Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 25 de febrero de 2020

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2020-02-25-en

  1. Orden del día principal:
    1. Informe Final y Recomendaciones del Equipo de Revisión de Servicios de Directorio de Registración (RDS-WHOIS2)
  1. Orden del día principal:

    1. Informe Final y Recomendaciones del Equipo de Revisión de Servicios de Directorio de Registración (RDS-WHOIS2)

      Visto y considerando: Que, en virtud de la sección 4.6 de los Estatutos de la ICANN, se obliga a la Junta Directiva a realizar “una revisión periódica para evaluar la efectividad del servicio de directorio de registro de gTLD actual y si su implementación satisface las necesidades legítimas de aplicación de la ley, fomenta la confianza del consumidor y protege los datos de los registratarios (“Revisión de Servicios de Directorio"). El 2 de junio de 2017 se anunció un equipo de revisión dirigido por la comunidad, el Equipo de Revisión de Servicios de Directorio de Registración (RDS/WHOIS2-RT) a fin de cumplir con dicho mandato.

      Visto y considerando: Que el, RDS/WHOIS2-RT publicó un Informe Preliminar para comentario público el 4 de septiembre de 2018.

      Visto y considerando: Que el RDS/WHOIS2-RT presentó un Informe Final que contiene 22 recomendaciones de consenso total a la Junta Directiva de la ICANN para su consideración el 3 de septiembre de 2019.

      Visto y considerando: Que el Informe Final del RDS/WHOIS2 es la culminación de más de dos años de trabajo de 11 miembros del equipo de revisión, lo cual representa casi 1000 horas de reuniones e innumerables horas de trabajo.

      Visto y considerando: Que el Informe Final y las recomendaciones del RDS/WHOIS2 se publicaron para comentario público el 8 de octubre de 2019, para informar la acción de la Junta respecto del informe, de conformidad con los requisitos establecidos en los Estatutos. El resumen de aportes de la comunidad recibidos sobre el Informe Final resalta diversos puntos de vista.

      Resuélvase (2020.02.25.01): La Junta Directiva agradece a los miembros del RDS/WHOIS2-RT por su dedicación y más de dos años de trabajo para lograr el Informe Final de RDS/WHOIS2.

      Resuélvase (2020.02.25.02): La Junta Directiva toma medidas sobre cada una de las 22 recomendaciones publicadas dentro del Informe Final del RDS/WHOIS2-RT, como se especifican en la tabla de clasificación titulada “Recomendaciones Finales de RDS/WHOIS2: medidas de la Junta, 25 de febrero de 2020”. La Junta Directiva ordena al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que tome todas las medidas dirigidas a la organización de la ICANN dentro de dicha tabla de clasificación. Para cada recomendación que la Junta Directiva no apruebe, la Junta expresa su fundamento más abajo en la presente, tal como se exige en los Estatutos.

      Resuélvase (2020.02.25.03): Para las 15 recomendaciones que se especifican como aprobadas en la tabla de clasificación, ya sea en todo o en parte, la Junta Directiva ordena al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, que elabore un plan de implementación y que presente actualizaciones periódicas del progreso de estado a la Junta.

      Resuélvase (2020.02.25.04): Para las cuatro recomendaciones que coloca en estado pendiente, la Junta ordena al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que lleve a cabo una evaluación de impacto de los resultados del trabajo en curso de la comunidad, para el cual se identificaron dependencias. La Junta considerará las recomendaciones que coloca en estado pendiente en virtud del análisis del impacto, el cual se deberá completar después de la acción de la Junta Directiva sobre las recomendaciones de la segunda etapa del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (EPDP), según resulte pertinente y aplicable. La Junta instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, a llevar a cabo el análisis del impacto tan pronto como sea posible, una vez que se hayan resuelto las dependencias. La Junta se compromete a incluir este tema en la agenda de la Junta de manera periódica.

      Resuélvase (2020.02.25.05): Para las dos recomendaciones que la Junta remite al Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (Consejo de la GNSO) para su consideración, en todo o en parte, la Junta ordena al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que notifique al Consejo de la GNSO en consecuencia.

      Resuélvase (2020.02.25.06): La Junta rechaza dos recomendaciones, R11.1 y BY.1. El fundamento del rechazo de cada una se expresa más adelante en el presente.

      Fundamento de las resoluciones 2020.02.25.01 – 2020.02.25.06

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      La Revisión de Servicios de Directorio de Registración (RDS) es una de las cuatro revisiones específicas incluidas en la sección 4.6 de los Estatutos de la ICANN. Las revisiones específicas son realizadas por equipos de revisión dirigidos por la comunidad que evalúan el desempeño de la ICANN en el cumplimiento de sus compromisos. Las revisiones son fundamentales para mantener un modelo de múltiples partes interesadas eficaz y para ayudar a la ICANN a cumplir con su misión según se detalla en el Artículo 1 de los Estatutos. Los mecanismos de revisión también contribuyen a garantizar que la ICANN sirva al interés público.

      La revisión de RDS es un componente importante del compromiso de la ICANN hacia la mejora continua de áreas clave. Se origina de la Afirmación de Compromisos (AoC) y se trasladó a los Estatutos de ICANN en el año 2016. La Revisión RDS/WHOIS2 es la segunda iteración de la revisión; la primera iniciativa de revisión concluyó en el año 2012 mediante el Equipo de Revisión de Políticas del WHOIS.1

      El Equipo de Revisión RDS/WHOIS2 (RDS/WHOIS2-RT) elaboró 22 recomendaciones finales para que la Junta las considerase y publicó su Informe Final2 el 3 de septiembre de 2019. La Junta señala que las recomendaciones se presentaron con consenso total y que una Declaración del miembro del Equipo de Revisión de RDS perteneciente al Grupo de Partes Interesadas No Comerciales3, que incluye áreas de inquietudes, se anexó al Informe Final de RDS/WHOIS2. Como lo requiere la sección 4.6 de los Estatutos de la ICANN, el Informe Final se publicó para comentario público con el fin de informar las medidas de la Junta Directiva sobre las recomendaciones.

      En virtud de los Estatutos, la Junta tiene la obligación de brindar un fundamento para cada recomendación emitida por el Equipo de Revisión RDS-WHOIS2 que la Junta no apruebe. Con fines de integridad, la Junta brinda el fundamento más adelante en el presente de sus medidas respecto de cada recomendación, ya sea aprobada o no aprobada.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      Convocado formalmente en junio de 2017, el Informe Final del RDS/WHOIS2-RT es la culminación de más de dos años de trabajo realizado por 11 miembros del equipo de revisión, que representan más de 1000 horas de reuniones e innumerables horas de trabajo4, que evaluaron la medida en que las recomendaciones del Equipo de Revisión de Servicios de Directorio anterior (Equipo de Revisión de Políticas del WHOIS) se han implementado y si la implementación ha tenido el efecto pretendido. El equipo de revisión también evaluó la eficacia del servicio de directorio de registro de gTLD vigente en su momento y si su implementación cubre las necesidades legítimas de aplicación de la ley, promueve la confianza del consumidor y protege los datos de los registratarios. Además, el RDS/WHOIS2-RT realizó una evaluación de la función de Cumplimiento Contractual de la ICANN “con la intención de (a) evaluar la efectividad y transparencia de la aplicación de la ICANN de la política existente relacionada con RDS (WHOIS) a través de las acciones, estructuras y procesos de Cumplimiento Contractual de la ICANN, incluida la consistencia de las acciones en materia de cumplimiento y la disponibilidad de datos relacionados, (b) identificar las brechas (si existiesen) de datos o de procedimientos de alta prioridad y (c) recomendar pasos mensurables específicos (si existiesen) que el equipo considere importantes para subsanar las brechas”.

      Para completar su análisis de necesidades de aplicación de la ley, el RDS/WHOIS2-RT publicó una encuesta5 con el objetivo de “recoger pruebas sobre si el WHOIS satisface las necesidades legítimas de los organismos de cumplimiento de la ley y evaluar el impacto de los cambios en el contexto de las adaptaciones actuales de las leyes de protección de datos”.

      La organización de la ICANN informó al RDS/WHOIS2-RT respecto de resúmenes informativos y documentación disponible. Los intercambios con la organización de la ICANN tuvieron lugar a lo largo del ciclo de la revisión, que incluyeron la presentación de aportes escritos6 para su consideración.

      La Junta Directiva agradece al RDS/WHOIS2 por su dedicación y su arduo trabajo a lo largo del proceso de revisión. La Junta valora que el RDS/WHOIS2-RT reconociera el cambiante panorama de los RDS y las iniciativas continuas en sus Términos de Referencia y señala que, dada la importancia significativa del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), el RDS/WHOIS2-RT decidió considerar los efectos de dicho reglamento en el RDS en la medida posible.

      Al evaluar el Informe Final y las recomendaciones del RDS/WHOIS2, el Grupo de Expertos en RDS de la Junta dedicado a este esfuerzo (Grupo de Expertos en RDS de la Junta) se comunicó con los mentores de la implementación del RDS/WHOIS2 para obtener un conjunto de aclaraciones y confirmar su entendimiento de algunas recomendaciones. Los mentores de la implementación son miembros del equipo de revisión que se ofrecieron como voluntarios para servir como recurso para aclaraciones necesarias sobre: recomendaciones, intención, fundamento, hechos relacionados con las conclusiones, cronograma previsto y medidas exitosas para la implementación7. El Grupo de Expertos en RDS de la Junta y la organización de la ICANN han participado con los mentores de la implementación del RDS/WHOIS2 desde que el equipo de revisión concluyó su trabajo. El objetivo de esta participación ha sido obtener aclaraciones respecto de la intención de ciertas recomendaciones a fin de informar la consideración de las Recomendaciones Finales de la Junta. Se compartió una evaluación preliminar, que incluyó preguntas que solicitan la orientación de los mentores de la implementación del RDS-WHOIS2, con el fin de enmarcar el debate.8 Dichas aclaraciones suministradas por los mentores de la implementación están referenciadas según resulta pertinente dentro de esta sección de fundamentos y dentro de la tabla de clasificación.

      En relación con las recomendaciones, la Junta Directiva señaló algunas áreas y temas generales que tuvo en cuenta al determinar las medidas que debía adoptar la Junta Directiva para cada recomendación.

      Priorización de las recomendaciones

      Los Estatutos de la ICANN, (sección 4.6 (a)(vii)(A)) estipulan que “el equipo de revisión intentará priorizar cada una de sus recomendaciones y proporcionará un fundamento para dicha priorización”. En su Informe Final, el RDS/WHOIS2 indicó que 11 recomendaciones son de “Alta prioridad”, seis son de “Prioridad media” y cinco son de “Baja prioridad”, e indicó que la “implementación de todas las recomendaciones consideradas de Alta prioridad debería comenzar lo antes posible, una vez aprobadas por la Junta y una vez cumplidas todas las condiciones previas. Las recomendaciones asignadas con prioridad baja o media deben ser consideradas respecto de las prioridades generales de la ICANN, pero no deben ser aplazadas de manera indefinida”. El RDS/WHOIS2-RT incluyó su fundamento de priorización para cada una de las 22 recomendaciones.

      La Junta señala que, en la actualidad, hay más de 300 recomendaciones resultantes de las revisiones específicas que no incluyen las revisiones organizacionales del Tercer Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia (ATRT3) y del Segundo Equipo de Revisión de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad (SSR2) y el área de trabajo 2 del Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN (CCWG sobre Responsabilidad), que se encuentran pendientes de consideración por parte de la Junta o a la espera de su implementación con posterioridad a la acción de la Junta Directiva; las 22 recomendaciones emitidas por el RDS/WHOIS2-RT forman parte de esta cantidad. Ni los Estatutos ni los Estándares operativos brindan una metodología o base clara y coherente para evaluar los requisitos relativos a recursos asociados con estas recomendaciones, para priorizar las recomendaciones entre el universo de equipos de revisión y grupos de trabajo intercomunitarios, o para presupuestar las recomendaciones priorizadas.

      La Junta ha iniciado conversaciones con la comunidad sobre el tema de la priorización; véase Asignación de Recursos y Priorización de las Recomendaciones de la Comunidad: Propuesta preliminar para análisis de la comunidad y el análisis continuo en la sesión pública en ICANN66 en noviembre de 2019, Mayor efectividad de las recomendaciones surgidas de las revisiones y su implementación. Además, el ATRT3 determinó que el tema de priorización de las recomendaciones era relevante para su trabajo e importante para la comunidad de la ICANN; por ende, incluyó sus opiniones sobre este tema para que sean consideradas por la comunidad en su Informe Preliminar. El procedimiento de comentario se cerró el 31 de enero de 2020 y el ATRT3 considerará los comentarios recibidos mientras perfecciona su informe para prepararse para la publicación del Informe Final en abril de 2020. En su comentario público al ATRT3, la Junta Directiva de la ICANN indicó que respalda la propuesta de una “sugerencia integral con respecto a la priorización”. La Junta reiteró “que la priorización de las recomendaciones de la revisión no puede llevarse a cabo de manera aislada y que el proceso de priorización debe ajustarse a los mecanismos de planificación y presupuesto existentes de la ICANN. Asimismo, todas las partes de la ICANN deben formar parte de la priorización – comunidad de la ICANN, Junta Directiva de la ICANN y organización de la ICANN. La priorización de las recomendaciones emitidas por la comunidad debe realizarse dentro del contexto más amplio de todo el trabajo de la ICANN y debe considerar las implicancias en el ancho de banda y los recursos de la comunidad y de la organización de la ICANN (incluidos los fondos) respecto de si se requieren de manera anticipada solamente o de manera continua”.

      Considerando el trabajo continuo para priorizar la gran cantidad de recomendaciones, la Junta considera que el trabajo de priorización de la comunidad debería considerarse como una “condición previa” especificada por el RDS/WHOIS2-RT en su definición de recomendaciones de “Alta prioridad”. En consonancia con el enfoque de las recomendaciones del Equipo de Revisión de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores (CCT-RT), la Junta considera que el trabajo de implementación, en el cual no se requieran recursos y costos incrementales significativos, debería comenzar a la mayor brevedad posible. Todas las recomendaciones que requieran presupuesto y recursos significativos deberían incluirse en los procesos de planificación y presupuesto operativos, lo que permitiría la consideración y priorización adecuadas de la comunidad, según sea pertinente, del trabajo planificado.

      Recomendaciones que la Junta Directiva aprueba

      En total, la Junta aprueba 14 recomendaciones, según lo especificado en la tabla de clasificación: R1.1, R1.2, R1.3, R3.1, R3.2, R10.2, R11.2, R12.1, R15.1, LE.1, LE.2, CC.1, CC.2, CC.3. Cada una de estas recomendaciones está en consonancia con la Misión de la ICANN, sirve al interés público y está dentro del ámbito de competencia de la Junta Directiva.

      La Junta aprueba las recomendaciones que exigen un mecanismo con miras al futuro que supervise los desarrollos legislativos y de políticas (R1.1 y R1.2) y señala que la Junta ya ha avalado este trabajo de manera más general mediante la carta orgánica de la iniciativa de seguimiento legislativo y normativo en enero de 2019, mediante los objetivos para el año fiscal 2020 que la Junta estableció para el Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, y las prioridades que la Junta definió para sí misma. La supervisión proactiva impacta sobre los RDS dado que desarrollo legislativo y de políticas de todo el mundo es una tarea operativa y, por lo tanto, una responsabilidad de la organización de la ICANN. Los mentores de la implementación del RDS/WHOIS2 aclararon, y la Junta concuerda, que la iniciativa existente de la organización de la ICANN ya aborda estas inquietudes y – mediante la colaboración continua entre los departamentos de la organización de la ICANN – el análisis necesario de los departamentos de políticas globales podría ser suministrado al Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre Gobernanza de Internet que es informado periódicamente por la organización de la ICANN y brinda actualizaciones a la Junta de la ICANN, según sea necesario. Además, mediante los resúmenes informativos e informes públicos revisados, esta información se puede compartir con toda la comunidad de la ICANN. Esto se alinea con una sugerencia formulada por el Grupo de Partes Interesadas de Registradores (RrSG), respaldada por el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales (NCSG) en el procedimiento de comentario público, de que "dichas actualizaciones también sean proporcionadas al Consejo de la GNSO para permitirle iniciar procesos de desarrollo de políticas oportunos en los casos que sea necesario". Al reconocer que existen discusiones continuas con la comunidad sobre cómo mejorar el mecanismo y el proceso implementados, la Junta señala que el Comité Asesor Gubernamental (GAC) hizo una referencia a la carta del Consejo de la GNSO a la organización de la ICANN (con fecha 24 de julio de 2019) que ofrece comentarios sobre los esfuerzos existentes. Por ende, la Junta adopta las recomendaciones R1.1 y R1.2, con la aclaración de que este trabajo ya está en curso dentro de la organización de la ICANN.

      Con respecto a la recomendación R1.3, la cual recomienda ciertos requisitos de transparencia para las actividades del grupo de trabajo de la Junta sobre el RDS, la Junta indica un apoyo general en el procedimiento de comentario público. La Junta señala que la aclaración recibida de los mentores de la implementación del RDS/WHOIS2 de que la recomendación no determina un conjunto de registros específicos a elaborarse, sino busca la disponibilidad de información con el fin de demostrar que se están llevando a cabo las actividades. En virtud de la aclaración de los mentores de la implementación del RDS/WHOIS2, la Junta aprueba R1.3.

      Al actualizar la información públicamente disponible relacionada con los RDS (R3.1), la Junta señala que la organización de la ICANN ya ha iniciado un esfuerzo para volver a elaborar el contenido y mejorar la navegación del portal de WHOIS. Se prevé que la participación de grupos de usuarios y de representantes que sugirió el RDS/WHOIS2-RT podría ampliar posiblemente el período para la finalización por otros dos a tres meses. La Junta señala amplio apoyo en el procedimiento de comentario público para esta recomendación. El Comité Asesor At-Large (ALAC), por ejemplo, señala que la documentación es “importante para los usuarios finales y para los registratarios”. La Junta adopta la recomendación R3.1.

      En la recomendación relacionada con actividades de difusión y alcance (R3.2), la Junta señala inquietudes expresadas en el procedimiento de comentario público. Si bien el RrSG, respaldado por el NCSG, concuerda con la recomendación R3.2, el RrSG advierte sobre los costos y el aumento de los costos presupuestarios de la ICANN. El NCSG cuestiona la necesidad de esta actividad difusión y alcance, y considera que el nivel de prioridad (alta) asignado a esta recomendación por el RDS/WHOIS2 es inapropiado “debido a la falta de preparación de los datos”, y la situación incierta “con respecto a un reemplazo de la implementación del RDAP o del WHOIS”. Para abordar las inquietudes presupuestarias expresadas en el período de comentario público, la Junta insta a la organización de la ICANN, al momento de implementar esta recomendación, a considerar dónde se pueden obtener eficiencias mediante la vinculación de los esfuerzos de participación relacionados con los RDS con la educación y los conocimientos relacionados con la implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP). La Junta adopta la recomendación R3.2.

      Las recomendaciones R10.2 y R12.1 recomiendan la remisión de una evaluación de la efectividad de las recomendaciones del Equipo de Revisión de Políticas de WHOIS1 sobre privacidad/representación (proxy), así como los Datos de Registración Internacionalizados, a un futuro Equipo de Revisión de RDS. La Junta aprueba esta recomendación en la medida en que acuerda recomendar al próximo Equipo de Revisión de Revisión de RDS que estos puntos deberían formar parte de su plan de trabajo. Sin embargo, la Junta no establece las cartas orgánicas para los equipos de revisión de RDS y, por ende, no puede ordenar que algunos de estos puntos sean abordados. La Junta advierte que el RDS/WHOIS3-RT posiblemente no se considere obligado por dichas recomendaciones. La Junta señala un amplio apoyo en el procedimiento de comentario público correspondiente a las recomendaciones R10.2 y R12.1, con excepción del NCSG, el cual, en el contexto de la recomendación 10.2, advierte que muchas de las recomendaciones ya no serán relevantes en virtud del nuevo sistema previsto a ser desarrollado por el Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (EPDP). El NCSG sugiere que podría ser necesario un inicio desde cero y manifiesta preocupación de que sería una “pérdida de dinero” hacerlo de otro modo. La Junta aprueba las recomendaciones R10.2 y R12.1 con la advertencia de que el posterior equipo de revisión (RDS/WHOIS3-RT) posiblemente no se considere obligado por estas recomendaciones.

      Con respecto a la recomendación de garantizar que la interfaz común muestre todos los resultados aplicables (R11.2), la Junta señala que el RDAP fue diseñado teniendo en cuenta la necesidad futura de actualizar o abordar todo cambio contractual o relativo a las políticas en el futuro. Desde el punto de vista de la factibilidad, la Junta señala que puede existir una necesidad de programar una herramienta de búsqueda de RDAP para señalar las diferencias entre los datos de registrador y registro para un nombre de dominio. La Junta observa apoyo en el procedimiento de comentario público respecto de esta recomendación. Por ejemplo, el ALAC señala que “si bien el GDPR ha reducido la cantidad de información públicamente disponible, [...] se requiere mantener la funcionalidad completa” y “el portal debe suministrar toda la información disponible de manera clara y utilizable”. La Junta aprueba esta recomendación R11.2.

      La recomendación R15.1 formula recomendaciones sobre la metodología y el seguimiento de la implementación de las recomendaciones del RDS/WHOIS2. La Junta señala que, si bien las metodologías y mejores prácticas de gestión de proyectos y los mecanismos de presentación de informes pueden implementarse a corto plazo, la efectividad de la implementación de la organización de la ICANN probablemente se evaluará en función de cómo estas metodologías, mejores prácticas y mecanismos de presentación de informes conducen a lo que la comunidad consideraría una implementación exitosa. En consecuencia, es posible que se requiera tiempo para observar la efectividad de la implementación de las metodologías recomendadas. Además, la Junta reconoce que se está trabajando actualmente en el ámbito del ATRT3 para optimizar las revisiones y priorizar las recomendaciones emitidas por la comunidad. El resultado de estos esfuerzos informará la forma en que se implementará esta recomendación. La Junta señala que, si bien no se plantearon objeciones en el procedimiento de comentario público, el Grupo de Partes Interesadas de Registros (RySG) advierte sobre las cargas de presentación de informes en las partes contratadas. La Junta aprueba la recomendación R15.1 y reconoce que las posibles recomendaciones sobre la optimización de las revisiones y la priorización provenientes del ATRT3 pueden tener un impacto en esta recomendación.

      Con respecto a las iniciativas de recopilación de datos pertenecientes a la aplicación de la ley (LE.1 y LE.2), la Junta señala que es poco probable que estas recomendaciones se finalicen a tiempo para informar el trabajo del EPDP. En cambio, la Junta instruye a la organización de la ICANN a definir un cronograma para consultar con el Consejo de la GNSO sobre el tipo de datos de encuesta necesarios (incluidos enfoque, plazo límite y significado de “otros usuarios”), así como el público a la que va dirigida y cuándo dichos esfuerzos de encuesta deberían finalizarse para informar futuros trabajos en materia de políticas. La Junta observa apoyo en el procedimiento de comentario público – por ejemplo, el ALAC apoya las encuestas y la recopilación de datos, y considera que las conclusiones del equipo de revisión respecto de la aplicación de la ley son “muy importantes”. El GAC confirma su apoyo al uso de encuestas y recopilación de información, incluso la realización de encuestas a profesionales en ciberseguridad que no se relacionen con la aplicación de la ley con el fin de ayudar a mitigar todas las formas de delito y de amenazas a la ciberseguridad del DNS. Asimismo, la Junta señala que los comentarios revelaron diversas inquietudes y objeciones, como del NCSG, el RySG y el RrSG, entre ellas, inquietudes sobre parcialidad en la encuesta, alineación con los contratos y las incertidumbres de necesidades relativas a la aplicación de la ley en virtud del GDPR, por mencionar algunas. Aun con las inquietudes planteadas y si bien este trabajo no puede finalizarse a tiempo para beneficiar a la etapa 2 del EPDP, la Junta aprueba estas recomendaciones ya que están en línea con dichos esfuerzos, y pueden ser integradas a los mismos, para respaldar el trabajo de formulación de políticas informadas en la comunidad de la ICANN.

      La recomendación SG.1 recomienda que la Junta exija que los contratos de la ICANN incluyan requisitos sólidos y uniformes para la protección de los datos de los registratarios (SG.1). La Junta señala que ya existen disposiciones en el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) respecto de la notificación a la ICANN sobre ciertos incidentes de seguridad y que el Acuerdo de Registro (RA) actualmente no exige que los operadores de registro informen a la ICANN en el caso de que se produzcan incidentes de seguridad. Tal como es contemplado por el RDS/WHOIS2-RT, estos contratos deberían ser enmendados. Sin embargo, la Junta no puede imponer de manera unilateral nuevas obligaciones a las partes contratadas mediante la aceptación de una recomendación del RDS/WHOIS2-RT. El RA y el RAA solo pueden ser modificados mediante un proceso de desarrollo de políticas (PDP) o como resultado de negociaciones contractuales. Cualquiera sea el caso, la Junta no tiene la capacidad de garantizar un resultado en particular.

      La Junta señala que la aclaración de los mentores de la implementación del RDS/WHOIS2 de que el RDS/WHOIS2 espera que la Junta tome las medidas necesarias, ya sea mediante un PDP o negociaciones contractuales, incluidos sus aportes de que no esperan que se inicien negociaciones contractuales específicas en respuesta a una recomendación individual; en cambio, se podría buscar el enfoque de negociación contractual la próxima vez que se negocien contratos.

      Al evaluar los aportes recibidos en el procedimiento de comentario público, la Junta Directiva de la ICANN señala que el RySG cree que la recomendación se infiltra en el cumplimiento con las leyes de protección de datos y debería ser manejada directamente entre la organización de la ICANN y las partes contratadas. El RrSG, con el apoyo del NCSG, no tiene ningún problema con estos requisitos “con la suposición de que toda actualización de los contratos no se extenderá más allá de ellos” y agrega que “dichos requisitos deberían ser generales, no específicos y deberían simplemente hacer referencia a las normativas legales de mejores prácticas como el GDPR”. En contraste, la Unidad Constitutiva de Negocios (BC) considera que la presentación de informes relativos a incidentes de seguridad es “fundamental para la protección de los datos de los registratarios” y recomienda que esto sea un requisito; un sentimiento expresado por la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual (IPC) que considera que el seguimiento de datos mínimos sobre filtración de datos es una “medida simple pero necesaria” para proteger aun más los datos de los registratarios. Otros plantean cuestiones.

      La Junta reconoce que trabajar hacia la inclusión de dichas disposiciones podría ser adecuado, pero también advierte que el alcance de las notificaciones debe vincularse con la misión y el rol contractual de la ICANN, como las relacionadas con las circunstancias que amenazan socavar la estabilidad, seguridad y flexibilidad del DNS de Internet. Por lo tanto, la Junta aprueba la recomendación SG.1 e instruye que este punto sea incluido en la próxima ronda de negociaciones contractuales con las partes contratadas, en la medida en que se relacione con la recepción de la ICANN de notificaciones sobre filtraciones de datos en circunstancias que amenacen socavar la estabilidad, seguridad y flexibilidad del DNS de Internet. La Junta no puede exigir ni garantizar ningún resultado de las negociaciones.

      En la recomendación CC.2 del RDS/WHOIS2-RT de que la ICANN inicie acciones destinadas a garantizar que todas las entradas del directorio de registración de nombres de dominio de gTLD contengan al menos un conjunto completo de detalles de contacto de registratario o administrador, la Junta señala que la recomendación 29 del EPDP estipula que, antes de eliminar detalles de cualquier contacto administrativo, el registrador debe asegurarse de tener detalles de contacto del titular del nombre registrado. Sin embargo, los detalles de contacto que deben ser recopilados y mostrados para el titular del nombre registrado en virtud de las recomendaciones de la etapa 1 del EPDP no son idénticos a aquellos exigidos en el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) de 2013. Asimismo, la Junta señala una divergencia de opiniones en el procedimiento de comentario público: el RrSG, respaldado por el NCSG, no apoya esta recomendación y la considera “muy problemática”, Asimismo, el RySG considera que la recomendación CC.2 tiene “superposiciones significativas con las políticas elaboradas por la comunidad que están implementadas o en el proceso de ser implementadas”. El BC analiza los requisitos controversiales para registraciones de larga data. La Junta señala la aclaración recibida de los mentores de la implementación del RDS/WHOIS2 de que la recomendación CC.2 del RDS/WHOIS2 está en consonancia con la implementación de las recomendaciones de la etapa 1 del EPDP y es abordada como parte de dicha etapa. En virtud de esta aclaración y, como ya se está procediendo a su implementación dentro del trabajo del EPDP, la Junta aprueba la recomendación CC.2.

      La Junta aprueba la recomendación CC.3 que solicita recursos adecuados para Cumplimiento Contractual de la ICANN y señala que este punto ya forma parte del proceso de planificación y presupuesto existente de la organización de la ICANN. No se registraron inquietudes en el procedimiento de comentario público. Por ejemplo, la IPC señala que “sigue siendo crítico para el equipo de Cumplimiento contar con el personal y los recursos adecuados a fin de cumplir con su importante función en aras de la misión de la ICANN” y la BC señala que “con los recientes cambios y retiros de integrantes del equipo de Cumplimiento, esta recomendación resulta más crítica”.

      Recomendaciones que la Junta Directiva coloca en estado "pendiente"

      La Junta coloca cuatro recomendaciones (R4.1, R4.2, R5.1, R10.1) en estado pendiente en virtud de las dependencias enumeradas más adelante en el presente. La Junta se compromete a resolver el estado pendiente y tomar medidas adecuadas respecto de estas cuatro recomendaciones una vez que todas las dependencias pertenecientes al trabajo y a las actividades en curso de la comunidad permitan una evaluación de su factibilidad y compatibilidad. La Junta prevé supervisar el avance respecto de estas recomendaciones mediante las actualizaciones del progreso que la organización de la ICANN suministrará de manera periódica.

      En cuanto a las recomendaciones R4.1, R4.2, R5.1 y R10.1, cada una de estas recomendaciones tiene dependencias y superposiciones con los temas de prioridad 2 de la etapa 2 del EPDP. Tomar medidas al respecto antes de la acción de la Junta Directiva sobre estas recomendaciones que surgirán del EPDP supone un riesgo de duplicación y superposición. En consecuencia, la Junta Directiva coloca estas cuatro recomendaciones en estado pendiente hasta después de la acción de la Junta Directiva sobre los temas de prioridad 2 de la etapa 2 del EPDP. La Junta reconoce que la organización de la ICANN brindó información sobre las consideraciones de cada una de estas cuatro recomendaciones que son capturadas en la tabla de clasificación; sin embargo, la Junta no está en posición de considerar la esencia de estas recomendaciones en este momento.

      Recomendación que la Junta Directiva remite a un grupo comunitario designado para su consideración

      La Junta remite la recomendación (CC.4) al Consejo de la GNSO. Esta recomendación solicita que la GNSO adopte un enfoque basado en los riesgos para incorporar los requisitos de medición, auditoría, seguimiento, presentación de informes y cumplimiento en todas las nuevas políticas del RDS. Al remitir esta recomendación, la Junta Directiva no la acepta ni la rechaza. La Junta es cuidadosa en respetar la competencia y los roles de las distintas partes de la comunidad de la ICANN y no ordena ninguna acción de la Junta ni de la organización de la ICANN que usurparía la competencia de otro grupo. La recomendación solicita un trabajo o resultados que están fuera de la competencia de la Junta Directiva de emitir instrucciones y depende del trabajo de la comunidad. La Junta Directiva no está en posición de ordenar que el grupo comunitario llegue a ningún resultado en particular, ni tampoco de iniciar ningún trabajo de desarrollo de políticas. La Junta señala que no hay inquietudes en el procedimiento de comentario público, salvo el RySG, el cual encuentra una superposición con las políticas desarrolladas por la comunidad que están implementadas o en el proceso de ser implementadas. La Junta también recuerda una aclaración recibida de los mentores de la implementación del RDS/WHOIS2 de que esta recomendación podría ser remitida a la GNSO. En consecuencia, la Junta remite la recomendación CC.4 al Consejo de la GNSO para su consideración.

      Recomendación que la Junta Directiva aprueba y remite en parte a un grupo comunitario designado para su consideración

      La recomendación CC.1 solicita que la Junta inicie acciones relacionadas con el tratamiento de nombres de dominio de gTLD suspendidos debido a que los datos de contacto de RDS resultaron incorrectos. Esta recomendación requiere que se desarrolle una política o una enmienda al RA y al RAA. Como se analizó anteriormente, cualquiera sea el caso, la Junta no tiene la capacidad de garantizar un resultado de ninguno de los procesos. En el caso de que el Consejo de la GNSO desee iniciar un proceso de desarrollo de políticas a fin de abordar la recomendación del RDS/WHOIS2, la Junta remite esta recomendación CC.1 a dicho consejo para ese fin. Si bien la Junta tiene la capacidad, en virtud de los Estatutos, de iniciar el trabajo de políticas dentro de la GNSO, la Junta confirma que, al actuar en función de las recomendaciones del CCT-RT, la Junta remitió las recomendaciones que requieren desarrollo de políticas al Consejo de la GNSO en reconocimiento del rol de políticas de la GNSO y la prerrogativa de la comunidad de iniciar procesos de desarrollo de políticas. No hay motivo para desviarse de ese precedente en este respecto. La Junta también aprueba esta recomendación en parte, para que la organización de la ICANN la incluya en la próxima ronda de negociaciones contractuales de los RA y RAA. Los mentores de la implementación del RDS/WHOIS2 confirmaron que la acción respecto de esta recomendación podría incluir la iniciación, por parte de la Junta, de un proceso de desarrollo de políticas o negociaciones contractuales, y, como la Junta reconoció anteriormente el rol de la comunidad en la iniciación de desarrollos de políticas basados en las recomendaciones del equipo de revisiones específicas, la Junta vuelve a confirmar este rol.

      Recomendaciones que la Junta Directiva rechaza

      La Junta rechaza la recomendación R11.1 ya que la herramienta de interfaz a la que se hace referencia en la recomendación ya no está en uso y los mentores de la implementación del RDS/WHOIS han aclarado lo mismo. En junio de 2019, la organización de la ICANN inició el servicio de búsqueda del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración de Nombres de Dominio (RDAP). Este nuevo servicio de búsqueda estandarizó el acceso a datos y los formatos de respuesta a consulta, y permite que los resultados de búsquedas de datos sean devueltos directamente del servidor al usuario final, sin pasar por los servidores de la organización de la ICANN. Por ende, la organización de la ICANN no recopila ni registra información relacionada con los datos que se devuelven de las consultas de búsqueda dado que la ICANN no toca los datos. El cliente web actual no es compatible con las mediciones definidas en la recomendación. Si bien hay manifestación de apoyo en el procedimiento de comentario público para la recomendación R11.1 (por ejemplo, el GAC “respalda la recopilación de datos que recomienda el Equipo de Revisión de RDS/WHOIS”, el NCSG opina que “esta recomendación puede resultar redundante después del desarrollo del Sistema Estandarizado de Acceso/Divulgación (SSAD)”. El RySG “no es claro sobre si o cómo los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) mencionados en la recomendación R11.1 para la interfaz de búsqueda de RDS común se superpondrían con los SLA que los registros y registradores deben cumplir al responder a consultas del RDAP” y solicita que se “considere esta pregunta antes de que la organización de la ICANN determine los criterios de medición que se usarán para medir en la interfaz”.

      En virtud de las consideraciones anteriormente mencionadas, la Junta está en una posición donde no puede aprobar esta recomendación dado que la herramienta de interfaz a la que se hace referencia en la recomendación ya no es aplicable y el sistema en uso no puede ser modificado para que respalde a esta recomendación. Esta decisión está en consonancia con la aclaración recibida de los mentores de la implementación del RDS/WHOIS2 en el debate del 29 de enero de 2020 con el Grupo de Expertos en RDS de la Junta de que la recomendación no se aplica a la versión actual del portal.

      La Junta también rechaza la recomendación BY.1, respecto de los cambios propuestos al alcance del mandato de la Revisión de RDS como se establece en los Estatutos. La Junta señala que el texto empleado en la recomendación podría servir para ampliar considerablemente el alcance del trabajo para futuros equipos de RDS, así como requerir la experiencia de equipos de revisiones específicas para identificar las normativas y leyes “aplicables” y luego, interpretar cómo la práctica actual aborda dichas normativas y leyes. Mantener actualizadas las encuestas interjurisdiccionales de protección de datos y las leyes de transferencia de datos puede ser bastante costoso, y dicho esfuerzo es muy amplio al considerar el rol actualmente definido de la Revisión de RDS en los Estatutos. A tal fin, la referencia a las pautas de la OCDE que actualmente está en los Estatutos brinda un punto de partida referencial objetivo, es decir, estándares, en comparación con el alcance general menos definido de una base de datos legal que se exige en la recomendación. La probable expansión del alcance de la Revisión de RDS como resultado de esta recomendación también parece estar fuera de sincronización con las conversaciones continuas de la comunidad sobre la optimización de las revisiones. Debido a la amplitud excesiva y a la naturaleza poco práctica de lo que sugiere esta recomendación, la Junta manifiesta su rechazo, ya que aprobar dicha recomendación no parece ser en pos de los mejores intereses de la ICANN. La Junta señala que si este o un futuro Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia recomienda cambios al alcance de la Revisión de RDS (como está dentro del mandato del ATRT), la Junta considerará dichas recomendaciones en el momento adecuado.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Tal como lo exigen los Estatutos de la ICANN, el RDS/WHOIS2-RT solicitó aportes de la comunidad sobre este Informe Preliminar, incluidas las 23 recomendaciones preliminares, mediante un período de comentario público en septiembre de 2018. En total, se publicaron 7 (siete) presentaciones de la comunidad en el foro. Además, el RDS/WHOIS2-RT llevó a cabo sesiones de participación, como se documenta en el espacio Wiki9. El RDS/WHOIS2-RT resumió su enfoque sobre la forma en que se consideraron los aportes y comentarios públicos recibidos en el Apéndice H de su Informe Final.

      Los Estatutos de la ICANN exigen que el Informe Final se publique para comentario público a fin de informar las acciones de la Junta Directiva sobre las Recomendaciones Finales del RDS/WHOIS2. El procedimiento de comentario público se inició el 8 de octubre de 2019, se cerró el 23 de diciembre de 2019 y dio lugar a un total de nueve comentarios, los cuales fueron considerados durante la evaluación de la Junta de las Recomendaciones Finales.

      Asimismo, la Junta, mediante el Grupo de Expertos en RDS de la Junta, consultó a los mentores de la implementación del RDS/WHOIS2 para obtener aclaraciones sobre algunas recomendaciones a fin de ayudar a informar la acción de la Junta. La información sobre dichas interacciones está disponible aquí.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      El resumen de los aportes de la comunidad recibidos en el procedimiento de comentario público del Informe Final del RDS/WHOIS2-RT puso de relieve que la comunidad tenía opiniones divergentes sobre el informe. Si bien el ALAC, la IPC, la BC, el GAC y dos personas no tuvieron inquietudes respecto de ninguna de las recomendaciones, el RrSG, el RySG y el NCSG plantean algunas cuestiones al respecto. Las inquietudes incluyen, por ejemplo, superposición de las iniciativas en curso de la comunidad, impacto del trabajo comunitario en curso sobre la factibilidad o el propósito de la recomendación, compatibilidad con el modelo o los requisitos resultantes del trabajo comunitario, asignación adecuada de los recursos, posible interferencia con las prerrogativas o con los procesos de políticas de la comunidad, y factibilidad general.

      Hay un reconocimiento general en el procedimiento de comentario público sobre el Informe Final respecto de que el RDS/WHOIS2 se enfrentó a desafíos debido a los cambios continuos al panorama de RDS. Más arriba en el presente, se incluyen inquietudes y objeciones específicas.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Las medidas sobre estas recomendaciones contribuirán a garantizar que la ICANN cumpla con sus compromisos relativos al RDS y mejore la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS. Las posibles acciones resultantes de estas recomendaciones podrían afectar el ancho de banda y los recursos de la comunidad, además de otros trabajos en curso.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      La implementación de las recomendaciones del RDS/WHOIS2 que la Junta Directiva ha aceptado de conformidad con la tabla de clasificación tendrá un impacto presupuestario en la organización. Se prevé que todas las recomendaciones que requieran recursos incrementales se incluyan en los procesos de planificación y presupuesto operativos, lo que permitiría la consideración y priorización adecuadas de la comunidad, según sea pertinente, del trabajo planificado.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé que esta medida de la Junta Directiva tenga un efecto directo en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS, aunque los resultados pueden tener impacto en el futuro.

      ¿Esta acción se encuentra dentro de la misión de la ICANN? ¿Cómo se relaciona con el interés público global?

      Esta acción está dentro de la misión y el mandato de la ICANN y es en pos del interés público, ya que es un cumplimiento de un Estatuto de la ICANN, según lo estipulado en la sección 4.6. Las revisiones de la ICANN son una parte importante y esencial de la forma en que la ICANN cumple sus compromisos. El alcance de esta revisión está inherentemente vinculado con el compromiso de la ICANN de mejorar la exactitud y el acceso a los datos de registración de dominios genéricos de alto nivel, así como considerar medidas de protección para salvaguardar dichos datos.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Se recibieron comentarios públicos antes de la consideración de la Junta Directiva.


1 El Equipo de Revisión de Políticas del WHOIS publicó 16 recomendaciones en mayo de 2012. Para obtener más información, véase https://www.icann.org/resources/files/final-report-2012-05-11-en.

2 Las traducciones en AR, ES, FR, RU, ZH del Informe Final de RDS/WHOIS2 están disponibles en la sección III del período de comentario público sobre el Informe Final del RDS/WHOIS2 – https://www.icann.org/public-comments/rds-whois2-rt-final-report-2019-10-08-en.

3 Véase págs. 125-127 del Informe Final de RDS/WHOIS2 – https://www.icann.org/en/system/files/files/rds-whois2-review-03sep19-en.pdf.

4 Véase la hoja informativa del cuarto trimestre del año fiscal 2019 para obtener más información – https://community.icann.org/download/attachments/64084088/RDS%20Fact%20Sheet%20%28June%202019%29.pdf?version=1&modificationDate=1565824368000&api=v2.

5 Véase el Anexo G (pág.161) del Informe Final del RDS/WHOIS2-RT – https://www.icann.org/en/system/files/files/rds-whois2-review-03sep19-en.pdf.

6 Véase https://mm.icann.org/pipermail/rds-whois2-rt/2018-December/001026.html.

7 Véase la sección 4.5 de los Estándares Operativos para obtener más información.

8 Véase https://community.icann.org/display/WHO/Implementation+Shepherds para obtener más información.

9 Véase https://community.icann.org/pages/viewpage.action?pageId=64084098.