Minutas | Reunión Ordinaria del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 30 de enero de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-new-gtld-2014-01-30-en

 

Nota: El 10 de abril de 2012, la Junta Directiva creó el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC), el cual está integrado por todos los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto que no presentan conflictos de interés respecto del Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva le otorgó plena potestad al Comité (sujeta a las restricciones establecidas por ley, en las Actas Constitutivas, en los Estatutos o en la Política de Conflictos de Intereses de la ICANN) para ejercer su autoridad al mismo nivel que la Junta en todas las cuestiones relativas al Programa de Nuevos gTLD. El alcance total de la autoridad del Comité se detalla en la carta orgánica disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/new-gTLD.

El Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN celebró una reunión telefónica el 30 de enero de 2014 a las 21:00 UTC.

El presidente del Comité, Cherine Chalaby, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Junto al Presidente, los siguientes Directores participaron en forma total o parcial de la reunión: Fadi Chehadé (Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN), Chris Disspain, Bill Graham, Bruno Lanvin, Olga Madruga-Forti, Gonzalo Navarro, George Sadowsky y Mike Silber.

Heather Dryden participó de la reunión en carácter de observadora ante el Comité. Erika Mann, Ray Plzak, Jonne Soininen y Kuo-Wei Wu presentaron sus disculpas.

Secretario: John Jeffrey (asesor jurídico y secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Akram Atallah (Presidente de la División Global de Dominios); Megan Bishop (Coordinadora de Apoyo a la Junta Directiva); Michelle Bright (Gerenta de Apoyo a la Junta Directiva); Cristina Flores (Gerenta de Contenido e Información sobre Nuevos gTLD); Allen Grogan (Asesor en Jefe de Contrataciones); Jamie Hedlund (Asesor del Presidente/Director Ejecutivo); Elizabeth Le (Asesora Sénior); Cyrus Namazi (Vicepresidente del Equipo de Interacción con la Industria del DNS); Olof Nordling (Director Sénior de Relaciones del GAC); Trang Nguyen (Directora de Operaciones de la GDD); Karine Perset (Directora Sénior de Apoyo a la Junta Directiva); Erika Randall (Asesora); Amy Stathos (Asesora Jurídica Adjunta); Christine Willett (Vicepresidenta de Operaciones de gTLD).

Estas son las Actas de la Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD realizada el 30 de enero de 2014.

  1. Orden del día principal

 

  1. Orden del día principal:

    1. Solicitud de Reconsideración 13-17, GCCIX, W.L.L.

      El Presidente brindó al Comité una reseña sobre los antecedentes relacionados con la Solicitud de Reconsideración 13-17 y señaló que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) había recomendado que la Solicitud de Reconsideración fuese denegada debido a que el solicitante no había presentado fundamentos apropiados que justificaran dicha reconsideración. El Presidente informó que, en la Solicitud de Reconsideración 13-17, GCCIX, W.L.L. solicitó al Comité que reconsiderara la aceptación del asesoramiento consensuado del GAC que recomendaba rechazar la solicitud presentada por el solicitante para el dominio .GCC. Asimismo, indicó que el solicitante había presentado cuatro argumentos como base para su Solicitud de Reconsideración, entre ellas, que el GAC no había fundamentado el asesoramiento consensuado que el Comité aceptó.

      Amy Stathos agregó que la Solicitud de Reconsideración no había sido presentada dentro del plazo previsto e informó que el BGC podría haber rechazado la Solicitud de Reconsideración sobre la base de este hecho solamente. Amy señaló, sin embargo, que el BGC revisó la esencia de la solicitud y finalmente determinó que el solicitante no había presentado fundamentos apropiados para la reconsideración.

      George Sadowsky comentó que el GAC no está obligado a fundamentar su asesoramiento y que el Comité aceptó el asesoramiento brindado conforme al procedimiento establecido en la Guía para el Solicitante.

      Olga Madruga-Forti presentó la resolución propuesta, la cual fue respaldada por George Sadowsky. Luego, el Comité adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando que la Solicitud de Reconsideración 13-17 de GCCIX, W.L.L. ("GCCIX") buscó la reconsideración de la resolución tomada por el NGPC el 4 de junio de 2013 mediante la cual se aceptaba el asesoramiento consensuado del BGC que recomendaba rechazar la solicitud del solicitante para el dominio .GCC.

      Visto y considerando que el BGC evaluó las cuestiones planteadas en la Solicitud 13-17.

      Visto y considerando que el BGC recomendó que la Solicitud 13-17 fuese denegada debido a que GCCIX no había presentado fundamentos apropiados que justificaran la reconsideración, y que el Comité del Programa de Nuevos gTLD está de acuerdo con dicha recomendación.

      Resuélvase (2014.01.30.NG01): El Comité para el Programa de Nuevos gTLD adopta la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-17, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-gccix-08jan14-en.pdf [PDF, 146 KB].

      Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la resolución 2014.01.30.NG01. Chris Disspain, Erika Mann, Ray Plzak y Kuo-Wei Wu no estuvieron presentes para votar la resolución. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la resolución 2014.01.30.NG01

      1. Resumen

        El solicitante GCCIX presentó una solicitud para el dominio .GCC. GCCIX solicitó a la Junta Directiva (o en este caso el NGPC) que reconsiderara la aceptación del asesoramiento consensuado del GAC que recomendaba rechazar la solicitud presentada por el solicitante para el dominio .GCC. El Objetor en los procesos subyacentes presentó una objeción por derechos legales ("LRO") en relación con el dominio .GCC. Luego, el GAC emitió un asesoramiento consensuado que recomendaba que la ICANN no aprobara la solicitud de .GCC. El NGPC aceptó este asesoramiento. Puesto que no se permitió que la solicitud de GCCIX avanzara, el proceso de objeciones fue dado por finalizado antes de que se emitiera una determinación de los expertos. El solicitante reclama lo siguiente: (1) que el GAC y el NGPC no fundamentaron el rechazo de la solicitud de .GCC, y (2) que la ICANN no fundamentó su decisión de dar por finalizado el proceso de LRO así como tampoco su decisión de desestimar el aporte de la GNSO referente a la protección de los identificadores de las organizaciones internacionales. El BGC concluyó lo siguiente: (1) que la Solicitud no fue presentada dentro del plazo previsto y que este hecho basta para considerarla en falta; (2) que los argumentos sobre el supuesto incumplimiento por parte del GAC y del NGPC producto de no haber fundamentado sus acciones en lo referente al dominio .GCC no bastan para proceder a una reconsideración; y (3) que ni la supuesta falta del NGPC por no explicar el motivo por el cual se dio por finalizado el proceso de LRO relacionado con la solicitud de .GCC ni la supuesta falta del NGPC por no fundamentar la supuesta desestimación del aporte de la GNSO constituyen una acción de la Junta Directiva que esté sujeta a reconsideración. En suma, el BGC llegó a la conclusión de que la Solicitud no ha establecido fundamentos apropiados para una reconsideración. El NGPC está de acuerdo.

      2. Datos relevantes

        • Información de contexto

          GCCIX presentó una solicitud para el nuevo gTLD .GCC.

          La solicitud del solicitante recibió una Alerta Temprana del GAC en noviembre de 2012 (https://gacweb.icann.org/display/gacweb/GAC+Early+Warnings), la cual informaba que los Gobiernos de Bahréin, Omán, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos así como el Consejo de Cooperación del Golfo habían expresado serias preocupaciones con respecto a lo siguiente: (1) que el nuevo gTLD solicitado coincide exactamente con el nombre de una organización intergubernamental, y (2) que no hay participación ni apoyo por parte de la comunidad. Los fundamentos de estas preocupaciones quedaron asentados en la notificación de Alerta Temprana del GAC.

          El día 13 de marzo de 2013, el Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo ("CCASG") presentó una objeción por derechos legales ("LRO") a la solicitud del solicitante, objeción que reclama los derechos relacionados con la sigla GCC.

          El día 11 de abril de 2013, el GAC emitió su Comunicado de Pekín, el cual incluía asesoramiento consensuado para la ICANN que recomendaba no aprobar la solicitud del solicitante para la cadena de caracteres .GCC.

          El día 18 de abril de 2013, la ICANN publicó el asesoramiento del GAC, notificando de este modo al solicitante y dando inicio al período de 21 días para la recepción de respuestas de los solicitantes. Antes de cumplirse el plazo del 10 de mayo de 2013, el solicitante presentó ante la Junta Directiva una respuesta al asesoramiento consensuado del GAC, la cual hacía referencia a la información proporcionada en la notificación de Alerta Temprana del GAC.

          El NGPC elaboró una tabla de calificación que contiene la respuesta del NGPC al asesoramiento del GAC incluido en el Comunicado de Pekín ("Tabla de Calificación del NGPC"). Con respecto a la cadena de caracteres .GCC, la Tabla de Calificación del NGPC señala, en la sección pertinente:

          El NGPC acepta el asesoramiento [del GAC]. La [Guía para el Solicitante] establece que si "el GAC informa a la ICANN que, por consenso del GAC, una solicitud en particular no debería avanzar… Ello creará una sólida presunción para la Junta Directiva de que la solicitud no debe ser aprobada".

          (Tabla de Calificación del NGPC, Página 2).

          El día 4 de junio de 2013, el NGPC adoptó la Tabla de Calificación del NGPC ("Resolución del 4 de junio de 2013"), mediante la cual se adoptó el asesoramiento del GAC referente a la solicitud de la cadena de caracteres .GCC. El solicitante fue invitado a retirar la solicitud o bien a "procurar resarcimiento conforme a los mecanismos de responsabilidad de la ICANN".

          Puesto que no se permitió que la solicitud del solicitante avanzara, la LRO del CCASG fue dada por concluida antes de que se alcanzara una determinación.

          El día 19 de junio de 2013, el solicitante presentó una carta ante la Junta Directiva de la ICANN en la que expresaba su descontento con la acción adoptada por el NGPC el 4 de junio de 2013 y con la presunta falta en que incurrió el NGPC (y el GAC) al no brindar una explicación de tal acción. El solicitante buscaba que se fundamentara la decisión del NGPC y solicitaba que se permitiera el avance de la LRO del CCASG.

          El día 5 de septiembre de 2013, la ICANN respondió la carta del solicitante de fecha 19 de junio de 2013.

          El día 25 de septiembre de 2013, el asesor jurídico del solicitante respondió la carta de la ICANN de fecha 5 de septiembre de 2013. Esta respuesta incluía argumentos similares a los detallados en la Solicitud formal, pedía nuevamente que se fundamentara la decisión del NGPC y solicitaba que se permitiera el avance de la LRO del CCASG.

        • Reclamos del solicitante

          El solicitante sostiene que el GAC no explicó su asesoramiento consensuado que recomendaba frenar el avance de la solicitud de .GCC, y que el NGPC no explicó la aceptación de dicho asesoramiento. Asimismo, el solicitante reclama que la ICANN no fundamentó su decisión de no permitir que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tomara una determinación respecto de la LRO presentada por el CCASG. Por último, el solicitante afirma que la ICANN tampoco brindó fundamentos de por qué desestimó el aporte de la GNSO referente a la protección de los identificadores de organizaciones internacionales y, específicamente, el Informe Final sobre la Protección de los Identificadores de las OIG y OING en todos los gTLD – Proceso de Desarrollo de Políticaselaborado por el Grupo de Trabajo de la GNSO ("Informe Final del Grupo de Trabajo de la GNSO").

      3. Cuestiones

        La cuestión a determinar es si la presunta falta por no fundamentar las siguientes acciones constituye una base apropiada para la reconsideración:

        1. rechazo de la solicitud de .GCC por parte del GAC y del NGPC;
        2. finalización por parte de la ICANN de la LRO del CCASG antes de que se tomara una determinación; y
        3. supuesta desestimación por parte de la ICANN del aporte de la GNSO sobre la protección de los identificadores de las organizaciones internacionales gubernamentales (OIG) y, específicamente, el Informe Final del Grupo de Trabajo de la GNSO.
      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase la Sección 2 del Artículo IV de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la Solicitud 13-17 y opina que el análisis ha sido sólido.1

      5. Análisis y fundamentos

        1. La Solicitud de GCCIX fue presentada fuera del plazo previsto.

          La resolución del NGPC cuestionada fue publicada el 6 de junio de 2013. La Solicitud fue recibida el 14 de noviembre de 2013, más de quince días después de la fecha en que la resolución cuestionada se publicó por primera vez, por lo cual la Solicitud queda fuera del plazo establecido conforme a los Estatutos.

          En una carta del 25 de septiembre de 2013, el solicitante solicitó el "rápido inicio del proceso de Solicitud de Reconsideración descripto en el Artículo IV de los Estatutos de la ICANN" (Anexo A de la Solicitud: Carta del 25 de septiembre de 2013 enviada por el asesor jurídico de GCCIX a la ICANN). En su respuesta del 31 de octubre de 2013, la ICANN dejó en claro al solicitante que el plazo para presentar una solicitud de reconsideración sobre la base de la resolución aprobada por el NGPC el 4 de junio de 2013 había "expirado". El solicitante sostiene que no fue sino hasta la carta del 31 de octubre de 2013 enviada por la ICANN que "se hizo evidente" que la ICANN no proporcionaría los fundamentos solicitados correspondientes a la resolución del NGPC de fecha 4 de junio de 2013 y que, por ende, la Solicitud fue presentada dentro del plazo previsto, es decir, dentro de los quince días posteriores a dicha carta.

          Los Estatutos establecen claramente que las solicitudes de reconsideración deben ser publicadas dentro de los quince posteriores a "la fecha en que se publica por primera vez información sobre la acción cuestionada de la Junta Directiva en una resolución acompañada por los correspondientes fundamentos" (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.5). Si bien el solicitante parece reclamar que la Solicitud sí fue presentada dentro del plazo previsto sobre la base de una presunta inacción –es decir, la fecha en que el solicitante concluyó que el personal no proporcionaría los fundamentos solicitados correspondientes a la resolución del NGPC de fecha 4 de junio de 2013–, la Solicitud no cuestiona esta supuesta inacción. En lugar de ello, la Solicitud cuestiona la decisión del NGPC de fecha 4 de junio de 2013. En consecuencia, el plazo para presentar una Solicitud de Reconsideración respecto de esta decisión expiró el 21 de junio de 2013, quince días después de la publicación de la resolución cuestionada. La Solicitud podría ser denegada sobre esta base y sin más. No obstante lo antes dicho, aunque la Solicitud hubiese sido presentada dentro del plazo estipulado, el BGC concluyó –y el NGPC está de acuerdo– que los fundamentos presentados para la Solicitud no bastan para proceder a una reconsideración.

        2. La presunta falta por no haber presentado fundamentos no constituye una base apropiada para la reconsideración de una acción o una inacción de la Junta Directiva.

          El BGC concluyó –y el NGPC está de acuerdo– que la supuesta falta del GAC y del NGPC por no haber presentado fundamentos para sus respectivas decisiones no constituye una base apropiada para una reconsideración. El BGC señaló –y el NGPC está de acuerdo– que la reconsideración no es el mecanismo adecuado para cuestionar tal acción. En primer lugar, el mecanismo de reconsideración está disponible para cuestionar acciones o inacciones del personal o de la Junta Directiva, no para cuestionar a comités asesores u otras unidades constitutivas establecidas conforme a los Estatutos de la ICANN (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2). En segundo lugar, el cuestionamiento de una acción (o una inacción) de la Junta Directiva debe basarse en la acción (o la inacción) de la Junta Directiva sin consideración de información sustancial o como resultado de considerar información sustancial falsa o inexacta2 (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2). El solicitante no ha alegado que la Junta Directiva adoptó una acción sin considerar información sustancial ni tampoco ha presentado pruebas que demuestren tal hecho3. De hecho, la Junta Directiva tuvo acceso a la notificación de Alerta Temprana del GAC, al asesoramiento del GAC y a la respuesta del solicitante al asesoramiento del GAC, la cual hacía referencia a la notificación de Alerta Temprana del GAC. Si el solicitante sostuviera que el NGPC actuó sin considerar información sustancial –es decir, que el NGPC aceptó el asesoramiento del GAC de rechazar la solicitud de la cadena de caracteres .GCC presentada por el solicitante sin considerar la determinación de la OMPI sobre la LRO del CCASG y el Informe Final del Grupo de Trabajo de la GNSO–, aún así el reclamo no constituiría una base apropiada para una reconsideración. La información identificada no estaba disponible para el NGPC en el momento en que se adoptó la resolución del 4 de junio de 2013. Aunque la información hubiese estado disponible en el momento en que se adoptó la resolución del 4 de junio de 2013, el solicitante no ha identificado qué hubiese brindado dicha información al NGPC y de qué manera esto hubiera modificado la decisión tomada.

        3. La supuesta falta del NGPC por no haber fundamentado la decisión de dar por finalizada la LRO del CCASG antes de que se tomara una determinación no constituye una base apropiada para una reconsideración.

          El BGC concluyó –y el NGPC está de acuerdo– que los argumentos del solicitante no constituyen una base apropiada para una reconsideración, puesto que la supuesta falta del NGPC por no explicar su decisión de dar por finalizado el proceso de LRO referente a la solicitud de .GCC no constituye una acción de la Junta Directiva que pueda estar sujeta a reconsideración. Si existiese la posibilidad de reconsiderar una acción de la Junta Directiva sobre la base del argumento de que la Junta Directiva ha violado alguna política o algún proceso establecidos al tomar tal acción (aunque esto no es un argumento apropiado para acceder a una reconsideración), aún así el solicitante no ha demostrado que se hubiese violado alguna política o algún proceso establecidos.

        4. El BGC concluyó –y el NGPC está de acuerdo– que, por las mismas razones antes detalladas, el solicitante no ha presentado una base apropiada para una reconsideración, en tanto la supuesta falta del NGPC por no haber fundamentado la supuesta desestimación del aporte de la GNSO, incluido el Informe Final del Grupo de Trabajo de la GNSO, no constituye una acción de la Junta Directiva que pueda estar sujeta a reconsideración. Si existiese la posibilidad de reconsiderar una acción de la Junta Directiva sobre la base del argumento de que la Junta Directiva ha violado algún proceso establecido al tomar tal acción (aunque esto no es un argumento apropiado para acceder a una reconsideración), aún así el solicitante no ha identificado ninguna política ni ningún proceso que el NGPC hubiese contravenido. No hay ninguna disposición en la Guía para el Solicitante que establezca que el NGPC debe esperar o solicitar el aporte de la GNSO antes de considerar un asesoramiento del GAC acerca de nuevos gTLD, ni que el NGPC tenga la obligación de fundamentar su decisión de no esperar o solicitar el aporte de la GNSO. La Guía para el Solicitante establece claramente que la ICANN debe considerar el asesoramiento del GAC "tan pronto como sea posible" (Guía para el Solicitante, Sección 3.1).

      6. Decisión

        El NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el solicitante o en su representación (véase http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration), o que de otro modo estén relacionados con la Solicitud 13-17. Tras analizar toda la información relevante, el NGPC ha evaluado y adoptado la recomendación del BGC sobre la Solicitud 13-17, la cual será considerada parte de estos fundamentos, y cuyo texto completo está disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-gccix-08jan14-en.pdf [PDF, 146 KB].

        Con respecto a los tiempos de la recomendación del BGC, señalamos que la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos dispone que el BGC debe emitir una determinación final o una recomendación sobre una Solicitud de Reconsideración dentro de los 30 días de recibida la solicitud, salvo razones prácticas. Véase la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de 30 días, el BGC tendría que haber actuado antes del 14 de diciembre de 2013. Debido al volumen de solicitudes de reconsideración recibidas en las últimas semanas y a los días festivos transcurridos, el día 8 de enero de 2014 fue la primera oportunidad práctica que tuvo el BGC para actuar sobre esta solicitud, ya que le fue imposible en términos prácticos considerarla con anterioridad a dicha fecha. Al tomar esa determinación, el personal se encargó de notificar al solicitante los tiempos previstos por el BGC para la revisión de la Solicitud 13-17. Asimismo, debido al volumen de solicitudes de reconsideración recibidas y a otras cuestiones pendientes del NGPC, así como a la existencia de conflictos de programación con motivo de la reunión pública de la ICANN a realizarse en noviembre de 2013 en Buenos Aires y a los días festivos transcurridos, el día 30 de enero de 2014 fue la primera oportunidad práctica que tuvo el NGPC para considerar esta solicitud.

        La adopción de la recomendación del BGC no tiene un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Solicitud de Reconsideración 13-19, HOTREC

      El Presidente presentó al Comité los antecedentes relacionados con la Solicitud de Reconsideración 13-19 y señaló que el BGC había recomendado que la Solicitud de Reconsideración fuese denegada debido a que el solicitante no había presentado fundamentos apropiados que justificaran dicha reconsideración. El Presidente explicó que Booking.com había presentado una solicitud para el dominio .HOTELS en la que indicaba que la cadena de caracteres sería operada como un registro "cerrado" o "de acceso exclusivo". La entidad que presentó la Solicitud de Reconsideración, HOTREC, presentó una objeción de la comunidad contra la solicitud de Booking.com y perdió. El Presidente informó que HOTREC sostiene que el Comité actuó indebidamente al no suspender la objeción de HOTREC a la solicitud de Booking.com tras la adopción por parte del Comité de la resolución del 25 de junio de 2013, mediante la cual se aplazó el proceso de contratación de los dominios de alto nivel (TLD) "de uso exclusivo".

      Amy Stathos agregó que HOTREC había solicitado y se le concedió la oportunidad de presentar ante el Panel de Expertos información adicional sobre las ramificaciones de la resolución aprobada por el Comité el 25 de junio de 2013. El Panel de Expertos tuvo en cuenta la información adicional proporcionada por HOTREC a la hora de tomar su determinación.

      Olga Madruga-Forti preguntó si Booking.com había presentado una solicitud de modificación a fin de reflejar su intención de no operar el TLD como registro de acceso exclusivo. Amy indicó que la solicitud de modificación no había sido presentada y que el solicitante no podría avanzar a la fase de contratación del Programa de Nuevos gTLD hasta tanto lo hiciera.

      George Sadowsky preguntó si había algún fundamento para posponer la decisión sobre esta Solicitud de Reconsideración hasta tanto Booking.com presentara una solicitud de modificación. George también recomendó algunas modificaciones para la redacción de los argumentos propuestos.

      George y Olga señalaron que, a la hora de votar sobre la Solicitud de Reconsideración, un factor decisivo fue la declaración de Booking.com respecto de su intención de operar la cadena de caracteres como TLD no exclusivo.

      Gonzalo Navarro presentó la resolución propuesta, la cual fue respaldada por Bill Graham. Luego, el Comité adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando que la Solicitud de Reconsideración 13-19 de HOTREC solicitaba la reconsideración de la supuesta falta (inacción) del NGPC por no haber suspendido la objeción de la comunidad, presentada por HOTREC, a la solicitud de .HOTELS tras la resolución del NGPC con fecha 25 de junio de 2013, mediante la cual se aplazó el proceso de contratación de .HOTELS hasta tanto tenga lugar un diálogo con el GAC.

      Visto y considerando que el BGC evaluó las cuestiones planteadas en la Solicitud 13-19.

      Visto y considerando que el BGC recomendó que la Solicitud 13-19 fuese denegada debido a que HOTREC no había presentado fundamentos apropiados que justificaran la reconsideración, y que el NGPC está de acuerdo con dicha recomendación.

      Resuélvase (2014.01.30.NG02): El Comité para el Programa de Nuevos gTLD adopta la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-19, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-hotrec-21jan14-en.pdf [PDF, 127 KB].

      Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la resolución 2014.01.30.NG02. Ray Plzak, Erika Mann y Kuo-Wei Wu no estuvieron presentes para votar la resolución. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la resolución 2014.01.30.NG02

      1. Resumen

        Booking.com presentó una solicitud para el dominio .HOTELS en la que indicaba que la cadena de caracteres sería operada como un registro "cerrado" o "de acceso exclusivo". El solicitante, HOTREC, presentó una objeción de la comunidad contra la solicitud de Booking.com y perdió. El solicitante sostiene que el hecho de que el NGPC no suspendiera la objeción del solicitante tras la adopción de la resolución del NGPC que aplazaba el proceso de contratación de los TLD "de uso exclusivo" (grupo que incluye a .HOTELS) viola el Artículo 4 de las Actas Constitutivas de la ICANN y las Secciones 2, 7, 8 y 9 del Artículo 1 de los Estatutos de la ICANN, y constituye un incumplimiento del debido proceso. El BGC concluyó que los fundamentos presentados no constituyen una base apropiada para una reconsideración conforme a los Estatutos de la ICANN, puesto que el solicitante no explica ni demuestra que el NGPC adoptó una acción o una inacción sin considerar información sustancial o como resultado de considerar información sustancial falsa o inexacta, motivos que sí son pertinentes para cuestionar la conducta de la Junta Directiva conforme al proceso de reconsideración. El BGC también concluyó que, aunque estos constituyesen una base apropiada para proceder a una reconsideración, los argumentos presentados no justifican la reconsideración dado que no hay ninguna política ni ningún proceso vigentes que obliguen al NGPC a suspender un proceso de objeción mientras la ICANN considera un asesoramiento sobre nuevos gTLD y/o se comunica con el GAC al respecto. En suma, el BGC llegó a la conclusión de que la Solicitud no ha establecido fundamentos apropiados para una reconsideración. El NGPC está de acuerdo.

      2. Datos relevantes

        1. Información de contexto relevante

          Booking.com presentó una solicitud para el dominio .HOTELS en la que indicaba que la cadena de caracteres sería operada como registro "cerrado" o "de acceso exclusivo".

          El 13 de marzo de 2013, HOTREC presentó ante el ICC4 una objeción de la comunidad a la solicitud de Booking.com, en la que afirmaba que existe "una oposición importante a la solicitud de gTLD por parte de una fracción considerable de la comunidad que puede estar representada explícita o implícitamente por la cadena de caracteres del gTLD" (Sección 3.2.1 de la Guía para el Solicitante; Art. 2(e) del Procedimiento para la Resolución de Disputas sobre Nuevos gTLD ["Procedimiento"]).

          El 11 de abril de 2013, el GAC emitió el Comunicado de Pekín. Entre otras recomendaciones, el GAC aconsejó que "[p]ara las cadenas de caracteres que representan términos genéricos, el acceso al registro exclusivo debe contribuir a un objetivo de interés público" (Comunicado de Pekín, Anexo I, página 11, disponible en http://www.icann.org/en/news/correspondence/gac-toboard-18apr13-en.pdf [PDF, 156 KB]). El GAC identificó a .HOTELS, entre otras, como una cadena de caracteres que, según considera, representa un término genérico, para la cual el solicitante propone brindar acceso al registro exclusivo5 (véase ídem).

          El 25 de junio de 2013, el NGPC aceptó el asesoramiento del GAC referido a solicitantes que desean brindar acceso al registro exclusivo para cadenas de caracteres que el GAC considera términos genéricos, e indicó al personal que aplazara el proceso de contratación de dichos solicitantes "hasta tanto tenga lugar un diálogo con el GAC" a los efectos de acordar una definición apropiada de objetivo de interés público (Resolución del 25 de junio de 2013).

          El 1 de julio de 2013, citando la Resolución del 25 de junio de 2013, el solicitante pidió al ICC que suspendiera el proceso de objeción de la comunidad; Booking.com se opuso a la solicitud de suspensión.

          El 2 de julio de 2013, el NGPC aprobó las revisiones al Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD, incluida una cláusula que prohíbe a los operadores de registro limitar las registraciones en registros de "términos genéricos" exclusivamente a "una única persona o entidad y/o a los Afiliados de dicha persona o entidad".

          El 22 de julio de 2013, el solicitante pidió autorización al ICC para hacer una presentación adicional en respuesta a la contestación de Booking.com; Booking.com se opuso a dicha solicitud.

          El 13 de agosto de 2013, el Panel rechazó la solicitud de suspensión presentada por el solicitante y accedió al pedido de hacer una presentación adicional.

          El 19 de agosto de 2013, la ICANN preguntó a los solicitantes (incluido Booking.com) que habían solicitado cadenas de caracteres identificadas como términos genéricos por el GAC si continuaban con la intención de operar la cadena de caracteres como registro de acceso exclusivo.

          El 20 de agosto de 2013, el solicitante hizo su presentación adicional ante el Panel, la cual hacía referencia a la Resolución del 25 de junio de 2013; Booking.com respondió.

          El 4 de septiembre de 2013, Booking.com informó a la ICANN que, a pesar de que su solicitud indicaba que .HOTELS sería operada como registro de acceso exclusivo, Booking.com no operaría .HOTELS como registro de acceso exclusivo.

          El 28 de septiembre de 2013, el NGPC adoptó una resolución que permite a los solicitantes que no planean operar como registro de acceso exclusivo, y que están en condiciones de celebrar el Acuerdo de Registro tal como se aprobó (el cual prohíbe el acceso al registro exclusivo para cadenas de caracteres genéricas), avanzar a la fase de contratación (Resolución del 28 de septiembre de 2013).

          El 9 de octubre de 2013, la ICANN anunció que, sobre la base de la Resolución del 28 de septiembre de 2013, los solicitantes que hubieran confirmado que ya no tenían la intención de operar la cadena de caracteres solicitada como registro de acceso exclusivo (lo que incluye a .HOTELS) tendrían que presentar una solicitud de modificación a fin de alinear su solicitud con su intención. Una vez que la ICANN apruebe la solicitud de modificación y que la solicitud del gTLD sea elegible, los solicitantes serán invitados a iniciar el proceso de contratación por orden de prioridad.

          El 19 de noviembre de 2013, el Panel emitió una "Determinación de los Expertos" a favor de Booking.com.

          El 4 de diciembre de 2013, el Solicitante presentó la Solicitud 13-19.

        2. Reclamos del solicitante

          El solicitante sostiene que el NGPC actuó indebidamente al no suspender la objeción del solicitante a la solicitud de Booking.com tras la adopción de la Resolución del 25 de junio de 2013. Específicamente, el solicitante afirma que el NGPC violó el Artículo 4 de las Actas Constitutivas de la ICANN y las Secciones 2, 7, 8 y 9 del Artículo 1 de los Estatutos de la ICANN al incumplir los siguientes principios del derecho internacional: (i) el derecho a procesos contenciosos; (ii) el derecho a la igualdad de armas; y (iii) el derecho a la imparcialidad en los procesos a través de la administración de la evidencia.

      3. Cuestiones

        La cuestión a determinar es si la supuesta falta del NGPC por no adoptar una acción apropiada, es decir, por no suspender la objeción del solicitante a la solicitud de Booking.com tras la adopción de la Resolución del 25 de junio de 2013, justifica una reconsideración.

      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase la Sección 2 del Artículo IV de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la Solicitud 13-19 y opina que el análisis ha sido sólido.6

      5. Análisis y fundamentos

        1. El hecho de que el NGPC no haya suspendido la objeción del solicitante no constituye una base apropiada para la reconsideración de una acción o una inacción de la Junta Directiva.

          El BGC concluyó –y el NGPC está de acuerdo– que el hecho de que el NGPC no haya suspendido la objeción del solicitante tras la adopción de la Resolución del 25 de junio de 2013 no constituye una base apropiada para una reconsideración conforme a los Estatutos de la ICANN. El solicitante sostiene que la supuesta inacción del NGPC viola las Actas Constitutivas y los Estatutos de la ICANN. El BGC señaló que los cuestionamientos de una acción o una inacción de la Junta Directiva deben basarse en la acción (o la inacción) de la Junta Directiva sin consideración de información sustancial o como resultado de considerar información sustancial falsa o inexacta7 (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2). El solicitante no explica ni demuestra que el NGPC adoptó una acción o una inacción sin considerar información sustancial o como resultado de considerar información sustancial falsa o inexacta.

          Aunque los argumentos del solicitante constituyesen una base apropiada para proceder a una reconsideración, los argumentos presentados no están bien fundados dado que no hay ninguna política ni ningún proceso vigentes que obliguen al NGPC a suspender un proceso de objeción mientras la ICANN considera un asesoramiento sobre nuevos gTLD y/o se comunica con el GAC al respecto. La Guía para el Solicitante establece que "la recepción de asesoramiento del GAC no interrumpirá el procesamiento de ninguna solicitud (es decir, la solicitud no será suspendida y continuará avanzando por las distintas etapas del proceso de solicitud)" [Guía para el Solicitante, Sección 3.1]. Mediante la Resolución del 25 de junio de 2013 aprobada por el NGPC se indicó al personal que aplazara el avance del proceso de contratación para aquellos solicitantes que deseaban operar registros de acceso exclusivo con cadenas de caracteres que representan términos genéricos (tales como .HOTELS) hasta tanto tuviera lugar un diálogo con el GAC.

          El BGC también concluyó –y el NGPC está de acuerdo– que el reclamo del solicitante de que sus derechos de debido proceso fueron, en cierto modo, violados debido a que el NGPC no suspendió el proceso de objeción carece de sustento. El solicitante sostiene que no se le dio la oportunidad de objetar la solicitud de Booking.com en su versión final como resultado de la presunta inacción del NGPC. Asimismo, el solicitante afirma que "las acciones/la inacción [del NGPC] relacionadas con las solicitudes de TLD "de uso exclusivo" llevaron a la Experta en la dirección equivocada a la hora de tomar una determinación y dieron como resultado una decisión injusta". El BGC señaló que el solicitante planteó ante el Panel las presuntas implicancias de la Resolución del 25 de junio de 2013 sobre la objeción del solicitante y que se le permitió hacer una presentación adicional ante el Panel tras la adopción de la Resolución y la aprobación por parte del NGPC de la nueva versión del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. El solicitante destacó que la Especificación 11 del Acuerdo revisado prohíbe a los operadores de registro de cadenas de caracteres que representan términos genéricos imponer criterios de elegibilidad para la registración de nombres en el gTLD que limiten las registraciones exclusivamente a "una única persona o entidad y/o a los Afiliados de dicha persona o entidad". El solicitante sugirió al Panel que las revisiones "siembran dudas considerables" respecto de si Booking.com podrá operar el dominio .HOTELS como gTLD de uso exclusivo. Sobre la base de las afirmaciones del solicitante, el Panel determinó lo siguiente:

          No hay, por lo tanto, certeza alguna de que [Booking.com] podría excluir a miembros de la comunidad hotelera de la posibilidad de registrar nombres de dominio en .HOTELS y causar el supuesto perjuicio que el Objetor prevé.

          (Determinación de los Expertos, páginas 23-24, párrafo 8.48). Los argumentos del solicitante carecen de sustento puesto que fueron las afirmaciones del solicitante lo que el Panel tomó como base. Por consiguiente, el BGC concluyó que el reclamo del solicitante de que sus derechos de debido proceso fueron violados debido a que el NGPC no suspendió el proceso de objeción carece de sustento. Independientemente de si la solicitud de Booking.com para .HOTELS continuara como gTLD de uso exclusivo, el Panel determinó que el solicitante simplemente no pudo demostrar la probabilidad de perjuicio sustancial a fin de que su objeción prevaleciera.

      6. Decisión

        El NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el solicitante o en su representación (véase http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration), o que de otro modo estén relacionados con la Solicitud 13-19. Tras analizar toda la información relevante, el NGPC ha evaluado y adoptado la recomendación del BGC sobre la Solicitud 13-19, la cual será considerada parte de estos fundamentos, y cuyo texto completo está disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-hotrec-21jan14-en.pdf [PDF, 127 KB].

        Con respecto a los tiempos de la recomendación del BGC, señalamos que la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos dispone que el BGC debe emitir una determinación final o una recomendación sobre una Solicitud de Reconsideración dentro de los 30 días de recibida la solicitud, salvo razones prácticas. Véase la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de 30 días, el BGC tendría que haber actuado antes del 3 de enero de 2014. Debido al volumen de solicitudes de reconsideración recibidas en las últimas semanas y a los días festivos transcurridos, el día 21 de enero de 2014 fue la primera oportunidad práctica que tuvo el BGC para actuar sobre esta solicitud, ya que le fue imposible en términos prácticos considerarla con anterioridad a dicha fecha. Al tomar esa determinación, el personal se encargó de notificar al solicitante los tiempos previstos por el BGC para la revisión de la Solicitud 13-19.

        La adopción de la recomendación del BGC no tiene un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Discusión del Informe sobre las Determinaciones de los Expertos en materia de Confusión de Cadenas de Caracteres

      El Comité continuó discutiendo las preocupaciones señaladas por la comunidad respecto de algunas de las Determinaciones de los Expertos referentes a las objeciones por confusión de cadenas de caracteres. Específicamente, el Comité centró sus discusiones en Determinaciones de los Expertos referentes a objeciones por confusión de cadenas de caracteres que son percibidas como incongruentes (es decir, casos en los que una objeción planteada por un mismo objetor contra distintas solicitudes para la misma cadena de caracteres produce resultados diferentes).

      Amy Stathos destacó dos posibles opciones para que el Comité aborde las determinaciones percibidas como incongruentes, a saber: el Comité podría decidir mantener el statu quo y permitir que las determinaciones de los expertos se mantengan como están, o bien el Comité podría implementar un mecanismo de revisión. El mecanismo de revisión propuesto se aplicaría solamente a casos en los que dos o más objeciones planteadas por el mismo objetor contra distintas solicitudes para la misma cadena de caracteres hubiesen producido resultados diferentes. Amy señaló que dicho mecanismo de revisión constituiría un cambio en la Guía para el Solicitante, por lo cual ese mecanismo debería ser publicado para comentario público antes de que el Comité adopte una acción final.

      Amy presentó al Comité las estadísticas del Programa de Nuevos gTLD referentes a la cantidad de objeciones por confusión de cadenas de caracteres. Asimismo, discutió los elementos principales del mecanismo de revisión propuesto, incluido el modo de financiación de la revisión y quien se encargaría de realizarla. Gonzalo Navarro preguntó de qué manera se constituiría el panel de revisión de tres miembros, y Amy informó que la recomendación es que los panelistas sean seleccionados por el Centro Internacional de Resolución de Disputas (ICDR).

      Olga Madruga-Forti sugirió que el Comité indagara si ya existía algún proceso que el Comité pudiera utilizar para abordar las determinaciones de los expertos referentes a objeciones por confusión de cadenas de caracteres que son percibidas como incongruentes, a fin de evitar la creación de un mecanismo de revisión.

      George Sadowsky observó la importancia de determinar el conjunto de determinaciones de los expertos referentes a objeciones por confusión de cadenas de caracteres en cuestión a los efectos de comprender si se estaría sentando un precedente. George comentó que, sea cual fuere la solución que el Comité disponga, esta debería ser lo suficientemente duradera para las rondas subsiguientes del Programa. Asimismo, señaló que no era partidario de mantener como están las determinaciones de los expertos que son percibidas como incongruentes.

      Bill Graham solicitó que se siguiera explorando la recomendación del personal de que el Comité mantuviera el statu quo y no implementara un mecanismo de revisión. Bill preguntó si los tiempos para implementar un mecanismo de revisión serían apropiados para esta ronda del Programa. También preguntó si alguna de las partes que se verían directamente afectadas por la implementación del mecanismo de revisión había presentado solicitudes de reconsideración o recurrido a alguno de los otros mecanismos de responsabilidad establecidos en los Estatutos.

      Gonzalo recomendó que el Comité ponderara los riesgos de cada opción en sus deliberaciones de la cuestión, y el Comité consideró algunos de los posibles riesgos. Mike Silber sugirió que el inicio de un período de comentario público ayudaría al Comité a comprender todas las cuestiones que podrían surgir. Mike expresó su disconformidad respecto de la opción de mantener el statu quo y señaló que dicha opción podría derivar en resultados indeseables en cuanto a lo que se delega a la zona raíz.

      Luego de discutir la cuestión un rato más, el Presidente sugirió que el Comité ponderara todos los elementos señalados durante la reunión y que continuara el debate en su reunión de Los Ángeles.

      El Comité acordó discutir por separado en una reunión subsiguiente otras determinaciones de los expertos referentes a objeciones por confusión de cadenas de caracteres (es decir, objeciones planteadas por el mismo solicitante contra cadenas de caracteres diferentes, con resultados incongruentes).

      El Presidente dio por concluida la reunión.


1 La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y las Actas Constitutivas de la ICANN.

2 El solicitante no está cuestionando una acción del personal (Solicitud, Sección 1, página 1). Para cuestionar una acción del personal, el Solicitante debería poder demostrar que la acción del personal contravino alguna política o algún proceso establecido (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2). El solicitante no ha manifestado tal cosa.

3 El solicitante tampoco está alegando que la resolución del 4 de junio de 2013 fue producto de que el NGPC se hubiese basado en información sustancial falsa o inexacta.

4 Centro Internacional de Peritaje de la Cámara de Comercio Internacional.

5 Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC con respecto a cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de las políticas (Estatutos, Artículo XI, Sección 2.1.j). En el contexto del Programa de Nuevos gTLD, también hay procedimientos específicos conforme a los cuales el GAC puede brindar asesoramiento a la ICANN en materia de nuevos gTLD (Guía para el Solicitante, Sección 3.1).

6 La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y las Actas Constitutivas de la ICANN.

7 El solicitante no está cuestionando una acción del personal (Solicitud, Sección 2, página 3). Para cuestionar una acción del personal, el Solicitante debería poder demostrar que la acción del personal contravino alguna política o algún proceso establecido (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2). Si bien el solicitante afirma que el Panel inadecuadamente consideró y se basó en eventos hipotéticos o futuros a la hora de tomar su determinación, la Solicitud no se basa en estos argumentos.