Actas | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 30 de abril de 2020

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-2020-04-30-en

El 30 de abril de 2020, a las 19:30 UTC, se celebró telefónicamente una Reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN).

Maarten Botterman, Presidente, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Además del Presidente, los siguientes directores participaron en forma total o parcial de la reunión: Becky Burr, Ron da Silva, Sarah Deutsch Chris Disspain, Avri Doria, Rafael Lito Ibarra, Danko Jevtović, Akinori Maemura, Göran Marby (Presidente y Director Ejecutivo), Mandla Msimang, Ihab Osman, Nigel Roberts, León Sánchez (Vicepresidente), Matthew Shears, y Tripti Sinha.

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta participaron en forma total o parcial de la reunión: Harald Alvestrand (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el IETF), Manal Ismail (Coordinadora de Enlace entre la Junta Directiva y el GAC), Merike Kaeo (Coordinadora de Enlace entre la Junta Directiva y el SSAC) y Kaveh Ranjbar (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el RSSAC).

Secretario: John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Susanna Bennett (Vicepresidenta Sénior, Directora de Operaciones), Xavier Calvez (Director de Finanzas), Mandy Carver (Vicepresidenta Sénior de Participación Gubernamental y de Organizaciones Intergubernamentales), Sally Newell Cohen (Vicepresidenta Sénior, Comunicaciones Globales), Sally Costerton (Asesora Sénior del Presidente y Vicepresidente Sénior, Participación Global de Partes Interesadas), Sam Eisner (Asesora Letrada General Adjunta), Jamie Hedlund (Vicepresidente Sénior, Cumplimiento Contractual y Protección al Consumidor y Director Ejecutivo - Oficina de Washington D.C.), John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario), Sheila Johnson (Asesora Letrada General Adjunta), Vinciane Koenigsfeld (Directora Sénior, Operaciones de la Junta Directiva), Elizabeth Le (Asesora Letrada General Adjunta), Karen Lentz (Directora Sénior, Servicios de Datos e Investigación de Poíticas), David Olive (Vicepresidente Sénior, Apoyo para Desarrollo de Políticas), Erika Randall (Asesora Letrada General), Ashwin Rangan (Vicepresidente Sénior de Ingeniería y Director de Tecnologías de la Información), Jennifer Scott (Asesora Sénior), Amy Stathos (Asesora Letrada General Adjunta), Theresa Swinehart (Vicepresidenta Sénior, Estrategia de Múltiples Partes Interesadas e Iniciativas Estratégicas), Russ Weinstein (Director Sénior, Cuentas y Servicios de gTLD) y Gina Villavicencio (Vicepresidenta Sénior, Recursos Humanos Globales).

  1. Orden del día principal:
    1. Cambio de control del Registro de Interés Público (PIR)
  1. Orden del día principal:

    1. Cambio de control del Registro de Interés Público (PIR)

      El Presidente presentó el tema del orden del día y solicitó la divulgación de conflictos de intereses. Sarah Deutsch se recusó de participar en la votación como medida de mayor precaución y en cumplimiento de la Política sobre Conflictos de Intereses de la ICANN. El Presidente señaló que, como parte de las deliberaciones en curso de la Junta Directiva sobre la propuesta de solicitud de cambio de control que el Registro de Interés Público (PIR) presentó a la ICANN, la Junta Directiva debatió y consideró resoluciones preliminares alternativas para la posible adopción de medidas por parte de la Junta Directiva como parte de una sesión informativa anterior. En base a ese debate, la acción propuesta ante la Junta Directiva es denegar el consentimiento de la ICANN para el cambio de control solicitado del PIR.

      La Junta Directiva debatió sobre la versión final propuesta de las resoluciones y analizó la forma en que sus comentarios anteriores se reflejaban en la versión que se estaba considerando para su aprobación. Avri Doria indicó que votaría en contra de la resolución y explicó su opinión sobre cómo se vería mejor atendido el interés público si la ICANN diera su consentimiento a la solicitud del PIR. Tras los comentarios de Avri a la Junta Directiva durante la reunión, proporcionó su declaración por escrito, en la que expuso sus razones para votar en contra de las resoluciones.

      Ihab Osman presentó las resoluciones propuestas y León Sánchez las secundó. Tras el debate, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que el Registro de Interés Público (PIR) es actualmente una organización sin fines de lucro constituida en el estado de Pensilvania y sirve como operador de registro para siete dominios de alto nivel: .ORG; .ONG; .NGO; .xn--c1avg (código de escritura cirílico); .xn--i1b6bla6a2e (código de escritura devanagari); .xn--nqv7f (código de escritura chino de 2 caracteres); y .xn--nqv7fs00ema (código de escritura chino de 4 caracteres). El PIR tiene un acuerdo de registro con la ICANN para cada uno de estos siete TLD (Acuerdos de Registro del PIR).

      Visto y considerando: Que, el 13 de noviembre de 2019, el PIR anunció que la Sociedad de Internet (ISOC), la organización matriz del PIR, había llegado a un acuerdo con Ethos Capital, en virtud del cual Ethos Capital o sus entidades afiliadas (colectivamente, Ethos Capital) adquirirán en última instancia el PIR y todos sus activos de la ISOC. El 14 de noviembre de 2019, el PIR notificó formalmente a la ICANN un cambio de control antes de cerrar la transacción propuesta.

      Visto y considerando: Que la Sección 7.5 de los Acuerdos de Registro del PIR con la ICANN exige que el PIR solicite la aprobación escrita de la ICANN para el cambio de control, y que la ICANN no debe denegar de manera irrazonable dicha aprobación. La Sección 7.5 de los Acuerdos de Registro del PIR también otorga a la ICANN el derecho de solicitar información adicional al PIR en relación con la transacción propuesta.

      Visto y considerando: Que la ICANN y el PIR han acordado mutuamente cinco extensiones de tiempo dentro de las cuales la ICANN debe responder a la notificación de cambio de control del PIR. La ICANN está obligada a dar una respuesta al PIR antes del 4 de mayo de 2020.

      Visto y considerando: Que, tras la recepción por parte de la ICANN de la notificación formal de la Solicitud de Cambio de Control del PIR, bajo la dirección de la Junta Directiva de la ICANN, la organización de la ICANN ha llevado a cabo una extensa verificación de antecedentes sobre la transacción propuesta con el fin de entender si sería razonable, en virtud de los Acuerdos de Registro del PIR, que la ICANN aprobara o denegara el consentimiento para el cambio de control propuesto. La organización de la ICANN ha solicitado en tres ocasiones información adicional al PIR (el 9 de diciembre de 2019, el 19 de febrero de 2020 y el 3 de abril de 2020) y, en cada caso, el PIR ha proporcionado respuestas por escrito a la organización de la ICANN. Cada una de las solicitudes de la organización de la ICANN está disponible públicamente. Las respuestas del PIR también se han puesto a disposición de forma pública en la medida en que el PIR ha otorgado su consentimiento para dicha divulgación pública. La Junta Directiva de la ICANN tiene acceso a toda la información sin carácter público proporcionada por el PIR a la organización de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, en respuesta al conjunto final de preguntas de la organización de la ICANN, el PIR proporcionó a la ICANN una versión preliminar actualizada de los Compromisos en pos del interés público (PIC) propuestos para el Registro de .ORG para intentar abordar algunos de los compromisos clave que se están asumiendo con la comunidad de .ORG y otras partes interesadas. Esta versión preliminar actualizada de los PIC se puso a disposición del público en icann.org para su consideración. Tras examinar los aportes adicionales sobre los PIC, el PIR determinó que estaría dispuesto a realizar nuevas modificaciones para respaldar las facultades de imposición de la ICANN y aclarar la función del "Consejo de Administración" propuesto.

      Visto y considerando: Que, en enero de 2020, la Oficina del Procurador General del estado de California (CA-AGO) solicitó información de la ICANN sobre la transferencia propuesta del PIR de ISOC a Ethos Capital para poder "analizar el impacto a la comunidad sin fines de lucro incluida la ICANN". La ICANN es una corporación de beneficio público sin fines de lucro de California y la CA-AGO es responsable de supervisar las organizaciones sin fines de lucro en California.

      Visto y considerando: Que el 15 de abril de 2020, la ICANN recibió una carta de la CA-AGO en la cual se "insta a la ICANN a rechazar la transferencia de control sobre el Registro de .ORG" y se aconseja a la ICANN que "la ICANN debe ejercer su autoridad para denegar la aprobación". La CA-AGO citó diversos factores, incluido el tamaño del registro de .ORG, la naturaleza única del registro de .ORG, la conclusión de la CA-AGO que señala que muchas preguntas siguen sin respuesta por parte del PIR y la naturaleza desconocida de Ethos Capital, su variedad de subsidiarias propuestas y sus inversores, la falta de transparencia en relación con los planes futuros de Ethos Capital y las repercusiones financieras de un préstamo de USD 360 millones necesario para completar la transacción. La CA-AGO también cuestionó la viabilidad financiera y el potencial de fracaso del registro de .ORG en el futuro. La CA-AGO proporcionó su razonamiento sobre cómo estos factores apoyaron su evaluación y cómo la CA-AGO lo consideró habida cuenta de su comprensión de las Actas Constitutivas y los Estatutos de la ICANN. La CA-AGO declaró que el interés público de California es que el registro de .ORG funcione como sede para entidades no comerciales y que este interés público se vería mejor atendido mediante la denegación de la aprobación del cambio de control. La CA-AGO declaró que tomaría "cualquier medida necesaria para proteger. . . a la comunidad sin fines de lucro".

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva de la ICANN ha sido activa en su supervisión de la evaluación de la organización de la ICANN de la Solicitud de Cambio de Control del PIR. La Junta Directiva: ha recibido actualizaciones periódicas sobre la revisión de la solicitud por parte de la organización de la ICANN, así como sobre el estado de la investigación de la CA-AGO sobre la ICANN; ha supervisado la organización de la ICANN en su participación continua con el PIR para obtener información adicional; ha hecho que todas las respuestas del PIR (no públicas y públicas) estén disponibles para su revisión; ha recibido una petición de los manifestantes frente a las oficinas de la ICANN en Los Ángeles durante el taller de la Junta Directiva de enero de 2020; ha participado con la Junta Directiva de la ISOC para obtener información desde la perspectiva de la ISOC; ha convocado un foro público en marzo de 2020 durante la reunión ICANN67 para escuchar las inquietudes de la comunidad de la ICANN; y ha considerado los PIC que el PIR propone para su inclusión en el Acuerdo de Registro de .ORG y ha solicitado a la organización de la ICANN que realizara un anuncio público al respecto. La Junta Directiva ha recibido aproximadamente 30 sesiones informativas de la organización de la ICANN sobre este tema, lo que representa más de 30 horas de reuniones programadas. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva dedicó también un tiempo considerable a la preparación de dichas sesiones informativas. La cantidad de horas que la Junta Directiva dedicó de forma colectiva a la preparación de esta decisión asciende, como mínimo, a mil horas.

      Resuélvase (2020.04.30.01): La Junta Directiva de la ICANN instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN que deniegue el consentimiento de la ICANN a la Solicitud de Cambio de Control del PIR conforme a la Sección 7.5 de los Acuerdos de Registro del PIR y que, por lo tanto, rechace la solicitud del PIR. La Junta Directiva considera que la denegación del consentimiento es razonable tras sopesar todas las circunstancias que abordó y examinó.

      Trece los miembros de la Junta Directiva votaron a favor de la Resolución 2020.04.30.01. Avri Doria y Danko Jevtović votaron en contra de la Resolución. Avri proporcionó una declaración de votación. Sarah Deutsch se abstuvo de votar sobre la Resolución. La resolución fue aprobada.

      Resuélvase (2020.04.30.02): La decisión anterior se entiende sin perjuicio de que el PIR presente una nueva notificación de cambio indirecto de control y conversión de la entidad para su consideración si el PIR logra con éxito una aprobación de conversión de la entidad en Pensilvania a través del Tribunal de Pensilvania, lo cual la Junta Directiva y la organización de la ICANN tendrán en cuenta al evaluar cualquier notificación nueva.

      Doce miembros de la Junta Directiva votaron a favor de la Resolución 2020.04.30.02. Avri Doria, Danko Jevtović e Ihab Osman votaron en contra de la Resolución. Avri proporcionó una declaración de votación. Sarah Deutsch se abstuvo de votar sobre la Resolución. La resolución fue aprobada.

      Fundamento de las resoluciones 2020.04.30.01 y 2020.04.30.02

      La acción de la Junta Directiva de denegar el consentimiento para el cambio de control del Registro de Interés Público (PIR) conforme a los términos de los Acuerdos de Registro del PIR es razonable y en beneficio del interés público. La Junta Directiva se enfrentó a una situación única y compleja: una solicitud para aprobar un cambio de control fundamental sobre uno de los registros más antiguos y de mayor tamaño, que también incluye un cambio en la forma corporativa de una entidad viable sin fines de lucro a una entidad con fines de lucro con una obligación de deuda de USD 360 millones y con mecanismos de participación de la comunidad nuevos y no probados que dependen en gran medida de la imposición de Cumplimiento Contractual de la ICANN para exigir a la nueva entidad su responsabilidad ante la comunidad de .ORG. Se está solicitando a la ICANN que acepte la contratación con una forma de entidad totalmente diferente; en lugar de contratar a la entidad sin fines de lucro basada en una misión que ha operado de forma responsable el registro de .ORG durante casi 20 años, con las protecciones para su propia comunidad incorporadas en su misión y condición de entidad sin fines de lucro. Si la ICANN diera su consentimiento, tendría que confiar en que la nueva entidad con fines de lucro propuesta, que ya no tiene las protecciones incorporadas que provienen de la condición de entidad sin fines de lucro, que tiene obligaciones fiduciarias con sus nuevos inversores y que está obligada a atender y pagar una deuda de USD 360 millones, atendería los mismos beneficios para la comunidad de .ORG.

      Si bien la actual entidad matriz del PIR, la Sociedad de Internet (ISOC), obtendría una dotación de USD 1000 millones para asegurar su futuro a través de la transacción propuesta, esto no entra dentro del ámbito de consideración de la ICANN. La valoración del PIR es notable; en 2002, se concedió a la ISOC la capacidad de operar el registro de .ORG mediante una entidad sin fines de lucro creada expresamente para apoyar la naturaleza única de la comunidad de .ORG. La gestión responsable del registro de .ORG por parte del PIR desde entonces ha creado este valor de USD 1000 millones, valor que la ISOC está tratando de obtener mediante una transacción que dará lugar a la conversión del PIR en una entidad con fines de lucro. La Junta Directiva de la ICANN ha considerado la razonabilidad del consentimiento para el cambio de control en lo que respecta a la nueva forma de entidad que se solicita a la ICANN que contrate para los propios acuerdos de registro, incluso habida cuenta de la misión de la ICANN de apoyar y mejorar la seguridad, estabilidad y resiliencia de los identificadores únicos de Internet. La Junta Directiva de la ICANN entiende que si bien técnicamente la ICANN seguirá manteniendo un contrato con el PIR, los cambios en la forma de esa entidad tienen una importancia significativa para la consideración de la Solicitud de Cambio de Control por parte de la Junta Directiva. En términos generales, la Junta Directiva de la ICANN determina que en beneficio del interés público se justifica la denegación del consentimiento como resultado de varios factores que generan una incertidumbre inaceptable sobre el futuro del tercer registro de gTLD más grande.

      La acción de la Junta Directiva de la ICANN no debe interpretarse como un comentario sobre la propiedad de las entidades con fines de lucro que operan los registros de gTLD, ni como una prohibición o juicio sobre la función de las empresas de capital privado que controlan operadores de registros. Las consideraciones que tiene ante sí la Junta Directiva son específicas de esta transacción, en particular habida cuenta de la larga historia del registro de .ORG.

      Información de referencia

      El TLD .ORG se creó en 1985 y es uno de los TLD originales del Sistema de Nombres de Dominio (DNS). En 2002, a través de un proceso de licitación llevado a cabo por la ICANN, esta seleccionó una propuesta presentada por la ISOC para establecer una subsidiaria de su propiedad, el PIR, para que actuara como operador de registro de .ORG, lo cual ha sido el PIR desde 2003. La ISOC es miembro única del PIR. Antes de 2003, .ORG era operado por VeriSign, Inc. (anteriormente Network Solutions, Inc.), el operador de registro de los gTLD .COM y .NET. El PIR es el operador de registro de siete gTLD en total. Además de .ORG, opera a .ONG; .NGO; .xn--c1avg (código de escritura cirílico); .xn--i1b6bla6a2e (código de escritura devanagari); .xn--nqv7f (código de escritura chino de 2 caracteres); y .xn--nqv7fs00ema (código de escritura chino de 4 caracteres). Desde su creación, el PIR ha operado como organización sin fines de lucro, constituida en el estado de Pensilvania.

      Al ganar la licitación para operar .ORG, la ISOC creó a dichos efectos la entidad sin fines de lucro, el PIR, para atender las necesidades del registro de .ORG y de la comunidad no comercial. El PIR representa su misión como "en beneficio de [sus] consumidores finales y de Internet en su conjunto". En virtud de las normativas fiscales de Estados Unidos, el PIR se constituyó como "Organización de Apoyo" a la ISOC, lo que ha obligado al PIR a actuar en apoyo de la ISOC así como en apoyo de la misión de la ISOC. El PIR aporta parte de sus ingresos cada año a la ISOC; en 2018, el año más reciente del que se tienen datos, el PIR aportó más de USD 48 millones a la ISOC, al tiempo que cumplía la misión del PIR mediante la "mejora de la estabilidad y la seguridad del registro de .ORG y la realización de un sólido programa de educación y divulgación que instruye a las organizaciones sin fines de lucro y las ONG". El PIR se presenta como "entidad a la que millones de personas le confían la misión de operar en beneficio del interés público" y "se niega a comprometer [sus] normas éticas por razones de conveniencia, popularidad o rentabilidad". Esta es la entidad que ha prestado servicios de forma responsable como operador de registro y administrador de los registros de .ORG (entre otros) desde 2002. Los Acuerdos de Registro del PIR son entre la ICANN y el PIR. La más reciente declaración de impuestos del PIR en Estados Unidos para el año 2018 registra casi USD 95 millones en ingresos, de los cuales casi USD 50 millones se distribuyen como subsidios al servicio de la misión del PIR.

      Cronología de los acontecimientos

      El 13 de noviembre de 2019, el PIR anunció que la ISOC, la organización matriz del PIR, había llegado a un acuerdo con Ethos Capital, en virtud del cual Ethos Capital adquirirá en última instancia el PIR y todos sus activos de la ISOC. La transacción propuesta daría lugar a la conversión del PIR para pasar de una corporación sin fines de lucro de Pensilvania a una sociedad de responsabilidad limitada con fines de lucro de Pensilvania y a la adquisición por parte de Ethos Capital del 100 % de la propiedad del PIR de la Sociedad de Internet (ISOC). Ethos Capital prevé un "nuevo" PIR, que pasaría de su histórica condición de entidad sin fines de lucro a una entidad con fines de lucro controlada por una empresa de capital privado. Mediante la transacción propuesta, la ISOC, con la que la ICANN no tiene un contrato para ninguno de los registros que opera el PIR, recibiría USD 1000 millones como dotación para su futuro. Una vez finalizada la transacción, el PIR ya no tendría la obligación de prestar apoyo a la ISOC ni de atender a ninguna otra finalidad benéfica, sino que estaría sujeto a una obligación de deuda de USD 360 millones para prestar servicio en apoyo de la transacción entre Ethos y el PIR. El PIR se convertiría en una nueva entidad con fines de lucro (si lo autorizan las autoridades reguladoras pertinentes) que sería responsable de la contratación con la ICANN para el funcionamiento de los registros del PIR. La iteración actual del PIR sin fines de lucro ya no existiría.

      El 14 de noviembre de 2019, el PIR presentó formalmente a la ICANN una "Notificación de cambio indirecto de control y conversión de la entidad" (Solicitud de Cambio de Control) antes de cerrar la transacción propuesta entre Ethos Capital y la ISOC. Tras examinar la información proporcionada por el PIR en la presentación del 14 de noviembre, la ICANN solicitó información adicional al PIR el 9 de diciembre de 2019. Además, el 9 de diciembre de 2019, John Jeffrey, Asesor Letrado General y Secretario de la organización de la ICANN, envió una carta a los Directores Ejecutivos tanto del PIR como de la ISOC, en la que solicitaba a ambas organizaciones que se comprometieran a completar el proceso de forma abierta y transparente, lo que incluía aceptar la publicación de las preguntas de la organización de la ICANN y las respuestas del PIR. El 20 de diciembre de 2019, el PIR respondió a la solicitud de información adicional de la organización de la ICANN y posteriormente aceptó la publicación de los materiales de respuesta del PIR, documentos sujetos a omisiones limitadas por parte del PIR.

      Dado que el plazo inicial para que la organización de la ICANN respondiera al PIR otorgando o denegando su consentimiento al cambio de control propuesto vencía el 19 de enero de 2020, la ICANN y el PIR acordaron el 17 de enero de 2020 extender el plazo en 30 días hasta el 17 de febrero de 2020. El 14 de febrero de 2020, el plazo se prorrogó de nuevo por acuerdo mutuo hasta el 29 de febrero de 2020. El 19 de febrero de 2020, la organización de la ICANN solicitó información adicional al PIR como parte de su proceso de verificación, y el 21 de febrero de 2020 acordó con el PIR una prórroga hasta el 20 de marzo de 2020. El PIR respondió a la solicitud de información de la ICANN el 4 de marzo de 2020. El 17 de marzo de 2020, las dos organizaciones acordaron una prórroga hasta el 20 de abril de 2020 y, el 16 de abril de 2020, se acordó una prórroga final, para dar tiempo a la ICANN hasta el 4 de mayo de 2020 para responder a la solicitud del PIR. El 3 de abril de 2020, la ICANN proporcionó al PIR dos conjuntos de preguntas para obtener información adicional. Un conjunto de preguntas son como seguimiento de consultas anteriores de la ICANN previstas para comprender mejor la transacción propuesta y su posible efecto sobre el PIR y el dominio de alto nivel (TLD) .ORG. El segundo conjunto de preguntas se refiere específicamente a los PIC propuestos por el PIR para su inclusión en el acuerdo de registro de .ORG. Tras recibir las preguntas, el PIR presentó una propuesta actualizada para sus PIC el 7 de abril de 2020. El 8 de abril de 2020, la ICANN publicó una notificación pública que señalaba que el PIR proporcionó una propuesta actualizada. El 12 de abril de 2020, el PIR presentó ante la ICANN las respuestas a las demás preguntas planteadas el 3 de abril de 2020. Si bien el PIR identificó muchas partes de esas respuestas como confidenciales y, por lo tanto, la organización de la ICANN no podía publicar esas partes en su sitio web, se proporcionó a la Junta Directiva de la ICANN acceso a todos los materiales presentados por el PIR.

      Proceso de evaluación de la ICANN

      Debido a las circunstancias del cambio de control propuesto por el PIR, incluida su conversión planificada en una entidad con fines de lucro, la organización de la ICANN solicitó al PIR una extensa cantidad de información adicional, entre otras cosas, sobre los detalles de la estructura de la transacción, la financiación y otras fuentes de financiación, las partes involucradas, el rol de las autoridades de Pensilvania, información relacionada con los recursos financieros y la capacidad operativa y técnica, la forma en que el "nuevo" PIR respondería a las necesidades de la comunidad no comercial, los aportes que .ORG había proporcionado al PIR sobre la transacción propuesta y cómo se reflejarían dichos aportes de la comunidad en las operaciones del "nuevo" PIR. Esta evaluación de la transacción propuesta, que incluye la diligencia impuesta por la especificación o política adoptada por la ICANN sobre los criterios de los operadores de registro en vigencia, incorporó la revisión de los recursos financieros, las capacidades operativas y técnicas, la estructura de la transacción, la verificación de antecedentes y otros componentes. Este proceso de diligencia es parte de la responsabilidad de la organización de la ICANN en la evaluación de esta propuesta de Solicitud de Cambio de Control, y la Junta Directiva se ha mantenido al tanto de la revisión de la organización de la ICANN a lo largo del proceso.

      La evaluación de la organización de la ICANN sobre la Solicitud de Cambio de Control del PIR fue más exhaustiva que la evaluación que la organización de la ICANN ha realizado sobre otras solicitudes de cambio de control. Esto era necesario dadas las circunstancias y debido a la naturaleza extremadamente única del cambio propuesto. Esta Solicitud de Cambio de Control de los Acuerdos de Registro del PIR incluye al registro más grande hasta la fecha en ser objeto de un proceso de cambio de control y entendemos que la transacción propuesta es la más compleja que se ha presentado para su revisión. El PIR ha presentado cientos de páginas de documentación de respaldo en múltiples respuestas, que detallan múltiples niveles de nuevas entidades que se prevé crear para apoyar al futuro PIR LLC en su funcionamiento en virtud de los Acuerdos de Registro del PIR. La Sección 7.5 de los Acuerdos de Registro del PIR con la ICANN exige que el PIR solicite la aprobación escrita de la ICANN para el cambio de control, y que la ICANN no debe denegar de manera irrazonable dicha aprobación. La Sección 7.5 de los Acuerdos de Registro del PIR también otorga a la ICANN el derecho de solicitar información adicional al PIR en relación con la transacción propuesta. Los Acuerdos de Registro del PIR también permiten a la ICANN evaluar la transacción propuesta del cambio de control en virtud de la totalidad de las circunstancias, incluido el interés público y los intereses de la comunidad de .ORG

      La Junta Directiva ha deliberado y debatido sobre este tema con la organización de la ICANN en aproximadamente 30 ocasiones distintas, y recibió las actualizaciones actuales y proporcionó a la organización de la ICANN la dirección relativa a los próximos pasos. La organización de la ICANN ha dedicado incontables horas a la consideración de todos los aspectos de la solicitud del PIR, y las horas colectivas de los miembros de la Junta Directiva dedicadas a la consideración de esta cuestión suman un total de miles. Esta revisión intensiva es necesaria en virtud de las circunstancias, dado que la ICANN está obligada, y es de interés público que la ICANN defienda, los principios que la comunidad de múltiples partes interesadas de la ICANN acordó incluir en los contratos de la ICANN. La ICANN es responsable de llevar a cabo una revisión y evaluación minuciosa para asegurar que una revisión de cambio de control sea más que un simple ejercicio de marcar casillas. La Junta Directiva y la organización de la ICANN, en la evaluación extensiva de la transacción propuesta, volvió a acudir varias veces al PIR para obtener más información, así como a la ISOC, para comprender el impacto de la transacción propuesta.

      En la revisión de la estabilidad financiera del PIR tras la consumación de la transacción propuesta, la Junta Directiva de la ICANN observó que, tras la transacción, el PIR tendría una cantidad significativa de deuda y estaría obligado a hacer frente y, en última instancia, reembolsar un préstamo por valor de USD 360 millones. La Junta Directiva observó que la contracción de esta deuda no se hizo en beneficio del PIR ni de la comunidad de .ORG, sino en beneficio de los intereses financieros de la ISOC, Ethos Capital y demás inversores en la transacción. Si bien el PIR ha proporcionado a la organización de la ICANN proyecciones financieras que muestran la capacidad del PIR de generar un flujo de efectivo suficiente para hacer frente al préstamo y reembolsar la deuda al vencimiento, las proyecciones financieras son por su naturaleza especulativas y generalmente poco confiables y no tienen en cuenta circunstancias imprevistas. Por lo tanto, si las proyecciones financieras del PIR son sustancialmente inexactas, el PIR podría no generar el flujo de efectivo necesario para reembolsar la deuda al vencimiento, y no puede haber certeza alguna de que el PIR o Ethos Capital puedan refinanciar la deuda al vencimiento si fuera necesario. Por consiguiente, la Junta Directiva de la ICANN considera que cargar al PIR con obligaciones de deuda significativas podría generar incertidumbre en cuanto a la estabilidad financiera a largo plazo del PIR, en particular, habida cuenta de la actual y probable incertidumbre económica en curso.

      Gran parte del discurso público en torno a la transacción propuesta también se centró en la cuestión de cómo se protegería y atendería a los registratarios de .ORG. Tanto la ICANN como las comunidades del PIR y .ORG han debatido mucho acerca de la transacción propuesta. Casi inmediatamente después de que la transacción fuera anunciada por ISOC/PIR/Ethos Capital, la organización y la Junta Directiva de la ICANN comenzaron a recibir correspondencia relacionada con el asunto y la primera carta de preocupación la envió la Asociación de Comercio de Internet el 15 de noviembre de 2019, tan solo dos días después del anuncio. En total, la ICANN ha recibido más de 30 cartas en relación con esta transacción propuesta. Se incluye un inventario completo de la correspondencia con enlaces relevantes a los que están disponibles públicamente en la página de correspondencia de la ICANN, que está disponible en el Anexo A de este Fundamento. En la reunión ICANN67, la Junta Directiva de la ICANN dedicó un foro público completo de transmisión en directo para escuchar a la comunidad de ICANN sobre la transacción propuesta del PIR y publicó una transcripción del evento y las respuestas a las preguntas que no se abordaron en tiempo real durante el foro. Muchas de esas comunicaciones se centran específicamente en el hecho de que, desde 2002, el PIR se ha encargado de operar .ORG de una forma que satisface las necesidades de la comunidad de .ORG y que la información a la que el público pudo acceder en relación con el impacto de la transacción propuesta no respaldaba a la comunidad de .ORG de la misma manera. Muchos comentarios expresaron preocupaciones por la conversión del PIR en una entidad con fines de lucro, dado que se entiende que las entidades con fines de lucro en manos de empresas de riesgo privadas tienen un motivo de lucro. Además, los comentarios expresaron preocupaciones por la eliminación de las protecciones incorporadas en la misión sin fines de lucro del PIR de responder a su comunidad y participar con ella, y analizaron la forma en que ello podría repercutir en las mismas políticas que pueden instituirse a nivel de registro. La Junta Directiva comprende estas preocupaciones; la comunidad de .ORG ha confiado en los compromisos del PIR durante casi 20 años y la transacción propuesta cambia fundamentalmente la relación entre el PIR y la comunidad de .ORG. La Junta Directiva debe tener en cuenta ese historial, así como la falta de una participación significativa con esa comunidad en el diseño de la transacción propuesta, como parte de lo razonable que resulta denegar el consentimiento a la solicitud del PIR.

      Parte de la forma en que la ICANN trató de abordar estas preocupaciones de la comunidad, y de la ICANN, fue instar continuamente al PIR, la ISOC y Ethos Capital a que brindaran una total transparencia en relación con la transacción propuesta. Del mismo modo, la ICANN ha intentado proporcionar la máxima transparencia posible a lo largo de este proceso. Esto ha incluido la publicación de las solicitudes de información y las respuestas (sujetas a las omisiones solicitadas por el PIR por razones de confidencialidad) a las preguntas de la organización de la ICANN. Además, la organización de la ICANN ha publicado varios blogs y anuncios de la ICANN para la comunidad de la ICANN que tienen por objetivo proporcionar actualizaciones sobre el proceso.

      A partir de diciembre de 2019, el PIR, la ISOC y Ethos Capital comenzaron a participar con la comunidad de .ORG. Utilizaron seminarios web, publicaciones en blogs y comunicados de prensa, entre otras cosas, en un intento por escuchar y disipar las inquietudes de su comunidad en relación con esta propuesta de transacción. Según el PIR y Ethos Capital, "hemos escuchado consistentemente tres preocupaciones principales que se expresaron en relación con la transacción: 1) fijación de precios; 2) compromiso de libre expresión; y 3) utilización de los datos del registratario y el usuario". El 21 de febrero de 2020, el PIR y Ethos Capital propusieron a la comunidad de .ORG que adoptara voluntariamente una enmienda jurídicamente vinculante al acuerdo de registro de .ORG en forma de Compromiso de Interés Público ("PIC") tras el cierre de la venta propuesta del PIR para abordar las inquietudes que expresaron algunos miembros de la comunidad de .ORG. Del 3 de marzo al 13 de marzo de 2020, el PIR llevó a cabo lo que denominó un "Período de participación pública" en el que el PIR y Ethos Capital reunieron información por escrito sobre su PIC propuesto y abordaron los comentarios en un resumen en su sitio web dedicado a la transacción propuesta. El 16 de marzo de 2020, el PIR presentó un PIC propuesto a la ICANN para su consideración. El 7 de abril de 2020, el PIR presentó un PIC actualizado para consideración de la ICANN, con cambios que abordan algunas de las preguntas que la ICANN planteó en relación con la propuesta del 16 de marzo.

      En la versión del 7 de abril del PIC, se esbozan cinco compromisos principales para el PIR:

      1. Un compromiso de restringir los aumentos de precios en base a una fórmula específica hasta junio de 2027 (2 años antes de que finalice el plazo del actual Acuerdo de Registro). Esto incluye una tabla que enumera claramente el precio al por mayor máximo permitido de un nombre de dominio de .ORG para cada uno de los 8 años.
      2. La creación de un Consejo de Administración para proporcionar asesoramiento independiente al operador del registro en relación con las modificaciones propuestas por el PIR a determinadas políticas de registro en materia de: (x) censura y libertad de expresión; (y) utilización de los datos de registratarios y usuarios de .ORG (las "Políticas designadas"). El Consejo de Administración tendría el derecho vinculante de vetar cualquier modificación a las Políticas designadas.
      3. Establecer un "Fondo de capacitación para la comunidad" (sin un monto específico del fondo) para prestar apoyo a las iniciativas que beneficien a los registratarios de .ORG.
      4. Elaborar y publicar un Informe Anual que autoevalúe el cumplimiento del PIC. El Informe Anual también incluirá un informe de transparencia que revelará la cantidad de registraciones de nombres de dominio de .ORG que fueron suspendidas o canceladas por el Operador de Registro durante el año anterior en virtud de la Política Antiabuso del Operador de Registro o en cumplimiento de una orden judicial.
      5. Un compromiso para permitir que cualquier revisión posterior del PIC se someta al proceso de comentario público de la ICANN como parte de la consideración de dichas revisiones propuestas por parte de la ICANN.

      Tras la revisión por parte de la Junta Directiva y la organización de la ICANN del PIC propuesto, la ICANN compartió comentarios con el PIR sobre el compromiso relacionado con el Consejo de Administración y su función. El PIR señaló su intención de revisar el PIC en consonancia con las preocupaciones identificadas por la ICANN, y el PIR se comprometió a actualizar su PIC para respaldar al Consejo de Administración que tiene facultades relacionadas con la imposición y el desarrollo de políticas pertinentes y, en cierto sentido, lograr que las facultades de imposición de la organización de la ICANN puedan aplicarse objetivamente. La Junta Directiva observa que la mayoría de los comentarios recibidos durante el período de notificación pública siguen planteando inquietudes y preguntas acerca de los futuros compromisos sobre la forma en que el PIR seguirá prestando servicios a la comunidad de .ORG, así como sobre el proceso dentro de la ICANN para llegar a una decisión sobre la solicitud del PIR.

      Aparte de las cuestiones relacionadas con los precios, los temas tratados en el PIC propuesto son similares a los que actualmente están incorporados en la estructura del PIR. Visto y considerando: Que, en la actualidad, el PIR cuenta con un Consejo Asesor incorporado a su estructura para que actúe como intermediario entre los usuarios finales y el PIR, y la rendición de cuentas ante ese grupo está dentro del control del PIR y de la ISOC, el "nuevo" PIR acudiría a la ICANN para hacer cumplir esa relación con la comunidad a través de un "Consejo de Custodia" no sometido a prueba a través de los PIC que rigen la relación del PIR con dicho Consejo de Custodia, incluso en cuestiones de políticas internas del PIR. Aunque los PIC abordan algunas de las preocupaciones en materia de responsabilidad, la Junta Directiva de la ICANN no está satisfecha con que la organización de la ICANN sea el nuevo respaldo para exigir responsabilidades al PIR ante su comunidad, tal como se prevé en los PIC. El PIR ha funcionado durante casi 20 años con mecanismos internos para apoyar y proteger a su comunidad. El PIR y Ethos reconocen claramente que la capacidad de respuesta a la comunidad de .ORG es un elemento importante para el éxito de esta transacción propuesta; no es razonable esperar ahora que la ICANN acepte esa carga de imposición para permitir que la estructura corporativa preferida por el PIR y Ethos siga adelante. Además, si bien se pretende incluir a miembros que sean independientes del PIR y Ethos Capital, la composición del Consejo de Administración se someterá a la aprobación de la junta directiva del PIR y, por consiguiente, podría tener obligaciones o quedar capturada por los intereses lucrativos de los propietarios del PIR o en deuda con ellos y, por lo tanto, es poco probable que sean verdaderamente independientes de Ethos Capital o de la junta directiva del PIR. Las preocupaciones de la Junta Directiva en este sentido también han sido planteadas por muchas personas o entidades que compartieron sus ideas con la ICANN después de que se emitiera una notificación pública sobre la revisión del 7 de abril de 2020 del PIC revisado del PIR.

      La Junta Directiva de la ICANN también sigue preocupada por la falta de transparencia en lo que respecta a la estrategia de salida de Ethos Capital para la inversión del PIR o sus planes relativos a los desembolsos de capital de las operaciones del PIR a Ethos Capital y los demás inversores. Ethos Capital sostuvo que su horizonte de inversión es a 10 años y que no tiene planes actuales de distribuir el excedente de capital del PIR a los inversores. La ICANN no puede estar segura de que el horizonte de inversión de Ethos Capital no cambiará (dado que no existe un compromiso exigible a este respecto) o que los inversores minoritarios en la transacción no presionarán a Ethos Capital para que procure una salida del PIR antes de 10 años. Además, si bien el PIR ha comunicado a la ICANN que habrá ciertas limitaciones en la capacidad del PIR para distribuir capital a sus inversores (como los convenios en los acuerdos de crédito relativos a los USD 360 millones de deuda contraída para ayudar a financiar la transacción), la Junta Directiva no puede estar segura de que no se harán dichas distribuciones, lo que podría generar un vaciado de los recursos financieros del PIR.

      Además, la ICANN consideró el hecho de que Ethos Capital es una empresa de capital privado de reciente creación, sin un historial de éxito en la propiedad y gestión de un operador de registro. Si bien se prevé que el actual equipo de gestión del PIR continúe después del cierre, no existe garantía alguna de que dicha gestión permanezca de hecho en el PIR después del cierre durante un período de tiempo prolongado. Además, el hecho de que el fundador de Ethos Capital fuera un socio gerente que dirigió la adquisición de Donuts por parte de su anterior empresa de capital privado solo demuestra un historial de adquisición y no demuestra una capacidad o un historial de gestión exitosa de un operador de registro, en particular uno del tamaño de .ORG. Por lo tanto, la falta de experiencia y éxito de Ethos Capital en la gestión de un operador de registro es preocupante para un registro con más de 10,5 millones de registraciones de nombres de dominio.

      La Junta Directiva de la ICANN también consideró la información proporcionada por el PIR sobre los inversores que participaron en la transacción, y observó que el PIR se negó a proporcionar los intereses de propiedad específicos de los inversores en la transacción (solo proporcionó categorías generales de niveles de propiedad). Además, no se ha proporcionado a la ICANN información detallada sobre los diversos inversores minoritarios (muchos de los cuales son entidades, probablemente con inversores adicionales), incluidos los vehículos a través de los cuales los inversores minoritarios significativos (el aparente segundo inversor más grande para Ethos Capital) harán su inversión.

      La Junta Directiva de la ICANN también consideró la capacidad del PIR para participar en las operaciones y prácticas comerciales que, según Ethos Capital y el PIR, beneficiarán a la comunidad de .ORG exclusivamente como resultado de la transacción. No se ha proporcionado a la ICANN ninguna prueba que demuestre que el PIR (como entidad sin fines de lucro) no pueda actualmente llevar a cabo estas valiosas iniciativas comerciales, que podrían beneficiar a la comunidad de .ORG, sin los riesgos asociados a la consumación de la transacción.

      Desde el momento en que la ISOC, el PIR y Ethos Capital anunciaron la transacción propuesta, ha habido un malentendido sobre la función de la ICANN. Muchos han acudido a la ICANN para responder a las preguntas que se plantean mejor a la ISOC o a Ethos Capital. Muchos parecen estar acudiendo a la ICANN para remediar una aparente falta de compromiso de la ISOC con la comunidad de la ISOC a través de la participación con la ICANN y la comunidad de la ICANN, aunque muchas de las decisiones que toma la ISOC en la solicitud y aceptación de la propuesta de Ethos Capital se encuentran fuera del tipo de decisiones que se pueden cambiar a través de la ICANN. Sin embargo, la Junta Directiva de la ICANN se ha esforzado, y ha alentado y dirigido a la organización de la ICANN para que permita oportunidades de participación, como el foro público antes mencionado. La Junta Directiva conoce y ha considerado cada una de las cartas que ha recibido y ha seguido muy de cerca esta cuestión.

      Revisiones de las autoridades de California y Pensilvania de la transacción propuesta

      Procurador General de California

      El 23 de enero de 2020, la ICANN recibió una citación de la Oficina del Procurador General del estado de California (CA-AGO) en relación con la transferencia propuesta del PIR de ISOC a Ethos Capital. La CA-AGO, que por estatuto supervisa las operaciones de todas las entidades sin fines de lucro en California, incluida la ICANN, afirma que está "analizando el impacto en la comunidad sin fines de lucro, incluida la ICANN". Tras la recepción de esta carta por parte de la ICANN, la CA-AGO solicitó más tiempo para completar su revisión. La carta sirvió como un factor para que la organización de la ICANN solicitara más tiempo al PIR para completar la revisión de la transacción, dado que la Junta Directiva y la organización de la ICANN ya habían identificado que la ICANN necesitaba información adicional para su verificación de antecedentes y que se necesitaba más tiempo para la revisión de la ICANN.

      El 15 de abril de 2020, la ICANN recibió otra carta de la CA-AGO sobre la solicitud de cambio de control del PIR. En esta carta, la CA-AGO "insta a la ICANN a rechazar la [propuesta] de transferencia de control" en base a una determinación que señala que "plantea serias preocupaciones". La CA-AGO citó el compromiso de la ICANN de procurar el interés público como se expresa en sus Actas Constitutivas y opinó que si se permite la compra del PIR, "Ethos Capital . . . ya no tendrá las características únicas que la ICANN valoró en el momento en que seleccionó al PIR como la organización sin fines de lucro responsable del registro de .ORG".

      La CA-AGO mencionó preocupaciones como la incertidumbre sobre Ethos Capital como entidad nueva, los inversores privados que participaron en la financiación de la transacción y la futura gestión del registro de .ORG, incluida la suficiencia de los futuros ingresos del PIR y la falta de transparencia en relación con los planes futuros de Ethos Capital. En base a lo mencionado anteriormente, la CA-AGO consideró que esos riesgos eran particularmente graves habida cuenta de "la naturaleza única de la comunidad de .ORG" y concluyó que la aprobación de la transacción "puede poner en peligro la estabilidad operacional del registro de .ORG". La CA-AGO también destacó su preocupación por la forma en que la necesidad del PIR de atender las obligaciones de la deuda podría afectar a la viabilidad continua del registro de .ORG. Ante estas y otras preocupaciones, la CA-AGO concluyó que "será mejor para el registro de .ORG y la comunidad global de Internet, de la cual forman parte innumerables californianos, si la ICANN deniega la aprobación de la propuesta de venta y transferencia del PIR y el registro de .ORG a la empresa de capital privado Ethos Capital". La CA-AGO declaró que "ante . . . los objetivos establecidos en las actas constitutivas y estatutos de la ICANN . . . la ICANN debe ejercer su autoridad para denegar la aprobación".

      La ICANN es una corporación de beneficio público sin ánimo de lucro constituida en virtud de las leyes del estado de California. Por lo tanto, la CA-AGO afirma su autoridad sobre la ICANN en varios aspectos relevantes. Dado que la ICANN está registrada como una corporación benéfica sin fines de lucro, la CA-AGO impone su potestad normativa sobre la ICANN conforme a la Ley de Supervisión de Fideicomisarios y Recaudadores de Fondos para Finalidades Benéficas de California. Véase, por ejemplo, Código de Gobierno de California, sección 12596 (que autoriza al Procurador General a mantener la acción "para hacer cumplir un fideicomiso de beneficencia" con respecto a las entidades de beneficencia cubiertas); sección 12598(a) (que autoriza al Procurador General a mantener la acción "para asegurar el cumplimiento de los fideicomisos" en lo que respecta a dichas entidades; que autoriza la acción del Procurador General "para asegurar el cumplimiento de . . . las actas constitutivas", y que autoriza al Procurador General a "proteger los activos propiedad de fideicomisos de beneficencia y corporaciones de beneficio público"). La CA-AGO también impone su autoridad normativa corporativa más general sobre la ICANN conforme a las facultades que le confiere el Código de Corporaciones de California. Véase, por ejemplo, Código de Corporaciones de California, sección 5250 (que autoriza a la CA-AGO a ocuparse de un "incumplimiento con los fideicomisos que [una corporación] ha asumido" y autoriza al Procurador General a corregir una "desviación de los propósitos para los cuales se ha formado [una corporación]").

      La CA-AGO explicó su comprensión de lo que las Actas Constitutivas y Estatutos de la ICANN, y la misión que se define en dichos documentos, obligan a la ICANN a hacer al considerar la solicitud del PIR. En su autoridad para representar el interés público de California, la CA-AGO determinó que el interés público de California es que el registro de .ORG funcione como sede para entidades no comerciales y que el interés público se vería mejor atendido mediante la denegación de la aprobación del cambio de control. Como se observa en la carta de la CA-AGO, su determinación se ve impulsada por la significativa oposición recibida de otras organizaciones y políticos, sin prácticamente ningún apoyo de contrapartida, salvo el de las partes involucradas en la transacción y sus asesores.

      La Junta Directiva reconoce que la carta de la CA-AGO del 15 de abril de 2020 podría no reflejar toda la información reciente presentada por el PIR a la ICANN o directamente a la CA-AGO en relación con la solicitud del PIR. Eso, en combinación con la nota final de la CA-AGO que señala que continúa con su investigación y tomará "cualquier acción necesaria para proteger . . . a la comunidad sin fines de lucro" son factores que respaldan a la ICANN en su determinación de que es razonable denegar el consentimiento en este momento. La acción de la Junta Directiva de la ICANN también es razonable habida cuenta de su consideración de la función de la CA-AGO en la supervisión para determinar si la ICANN está actuando en cumplimiento de sus Actas Constitutivas. La Junta Directiva toma en serio los aportes de la CA-AGO tanto en la sustancia como en el impacto. Además, al considerar la carta de la CA-AGO como parte de su proceso de evaluación general, la Junta Directiva también consideró la declaración de la CA-AGO que señala que la aprobación de la solicitud de cambio de control del PIR contravendría el interés público declarado de la CA-AGO, y consideró que esa declaración estaba en consonancia con todas las demás circunstancias de la transacción disponibles para la Junta Directiva, y coincide en algunos de los factores que contribuyen al resultado instado por la CA-AGO.

      La Junta Directiva de la ICANN considera que la carta de la CA-AGO es un aspecto de apoyo a la razonabilidad de la denegación del consentimiento del cambio de control solicitado, pero la carta no determina ni requiere por sí sola este resultado. La Junta Directiva considera todos los aspectos de la transacción propuesta y la información que tiene a su disposición.

      Procurador General de Pensilvania

      El Procurador General de Pensilvania también cumple una función en la supervisión del PIR y en la revisión de la conversión propuesta del PIR para cambiar de una entidad sin fines de lucro a una entidad con fines de lucro. La Junta Directiva de la ICANN entiende que el proceso de Pensilvania no se completará antes del 4 de mayo de 2020 y, por lo tanto, la ICANN no conoce en este momento ni la opinión del Procurador General de Pensilvania sobre la propuesta de conversión del PIR a la condición de entidad con fines de lucro, ni si el tribunal pertinente de Pennsylvania autorizará la conversión. La Junta Directiva observa que la falta de aprobación de las autoridades de Pensilvania ha seguido siendo motivo de preocupación para la Junta Directiva, y sopesa la razonabilidad de la denegación del consentimiento de la Junta Directiva en este momento. La Junta Directiva observa que la comprensión sobre la forma en que las autoridades de Pensilvania evalúan el interés público de Pensilvania al momento de considerar la conversión propuesta es una información pertinente y es un dato que falta al día de hoy.

      Conclusión

      La acción de la Junta Directiva está en consonancia con la misión de la ICANN, porque la ICANN ha realizado una importante labor de verificación de antecedentes para cumplir con su obligación contractual de considerar la solicitud del PIR y cumplir con la responsabilidad de coordinar los identificadores únicos de manera responsable. Por lo tanto, las acciones de la ICANN están de acuerdo con los mandatos de interés público de las Actas Constitutivas y los Estatutos de la ICANN, y también están alineadas con la forma en que la CA-AGO explicó sus puntos de vista sobre el interés público. Tomar esta medida apoya la capacidad de la ICANN para seguir cumpliendo con todos los aspectos de la misión de la ICANN. Específicamente, en lo que respecta al funcionamiento de los registros afectados, la Junta Directiva de la ICANN no tiene ninguna indicación de que la seguridad y la estabilidad de esos registros esté en peligro, o del sistema de identificadores únicos, si la ICANN no da su consentimiento. El interés público también se protege en general a través de esta acción, al apoyar el modelo de múltiples partes interesadas y los principios contractuales encomendados a la ICANN, y al tomar las medidas necesarias para mantener la estabilidad y la viabilidad de la ICANN como entidad. La Junta Directiva de la ICANN debe tener en cuenta todas las circunstancias del caso. La entidad PIR sin fines de lucro ha mantenido una relación estrecha y responsable con su comunidad durante casi 20 años. Ahora que el PIR ha sido una entidad exitosa, y ha crecido hasta alcanzar un valor de USD 1000 millones, se solicita a la ICANN que permita que el PIR se venda a una empresa de capital privado no probada, se eliminen las protecciones de la condición de entidad sin fines de lucro y se cargue a la entidad con una deuda de USD 360 millones en medio de la actual y probablemente continua incertidumbre económica. Además, cuando se presionó para obtener información sobre la forma en que la venta seguirá sirviendo y aportando valor a la comunidad de .ORG, la solución es que la ICANN asuma la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la relación entre el PIR y la comunidad y que se apoye en un modelo no probado de Consejo de Administración y otros PIC. La ICANN confió al PIR la responsabilidad de servir al interés público en su operación del registro de .ORG y ahora se le pide a la ICANN que transfiera esa confianza a una nueva entidad sin un mandato de interés público. Esta transacción propuesta ha planteado preguntas difíciles a la comunidad y la Junta Directiva de la ICANN, y la totalidad de las circunstancias respaldan una denegación en esta instancia. Si el PIR puede proporcionar información adicional que resuelva las inquietudes planteadas por la Junta Directiva, el PIR sigue teniendo la posibilidad de volver a presentar o iniciar una nueva Solicitud de Cambio de Control.

    El Presidente de la Junta Directiva dio por concluida la reunión.