Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 1 de mayo de 2022

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2022-05-01-en

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva
    2. Contratación de la sede para la reunión ICANN77
    3. Contratación de la sede para la reunión ICANN82
  2. Orden del día principal:
    1. Recomendaciones pendientes de la Segunda Revisión sobre Seguridad, Estabilidad y Resiliencia (SSR2)
    2. Estatutos de las Revisiones de las Funciones de Nombres de la IANA – Inicio del proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales
    3. Enmiendas de los Estatutos de la ccNSO – Consideración de las Enmiendas de los Estatutos Estándar al Artículo 10 de los Estatutos de la ICANN

 

  1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva

      Punto eliminado de la agenda.

    2. Contratación de la sede para la reunión ICANN77

      Visto y considerando: Que la ICANN tiene la intención de realizar su segunda Reunión Pública de 2023, planificada actualmente para el 12 al 15 de junio de 2023 (ICANN77), en la región de América del Norte.

      Visto y Considerando: Que la selección de Washington D.C. para la reunión ICANN77 se ajusta a las pautas de rotación geográfica establecidas en el Grupo de Trabajo sobre la Estrategia de Reuniones.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN realizó un análisis exhaustivo de las sedes disponibles en la región de América del Norte y considera que la de Washington D.C. es la más adecuada.

      Resuélvase (2022.05.01.01): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, a realizar y facilitar todas las contrataciones y desembolsos que se requieran para la sede y hoteles de la Reunión Pública de la ICANN de junio de 2023 en Washington D.C., hasta una cantidad máxima de [MONTO OMITIDO – INFORMACIÓN DE NEGOCIACIÓN CONFIDENCIAL].

      Resuélvase (2022.05.01.02): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, sección 3.5(d) de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las Resoluciones 2022.05.01.01 – 2022.05.01.02

      Como parte de su estrategia para reuniones públicas, la ICANN desea celebrar las reuniones en regiones geográficas distintas (de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la ICANN) tres veces al año. La reunión ICANN77 está programada para llevarse a cabo del 12 al 15 de junio de 2023. Después de la búsqueda y evaluación de las sedes disponibles, la organización consideró que Washington D.C. era un sitio adecuado para la reunión ICANN77.

      La organización realizó un análisis exhaustivo de todas las sedes disponibles y preparó un documento para identificar aquellas que cumplían con los criterios de selección para sedes de reuniones (véase http://meetings.icann.org/location-selection-criteria). En función de las propuestas y el análisis, la organización de la ICANN ha seleccionado a Washington D.C. como sede de la reunión ICANN77. La selección de esta ubicación de América del Norte se ajusta a las pautas de rotación geográfica establecidas por el Grupo de Trabajo sobre la Estrategia de Reuniones.

      El Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC) ha llevado a cabo la verificación de antecedentes estándar al revisar la decisión propuesta para recomendar su aprobación a la Junta Directiva. Como parte de esta verificación de antecedentes, el BFC ha revisado los riesgos financieros asociados a la decisión propuesta y la información proporcionada por la organización sobre las medidas adoptadas para mitigar esos riesgos. El BFC ha considerado que estos riesgos financieros y las medidas de mitigación establecidas son razonables y aceptables.

      La Junta Directiva revisó la información presentada por la organización para celebrar la reunión pública de la ICANN de junio de 2023 en Washington D.C. y la determinación de que la propuesta cumplía con los factores importantes de los criterios de selección de sedes para reuniones, así como con los costos relacionados con las instalaciones seleccionadas. La ICANN realiza reuniones públicas en respaldo de su misión para asegurar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet y actúa en pos del interés público al brindar acceso gratuito y abierto a cualquiera que desee participar, ya sea en persona o en forma remota, en procesos de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas abiertos, transparentes y ascendentes.

      Habrá un impacto financiero sobre la ICANN basado en la celebración de la reunión y el suministro de apoyo para viajes, según sea necesario, así también sobre la comunidad, al incurrir en los gastos de viaje para asistir a la reunión. Sin embargo, dicho impacto hubiese existido independientemente de la sede seleccionada para la reunión. Esta acción no tendrá impacto alguno sobre la seguridad o la estabilidad del DNS.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Contratación de la sede para la reunión ICANN82

      Visto y considerando: Que la ICANN tiene la intención de realizar su primera Reunión Pública de 2025, planificada actualmente para el 8 al 13 de marzo de 2025 (ICANN82), en la región de América del Norte.

      Visto y considerando: Que tras el cambio de la reunión ICANN72 en Seattle, Washington, a una reunión virtual, la ICANN reprogramó el lugar de celebración y estableció celebrar la reunión ICANN82 en Seattle.

      Visto y considerando: Que la rotación de la ICANN entre regiones geográficas para las reuniones públicas se mide en un periodo de 5 años.

      Visto y Considerando: Que la selección de Seattle para la reunión ICANN82 se ajusta a las pautas de rotación geográfica establecidas en el Grupo de Trabajo sobre la Estrategia de Reuniones.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN ha realizado una revisión exhaustiva de las sedes propuestas y considera que la de Seattle, Washington, es la adecuada.

      Resuélvase (2022.05.01.03): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, a realizar y facilitar todas las contrataciones y todos los desembolsos que se requieran para la sede de la reunión pública de la ICANN de marzo de 2025 en Seattle, Washington, hasta una cantidad máxima que no supere [MONTO OMITIDO – INFORMACIÓN DE NEGOCIACIÓN CONFIDENCIAL].

      Resuélvase (2022.05.01.04): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, sección 3.5(d) de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las Resoluciones 2022.05.01.03 – 2022.05.01.04

      Como parte de su estrategia para reuniones públicas, la ICANN desea celebrar las reuniones en regiones geográficas distintas (de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la ICANN) tres veces al año. La reunión ICANN75 está programada para llevarse a cabo del 8 al 13 de marzo de 2025. Tras el cambio de la reunión ICANN72 en Seattle, Washington, a una reunión virtual, la ICANN reprogramó el lugar de celebración y estableció celebrar la reunión ICANN82 en Seattle.

      La organización de la ICANN confirmó previamente que la sede para la reunión de Seattle, Washington, cumple con los criterios de selección de sedes para reuniones. La rotación de la ICANN entre regiones geográficas para las reuniones públicas se mide en un periodo de 5 años. La selección de esta ubicación de América del Norte se ajusta a las pautas de rotación geográfica establecidas en el Grupo de Trabajo sobre la Estrategia de Reuniones. La organización de la ICANN no realizó una búsqueda más amplia de otras sedes disponibles para esta reunión debido a la idoneidad ya confirmada del lugar.

      El Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC) ha llevado a cabo la verificación de antecedentes estándar al revisar la decisión propuesta para recomendar su aprobación a la Junta Directiva. Como parte de esta verificación de antecedentes, el BFC ha revisado los riesgos financieros asociados a la decisión propuesta y la información proporcionada por la organización sobre las medidas adoptadas para mitigar esos riesgos. El BFC ha considerado que estos riesgos financieros y las medidas de mitigación establecidas son razonables y aceptables.

      La Junta Directiva revisó la información presentada por la organización para celebrar la reunión pública de la ICANN de marzo de 2025 en Seattle, Washington, y la determinación de que la propuesta cumplía con los factores importantes de los criterios de selección de sedes de reuniones, así como con los costos relacionados con las instalaciones seleccionadas. La ICANN realiza reuniones públicas en respaldo de su misión para asegurar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet y actúa en pos del interés público al brindar acceso gratuito y abierto a cualquiera que desee participar, ya sea en persona o en forma remota, en procesos de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas abiertos, transparentes y ascendentes.

      Habrá un impacto financiero sobre la ICANN basado en la celebración de la reunión y el suministro de apoyo para viajes, según sea necesario, así también sobre la comunidad, al incurrir en los gastos de viaje para asistir a la reunión. Sin embargo, dicho impacto hubiese existido independientemente de la sede seleccionada para la reunión.

      Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad o la estabilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  2. Orden del día principal:

    1. Recomendaciones pendientes de la Segunda Revisión sobre Seguridad, Estabilidad y Resiliencia (SSR2)

      Visto y considerando: Que el 22 de julio de 2021 la Junta Directiva tomó medidas sobre cada una de las 63 recomendaciones publicadas dentro del Informe Final del Equipo de Revisión SSR2, como se especifica en la Tabla de calificación titulada “Recomendaciones Finales del Equipo de Revisión SSR2 – Medidas de la Junta Directiva”, y proporcionó los fundamentos para cada recomendación.

      Visto y considerando: Que, también el 22 de julio de 2021, la Junta Directiva resolvió colocar 34 recomendaciones en uno de los tres estados “pendientes” y se comprometió a adoptar nuevas medidas en relación con estas recomendaciones una vez que se hubieran completado las etapas, como se indica en la Tabla de calificación. La Junta Directiva instruyó a la organización de la ICANN que proporcionara la información pertinente, tal como se solicita en la tabla de clasificación, o actualizaciones periódicas sobre los avances hacia la recopilación de información pertinente, comenzando en un plazo de seis meses a partir de esta medida de la Junta Directiva, con el fin de apoyar las medidas posteriores de la Junta Directiva sobre cada recomendación.

      Visto y considerando: Que el Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva ha hecho una recomendación a la Junta Directiva en base a su supervisión del trabajo del Grupo de Expertos de la Junta Directiva sobre la SSR2 al considerar la información aclaratoria de los mentores de la implementación de la SSR2.

      Resuélvase (2022.05.01.05), la Junta Directiva aprueba la Recomendación 5.4, y rechaza las Recomendaciones 19.1 y 19.2 emitidas dentro del Informe Final del Equipo de Revisión SSR2, como se especifica dentro de la "Tabla de calificación: Recomendaciones pendientes de la SSR2 - Medidas de la Junta Directiva, 1 de mayo de 2022". La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que tome todas las medidas que se indican dentro de esa tabla de calificación.

      Fundamento de la resolución 2022.05.01.05

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      La Revisión de Seguridad, Estabilidad y Resiliencia (SSR) es una de las cuatro revisiones específicas incluidas en la Sección 4.6 de los Estatutos de la ICANN. Las Revisiones específicas son realizadas por equipos de revisión dirigidos por la comunidad que evalúan el desempeño de la ICANN en el cumplimiento de sus compromisos. Las revisiones son fundamentales para mantener un modelo de múltiples partes interesadas eficaz y para ayudar a la ICANN a cumplir con su misión según se detalla en el Artículo 1 de los Estatutos. Las revisiones también contribuyen a asegurar que la ICANN sirve al interés público. La Revisión SSR2 es la segunda iteración de la Revisión SSR y está relacionada con elementos clave del Plan Estratégico de la ICANN.

      En su acción, el 22 de julio de 2021, la Junta Directiva colocó 34 recomendaciones en uno de los tres estados pendientes y se comprometió a adoptar nuevas medidas en relación con estas recomendaciones una vez que se hubieran completado las etapas, como se indica en la Tabla de calificación. Tres recomendaciones pendientes están ahora listas para que la Junta Directiva adopte medidas.

      Información de referencia

      El 22 de julio de 2021, la Junta Directiva de la ICANN tomó medidas sobre las recomendaciones del Equipo encargado de la segunda Revisión de Seguridad, Estabilidad y Resiliencia (SSR2) dirigido por la comunidad.

      El Equipo de Revisión SSR2 emitió 63 recomendaciones en su informe final; muchas recomendaciones son complejas y tocan otras áreas significativas de trabajo en curso y, por lo tanto, no pueden ser abordadas en forma aislada.

      Observando algunas áreas y temas generales en relación con las recomendaciones de la SSR2, muchas de las cuales se destacan en los comentarios públicos, la Junta Directiva desarrolló seis categorías de acción de la Junta Directiva sobre las recomendaciones de la SSR2: aprobadas, rechazadas porque la recomendación no puede aprobarse en su totalidad, rechazadas, pendientes susceptibles de ser aprobadas, pendientes a la espera de claridad o más información, pendientes susceptibles de ser rechazadas, como se especifica en la Tabla de calificación titulada "Recomendaciones finales del Equipo de Revisión SSR2 - Acción de la Junta Directiva." que acompaña al fundamento de la Junta Directiva.

      Como se detalla en la Tabla de calificación que respalda la acción del 22 de julio de 2021, la Junta Directiva tomó las siguientes determinaciones por categorías pendientes:

      • La Junta Directiva colocó cuatro recomendaciones (5.4, 19.1, 19.2 y 20.2) en estado "pendientes, susceptibles de ser aprobadas una vez que se reúna más información que permita su aprobación".
      • La Junta Directiva colocó seis recomendaciones en estado "pendientes, susceptibles de ser rechazadas a menos que la información adicional demuestre que su implementación es factible": 6.1, 6.2, 7.4, 9.2, 16.2 y 16.3.
      • La Junta Directiva colocó 24 recomendaciones en "pendientes a la espera de claridad o más información": 3.1, 3.2, 3.3, 4.3, 5.3, 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 9.3, 11.1, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 13.1, 13.2, 14.2, 17.1, 18.1, 18.2, 18.3, 20.1 y 24.1.

      La Junta Directiva se comprometió a resolver el estado pendiente de estas 34 recomendaciones y a tomar las medidas oportunas sobre las recomendaciones pendientes, una vez completados los pasos intermedios, tal y como se indica en la Tabla de calificación del 22 de julio de 2021. Las acciones esperadas incluyen: que la organización de la ICANN realice análisis e identifique brechas o coordine los esfuerzos en áreas de trabajo particulares, la participación con la comunidad o los mentores de la implementación de la SSR2 para obtener aclaraciones adicionales y proporcionar informes sobre el trabajo relacionado realizado hasta la fecha. Esta acción propuesta se centra en tres recomendaciones (5.4, 19.1 y 19.2) de la categoría "pendientes, susceptibles de ser aprobadas una vez que se reúna más información que permita su aprobación”.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta se inscribe en el marco de la resolución 2021.07.21.11, que colocó a las 34 recomendaciones de la SSR2 en estado pendiente. Se solicita a la Junta Directiva que tome medidas sobre tres de las recomendaciones pendientes de la SSR2:

      • La Recomendación 5.4 solicita a la organización de la ICANN que "se comunique con la comunidad y otros actores con informes claros que demuestren lo que la organización de la ICANN está haciendo y logrando en el espacio de seguridad, y que incluyan información que describa cómo la organización de la ICANN sigue las mejores prácticas y procesos de mejora continua para gestionar los riesgos, la seguridad y las vulnerabilidades".
      • Las Recomendaciones 19.1 y 19.2 establecen que la organización de la ICANN debería "completar el desarrollo de un conjunto para las pruebas de comportamiento de los resolutores del DNS" y "garantizar que se implemente y mantenga la capacidad de continuar realizando pruebas funcionales de diferentes configuraciones y versiones de software".

      La organización de la ICANN interactuó con los mentores de la implementación de la SSR2 y analizó sus respuestas para informar la acción de la Junta Directiva. Con su acción del 22 de julio de 2021, la Junta Directiva ordenó a la organización de la ICANN interactuar con los mentores de la implementación de la SSR2 para obtener aclaraciones sobre determinadas recomendaciones. Los detalles de la interacción están disponibles a través de la lista de correo electrónico archivada públicamente (véase el espacio de trabajo de los mentores de la implementación de la SSR2). El Grupo de Expertos de la Junta Directiva sobre la SSR2 consideró este aporte y la evaluación de la organización de la ICANN al desarrollar su acción recomendada de la Junta Directiva.

      La organización de la ICANN ha informado al Grupo de Expertos de la Junta Directiva sobre la SSR2 que necesita más tiempo para seguir abordando las 31 recomendaciones pendientes, y continuará proporcionando actualizaciones periódicas sobre el progreso hacia la acción de la Junta Directiva.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      En la evaluación de las Recomendaciones Pendientes de SSR2, el Grupo de Expertos de la Junta Directiva sobre SSR2 se puso en contacto con los mentores de la implementación del SSR2-RT. Los mentores de la implementación son exmiembros del equipo de revisión que se ofrecieron voluntariamente como recurso para proporcionar a la Junta Directiva las aclaraciones necesarias sobre el propósito de las recomendaciones, el fundamento del SSR2-RT, los hechos que llevaron a las conclusiones del SSR2-RT, su calendario previsto y/o la consideración del SSR2-RT sobre cómo podrían ser las medidas de implementación exitosas. El Grupo de Expertos en SSR2 de la Junta Directiva y la organización de la ICANN han participado con los mentores de la implementación del SSR2-RT desde que el equipo de revisión concluyó su trabajo como se detalla en la página dedicada del espacio wiki.

      Fundamento de las medidas de la Junta Directiva sobre las recomendaciones individuales

      Recomendación que la Junta Directiva aprueba

      La Junta Directiva aprueba una recomendación: 5.4 como se especifica en la Tabla de calificación: Recomendaciones pendientes de la SSR2 - Medidas de la Junta Directiva, 1 de mayo de 2022. Esta recomendación está en consonancia con la Misión de la ICANN, sirve al interés público y está dentro del ámbito de competencia de la Junta Directiva.

      La Recomendación 5.4 solicita a la organización de la ICANN que "se comunique con la comunidad y otros actores con informes claros que demuestren lo que la organización de la ICANN está haciendo y logrando en el espacio de seguridad, y que incluyan información que describa cómo la organización de la ICANN sigue las mejores prácticas y procesos de mejora continua para gestionar los riesgos, la seguridad y las vulnerabilidades". Aunque la Junta Directiva consideró que la aplicación de la recomendación parecía factible, la Junta Directiva necesitaba aclaraciones sobre varios elementos de esta recomendación para evaluar con precisión las necesidades de recursos y permitir su aprobación. Por ejemplo, la granularidad requerida de los informes esperados por el Equipo de Revisión SSR2, y qué entidades preveía el Equipo de Revisión SSR2 que informaran a la organización de la ICANN "más allá" de la comunidad de la ICANN no estaban claras. La Junta Directiva ordenó al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o quien este designe, que solicitara aclaraciones a los mentores de la implementación de la SSR2 sobre los elementos de esta recomendación que no estaban claros, como los señalados anteriormente.

      El 10 de enero de 2022, se recibieron más aclaraciones de los mentores de la implementación de la SSR2 sobre la granularidad de los informes y la frecuencia de las publicaciones. Las aclaraciones recibidas de los mentores de la implementación confirmaron que la organización de la ICANN debe procurar la divulgación de detalles adicionales dentro de los informes de auditorías, con una cadencia de informes anual.

      Por lo tanto, la Junta Directiva aprueba esta recomendación con una indicación al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN para que inicie conversaciones con cualquier empresa que realice una auditoría para la ICANN a fin de implementar divulgaciones adicionales apropiadas dentro de los informes disponibles al público, la implementación está sujeta a la priorización y al cálculo de costos

      Recomendación que la Junta Directiva rechaza

      La Junta Directiva rechaza dos recomendaciones: 19.1, 19.2).

      Las Recomendaciones 19.1 y 19.2 establecen que la organización de la ICANN debería "completar el desarrollo de un conjunto para las pruebas de comportamiento de los resolutores del DNS" y "garantizar que se implemente y mantenga la capacidad de continuar realizando pruebas funcionales de diferentes configuraciones y versiones de software". En una primera inspección, La organización de la ICANN determinó que esta recomendación era factible de ser implementada y, por lo tanto, se colocó en la categoría "Pendiente, susceptible de ser aprobada". Sin embargo, al recibir la aclaración del alcance de la recomendación 19.1 de ampliar los recursos para mantener la actual plataforma de pruebas de la ICANN a perpetuidad para uso público, y la ampliación de la plataforma de pruebas de la ICANN como se sugiere en la recomendación 19.2, para implementar pruebas funcionales de diferentes configuraciones y versiones de software va más allá del ámbito de competencias de la ICANN.

      La Junta Directiva está de acuerdo con la evaluación de la organización de la ICANN que indica que la ICANN no tiene una función en el establecimiento de normas para los resolutores del DNS y, por lo tanto, rechaza estas recomendaciones que requieren que la ICANN comprometa recursos para continuar o mejorar las plataformas de pruebas de resolutores existentes para uso público.

      Además, la Junta Directiva señala que, aunque se rechacen estas recomendaciones, la organización de la ICANN sigue y seguirá creando y utilizando plataformas de pruebas de resolutores, cuando sea apropiado para promover la misión de la ICANN, así como para evaluar aspectos del comportamiento de los resolutores del DNS en lo que respecta al ámbito de competencias de la organización de la ICANN.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      Dentro del Informe del Personal del Procedimiento de Comentario Público (PCP) sobre el Informe Final de la SSR2, la recomendación 5.4 fue respaldada en general por los comentaristas, dado que ningún comentarista señaló específicamente objeciones o preocupaciones. Las recomendaciones 19.1 y 19.2 recibieron el apoyo de varios comentaristas por su apoyo general a todas las recomendaciones del Informe Final de la SSR2. Varios comentaristas se opusieron a la agrupación de las recomendaciones por considerar que éstas solicitan a la ICANN que actúe fuera de su ámbito de competencias.

      A modo de apoyo general a todas las recomendaciones del Informe Final de la SSR2, la Asociación Internacional de Marcas Comerciales (INTA), la Unidad Constitutiva de Negocios (BC), el Comité Asesor At-Large (ALAC) y la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual (IPC) apoyaron esta agrupación de recomendaciones tal como está.

      El RySG, i2Coalition y el RrSG expresaron su preocupación porque consideran que esta agrupación de recomendaciones está fuera del ámbito de competencias de la ICANN y, por lo tanto, no apoyan esta agrupación de recomendaciones. Por ejemplo, el RySG señala que "el informe no explica por qué el desarrollo del conjunto de pruebas de regresión del DNS es un requisito de la organización de la ICANN. Al igual que en el contexto de la Recomendación 18, es razonable que la ICANN rastree e informe sobre el comportamiento de los resolutores del DNS, dado que son un cliente importante de los servicios del DNS que los registros deben respaldar. Sin embargo, el RySG considera que esta obligación o requisito de la ICANN está fuera del alcance y se opone a la Recomendación 19". Afnic ofrece su total respaldo al comentario del RySG.

      Las preocupaciones y cuestiones mencionadas anteriormente, junto con las preocupaciones específicas sobre las recomendaciones individuales, han sido consideradas por la Junta Directiva para llegar a su decisión.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Al evaluar y considerar las recomendaciones pendientes de la SSR2, la Junta Directiva tuvo en cuenta los aportes de los mentores de la implementación de la SSR2, además de diversos materiales y documentos importantes, como la Tabla de calificación - Recomendaciones Pendientes de la SSR2, el Informe de Comentarios Públicos sobre el Informe Final y la Evaluación Detallada de la organización de la ICANN sobre las Recomendaciones Pendientes de la SSR2.

      Priorización de las recomendaciones aprobadas

      La priorización del trabajo de la ICANN es uno de los resultados previstos de la iniciativa operativa de Planificación en la ICANN incluida en el Plan Operativo para los años fiscales 2022-2026. Incluye el diseño y la implementación de un marco de priorización de la planificación como parte del ciclo de planificación anual. Todas las recomendaciones aprobadas por la Junta Directiva están sujetas a iniciativas de priorización. El proceso de planificación de la ICANN implica una estrecha colaboración entre la comunidad, la Junta Directiva y la organización para priorizar e implementar eficazmente el trabajo de la ICANN, al tiempo que se garantiza la rendición de cuentas, la transparencia, la responsabilidad fiscal y la mejora continua. Este sólido proceso de planificación y los planes resultantes ayudan a cumplir la misión de la ICANN.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La adopción de medidas sobre las recomendaciones de la SSR2 contribuirá a garantizar que la ICANN cumpla sus compromisos en relación con las revisiones que exigen los Estatutos y la función que desempeñan en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN, así como a mejorar la seguridad, la estabilidad y la resiliencia del DNS. Además, la acción de la Junta Directiva sobre las recomendaciones tendrá un impacto positivo en la mejora continua de la ICANN en su conjunto. Las recomendaciones aprobadas son coherentes con la misión de la ICANN, y son en beneficio del interés público. La Junta Directiva no prevé ningún impacto potencial negativo en la comunidad como parte de su acción. Las repercusiones adicionales resultantes de las acciones posteriores sobre las recomendaciones se evaluarán en el momento correspondiente.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      En el caso de la recomendación que la Junta Directiva apruebe, la implementación está sujeta a la priorización, la evaluación y mitigación de riesgos, el cálculo de costos y las consideraciones de implementación, lo que proporcionará una visión adicional del impacto fiscal. Se prevé que todas las recomendaciones que requieran recursos incrementales se incluyan en los procesos de planificación y presupuesto operativos, lo que permitiría la consideración y priorización adecuadas de la comunidad, según sea pertinente, del trabajo planificado.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      Por la naturaleza de la Revisión SSR2, la implementación de las recomendaciones puede afectar el cumplimiento de los compromisos en materia de seguridad, estabilidad y resiliencia de la ICANN. La Junta Directiva consideró este impacto potencial como parte de sus deliberaciones. La recomendación aprobada está en consonancia con la Misión de la ICANN, sirve al interés público y está dentro del ámbito de competencia de la Junta Directiva.

      ¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

      Esta acción es en beneficio del interés público, dado que es un cumplimiento de un Estatuto de la ICANN, según lo estipulado en la Sección 4.6. También se enmarca dentro de la misión y el mandato de la ICANN. Las revisiones de la ICANN son una parte importante y esencial de la forma en que la ICANN cumple sus compromisos.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      La Junta Directiva inició un procedimiento de Comentario Público sobre el Informe Final de la SSR2, que se inició el 28 de enero de 2021 y finalizó el 8 de abril de 2021.

    2. Estatutos de las Revisiones de las Funciones de Nombres de la IANA – Inicio del proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales

      Visto y considerando: Que la primera Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA entregó su Informe Final a la Junta Directiva de la ICANN el 8 de abril de 2021, y la Junta Directiva aceptó todas las recomendaciones del Informe el 12 de mayo de 2021. Esto incluye la Recomendación 3, para enmendar los Estatutos de la IFR en el Artículo 18, Sección 18.12 para eliminar un requisito duplicado.

      Visto y considerando: Que hay otros Estatutos relacionados con la IFR dentro del Artículo 18 que convendría aclarar para futuros procesos de la IFR.

      Visto y considerando: Que como parte de un foro de comentarios públicos de 2019 sobre una cuestión anterior de composición del equipo de la IFR que dio lugar a un cambio de los Estatutos, el Grupo de Partes Interesadas de Registros (RySG) solicitó cambios adicionales en la composición del equipo de la IFR para tener en cuenta las dificultades para lograr la diversidad geográfica entre los designados por el RySG.

      Visto y considerando: Que el Artículo 19 relativo al Proceso de Separación de las Funciones de Nombres de la IANA también es apropiado para actualizarlo (en la Sección 19.5) en este momento, para (1) ajustarse a las enmiendas a los Estatutos de 2019 relativas a la selección del representante de la ccNSO; y (2) abordar las mismas consideraciones de diversidad planteadas por el RySG en relación con el Artículo 18.

      Visto y considerando: Que los Artículos 18 y 19 de los Estatutos de la ICANN se identifican como "Estatutos Fundamentales", que requieren la aprobación formal de las enmiendas por parte de la Comunidad Empoderada. Debido a los importantes requisitos de procedimiento para la consideración de los cambios en los Estatutos Fundamentales, y para reducir la duplicación de procesos, todas las propuestas de modificación de los Artículos 18 y 19 se presentan en forma conjunta.

      Visto y considerando: Que el Comité de Efectividad Organizacional (OEC) de la Junta Directiva de la ICANN recomienda a la Junta Directiva que inicie el proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales para avanzar en las enmiendas de los Estatutos del Artículo 18, tal y como se recomienda en la Recomendación del Informe Final de la IFR, así como las modificaciones adicionales propuestas para aclarar los procesos de la IFR y responder a la solicitud del RySG y las cláusulas correspondientes de los Artículos 18 y 19.

      Resuélvase (2022.05.01.06): La Junta Directiva de la ICANN inicia el proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales en virtud del Artículo 25, Sección 25.2 de los Estatutos de la ICANN para la consideración de las enmiendas propuestas a los Artículos 18 y 19 de los Estatutos de la ICANN relacionados con las Revisiones de las Funciones de Nombres de la IANA y el Proceso de Separación de las Funciones de Nombres de la IANA. El Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o quien este designe, tienen la orden de iniciar un comentario público de acuerdo con el proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales.

      Fundamento de la resolución 2022.05.01.06

      La acción de hoy de la Junta Directiva es un paso esencial para avanzar en la implementación de las recomendaciones del primer equipo de Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA (IFR), dado que la Recomendación 3 de la IFR identificó los cambios necesarios en el Artículo 18 de los Estatutos de la ICANN. Al incorporar los cambios adicionales propuestos a los artículos 18 y 19 dentro del mismo proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales, la Junta Directiva reconoce la eficiencia que puede obtener la comunidad de la ICANN al abordar las propuestas de forma conjunta en lugar de hacerlo de forma fragmentada. Los cambios adicionales propuestos para el Artículo 18 son de dos tipos: (1) abordar una solicitud de 2019 del Grupo de Partes Interesadas de Registros sobre la actualización de los requisitos de selección de la diversidad geográfica para los futuros equipos de la IFR; y (2) aclarar las ambigüedades en los procesos de la IFR identificados a través de la primera ejecución de una IFR después de la Transición de la Custodia de la IANA. El cambio propuesto en el Artículo 19 refleja los cambios para actualizar los requisitos de selección de la diversidad geográfica en caso de que se inicie un Proceso de Separación de las Funciones de Nombres de la IANA, dado que esos requisitos de selección son idénticos a los del Artículo 18. Es apropiado iniciar el proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales en este momento para completar la implementación de las recomendaciones de la IFR. El inicio del proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales sobre estos Estatutos relacionados con la IFR en este momento también proporciona tiempo para que las propuestas sean consideradas y, según corresponda, aprobadas con bastante antelación al inicio de la próxima IFR.

      Los cambios que se recomiendan para aclarar el proceso se han adaptado para establecer más claramente los procesos previstos tal como se diseñaron durante el Proceso de Transición de la Custodia de la IANA, y no representan un cambio en ninguno de esos procesos.

      Para mayor claridad, la siguiente tabla identifica el propósito de cada enmienda propuesta:

      Sección de los Estatutos

      Propósito

      Iniciador

      18.2; 18.7

      Adición o eliminación de puntuación

      Organización de la ICANN

      18.6

      Aclaración de la secuencia de la consideración de los resultados de la IFR por parte de la Junta Directiva. Una parte clave de estas aclaraciones incluye la reordenación de los párrafos relativos a los plazos de consideración de los resultados de la IFR por parte de la Junta Directiva, incluida una definición más clara de lo que constituye un rechazo de la Junta Directiva y cuándo la Comunidad Empoderada tiene la oportunidad de considerar rechazar ese rechazo. En la actualidad, los Estatutos imponen un plazo de 45 días para ciertas medidas de la Junta Directiva relacionadas con las recomendaciones de la IFR y autorizan a la Comunidad Empoderada a iniciar un procedimiento de rechazo si no se toman medidas dentro de ese plazo. Las actualizaciones propuestas hacen más explícito que el hecho de que la Junta Directiva no actúe dentro del plazo establecido se considerará un rechazo. Las actualizaciones también aclaran que el único momento en que la Comunidad Empoderada tiene la capacidad de considerar el rechazo de la aprobación de la Junta Directiva de una Recomendación de la IFR es cuando la Junta Directiva aprueba una recomendación de la IFR para iniciar el proceso para explorar la separación de la IANA de la ICANN. Esta limitación existe actualmente en los Estatutos, pero se expresa en sentido negativo ("no se aplicará. . . a menos que dicha Recomendación de la IFR se refiera") y está separada de la cláusula que modifica. El cambio propuesto proporciona una declaración más afirmativa de que el único momento en el que la aprobación de la Junta Directiva de una recomendación de la IFR está sujeta a un Proceso de la Comunidad Empoderada es cuando dicha aprobación se relaciona con el proceso de separación.

      Organización de la ICANN

      18.8

      Aclaración de los requisitos de diversidad geográfica en la composición

      RySG

      18.12

      Eliminación de los motivos redundantes para la IFR especial

      Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA

      18.12

      Aclaración de los posibles resultados de la IFR especial y de la secuencia de consideración de los resultados de la IFR por parte de la Junta Directiva, incluidas declaraciones más claras y afirmativas de las obligaciones especiales relacionadas con el inicio de un proceso de Separación de las Funciones de Nombres de la IANA. Los cambios propuestos en esta sección reflejan en su mayoría los cambios realizados en la Sección 18.6.

      Organización de la ICANN

      19.5

      Actualización del proceso de selección del representante de la ccNSO para que se ajuste a las enmiendas de los Estatutos de 2019 a la Sección 18.7(a); actualización de los requisitos de composición de la diversidad geográfica para confirmar las enmiendas propuestas a la Sección 18.8

      La organización de la ICANN, en representación de la ccNSO y el RySG

      El primer paso del proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales, de acuerdo con el Artículo 25, Sección 25.2 de los Estatutos, consiste en un comentario público sobre los cambios propuestos. La Junta Directiva examinará el contenido de los cambios propuestos junto con los comentarios públicos recibidos. Como parte del proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales, si la Junta Directiva aprueba las enmiendas propuestas, la Comunidad Empoderada tendrá entonces la oportunidad de evaluarlas para su aprobación. Las enmiendas propuestas a los Artículos 18 y 19 solo entrarán en vigor si son respaldadas por la Comunidad Empoderada.

      La acción de hoy respalda la continuidad de la ICANN en el desempeño de las funciones de la IANA, que es un pilar de la misión de la ICANN. También es en beneficio del interés público, dado que continuará apoyando y mejorando las revisiones del desempeño de las funciones de nombres de la IANA por parte de la ICANN en el futuro, preservando y mejorando esta responsabilidad clave.

      No se prevé que el inicio del proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales tenga impacto alguno en la seguridad, estabilidad o resiliencia del DNS de Internet. Tampoco se prevé que esta acción tenga consecuencias presupuestarias o financieras.

    3. Enmiendas de los Estatutos de la ccNSO – Consideración de las Enmiendas de los Estatutos Estándar al Artículo 10 de los Estatutos de la ICANN

      Visto y considerando: Que el Artículo 10 y el Anexo B de los Estatutos regulan la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO), y el Proceso de Desarrollo de Políticas de la ccNSO (ccPDP), respectivamente.

      Visto y considerando: Que desde el inicio del Proceso de Avance Acelerado de Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD) dentro de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN) en 2009, algunos países y territorios pueden tener múltiples ccTLD, que pueden ser operados cada uno a través de diferentes administradores de ccTLD. Los Estatutos actuales de la ICANN que definen los miembros en la ccNSO no identifican claramente una estructura de miembros y votación cuando existen múltiples administradores de ccTLD dentro del mismo país o territorio.

      Visto y considerando: Que para apoyar la inclusión de administradores de ccTLD para los ccTLD de IDN, así como las mejoras que surgen de la segunda Revisión Organizacional de la ccNSO (Revisión ccNSO2), el Consejo de la ccNSO ha propuesto cambios en el Artículo 10 y el Anexo B de los Estatutos de ICANN.

      Visto y considerando: Que, el 28 de octubre de 2021, de conformidad con el proceso de enmienda de los Estatutos Estándar en el Artículo 25, Sección 25.1(b) de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva de la ICANN aprobó la publicación de estas enmiendas propuestas a los Estatutos para comentario público.

      Visto y considerando: Que las enmiendas a los Estatutos propuestas se publicaron para comentario público del 21 de enero al 2 de marzo de 2022. Todos los comentarios del público apoyaron las enmiendas propuestas y no plantearon ninguna preocupación que requiriera otros cambios propuestos.

      Visto y considerando: Que el Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva recomienda la aprobación de los cambios en los Estatutos relacionados con la ccNSO, tal y como se han publicado para comentario público.

      Resuélvase (2022.05.01.07): En virtud de la sección 25.1 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva aprueba las enmiendas al Artículo 10 y al Anexo B de los Estatutos tal como se publicaron para comentario público, e instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, a continuar con el proceso de enmienda de los Estatutos Estándar en relación con estas secciones de los Estatutos.

      Fundamento de la resolución 2022.05.01.07

      La Junta Directiva está adoptando esta medida hoy para aprobar las enmiendas a los Estatutos de la ICANN a solicitud de la ccNSO. Desde el inicio del Proceso de Avance Acelerado de Dominios de Alto Nivel con Código de País dentro de Nombres de Dominio Internacionalizados en 2009, algunos países y territorios pueden tener múltiples ccTLD, que pueden ser operados cada uno a través de diferentes administradores de ccTLD. Sin embargo, antes de la acción de hoy por parte de la Junta Directiva, los Estatutos de la ICANN que definen los miembros en la ccNSO no identificaban claramente una estructura de miembros y votación cuando existen múltiples administradores de ccTLD dentro del mismo país o territorio. Los cambios aprobados por la Junta Directiva abordan la necesidad de permitir que los administradores de dominios de alto nivel con código de país (ccTLD) dentro de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN) se conviertan en miembros de la ccNSO si así lo deciden. Los cambios abordan también cuestiones relacionadas con la definición de los miembros y los derechos de voto cuando hay varios gestores de ccTLD del mismo país o territorio, y son importantes para la eficacia continua de los procesos de la ccNSO.

      Además, las enmiendas a los Estatutos apoyan las revisiones organizacionales que se exigen en la Sección 4.4 de los Estatutos de ICANN. La segunda Revisión de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (Revisión ccNSO2) comenzó en agosto de 2018. El examinador independiente que llevó a cabo la revisión elaboró un informe final que se publicó en agosto de 2019. El Grupo de Trabajo para la Revisión ccNSO2, en base a su revisión detallada del informe final del examinador independiente, elaboró un Estudio de Factibilidad y Plan de Implementación (Estudio de Factibilidad). El Estudio de Factibilidad fue aprobado por el Consejo de la ccNSO el 24 de junio de 2020. Las enmiendas de los Estatutos apoyan ciertas mejoras que surgen de la Revisión ccNSO2.

      Los cambios son el resultado de extensas consultas con los miembros de la ccNSO. Además, los líderes de la ccNSO coordinaron con el departamento jurídico de la organización de la ICANN el contenido de las enmiendas. Conforme a lo que exige el Artículo 25, Sección 25.1, antes de que la Junta Directiva de la ICANN apruebe una Enmienda a los Estatutos Estándar, se publicó una versión preliminar de dicha Enmienda para comentario público. Todos los comentarios del público respaldaron las enmiendas propuestas al Artículo 10 y al Anexo B de los Estatutos.

      La medida tomada en el día de la fecha no presenta ningún impacto fiscal identificado, ni afecta a la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS de Internet. Esta medida cumple con la misión de la ICANN de garantizar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet mediante el apoyo de la evolución continua de la gobernanza de la ccNSO. Además, esta acción apoya los mandatos de responsabilidad del proceso de revisión organizacional, dado que los cambios en los Estatutos apoyan la Revisión ccNSO2. Esta acción de la Junta Directiva es en beneficio del interés público dado que respetar el proceso de enmienda exigido en los Estatutos respalda a la comunidad de múltiples partes interesadas de la ICANN y permite que la ICANN siga siendo responsable ante los mecanismos exigidos en sus Estatutos.