Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 20 de mayo de 2020

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2020-05-20-en

  1. Agenda convenida:
    1. Aprobación de las actas de la reunión
  2. Orden del día principal:
    1. Consideración de la recomendación del BAMC sobre la Solicitud de Reconsideración 20-1

  1. Agenda convenida:

    1. Aprobación de las actas de la reunión

      Resuélvase (2020.05.20.01): La Junta Directiva aprueba las actas de la reunión ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN del día 12 de marzo de 2020, de la reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN celebrada el 8 de abril de 2020, de la reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN celebrada el 16 de abril de 2020 y de la reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN celebrada el 30 de abril de 2020.

  2. Orden del día principal:

    1. Consideración de la recomendación del BAMC sobre la Solicitud de Reconsideración 20-1

      Visto y considerando: Que Namecheap, Inc. (Solicitante) presentó la Solicitud de Reconsideración 20-1 en la que se procura la reconsideración de la organización de la ICANN de los siguientes puntos: (a) presunta falta de transparencia en la medida en que el Solicitante alega que la organización de la ICANN no ha divulgado los criterios que utilizará para evaluar la solicitud del Registro de Interés Público (PIR) para el cambio de control indirecto del PIR (Solicitud de cambio de control); y (b) la presunta falta de aplicación coherente de las políticas establecidas en la medida en que el Solicitante alega que la organización de la ICANN no está aplicando las recomendaciones de un informe de 2002 del Grupo de Acción sobre Punto ORG de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio (Recomendaciones de la DNSO de 2002) para la Solicitud de cambio de control (colectivamente, los Reclamos de transparencia y coherencia).

      Visto y considerando: Que el Solicitante alega que el presunto incumplimiento del Personal y la Junta Directiva de la ICANN para revelar los criterios que utilizarán para evaluar la Solicitud de cambio de control y el presunto incumplimiento en la aplicación de las Recomendaciones de la DNSO de 2002 contradicen: (1) el Compromiso de la organización de la ICANN para "operar. . .a través de procesos abiertos y transparentes"; (2) el Compromiso de la organización de la ICANN para "[t]omar decisiones mediante la aplicación de políticas documentadas de forma coherente, neutral, objetiva y equitativa, sin individualizar a ninguna parte por trato discriminatorio"; y (3) las Recomendaciones de la DNSO de 2002.

      Visto y considerando: Que, de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(k) de los Estatutos de la ICANN, el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) examinó la solicitud 20-1 "para determinar si tenía fundamentos suficientes" y determinó que, con excepción de los Reclamos de transparencia y coherencia expuestos anteriormente, los otros tres reclamos de la Solicitud 20-1 no cumplían los requisitos para presentar una solicitud de reconsideración y, sobre esa base, desestimó sumariamente esos reclamos.1

      Visto y considerando: Que el BAMC determinó que los Reclamos de transparencia y coherencia tenían fundamentos suficientes y que los envió al Defensor del Pueblo para su consideración de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(j) y (k) de los Estatutos de la ICANN.2

      Visto y considerando: Que, de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(l), el Defensor del Pueblo consideró los Reclamos de transparencia y consistencia y, después de investigar, concluyó que la organización de la ICANN ha sido transparente sobre la información que está considerando en su evaluación de la Solicitud de cambio de control y que la organización de la ICANN no está obligada a "aplicar" las Recomendaciones de la DNSO de 2002 a la Solicitud de cambio de control.3

      Visto y considerando: Que el BAMC consideró cuidadosamente los fundamentos de los Reclamos de transparencia y coherencia y todos los materiales pertinentes y recomendó que la Solicitud 20-1 sea denegada porque la Junta Directiva y el Personal de la ICANN no han infringido el Compromiso de la ICANN con la transparencia, el Compromiso de la ICANN de aplicar políticas documentadas de manera coherente ni las políticas establecidas de la ICANN en relación con la Solicitud de cambio de control.4

      Visto y considerando: Que el 30 de abril de 2020, la Junta Directiva de la ICANN consideró "la razonabilidad del consentimiento para el cambio de control en lo que se refiere a la nueva forma de entidad que [se] solicitó a la ICANN que diera su consentimiento. . . incluso habida cuenta de la misión de la ICANN de apoyar y mejorar la seguridad, estabilidad y resiliencia de los identificadores únicos de Internet",5 concluyó que la denegación del consentimiento a la Solicitud de cambio de control era razonable tras sopesar todas las circunstancias que abordó y examinó la Junta Directiva y, por lo tanto, instruyó al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN que desestime la Solicitud de cambio de control mediante la denegación del consentimiento de la ICANN a la Solicitud de cambio de control del PIR.6

      Visto y considerando: Que el Solicitante presentó una Impugnación a la Recomendación del BAMC, conforme al Artículo 4, Sección 4.2(q) de los Estatutos de la ICANN.

      Resuélvase (2020.05.20.02): La Junta Directiva adopta la Recomendación del BAMC sobre la Solicitud 20-1 y deniega la Solicitud de Reconsideración 20-1.

      Fundamento de la resolución 2020.05.20.02

      1. Resumen breve y recomendación

        Toda la información contextual fáctica se describe en la Recomendación del BAMC sobre la Solicitud 20-1 (Recomendación del BAMC), que fue revisada y considerada por la Junta y se ha incorporado al presente documento.

        El 21 de abril de 2020, el BAMC evaluó la parte de la Solicitud 20-1 que el BAMC había considerado previamente que tenía fundamentos suficientes7 y todos los materiales pertinentes, y recomendó que la Junta Directiva denegara la Solicitud 20-1 porque la Junta Directiva y el personal de la ICANN no habían infringido el Compromiso de la ICANN con la transparencia, el Compromiso de la ICANN de aplicar políticas documentadas de forma coherente ni las políticas establecidas de la ICANN en relación con su evaluación de la Solicitud de cambio de control (colectivamente, los Reclamos de Transparencia y Coherencia).

        El 7 de mayo de 2020, el Solicitante presentó una Impugnación a la Recomendación del BAMC (Impugnación), conforme al Artículo 4, Sección 4.2(q) de los Estatutos de la ICANN. El Solicitante afirma que: (1) la instrucción de la Junta Directiva a la organización de la ICANN para que deniegue el consentimiento para la Solicitud de cambio de control no hace que la Solicitud 20-1 sea cuestionable;8 (2) "la dependencia indebida de la ICANN a los requisitos formales" del proceso de Solicitud de Reconsideración es injusta; (3) la Recomendación del BAMC no aborda las "preocupaciones del Solicitante sobre la falta de transparencia" en relación con la consideración de la organización de la ICANN de la Solicitud de cambio de control; y (4) las renovaciones de 2019 de los acuerdos de registro para .ORG, .BIZ y .INFO infringieron los Estatutos y las Actas Constitutivas de la ICANN.9

        La Junta Directiva ha considerado detenidamente la Recomendación del BAMC y la Impugnación del Solicitante, así como todos los materiales pertinentes para la Solicitud 20-1, y concluye que la Solicitud 20-1 es denegada.

      2. Cuestión

        La cuestión presentada por el Solicitante es la siguiente:

        Si el presunto incumplimiento del Personal y la Junta Directiva de la ICANN para revelar los criterios que utilizarán para evaluar la Solicitud de cambio de control y el presunto incumplimiento en la aplicación de las Recomendaciones de la DNSO de 2002 a la Solicitud de cambio de control contradicen:

        • El Compromiso de la organización de la ICANN para "operar. . .a través de procesos abiertos y transparentes".
        • El Compromiso de la organización de la ICANN para "[t]omar decisiones mediante la aplicación de políticas documentadas de forma coherente, neutral, objetiva y equitativa, sin individualizar a ninguna parte por trato discriminatorio".
        • Las recomendaciones de la DNSO de 2002.
      3. Análisis y fundamentos

        1. La Solicitud 20-1 es cuestionable.

          El Solicitante alega en la Impugnación que la Acción de la Junta Directiva sobre la Solicitud de cambio de control10 del 30 de abril de 2020 "no hace que la Solicitud 20-1 sea cuestionable. La Junta Directiva no está de acuerdo. La Acción de la Junta Directiva sobre la Solicitud de cambio de control eliminó el presunto perjuicio que el Solicitante había alegado en la Solicitud 20-1, por lo tanto, dejó sin fundamento a la Solicitud. El Solicitante alegó que "[p]ermitir. . . cambios radicales [en la propiedad del operador del registro] en procesos no documentados y/o no transparentes. . . tiene repercusiones inmediatas en el negocio del Solicitante, dado que afecta significativamente el nivel de confianza de los clientes en la industria de los nombres de dominio".11 El "cambio radical" que se alega (aprobar la Solicitud de cambio de control) no ocurrió. En cambio, la Junta Directiva "instruy[ó] al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN que deniegue el consentimiento de la ICANN a la Solicitud de cambio de control del PIR de conformidad con la Sección 7.5 del Acuerdo de Registro del PIR[], y que, por lo tanto, rechace la solicitud del PIR".12 Sin el predicado "cambio radical" que constituyó la base del presunto perjuicio del Solicitante, la Solicitud 20-1 es cuestionable.

        2. Ni la solicitud 20-1, ni la Impugnación respaldan la reconsideración de los Reclamos de transparencia y coherencia.

          Sin perjuicio de que la solicitud 20-1 sea cuestionable, la Junta Directiva ha examinado los Reclamos de transparencia y coherencia, y la Impugnación, y concluye que no respaldan la reconsideración.

          1. La evaluación de la organización de la ICANN de la Solicitud de cambio de control ha sido abierta y transparente.

            El Solicitante afirma que la organización de la ICANN infringió su compromiso con la transparencia al no revelar "los criterios que la ICANN tiene previsto utilizar para la evaluación" de la Solicitud de cambio de control.13 El BAMC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que la organización ICANN no sólo tomó medidas exhaustivas para procurar información adicional del PIR, la ISOC y el público en apoyo de su consideración de la Solicitud de cambio de control, sino que consideró detenidamente los materiales y cuestiones a lo largo del tiempo y publicó múltiples actualizaciones que reflejaban esas consideraciones.

            La Junta Directiva también está de acuerdo con el BAMC y el Defensor del Pueblo en que los amplios anuncios públicos de la organización de la ICANN relativos a sus consideraciones sobre la Solicitud de cambio de control demuestran que la Junta Directiva y la organización de la ICANN no contradicen el Compromiso de transparencia de la ICANN.

            La Acción de la Junta Directiva sobre la Solicitud de cambio de control proporciona una transparencia aún mayor en lo que respecta a la evaluación de la organización ICANN de la Solicitud de cambio de control del PIR. La Acción de la Junta Directiva sobre la Solicitud de cambio de control destaca las siguientes consideraciones pertinentes para la decisión de la Junta Directiva de ordenar a la organización de la ICANN que deniegue su aprobación para la Solicitud de cambio de control:

            • El Cambio de Control sería "fundamental" y afectaría a "uno de los registros más antiguos y de mayor tamaño".
            • Incluiría "un cambio en la forma corporativa de una entidad viable sin fines de lucro a una entidad con fines de lucro con una obligación de deuda de USD 360 millones y con mecanismos de participación de la comunidad nuevos y no probados que dependen en gran medida de la imposición de cumplimiento contractual de la ICANN para exigir a la nueva entidad su responsabilidad ante la comunidad de .ORG".
            • "[L]a nueva entidad con fines de lucro propuesta. . .ya no tiene las protecciones incorporadas que provienen de la condición de entidad sin fines de lucro, que tiene obligaciones fiduciarias con sus nuevos inversores y que está obligada a atender y pagar una deuda de USD 360 millones".
            • "[S]i bien técnicamente la ICANN seguirá manteniendo un contrato con el PIR, los cambios en la forma de esa entidad tienen una importancia significativa para la consideración de la Solicitud de cambio de control por parte de la Junta Directiva".
            • "[E]n beneficio del interés público, se justifica la denegación del consentimiento como resultado de varios factores que generan una incertidumbre inaceptable sobre el futuro del tercer registro de gTLD más grande".14

            Además de las declaraciones anteriores, la Acción de la Junta Directiva sobre la Solicitud de cambio de control contiene una sección entera titulada "Proceso de evaluación de la ICANN", que explica que la Junta Directiva consideró la siguiente información en su evaluación de la Solicitud de cambio de control:15

            • Comentarios públicos que "plan[tean] inquietudes y preguntas acerca de los futuros compromisos sobre la forma en que el PIR seguirá prestando servicios a la comunidad de .ORG"16
            • El hecho de que "el 'nuevo' PIR acudiría a la ICANN para exigir [el cumplimiento de esa relación entre los usuarios finales y el PIR] a través de un "Consejo de Custodia" no sometido a prueba. . .incluso en cuestiones de políticas internas del PIR".17
            • "[L]a falta de transparencia en lo que respecta a la estrategia de salida de Ethos Capital para la inversión del PIR o sus planes relativos a los desembolsos de capital de las operaciones del PIR a Ethos Capital y los demás inversores".18
            • "[E]l hecho de que Ethos Capital es una empresa de capital privado de reciente creación, sin un historial de éxito en la propiedad y gestión de un operador de registro"19.
            • "[L]a información proporcionada por el PIR sobre los inversores que participaron en la transacción, [lo que incluye] que el PIR se negó a proporcionar los intereses de propiedad específicos de los inversores en la transacción (solo proporcionó categorías generales de niveles de propiedad)".20
            • "[L]a capacidad del PIR para participar en las operaciones y prácticas comerciales que, según Ethos Capital y el PIR, beneficiarán a la comunidad de .ORG exclusivamente como resultado de la transacción"21.
            • Cada una de las cartas enviadas a la Junta Directiva relativas a su evaluación de la Solicitud de cambio de control.22
            • Una carta del 15 de abril de 2020 de la Oficina del Procurador General de California (CA-AGO), que "inst[a] a la ICANN a rechazar la [Solicitud de cambio de control]", y que afirma "que la aprobación de la Solicitud de cambio de control del PIR contravendría el interés público declarado de la CA-AGO".23
            • "[L]a falta de aprobación del [Procurador General] de Pensilvania".24

            En su Impugnación, el Solicitante afirma que "todavía. . .desafía la forma opaca en que la ICANN manejó el. . . proceso del Cambio de Control del PIR[]".25 Esta afirmación ignora la información exhaustiva que la Junta Directiva y la organización de la ICANN han publicado sobre su evaluación de la Solicitud de cambio de control, incluida la información que se aborda en la Recomendación del BAMC y la información adicional proporcionada en la Acción de la Junta Directiva sobre la Solicitud de cambio de control.

            La Junta Directiva concluye que la organización de la ICANN ha actuado conforme a su Compromiso de transparencia al publicar voluminosos materiales relativos a la evaluación de la organización ICANN de la Solicitud de cambio de control, lo que ha culminado en la Acción de la Junta Directiva sobre la Solicitud de cambio de control, que establece el proceso de evaluación de la ICANN.

          2. La evaluación de la organización de la ICANN de la Solicitud de cambio de control ha cumplido con su Compromiso de aplicar las políticas documentadas de forma coherente, neutral, objetiva y equitativa.

            El Solicitante alega que "[a] menos que la comunidad de Internet desarrolle una política específica para evaluar la [Solicitud de cambio de control], el criterio [establecido en las Recomendaciones de la DNSO de 2002] debería comprender la política y los criterios de evaluación."26 El Solicitante también alega que, debido a que la organización de la ICANN no está aplicando las Recomendaciones de la DNSO de 2002, las acciones de la organización de la ICANN son incongruentes con su Compromiso de "[t]omar decisiones mediante la aplicación de políticas documentadas de forma coherente, neutral, objetiva y equitativa, sin individualizar a ninguna parte por trato discriminatorio".27

            El BAMC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que las Recomendaciones de la DNSO de 2002 no se adoptaron como una política establecida de la ICANN, como el Solicitante las está definiendo y, por lo tanto, no puede respaldar una solicitud de reconsideración que alegue el incumplimiento del Compromiso de la organización de la ICANN de aplicar las políticas documentadas de forma coherente. Como se indica en la Recomendación del BAMC, la Junta Directiva examinó las Recomendaciones de la DNSO de 2002, de las cuales adoptó solo algunas y rechazó otras28; y luego definió sus propios principios y criterios para evaluar y seleccionar entre las propuestas recibidas en 2002 para operar .ORG (Criterios de evaluación de 2002 de la ICANN).29 Además, cabe señalar que ninguna de las once propuestas recibidas para la operación de .ORG cumplía perfectamente todos los Criterios de Evaluación de 2002 de la ICANN.30

            Además, la organización de la ICANN no está obligada a aplicar las Recomendaciones de la DNSO de 2002 ni los Criterios de Evaluación de la ICANN de 2002 a una Solicitud de cambio de control indirecto en 2020 en la forma en la cual sugiere el Solicitante.31 No obstante, la organización de la ICANN ha dejado claro que reconoce los principios que figuran en los Criterios de Evaluación de la ICANN de 2002 y los ha tenido en cuenta, junto con toda la información pertinente, en su evaluación de la Solicitud de cambio de control, al igual que lo hizo la Junta Directiva al adoptar su decisión sobre la Solicitud de cambio de control.

          3. La desestimación sumaria de los demás reclamos del Solicitante por parte del BAMC es definitiva.

            El Solicitante alega que el BAMC "desestimó indebidamente parte de [Solicitud 20-1]" en la Desestimación Sumaria Parcial del BAMC.32 El Solicitante pide a la Junta Directiva que conceda la reconsideración de los reclamos que el BAMC desestimó de forma sumaria, mediante la "correc[ción] de la eliminación ilícita de los límites de precio" en los acuerdos de registro de .ORG, .INFO y .BIZ.33

            La Junta Directiva considera que los nuevos reclamos del Solicitante no se plantean adecuadamente. La impugnación "se limita a impugnar o contradecir las cuestiones planteadas en la recomendación final [del BAMC]".34 La Desestimación Sumaria Parcial del BAMC no es una "cuestión[] planteada en la recomendación final [del BAMC]" y, por lo tanto, no se plantea adecuadamente en la impugnación.

            La Junta Directiva también señala que el BAMC está facultado para desestimar de manera sumaria los reclamos que no cumplan los requisitos para presentar una Solicitud de Reconsideración sin que la Junta Directiva adopte medidas al respecto;35 la desestimación sumaria no forma parte del proceso de revisión de la Junta Directiva en la Solicitud 20-1 y, por lo tanto, no corresponde que se refute mediante la Impugnación.

            Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, y como explicó el BAMC en la Desestimación Sumaria Parcial, las impugnaciones a las renovaciones de los acuerdos de registro de 2019 para los dominios .ORG, .BIZ y .INFO son ahora extemporáneas. Las Solicitudes de Reconsideración deben presentarse "dentro de un plazo de 30 días posteriores a la fecha en la que el Solicitante tomó conocimiento, o razonablemente debería haber tomado conocimiento, de la acción del Personal que se impugna".36 Las renovaciones de los acuerdos de registro se anunciaron el 30 de junio de 2019 y la Solicitud 20-1 se presentó el 8 de enero de 2020, 192 días después de que el Solicitante tuviera conocimiento de las renovaciones.37

            El Solicitante intenta argumentar en la Impugnación que no existe un límite de tiempo alegando que "[c]ada día que la ICANN no vuelva a introducir los límites de precios y proporcione la transparencia necesaria, la ICANN comete una nueva inacción, es decir, un acto ilícito al omitir corregir una vulneración continuada, que puede ser impugnada".38 Esta es una lectura incorrecta de los límites de tiempo para presentar Solicitudes de Reconsideración. El Solicitante intenta impugnar la acción del personal de la ICANN: La renovación por parte del Personal de la ICANN de los acuerdos de registro de los dominios .ORG, .BIZ y .INFO sin las disposiciones que el Solicitante considera que deberían haberse incluido en los acuerdos. Esa acción se produjo en una fecha determinada, a saber, el 30 de junio de 2019, y el plazo para impugnarla comenzó el 30 de junio de 2019. La sugerencia del Solicitante que indica que una presunta acción indebida además crea una "nueva inacción" o "acto ilícito por omi[sión]" cada día a partir de ese momento carece de fundamento y, además, no es sostenible, dado que haría que el requisito de tiempo para presentar una Solicitud de Reconsideración no tuviera sentido.

            Por último, las impugnaciones de las renovaciones de los acuerdos de registro de .ORG y .INFO de 2019 no respaldan la reconsideración por los motivos expuestos en la Decisión Final de la Junta Directiva sobre la Solicitud 19-2, que se incorporan aquí.39

          4. Los nuevos reclamos del Solicitante no se plantean debidamente en la Impugnación.

            El Solicitante presenta varios argumentos nuevos en su Impugnación. Estos argumentos no se plantean adecuadamente en la impugnación, que "se limita a impugnar o contradecir las cuestiones planteadas en la recomendación final [del BAMC]", y (ii) no "ofrece nueva evidencia para respaldar un argumento realizado en la Solicitud de Reconsideración original del Solicitante que el Solicitante podría haber proporcionado cuando inicialmente presentó dicha solicitud".40

            En primer lugar, el Solicitante presenta un reclamo sobre el proceso de Solicitud de Reconsideración, como se establece en los Estatutos, en el que alega lo siguiente: 1) "la dependencia indebida de la ICANN a los requisitos formales" de las disposiciones de los Estatuto relativas al alcance de las impugnaciones es injusta; y 2) el proceso de Solicitud de Reconsideración no proporciona al Solicitante "acceso a los documentos esenciales", por lo que el Solicitante cree que carece de "una oportunidad justa para impugnar todos los argumentos y pruebas aducidos por el BAMC".41

            El Solicitante no pidió que se reconsideraran las disposiciones de estos Estatutos en la Solicitud 20-1, por lo tanto, no se plantean debidamente en la impugnación.42 Además, esas disposiciones de los Estatutos han estado en vigencia desde octubre de 2016.43 El Solicitante presentó la Solicitud 20-1 el 8 de enero de 2020 y la impugnación el 7 de mayo de 2020, lo cual excedió claramente el plazo de 30 días para presentar una Solicitud de Reconsideración.44 En cuanto a los reclamos del Solicitante sobre el acceso a los documentos de la ICANN, la Junta Directiva señala que el proceso de Solicitud de Reconsideración no está previsto para proporcionar exhibición de pruebas al estilo de un litigio a los solicitantes.45

            En segundo lugar, el Solicitante "exige que se investigue la participación de exfuncionarios de la ICANN en la transacción PIR/Ethos Capital propuesta", y en tercer lugar, el Solicitante "exige criterios y procesos claros que deberían regir los principales cambios que se introduzcan en los TLD heredados en el futuro".46 Estas solicitudes tampoco se plantearon en la Solicitud 20-1 y, por lo tanto, no se presentan debidamente en la impugnación.47 Asimismo, por los motivos expuestos anteriormente, todos los reclamos del Solicitante que derivan de las renovaciones de los acuerdos de registro de .ORG, .INFO y .BIZ de 2019 han prescrito.

      4. Conclusión.

        La Junta Directiva ha examinado los fundamentos de los Reclamos de transparencia y coherencia y todos los materiales pertinentes. La Junta Directiva adopta la Recomendación del BAMC sobre la Solicitud 20-1 porque la Junta Directiva y el Personal de la ICANN no han incumplido el Compromiso de transparencia de la ICANN, el Compromiso de aplicar las políticas documentadas de forma coherente de la ICANN ni las políticas establecidas de la ICANN en relación con la Solicitud de cambio de control.

        Observamos que en la Solicitud 20-1, el Solicitante expresó lo siguiente: "En caso de que la ICANN no conceda inmediatamente [sus] solicitud[es en la Solicitud 20-1], el Solicitante solicita que la ICANN participe en conversaciones con el Solicitante y que se organice una audiencia"; y que, "antes de la audiencia", la ICANN proporcione al Solicitante diversos documentos e información.48 La Junta Directiva no interpreta que la solicitud del Solicitante de comparecer en una audiencia, expresada después de "la ICANN no conceda inmediatamente" en la Solicitud 20-1, sea una solicitud que se ajuste a los Estatutos para comparecer en una audiencia antes de que el BAMC expida su Recomendación a la Junta Directiva. En cambio, el Solicitante solicita ser escuchado únicamente en caso de que la Junta Directiva no conceda (en otras palabras, deniegue) la Solicitud 20-1, algo que no está previsto en los Estatutos.

        En cualquier caso, la Junta Directiva concluye que no es necesario realizar una audiencia con el Solicitante porque la Solicitud 20-1 es cuestionable y no respalda la reconsideración por los motivos descritos anteriormente.

        Esta acción está dentro de la misión de la ICANN y es en pos del interés público ya que es importante garantizar que, al llevar a cabo su misión, la ICANN es responsable ante la comunidad de operar dentro de las actas constitutivas, los Estatutos y o procedimientos establecidos. Esta responsabilidad incluye contar con un proceso implementado mediante el cual cualquier persona o entidad significativamente afectada por una acción del personal o de la Junta Directiva de la ICANN pueda solicitar la reconsideración de dicha acción o inacción por parte de la Junta Directiva.

        Esta acción no debería tener un impacto financiero en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.


1 Desestimación sumaria parcial del BAMC de la Solicitud 20-1, en páginas 6-7.

2 Id. en página 6.

3 Evaluación del Defensor del Pueblo de la ICANN de la Solicitud de Reconsideración 20-1 ("Evaluación del Defensor del Pueblo"), en páginas 13-14.

4 Recomendación del BAMC sobre la Solicitud 20-1.

5 Resolución de la Junta Directiva de la ICANN 2020.04.30.02.

6 Id.

7 Véase Desestimación sumaria parcial del BAMC de la Solicitud 20-1, en página 6. El Solicitante presentó otras tres impugnaciones en la Solicitud 20-1; el BAMC desestimó sumariamente esas impugnaciones porque cada una de ellas era extemporánea o no tenía fundamentos suficientes. Id. en páginas 6-7.

8 Impugnación, en página 2.

9 Id. en páginas. 5-9.

10 Id., en página 2.

11 Solicitud 20-1, § 6, en página 5.

12 Acción de la Junta Directiva sobre la Solicitud de cambio de control (énfasis agregado).

13 Solicitud 20-1, § 8, en página 7.

14 Acción de la Junta Directiva sobre la Solicitud de cambio de control.

15 Id.

16 Id.

17 Id.

18 Id.

19 Id.

20 Id.

21 Id.

22 Id.

23 Id.

24 Id.

25 Impugnación, en página 2.

26 Solicitud 20-1, § 8, en página 10.

27 Estatutos de la ICANN, Art. 1, § 1.2(a)(v); Solicitud 20-1, § 8, en páginas 8-11.

28 Véase Actas de la Junta Directiva de la ICANN, 14 de marzo de 2002.

29 Reasignación del dominio de alto nivel .ORG: Criterios para evaluar las propuestas, 20 de mayo de 2002 (Criterios de evaluación de 2002 de la ICANN).

30 Véase https://archive.icann.org/en/tlds/org/final-evaluation-report-23sep02.htm.

31 "Criterios para evaluar las propuestas [para operar .ORG]" de la ICANN, publicado el 20 mayo de 2002. En los Criterios de evaluación de 2002 de la ICANN "se analizan los criterios que la ICANN tiene previsto considerar al evaluar y seleccionar las propuestas que se reciban" para operar .ORG. Reasignación del dominio de alto nivel .ORG: Criterios para evaluar las propuestas, 20 de mayo de 2002.

32 Impugnación, en página 1.

33 Id. en páginas. 5, 8-9.

34 Estatutos de la ICANN, Art. 4, § 4.2(q)(i).

35 Id., § 4.2(e)(ii); id. § 4.2(k).

36 Desestimación sumaria parcial del BAMC, en página 7, que cita los Estatutos de la ICANN, Art. 4, § 4.2(g)(i)(B).

37 Id. en páginas. 7-8.

38 Impugnación, en página 7.

39 Decisión Final de la Junta Directiva 19-2.

40 Estatutos de la ICANN, Art. 4, § 4.2(q)(i).

41 Impugnación, en página 3.

42 Estatutos de la ICANN, Art. 4, § 4.2(q).

43 Véase Estatutos de la ICANN, Art. 4, § 4.2(q), 1 de octubre de 2016.

44 Véase Estatutos de la ICANN, Art. 4, § 4.2(g)(i).

45 El Solicitante expresa que no se le proporcionó acceso a "documentos esenciales que mantiene la ICANN" y, por lo tanto, no puede "impugnar todos los argumentos y pruebas aducidos por el BAMC" en su Recomendación. Impugnación, en página 3. Sin embargo, la Acción de la Junta Directiva sobre la Solicitud de cambio de control hizo que este argumento fuera cuestionable cuando "instruyó al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN que denegara su consentimiento a la Solicitud de cambio de control del PIR" y expuso toda la información que la Junta Directiva consideró en su evaluación de la Solicitud de cambio de control (expuesta anteriormente). Acción de la Junta Directiva sobre la Solicitud de cambio de control. Este argumento no justifica la reconsideración.

46 Impugnación, en página 2. Véase también el id. en la página 7 (en el que se afirma que "la ICANN ya debería haber establecido una política para la renovación de contratos"); id. en la página 8 (en el que se sostiene que "la ICANN no consideró la naturaleza específica de .ORG y de los gTLD legados .BIZ y .INFO al decidir la renovación de los acuerdos de registro sin mantener los límites de precios").

47 Véase Estatutos de la ICANN, Art. 4, § 4.2(q).

48 Solicitud 20-1, § 9, en páginas 12-13; véase también Impugnación, en página 1 (que reitera la solicitud).