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD ofrecerán recursos adicionales fundamentales para el cumplimiento de la ICANN y los servicios de compromiso de los registros, en apoyo a la continua coordinación, seguridad y rol de estabilidad de la ICANN. El acuerdo revisado clarifica que las tarifas de los registros serán exigibles para la delegación, lo cual ayudará a financiar los gastos previstos para respaldar el despliegue de los nuevos gTLD.

      ¿Existe algún problema de seguridad, estabilidad o flexibilidad en relación al DNS?

      La aprobación de la resolución propuesta no afectará las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Al adoptar el Programa de nuevos gTLD, el NGPC ha previamente considerado las cuestiones de seguridad, estabilidad y flexibilidad del problema de DNS.

      ¿Constituye esta medida un proceso de políticas definido dentro de las Organizaciones de apoyo de la ICANN o de la función administrativa y organizacional de dicha Corporación, que requiera o no de la recepción de comentarios públicos?

      El 29 de abril de 2013, la ICANN inició un foro de comentarios públicos para solicitar aportes sobre la versión preliminar final del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. El período de comentario público cerró el día 11 de junio de 2013. El 23 de abril de 2013, la ICANN inició un foro de comentarios públicos para solicitar aportes de la comunidad respecto a cómo el NGPC debería abordar el asesoramiento del GAC en relación a las protecciones o resguardos aplicables a las categorías amplias de cadenas de caracteres de nuevos gTLD http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm. El período de comentario público cerró el 4 de junio de 2013.

    5. Declaración del ALAC sobre el TMCH (Centro de Información de Marcas)/Variantes — Debate sobre la carta

      No se adoptó ninguna resolución.