Resoluciones Aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 28 de julio de 2015

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2015-07-28-en

  1. Orden del Día Convenido:
    1. Las revisiones de la carta orgánica del Comité de Mejoras Estructurales
      Fundamentos de la Resolución 2015.07.28.01
    2. Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre IDN
      Fundamentos de la Resolución 2015.07.28.02
    3. Recomendaciones para la elaboración de políticas e implementación de la GNSO – Cambios propuestos a los estatutos de la ICANN
      Fundamentos de la Resolución 2015.07.28.03
    4. Composición y Alcance del Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre el Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio (BWG-RDS)
      Fundamentos de las resoluciones 2015.07.28.04 - 2015.07.28.05
    5. Actualización de Contratación y Política de Desembolso
      Fundamentos de la Resolución 2015.07.28.06
  2. Orden del Día Principal:
    1. Aprobación de las Actas de las Reuniones de la Junta Directiva
    2. Solicitud de Reconsideración 15-7
      Fundamentos de la resolución 2015.07.28.08
    3. Horario y proceso propuestos / Mejoras operacionales para la Afirmación de Compromisos y para las revisiones organizacionales
      Fundamentos de las resoluciones 2015.07.28.09 - 2015.07.28.14
    4. Proceso para solicitar asesoramiento del GAC
    5. Otros temas
  3. Sesión confidencial:
    1. Año fiscal 2015, Presidente y Director Ejecutivo SR2 en Riesgo de Compensación
      Fundamentos de la Resolución 2015.07.28.15
    2. Año fiscal 2015, Defensor del pueblo en Riesgo de Compensación
      Fundamentos de la Resolución 2015.07.28.16
    3. Funcionario de compensación
      Fundamentos de las resoluciones 2015.07.28.17 – 2015 .07.28.18
  1. Orden del Día Convenido:

    1. Las revisiones de la carta orgánica del Comité de Mejoras Estructurales

      Considerando que, el Comité de Mejoras Estructurales es responsable de la revisión y supervisión de las políticas relativas a los procesos de las revisiones organizacionales en curso de la ICANN prescrito por el Artículo IV, sección 4 de los Estatutos de la ICANN.

      Considerando que, el Comité de Mejoras Estructurales ha propuesto las revisiones a su nombre y de actual carta orgánica, con la que el Comité de Gobernanza de la Junta está de acuerdo.

      Resuelto (2015.07.28.01), que la Junta Directiva aprueba las revisiones propuestas a la carta orgánica del Comité de Mejoras Estructurales, incluido el cambio en el nombre del Comité de Efectividad Organizacional.

      Fundamentos de la resolución 2015.07.28.01

      ¿Por qué la Junta Directiva ahora aborda la cuestión?

      La Junta Directiva aborda esta cuestión debido a la exigencia de que la Junta Directiva apruebe las revisiones de la carta orgánica de los Comités de la Junta Directiva.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      El Comité de Mejoras Estructurales propone los siguientes cambios:

      1. Cambio de nombre del "Comité de Efectividad Organizacional"- La modificación propuesta tiene por objeto proporcionar a la comunidad de la ICANN con más claridad sobre el propósito y el enfoque de las revisiones organizacionales y cómo se llevarán a cabo dichas revisiones.
      2. Aclaración del propósito del Comité y de sus revisiones -Esta revisión propuesta incorpora dentro de la carta orgánica un aspecto importante de las revisiones - la evaluación de la eficacia con que la organización siguen sus políticas, procedimientos e implementaciones mediante la mejora continua.
      3. Añadir el concepto del marco de revisiones- La documentación de un marco de políticas y procedimientos facilitará la realización de las revisiones de manera previsible, coherente y eficaz, basada en las lecciones aprendidas de los últimos comentarios y las porciones aplicables de recomendaciones ATRT2 sobre la mejora de la eficacia de dichas revisiones. La implementación anticipada de un marco de revisiones está diseñada para alinear todas las revisiones que se han aplicado de manera consistente y, se han centrado eficientemente en los procesos y, en la supervisión. Los cambios propuestos están en alineación con procesos y mejoras operativas publicadas para el comentario público en respuesta a las preocupaciones de la carga de trabajo de la comunidad.
      4. Aclaración de la responsabilidad de supervisión del Comité - Este cambio para aclarar la responsabilidad de supervisión del Comité para el trabajo de los consultores independientes y la implementación de las recomendaciones de revisión, incluidos los informes periódicos a la Junta Directiva sobre el estado de la implementación y las actividades del Comité. En concreto, el nombramiento de consultores independientes debe seguir la práctica reciente que le permita al personal llevar a cabo el proceso de licitación competitiva y recomendar a un finalista sobre la base de criterios y de puntuación específicos. El Comité confirma entonces la recomendación del personal (o discute con el personal sobre una alternativa). Si bien el lenguaje de la carta orgánica en el año 2009 sugirió que el Comité debería recomendar compromisos de revisión independiente para la aprobación de la Junta Directiva, se ha manejado como un compromiso de rutina que no requiere acción plena por parte de la Junta Directiva. El cambio recomendado de alinear a la carta orgánica con la reciente práctica de la confirmación por parte del Comité sobre la selección de un revisor independiente tendrá como resultado un proceso más eficiente, de acuerdo con el enfoque de trabajo de la Junta Directiva sobre las cuestiones estratégicas en lugar de operativas y de rutina.
      5. Composición del Comité y otras cuestiones de procedimiento – Las propuestas incluyen aumentar el número máximo de miembros, así como mayor claridad en relación con la conducta de las reuniones.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      En base a los requisitos de la carta orgánica del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva, el Comité de Mejoras Estructurales consultó con el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva. Un proceso de comentario público formal no es necesario para esta acción.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva examinó las revisiones propuestas a la carta orgánica del 2009 por parte del Comité de Mejoras Estructurales. Véanse los materiales de referencia, el Anexo A.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Las revisiones propuestas tienen por objeto brindar mayor claridad para alinear todas las revisiones que se han aplicado de manera consistente y, se han centrado eficientemente en los procesos y, en la supervisión. Se espera que estos desarrollos tengan un impacto positivo en la comunidad.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo y, presupuesto), la comunidad y/o el público?

      No habrá ningún impacto fiscal o ramificaciones adversas en los planes estratégicos y operativos de la ICANN en los cambios propuestos. El cambio de nombre no tendrá un impacto significativo en los documentos de gobierno; la mayoría de los cambios que afectarán a las páginas web y a otros documentos ya están en proceso de actualización.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No existe impacto alguno sobre la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del DNS como resultado de esta acción.

    2. Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre el IDN

      Considerando que, el Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre las variantes de IDN señaló que el grupo de trabajo tiene que ser capaz de abordar las cuestiones relacionadas con el IDN que están más allá de los límites de las variantes, y ha propuesto que el alcance del grupo de trabajo se amplíe para incluir todas las cuestiones relacionadas con el IDN .

      Considerando que, el BGC evaluó las cuestiones planteadas por el Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre las variantes de IDN (BV-WG) y la carta orgánica refleja el alcance ampliado del grupo de trabajo, por lo tanto, se recomendó que: (a) el nombre de la BV-WG cambiase a Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre IDN; (b) el alcance del grupo de trabajo se ampliará para incluir otras cuestiones sobre IDN; y, (c) se apruebe la carta orgánica propuesta.

      Resuelto (2015.07.28.02), la Sala resuelve aprobar el cambio de nombre del Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre Variantes IDN al Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre IDN; ampliar el alcance del Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre IDN para incluir otras cuestiones relacionadas con el IDN (como se refleja en la Carta orgánica ); aprobar la Carta orgánica propuesta del Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre IDN e identificar a las siguientes personas como miembros del Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre IDN: Rinalia Abdul Rahim, Ram Mohan (Presidente), Jonne Soininen, Kuo-Wei Wu, y Suzanne Woolf.

      Fundamentos de la resolución 2015.07.28.02

      El Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre Variantes IDN (BV-WG) fue creado inicialmente por la Junta en diciembre de 2010 (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2010-12-10-en#7)y, la composición inicial de sus miembros se estableció en marzo de 2011 (Véasehttps://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2011-03-18-en#1.5). En aquel entonces, el propósito de la BV-WG era supervisar y realizar un seguimiento en el proyecto sobre las cuestiones de la variante del IDN. Desde luego, ha quedado claro que hay numerosas cuestiones relacionadas con los IDN que están más allá de aquellas específicas a las variantes y deben ser abordadas por un grupo de trabajo. Esto se ha vuelto especialmente aplicable dados los registros continuos de nuevos gTLD sobre IDN. En sus últimas reuniones, la BV-WG ha tomado nota de la frecuencia y la necesidad de abordar diversas cuestiones relacionadas con el IDN más allá de aquellas limitadas a las variantes. Como resultado, la BV-WG propone que el alcance de este grupo de trabajo se amplíe para incluir otras cuestiones relacionadas con el IDN. En concreto, la BV-WG propuso que el nombre del grupo de trabajo se cambie a Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre IDN y, proporcionó la siguiente propuesta de lenguaje en Carta orgánica sobre la finalidad y el alcance del Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre IDN:

      Para supervisar los esfuerzos relacionados con el trabajo en la planificación, diseño, desarrollo e implementación de nombres de dominio internacionalizados (IDN) en el contexto de ambos dominios genéricos de alto nivel (gTLD) y dominios de alto nivel con código de país (ccTLD), incluido pero no limitado a, el análisis de la viabilidad y la introducción de los IDN TLD de una manera que garantice la seguridad y la estabilidad continua de la Internet.

      El grupo de trabajo también supervisará los aspectos de aceptación universal específicamente relacionados con los IDN TLD.

      El BGC revisó la propuesta y el lenguaje propuesto en la carta orgánica, y consideró la importancia de contar con la participación de la Junta Directiva en diversas cuestiones relacionadas con el IDN con el fin de aprovechar la experiencia técnica y un variado conjunto de habilidades de aquellos miembros de la Junta Directiva. Como resultado, el BGC recomendó que al grupo de trabajo se le nombre Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre IDN; que el alcance del grupo de trabajo se amplíe para incluir otras cuestiones sobre IDN; y, que se apruebe la carta orgánica propuesta.

      La adopción de la recomendación del BGC no tiene un impacto económico directo en la ICANN y tiene probabilidades de impactar positivamente la seguridad, la estabilidad y, la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Recomendaciones para la elaboración de políticas e implementación de la GNSO – Cambios propuestos a los estatutos de la ICANN

      Considerando que, el 17 de julio de 2013, el Consejo de la GNSO aprobó la carta orgánica para el Grupo de Trabajo de la GNSO sobre la política sin PDP e implementación (http://gnso.icann.org/en/council/resolutions#201307) encargado de presentar al Consejo de la GNSO un conjunto de recomendaciones sobre:

      1. Un conjunto de principios que pudiesen apuntalar cualquier discusión de la GNSO relativa a política e implementación, teniendo en cuenta los Procedimientos Operativos de la GNSO ya existentes.
      2. Un proceso para el desarrollo de políticas de gTLD, tal vez en la forma de "Pautas sobre Políticas", que incluya los criterios para cuando sería apropiado utilizar un procedimiento de este tipo (para el desarrollo de políticas que no sean "políticas de consenso") en lugar de un Proceso de Desarrollo de Políticas de la GNSO;
      3. Un marco para las discusiones relativas a la implementación asociadas a las recomendaciones de política de la GNSO.
      4. Criterios a utilizarse para determinar cuándo una acción debe ser abordada mediante un proceso de política y cuando se debe considerar de implementación.
      5. Mayor orientación sobre cómo se espera que los Equipos para la Revisión de la Implementación de la GNSO, como se define en el Manual PDP, funcionen y se manejen.

      Considerando que, el Grupo de Trabajo de la GNSO sobre política e implementación publicó sus recomendaciones iniciales en un informe para comentario público el 19 de enero de 2015 (Véasehttps://www.icann.org/public-comments/policy-implementation-2015-01-19-en).

      Considerando que, el Grupo de Trabajo de la GNSO sobre política e implementación revisó las aportaciones recibidas (Véase herramienta de revisión para comentario público) [DOC, 267 KB] y, se actualizó el informe en consecuencia.

      Considerando que, el informe de recomendaciones finales (Véase http://gnso.icann.org/en/drafts/policy-implementation-recommendations-01jun15-en.pdf [PDF, 1.53 MB]), contiene una serie de recomendaciones que requerirán cambios en los Estatutos de la ICANN, ha obtenido el apoyo y pleno consenso del Grupo de Trabajo de la GNSO sobre política e implementación. El informe de recomendaciones finales se presentó al Consejo de la GNSO para su consideración el 2 de junio de 2015.

      Considerando que, el Consejo de la GNSO adoptó por unanimidad las recomendaciones durante su reunión el 24 de junio de 2015 (Véase http://gnso.icann.org/en/council/resolutions#20150624-2).

      Considerando que, cualquier modificación a los Estatutos de la ICANN sólo puede adoptarse sobre la acción por dos tercios (2/3) de los votos de todos los miembros de la Junta Directiva.

      Resuelto (2015.07.28.03), el Presidente y Director Ejecutivo, o su (s) representante(s), publican para comentario público por un período de por lo menos 40 días, los Estatutos revisados ​​que reflejan la incorporación sobre el Proceso de Orientación de la GNSO y el Proceso de Desarrollo de Políticas Acelerado de la GNSO. Después de tomar en cuenta el comentario público, la Junta Directiva considerará los cambios propuestos para su aprobación.

      Fundamentos de la resolución 2015.07.28.03

      La acción que se aprobó el día de hoy es la de dirigir al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o su representante, a iniciar un período de comentario público sobre los posibles cambios en los Estatutos de la ICANN para aplicar determinadas recomendaciones derivadas del Grupo de Trabajo de la GNSO sobre política sin PDP e implementación. La acción de la Junta Directiva es un primer paso para considerar la aprobación unánime del Consejo de la GNSO para las recomendaciones del Grupo de Trabajo de la GNSO sobre política e implementación.

      No hay un impacto fiscal anticipado sobre esta decisión, que iniciaría la apertura del comentario público, pero los impactos fiscales de la aplicación de las recomendaciones del Consejo de la GNSO por parte del Grupo de Trabajo de la GNSO sobre política sin PDP e implementación se analizará más a fondo en caso de adoptarse. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad y, flexibilidad relacionadas con el nombre de dominio. La publicación de los Estatutos propuestos para comentario público es una acción administrativa y organizativa que no requiere del comentario público.

    4. Composición y alcance del Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre el Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio (BWG-RDS)

      Considerando que, en virtud de la Afirmación de Compromisos (AoC), la ICANN se ha comprometido a llevar a cabo revisiones periódicas sobre la eficacia de la política de WHOIS y de su implementación.

      Considerando que, en el 2012, la Junta Directiva adoptó un enfoque doble para abordar las recomendaciones del primer Equipo de Revisión de WHOIS, que solicitaba a la ICANN que (i) continuara haciendo cumplir plenamente la política de consenso existente y las condiciones contractuales en relación al WHOIS, y (ii) creara un Grupo de Trabajo de Expertos para determinar el propósito fundamental y los objetivos de recabar, mantener y brindar acceso a los datos de registros de gTLD para que sea una base para el proceso de desarrollo de políticas (PDP) de la GNSO iniciado por la Junta Directiva.

      Considerando que, tras la publicación del informe final del EWG [PDF, 5.12 MB] en junio de 2014, un grupo informal de consejeros de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos(GNSO) y, miembros de la Junta Directiva de la ICANN colaboraron conjuntamente para proponer un marco de proceso [PDF, 800 KB] en la estructuración de un Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) de la GNSO para abordar con éxito estas difíciles cuestiones.

      El 26 de abril de 2015, la Junta Directiva adoptó dicho marco de proceso [PDF, 800 KB] y reafirmó su solicitud con fecha del 2012 sobre una iniciativa de PDP por la Junta Directiva con el fin de definir el objetivo de recabar, mantener y brindar acceso a los datos de registración de los gTLD, y considerar las salvaguardas para proteger datos, mediante el uso de las recomendaciones incluidas en el Informe Final del EWG como aporte a una nueva política de gTLD y, si resulta apropiado, como fundamento para la misma.

      Considerando que, la Junta Directiva también aprueba la creación de un grupo de miembros de la Junta Directiva que (i) coordinará con la GNSO, en relación al proceso de desarrollo de políticas para examinar las políticas propuestas y el modelo recomendado por parte del EWG para dar soporte a la creación de los servicios de directorio de registración de próxima generación, y (ii) supervisar la implementación de los proyectos pendientes que surgen del Plan de Acción [PDF, 119 KB] adoptado por la Junta Directiva en respuesta a las recomendaciones del Equipo de Revisión de WHOIS.

      Considerando que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva le propuso una Carta orgánica al Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre el Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio (BWG-RDS) e identificó una lista recomendada de miembros de la Junta Directiva para hacer este trabajo.

      Considerando que, el BGC ha recomendado que los siguientes miembros de la Junta Directiva sean nombrados miembros de los Servicios de Directorio de Registración del BWG: Steve Crocker, Bruce Tonkin, Erika Mann, Rinalia Abdul Rahim, Markus Kummer, Cherine Chalaby, y Chris Disspain, y Director Ejecutivo de la ICANN como miembro ex officio. Dado que el actual Director Ejecutivo de la ICANN ha anunciado su renuncia de la ICANN, el BGC recomendó también que el papel del Director Ejecutivo en los RDS del BWG no se llene sino hasta que el próximo Director Ejecutivo asuma el cargo.

      Resuelto (2015.07.28.04), la Junta Directiva adopta la Carta orgánica del Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre el Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio.

      Resuelto (2015.07.28.05), por la presente la Junta Directiva nombra a los siguientes miembros de la Junta Directiva para desempeñarse en el RDS del BWG: Steve Crocker, Bruce Tonkin, Erika Mann, Rinalia Abdul Rahim, Markus Kummer, Cherine Chalaby, y Chris Disspain. La Junta Directiva también nombra el papel de un ex officio en el RDS del BWG para el Director Ejecutivo de la ICANN, sin embargo, el papel no llegará a ser operativo sino hasta que el próximo Director Ejecutivo de la ICANN tome posesión del cargo.

      Fundamento de las resoluciones 2015.07.28.04 – 2015.07.28.05

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda esta cuestión?

      Esta resolución continúa con la atención de la Junta Directiva puesta en la implementación del Plan de Acción [PDF, 119 KB] adoptado por la misma en respuesta a las recomendaciones [PDF, 5.12 MB] del Equipo de Revisión de WHOIS. También es una continuación de la resolución con fecha del 26 de abril de 2015 de la Junta Directiva el establecimiento de un grupo de la Junta Directiva para abordar cuestiones específicas relacionadas con los servicios de directorio de datos de registración (BWG-RDS). La resolución indicó que la membresía del Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sería abordada por el Comité de Gobernanza de la Junta (BGC). Tal como se contempló en la resolución de la Junta Directiva del 26 de febrero 2015, el BGC consideró la membresía del BWG-RDS e hizo una recomendación a la Junta Directiva. La acción tomada hoy por la Junta Directiva es la de adoptar la recomendación del BGC relativa a la composición del BWG-RDS. En forma adicional, la Junta Directiva adopta una carta orgánica recomendada por el BGC que ha sido revisada para clarificar el alcance del trabajo asignado a dicho BWG-RDS.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      Según la Afirmación de Compromisos (AoC), la ICANN se compromete a dar cumplimiento a su política existente en relación al WHOIS (sujeto a las leyes aplicables), que "requiere que la ICANN implemente medidas para mantener el acceso oportuno, irrestricto y público a la información exacta y completa del WHOIS..." La AoC obliga a la ICANN a organizar una revisión de la comunidad a la política de WHOIS y su implementación, con una frecuencia no menor cada tres años, para evaluar el grado en que la política de WHOIS es efectiva y su implementación cubre las necesidades legítimas de aplicación de la ley y promueve la confianza de los consumidores. Según el cronograma, el segundo Equipo de Revisión de WHOIS será convocado a fines del 2015.

      En el 2012, el primer equipo de revisión de WHOIS recomendó en su informe final que la Junta Directiva creará un comité de apoyo para WHOIS como una prioridad estratégica y asegurará la implementación de sus recomendaciones para mejorar la eficacia de la política de WHOIS. En respuesta, la Junta Directiva adoptó un enfoque con un doble propósito que simultáneamente ordenaba a la ICANN (1) implementar mejoras al sistema actual de WHOIS sobre la base de un Plan de Acción [PDF, 119 KB] basado en las recomendaciones del Equipo de Revisión de WHOIS, y (2) lanzar un nuevo esfuerzo, logrado a través de la creación de un Grupo de Trabajo de Expertos, a fin de focalizarse en el propósito y provisión de servicios de directorio de gTLD para que sirvieran como base para un proceso de desarrollo de políticas (PDP) de la GNSO, iniciado por la Junta Directiva.

      El efecto de la acción de la Junta Directiva el día de hoy establece la composición del BWG-RDS y que la adopción de la Carta orgánica permitirá a los BWG-RDS comenzar: (1) en coordinación con la GNSO ya que lleva a cabo el proceso de desarrollo de políticas de la GNSO dirigido por la Junta Directiva para examinar el modelo recomendado por el EWG para los servicios de directorio de registración de la próxima generación y, (2) supervisar la implementación de los proyectos restantes planteados en base a las recomendaciones del Equipo de Revisión del AoC WHOIS Plan de Acción [PDF, 119 KB] y, proporcionar supervisión y orientación en relación con las actividades del segundo Equipo de Revisión de WHOIS cuando así sea concertado.

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

       La Junta Directiva considera que la importancia de la cuestión de WHOIS, junto con la amplitud y el alcance de las muchas actividades sobre WHOIS actualmente en curso, admiten la necesidad de un grupo designado de miembros de la Junta Directiva dedicado a la supervisión de todo el Programa de WHOIS, lo que incluye el trabajo con la comunidad en relación al PDP de la GNSO, y cualquier futura transición a un servicio de directorio de registración de próxima generación que pueda surgir a raíz de la participación de los miembros de la comunidad del PDP de la GNSO en el esfuerzo informal del Consejo de la GNSO de la Junta Directiva por desarrollar un marco [PDF, 612 KB] aprobado por la Junta Directiva para el PDP; también se pidió continua participación por la Junta Directiva en este esfuerzo.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva examinó la Carta orgánica propuesta por el BGC, y los documentos informativos presentados por el Personal.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto)?

      No se espera que la creación del BWC-RDS y la realización de sus actividades requieran de recursos adicionales más allá de aquellos ya incluidos en el Plan Operativo y Presupuesto del año fiscal 2016 aprobado por la Junta Directiva.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se espera que esta medida tenga un impacto inmediato sobre la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del DNS, aunque los resultados de este trabajo podrían resultar en impactos positivos.

      ¿Se requiere del comentario público antes de que la Junta Directiva tome dicha acción?

      Dado que esto es la continuación de acciones previas de la Junta Directiva, esta es una acción administrativa organizacional que no requiere del comentario público antes de su adopción.

    5. Actualización de la política de contratación y desembolso

      Considerando que, el Comité de Finanzas de la Junta Directiva ha revisado la política de contratación y desembolso actual y, recomendó que se revise y defina la firma autorizada para fines de transacciones bancarias, además de la autoridad de homologación ya definida en el documento actual.

      Considerando que, la Junta Directiva está de acuerdo con el Comité de Finanzas de la Junta Directiva.

      Resuelto (2015.07.28.06), la Junta Directiva adopta la política de contratación y desembolso de la ICANN como se refleja en <http://www.icann.org/en/about/financials/signing-authority>que, sustituye a la política de contratación y desembolso de la ICANN revisada por última vez el 16 de marzo de 2012.

      Fundamentos de la resolución 2015.07.28.06

      La política de contratación y desembolso define la autoridad de homologación concedida a los funcionarios de la empresa. La versión anterior de la política no especificó, además de la autoridad de homologación, la autoridad de firma para operaciones bancarias. En un esfuerzo por garantizar la documentación adecuada a efectos operativos, la definición de la autoridad de firma facilita el procesamiento de las transacciones por las entidades financieras. Las adiciones de lenguajes de redacción sugeridos incluyen un nivel adicional de control mediante el requisito de que las transacciones bancarias superiores a $ 1,000,000 sean autorizadas por dos funcionarios, además de los requisitos de las autoridades de homologación ya en vigencia sobre la aprobación por dos o tres funcionarios, o por la Junta Directiva para efectuar transacciones superiores a $50,000, $100,000 o $500,000, respectivamente.

      Esta decisión no tiene ningún impacto en los planes estratégicos y operativos, o en el presupuesto de la ICANN, que no sea más que el de aumentar el control sobre la autoridad de la firma. Esta decisión no tendrá ningún impacto en la seguridad, estabilidad y, flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  2. Orden del Día Principal:

    1. Aprobación de las Actas de las Reuniones de la Junta Directiva

      Resuelto (2015.07.28.07): La Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) aprueba las actas de sus reuniones de los días 21 y 25 de junio de 2015.

    2. Solicitud de reconsideración 15-7:

      Considerando que, Booking.com BV y Travel Reservations SRL (antes Despegar Online SRL) (colectivamente, "Requirentes") presentaron la Solicitud de Reconsideración 15-7 buscando reconsideración sobre las resoluciones 2015.4.04.26.14, 2015.4.04.26.15 y, 2015.04.26.16 aprobadas por la Junta Directiva de la ICANN, en la que la Junta adoptó las conclusiones contenidas en la Declaración Final del Panel IRP en Booking.com v. ICANN, Caso CIRD Nº 50-20-1400-0247, y se le indicó al Presidente y Director Ejecutivo seguir adelante con la tramitación del conjunto de solicitudes controvertidas .hotels / .hoteis.

      Considerando que el BGC evaluó completamente las cuestiones planteadas en la Solicitud de Reconsideración 15-7.

      Considerando que el BGC recomendó que la Solicitud de Reconsideración fuese denegada debido a que el Requirente no había presentado fundamentos apropiados que justificaran la reconsideración, y que la Junta Directiva está de acuerdo con dicha recomendación.

      Resuelto (2015.07.28.08): La Junta Directiva adopta la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 15-7, la cual puede consultarse en https://www.icann.org/resources/pages/reconsideration-15-7-booking-bv-travel-reservations-srl-2015-05-15-en.

      Fundamentos de la resolución 2015.07.28.08

      1. Resumen

        El Requirente Booking.com BV ("Booking.com") presentó una solicitud estándar para .hotels y Requirente Travel Reservations SRL ("TRS") presentó una solicitud estándar para .hoteis (colectivamente, las "Solicitudes"). El 26 de febrero de 2013, conforme a un proceso llamado revisión de similitud de cadena de caracteres ("SSR"), un panel de expertos sobre la revisión de similitud de cadenas de caracteres ("Panel de SSR") determinó que las cadenas de caracteres .hotels y .hoteis eran a nivel visual confusamente similares. Conforme al procedimiento aplicable, las solicitudes se colocaron en un conjunto de solicitudes controvertidas.

        El Requirente Booking.com cuestionó el establecimiento del conjunto de solicitudes controvertidas en una solicitud de reconsideración previa (Solicitud de Reconsideración 13-5), que fue denegada el 10 de septiembre de 2013. Booking.com entonces inició un proceso de revisión independiente ("IRP") el 18 de marzo de 2014, desafiando la negación de la Solicitud de Reconsideración 13-5 y la adopción de la ICANN sobre la determinación que tomó el Panel de SSR en las cadenas de caracteres .hotels y .hoteis como confusamente similares a nivel visual. En su declaración final, el Panel IRP de Booking.com rechazó por unanimidad las alegaciones de Booking.com, y, determinó que el desafío de Booking.com en la decisión de un evaluador independiente no impugnó la acción de la Junta Directiva y, por otra parte, que la Junta Directiva de ICANN no tenía ninguna obligación de revisar o de lo contrario intervenir en las conclusiones por expertos evaluadores de terceros. En su reunión del 26 de abril 2015, la Junta Directiva de la ICANN aprobó las Resoluciones 2015.4.04.26.14, 2015.4.04.26.15 y, 2015.04.26.16 ("Resoluciones"), adoptando así las conclusiones contenidas en el Booking.com v. ICANN, Caso CIRD No. 50-20-1400-0247, Declaración Final junto con la indicación de que el Presidente y el Director Ejecutivo, o su (s) representante(s), siguieran adelante con el procesamiento del conjunto de solicitudes controvertidas.

        El 13 de mayo de 2015, el Requirente presentó una Solicitud de Reconsideración instantánea en la que buscaba la reconsideración de la Resolución aprobada por la ICANN. Los Requirentes argumentan que la reconsideración se justifica debido a que, en la aprobación de las resoluciones, la Junta Directiva: (a) infringió algunas de las "metas" de la ICANN o valores fundamentales; (b) no tuvo en cuenta la información relevante; (c) se basó en información incorrecta; y (d) violó disposiciones especificadas en las Actas Constitutivas, los Estatutos de la ICANN, y la Afirmación de Compromisos.

        Fundamentalmente, la solicitud de 15-7 es un intento de apelar (sólo) en las partes de la Declaración Final de Booking.com con la que los Requirentes no están de acuerdo. Los reclamos de los Requirentes no apoyan la reconsideración, ya que no establecen que la Junta Directiva fallo en considerar información relevante, o información falsa o inexacta, en la aprobación de las resoluciones. Además, el Requirente no ha demostrado que ha sido afectado materialmente o bien perjudicado por la adopción de las resoluciones. En vista de lo expuesto, el BGC recomienda que la solicitud 15-7 sea denegada.

      2. Hechos

        La Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 15-7, que establece en detalle los hechos relacionados con este asunto, se incorpora por referencia y se considerará parte de este Fundamento. La Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 15-7 está disponible enhttps://www.icann.org/resources/pages/reconsideration-15-7-booking-bv-travel-reservations-srl-2015-05-15-en y, se adjunta como Anexo B a los materiales de referencia.

      3. Cuestiones

        En vista de los alegatos expuestos en la Solicitud 15-7, las cuestiones de reconsideración parecen ser:

        1. Ya sea que la reconsideración se justifique porque:
          1. La aprobación de las resoluciones supuestamente contravenía lo que los Requirentes sostienen son "metas de aumento de la competencia" de la ICANN y "hacer que el sistema de nombres de dominio sea más global y comprensible a través del uso de los idiomas locales" (Solicitud § 7, Pág. 3);
          2. La Junta Directiva no tuvo en cuenta la información importante en la aprobación de las resoluciones;
          3. La Junta Directiva se basó en información falsa o inexacta en la aprobación de las resoluciones; o
          4. Las resoluciones violan las disposiciones especificadas en las Actas Constitutivas, los Estatutos de la ICANN, y la Afirmación de Compromisos; y
        2. Ya sea que los Requirentes han demostrado que han sufrido un perjuicio material adverso debido a la aprobación de las resoluciones.
      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        La Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 15-7, que establece las normas pertinentes la evaluación de las solicitudes de reconsideración y, se incorpora por referencia y se considerará parte de este Fundamento. La Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 15-7 está disponible enhttps://www.icann.org/resources/pages/reconsideration-15-7-booking-bv-travel-reservations-srl-2015-05-15-en y, se adjunta como Anexo B a los materiales de referencia.

      5. Análisis y fundamentos

        La solicitud 15-7 desafía de nuevo los méritos de determinación del Panel de SSR que las cadenas de caracteres .hotels y .hoteis son confusamente similares a nivel visual, lo que dio lugar a la formación de un conjunto de solicitudes controvertidas sobre .hotels / .hoteis. Booking.com trató de cuestionar la decisión del Panel de SSR en la Solicitud de Reconsideración 13-5 y tuvo éxito. Booking.com intentó de nuevo en su IRP y tuvo éxito. Ahora, habiéndose unido a su compañero de conjunto de solicitudes controvertidas y su colega Requirente TRS, Booking.com busca utilizar la Solicitud de Reconsideración instantánea 15-7 para apelar la Declaración Final de Booking.com. Aquí también, el esfuerzo por socavar la determinación del Panel de SSR no tiene éxito. No existe un mecanismo de apelación para impugnar la sustancia de una determinación experta por el Panel de SSR las Actas Constitutivas ("Actas"), los Estatutos o la Guía del Requirente del ICANN.

        La Junta Directiva toma nota de que el Panel IRP animó a la ICANN ". . . en el ejercicio de su autoridad de conformidad con la sección 5.1 (Módulo 5.4) de la Guía (que puede optar por ejercer, en cualquier momento, a su discreción) para considerar si, a pesar del resultado de la revisión de similitud de cadenas de .hotels y. hoteis, sobre la aprobación tanto de las cadenas de caracteres propuestas por Booking.com como por Despegar serían en el mejor interés de la comunidad de Internet ". (Véasehttps://www.icann.org/en/system/files/files/final-declaration-03mar15-en.pdf [PDF, 4.76 MB] en el párrafo 154.) La Junta eligió específicamente el ejercicio de su discreción, considera la sugerencia del Panel IRP mencionada arriba, y optó por confiar en los expertos que determinaron que estas dos cadenas de caracteres no deben co-existir en el sistema de nombres de dominio. En concreto, en la adopción de la Guía, la Junta Directiva puso el proceso de SSR en marcha para que los expertos pudieran decidir, en el mejor interés de la comunidad de Internet, cuales cadenas de caracteres no deben coexistir en el sistema de nombres de dominio, ya que podrían causar confusión para el usuario. La Junta Directiva se basó en los expertos para hacer la determinación que fue en el mejor interés de la comunidad de Internet que .hotels y .hoteis no deben coexistir en el sistema de nombres de dominio; la Junta Directiva decidió no dudar de los expertos.

        Reconsideración de la acción de la Junta Directiva, el proceso que los Requirentes han invocado aquí, se justifica únicamente cuando la Junta Directiva tomó acción sin la consideración de información relevante o con dependencia de información falsa o inexacta. Aquí, como la BGC lo explica con detalle en su Recomendación, la Junta Directiva no dejó de considerar la información relevante y no consideró la información falsa o inexacta en la aprobación de las resoluciones. Por otra parte, el único daño material adverso alegado por cualquier Requirente deriva de la creación del conjunto de solicitudes controvertidas, sin que la Junta Directiva fallará en considerar información relevante o se apoyará en información falsa relacionada con las Resoluciones. Como resultado, el BGC concluyó y la Junta Directiva está de acuerdo en que la reconsideración no es apropiada.

        En resumen, los Requirentes hicieron varias demandas, ninguna de las cuales apoyan la reconsideración. En primer lugar, los Requirentes parecen sugerir que la Junta Directiva de alguna manera fracasó en considerar los valores fundamentales de la ICANN en la adopción de las resoluciones. Los Requirentes, sin embargo, no han presentado ningún hecho para apoyar tal sugerencia. Por el contrario, en la aprobación de las resoluciones la Junta Directiva actuó de una manera que era plenamente compatible con los valores fundamentales de la ICANN, incluidas las relativas a la promoción de la competencia siempre y cuando fuera "[f] actible y apropiado", así como "en beneficio del interés público. " (Estatutos, Artículo IV, §§ 2.5 y 2.6.)

        En segundo lugar, los Requirentes cuestionan el proceso de SSR en general, que en sí no es una decisión de la Junta Directiva sujeta a reconsideración. Además, cualquier cuestionamiento a la inclusión del proceso del SSR en la Guía ya ha rebasado el plazo de tiempo.

        En tercer lugar, los Requirentes afirman que la Junta Directiva falló en las siguientes cuatro maneras para considerar información relevante al pasar las Resoluciones: (i) la Junta Directiva ignoró su discreción para mejorar el Programa de nuevos gTLD; (ii) la ICANN ignoró sus peticiones para discutir su problema; (iii) la Junta Directiva debería haber considerado primero el informe pericial de los Requirentes; y (iv) la Junta Directiva no consideró que hubiera intervenido previamente en otras decisiones. Ninguna de estas afirmaciones soporta el análisis riguroso. En cuanto al primer punto, los Requirentes conceden que la Junta Directiva tenía discreción para tomar acción. Discreción significa que la Junta Directiva no tiene la obligación de intervenir. De hecho, ejercieron su discreción para específicamente no intervenir y esto de ninguna manera constituye una falta de consideración en la información relevante. En cuanto al segundo punto, entre otras razones expuestas por el BGC, la decisión del personal por no participar en conversaciones informales no especificadas con los Requirentes no se refiere a la información que la Junta Directiva tuvo o no en cuenta para la aprobación de las resoluciones. La Junta Directiva consideró la totalidad de la Declaración del Panel IRP, y tomó las acciones especificadas en las Resoluciones. En cuanto al tercer punto, la afirmación de los Requirentes de que la Junta debería haber considerado evidencia que Booking.com presentó al Panel IRP muestra que la Solicitud de Reconsideración 15-7 es sólo un intento de apelar a los méritos de la decisión del Panel IRP y otro de varios intentos por apelar la decisión del Panel de SSR. Por último, según ha explicado el Panel IRP Booking.com, "el hecho de que la Junta Directiva de la ICANN disfruta de [la] discreción por [considerar individualmente una solicitud de nuevos gTLD] y puede optar por ejercer dicha discreción en cualquier momento, no significa que se encuentre obligado a ejercerlo, y mucho menos en el momento y en la forma exigida por el [demandante]. (Véase Resolución Definitiva de Booking.com ¶ 138.) Por otra parte, el hecho de que la Junta Directiva pueda haber hecho eso en el pasado no es información material relevante a las circunstancias de los Requirentes.

        En cuarto lugar, los Requirentes argumentan que debido a que el Panel IRP sobre Booking.com era "equivocado" al considerar que los cuestionamientos sobre Booking.com para el proceso de SSR en su conjunto rebasó el plazo de tiempo, la Junta Directiva, por lo tanto, se basó en información falsa o inexacta para la aprobación de las resoluciones en la medida en que ellos aceptaron esta conclusión. Sin embargo, la afirmación de los Requirentes no es más que un intento de volver a discutir la cuestión de si su reclamación hacia el Panel de Revisión Independiente había prescrito, y no presenta ningún motivo de reconsideración. Simplemente porque los Requirentes no están de acuerdo con la Declaración del Panel IRP, no significa que sea falsa o inexacta.

        Además de lo anterior, el único daño material adverso alegado por cualquiera de los Requirentes deriva de la creación del conjunto de solicitudes controvertidas, sin que la Junta Directiva fallará en considerar información relevante o se apoyará en información falsa relacionada con las Resoluciones. Por lo tanto, la reconsideración resulta no apropiada.

        La Recomendación plena del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 15-7, que establece el análisis y fundamento en detalle y con el que la Junta Directiva está de acuerdo, se incorpora por referencia y se considerará parte de este Fundamento. La Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 15-7 está disponible enhttps://www.icann.org/resources/pages/reconsideration-15-7-booking-bv-travel-reservations-srl-2015-05-15-en y, se adjunta como Anexo B a los materiales de referencia.

      6. Decisión

        La Junta Directiva tuvo la oportunidad de analizar todos los materiales presentados por los Requirentes, o en su representación, o que de otro modo estén relacionados con la Solicitud de Reconsideración 15-7, incluida la carta de los Requirentes con fecha del 16 de julio de 2015, tras la recomendación hecha por el BGC. Tras analizar toda la información pertinente en su poder, la Junta Directiva evaluó y adoptó la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 15-7 (https://www.icann.org/en/system/files/files/recommendation-15-7-booking-bv-travel-reservations-srl-20jun15-en.pdf [PDF, 119 KB], la cual se considerará parte integrante de estos fundamentos y se adjunta como Anexo B a los Materiales de Referencia documentados ante la Junta Directiva en el marco del tratamiento de esta cuestión.

        La adopción de la recomendación del BGC no tiene un impacto económico directo en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Calendario propuesto y mejoras operativas/al proceso para la afirmación de compromisos y revisiones organizacionales

      Considerando que, en virtud de las disposiciones de la Afirmación de Compromisos (AoC) y los Estatutos de la ICANN, se programan siete revisiones que se llevarán a cabo en el año fiscal 2016, además de la finalización de la revisión de la GNSO:

      Considerando que, la comunidad de ICANN expresó su preocupación por la carga de trabajo voluntario, su capacidad para participar efectivamente en estos importantes mecanismos de responsabilidades, y la necesidad de cambiar el calendario de revisión, así como las recomendaciones del Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia (ATRT2) adoptadas por la Junta Directiva, se pidieron mejoras en el proceso de revisión.

      Considerando que, la Junta Directiva desea cumplir con los compromisos de responsabilidad de la ICANN y proporcionar el alivio de la comunidad en el calendario propuesto al retrasar varias revisiones organizacionales establecidas en los Estatutos, retrasando y tambaleándose algunas de las revisiones necesarias bajo la AoC, y mediante la adopción de mejoras operativas y de proceso para su revisión.

      Considerando que, según la retroalimentación del público, se publicó para comentario público y para ser discutidos en la ICANN53 un calendario de Revisiones evaluado y propuesto, así como mejoras operativas y de proceso.

      Considerando que, en el CCWG sobre el proceso de Mejora de la responsabilidad de la ICANN, algunas recomendaciones son objeto de debate, interdependiente de las revisiones obligatorias de conformidad con la Afirmación de Compromisos.

      Resuelto (2015.07.28.09), la Junta Directiva aprueba el siguiente calendario para la realización de las próximas Revisiones AoC en o alrededor de las siguientes fechas: Revisión CCT para continuar como estaba previsto, con un llamado a voluntarios en octubre de 2015; la segunda de Revisión de la Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad en junio de 2016; la segunda revisión de WHOIS en octubre de 2016; y la tercera Revisión de Responsabilidad y Transparencia en julio de 2017.

      Resuelto (2015.07.28.10), se le indicia al Director Ejecutivo entablar un diálogo con la NTIA, un signatario para la AoC, en relación con los cambios en el calendario de la Revisiones AoC avalado por la Junta Directiva.

      Resuelto (2015.07.28.11), la Junta Directiva adopta el siguiente calendario para la realización de los próximos mandatos de los Estatutos sobre revisiones organizacionales en o alrededor de las siguientes fechas: a segunda Revisión de At-Large en abril de 2016; la segunda revisión del Comité de Nominaciones en febrero de 2017; la segunda revisión del Comité Asesor de Sistemas de Servidor de Raíz en abril de 2017; y la segunda revisión del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad en junio de 2017.

      Resuelto (2015.07.28.12), la Junta Directiva reconoce que la labor de la CCWG sobre la Mejora de la Responsabilidad pueden afectar las Revisiones de la ICANN, y que las recomendaciones adoptadas en el Marco sobre Responsabilidad serán factores contemplados dentro del cronograma y procesos de Revisión.

      Resuelto (2015.07.28.13), se solicita al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva determinar qué comité o subgrupo de la Junta Directiva debe ser responsable de la supervisión de las Revisiones AoC, en paralelo a la responsabilidad del Comité de Mejoras Estructurales para supervisar las revisiones organizacionales.

      Resuelto (2015.07.28.14), la Junta Directiva avala el las mejoras operativas y de propuesta que se publicaron para comentario público y están diseñados para simplificar y aumentar la eficacia de las Revisiones, y la Junta Directiva reconoce que el Comité de Mejoras Estructurales está ultimando "las políticas, procedimientos y guías de las revisiones organizacionales ", con previa consulta pública adecuada.

      Fundamento de las resoluciones 2015.07.28.09 – 2015.07.28.14

      Sírvase a ver las notas del Secretario [PDF, 113 KB] : 2015.08.10 - Información suplementaria para la AoC y el calendario de revisiones organizacionales y de las mejoras operativas/de proceso

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda esta cuestión?

      La Junta Directiva aborda esta cuestión debido a las siete revisiones programadas para el año fiscal 2016 que podrían tener un impacto significativo en la capacidad de las partes interesadas y en los recursos de la ICANN. En respuesta a las peticiones públicas para retrasar algunas o todas las Revisiones, se publicó una propuesta para comentario público que convoca cuatro Revisiones que tendrán lugar en el año fiscal 2016 e introdujo varias mejoras para aumentar la eficiencia y la eficacia de Revisiones. Se recibieron preocupación generalizada respecto a la capacidad de la ICANN y de la comunidad para llevar a cabo este gran número de Revisiones simultáneas, además de la carga de trabajo ya pesada, como la transición de la custodia de la IANA y las muchas iniciativas políticas en curso y previstas para comenzar en el año fiscal 2016. Como resultado, la acción de hoy proporciona un alivio a la comunidad mediante la propuesta de un calendario actualizado para las Revisiones, y mejoras operativas y de proceso para permitir a la comunidad una participar más eficaz en estos mecanismos clave de responsabilidad.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      Sírvase a ver las notas del Secretario [PDF, 113 KB] : 2015.08.10 - Información suplementaria para la AoC y el calendario de revisiones organizacionales y de las mejoras operativas/de proceso

      La resolución respalda un calendario propuesto para la AoC y las revisiones organizacionales.

      • Revisiones AoC - Revisión CCT para continuar como estaba previsto, con una convocatoria programada a voluntarios en octubre de 2015; SSR2 se aplaza por nueve meses (con una convocatoria programada a voluntarios en junio de 2016); WHOIS2 se aplaza por un año (con una convocatoria programada a voluntarios en octubre de 2016); ATRT3 programada para julio 2017, basado en un lapso de tres años desde el momento en que la Junta Directiva adoptó medidas sobre las recomendaciones del Equipo de Revisión previo;
      • Revisiones organizacionales - a prepararse y comenzar la Revisión de Al-Large2 bajo un calendario más lento, se programa un examinador independiente para ocuparse en marzo de 2016 y para que lleve a cabo la Revisión entre abril y diciembre de 2016; y la planificación de NomCom2, SSAC2 y RSSAC2 que ocurrirá a finales del año fiscal 2016 y las revisiones se realizarán en el año fiscal 2017.

      La resolución también avala las mejoras operativas y de proceso propuestas y que se publicaron para comentario público y están diseñados para simplificar los procesos de revisión y aumentar su eficacia.

      La resolución reconoce que la labor de la CCWG sobre la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN pueden afectar las Revisiones de la ICANN, y que las recomendaciones adoptadas en el Marco sobre Responsabilidad serán factores contemplados dentro del cronograma de Revisiones.

      Tomando nota de que la NTIA del Departamento de Comercio de los EE.UU. es signatario de la Afirmación de Compromisos que detalla obligaciones de las Revisiones AoC de la ICANN, la resolución también instruye al Director Ejecutivo de la ICANN a comprometerse con la NTIA en los cambios del calendario de la Revisión AoC avalado por la Junta Directiva.

      En cuanto a las mejoras operativas y de proceso, las tareas de la resolución del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva con la determinación de qué el comité o grupo de la Junta Directiva deben tener la responsabilidad de la supervisión de las Revisiones AoC, en paralelo a la responsabilidad del SIC para supervisar las revisiones organizacionales. La resolución también reconoce que el Comité de Mejoras Estructurales (SIC) irá ultimando "las políticas, procedimientos y lineamientos de las revisiones organizacionales", con previa consulta pública adecuada.

      Esto apoya el desarrollo de un Marco de Revisión exhaustiva. La documentación mejorada facilitará la claridad y la comprensión compartida por todas las partes y ayudará a optimizar el funcionamiento de las revisiones.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Los comentarios escritos fueron presentados por siete organizaciones / grupos y seis personas, además de conversaciones con líderes de la comunidad y una sesión pública celebrada en la ICANN53. Los comentaristas del Foro representaban a una unidad constitutiva y a un ​grupo de las partes interesadas de la GNSO, y a la Comunidad At-Large, así como a una asociación global sin fines de lucro y de varias firmas de consultoría.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva examinó el comentario público, participó en la sesión pública sobre las Revisiones celebrada en la ICANN53 y consideró puntos de vista y comentarios de la Comunidad discutidos durante la ICANN53.

      Además de considerar los recursos de voluntarios, la Junta Directiva consideró los recursos financieros y humanos necesarios para apoyar las operaciones de las Revisiones durante la revisión y aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de la ICANN para el año fiscal 2016. Al reflexionar en las opiniones de la comunidad sobre las prioridades en cuanto a las Revisiones y recomendaciones de la Revisión, la Junta Directiva considera que la aplicación de "las políticas, procedimientos y lineamientos de las revisiones organizacionales" facilitarán un alcance de Revisión claro y bien enfocado, consistente con el presupuesto y el seguimiento de costes, y un proceso y duración de revisión simplificado.

      Además, la Junta Directiva ha revisado periódicamente los planes y el progreso de la ICANN hacia la implementación de las recomendaciones del ATRT2 destinadas a mejorar la eficacia de las Revisiones.

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      Como se ha señalado, la Junta Directiva simpatiza con las preocupaciones de la comunidad sobre el agotamiento de voluntarios y la capacidad de la comunidad y de la ICANN para llevar a cabo el número inusualmente grande de Revisiones en un solo año. La retroalimentación de la comunidad también indica una creciente preocupación por el ritmo y la eficacia de la implementación de las recomendaciones previas a la Revisión y la necesidad de mejorar la claridad y coherencia de los informes sobre la marcha de los trabajos de implementación. La Junta Directiva considera que este factor es significativo y en alineación con las discusiones anteriores celebradas por la Junta Directiva. A tal efecto, la Junta Directiva ha asignado al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva la tarea de determinar qué comité debe asumir la responsabilidad de la supervisión de las Revisiones AoC, en paralelo a la responsabilidad del Comité de Mejoras Estructurales de la supervisión de las revisiones organizacionales.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      En base a la retroalimentación de la comunidad, la Junta Directiva determinó que mantener el calendario propuesto originalmente para cuatro Revisiones en el año fiscal 2016 tendría un impacto negativo significativo en la capacidad de los voluntarios, el personal y de la ICANN para realizar el trabajo fundamental establecido en el Plan Estratégico y el Plan Operativo para el año fiscal 2016.

      Al mismo tiempo, la Junta Directiva es muy consciente de la importancia de realizar revisiones independientes y eficaces y gracias a la comunidad por ofrecer una valiosa retroalimentación y sugerencias para un mejorado proceso y resultado de Revisión. Se espera que este esfuerzo tenga un impacto positivo significativo y duradero en la comunidad y la eficacia en curso de la AoC así como en las revisiones organizacionales.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      Si bien no se espera que sean cuestiones de seguridad, de estabilidad o de flexibilidad relacionadas con el DNS como resultado de las acciones consideras, puede haber una percepción de que el aplazamiento en la realización de la próxima Revisión SSR podría tener un impacto negativo en el DNS. Sin embargo, la Junta Directiva observa que la implementación y presentación de informes periódicos sobre la última Revisión SSR continúa, junto con la amplia gama de actividades relacionadas con la SSR de la ICANN. Además, se espera que la próxima revisión del efecto del Programa de Nuevos gTLD en la competencia, la elección del consumidor y la confianza (que no se aplazó en virtud de la resolución de hoy) se espera que incluya una evaluación de las salvaguardias aplicadas para mitigar los problemas involucrados en la introducción o expansión de gTLD.

      Esta medida forma parte de las funciones administrativas y organizacionales para las cuales se requiere de comentario público.

      Sírvase a ver las notas del Secretario [PDF, 113 KB] : 2015.08.10 - Información suplementaria para la AoC y el calendario de revisiones organizacionales y de las mejoras operativas/de proceso

    4. Proceso para solicitar asesoramiento del GAC

      Punto eliminado del orden del día.

    5. Otros temas

      No se adoptó ninguna resolución.

  3. Sesión confidencial:

    1. Remuneración por desempeño para el Presidente y Director Ejecutivo correspondiente al período SR2 del año fiscal 2015

      Visto y considerando que cada miembro de la Junta Directiva ha confirmado no poseer conflictos de interés con respecto a la fijación del pago a percibir por el Presidente y Director Ejecutivo en concepto de remuneración por desempeño para el período SR2 del año fiscal 2015.

      Visto y considerando que el Comité de Remuneración recomendó que la Junta Directiva aprobase el pago de la remuneración por desempeño del Presidente y Director Ejecutivo correspondiente al período SR2 del año fiscal 2015.

      Resuélvase (2015.07.28.15): La Junta Directiva aprueba un pago al Presidente y Director Ejecutivo en concepto de remuneración por desempeño correspondiente al período SR2 del año fiscal 2015.

      Fundamentos de la resolución 2015.07.28.15

      Cuando se contrató al Presidente y Director Ejecutivo, se le ofreció un salario básico más una remuneración por desempeño como parte de su paquete remunerativo. Esta misma estructura existe hoy en día. Al igual que todo el personal de la ICANN, el Presidente y Director Ejecutivo son evaluados sobre la base de los objetivos específicos establecidos en coordinación con el Comité de Remuneración.

      Según el SR2 del año fiscal 2015, que es un período de calificación que abarca desde el 16 de noviembre 2014 hasta el 15 de mayo de 2015, el Presidente y Director Ejecutivo proporcionaron al Comité de Remuneración la auto-evaluación de sus logros hacia sus metas en el el período que comprende el SR2 del año fiscal 2015. Tras los aportes de los otros miembros de la Junta Directiva, el Comité de Remuneración revisó con el Presidente y Director Ejecutivo sus objetivos correspondientes al SR2 del año fiscal 2015 y ambos conversaron sobre sus logros respecto a esos objetivos. Tras esa discusión, el Comité de Remuneración recomendó que la Junta Directiva aprobase la remuneración por desempeño del Presidente y Director Ejecutivo correspondiente al segundo período de evaluación del año fiscal 2015, y la Junta Directiva concuerda con esta recomendación.

      Si bien esto tendrá un impacto fiscal sobre la ICANN, dicho impacto ha sido contemplado dentro del presupuesto del año fiscal 2015. Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales de la ICANN que no requieren comentario público.

    2. Remuneración de riesgo para el Defensor del Pueblo correspondiente al año fiscal 2015 (FY15)

      Visto y considerando que, el Comité de Remuneración recomendó que la Junta Directiva aprobase la remuneración de riesgo del Defensor del Pueblo correspondiente al año fiscal 2015 (FY15).

      Resuélvase (2015.07.28.16), por la presente, la Junta Directiva aprueba un pago al Defensor del Pueblo para su remuneración de riesgo correspondiente al año fiscal 2015.

      Fundamentos de la resolución 2015.07.28.16

      Anualmente, el Defensor del Pueblo tiene la oportunidad de percibir una parte de su compensación según objetivos de desempeño específicos establecidos por la Junta Directiva, a través del Comité de Compensaciones. Esto no sólo incentiva al Defensor del Pueblo a desempeñar sus obligaciones regulares con creces, sino que genera encuentros periódicos durante el año entre éste y los miembros de la Junta Directiva con el fin de garantizar que dicho funcionario esté alcanzando sus metas y satisfaciendo las necesidades de la comunidad de la ICANN.

      La puntuación de los objetivos de desempeño del Defensor del Pueblo surge de la propia evaluación del funcionario y de la revisión que realiza el Comité de Compensaciones, el cual hace una recomendación a la Junta Directiva. La puntuación permite al Defensor del Pueblo entender en qué áreas se desempeñó bien y en cuáles tal vez deba mejorar o ampliar determinadas actividades.

      La puntuación de los objetivos de desempeño anuales del Defensor del Pueblo se encuentra alineada con las metas de la ICANN y ayuda a ampliar el servicio que el Defensor del Pueblo presta a la comunidad de la ICANN. Si bien existe un impacto fiscal a partir de los resultados de la puntuación, dicho impacto ya se encuentra contemplado en el presupuesto anual. Esta acción no tendrá impacto alguno en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Funcionario de remuneración

      Considerando que, la retención de personal altamente cualificado es esencial para las operaciones de la ICANN; la ICANN desea garantizar una compensación competitiva para el personal.

      Considerando que, con los datos de mercado independientes prestados por consultores externos expertos en remuneración indican que la remuneración actual para la Directora de Operaciones, (COO) y Director de Innovación y el Funcionario de Innovación (CIIO) está dentro de la meta de la ICANN del 50 al 75 por ciento de la remuneración total en efectivo basado en datos comparables de mercado para los cargos respectivos.

      Considerando que, la remuneración por los dos funcionarios de la ICANN identificados anteriormente no se ha ajustado desde que empezaron a trabajar para la ICANN.

      Considerando que, la Junta Directiva ha confirmado que no están en conflicto con respecto a los paquetes de remuneración para cualquiera de los funcionarios de la ICANN.

      Resuelto (2015.07.28.17), a petición del Presidente y del Director Ejecutivo, la Junta Directiva otorga al Presidente y al Director Ejecutivo la discreción de ajustar la remuneración, efectivo el 1 de julio de 2015, de: (i) Susanna Bennett, Directora de Operaciones; y (ii) Ashwin Rangan, Director de Innovación y Tecnologías de la Información (CIIO), de acuerdo con el estudio independiente sobre remuneración comparable, sujeta a la limitación de que sus salarios base anuales no se incrementarán en más del 4% anual de sus tasas actuales.

      Resuélvase (2015.07.28.18), algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial, conforme al artículo III, sección 5.2 de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las resoluciones 2015.07.28.17 – 2015.07.28 18

      Atraer y retener personal de alto calibre al proporcionar un paquete de remuneración competitivo es crucial para la organización. Una mejora del mercado de trabajo hará posible que más oportunidades se encuentren disponibles para los productores de alto calibre fuera de la ICANN.

      El Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN han solicitado que se les conceda la facultad de aumentar los sueldos básicos a estos funcionarios hasta en un 4% de su salario base actual. El Presidente y Director Ejecutivo también ha informado a la Junta Directiva que tiene la intención de buscar la misma discreción para otros funcionarios como y cuando sea apropiado, y que él pretende también ejercer la misma discreción con respecto a los líderes mundiales de la ICANN que no son funcionarios (que no requiere de la aprobación de la Junta Directiva).

      La ICANN está en una fase crítica que exige continuidad de ciertas habilidades y experiencia, sobre todo en los principales proyectos en curso, incluido el Programa de Nuevos gTLD, las Revisiones de la Afirmación de Compromisos, la transición de la custodia de la IANA de los Gobiernos de Estados Unidos, revisión de Responsabilidad ICANN ya puesta en marcha, la ampliación del cumplimiento contractual y los esfuerzos de globalización mejorados, entre muchos otros. Cada uno de estos proyectos requiere de ejecutivos bien informados y capacitados para asegurar las metas y objetivos operativos de la ICANN se cumplan al mismo tiempo que garantizan que el riesgo se mitiga en la mayor medida posible. Además de la filosofía de trabajo de la ICANN, y de proporcionar una remuneración competitiva, ayudará a asegurar que estos objetivos se logren.

      Cabe señalar, sin embargo, que con anterioridad, se había discutido que el plan era únicamente el de buscar la autorización para aumentar los salarios de los funcionarios relevantes cada dos años. El año pasado la Junta Directiva le autorizó al Presidente y Director Ejecutivo hacer uso de su discreción para ajustar el salario base de los cuatro funcionarios que no habían tenido un aumento en dos años o más. Esos ajustes se realizaron con vigencia el 1 de julio de 2014, que es la misma fecha en la que el resto del personal se da cuenta de sus ajustes salariales. Los dos funcionarios para los que no se solicitó ninguna autorización en el 2014 debido a que aún no habían estado con la ICANN durante dos años o más son la Directora de Operaciones y el CIIO. Al tratar de alinear mejor los tiempos de aumentos salariales para que la petición de autorización sobre el ajuste de los salarios básicos de los funcionarios sólo necesiten ocurrir una vez al año, se recomienda que este año incluya el sueldo del CIIO, que sólo ha estado con la ICANN desde marzo de 2014, pero el Presidente y Director Ejecutivo hará un ajuste "prorrateado" para el CIIO de tal manera que el primer ajuste de compensación se alinee al 1 de julio de 2015, pero que todavía se trata de manera similar a los otros funcionarios. Tenga en cuenta que el segundo aniversario de empleo con la ICANN de la Directora de Operaciones cae directamente el 1 de julio de 2015.

      La continuidad y la retención del personal clave durante las fases de organización clave es beneficioso para todos los aspectos de la organización. Por lo tanto, los ajustes salariales previstos en la presente resolución es probable que tengan un impacto positivo en la organización y su esfuerzo para cumplir con su misión, así como en la transparencia y la responsabilidad de la organización. Habrá cierto impacto fiscal para la organización, pero dicho impacto no tendrá efecto sobre el presupuesto del año fiscal en curso a nivel general. Esta resolución no tendrá ningún impacto directo en la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.