Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 12 de mayo de 2021

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2021-05-12-en

  1. Agenda convenida:
    1. Renovación del arrendamiento de la oficina de Singapur
    2. Pago de facturas legales
    3. Informe final de la Revisión de las funciones de nombres de la IANA (IFR)
    4. SAC045: Documento de asesoramiento del SSAC sobre Consultas inválidas sobre dominios de alto nivel a nivel de la raíz del Sistema de Nombres de Dominio (DNS)
    5. SAC062: Asesoramiento relativo a la mitigación de la colisión de nombres
    6. SAC065: Asesoramiento del SSAC sobre los ataques de DDoS que aprovechan la infraestructura del DNS
    7. SAC070: Asesoramiento del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) sobre el uso de listas estáticas de TLD / sufijos
  2. Orden del día principal:
    1. Aprobación del Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 y del Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2022
    2. Transferencia al fondo de reserva y creación del Fondo complementario para la implementación de las recomendaciones de la comunidad (SFICR)
    3. SAC063, SAC073 y SAC102 en relación con el traspaso de la clave de DNSSEC en la zona raíz
    4. Asesoramiento del GAC: Comunicado de la reunión ICANN70 (25 de marzo de 2021)

  1. Agenda convenida:

    1. Renovación del arrendamiento de la oficina de Singapur

      Visto y considerando: Que el contrato de arrendamiento de la oficina de la ICANN en Singapur vence en septiembre de 2021 y que la organización de la ICANN recomienda permanecer en la actual ubicación de la oficina de Singapur y celebrar un nuevo contrato de arrendamiento [TÉRMINO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN].

      Visto y considerando: Que el Comité de Finanzas de la Junta Directiva ha revisado la implicación financiera del arrendamiento de [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN].

      Visto y considerando: Que la organización y el Comité de Finanzas de la Junta Directiva han recomendado que la Junta Directiva autorice al Presidente y Director Ejecutivo, o quien éste designe, a tomar todas las medidas necesarias para la ejecución del nuevo arrendamiento de [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN] para la ubicación actual de la oficina de Singapur de la ICANN con [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN] y a realizar todos los desembolsos necesarios en virtud del arrendamiento.

      Resuélvase (2021.05.12.01): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o quien éste designe, a tomar todas las medidas necesarias para la ejecución de un nuevo arrendamiento con [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN] para la ubicación actual de la oficina de Singapur de la ICANN con [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN] y a realizar todos los desembolsos necesarios en virtud del arrendamiento.

      Resuélvase (2021.05.12.02): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, sección 3.5(b) de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las Resoluciones 2021.05.12.01 – 2021.05.12.02

      La organización de la ICANN cree que la interacción presencial, incluida la que se produce en las oficinas regionales, es esencial para llevar a cabo su trabajo y su misión. Aunque la organización ha estado operando de forma efectiva a distancia durante la pandemia, el objetivo es volver a las oficinas para apoyar la colaboración del personal y, eventualmente, de la comunidad, en las ubicaciones de las oficinas físicas de la ICANN.

      La ICANN ha ocupado [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN] de South Beach Tower en Singapur desde octubre de 2018. El contrato de arrendamiento de 3 años firmado anteriormente [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN] tiene una tarifa de alquiler de [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN]. Dicho contrato vence en septiembre de 2021. Tras la colaboración con un agente local, el estudio de otras propiedades y la negociación de tarifas de alquiler, la organización de la ICANN recomienda permanecer en la ubicación actual sin cambiar la cantidad de pies cuadrados.

      El acuerdo propuesto es por un [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN]. Esto equivale a [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN] que es un aumento nominal sobre el [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN] en el cual la organización de la ICANN incurre actualmente en la oficina de Singapur.

      El tamaño del espacio es suficiente porque no hay planes de aumentar significativamente el número de empleados en la oficina de Singapur. Después de un contrato de arrendamiento de 3 años en la ubicación actual, la organización de la ICANN recomienda un contrato de arrendamiento de [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN] para conseguir unas condiciones de alquiler favorables y proporcionar estabilidad al personal de Singapur. Durante los últimos siete meses, la organización de la ICANN contrató a un agente local y evaluó múltiples propiedades y espacios de oficinas. Los costos de alquiler en propiedades comparables están en consonancia con los reflejados en el nuevo contrato de alquiler. Por lo tanto, el traslado a una nueva ubicación no supondría un ahorro de costos significativo, especialmente después de tener en cuenta el tiempo y el costo del traslado. Además, los costos reflejados en el nuevo contrato de arrendamiento son asequibles, dado que son prácticamente los mismos que los costos de alquiler anteriores en los cuales incurría la ICANN.

      La ejecución del nuevo contrato de arrendamiento en Singapur redunda en beneficio del interés público, dado que mantiene la presencia de la ICANN en la región de APAC, incluida la capacidad de albergar eventualmente reuniones y colaborar con las partes interesadas locales y los miembros de la comunidad.

      El impacto fiscal es un aumento nominal de [TEXTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN] de los costos promedio mensuales. No se prevé ningún impacto sobre la seguridad, la estabilidad y la flexibilidad del sistema de nombres de dominio como resultado de esta acción.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Pago de facturas legales

      Visto y considerando: Que ha habido, y seguirá habiendo hasta su conclusión, una amplia actividad en el [TEXTO OMITIDO - PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL - POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN], que ha dado lugar a honorarios significativos de abogados externos y del Panel del IRP.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN y el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva han recomendado que la Junta Directiva apruebe una partida de dinero por la cantidad de [TEXTO OMITIDO - PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL] en el [TEXTO OMITIDO - PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL] para pagar las próximas facturas legales externas y los honorarios del Panel de IRP, y autorice al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a realizar desembolsos hasta esta cantidad.

      Resuélvase (2021.05.12.03): La Junta Directiva aprueba una partida de dinero por la cantidad de [TEXTO OMITIDO - PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL] en el [TEXTO OMITIDO - PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL] para pagar los próximos honorarios legales externos y los honorarios del Panel del IRP, y autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a efectuar desembolsos hasta esta cantidad, y de cualquier cantidad de honorarios y costos que supere esta partida a menos que superen o se prevea que superen un adicional de USD 500 000 en el asunto.

      Resuélvase (2021.05.12.04): Los puntos específicos de esta resolución se mantendrán confidenciales de conformidad con el Artículo 3, Secciones 3.5(b) y (d) de los Estatutos de la ICANN.

      Fundamento de las Resoluciones 2021.05.12.03 – 2021.05.12.04

      Cuando sea necesario, la ICANN debe contratar asesoría legal externa para ayudar a prepararse y defenderse contra todo tipo de disputas que se presenten en contra de la ICANN. Cuando esas disputas se vuelven altamente polémicas, a menudo requieren una participación significativa durante un cierto período de tiempo por parte de un abogado externo y esa cantidad significativa de tiempo también genera importes significativos en honorarios y gastos relacionados.

      Conforme a la Política de Contratación y Desembolso de la ICANN (https://www.icann.org/resources/pages/contracting-disbursement-policy-2015-08-25-en), si se presenta cualquier factura que requiera un desembolso superior a los USD 500 000, se requiere la Junta Directiva para realizar el pago. En cumplimiento del nuevo proceso de aprobación de facturas legales desarrollado para mejorar la transparencia y la previsibilidad para la Junta Directiva, la organización ha proporcionado a la Junta Directiva una explicación de la próxima actividad en el [TEXTO OMITIDO - PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL], incluida la carga de trabajo prevista y los importes de facturación esperados para el resto del procedimiento. En consecuencia, la organización ha solicitado a la Junta Directiva que apruebe una partida de dinero para pagar los próximos honorarios legales externos estimados y los honorarios del Panel del IRP en el [TEXTO OMITIDO - PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL], que el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva ha revisado y recomendado, y que la Junta Directiva ha realizado a través de esta resolución.

      La Junta Directiva está segura de que la organización de la ICANN, incluida la Oficina del Asesor Letrado General de la ICANN está supervisando adecuadamente el trabajo realizado y los gastos incurridos por los asesores legales externos para garantizar que todos los honorarios y costos sean apropiados en las circunstancias dadas en cualquier momento determinado. Por lo tanto, la Junta Directiva toma esta decisión con confianza.

      La ejecución de esta medida de la Junta Directiva se ajusta perfectamente a la misión de la ICANN y al interés público porque garantiza que los pagos de grandes sumas de dinero sean revisados​ y evaluados por la Junta Directiva conforme a la Política de Contratación y Desembolso de la ICANN. Esto garantiza que la Junta Directiva supervise grandes desembolsos y actúe como administradora apropiada de los fondos que la ICANN recibe del público.

      Si bien esto tendrá un impacto fiscal en la ICANN, es un impacto que se contempló en el presupuesto del año fiscal 2021 y se incluirá en los próximos presupuestos según corresponda. Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Informe final de la Revisión de las funciones de nombres de la IANA (IFR)

      Visto y considerando: Que, el 16 de septiembre de 2018, la primera Revisión de las funciones de nombres (IFR) de la IANA fue convocada por la Junta Directiva de la ICANN, en cumplimiento del Artículo 18 de los Estatutos de la ICANN que establece: "la Junta Directiva, o un comité apropiado de la misma, lleve a cabo revisiones periódicas y/o especiales (cada revisión denominada "IFR") del desempeño por parte de la PTI de las Funciones de la IANA con respecto a los requisitos contractuales establecidos en el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA y la Declaración de Trabajo (SOW) de la Función de Nombres de la IANA que llevará a cabo un Equipo de Revisión de las Funciones de la IANA ("IFRT") establecido conforme al Artículo 18”.

      Visto y considerando: Que el Equipo de Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA (IFRT) no recibió objeciones a las recomendaciones del Informe inicial publicado en un Comentario público que finalizó el 2 de diciembre de 2020.

      Visto y considerando: Que el IFRT presentó un Informe Final de la IFR que contiene cuatro (4) recomendaciones a la Junta Directiva de la ICANN para su consideración el 8 de abril de 2021.

      Visto y considerando: Que el Informe final de la IFR es la culminación de trece (13) meses de trabajo de dieciséis (16) miembros de la comunidad y coordinadores de enlace.

      Visto y considerando: Que una de las recomendaciones de la IFR indica una enmienda al Contrato de Funciones de Nombres de la IANA. La Sección 18.6 de los Estatutos de la ICANN establece los requisitos de procedimiento antes de que la Junta Directiva pueda considerar dicha enmienda. Cada uno de estos requisitos de procedimiento se ha cumplido, incluido el comentario público; la aprobación por mayoría calificada del Consejo de la ccNSO el 18 de febrero de 2021; y la aprobación por mayoría calificada del Consejo de la GNSO el 24 de marzo de 2021. La Junta Directiva tiene ahora 45 días para considerar la Recomendación.

      Resuélvase (2020.05.12.05): Que la Junta Directiva reconoce el Informe final del IFRT y agradece a los miembros y coordinadores de enlace por sus esfuerzos.

      Resuélvase (2020.05.12.06): Que la Junta Directiva acepta las cuatro Recomendaciones del Informe final de la IFR, dado que cada una de ellas redunda en beneficio de la ICANN y del interés público global. La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que tome todas las medidas necesarias para implementar las recomendaciones una vez que concluya cualquier proceso aplicable de la Comunidad Empoderada.

      Fundamento de las Resoluciones 2021.05.12.05 – 2021.05.12.06

      ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora la cuestión?

      La consideración por parte de la Junta Directiva de las recomendaciones de la Revisión de las funciones de nombres de la IANA (IFR) es un paso necesario y esencial del proceso de la IFR. La Junta Directiva agradece el trabajo del primero de los equipos de la IFR y les agradece su trabajo y diligencia en las primeras pruebas del proceso de la IFR. Además, conforme a los Estatutos, la Junta Directiva debe tomar medidas sobre la Recomendación 4, relativas a una enmienda al Acuerdo de Funciones de Nombres de la IANA, en un plazo de 45 días a partir del último requisito de procedimiento para apoyar la acción de la Junta Directiva. Ese último requisito se cumplió el 24 de marzo de 2021, cuando el Consejo de la GNSO aprobó la enmienda propuesta. La Junta Directiva actúa ahora en relación con todas las recomendaciones de la IFR, tal como se establece en la tabla de clasificación, "Recomendaciones finales de la IFR para la acción de la Junta Directiva".

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      El IFRT emitió cuatro (4) recomendaciones, que se exponen a continuación y en detalle en la tabla de clasificación, "Recomendaciones finales de la IFR para la acción de la Junta Directiva":

      Recomendación 1: que la entidad PTI publique el plan de transición de las funciones de la IANA, tal como lo exige el Contrato de las funciones de nombres de la IANA.

      Recomendación 2: que la declaración anual de que la entidad PTI ha cumplido con los requisitos de la Sección 6.1 del Contrato de Funciones de Nombres de la IANA se publique anualmente en https://www.iana.org/.

      Recomendación 3: El IFRT, junto con el CSC, ha identificado una duplicación en los Estatutos de la ICANN. Los procedimientos de medidas correctivas generados por el CSC y la entidad PTI se mencionan como componentes en el inicio de la IFR especial, tal como se describe en la Sección 18.12.a de los

      Estatutos de la ICANN. Sin embargo, el CSC y el IFRT han identificado que la sección 18.12.a (ii) es redundante dado que la RAP y el proceso de resolución de problemas de la IANA fueron combinados en un solo conjunto de procedimientos (las RAP) por el CSC. La recomendación es que la Junta Directiva de la ICANN considere la eliminación de la sección redundante 18.12.a (ii).

      Recomendación 4: En el Artículo 7, Sección 7.1 (a), el IFRT recomienda que esta declaración, "Las políticas relevantes bajo las cuales se realizan los cambios se anotarán dentro de cada informe mensual [Informes de auditoría de operaciones de la raíz]", se elimine del contrato dado que es una declaración heredada del contrato de la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA) que ya no es necesaria. La implementación de este requisito se ha reconocido desde hace tiempo como operativamente impracticable desde la época del contrato de la NTIA, y el IFRT está satisfecho de que su inclusión continua en el contrato no agrega valor a los informes.

      La organización de la ICANN no identifica ningún problema con las recomendaciones propuestas por la IFR. Las recomendaciones 1 y 2, relacionadas con la publicación de la documentación existente, ya han sido completadas por la organización de la ICANN como parte de su compromiso con la transparencia. En la medida en que sea aplicable, la Junta Directiva entiende que la implementación de estas recomendaciones por parte de la organización de la ICANN identificará cómo incorporar estas prácticas de publicación a los procedimientos operativos estándar.

      La organización de la ICANN recomendó al Comité de Efectividad Organizacional (OEC) de la Junta Directiva, que es apropiado que se acepten todas las recomendaciones, y el OEC, en marzo de 2021, acordó recomendar lo mismo a la Junta Directiva.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El IFRT consultó a los expertos en la materia de las funciones de la IANA, y en múltiples ocasiones al CSC. El personal de las funciones de la IANA sirvió como coordinador de enlace con el IFRT y contribuyó a las deliberaciones. El IFRT también convocó un comentario público sobre la versión preliminar inicial del Informe.

      De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, la Recomendación 4 requirió consultas adicionales, dado que exige una enmienda al Contrato de Funciones de Nombres de la IANA. Según los Estatutos de la ICANN, Artículo 18, Sección 18.5.d.(a):

      "El IFRT puede recomendar, entre otras cosas, en la medida en que esté razonablemente relacionado con las responsabilidades de la IFR establecidas en la Sección 18.3, enmiendas al Contrato de Funciones de Nombres de la IANA, la Declaración de trabajo de la Función de Asignación de Nombres de la IANA y/o a la Carta orgánica del CSC. El IFRT deberá, como mínimo, tomar los siguientes pasos antes de proponer una enmienda al Contrato de Funciones de Nombres de la IANA, la Declaración de trabajo de la Función de Asignación de Nombres de la IANA o a la Carta orgánica del CSC:

      (i) Consultar a la Junta Directiva (dicha consulta se realizará en paralelo con otros procesos establecidos en esta Sección 18.6(a)) y la entidad PTI.

      (ii) Consultar al CSC.

      (iii) Llevar a cabo una sesión de aportes públicos para los operadores de registro de ccTLD y gTLD.

      (iv) Recabar los comentarios públicos sobre las enmiendas que están siendo consideradas por el IFRT a través de un período de comentarios públicos que cumpla con la práctica designada para los períodos de comentarios públicos dentro de la ICANN".

      El IFRT consultó de forma regular a la entidad PTI a través de Kim Davies, Vicepresidente de las Funciones de la IANA, quien se desempeñó como coordinador de enlace con la IFR. El IFRT también consultó al CSC, a la Junta Directiva de la ICANN y realizó un seminario web para la comunidad. El CSC y la Junta Directiva respondieron que no había preocupaciones, y no se planteó ninguna cuestión durante el seminario web de la comunidad.

      Se llevaron a cabo dos procesos de comentario público. El primero, desde el 8 de octubre de 2020 hasta el 2 de diciembre de 2020, solicitó aportes sobre el Informe inicial del IFRT y todas las recomendaciones. Ese foro de comentarios públicos recibió seis comentarios, de los cuales los seis apoyaban todas las recomendaciones del IFR, sin formular objeciones. Del 10 de febrero de 2021 al 22 de marzo de 2021 se llevó a cabo un comentario público específicamente sobre la Recomendación 4. Se presentaron tres comentarios y todos ellos aprobaban la recomendación, sin formular objeciones.

      En paralelo con el segundo comentario público, se consultó al Consejo de la ccNSO y al Consejo de la GNSO y cada uno de ellos aprobó la Recomendación 4 con una votación por mayoría calificada.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      No se plantearon cuestiones sustantivas durante los dos (2) períodos de comentario público ni a través de otro tipo de participación.

      En virtud de los Estatutos, la Comunidad Empoderada tendrá la oportunidad de considerar si rechaza la aceptación de la Recomendación 4 por parte de la Junta Directiva, lo que representa una última oportunidad para que la comunidad plantee sus inquietudes.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva revisó el Informe final del IFRT.

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      La organización de la ICANN, incluido el equipo de la IANA, recomendó que la Junta Directiva aprobara las cuatro recomendaciones. Además, tanto el comentario público para el Informe inicial como el comentario público para la Recomendación 4 recibieron el apoyo de todos los comentarios presentados.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La adopción de estas recomendaciones contribuirá a garantizar que ICANN cumpla con sus compromisos en relación con el desempeño de la función de nombres de la IANA. Las dos primeras recomendaciones garantizan que el desempeño de la función de nombres de la IANA cumpla plenamente con el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA mediante la publicación de todos los documentos que exige el contrato.

      Las recomendaciones tres (3) y cuatro (4) se centran en un desajuste con respecto a las prácticas actuales que se producen dentro de los Estatutos y el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA y proponen correcciones menores.

      En su conjunto, las cuatro (4) recomendaciones garantizan que la Función de nombres de la IANA se lleve a cabo en consonancia con todas las obligaciones definidas en el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA y los Estatutos.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se prevén impactos ni ramificaciones fiscales en la ICANN, la comunidad o el público como consecuencia de la implementación de las recomendaciones del IFRT.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé ningún problema de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionado con el DNS como resultado de la implementación de las recomendaciones del IFRT.

      ¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

      Esta acción se enmarca dentro de la Misión y el mandato de la ICANN, dado que es una parte fundamental de la forma en que la ICANN desempeña su función basada en la misión de coordinar la distribución y asignación de nombres en la zona raíz del Sistema de Nombres de Dominio. Esto redunda en beneficio del interés público dado que representa el cumplimiento del mandato de los Estatutos de convocar y considerar las recomendaciones de un Equipo de Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Se completaron dos procesos de comentario público y no se necesitan más comentarios públicos.

    4. SAC045: Documento de asesoramiento del SSAC sobre Consultas inválidas sobre dominios de alto nivel a nivel de la raíz del Sistema de Nombres de Dominio (DNS)

      Visto y considerando: Que, el 2 de noviembre de 2010, la Junta Directiva de la ICANN aprobó una Resolución relacionada con las colisiones de nombres, en la cual se solicita al Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) de la ICANN que desarrolle un plan para ser aprobado por la Junta Directiva que establezca estudios sobre el tema de la colisión de nombres, con muchos elementos detallados.

      Visto y considerando: Que, el 15 de noviembre de 2010, la organización de la ICANN recibió el documento de asesoramiento del SSAC, SAC045: Documento de asesoramiento del SSAC sobre "Consultas inválidas sobre dominios de alto nivel a nivel de la raíz del Sistema de Nombres de Dominio".

      Visto y considerando: Que, el 10 de diciembre de 2010, la Junta Directiva de la ICANN aprobó la Resolución 2010.12.10.22, que ordenaba al Director Ejecutivo (CEO) de la organización de la ICANN que implementara el documento SAC045.

      Visto y considerando: Que, el 2 de noviembre de 2017, la evolución del Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD) hizo que la Junta Directiva de la ICANN solicitara, mediante las resoluciones 2017.11.02.29 y 2017.11.02.31, que el SSAC elaborara un nuevo plan para su aprobación por parte de la Junta Directiva en el que se establecieran estudios sobre la cuestión de la colisión de nombres.

      Visto y considerando: Que, en enero de 2018, se constituyó el Grupo de Trabajo para el Proyecto de Análisis de Colisiones de Nombres (NCAP) del SSAC ("NCAP WP") y se elaboró un plan en el que se solicitaban tres estudios.

      Visto y considerando: Que, el 28 de febrero de 2018, el SSAC publicó la "Propuesta del SSAC para el Proyecto de Análisis de Colisiones de Nombres", que proponía tres estudios consecutivos para abordar la solicitud de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que la Oficina del Director de Tecnologías (OCTO) propuso cambios menores a la propuesta y, tras el debate entre el SSAC y la OCTO, se publicó una versión actualizada de la propuesta en febrero de 2019.

      Visto y considerando: Que, en junio de 2018, tras los aportes de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo de la organización de la ICANN asignó a la OCTO la responsabilidad de completar los estudios del NCAP.

      Visto y considerando: Que, en noviembre de 2019, durante una reunión con representantes de la OCTO y del SSAC, los representantes del SSAC acordaron que las acciones restantes solicitadas por el documento SAC045 están cubiertas por el NCAP.

      Resuélvase (2021.05.12.07): La Junta Directiva considera que las acciones solicitadas en el documento SAC045 pueden considerarse resueltas por el NCAP y que, por lo tanto, se puede completar el punto pendiente relacionado con el documento SAC045 del cual se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN.

      Fundamento de la resolución 2021.05.12.07

      1. ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      El 2 de noviembre de 2010, la Junta Directiva de la ICANN aprobó una Resolución relacionada con las colisiones de nombres, en la cual se solicita al Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) de la ICANN que desarrolle un plan para ser aprobado por la Junta Directiva que establezca estudios sobre el tema de la colisión de nombres, con muchos elementos detallados.

      El 15 de noviembre de 2010, la organización de la ICANN recibió el documento de asesoramiento del SSAC, SAC045: Documento de asesoramiento del SSAC sobre Consultas inválidas sobre dominios de alto nivel a nivel de la raíz del Sistema de Nombres de Dominio. El Comité de Seguridad y Estabilidad (SSAC) identificó ciertas consideraciones técnicas de las cadenas de caracteres que propusieron para el uso por parte de los solicitantes y recomendó acciones específicas con respecto a las solicitudes de esas cadenas de caracteres.

      El 10 de diciembre de 2010, la Junta Directiva de la ICANN ordenó inmediatamente la implementación del documento SAC045 con la Resolución 2010.12.10.22:

      La Junta Directiva instruye al Director Ejecutivo (CEO) que:

      1. Analice y modifique la Revisión de la Estabilidad del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) descrita en la Guía para el Solicitante para permitir la opción de prohibir la delegación de cadenas de caracteres problemáticas, según corresponda, para abordar los posibles problemas técnicos y de estabilidad que se incluyen en el documento SAC045; y,
      2. Desarrollar un mecanismo para alertar a los posibles solicitantes de nuevos dominios genéricos de alto nivel (gTLD) sobre las cuestiones planteadas en el documento SAC045.

      Debido a nuevos desarrollos en el programa de nuevos gTLD, el 2 de noviembre de 2017, la Junta Directiva de la ICANN aprobó resoluciones (2017.11.02.29 - 2017.11.02.31)

      en las que se solicitaba al SSAC que elaborara un nuevo plan para su aprobación por parte de la Junta Directiva, en el que se estudiara la cuestión de la colisión de nombres, con muchos elementos detallados.

      Tras la resolución de la Junta Directiva, el SSAC comenzó la planificación del proyecto en diciembre de 2017 para los trabajos necesarios a fin de abordar la solicitud de la Junta Directiva. En enero de 2018, se constituyó el Grupo de Trabajo para el Proyecto de Análisis de Colisiones de Nombres (NCAP) del SSAC ("NCAP WP") y se elaboró un plan en el que se solicitaban tres estudios. También se creó la Administración del NCAP ("NCAP Admin"), un grupo más reducido compuesto por los líderes del NCAP WP y los líderes del SSAC, para orientar los esfuerzos del NCAP tanto dentro del SSAC como en la comunidad más amplia de la ICANN.

      El 28 de febrero de 2018, el SSAC publicó la "Propuesta del SSAC para el Proyecto de Análisis de Colisiones de Nombres", que proponía tres estudios consecutivos para abordar la solicitud de la Junta Directiva.

      En junio de 2018, tas los aportes de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo de la organización de la ICANN asignó a la Oficina del Director de Tecnologías (OCTO) la responsabilidad de completar los estudios del NCAP, dado que el SSAC no cuenta con la infraestructura administrativa para emprender ni gestionar un proyecto tan grande. La OCTO propuso cambios menores a la propuesta y, tras el debate entre el SSAC y la OCTO, se publicó una versión actualizada de la propuesta en febrero de 2019.

      Dado que los estudios del NCAP abarcan todos los elementos dentro del documento SAC045, durante la reunión ICANN66 en noviembre de 2019, el SSAC acordó con la OCTO que el documento SAC045 podía considerarse concluido.

      Este documento de la Junta Directiva demuestra que la organización de la ICANN ha completado el trabajo sobre las recomendaciones del documento SAC045. Como consecuencia, la Junta Directiva ordena ahora que los elementos restantes relacionados con el documento SAC045 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN puedan cerrarse, por recomendación del Comité Técnico de la Junta Directiva (BTC).

      2. ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La Junta Directiva está considerando una recomendación del BTC para que la Junta Directiva de la ICANN ordene el cierre de los elementos restantes relacionados con el documento SAC045 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN.

      3. ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El SSAC estuvo de acuerdo en que la organización de la ICANN ha cumplido con su función en la implementación de las recomendaciones de este asesoramiento.

      4. ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      Ninguna.

      5. ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Al determinar que los puntos restantes relacionados con el documento SAC045 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN pueden cerrarse, la Junta Directiva consideró la recomendación del BTC y la justificación de la organización de la ICANN que demuestra que el trabajo en estos puntos restantes ya se ha completado.

      6. ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Esta resolución de la Junta Directiva confirma que las recomendaciones del Asesoramiento fueron completadas por la organización de la ICANN y no evalúa los impactos de la implementación de las recomendaciones.

      7. ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se prevén impactos ni ramificaciones fiscales en la ICANN, la comunidad o el público como consecuencia del cierre de los puntos restantes del documento SAC045.

      8. ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé impacto alguno sobre la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del DNS como resultado del cierre de estos puntos pendientes del documento SAC045.

      9. ¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

      Sí. La confirmación de la finalización de la implementación de un asesoramiento proporciona un mecanismo de responsabilidad para el trabajo de la ICANN, que redunda en beneficio del interés público y se enmarca dentro de la misión de la ICANN.

      10. ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Esta acción no requiere comentario público.

    5. SAC062: Asesoramiento relativo a la mitigación de la colisión de nombres

      Visto y considerando: Que, el 7 de noviembre de 2013, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) publicó el documento SAC062: Asesoramiento del SSAC relativo a la mitigación del riesgo de colisión de nombres.

      Visto y considerando: Que, el 21 de noviembre de 2013, la Junta Directiva de la ICANN aceptó este asesoramiento y ordenó a la organización de la ICANN que implementara el documento SAC062 según la recomendación de la organización de la ICANN.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN intentó guiar las cuestiones de delegación de Nombres de Dominio de Uso Especial a través de un proceso del IETF para actualizar el documento RFC 6761, así como debates relacionados dentro del Grupo de Trabajo de Operaciones del Sistema de Nombres de Dominio (DNSOP), y los debates finalizaron sin ninguna decisión relacionada debido a la falta de interés de estos grupos y de la comunidad de Internet en general.

      Visto y considerando: Que, el 20 de julio de 2014, el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGCP) de la Junta Directiva de la ICANN adoptó el Marco de Gestión de Incidentes de Colisiones de Nombres que consideró las cuestiones, según las instrucciones, de las Recomendaciones 2 y 3.

      Resuélvase (2021.05.12.08): La Junta Directiva considera que la organización de la ICANN ha implementado todas las Recomendaciones del documento SAC062, y considera que dicho documento se ha completado.

      Fundamento de la resolución 2021.05.12.08

      1. ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      La organización de la ICANN recibió el documento SAC062: relativo a la mitigación del riesgo de colisión de nombres el 7 de noviembre de 2013. El 21 de noviembre de 2013, la Junta Directiva aprobó una resolución que "instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN que haga evaluar el asesoramiento proporcionado en el documento SAC062". El 8 de junio de 2017, la organización de la ICANN presentó el análisis de factibilidad solicitado, y el 24 de junio de 2017, la Junta Directiva de la ICANN aceptó este asesoramiento y ordenó a la organización de la ICANN que lo implementara según la recomendación de la organización de la ICANN.

      Este documento de la Junta Directiva demuestra que la organización de la ICANN ha completado el trabajo sobre las recomendaciones del documento SAC062. Como consecuencia, la Junta Directiva ordena ahora que los elementos restantes relacionados con el documento SAC062 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN puedan cerrarse, por recomendación del Comité Técnico de la Junta Directiva (BTC).

      2. ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La Junta Directiva está considerando una recomendación del BTC para que la Junta Directiva de la ICANN ordene el cierre de los elementos restantes relacionados con el documento SAC062 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN.

      3. ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El SSAC estuvo de acuerdo en que la organización de la ICANN ha cumplido con su función en la implementación de las recomendaciones de este asesoramiento.

      4. ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      Ninguna.

      5. ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Al determinar que los puntos restantes relacionados con el documento SAC062 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN pueden cerrarse, la Junta Directiva consideró la recomendación del BTC y la justificación de la organización de la ICANN que demuestra que el trabajo en estos puntos restantes ya se ha completado.

      INFORMACIÓN DE REFERENCIA

      Recomendación 1

      La Recomendación 1 sobre Nombres de Dominio de Uso Especial recomendaba que la organización de la ICANN trabajara con la comunidad de Internet en general, incluidos al menos la Junta de Arquitectura de Internet (IAB) y el Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF), para identificar (1) qué cadenas de caracteres son apropiadas para reservarlas para el uso de espacios de nombres privados y (2) qué tipo de uso de espacios de nombres privados es apropiado (es decir, solo a nivel de TLD o a cualquier nivel inferior adicional).

      La organización de la ICANN intentó actualizar el documento RFC 6761 a través del proceso del IETF. El Grupo de Trabajo de Operaciones del Sistema de Nombres de Dominio (DNSOP) dio a conocer su trabajo en esta área mediante un seminario web titulado "Visión general del IETF y declaración del problema de los nombres de dominio de uso especial", que se celebró el 23 de mayo de 2017. A pesar de estos esfuerzos, este tema no pudo cobrar impulso en el Grupo de Trabajo de DNSOP. Los intentos de la OCTO (Oficina del Director de Tecnologías, organización de la ICANN) de trabajar con la comunidad de Internet en general no lograron un consenso sobre cómo avanzar en la actualización de la Solicitud de Comentarios (RFC) 6761, a pesar de la participación directa de la OCTO.

      Recomendaciones 2 y 3

      La Recomendación 2 aconseja que la organización de la ICANN considere explícitamente las siguientes cuestiones relativas a la delegación de prueba y articule claramente qué opciones se han tomado y por qué, como parte de su decisión de delegar o no cualquier TLD a modo de prueba:

      1. Objetivo de la prueba: ¿Qué tipo de prueba se va a realizar? ¿Qué datos se van a recopilar?
      2. Funcionamiento de la prueba: ¿Debería la organización de la ICANN (o un agente designado) llevar a cabo la prueba o debería hacerlo el solicitante?
      3. Reversión de emergencia: ¿Cuáles son los procedimientos de decisión y ejecución de reversión de emergencia para cualquier delegación en la raíz, y han ejercido los socios de la zona raíz estas facultades?
      4. Finalización de la prueba: ¿Cuáles son los criterios para finalizar la prueba (tanto los criterios normales como los de emergencia)? ¿Qué se hará con los datos recogidos? ¿Quién toma la decisión sobre cuál es el siguiente paso en el proceso de delegación?

      La recomendación 3 aconseja que la organización de la ICANN considere explícitamente en qué circunstancias la no delegación de un TLD es la mitigación adecuada para un problema de seguridad o estabilidad. En el caso de que un TLD tenga un espacio de nombres establecido, la organización de la ICANN debería identificar claramente por qué el riesgo y el perjuicio de que el TLD permanezca en la zona raíz son mayores que el riesgo y el perjuicio de eliminar un espacio de nombres viable y en uso del DNS. Por último, la organización de la ICANN debería trabajar en consulta con la comunidad, en particular con los socios de gestión de la zona raíz, para crear procesos adicionales o actualizar los procesos existentes para dar cabida a la posible necesidad de revertir rápidamente la delegación de un TLD.

      Las Recomendaciones 2 y 3 fueron consideradas por la organización de la ICANN mientras se desarrollaba el Marco de Gestión de Incidentes de Colisiones de Nombres y fueron incluidas en dicho marco. El Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGCP) de la Junta Directiva de la ICANN adoptó el Marco de Gestión de Incidentes de Colisiones de Nombres el 20 de julio de 2014 con el fin de "continuar gestionando los incidentes de colisiones entre los nuevos gTLD y los usos privados existentes de las mismas cadenas de caracteres, e instruyó al Presidente y Director Ejecutivo (CEO), o a quien este designe, a tomar las medidas necesarias para implementar el Marco de Gestión de Incidentes de Colisiones de Nombres".

      6. ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Esta resolución de la Junta Directiva confirma que las recomendaciones del Asesoramiento fueron completadas por la organización de la ICANN y no evalúa los impactos de la implementación de las recomendaciones.

      7. ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se prevén impactos ni ramificaciones fiscales en la ICANN, la comunidad o el público como consecuencia del cierre de los puntos restantes del documento SAC062.

      8. ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé impacto alguno sobre la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del DNS como resultado del cierre de estos puntos pendientes del documento SAC062.

      9. ¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

      Sí. La confirmación de la finalización de la implementación de un asesoramiento proporciona un mecanismo de responsabilidad para el trabajo de la ICANN, que redunda en beneficio del interés público y se enmarca dentro de la misión de la ICANN.

      10. ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Esta acción no requiere comentario público.

    6. SAC065: Asesoramiento del SSAC sobre los ataques de DDoS que aprovechan la infraestructura del DNS

      Visto y considerando: Que, el 18 de febrero de 2014, el SSAC publicó el documento SAC065: Asesoramiento del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) sobre los ataques de DDoS que aprovechan la infraestructura del DNS.

      Visto y considerando: Que, el 24 de junio de 2017, la Junta Directiva de la ICANN aceptó este asesoramiento y ordenó a la organización de la ICANN que implementara el documento SAC065 según la recomendación de la organización de la ICANN.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN apoyó las iniciativas de la comunidad con varios proyectos para que, el 12 de febrero de 2020, el SSAC acordara que la organización de la ICANN había cumplido con la recomendación en la medida de lo posible.

      Resuélvase (2021.05.12.09): La Junta Directiva considera que la organización de la ICANN actuó según la Recomendación 1 del documento SAC065. La Junta Directiva considera que el documento SAC065 se ha completado.

      Fundamento de la resolución 2021.05.12.09

      1. ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      El 18 de febrero de 2014, la ICANN recibió el documento SAC065: Asesoramiento del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) sobre los ataques de DDoS que aprovechan la infraestructura del DNS.

      El 24 de junio de 2017, la Junta Directiva adoptó el asesoramiento del documento SAC065 e instruyó al Director Ejecutivo que implementara el asesoramiento conforme a lo que se describe en el documento:

      "El documento SAC065 es un documento de asesoramiento sobre los ataques de DDoS que aprovechan la infraestructura del DNS. La Recomendación 1 indica que la ICANN debe facilitar un esfuerzo de toda la comunidad de Internet para reducir la cantidad de redes y resolutores abiertos que permiten la falsificación informática (spoofing) de la red. Con posterioridad a la creación de un esfuerzo así por parte de la comunidad, la ICANN debe proporcionar medidas y respaldo de difusión y alcance con la asignación de personal y financiación adecuadas".

      Este documento de la Junta Directiva demuestra que la organización de la ICANN ha completado el trabajo sobre las recomendaciones del documento SAC065. Como consecuencia, la Junta Directiva ordena ahora que los elementos restantes relacionados con el documento SAC065 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN puedan cerrarse, por recomendación del Comité Técnico de la Junta Directiva (BTC).

      2. ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La Junta Directiva está considerando una recomendación del BTC para que la Junta Directiva de la ICANN ordene el cierre de los elementos restantes relacionados con el documento SAC065 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN.

      3. ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El SSAC estuvo de acuerdo en que la organización de la ICANN ha cumplido con su función en la implementación de las recomendaciones de este asesoramiento.

      4. ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      Ninguna.

      5. ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Al determinar que los puntos restantes relacionados con el documento SAC065 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN pueden cerrarse, la Junta Directiva consideró la recomendación del BTC y la justificación de la organización de la ICANN que demuestra que el trabajo en estos puntos restantes ya se ha completado.

      INFORMACIÓN DE REFERENCIA

      Solo la Recomendación 1 aconsejaba acciones para la organización de la ICANN, mientras que las Recomendaciones 2 a 6 estaban dirigidas a otras partes de la comunidad (operadores de redes, operadores de DNS y fabricantes y/o configuradores de equipos de redes en las instalaciones del cliente):

      Recomendación 1: La ICANN debería ayudar a facilitar una iniciativa de la comunidad de Internet para reducir la cantidad de resolutores abiertos y redes que permitan la falsificación informática (spoofing) en las redes. Esta iniciativa debería incluir esfuerzos de medición y difusión y cooperación en los foros técnicos pertinentes que involucren a los operadores de redes de todo el mundo, pero no tendrá un componente operativo. La ICANN debería apoyar esta iniciativa con el personal y la financiación adecuados.

      La Recomendación explicaba los datos que la organización de la ICANN debería recopilar para crear informes para todos los tipos de operadores y fabricantes de servidores de red a los que se dirigían las Recomendaciones 2 a 6.

      b. Coordinar con la comunidad de Internet para popularizar y apoyar las recomendaciones 2 a 5. Esta coordinación debería incluir la exploración de si los requisitos operativos relativos a los resolutores abiertos y la prevención de la falsificación informática (spoofing) de las redes pueden incorporarse a los marcos de cumplimiento normativo y a los regímenes de certificación.

      Desde entonces, la organización de la ICANN ha apoyado las iniciativas de la comunidad en curso para aumentar la visibilidad de los resolutores abiertos, como https://dnsscan.shadowserver.org y http://openresolverproject.org. En particular, la organización de la ICANN ha financiado la Fundación Shadowserver.

      En cuanto a los esfuerzos explícitos para reducir la cantidad de resolutores abiertos, la organización de la ICANN ha investigado la viabilidad de dicho proyecto. El esfuerzo es desalentador, si no imposible, dado la gran cantidad de resolutores abiertos (decenas de millones) y la dificultad para determinar y luego contactar a los operadores. Como ejemplo de esta dificultad, en 2018 la Oficina del Director de Tecnologías (OCTO) llevó a cabo un esfuerzo significativo para contactar a los operadores de resolutores que se creía que usaban solo KSK-2010 con el fin de prepararse para el traspaso de claves. La organización de la ICANN descubrió que ponerse en contacto con operadores de resolutores individuales para alertarles de posibles problemas era extremadamente difícil y, en gran medida, infructuoso. Dada la gran cantidad de resolutores abiertos (decenas de millones) y el esfuerzo previsto que supondría lograr que incluso una fracción significativa de los operadores de esos resolutores habilitara los controles de acceso a los servicios de resolución adecuados, la organización de la ICANN cree que los esfuerzos adicionales en este ámbito requerirían una gran cantidad de recursos y es poco probable que supongan una diferencia significativa.

      Con respecto a la facilitación de una iniciativa de la comunidad de Internet para reducir la cantidad de redes que permiten la falsificación informática de las redes, esta actividad puede considerarse fuera de las limitadas competencias técnicas de la ICANN. La organización de la ICANN señala que la Sociedad de Internet sigue logrando grandes avances con sus Normas Mutuamente Acordadas para la Seguridad del Enrutamiento (MANRS) para animar a los operadores de redes a reducir el impacto de la falsificación informática de las redes.

      En base al trabajo comentado anteriormente, el 12 de febrero de 2020, el SSAC acordó que las acciones relacionadas con la Recomendación 1 del documento SAC065 deberían considerarse completas.

      6. ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Esta resolución de la Junta Directiva confirma que las recomendaciones del Asesoramiento fueron completadas por la organización de la ICANN y no evalúa los impactos de la implementación de las recomendaciones.

      7. ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se prevén impactos ni ramificaciones fiscales en la ICANN, la comunidad o el público como consecuencia del cierre de los puntos restantes del documento SAC062.

      8. ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé impacto alguno sobre la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del DNS como resultado del cierre de estos puntos pendientes del documento SAC065.

      9. ¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

      Sí. La confirmación de la finalización de la implementación de un asesoramiento proporciona un mecanismo de responsabilidad para el trabajo de la ICANN, que redunda en beneficio del interés público y se enmarca dentro de la misión de la ICANN.

      10. ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Esta acción no requiere comentario público.

    7. SAC070: Asesoramiento del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) sobre el uso de listas estáticas de TLD / sufijos

      Visto y considerando: Que, el 28 de mayo de 2015, el SSAC publicó el documento SAC070: Asesoría del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) sobre el uso de listas de sufijos y TLD estáticos.

      Visto y considerando: Que, el 1 de junio de 2016, la organización de la ICANN y el SSAC acordaron mediante una Declaración de Entendimiento que las Recomendaciones 1, 2, 4b y 4c no contenían acciones para la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que, el 24 de junio de 2017, en la Resolución 2017.06.24.19, la Junta Directiva de la ICANN aceptó este asesoramiento e instruyó a la organización de la ICANN que lo implementara según la recomendación de la organización de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, el 18 de mayo de 2020, la organización de la ICANN publicó "La lista de sufijos públicos: Una guía para los administradores de TLD" (OCTO-011) que completó la Recomendación 3.

      Visto y considerando: Que, el 8 de agosto de 2017, el Grupo Directivo sobre Aceptación Universal (UASG) consideró el asesoramiento del SSAC en su documento UASG007, y la organización de la ICANN notificó al SSAC la finalización de las acciones solicitadas en la Recomendación 4a.

      Visto y considerando: Que, el 1 de diciembre de 2019, el equipo de la IANA comenzó a alojar un PSL autoritativo para todos los TLD en la zona raíz, completando así la Recomendación 5.

      Visto y considerando: Que, el 8 de agosto de 2017, el UASG consideró el asesoramiento de la Recomendación 6 del documento SAC070 en el UASG007, y la organización de la ICANN notificó al SSAC la finalización de la Recomendación 6.

      Resuélvase (2021.05.12.10): La Junta Directiva considera que las acciones solicitadas por las recomendaciones del documento SAC070 que sugieren acciones para la organización de la ICANN, específicamente las Recomendaciones 3, 4a, 5 y 6, han sido completadas por la organización de la ICANN.

      Fundamento de la resolución 2021.05.12.10

      1. ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      El 24 de junio de 2017, la Junta Directiva de la ICANN aceptó el asesoramiento del documento SAC070 e instruyó a la organización de la ICANN que implementara el asesoramiento según la recomendación de la organización de la ICANN.

      Este documento de asesoramiento refiere al uso de listas de sufijos y TLD estáticos. El software que procesa los nombres de dominio, como los navegadores web, en ocasiones, necesita saber si un nombre de dominio termina en un "sufijo público", es decir, un dominio que suele estar abierto para registraciones, como .com o .co.uk. Las "listas de sufijos públicos" (PSL), sobre todo la que mantiene Mozilla, intentan enumerar todos los dominios de sufijos públicos. Los programas informáticos utilizan esta lista para diversos fines, como validar rápidamente un TLD sin requerir una consulta al DNS, resaltar la parte pública de un nombre de dominio en la barra de direcciones de un navegador o determinar si un dominio puede establecer una cookie para otro (lo que no está permitido si los dominios no están relacionados, lo cual ocurre si son pares bajo el mismo sufijo público).

      En mayo de 2020, todas las recomendaciones del documento SAC070 que solicitaban la actuación de la organización de la ICANN se habían completado.

      Los informes de la Junta Directiva sobre este tema demuestran que la organización de la ICANN ha completado el trabajo sobre las recomendaciones del documento SAC062. Como consecuencia, la Junta Directiva ordena ahora que los elementos restantes relacionados con el documento SAC070 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN puedan cerrarse, por recomendación del Comité Técnico de la Junta Directiva (BTC).

      2. ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La Junta Directiva está considerando una recomendación del BTC para que la Junta Directiva de la ICANN ordene el cierre de los elementos restantes relacionados con el documento SAC070 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN.

      3. ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El SSAC estuvo de acuerdo en que la organización de la ICANN ha cumplido con su función en la implementación de las recomendaciones de este asesoramiento.

      4. ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      Ninguna.

      5. ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Al determinar que los puntos restantes relacionados con el documento SAC070 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN pueden cerrarse, la Junta Directiva consideró la recomendación del BTC y la justificación de la organización de la ICANN que demuestra que el trabajo en estos puntos restantes ya se ha completado.

      INFORMACIÓN DE REFERENCIA

      Recomendaciones 1 y 2: No se requiere ninguna acción por parte de la organización de la ICANN

      Las recomendaciones 1 y 2 se dirigieron al IETF y a la comunidad de aplicaciones y el 1 de junio de 2016, el SSAC aprobó una declaración de entendimiento que reconocía que no se requería ninguna acción por parte de la organización de la ICANN.

      Recomendación 3

      La Recomendación 3 del documento SAC070 sugería que la organización de la ICANN, de común acuerdo con la Fundación Mozilla, preparara materiales educativos sobre la PSL de Mozilla que cubrieran el significado del recurso y el impacto del mismo.

      La organización de la ICANN contrató a un proveedor para que proporcionara los materiales y el 18 de mayo de 2020, se publicó "La lista de sufijos públicos: Una guía para los administradores de TLD" (OCTO-011). Este documento sobre la PSL de Mozilla puede entregarse a los operadores de registro de TLD y está diseñado para cerrar la brecha de conocimientos entre los registros y las entidades encargadas del mantenimiento de la PSL popular.

      La Recomendación 4, que tiene tres (3) partes:

      4a aconsejó que la organización de la ICANN solicitara al UASG que fomente el desarrollo de recursos de software que permitan o mejoren el uso efectivo de la PSL de Mozilla, con atención a los desarrolladores de software. Como el UASG consideró el asesoramiento del SSAC en su documento UASG007, la organización de la ICANN notificó al SSAC el cierre de esta recomendación el 8 de agosto de 2017.

      4b aconsejó que los desarrolladores de aplicaciones utilizaran un formato de archivo canónico y protocolos de autenticación modernos como especificaciones para este trabajo. El 30 de agosto de 2016, la organización de la ICANN recibió la aprobación del entendimiento del SSAC reconociendo que no hay ninguna acción para la Junta Directiva.

      4c aconsejó que los desarrolladores de aplicaciones también debían reemplazar las PSL de propiedad exclusiva por implementaciones de PSL bien conocidas y ampliamente aceptadas, como la PSL de Mozilla y la PSL de la IANA propuesta (parte de la Recomendación 5). El 30 de agosto de 2016, la organización de la ICANN recibió la aprobación del entendimiento del SSAC reconociendo que no hay ninguna acción para la Junta Directiva.

      Recomendación 5

      La Recomendación 5 sugería que la IANA auspicie una lista de sufijos públicos (PSL) que contenga información sobre los dominios incluidos en los registros con los que la IANA tiene comunicación directa. Dicha PSL sería autoritativa para esos dominios. Dicha lista debería incluir, como mínimo, todos los dominios de alto nivel (TLD) en la zona raíz de la IANA.

      A partir del 1 de diciembre de 2019, el equipo de la IANA está alojando una PSL autoritativa para todos los TLD en la zona raíz, tal como se indica en la recomendación 5 del documento SAC070. El 12 de febrero de 2020, el SSAC acordó que la Recomendación 5 del documento SAC070 se había completado.

      Recomendación 6

      La Recomendación 6 sugería que las partes que trabajan en la aceptación universal, como el UASG, incluyan de forma explícita el uso de una PSL y las acciones relacionadas con una PSL como parte de su trabajo. Como el UASG consideró el asesoramiento del SSAC en su documento UASG007, la organización de la ICANN notificó al SSAC el cierre de esta recomendación el 8 de agosto de 2017.

      6. ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Esta resolución de la Junta Directiva confirma que las recomendaciones del Asesoramiento fueron completadas por la organización de la ICANN y no evalúa los impactos de la implementación de las recomendaciones.

      7. ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se prevén impactos ni ramificaciones fiscales en la ICANN, la comunidad o el público como consecuencia del cierre de los puntos restantes del documento SAC070.

      8. ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé impacto alguno sobre la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del DNS como resultado del cierre de estos puntos pendientes del documento SAC070.

      9. ¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

      Sí. La confirmación de la finalización de la implementación de un asesoramiento proporciona un mecanismo de responsabilidad para el trabajo de la ICANN, que redunda en beneficio del interés público y se enmarca dentro de la misión de la ICANN.

      10. ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Esta acción no requiere comentario público.

  2. Orden del día principal:

    1. Aprobación del Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 y del Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2022

      Visto y considerando: Que la versión preliminar del Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 y la versión preliminar del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022 se publicaron para comentario público de conformidad con los Estatutos el 17 de diciembre de 2020.

      Visto y considerando: Que se han tenido en cuenta los comentarios públicos recibidos y se han aplicado las revisiones según corresponde y en la medida de lo factible al proyecto revisado del Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 y a la versión preliminar del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022.

      Visto y considerando: Que, además del proceso de comentario público, la organización de la ICANN solicitó, en forma activa, comentarios de la comunidad y la consulta con la comunidad de la ICANN por otros medios, los cuales incluyeron sesiones públicas remotas durante ICANN70.

      Visto y considerando: Que, en todas sus recientes reuniones regularmente programadas, el Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC) ha debatido y ha guiado a la organización de la ICANN respecto del desarrollo del Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 propuesto para la adopción de la Junta Directiva y del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022 propuesto para la adopción de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que el BFC revisó y debatió los cambios sugeridos al Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 y al Plan Operativo y Presupuesto del año fiscal 2022 resultantes de los comentarios y consultas públicas y recomendó que la Junta Directiva aprobara el Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 propuesto para la adopción de la Junta Directiva y del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022 propuesto para la adopción de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que, conforme a lo establecido en la Sección 3.9 del Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013, la Junta Directiva debe establecer las Tarifas de Acreditación Variables y las Tarifas de Acreditación para Registradores, las cuales han de determinarse para elaborar el presupuesto anual.

      Visto y considerando: Que se ha incorporado la descripción de las tarifas para registradores, incluidas las tarifas de acreditación variables y las tarifas de acreditación para registradores recomendadas, para el año fiscal 2022 en el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022.

      Resuélvase (2021.05.12.11): La Junta Directiva adopta el Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 que describe las actividades que la organización de la ICANN realizará y los recursos necesarios para alcanzar el Plan Estratégico de la ICANN adoptado por la Junta Directiva para los años fiscales 2021-2025.

      Resuélvase (2021.05.12.12): La Junta Directiva adopta el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022, incluido el Presupuesto provisorio de la ICANN para el año fiscal 2022 que estaría vigente en el caso de que el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022 no entre en vigor a comienzos del año fiscal 2022.

      Fundamento de las Resoluciones 2021.05.12.11 – 2021.05.12.12

      De conformidad con el Artículo 22, secciones 22.4 (a) y 22.5 (a) de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva deberá aprobar un presupuesto anual y publicarlo en el sitio web de la ICANN. El 17 de diciembre de 2020, la versión preliminar del Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 de la ICANN y la versión preliminar del Plan Operativo y Presupuesto de la entidad PTI para el año fiscal 2022 se publicaron para comentario público. La Junta Directiva de la entidad PTI (Identificadores Técnicos Públicos) aprobó el Plan Operativo y Presupuesto de la entidad PTI para el año fiscal 2022 el 13 de enero de 2021 y el Plan Operativo y Presupuesto de la entidad PTI se recibió como aporte al Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2022.

      La versión preliminar publicada del Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 y la versión preliminar del Plan Operativo y de Presupuesto para el año fiscal 2022 y del Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2022 se basaron en diversos debates con los miembros de la organización de la ICANN y de la comunidad de la ICANN, incluidas extensas consultas con las Organizaciones de Apoyo y Comités Asesores de la ICANN y otros grupos de partes interesadas durante los meses previos.

      Los comentarios recibidos del proceso de comentario público no generaron ninguna revisión a la versión preliminar del Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 y la versión preliminar del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022 del 17 de diciembre de 2020.

      Además, se realizaron las siguientes actividades de consulta:

      • 6 de octubre de 2020 – Seminario web de la comunidad celebrado sobre el Proceso de planificación y el cronograma del segundo año fiscal.
      • 12 y 13 de enero de 2021 – se celebraron dos seminarios web de la comunidad para revisar la versión preliminar del Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 y la versión preliminar del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022, publicados para comentario público.
      • 9 de marzo de 2021: los comentarios recibidos en el proceso de comentario público fueron analizados por los miembros de la Junta y de la organización de la ICANN durante una sesión pública remota sobre comentarios públicos durante la semana de preparación para la reunión ICANN70 con representantes de los organismos de la ICANN que los presentaron, a fin de asegurarse de comprenderlos correctamente y considerarlos de manera apropiada.
      • Además del proceso de comentario público, la ICANN solicitó, en forma activa, comentarios de la comunidad y la consulta con la comunidad de la ICANN por otros medios, incluso durante las sesiones con las Organizaciones de Apoyo y los Comités Asesores durante la reunión ICANN70.

      Todos los comentarios recibidos se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar el Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 propuesto para la adopción de la Junta Directiva y el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022 propuesto para la adopción de la Junta Directiva. Siempre que ha resultado factible y apropiado, estos aportes se han incorporado al Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026

      propuesto para la adopción de la Junta Directiva y el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022 propuesto para la adopción de la Junta Directiva.

      Además de los requisitos operativos diarios, el Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2022 asigna importes a diversas solicitudes de presupuesto para el Año Fiscal 2022 recibidas de los líderes de la comunidad. El Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022 también divulga información financiera sobre el Programa de Nuevos gTLD de 2012 relacionada con los gastos, la financiación y los fondos netos restantes. Además, dado que las tarifas de acreditación variables para registradores son fundamentales para el desarrollo del presupuesto, el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022 establece y determina dichas tarifas, las cuales están en consonancia con los últimos años, y serán revisadas para su aprobación por parte de los registradores.

      Se prevé que el Plan Operativo y Financiero para los años fiscales 2022-2026 y el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2022 tengan un impacto positivo en la ICANN, ya que juntos permiten proporcionar un marco adecuado para la administración y funcionamiento de la ICANN, además de los fundamentos para que la organización sea responsable de manera transparente.

      Esta decisión es de interés público y se enmarca dentro de la misión de la ICANN, dado que es plenamente compatible con los planes estratégicos y operativos de la ICANN, y cuyos resultados, de hecho, permiten a la ICANN cumplir con su misión.

      Esta decisión tendrá un impacto fiscal en la organización de la ICANN y la comunidad de la forma prevista. El impacto sobre la seguridad, la estabilidad y la flexibilidad del sistema de nombres de dominio (DNS) respecto de cualquier otra financiación dedicada a dichos aspectos del DNS debería ser positivo.

      Esta medida constituye una función organizativa y administrativa que ya se ha sometido a comentario público, según se indicó anteriormente.

    2. Transferencia al fondo de reserva y creación del Fondo complementario para la implementación de las recomendaciones de la comunidad (SFICR)

      Visto y considerando: Que los Fondos Operativos incluyen fondos empleados para las operaciones diarias de la ICANN y deben contener fondos suficientes para cubrir, como mínimo, los gastos previstos de la ICANN durante tres meses.

      Visto y considerando: Que, periódicamente, los fondos en el Fondo Operativo que se consideren superiores a su nivel normal pueden transferirse al Fondo de Reserva para mantener un nivel mínimo objetivo, según lo determine y apruebe la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que un Fondo complementario para la implementación de las recomendaciones de la comunidad (SFICR) permitirá a la ICANN segregar recursos en apoyo del aumento de la capacidad de la organización para abordar actividades y proyectos no incluidos actualmente en los gastos históricos de la organización o en el presupuesto actual.

      Visto y considerando: Que la política de inversiones de la ICANN ha sido revisada para reflejar la gobernanza del SFICR.

      Visto y considerando: Que, periódicamente, si existe un exceso de fondos en el Fondo Operativo después de que se haya considerado o decidido una asignación al Fondo de Reserva, se considerará una asignación al SFICR durante el proceso de planificación anual basada en las necesidades identificadas de los proyectos.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN ha determinado que el saldo del Fondo Operativo a 30 de junio de 2020, basado en los Estados contables auditados, contenía fondos excedentes.

      Resuélvase (2021.05.12.13): La Junta Directiva aprueba la transferencia de USD 10 000 000 desde el Fondo Operativo hacia el Fondo de Reserva.

      Resuélvase (2021.05.12.14): La Junta Directiva autoriza la creación del SFICR.

      Resuélvase (2021.05.12.15): La Junta Directiva aprueba la Política revisada de inversiones de la ICANN que, tal y como ha sido revisada, establece la gobernanza del SFICR y proporciona claridad en algunas otras disposiciones.

      Fundamento de las Resoluciones 2021.05.12.13 – 2021.05.12.15

      Como parte de la Política de Inversiones de la organización de la ICANN, los Fondos Operativos deberían contener un nivel de fondos para cubrir un mínimo de tres meses de los gastos operativos de la organización de la ICANN y cualquier monto considerado como excedente puede transferirse a los Fondos de Reserva, para garantizar que su saldo sea igual o superior al nivel mínimo previsto, según lo determine y apruebe la Junta Directiva.

      Un Fondo complementario para la implementación de las recomendaciones de la comunidad (SFICR) permitiría establecer recursos segregados en apoyo del aumento de la capacidad de la organización para abordar actividades y proyectos no incluidos actualmente en los gastos históricos de la organización o en el presupuesto actual. Si el Fondo Operativo contiene un excedente neto después de haber realizado una asignación al Fondo de Reserva, se determinará una asignación al SFICR en función de las necesidades identificadas de los proyectos.

      La Organización de la ICANN ha evaluado los Fondos Operativos a fines del año fiscal 2020 sobre la base de sus estados contables auditados, y ha determinado que el excedente de fondos de USD 10 000 000 debe ser transferido a los Fondos de Reserva y que se debe crear un SFICR. La gobernanza del SCFIR se establece en la Política de Inversiones de la ICANN.

      Esta acción está en consonancia con la misión de la ICANN y es en beneficio del interés público, dado que es importante garantizar la estabilidad de la organización de la ICANN en la forma de Fondos de reserva sólidos en el caso de que sea necesario utilizar dichos fondos. Además, esta acción es coherente con la misión de la ICANN y redunda en beneficio del interés público, dado que el SFICR financiará proyectos, que estén aprobados por la Junta Directiva, cuando el tamaño, la complejidad y la duración de los proyectos supongan un desafío para ser financiados únicamente con fondos recurrentes. El SFICR financiará proyectos en base al interés público de la comunidad que, de otro modo, quedarían sin presupuestarse.

      Esta acción no tendrá un impacto financiero negativo en la ICANN y no tendrá ningún impacto negativo en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. SAC063, SAC073 y SAC102 en relación con el traspaso de la clave de DNSSEC en la zona raíz

      Visto y considerando: Que, el 7 de noviembre de 2013, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) publicó el documento SAC063: Asesoramiento del SSAC sobre el traspaso de la clave de DNSSEC en la zona raíz, en relación con la realización del primer traspaso de la clave para la firma llave de la zona raíz (KSK).

      Visto y considerando: Que, el 5 de octubre de 2015, el SSAC publicó el documento SAC073: Comentarios del SSAC sobre el plan del traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz - Informe preliminar de los equipos de diseño.

      Visto y considerando: Que, el 24 de junio de 2017, la Junta Directiva de la ICANN aceptó el asesoramiento de los documentos SAC063 y SAC073 basado en el análisis de la organización de la ICANN e instruyó a la organización que lo implementara según la recomendación de la organización.

      Visto y considerando: Que, el 13 de mayo de 2018, después de que el traspaso de la KSK inicial se retrasara, la Junta Directiva de la ICANN, en la Resolución 2018.05.13.09, solicitó el asesoramiento del SSAC sobre cómo seguir adelante.

      Visto y considerando: Que, el 20 de agosto de 2018, el SSAC publicó el documento SAC102: Comentario del SSAC sobre el Plan actualizado para continuar con el traspaso de la KSK raíz, en el cual se recomienda a la organización de la ICANN que continúe con el traspaso.

      Visto y considerando: Que, el 16 de septiembre de 2018, la Junta Directiva de la ICANN aceptó este asesoramiento e instruyó la organización de la ICANN para continuar con el traspaso de la KSK como se describe en el "Plan actualizado para continuar con el traspaso de la KSK raíz".

      Visto y considerando: Que el 11 de octubre de 2018, la organización de la ICANN completó con éxito el primer traspaso de la KSK de la zona raíz.

      Resuélvase (2021.05.12.16): La Junta Directiva considera que la organización de la ICANN actuó sobre todas las Recomendaciones de los documentos SAC063, SAC073 y SAC102, como lo demuestra el primer traspaso de la KSK exitoso. La Junta Directiva considera que los documentos SAC063, SAC073 y SAC102 se han completado.

      Fundamento de la resolución 2021.05.12.16

      1. ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      El 8 de marzo de 2013, la organización de la ICANN abrió un período de comentario público en el cual se procuraban opiniones con respecto a la ejecución de un traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz (KSK). El 7 de noviembre de 2013, el SSAC publicó el documento SAC063, que contiene cinco recomendaciones para la organización de la ICANN relacionadas con el traspaso de la KSK de la zona raíz.

      El informe preliminar del equipo de diseño convocado por la organización de la ICANN para realizar recomendaciones sobre el primer traspasos de la KSK de la zona raíz se sometió a comentario público el 6 de agosto de 2015. El SSAC comentó este informe mediante la publicación del documento SAC073 el 5 de octubre de 2015. Este documento reiteró las recomendaciones del documento SAC063 y solicitó que cada una de ellas se abordara en la versión final del informe del Equipo de diseño, que finalmente se publicó el 7 de marzo de 2016 como el Plan de Traspaso de la KSK de la Zona Raíz.

      El 27 de septiembre de 2017, la organización de la ICANN anunció que posponía el traspaso de la KSK de la zona raíz y, el 17 de octubre de 2017, publicó un documento titulado "Aplazamiento del traspaso de la KSK de la zona raíz".

      El 13 de mayo de 2018, en la Resolución 2018.05.13.09, la Junta Directiva de la ICANN solicitó que el SSAC brindara asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Plan actualizado para continuar con el traspaso de la KSK raíz debido al aplazamiento del traspaso. El SSAC entregó el asesoramiento el 21 de agosto de 2018 en el documento SAC102, que concluyó que "el SSAC no ha identificado ninguna razón dentro del alcance del SSAC por la cual el traspaso no deba proceder como se planifica actualmente".

      La organización de la ICANN llevó a cabo el primer traspaso de la KSK de la zona raíz el 11 de octubre de 2018. El proyecto está documentado en un informe escrito por la Oficina del Director de Tecnologías (OCTO) titulado "Revisión del traspaso de la KSK de DNSSEC de 2018". Según todos los informes, el primer traspaso de la KSK de la zona raíz fue un éxito.

      Este documento de la Junta Directiva demuestra que la organización de la ICANN ha completado el trabajo sobre las recomendaciones de los documentos SAC063, SAC073 y SAC102. Como consecuencia, la Junta Directiva ordena ahora que los elementos restantes relacionados con estos tres asesoramientos de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN puedan cerrarse, por recomendación del Comité Técnico de la Junta Directiva (BTC).

      2. ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La Junta Directiva está considerando una recomendación del BTC para que la Junta Directiva de la ICANN ordene el cierre de los elementos restantes relacionados con los documentos SAC063, SAC073 y SAC102 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN.

      3. ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El SSAC estuvo de acuerdo en que la organización de la ICANN ha cumplido con su función en la implementación de las recomendaciones de este asesoramiento.

      4. ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      Ninguna.

      5. ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Al determinar que los puntos restantes relacionados con los documentos SAC063, SAC073 y SAC102 de los cuales se está realizando un seguimiento en el Registro de Solicitudes de Acción de la organización de la ICANN pueden cerrarse, la Junta Directiva consideró la recomendación del BTC y la justificación de la organización de la ICANN que demuestra que el trabajo en estos puntos restantes ya se ha completado, como queda evidenciado por la conclusión satisfactoria del traspaso de la KSK.

      6. ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Esta resolución de la Junta Directiva confirma que las recomendaciones del Asesoramiento fueron completadas por la organización de la ICANN y no evalúa los impactos de la implementación de las recomendaciones.

      7. ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se prevén impactos ni ramificaciones fiscales en la ICANN, la comunidad o el público como consecuencia del cierre de los puntos restantes de los documentos SAC063, SAC073, SAC102.

      8. ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé impacto alguno sobre la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) como resultado del cierre de estos puntos restantes de los documentos SAC063, SAC070 y SAC102.

      9. ¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

      Sí. La confirmación de la finalización de la implementación de un asesoramiento proporciona un mecanismo de responsabilidad para el trabajo de la ICANN, que redunda en beneficio del interés público y se enmarca dentro de la misión de la ICANN.

      10. ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Esta acción no requiere comentario público.

    4. Asesoramiento del GAC: Comunicado de la reunión ICANN70 (25 de marzo de 2021)

      Visto y considerando: Que el Comité Asesor Gubernamental (GAC) se reunió durante el Foro Virtual de la Comunidad de la reunión ICANN70 y emitió un asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN en un comunicado el 25 de marzo de 2021 ("Comunicado del Foro Virtual de la Comunidad de la reunión ICANN70").

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva de la ICANN reconoció el Comunicado del Foro Virtual de la Comunidad de la reunión ICANN70 en una carta fechada el 7 de abril de 2021.

      Visto y considerando: Que el Comunicado del Foro Virtual de la Comunidad de la reunión ICANN70 fue objeto de un intercambio en el que se plantearon preguntas aclaratorias entre la Junta Directiva y el GAC el 21 de abril de 2021, lo que ayudó a desarrollar una comprensión mutua de las cuestiones de asesoramiento.

      Visto y considerando: Que, en una carta del 7 de mayo de 2021, el Consejo de la GNSO proporcionó sus comentarios a la Junta Directiva en relación con el asesoramiento del Comunicado del Foro Virtual de la Comunidad de la reunión ICANN70 pertinente para el Informe Final de la Fase 2 del EPDP, la Revisión de CCT y las Rondas posteriores de Nuevos gTLD, y los Identificadores de OIG.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva elaboró una tabla de calificación para responder al asesoramiento del GAC del Foro Virtual de la Comunidad de la reunión ICANN70, teniendo en cuenta el diálogo entre la Junta Directiva y el GAC, y la información proporcionada por el Consejo de la GNSO.

      Resuélvase (2021.05.12.17): La Junta Directiva adopta la tabla de calificación titulada "Asesoramiento del GAC – Comunicado del Foro Virtual de la Comunidad de la reunión ICANN70: Acciones y Actualizaciones (12 de mayo de 2021)" en respuesta a los puntos del asesoramiento del GAC en el Comunicado del Foro Virtual de la Comunidad de la reunión ICANN70.

      Fundamento de la resolución 2021.05.12.17

      El Artículo 12, sección 12.2(a)(ix) de los Estatutos de la ICANN permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes”. En su Comunicado del Foro Virtual de la Comunidad de la reunión ICANN70 (25 de marzo de 2021), el GAC proporcionó un asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Informe Final de la Fase 2 del EPDP. El GAC también proporcionó un seguimiento del asesoramiento anterior en relación con la Revisión de CCT y las Rondas posteriores de nuevos gTLD, así como de los identificadores de las OIG. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de política pública en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. Todo asesoramiento del GAC aprobado por pleno consenso del GAC (tal como se define en los Estatutos) puede ser rechazado únicamente por una votación de no menos del 60 % de la Junta Directiva, y el GAC y la Junta Directiva entonces intentarán, de buena fe y de manera oportuna y eficaz, encontrar una solución mutuamente aceptable.

      En la actualidad, la Junta Directiva está tomando medidas sobre todos los puntos del Comunicado del Foro Virtual de la Comunidad de la reunión ICANN70, incluidos los puntos relacionados con el Informe Final de la Fase 2 del EPDP.

      Las acciones de la Junta Directiva se describen en la tabla de calificación con fecha del 12 de mayo de 2021.

      Al adoptar su respuesta al asesoramiento del GAC en el Comunicado del Foro Virtual de la Comunidad de la reunión ICANN70, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, aunque no taxativamente, los siguientes materiales y documentos:

      La adopción del asesoramiento del GAC, tal como se proporciona en la tabla de puntaje, tendrá un impacto positivo en la comunidad porque ayudará a resolver el asesoramiento del GAC respecto de los gTLD y otras cuestiones. No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta Resolución. La aprobación de la resolución no tendrá impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.