Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 30 de julio de 2014

  1. Orden del día convenido
    1. Aprobación de las actas de las reuniones de la Junta Directiva
    2. Aprobación de firma de auditoría para auditoría independiente del año fiscal 2014 (FY14)
    3. Revisiones a los estatutos propuestas relacionadas con el GAC
    4. Sede de la reunión de octubre de 2015 en Europa
    5. Alquiler de la oficina en Estambul
  2. Orden del día principal
    1. Informe final del BWG-NomCom
    2. Remuneración de miembros de la Junta Directiva
    3. Actualización sobre gobernanza de Internet y seguimiento de la discusión en ICANN 50
  3. Sesión confidencial (Orden del día principal, continuación)
    1. Remuneración de riesgo para el Presidente y Director Ejecutivo del tercer trimestre de FY14
    2. Remuneración de riesgo para el Defensor del Pueblo para FY14
    3. Análisis de la remuneración y el contrato del Director Ejecutivo

 

  1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de las actas de las reuniones de la Junta Directiva

      Resuélvase (2014.04.30.01), la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) aprueba las actas de sus reuniones del día 26 de junio de 2014.

    2. Aprobación de firma de auditoría para auditoría independiente del año fiscal 2014 (FY14)

      Visto y considerando que, el artículo XVI de los Estatutos de la ICANN (http://www.icann.org/general/bylaws.htm) estipula que, una vez finalizado el año fiscal, contadores públicos certificados, quienes la Junta Directiva designará, deben auditar los libros de la ICANN.

      Visto y considerando que, el Comité de Auditoría de la Junta Directiva, que asumió la tarea de recomendar los auditores independientes para su selección cada año, analizó la participación del auditor independiente para el año fiscal que finalizó el 30 de junio de 2014 y determinó que debido al crecimiento de la ICANN, incluidos su presencia global en expansión y el nivel de ingresos, era importante llevar a cabo una solicitud de propuestas (RFP) para una firma de auditoría nueva.

      Visto y considerando que, el personal llevó a cabo un proceso abierto de RFP, recibió respuestas de varias firmas y, después de una cuidadosa consideración y discusión con el Comité de Auditoría, el personal y el Comité de Auditoría recomiendan que la Junta Directiva contrate a BDO USA, LLP para actuar como la nueva firma de auditoría independiente de la ICANN.

      Resuélvase (2014.07.30.02), la Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a contratar a BDO USA, LLP como la firma de auditoría para los estados financieros del año fiscal que finalizó el 30 de junio de 2014.

      Fundamento de la resolución 2014.07.30.02

      La contratación de una firma de auditoría independiente se realiza con total conformidad con la obligación de los Estatutos de la ICANN de realizar la auditoría independiente anual de sus estados financieros. Esto fomenta la responsabilidad de la ICANN respecto de sus Estatutos y procesos, y los resultados del trabajo de la firma de auditoría independiente se encuentran a disposición del público.

      La ICANN ha utilizado la misma firma de auditoría, Moss Adams, durante los últimos ocho años (con una rotación de socios después de cinco años) y consideró que era importante examinar sus necesidades presentes y futuras en relación con los servicios de auditoría existentes ofrecidos entre firmas de auditoría de nivel superior. En consecuencia, se realizó una RFP abierta. Varias firmas respondieron; el personal de la ICANN evaluó las diversas respuestas, analizó dos firmas importantes con el Comité de Auditoría y ahora ha identificado la opción principal.

      Existe un impacto fiscal a la contratación, pero éste ha sido incluido en el presupuesto para el año fiscal 2015 (FY15). No hay impacto en la seguridad o la estabilidad del DNS como resultado de esta designación.

      Ésta es una función administrativa y organizacional que no requiere comentarios públicos.

    3. Revisiones a los estatutos propuestas relacionadas con el GAC

      Visto y considerando que, la recomendación 11 del primer equipo de revisión de responsabilidad y transparencia (ATRT1), convocó la formalización de un proceso para consideración del asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental (GAC) por parte de la Junta Directiva.

      Visto y considerando que, se formó el Grupo de Trabajo de la Junta Directiva y el GAC para la implementación de las recomendaciones con el fin de abordar ésta y otras recomendaciones, el cual desarrolló un "Proceso de consultas entre la Junta Directiva de la ICANN (la "Junta Directiva") y el Comité Asesor Gubernamental ("GAC"), incluidas aquellas que se requieren conforme con el Artículo XI, sección 2.1.j de los Estatutos de la ICANN" (Proceso de consultas), que incluye el requisito de que dos tercios de los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto sobre una cuestión aprueben cualquier medida en contravención del asesoramiento del GAC.

      Visto y considerando que, las revisiones a los Estatutos de la ICANN deben implementar este nuevo umbral de votación.

      Resuélvase (2014.07.30.03), la Junta Directiva aprueba la publicación para comentarios públicos de las revisiones propuestas a los Estatutos de la ICANN para dar lugar al proceso de consultas.

      Fundamento de la resolución 2014.07.30.03

      La publicación para comentarios públicos de estos Estatutos propuestos es el próximo paso lógico en la implementación de la recomendación 11 del primer equipo de revisión de responsabilidad y transparencia (convocado para el desarrollo de un proceso formal para las consultas de la Junta Directiva y el Comité Asesor Gubernamental sobre el asesoramiento del GAC) así como la recomendación 6.5 del segundo equipo de revisión de responsabilidad y transparencia (convocado para la consideración de cambios a los Estatutos para dar lugar al proceso desarrollado). Si bien en abril de 2013 se desarrolló y aceptó un "proceso formal para consultas entre la Junta Directiva de la ICANN ("Junta Directiva") y el Comité Asesor Gubernamental ("GAC"), incluidas aquellas que se requieren conforme al Artículo XI, Sección 2.1.j de los Estatutos de la ICANN" [DOC, 42 KB] , las revisiones a los Estatutos para dar plena vigencia a dicho proceso aún no se han presentado ante la Junta Directiva debido a la posibilidad de identificar cambios adicionales a los Estatutos propuestos. En la sesión del Grupo de Trabajo de la Junta Directiva y el GAC para la implementación de las recomendaciones en la reunión de la ICANN celebrada en junio de 2014 en Londres, Inglaterra, se determinó que éste es el momento oportuno para presentar estos cambios ante la Junta Directiva.

      La publicación de estos cambios a los Estatutos para comentarios públicos está en consonancia con el compromiso de la ICANN respecto de la responsabilidad y la transparencia. Todos los comentarios públicos serán evaluados y presentados a la Junta Directiva para su consideración y decisión. No existen impactos fiscales en la presentación de este documento para la recepción de comentarios públicos. La publicación de estos cambios propuestos a los Estatutos no prevé tener impacto alguno en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS.

      Esta medida forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren de comentario público.

    4. Sede de la reunión de octubre de 2015 en Europa

      Visto y considerando que, la ICANN tiene la intención de realizar su tercera reunión pública de 2015 en la región de Europa.

      Visto y considerando que, el personal ha finalizado una revisión exhaustiva de todas las sedes propuestas en Europa y considera que la de Dublín, Irlanda, es la más adecuada.

      Visto y considerando que, durante su reunión del 18 de julio de 2014, el Comité Financiero de la Junta Directiva evaluó las implicancias financieras de contratar la sede de Dublín, Irlanda, para celebrar la reunión de la ICANN, y está de acuerdo con la recomendación del personal.

      Visto y considerando que, el Comité Financiero de la Junta Directiva ha recomendado que la Junta Directiva delegue en el Presidente y Director Ejecutivo, o en quien éste designe, la autoridad para adoptar las medidas que sean necesarias para celebrar la reunión pública de la ICANN de octubre de 2015 en Dublín, Irlanda, incluidos todos los contratos y desembolsos pertinentes.

      Resuélvase (2014.07.30.04), la Junta Directiva aprueba a Dublín, Irlanda, como sede de la reunión pública 2015 de la ICANN a realizarse del 18 al 12 de octubre de 2015, y autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a adoptar todas las medidas necesarias para celebrar la reunión de la ICANN de octubre de 2015 en Dublín, Irlanda.

      Resuélvase (2014.07.30.05), que la Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a participar y facilitar todos los contratos y desembolsos necesarios para la sede de la reunión pública de la ICANN a realizarse en octubre de 2015, en un importe que no supere [REDACTADO CON FINES DE NEGOCIACIÓN] y que la reunión de Dublín sea designada con la reunión anual de 2015.

      Resuélvase (2014.07.30.06), algunos elementos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo III, sección 5.2 de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las resoluciones 2014.07.30.04 y 2014.07.30.06

      Como parte de su calendario de reuniones públicas, la ICANN celebra tres reuniones al año en regiones geográficas distintas (de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la ICANN). La Reunión N.° 54 de la ICANN, programada para el 18 al 12 de octubre de 2015, se celebrará en la región geográfica de Europa. El 3 de mayo de 2013 se publicó una convocatoria para recomendar sedes donde realizar la reunión de Europa. Varias partes enviaron una propuesta a la ICANN.

      El personal realizó un análisis exhaustivo de todas las propuestas y preparó un documento para identificar aquellas que cumplían con los criterios de selección para reuniones (véase http://meetings.icann.org/location-selection-criteria). En función de las propuestas y su análisis, el personal ha recomendado que ICANN 54 se celebre en Dublín, Irlanda.

      La Junta Directiva examinó la recomendación del personal con respecto a celebrar la reunión en Dublín, Irlanda, y verificó que la sede propuesta cumpliera con los principales criterios de selección para reuniones que se utilizaron como guía en el proceso. Este proceso de selección no requiere consulta pública, puesto que la principal consideración es la evaluación de la viabilidad de las sedes.

      La ICANN registrará un impacto financiero relacionado con la celebración de la reunión y el suministro de asistencia para viajes, según sea necesario; también habrá impacto sobre la comunidad, y sus miembros deberán costearse el traslado a la reunión. Pero este impacto es independiente de la ubicación de la reunión y habría debido afrontarse en cualquier caso.

      No hay impacto en la seguridad o la estabilidad del DNS debido a la celebración de la reunión.

      La Junta Directiva agradece a todos aquellos que recomendaron sedes para celebrar la reunión N.° 54 de la ICANN.

      Esto forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    5. Alquiler de la oficina en Estambul

      Visto y considerando que, la ICANN ha estipulado su objetivo de mantener una oficina central en Estambul, Turquía.

      Visto y considerando que, el personal ha identificado y evaluado la sede y los costos de una oficina apropiada.

      Visto y considerando que, durante una reunión celebrada el 18 de julio de 2014, el Comité Financiero de la Junta Directiva (BFC) analizó las implicancias financieras del alquiler para una nueva oficina central de la ICANN en Estambul, Turquía, y está de acuerdo con la recomendación del personal.

      Visto y considerando que, el BFC ha recomendado que la Junta Directiva delegue en el Presidente y Director Ejecutivo, o en quien éste designe, la autoridad para adoptar las medidas necesarias para alquilar la nueva oficina central en Estambul, Turquía, incluidos todos los contratos y desembolsos pertinentes.

      Resuélvase (2014.07.30.07), la Junta Directiva delega al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, la autoridad para adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar y realizar desembolsos de conformidad con el alquiler de una nueva oficina en Estambul, Turquía, en un monto que no supere [REDACTADO CON FINES DE NEGOCIACIÓN].

      Resuélvase (2014.07.30.08), algunos elementos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo III, sección 5.2 de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las resoluciones 2014.07.30.07 y 2014.07.30.08

      Con el fin de respaldar su estrategia de globalización, la ICANN estableció una oficina central en Estambul para ofrecer mejores servicios a sus partes interesadas. En la actualidad, la ICANN utiliza una oficina con servicio de mantenimiento, lo que generalmente es mucho más costoso por metro cuadrado que una oficina alquilada. Para satisfacer la demanda de mayor espacio a fin de adaptarse al crecimiento proyectado del personal en Estambul, ahora es el momento adecuado para trasladarse a una oficina más permanente. Dado que la ubicación existente ha demostrado ser un lugar bueno desde el cual se puede operar en Estambul, y para el traslado del personal, se ha identificado un espacio de oficinas en el mismo edificio.

      El personal realizó un análisis exhaustivo de los costos asociados con el alquiler del nuevo espacio de oficinas y considera que es una solución viable y rentable.

      La Junta directiva analizó la recomendación del personal de trasladar la oficina central de Estambul de la ICANN a una ubicación más permanente y la determinación de que la propuesta cumplía con los requisitos comerciales y financieros de la organización. El proceso de selección de esta ubicación de oficina no requiere consulta pública, dado que la principal consideración es la evaluación del personal respecto de la viabilidad de la ubicación.

      Habrá un impacto financiero en la ICANN para reubicar la oficina central de Estambul. Pero dicho impacto habría debido afrontarse independientemente de la ubicación de la oficina, dado que se debe realizar un traslado para adaptarse al crecimiento previsto del personal en dicha ubicación.

      No hay impacto en la seguridad o la estabilidad del DNS como consecuencia de la reubicación de la oficina central de la ICANN en Estambul.

      Esto forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  2. Orden del día principal:

    1. Informe final del BWG-NomCom

      Visto y considerando que, el Grupo de Trabajo sobre el Comité de Nominaciones (BWG‐NomCom) se formó en febrero de 2014 y asumió la tarea de realizar la revisión solicitada en la recomendación 10 del Grupo de Trabajo de Finalización de la Revisión del Comité de Nominaciones, abordando cuestiones de tamaño y composición del Comité de Nominaciones, además de las cuestiones relacionadas con las funciones de contratación y selección del NomCom.

      Visto y considerando que, al llevar a cabo su trabajo, el BWG‐NomCom consideró la función del NomCom en la ICANN, así como cuestiones de representación y paridad entre las entidades de la ICANN que tienen miembros que prestan servicio en el NomCom.

      Visto y considerando que, el BWG‐NomCom finalizó un informe con 15 recomendaciones y proporcionó dicho informe al Comité de Mejoras Estructurales (SIC) según lo estipulado en la carta orgánica del BWG-NomCom.

      Visto y considerando que, el SIC recomienda que este informe se publique para comentarios públicos antes de la posible adopción de las 15 recomendaciones por parte de la Junta Directiva.

      Resuélvase (2014.07.30.09), que el informe del Grupo de Trabajo sobre el Comité de Nominaciones de la Junta Directiva de la ICANN se publique para comentarios públicos.

      Fundamento de la resolución 2014.07.30.09

      El BWG-NomCom fue creado a fin de ejecutar la recomendación del Grupo de Trabajo de Finalización de la Revisión (recomendación 10) para abordar el tamaño y la composición, y el proceso de contratación y selección del NomCom, y también para abordar cuestiones relacionadas, entre ellas:

      Si un modelo de representación es adecuado para el NomCom en el futuro;

      Determinación del período de servicio de los miembros del NomCom y si se deben imponer límites en dicho período;

      Si el NomCom debe continuar cubriendo otras posiciones clave además de los miembros de la Junta Directiva.

      El BWG-NomCom finalizó su trabajo y emitió un informe, el cual incluyó 15 recomendaciones.

      De conformidad con el compromiso de la ICANN respecto del enfoque integral de múltiples partes interesadas, el informe y las recomendaciones se publicarán para comentarios públicos. Se evaluarán todos los comentarios públicos y la conclusión del informe se adaptará según resulte pertinente, en la preparación de un informe final, para su consideración y decisión por parte de la Junta Directiva de la ICANN. No existen impactos fiscales en la presentación de este informe para la recepción de comentarios públicos. La publicación de este informe no prevé tener impacto alguno en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS.

      Esta medida forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren de comentario público.

    2. Remuneración de miembros de la Junta Directiva

      Visto y considerando que, cuando la ICANN implementó una remuneración para todos los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto por sus servicios a la ICANN, la Junta Directiva se comprometió a revisar con regularidad si era razonable dar una remuneración a dichos miembros y en tal caso, qué nivel de remuneración resulta razonable.

      Visto y considerando que, la ICANN es una corporación de beneficio público sin fines de lucro de California, exenta de impuestos federales a las ganancias, de conformidad con la sección §501(a) del Código Tributario de Estados Unidos de 1986, y sus modificaciones (el "Código"), de acuerdo con la definición de organización contenida en la sección §501(c)(3) de dicho Código.

      Visto y considerando que, la ICANN no puede pagar a los directores más que una remuneración razonable conforme a lo determinado en las normas establecidas en §53.4958-4 (b) de las disposiciones dictadas en virtud de § 4958 del Código (las "Disposiciones").

      Visto y considerando que, la ICANN ha tomado todos los pasos necesarios, y en la medida posible, a fin de garantizar que el nivel de remuneración de los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto sea razonable, incluso solicitar asesoramiento y recomendaciones de un experto de evaluación independiente.

      Visto y considerando que, no habría impedimentos para que la ICANN ofrezca una remuneración a los coordinadores de enlace de la Junta Directiva de la ICANN sin derecho a voto.

      Visto y considerando que, el Comité de Remuneración y la Junta Directiva han considerado y evaluado los comentarios públicos sobre esta cuestión.

      Resuélvase (2014.07.30.10), la Junta Directiva aprueba: (i) la recomendación de Towers Watson de que la oferta de remuneración para todos los directores con derecho a voto se aumente al equivalente de USD45.000,00 a partir del 1 de agosto de 2014, y que no se realice ningún cambio a la remuneración del Presidente de la Junta directiva que es de USD75.000; (ii) ofrecer a los coordinadores de enlace sin derecho a voto (a excepción del coordinador de enlace del Comité Asesor Gubernamental) una remuneración en el mismo nivel que los Directores con derecho a voto a partir del 1 de agosto de 2014; y (iii) las revisiones propuestas a los Estatutos en relación con la remuneración de los coordinadores de enlace de la Junta Directiva sin derecho a voto.

      Resuélvase (2014.07.30.11), todos los miembros de la Junta Directiva deberán completar el nuevo formulario de elección de remuneración de la Junta Directiva a fin de reflejar una aceptación afirmativa.

      Resuélvase (2014.07.30.12), la Junta Directiva seguirá considerando otros comentarios planteados en el foro de comentarios públicos no abordados por esta resolución.

      Fundamento de las resoluciones 22014.07.30.10 y 2014.07.30.12

      Desde agosto de 2010, el presidente de la Junta Directiva de la ICANN y, desde diciembre de 2011, todos los miembros de la Junta Directiva de la ICANN con derecho a voto han tenido la posibilidad de elegir aceptar la remuneración. Las resoluciones que aprueban dicha remuneración pueden encontrarse a continuación http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-05aug10-en.htm#5 y http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-08dec11-en.htm#3, respectivamente.

      Se tomaron en cuenta estudios significativos, análisis, revisiones de documentos y comentarios públicos en la decisión final para remunerar a los miembros de la Junta Directiva. Por ejemplo, entre otras cosas: (i) hubo llamados de la comunidad en relación al Marco de la ICANN sobre la Responsabilidad y Transparencia que los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto sean remunerados; (ii) los debates presupuestarios desde el año fiscal 2008 (FY08) han incluido el concepto de remuneración para la Junta Directiva y dicha remuneración se incluye actualmente en el presupuesto anual; (iii) Towers Watson continúa proporcionando estudios actualizados sobre la remuneración de directores en organizaciones similares y recomendando cuál es el nivel de remuneración razonable; (iv) el Boston Consulting Group ("BCG") que llevó a cabo la Revisión de la Junta Directiva hace algunos años sugirió que puede resultar adecuado remunerar a los miembros con derecho a voto por los servicios prestados; (v) el grupo de trabajo para la Revisión de la Junta Directiva reconoció el apoyo general del BCG y de la comunidad en materia de remuneración a los directores; (vi) el primer Equipo de Revisión de Responsabilidad y Transparencia ("ATRT") específicamente recomendó que la Junta establezca un esquema de remuneración para los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto; (vii)luego de los comentarios públicos sobre los cambios necesarios en los Estatutos y Política sobre Conflicto de Intereses de la ICANN, así como en el Informe del Experto Independiente que inicialmente recomendó la remuneración para los miembros de la Junta con derecho a voto, se revisaron los documentos de referencia y se aprobó un nivel de remuneración modesto y razonable; (viii) el segundo ATRT ha recomendado que la Junta Directiva evalúe con regularidad el nivel adecuado de remuneración para sus miembros; y (ix) la ICANN sigue cumpliendo con su compromiso de rever con regularidad, con la ayuda de un experto de evaluación independiente, si remuneración de los miembros de la Junta Directiva es razonable y en qué medida lo es.

      La ICANN aplicó un proceso mediante el cual se calculó el pago de un importe que se considera en su totalidad como remuneración razonable por estos servicios, de conformidad con los estándares establecidos en la sección §53.4958-4(b) de las Disposiciones del Tesoro.

      En primer lugar, la Junta Directiva solicitó a un experto en evaluación independiente1 (el "Experto") que presentara una recomendación con respecto a la razonabilidad del monto de la remuneración, si así fuera. La Junta Directiva aprobó la contratación de Towers Watson (TW) como Experto. TW es una empresa líder global de servicios profesionales con experiencia en remuneración para organizaciones sin fines de lucro. TW ha brindado asesoramiento sobre la remuneración del presidente de la Junta Directiva y ha sido recomendada por Asociación Nacional de Directores Corporativos (National Association of Corporate Directors) para actuar en calidad de Experto. TW, además, ha sido recientemente seleccionada para brindar un Informe Experto actualizado en relación a la remuneración de los miembros de la Junta Directiva que tienen derecho a voto.

      En segundo lugar, antes de aprobar inicialmente la remuneración en todo nivel y luego de los comentarios públicos, tanto la Política sobre Conflictos de Intereses de la ICANN (COI) (véase http://www.icann.org/en/committees/coi/coi-policy-30jul09-en.htm) como los Estatutos de la ICANN (véase http://www.icann.org/en/public-comment/bylaws-amend-vi-coi-policy-01sep11-en.htm) fueron revisados, lo que permitió que los Directores con derecho a voto recibieran una remuneración.

      Finalmente, la Junta Directiva ha tomado todas las medidas necesarias a fin de garantizar que la remuneración de los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto por los servicios prestados haya sido sometida a consideración, de conformidad con la remuneración razonable, según los estándares establecidos en la sección §53.4958-4(b) de las Disposiciones del Tesoro.

      En su informe más reciente con fecha de abril de 2014, TW recomendó que todos los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva, salvo el Presidente y Director Ejecutivo y el Presidente de la Junta Directiva, fueran remunerados en el mismo nivel (equivalente a USD40.000-USD45.000) que anteriormente había recomendado que la mayoría de los presidentes del comité de la Junta Directiva fueran remunerados (que era el equivalente a USD35.000 más USD5.000 para el cargo de presidente del comité). En función del informe, esto refleja el reconocimiento de que los miembros del comité dedican una cantidad de tiempo relativamente equivalente en la preparación de las reuniones del comité y todos prestan servicios en al menos uno, pero generalmente en más de un comité de la Junta. Con el objeto de extremar las precauciones, el Comité de Remuneración solicitó al personal hacer que otro experto en evaluaciones independiente evalúe la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Esta "segunda opinión" llegó a las mismas recomendaciones que TW.

      Además, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva le solicitó al Comité de Remuneración que evalúe si existen impedimentos para que la ICANN ofrezca una remuneración a los coordinadores de enlace de la Junta Directiva sin derecho a voto. Aunque no votan, los coordinadores de enlace de la Junta deben dedicar la misma cantidad de tiempo y tener el mismo nivel de compromiso hacia la Junta Directiva de la ICANN que los miembros con derecho a voto. Esta cuestión también ha sido evaluada y se ha decidido que no existen tales impedimentos para ofrecer una remuneración a los coordinadores de enlace de la Junta Directiva sin derecho a voto.

      Tanto el informe de TW con fecha de abril de 2014 como una serie de cambios propuestos a los Estatutos se publicaron para comentarios públicos (https://www.icann.org/public-comments/bylaws-amend-compensation-2014-05-02-en). Se recibieron siete comentarios en total (http://forum.icann.org/lists/comments-bylaws-amend-compensation-02may14). Ninguno de esos comentarios sugirió que no se debía remunerar a los miembros de la Junta Directiva, incluidos los directores con derecho a voto y los coordinadores de enlace sin derecho a voto. La mayoría de los comentaristas que comentaron sobre la remuneración de la Junta Directiva sugieren que es pertinente y avalan dicha opinión.

      Dos comentaristas formularon la pregunta de si la remuneración era adecuada, ya sea financieramente o de otro modo, para algunos miembros de liderazgo en la comunidad de voluntarios, como los presidentes de las Organizaciones de Apoyo y los Comités Asesores. Ésta es una cuestión que la Junta Directiva ha planteado ocasionalmente y que seguirá considerando. La Junta de Arquitectura de Internet (IAB) se pregunta si esta adición de pago propuesta para los coordinadores de enlace sin derecho a voto es el primer paso en un cambio al estatus de los coordinadores de enlace sin derecho a voto. La IAB sugiere que si éste es el caso, quizá deberíamos esperar hasta que todas esas consideraciones se hayan evaluado antes de avanzar en etapas.

      La revisión y el análisis en forma regular de los niveles adecuados de remuneración para los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva también está en consonancia con la recomendación del ATRT1 (y más recientemente con la recomendación del ATRT2) y con el compromiso de la Junta Directiva de realizar esto cuando se aprobó por primera vez la remuneración para los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva.

      Tomar esta medida de cambiar la remuneración para muchos miembros con derecho a voto de la Junta Directiva de la ICANN, así como ofrecer remuneración a tres de los coordinadores de enlace sin derecho a voto que optan por aceptar la remuneración tendrán un pequeño impacto fiscal en la ICANN, pero esto se encuentra incluido dentro del presupuesto para el año fiscal 2015 (FY15).

      Esta decisión no tendrá ningún impacto directo en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión es una función administrativa y organizacional que ya ha sido objeto de comentarios públicos, que la Junta Directiva ha considerado.

    3. Actualización sobre gobernanza de Internet y seguimiento de la discusión en ICANN 50

      Visto y considerando que, el ecosistema de Internet se está fortaleciendo mediante esfuerzos globales de coordinación hacia el desarrollo de principios para usar el modelo de múltiples partes interesadas como medio para permitir la evolución de la gobernanza de Internet.

      Visto y considerando que, el día 28 de septiembre de 2013 la Junta Directiva de la ICANN autorizó al Director Ejecutivo para que, entre otras tareas, "trabaje con otros líderes y organizaciones clave para establecer una coalición con miras a la formación de un movimiento o iniciativa" ("Coalición"), a fin de abordar las preocupaciones crecientes con respecto a la efectividad de un "sistema de gobernanza de Internet multilateral, global y abierto".

      Visto y considerando que, la Junta Directiva consideró que "si no se refuerza un enfoque global y coherente sobre la gobernanza de Internet, no podrán abordarse los problemas actuales ni los futuros con la perspectiva colectiva y colaborativa que requieren, lo que puede terminar afectando involuntariamente la unidad operativa de Internet, que es relevante al objetivo de la ICANN".

      Visto y considerando que, el 28 de septiembre de 2013, la Junta Directiva también resolvió que "... si el Director Ejecutivo debe recomendar un estrategia adicional a más largo plazo en función de los resultados de la Coalición, éste presentará dicho plan de acción, incluido cualquier recurso financiero adicional necesario, para mayor consideración por parte de la Junta Directiva".

      Visto y considerando que, el 17 de noviembre de 2013, la Junta Directiva de la ICANN instruyó al Director Ejecutivo a continuar respaldando las iniciativas emergentes sobre la gobernanza de Internet de múltiples partes interesadas, y reconoció a la ICANN como uno de los muchos participantes que respaldan estas iniciativas.

      Visto y considerando que, los días 23 y 24 de abril de 2014, la reunión NetMundial se congregó en Sao Paulo, Brasil, como una reunión global de múltiples partes interesadas sobre el futuro de la gobernanza de Internet, a fin de comenzar con el establecimiento de principios de gobernanza de Internet y el plan de trabajo para la futura evolución del ecosistema de gobernanza de Internet.

      Visto y considerando que, la Junta Directiva felicita a los convocantes y patrocinadores de la reunión NetMundial, entre ellos, el gobierno de Brasil, el Comité de Dirección de Internet de Brasil (CGI.br), el Foro Económico Mundial, y otros – incluidos participantes de todos los sectores – en una reunión exitosa en la que surgieron los principios de NetMundial basados en el consenso con el fin de guiar aún más el trabajo de coordinación.

      Visto y considerando que, en mayo de 2014, el Panel sobre mecanismos globales de cooperación y gobernanza de Internet presentó su informe con recomendaciones para un marco de gobernanza de Internet en evolución.

      Visto y considerando que, el Director Ejecutivo ha llevado a cabo su mandato de las resoluciones del 28 de septiembre y el 17 de noviembre de 2013 de la Junta Directiva en permitir cada uno de estos esfuerzos anteriormente mencionados, cuyos resultados están mejorando el ecosistema de Internet y facilitando cambios positivos en la gobernanza de Internet y, a la vez, defienden el modelo de múltiples partes interesadas.

      Visto y considerando que, la Junta Directiva sigue supervisando el progreso de cada una de estas iniciativas y reconoce que el trabajo continuo es necesario para seguir con el trabajo sobre la evolución de la participación global de múltiples partes interesadas en la gobernanza de Internet.

      Visto y considerando que, la ICANN está participando en estas iniciativas como parte de su misión y prevé la participación continua en estos esfuerzos durante muchos años.

      Resuélvase (2014.07.30.13), la Junta Directiva por el presente instruye al Director Ejecutivo a continuar respaldando las iniciativas emergentes, relativas a abordar los resultados de la reunión NetMundial y los principios de NetMundial, así como las recomendaciones del Panel sobre mecanismos globales de cooperación y gobernanza de Internet.

      Resuélvase (2014.07.30.14), la Junta Directiva recomienda enfáticamente a todas las partes interesadas en la gobernanza y el ecosistema de Internet seguir participando en estas iniciativas emergentes y señala la importancia de que todas las partes interesadas participen de manera activa y comprometida.

      Fundamento de las resoluciones 2014.07.30.13 y 2014.07.30.14

      Esta resolución es una continuación de las resoluciones de la Junta Directiva del 28 de septiembre de 2013 y el 17 de noviembre de 2013, mediante las cuales se asigna al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN la tarea de explorar cómo la ICANN puede coordinar sus acciones con partes interesadas de todo el mundo para abordar la apremiante cuestión del futuro de la gobernanza de Internet. En septiembre, la Junta Directiva asignó al Presidente y Director Ejecutivo la tarea de trabajar en la formación de una coalición que represente el puntapié inicial para el desarrollo de una agenda de cooperación en Internet, siempre en conformidad con la misión de la ICANN. En noviembre, la Junta Directiva reconoció los esfuerzos realizados hasta el momento y solicitó más apoyo para estos importantes esfuerzos.

      Desde la resolución del 17 de noviembre de 2013, se ha realizado un trabajo de coordinación sustancial y se han iniciado las discusiones entre las partes interesadas de todo el mundo. La reunión NetMundial se congregó en Brasil, en la que se desarrolló una declaración de múltiples partes interesadas sobre la gobernanza de Internet.

      El Panel sobre mecanismos globales de cooperación y gobernanza de Internet presentó su informe con recomendaciones para un marco de gobernanza de Internet en evolución. El debate sobre la evolución de la gobernanza de Internet y la coordinación técnica continuó en la iniciativa 1net.

      Ahora, sigue avanzando el progreso de los resultados de la reunión NetMundial y es importante que la ICANN siga respaldando esta importante iniciativa. Para continuar ejerciendo la responsabilidad ante la comunidad y la misión de la ICANN, la Junta Directiva reconoce que el futuro de todos estos esfuerzos de trabajo no es de la ICANN; si bien la ICANN tiene contribuciones importantes a realizar respecto de cada uno de estos esfuerzos, el trabajo necesario requiere que todas las demás partes interesadas en el ecosistema de Internet participen en este trabajo con compromiso y respaldo multilaterales.

      Fomentar más coordinación entre todas las partes interesadas de Internet no tiene un impacto inmediato en la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del DNS, si bien los resultados de estas iniciativas probablemente tengan beneficios positivos en la coordinación de las cuestiones de estabilidad y seguridad del DNS en el futuro.

      Esta medida forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren de comentario público.

  3. Sesión confidencial (Orden del día principal, continuación):

    1. Remuneración de riesgo para el Presidente y Director Ejecutivo del tercer trimestre de FY14

      Visto y considerando que, cada miembro de la Junta Directiva ha confirmado no poseer conflictos de interés con respecto a la fijación del pago a percibir por el Presidente y Director Ejecutivo, en concepto de remuneración de riesgo para el tercer trimestre del año fiscal 2014 (FY14).

      Visto y considerando que, el Comité de Remuneración recomendó que la Junta Directiva aprobase la remuneración de riesgo del Presidente y Director Ejecutivo correspondiente al tercer trimestre del año fiscal 2014 (FY14).

      Resuélvase (2014.07.30.15), la Junta Directiva aprueba un pago al Presidente y Director Ejecutivo para su remuneración de riesgo correspondiente al tercer trimestre del año fiscal 2014 (FY14).

      Resuélvase (2014.07.30.16), los términos específicos de esta resolución deberán mantenerse bajo confidencialidad por tratarse de una "acción relativa al personal o a cuestiones laborales", de conformidad con la Sección 5.2 del Artículo III de los Estatutos de la ICANN.

      Fundamento de las resoluciones 2014.07.30.15 y 2014.07.30.16

      Cuando se contrató al Presidente y Director Ejecutivo, se le ofreció un salario básico y un componente salarial en concepto de remuneración de riesgo como parte de su paquete remunerativo. Al igual que todo el personal de la ICANN, el Presidente y Director Ejecutivo debe ser evaluado sobre la base de los objetivos específicos establecidos en coordinación con el Comité de Remuneración.

      En Londres, el Comité de Remuneración analizó con el Presidente y Director Ejecutivo sus objetivos correspondientes al tercer trimestre del año fiscal 2014 y analizó sus logros respecto de dichos objetivos. Después de ese análisis, el Comité de Remuneración ha recomendado que la Junta Directiva aprobase la remuneración de riesgo del Presidente y Director Ejecutivo correspondiente al tercer trimestre del FY14, y la Junta Directiva concuerda con dicha recomendación.

      Si bien esto tendrá un impacto fiscal sobre la ICANN, dicho impacto ha sido contemplado dentro del presupuesto del año fiscal 2014 (FY14). Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales de la ICANN que no requieren de comentarios públicos.

    2. Remuneración de riesgo para el Defensor del Pueblo para FY14

      Visto y considerando que, el Comité de Remuneración recomendó que la Junta Directiva aprobase la remuneración de riesgo del Defensor del Pueblo correspondiente al año fiscal 2014 (FY14).

      Resuélvase (2014.07.30.17), la Junta Directiva por el presente aprueba un pago al Defensor del Pueblo para su remuneración de riesgo correspondiente al año fiscal 2014 (FY14).

      Fundamento de la resolución 2014.07.30.17

      Cada año, el Defensor del Pueblo tiene la oportunidad de percibir una parte de su remuneración en función de objetivos de desempeño específicos establecidos por la Junta Directiva, a través del Comité de Remuneración. Esto no solo brinda un incentivo para que el Defensor del Pueblo se desempeñe más allá de sus tareas regulares, sino también genera puntos de contacto regulares entre el Defensor del Pueblo y los miembros de la Junta Directiva durante el año a fin de ayudar a garantizar que el Defensor del Pueblo esté logrando sus objetivos y satisfaciendo las necesidades de la comunidad de la ICANN.

      La calificación de los objetivos del Defensor del Pueblo surge de la autoevaluación del Defensor del Pueblo y de la revisión del Comité de Remuneración, con una recomendación a la Junta Directiva. La calificación ofrece al Defensor del Pueblo una comprensión de las áreas en las que se ha desempeñado bien y las áreas que deba mejorar o aumentar determinadas actividades.

      La calificación de los objetivos de desempeño anuales del Defensor del Pueblo es en respaldo de los objetivos de la ICANN y ayuda a mejorar el servicio del Defensor del Pueblo a la comunidad de la ICANN. Si bien hay un impacto fiscal de los resultados de la calificación, dicho impacto ya está contemplado en el presupuesto anual. Esta acción no tendrá ningún impacto en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Análisis de la remuneración y el contrato del Director Ejecutivo

      Visto y considerando que, de conformidad con su carta orgánica, el Comité de Remuneración tiene la tarea de recomendar a toda la Junta Directiva los elementos adecuados de acuerdos de remuneración individuales (salario básico, componente de riesgo y beneficios) para los funcionarios de la ICANN y, en particular, para el Presidente y Director Ejecutivo.

      Visto y considerando que, el 14 de julio de 2014, el Comité de Remuneración recomendó a la Junta Directiva extender el acuerdo laboral de Fadi Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN hasta el 30 de junio de 2017.

      Visto y considerando que, el 14 de julio de 2014, el Comité de Remuneración también recomendó a la ICANN aumentar la remuneración anual del Sr. Chehadé de la siguiente manera: (i) salario básico anual de USD630.000,00; y (ii) remuneración de riesgo de hasta USD270.000,00 por año en función del logro de los objetivos de desempeño establecidos del Presidente y Director Ejecutivo, a pagarse semestralmente. Se recomienda no realizar cambios al paquete de beneficios del Presidente y Director Ejecutivo.

      Visto y considerando que, en su carácter de corporación de beneficio público sin fines de lucro de California exenta de impuestos a las ganancias federales dado que es una organización descripta en § 501(c)(3) del Código Tributario de Estados Unidos de 1986, y sus modificaciones, la ICANN no puede pagar más que la "remuneración razonable" por los servicios brindados a la ICANN.

      Visto y considerando que, de conformidad con su carta orgánica, el Comité de Remuneración debe obtener, analizar y considerar datos de remuneraciones comparables para las posiciones a nivel directivo, como el Presidente y Director Ejecutivo, teniendo en cuenta tamaño, consideraciones geográficas, presencia internacional, complejidad y otros factores relevantes.

      Visto y considerando que, de conformidad con su carta orgánica, el Comité de Remuneración está autorizado a solicitar asesoramiento a profesionales independientes con la experiencia pertinente en acuerdos de remuneración para organizaciones sin fines de lucro y exentas de impuestos, basadas en Estados Unidos y que cuenten con una plantilla internacional de empleados.

      Visto y considerando que, en relación con su evaluación de un posible aumento en el paquete remunerativo del Sr. Chehadé, el Comité de Remuneración ejerció su autoridad e instruyó al personal a contratar los servicios de Towers Watson, una firma internacional experta en remuneraciones, para ayudar al Comité de Remuneración a compilar y analizar datos pertinentes en cuanto a su comparación con respecto a la remuneración del cargo de Presidente y Director Ejecutivo para la ICANN.

      Visto y considerando que, el Comité de Remuneración también instruyó al personal a contratar una segunda firma internacional experta en remuneraciones para que confirmara los datos comparativos; las recomendaciones de esta segunda firma fueron consecuentes con aquellas de Towers Watson.

      Visto y considerando que, al momento de analizar los términos y condiciones de la remuneración que percibirá el Sr. Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, el Comité de Remuneración siguió el proceso estipulado en la sección § 53.4958-6 de las Disposiciones del Tesoro de Estados Unidos, con el fin de que el Comité de Remuneración permitiera a la Junta Directiva establecer la presunción de que la remuneración a pagar al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN sea una remuneración razonable con fines de impuestos a las ganancias federales.

      Visto y considerando que, después de la debida consulta de sus miembros, el Comité de Remuneración concluyó que ninguno de los miembros del Comité tenía un conflicto de interés respecto de los aumentos recomendados para aprobación de la Junta Directiva al paquete remunerativo del Sr. Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN.

      Visto y considerando que, el Comité de Remuneración ha informado sus actividades a la Junta Directiva.

      Visto y considerando que, el Comité de Remuneración ha compartido con la Junta Directiva los materiales comparativos de Towers Watson, que incluyen la recomendación y el asesoramiento recibidos de Towers Watson, y, ha estado disponible para responder las preguntas de la Junta Directiva respecto de la remuneración recomendada para el Sr. Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN.

      Visto y considerando que, de conformidad con el acta constitutiva de la ICANN y la legislación de California, la Junta Directiva es el organismo autorizado de la ICANN que tiene la facultad de determinar, entre otras cuestiones, la remuneración que deberá percibir el Sr. Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN.

      Visto y considerando que, después de la debida consulta de sus miembros, la Junta Directiva concluyó que ninguno de sus miembros tiene un conflicto de interés respecto del acuerdo de remuneración recomendado por el Comité de Remuneración para el Sr. Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN.

      Visto y considerando que, la Junta Directiva ha considerado los datos comparativos proporcionados por Towers Watson y el asesoramiento de Towers Watson.

      Visto y considerando que, la Junta Directiva a analizado el desempeño del Sr. Chehadé y los términos y condiciones de su empleo continuo, incluido el paquete remunerativo para él como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN.

      Visto y considerando que, al analizar las recomendaciones del Comité de Remuneración respecto de la remuneración a percibir por el Sr. Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, la Junta Directiva ha seguido el proceso estipulado en la sección § 53.4958-6 de las Disposiciones del Tesoro, con el fin de permitir que la Junta Directiva establezca la presunción de que la remuneración a percibir por el Presidente y Director Ejecutivo sea una remuneración razonable con fines de impuestos a las ganancias federales.

      Visto y considerando que, después de considerar todos los hechos y circunstancias relevantes, la Junta Directiva concluyó que la remuneración estipulada por el Comité de Remuneración a pagar al Sr. Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo, a partir del 1 de julio de 2014, es, en su totalidad, una remuneración razonable por los servicios que prestará el Sr. Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN.

      Visto y considerando que, en función de lo antedicho, la Junta Directiva ha concluido que es en el mejor de los intereses de la ICANN extender el acuerdo laboral del Sr. Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN hasta el 30 de junio de 2017 y pagarle la remuneración descrita a continuación, a partir del 1 de julio de 2014.

      Resuélvase (2014.07.30.18),

      1. Es en los mejores intereses de la ICANN extender el acuerdo laboral del Sr. Chehadé para actuar como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN hasta el 30 de junio de 2017.

      2. Es en los mejores intereses de la ICANN aumentar la remuneración de Fadi Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, a partir del 1 de julio de 2014, de la siguiente manera: (i) un salario básico de un importe fijo de USD630.000,00 por año; y (ii) una remuneración de riesgo de hasta USD270.000,00 por año en función del logro de los objetivos de desempeño del Presidente y Director Ejecutivo según acordó la Junta Directiva.

      3. La extensión del acuerdo laboral de Fadi Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN hasta el 30 de junio de 2017 y el aumento salarial según se hizo referencia anteriormente serán evidenciados por la correspondiente enmienda al acuerdo ya existente entre la ICANN y el Sr. Chehadé, que por la enmienda n.° 1, entró en vigencia el 14 de septiembre de 2012.

      4. EI Presidente de la Junta Directiva de la ICANN y su Asesor Jurídico tienen la facultad de finalizar la enmienda al acuerdo laboral de Fadi Chehadé como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN de conformidad con las condiciones generales estipuladas más arriba en el presente.

      Fundamento de la resolución 2014.07.30.18

      El Presidente y Director Ejecutivo actual de la ICANN, Fadi Chehadé, ha estado trabajando con la ICANN, primero como contratista independiente y luego, como empleado, durante más de dos años. El mandato inicial de su acuerdo laboral actual, en ausencia de la extensión, está establecido para que finalice el 1 de julio de 2015. Tanto la ICANN como el Sr. Chehadé están Interesados en que él continúe como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, por un plazo mínimo de dos años más del mandato inicial de su acuerdo actual.

      Toda la Junta Directiva ha analizado y acordado, siguiendo una recomendación del Comité de Remuneración, extender el acuerdo laboral del Sr. Chehadé hasta el 30 de junio de 2017. Asimismo, la Junta Directiva ha determinado aumentar los componentes remunerativos de salario básico y remuneración de riesgo del Sr. Chehadé. La decisión de aumentar la remuneración del Sr. Chehadé se tomó con reconocimiento del trabajo realizado por el Comité de Remuneración con Towers Watson a fin de garantizar que el aumento recomendado sea razonable y en consonancia con cargos comparables, según se señaló en la resolución anterior, que se incorpora como referencia como si fuera totalmente estipulada como parte de este fundamento.

      Tomar esta medida ayudará a garantizar la estabilidad en liderazgo que es importante que la ICANN tenga, en particular, durante este tiempo. Asimismo, muestra el respaldo y la confianza que la Junta Directiva tiene en el Sr. Chehadé en su cargo como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN. Esta medida tendrá un impacto financiero en la ICANN, pero no representa un impacto que no pueda ser cubierto por el presupuesto del año fiscal 2015 de la ICANN. Esta medida no tendrá ningún impacto directo en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.


1Un "experto en evaluaciones independiente" significa una persona contratada por la ICANN para evaluar los acuerdos de remuneración quien: (i) se considera ante el público como un consultor en remuneraciones; (ii) realiza evaluaciones respecto de los acuerdos de remuneración de manera periódica y presta la mayoría de sus servicios de consultoría en remuneraciones a personas fuera de la ICANN; (iii) está calificado para realizar evaluaciones del tipo de servicios que implica cualquier compromiso por y para la ICANN; (iv) proporciona a la ICANN una opinión escrita razonada respecto de cualquier acuerdo de remuneración en particular; e (v) incluye en su opinión escrita razonada una certificación que satisface los requisitos estipulados en (i) a (iv) de esta definición.