Actas | Reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 12 de diciembre de 2019

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-2019-12-12-en

El 12 de diciembre de 2019, a las 21:00 (UTC), se celebró telefónicamente una reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN).

Maarten Botterman, Presidente de la Junta Directiva, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Además del Presidente, los siguientes directores participaron en forma total o parcial de la reunión: Becky Burr, Ron da Silva, Avri Doria, Rafael Lito Ibarra, Danko Jevtović, Akinori Maemura, Göran Marby (Presidente y Director Ejecutivo), Ihab Osman, Nigel Roberts, León Sánchez (Vicepresidente) y Tripti Sinha.

Los siguientes directores se disculparon por su ausencia: Sarah Deutsch, Chris Disspain, Mandla Msimang y Matthew Shears.

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta participaron en forma total o parcial de la reunión: Harald Alvestrand (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el IETF), Manal Ismail (Coordinadora de Enlace entre la Junta Directiva y el GAC) y Kaveh Ranjbar (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el RSSAC).

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta Directiva se disculparon por su ausencia: Merike Käo (Coordinadora de Enlace entre la Junta Directiva y el SSAC).

Secretario: John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Susanna Bennett (Vicepresidente Sénior, Directora de Operaciones), Xavier Calvez (Director de Finanzas), Franco Carrasco (Especialista en Operaciones de la Junta), Mandy Carver (Vicepresidente Sénior de Participación Gubernamental y Relacionamiento con las Organizaciones Intergubernamentales (OIG)), James Caulfield (Vicepresidente de Gestión de Riesgos), Sally Costerton (Asesora Sénior del Presidente y Vicepresidente Sénior de Participación Global de Partes Interesadas), Sam Eisner (Asesora Letrada General Adjunta), Casandra Furey (Asesora Letrada General Adjunta), Daniel Halloran (Asesor Letrado General Adjunto y Director de Protección de Datos), Jamie Hedlund (Vicepresidente Sénior de Cumplimiento Contractual y Protección al Consumidor), John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario), Aaron Jimenez (Especialista en Operaciones de la Junta Directiva), Karen Lentz (Directora de Operaciones e Investigación de Políticas), Cyrus Namazi (Vicepresidente Sénior de División Global de Dominios), David Olive (Vicepresidente Sénior de Apoyo para Desarrollo de Políticas), Wendy Profit (Gerente Sénior de Operaciones de la Junta Directiva), Erika Randall (Asesora Letrada General Adjunta), Jennifer Scott (Asesora Letrada Sénior), Amy Stathos (Asesor Letrado General Adjunto), Theresa Swinehart (Vicepresidente Senior de Estrategia de Múltiples Partes Interesadas e Iniciativas Estratégicas) y Gina Villavicencio (Vicepresidente Sénior de Recursos Humanos Globales).

  1. Orden del día principal:
    1. Aprobación de las actas de la reunión
    2. Consideración de la Solicitud de Reconsideración 19-3: Renovación de .ORG
  2. Sesión Ejecutiva - Confidencial:
    1. Revisión de la recomendación del Comité de Remuneración de la Junta Directiva referente a: Remuneración por desempeño del Director Ejecutivo para el año fiscal 2020

  1. Orden del día principal:

    1. Aprobación de las actas de la reunión

      El Presidente de la Junta inauguró la reunión y presentó la resolución propuesta para adoptar las actas de las reuniones ordinaria y organizacional celebradas el 7 de noviembre de 2019 en Montreal, Canadá.

      Becky Burr presentó la resolución propuesta para adoptar las actas de las reuniones de la Junta y León Sánchez la secundó. La Junta Directiva adoptó la siguiente medida:

      Resuélvase (2019.12.12.01): La Junta Directiva aprueba las actas de la reunión ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN del día 7 de noviembre de 2019 y la reunión organizacional de la Junta Directiva de la ICANN del día 7 de noviembre de 2019.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2019.12.12.01. Sarah Deutsch, Chris Disspain, Mandla Msimang y Matthew Shears no estuvieron disponibles para emitir sus votos sobre las resoluciones. La resolución fue aprobada.

    2. Consideración de la Solicitud de Reconsideración 19-3: Renovación de .ORG

      León Sánchez presentó el tema del orden del día y brindó una descripción general de los reclamos formulados por Electronic Frontier Foundation (EFF) en la Solicitud de Reconsideración 19-3. La EFF objetó la renovación de la organización de la ICANN del acuerdo de registro con el Registro de Interés Público (PIR) para operar el registro .ORG.

      Amy Stathos informó a la Junta sobre la evaluación de los reclamos contenidos en la Solicitud de Reconsideración, que incluyó una discusión acerca de la Determinación Propuesta sobre la Solicitud de Reconsideración emitida por la Junta el 3 de noviembre de 2019, y los argumentos planteados por la EFF en su refutación a dicha determinación.

      La Junta participó en un debate sobre la Solicitud de Reconsideración, que incluyó la discusión de los puntos planteados por la EFF, en su refutación y la presentación oral al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC). Becky Burr formuló preguntas sobre las normas de los Estatutos para reconsideración con respecto a un reclamo de que la medida de la Junta o del personal de la ICANN se tomó sin consideración de información sustancial. Se señaló que el Solicitante debería demostrar que la medida fue tomada sin consideración de información sustancial disponible al momento de tomar acción o de negarse a actuar.

      Avri Doria señaló que no respaldaría la recomendación del BAMC de adoptar una Determinación Final que denegara la reconsideración. Avri explicó que, al revisar los argumentos presentados en la refutación de la EFF, le preocupó que la inclusión de los requisitos para implementar el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS) en el acuerdo de registro de renovación como resultado de negociaciones bilaterales mientras existe un proceso de desarrollo de políticas de consenso (PDP) vigente sobre mecanismos de protección de derechos parece ir en contra del proceso ascendente de múltiples partes interesadas. Sugirió que una vez que iniciado el PDP, las condiciones han cambiado, y la organización y las partes contratadas de la ICANN ya no serían libres de tomar decisiones bilaterales que pudieran afectar la discusión sobre el PDP.

      Los miembros de la Junta Directiva analizaron los puntos propuestos en las observaciones de Avri y recibieron información de referencia adicional sobre otros acuerdos de registro existentes que han sido renovados e incluían el URS, así como otras Solicitudes de Reconsideración que objetaban la inclusión del URS en acuerdos de registro de renovación para gTLD legados. Como parte del debate, Amy señaló que la Solicitud de Reconsideración 15-20, la cual fue presentada por la Asociación de Comercio de Internet, objetaba la inclusión del URS en los acuerdos de registro entonces enmendados para .CAT, .PRO y .TRAVEL. En su resolución para adoptar la recomendación del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva de denegar la Solicitud de Reconsideración 15-20, la Junta reconoció que el URS no había sido adoptado como una política de consenso y que la ICANN, por ende, no tuvo la capacidad de imponer el URS u otros mecanismos de protección de derechos (RPM) aplicables a nuevos gTLD en TLD legados. La resolución de la Junta también reconoció que la existencia de ciertos RPM en los Acuerdos de Registro renovados no tenía injerencia en el proceso de desarrollo de políticas de la GNSO para determinar si alguno de los nuevos RPM debería ser política de consenso aplicable a todos los gTLD.

      Para brindar información de referencia adiciona sobre el momento del PDP respecto de los mecanismos de protección de derechos, Amy mencionó que el Informe Final de Cuestiones que solicitaba una revisión de todos los mecanismos de revisión de derechos en todos los gTLD fue publicado el 11 de enero de 2016, la Junta emitió su determinación final sobre la Solicitud de Reconsideración 15-20 el 3 de febrero de 2016 y el Consejo de la GNSO votó a favor de iniciar el PDP el 18 de febrero de 2016.

      La Junta analizó los requisitos de los Estatutos para iniciar un PDP, lo que requiere un voto afirmativo de más de 1/3 de cada una de las cámaras de la GNSO o más de 2/3 de una cámara. Se señaló que el requisito para iniciar un PDP es relativamente bajo, lo que podría permitir que ciertas cuestiones se bloqueen y solo se planteen como parte de un PDP. Göran Marby comentó que es una práctica de la organización de la ICANN adherirse a las políticas y procedimientos existentes y aplicar los requisitos de las recomendaciones pendientes solo una vez que se hayan adoptado e implementado.

      Harald Alvestrand preguntó si existían mecanismos distintos de la Solicitud de Reconsideración que pudieran brindar una posible vía para abordar la inclusión del URS en el acuerdo de registro para .ORG. Se generó un debate sobre la posibilidad de que si los miembros de la comunidad de .ORG tuviesen problemas con la inclusión del URS, podrían hacer que el PIR participe en un debate, y cualquier operador de registro tiene el derecho de proponer una enmienda contractual para que la organización de la ICANN la evalúe.

      León Sánchez presentó la moción y Ron da Silva secundó la resolución propuesta. Luego del debate, la Junta Directiva adoptó la siguiente medida:

      Visto y considerando: Que Electronic Frontier Foundation (Solicitante) presentó una solicitud de reconsideración (Solicitud 19-3) que objetaba la renovación del Acuerdo de Registro (RA) de la organización de la ICANN con el Registro de Interés Público (PIR) para el dominio genérico de alto nivel (gTLD) .ORG (el Acuerdo de Registro renovado para .ORG) en tanto que la renovación permita que el PIR, “’a su elección, implemente protecciones adicionales de los derechos legales de terceros’, de manera unilateral y sin necesidad de consultar a los registratarios de .ORG existentes ni a la comunidad de la ICANN”, y aplique las reglas del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS) a los registratarios de .ORG (colectivamente, RPM del URS);1 el Solicitante reclama que la inclusión por parte de la organización de la ICANN de los RPM del URS en los Acuerdos de Registro renovados para .ORG “van en contra de los estatutos de la ICANN”.2

      Visto y considerando: Que el Solicitante también desea la reconsideración de una supuesta inacción de la Junta Directiva respecto de que dicha Junta no votó sobre el Acuerdo de Registro renovado para .ORG; el Solicitante afirma que la omisión de la Junta de votar sobre el Acuerdo de Registro renovado para .ORG se basó en la consideración de la Junta de información relevante inexacta y la omisión de la Junta de considerar información sustancial.3

      Visto y considerando: Que el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) había determinado con anterioridad que la Solicitud 19-3 se fundamentó suficientemente y que se envió al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración conforme al Artículo 4, sección 4.2(j) y (k) de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el Defensor del Pueblo concluyó que la selección de términos a incluir en los Acuerdos de Registro es “elección de la organización de la ICANN de realizarla según lo instruido por la Junta Directiva—y, por ende, las acciones del personal, que actúa con la autoridad conferida al Director Ejecutivo en virtud de los Estatutos y la Junta, no ameritan ningún tipo de recomendación de mi parte al BAMC o a la Junta en virtud de la [Solicitud] 19-3”.4 Además, el Defensor del Pueblo también concluyó que “ya sea por acción o inacción, la Junta no hizo nada impropio al decidir mantener el rumbo, por lo que yo puedo observar. Escuchó a la comunidad, leyó los comentarios públicos (al menos, el resumen integral del Informe del Personal) y, finalmente, decidió que los términos de renovación para los gTLD legados (incluido .org) eran aceptables”.5

      Visto y considerando: Que la Junta emitió una Determinación Propuesta en la que denegó la reconsideración porque la celebración del Acuerdo de Registro renovado para .ORG por parte de la organización de la ICANN estaba en consonancia con los Estatutos, políticas y procedimientos de la ICANN. Asimismo, la Junta no omitió considerar información sustancial ni se basó en información sustancial falsa o inexacta al permitir que el Personal de la ICANN celebrara el Acuerdo de Registro renovado para .ORG sin votar sobre el mismo antes de su ejecución. (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2019-11-03-en#1.b.)

      Visto y considerando: Que el Solicitante presentó una refutación a la Determinación Propuesta de la Junta y llevó a cabo una presentación oral ante el BAMC.6

      Visto y considerando: Que el BAMC consideró cuidadosamente los méritos de la Solicitud 19-3 y todos los materiales relevantes, incluidas la refutación y presentación oral del Solicitante, y ha recomendado que la Junta adopte una Determinación Final en la que deniega la reconsideración sobre la base de que la celebración por parte de la organización de la ICANN del Acuerdo de Registro renovado para .ORG no estaba en contravención con los Estatutos, políticas y procedimientos de la ICANN; que el personal de la ICANN no omitió considerar información sustancial ni se basó en información relevante falsa o inexacta al celebrar el Acuerdo; que la Junta no omitió considerar información sustancial ni se basó en información falsa o inexacta al permitir que el personal de la ICANN celebrara el Acuerdo de Registro renovado para .ORG sin que la Junta realizara una votación formal al respecto.

      Resuélvase (2019.12.12.02): La Junta Directiva adopta la Determinación Final sobre la Solicitud de Reconsideración 19-3.

      Once miembros de la Junta Directiva votaron a favor de la resolución 2019.12.12.02. Avri Doria votó en contra de la Resolución y leyó su declaración de votación para que conste en actas. Sarah Deutsch, Chris Disspain, Mandla Msimang y Matthew Shears no estuvieron disponibles para emitir sus votos sobre las resoluciones. La resolución fue aprobada.

      Fundamento de la resolución 2019.12.12.02

      1. Resumen breve y recomendación

        Toda la información de referencia fáctica se describe en la Determinación Final sobre la Solicitud de Reconsideración 19-3, la cual se incorpora al presente.

        El 3 de noviembre de 2019, la Junta evaluó la Solicitud 19-3 y todos los materiales relevantes, y emitió una Determinación Propuesta que denegaba la reconsideración porque la celebración del Acuerdo de Registro renovado para .ORG por parte de la organización de la ICANN estaba en consonancia con los Estatutos, políticas y procedimientos de la ICANN, y porque la Junta no omitió considerar información sustancial ni se basó en información sustancial falsa o inexacta al permitir que el personal de la ICANN celebrase el Acuerdo de Registro renovado para .ORG sin una votación formal por parte de la Junta. (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2019-11-03-en#1.b.)

        El día 18 de noviembre de 2019, el Solicitante presentó una refutación a la Determinación Propuesta (Refutación), conforme al Artículo 4, sección 4.2(q) de los Estatutos de la ICANN.

        El 25 de noviembre de 2019, el Solicitante realizó una presentación telefónica oral ante el BAMC,7 en la que reiteró los argumentos formulados en su Solicitud y Refutación, y, además, sugirió que el personal de la ICANN pudo haber sabido de la venta del PIR antes del 30 de junio de 2019, pero omitió considerar la información al momento de renovar el Acuerdo de Registro renovado para .ORG.8

        El 3 de diciembre de 2019, el BAMC consideró la Solicitud 19-3 y todos los materiales relevantes, incluidas la refutación y la presentación oral del Solicitante, y recomendó que la Junta adoptase una Recomendación Final de denegar la reconsideración debido a los siguientes motivos: (1) La celebración del Acuerdo de Registro renovado para .ORG por parte de la organización de la ICANN no estaba en contravención con los Estatutos, políticas o procedimientos de la ICANN; (2) el personal de la ICANN no omitió considerar información sustancial ni se basó en información relevante falsa o inexacta al celebrar el Acuerdo; (3) la Junta no omitió considerar información sustancial ni se basó en información falsa o inexacta al permitir que el personal de la ICANN celebrase el Acuerdo de Registro renovado para .ORG sin que la Junta realizara una votación formal al respecto. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-19-3-electronic-frontier-bamc-action-proposed-final-determination-03dec19-en.pdf.)

        La Junta ha considerado la recomendación del BAMC, así como todos los materiales relevantes de la Solicitud 19-3, y concluye que la Solicitud 19-3 sea denegada y que no se requiere ninguna otra acción en respuesta a la Solicitud por los motivos expresados en la Determinación Final.

      2. Análisis y fundamentos

        1. Los argumentos del Solicitante respecto de los méritos del URS no respaldan la reconsideración.

          Los argumentos del Solicitante respecto de los méritos del URS no respaldan la reconsideración y, por ende, no justifican la misma. La organización de la ICANN consideró cuidadosamente sus opciones de renovación para el Registro .ORG y los comentarios públicos, incluida la oposición del Solicitante a incorporar el URS, antes de decidir proceder con la migración del Registro de .ORG al Acuerdo de Registro básico (y emplear el URS). Asimismo, el Solicitante no ha demostrado que no resulta razonable emplear el URS en el Acuerdo de Registro renovado para .ORG. Como se analizó en detalle en la Determinación Final, el URS se desarrolló y adoptó en el Acuerdo de Registro básico después de recibir amplios aportes de la comunidad, entre ellos, la revisión del Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO). En especial, el URS fue recomendado por el Equipo de Recomendaciones para la Implementación (IRT) como un mecanismo de protección de derechos obligatorio para todos los nuevos gTLD desde la ronda del Programa de Nuevos gTLD de 2012. Se le solicitó a la GNSO que exprese su opinión sobre si ciertos mecanismos de protección de derechos propuestos (que incluían el URS) estaban en consonancia con la política propuesta de la GNSO sobre la introducción de Nuevos gTLD y si era la opción adecuada y eficaz para lograr los principios y objetivos declarados de la GNSO. La GNSO concluyó que el URS no era incongruente con ninguna de sus recomendaciones de política existentes. El URS no ha sido adoptado como una política de consenso y la ICANN no tiene la capacidad de hacer que sea obligatorio para ningún TLD, salvo para aquellos delegados como resultado de la ronda del Programa de Nuevos gTLD de 2012. En consecuencia, al considerar una objeción similar a la migración de Acuerdos de Registro de gTLD legados al Acuerdo de Registro básico durante el proceso de renovación, la Junta concluyó que incluir los RPM del URS no era incongruente con los Estatutos de la ICANN ni con sus políticas o procedimientos establecidos.

          No existe respaldo alguno para el argumento del Solicitante de que el URS está “mal elaborado” para las cuestiones que pueden surgir que impliquen a los registratarios de .ORG. Asimismo, el Solicitante argumenta en su Refutación que “el URS fue elaborado en respuesta a una situación muy específica y no estaba destinado a casos más complicados”. El Solicitante no ha demostrado que estos “casos más complicados” sean exclusivos para los registratarios de .ORG. De hecho, no lo son. El Solicitante insinúa que el URS es el único RPM aplicable a .ORG. Pero, como se analiza más adelante en el presente, todos los registradores deben emplear el Procedimiento Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP). El URS no sustituye al UDRP; lo complementa. El Solicitante no ha demostrado que incluir el URS entre los RPM aplicables a los registratarios de .ORG contradice a las políticas o los procedimientos establecidos de la ICANN. Por estos motivos y los motivos manifestados en la Determinación Final, no se justifica la reconsideración.

        2. La celebración del Acuerdo de Registro renovado para .ORG por parte de la organización de la ICANN estuvo en consonancia con los Estatutos de la ICANN.

          No hay evidencia alguna para respaldar el argumento del Solicitante de que la celebración del Acuerdo de Registro renovado para .ORG haya infringido la misión, los compromisos y los valores fundamentales de la ICANN, porque no lo hizo. Como se analizó de manera más detallada en la Determinación Final, la cual se incorpora al presente, la acción de la organización de la ICANN estaba en consonancia con su compromiso de “garantizar que las entidades más afectadas puedan contribuir en el proceso de desarrollo de políticas”. El Solicitante afirma que “las negociaciones bilaterales no son un sustituto suficiente para el desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas”9 y que cambios sustanciales al Acuerdo de Registro para .ORG “deberían iniciarse, si acaso, mediante el proceso de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas, no negociaciones bilaterales entre un operador de registro y el personal de la ICANN”.10

          El modelo de múltiples partes interesadas es un mecanismo importante para el desarrollo de políticas de la ICANN. Pero ninguna disposición de los Estatutos de la ICANN, ni ningún procedimiento o política de dicha corporación exige que todo “cambio sustancial al Acuerdo de Registro para .ORG o a otro Acuerdo de Registro de gTLD nuevo o legado deba ser el resultado del proceso de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas. Dicho requisito eliminaría la capacidad que tienen la ICANN y los Operadores de Registro de negociar los términos y condiciones e los Acuerdos de Registro.

          Si bien todos los operadores de registro de nuevos gTLD deben adoptar un Acuerdo de Registro básico (pero pueden solicitar variaciones de él), ninguna política de consenso exige que un operador de registro legado adopte el Acuerdo de Registro básico. Todos los Acuerdos de Registro incluyen una cláusula de derecho presuntivo de renovación. Esta cláusula otorga a un operador de registro el derecho a renovar el Acuerdo de Registro al momento de su vencimiento, siempre que el operador de registro cumpla con las condiciones (por ejemplo, que no tenga ningún incumplimiento no subsanado), y esté sujeto a los términos de sus cláusulas presuntivas de renovación.11 Durante su participación con un operador de registro legado en la renovación de su Acuerdo de Registro, la organización de la ICANN prefiere y propone que el operador de registro adopte el Acuerdo de Registro básico utilizado por los nuevos gTLD como el punto de partida para las negociaciones. El Acuerdo de Registro básico incluye varias mejoras que benefician al ecosistema de nombres de dominio, como mejores medidas de protección con respecto al uso indebido de la infraestructura de nombres de dominio, apoyo back-end de emergencia, así como la adopción de nuevas disposiciones negociadas bilateralmente que la organización de la ICANN y el Grupo de Partes Interesadas de Registros de gTLD realizan ocasionalmente para actualizar la forma del acuerdo y la adopción de nuevos servicios ((por ejemplo, RDAP) y procedimientos. Si bien la organización de la ICANN propone el Acuerdo de Registro básico como punto de partida para las discusiones sobre renovación, debido al derecho presuntivo de renovación del operador de registro, la organización de la ICANN no está en posición de exigir la nueva forma como condición de renovación. Si un operador de registro manifiesta una sólida preferencia de mantener su forma de acuerdo legado existente, la organización de la ICANN se adaptaría a dicha posición, y lo ha hecho así en al menos una instancia de ese tipo.

          A diferencia de la declaración del Solicitante, la inclusión de RPM del URL en el Acuerdo de Registro renovado para .ORG no está en contravención con el proceso de desarrollo de políticas de la GNSO y, por ende, no infringe el valor fundamental de la ICANN de

          [b]uscar y apoyar la participación amplia e informada y reflexionar sobre la diversidad funcional, geográfica y cultural de Internet en todos los niveles del desarrollo de políticas y toma de decisiones a fin de garantizar que se utilice un proceso ascendente de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas para garantizar el interés público global y que dichos procesos sean responsables y transparentes.12

          El Grupo de Trabajo para el Proceso de Desarrollo de Políticas de Mecanismos de Protección de Derechos (Grupo de Trabajo para PDM de RPM) no ha concluido su trabajo. Una vez que dicho grupo concluya su investigación y en la medida que la GNSO formule recomendaciones de la comunidad sobre RPM, la Junta considerará dichas recomendaciones. La organización de la ICANN luego seguirá todas las directivas de la Junta y cumplirá con todo nuevo conjunto de políticas establecido por la Junta o todo procedimiento adoptado por la misma en virtud de dichas recomendaciones. En consonancia con este enfoque, el personal de la ICANN adoptó su práctica estándar existente al negociar con el PIR para renovar el Acuerdo de Registro en virtud del Acuerdo de Registro básico, que incluye el URS. La inclusión de los RPM del URS en el Acuerdo de Registro renovado para .ORG resultó de negociaciones bilaterales entre el PIR y la organización de la ICANN. El PIR tenía la libertad de elegir no incluir los RPM del URS en el acuerdo renovado, pero no lo hizo. El Solicitante no presenta evidencia alguna que demuestre que el PIR se opuso a la inclusión de los RPM del URS en el Acuerdo de Registro renovado para .ORG. En consecuencia, no hay evidencia alguna de que la inclusión voluntaria de los RPM del URS en el Acuerdo de Registro renovado para .ORG contradiga de manera alguna el trabajo del Grupo de Trabajo para PDP de RPM. La existencia del Grupo de Trabajo para PDP de RPM no es, por sí sola, fundamento para la reconsideración de la acción del personal.

          La Junta también concluye que la decisión de la organización de la ICANN de incluir los RPM del URS en el Acuerdo de Registro renovado para .ORG estaba en consonancia con su compromiso de buscar aportes públicos y actuar en consecuencia en pos del beneficio público, y de su valor fundamental de solicitar amplia participación. La organización de la ICANN solicitó amplia participación, incluidos comentarios públicos, y consideró cada uno de los comentarios presentados durante el período de comentario público. El personal de la ICANN presentó y analizó los comentarios públicos y “cuestiones clave planteadas en el proceso de comentario público y correspondencia” (incluidos los RPM del URS) con la Junta antes de celebrar el Acuerdo de Registro renovado para .ORG. El hecho de que la organización finalmente decidió incluir los RPM del URS en el Acuerdo de Registro renovado para .ORG negociado de manera bilateral a pesar de que existiesen comentarios públicos que se oponían a este enfoque no “excluye[]” la opinión de los registratarios del proceso de renovación de Acuerdos de Registro ni demuestra de otro modo que la organización de la ICANN omitió actuar en pos del beneficio público. La consideración cuidadosa del personal de la ICANN de los comentarios públicos, en su Informe de comentarios públicos y en su debate con la Junta, demuestra que sucedió exactamente lo contrario, a saber, que la conveniencia de los RPM del URS y los demás aspectos del Acuerdo de Registro básico para .ORG fueron considerados cuidadosamente. El Solicitante no ha demostrado que el personal de la ICANN omitió solicitar o respaldar la amplia participación, garantizar el interés público global o actuar en pos del beneficio público. Al contrario, los procesos transparentes de la organización de la ICANN reflejan los esfuerzos continuos del personal de garantizar y actuar en pos del interés público global al migrar los gTLD legados a los Acuerdos de Registro básicos.

        3. La Junta consideró toda la información sustancial y no se basó en información relevante falta o inexacta.

          Como se analizó más detalladamente en la Determinación Final, la cual se incorpora al presente, la Junta consideró toda la información sustancial y no se basó en información falsa o inexacta al permitir que el personal de la ICANN celebrase el Acuerdo de Registro renovado para .ORG sin votación al respecto antes de su celebración. El Solicitante no proporciona ninguna evidencia que demuestre lo contrario.

        4. La Refutación no presenta argumentos ni hechos que respalden la reconsideración.

          El solicitante presenta cuatro argumentos en su Refutación. El Solicitante también afirmó durante su presentación oral que el personal de la ICANN pudo haber sabido de la venta del PIR antes del 30 de junio de 2019 pero omitió considerar la información al momento de renovar el Acuerdo de Registro renovado para .ORG.13 Ninguno de estos argumentos respaldan la reconsideración. Como se analizó más detalladamente en la Determinación Final, la Refutación del Solicitante reitera los argumentos incluidos en su Solicitud que la Junta abordó en la Determinación Propuesta. Las respuestas del Solicitante a la Determinación Propuesta se basan en la suposición de que los gTLD legados deberían ser tratados de manera diferente de los nuevos gTLD y no deberían migrar al Acuerdo de Registro básico; el Solicitante aún no ofrece ninguna evidencia que respalde este argumento y es incorrecto, como lo demuestran los gTLD legados que han migrado al Acuerdo de Registro básico durante los últimos años.

          Con respecto al reclamo del Solicitante de que la venta del PIR a la empresa privada Ethos Capital “invita a escrutinio adicional”, la Junta concluye que la estructura corporativa del PIR no es relevante para la Solicitud 19-3. La Solicitud 19-3 se refiere a la renovación del Acuerdo de Registro para .ORG del 30 de junio de 2019 y debe ser evaluada de acuerdo con los fundamentos de reconsideración en virtud de lo establecido en los Estatutos de la ICANN. La adquisición reciente del PIR, que fue anunciada más de cuatro meses después de la celebración del acuerdo de Registro renovado para .ORG, no tuvo ningún impacto en la determinación del personal de la ICANN de que la misión y los valores fundamentales de la ICANN eran mejor cumplidos al migrar el Acuerdo de Registro para .ORG al Acuerdo de Registro básico. La Solicitud 19-3 no es la vía adecuada para objetar la adquisición del PIR por parte de Ethos Capital. La adquisición recientemente anunciada del PIR, el operador de registro .ORG actual y los resultados de dicha transición son temas que la organización de la ICANN evaluará como parte de su proceso normal en dichas circunstancias.

          La afirmación del Solicitante de que el personal o la Junta de la ICANN omitió considerar información sustancial porque pudo haber sabido, pero no considerado, la venta contemplada del PIR antes de la celebración del Acuerdo de Registro renovado para .ORG el 30 de junio de 2019 no respalda la reconsideración porque ni el personal ni la Junta de la ICANN tenían conocimiento de la transición antes de la celebración del Acuerdo de Registro renovado para .ORG. A fin de establecer una solicitud de reconsideración adecuada, el Solicitante debería demostrar que la acción del personal de la ICANN fue realizada sin consideración de información sustancial disponible “para consideración de la Junta o el Personal al momento de tomar acción o de negarse a actuar”.14 Dado que ni la Junta ni el personal de la ICANN tenían conocimiento de la adquisición del PIR cuando se tomó la decisión de renovar el Acuerdo de Registro para .ORG, no existe información sustancial que no se haya considerado y, por lo tanto, este no es un fundamento adecuado para la reconsideración.

          Esta acción está dentro de la misión de la ICANN y es en pos del interés público ya que es importante garantizar que, al llevar a cabo su misión, la ICANN es responsable ante la comunidad de operar dentro de las actas constitutivas, los Estatutos y o procedimientos establecidos. Esta responsabilidad incluye contar con un proceso implementado mediante el cual cualquier persona o entidad significativamente afectada por una acción del personal o de la Junta Directiva de la ICANN pueda solicitar la reconsideración de dicha acción o inacción por parte de la Junta Directiva.

          Esta acción no debería tener un impacto financiero en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

          Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  2. Sesión Ejecutiva - Confidencial:

    La Junta celebró una sesión confidencial. Durante su sesión confidencial, la Junta llevó a cabo las siguientes acciones:

    1. Revisión de la recomendación del Comité de Remuneración de la Junta Directiva referente a: Remuneración por desempeño del Director Ejecutivo para el año fiscal 2020

      Visto y considerando: Que cada miembro de la Junta Directiva ha confirmado no poseer conflictos de interés con respecto a la fijación del pago a percibir por el Presidente y Director Ejecutivo en concepto de remuneración por desempeño para el primer semestre del año fiscal 2020.

      Visto y considerando: Que el Comité de Remuneración recomendó que la Junta Directiva aprobase el pago de la remuneración por desempeño del Presidente y Director Ejecutivo correspondiente al primer semestre de la SR2 del año fiscal 2020.

      Resuélvase (2019.12.12.03): La Junta Directiva aprueba un pago al Presidente y Director Ejecutivo en concepto de remuneración por desempeño anual correspondiente al primer semestre del año fiscal 2020.

      Fundamento de la resolución 2019.12.12.03

      Cuando se contrató al Presidente y Director Ejecutivo, se le ofreció un salario básico más una remuneración por desempeño como parte de su paquete remunerativo. Esta misma estructura existe en la actualidad. Al igual que todo el personal en la organización de la ICANN, el Presidente y Director Ejecutivo es evaluado sobre la base de los objetivos específicos por él establecidos en coordinación con el Comité de Remuneración y la Junta Directiva.

      El Presidente y Director Ejecutivo proporcionó al Comité de Remuneración la autoevaluación de sus logros de mitad de año hacia sus metas para el año fiscal 2020. Luego de la revisión, el Comité de Remuneración analizó y aceptó la autoevaluación del Presidente y Director Ejecutivo. Tras esa discusión, el Comité de Remuneración recomendó que la Junta aprobase el pago al Presidente y Director Ejecutivo correspondiente a la remuneración por desempeño del primer semestre del año fiscal 2020. La Junta Directiva concuerda con la recomendación del Comité de Remuneración.

      Tomar esta decisión respalda la misión de la ICANN y es en pos del interés público dado que contribuye a garantizar que el Presidente y Director Ejecutivo reciba una remuneración suficiente en línea con su desempeño en el cumplimiento de la misión, y que refleja que sus objetivos se encuentran en consonancia con los planes estratégico y operativo de la ICANN.

      Si bien la decisión de pagar al Presidente y Director Ejecutivo su remuneración por desempeño para el primer semestre del año fiscal 2020 tendrá un impacto fiscal en la ICANN, dicho impacto fue contemplado en el presupuesto correspondiente al año fiscal 2020. Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  3. El Presidente de la Junta Directiva dio por concluida la reunión.


1 Solicitud 19-3, § 3, en pág. 2.

2 Id., § 8, en pág. 5.

3 Id., § 8, en págs. 8-9.

4 Evaluación de la Solicitud de Reconsideración 19-3 por el Defensor del Pueblo, en pág. 3, 7 septiembre de 2019, https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-19-3-electronic-frontier-evaluation-icann-ombudsman-request-07sep19-en.pdf.

5 Id., en pág. 6.

6 La membresía del BAMC se modificó el 7 de noviembre de 2019.

7 La membresía del BAMC se modificó el 7 de noviembre de 2019. 3 Determinación Propuesta sobre la Solicitud 19-3, en página 1 n.1.

8 Presentación de materiales del Solicitante para la presentación oral ante el BAMC, https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-19-3-electronic-frontier-requestor-presentation-redacted-25nov19-en.pdf.

9 Solicitud 19-3, § 8, en pág. 7.

10 Id. § 6, página 3.

11 Véase, por ejemplo, Acuerdo de Registro para .ORG de 2013, Art. 4, § 4.2, https://www.icann.org/resources/unthemed-pages/org-agmt-html-2013-09-12-en.

12 Solicitud 19-3, § 8, en págs. 5-6.

13 Presentación de materiales del Solicitante para la presentación oral ante el BAMC, https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-19-3-electronic-frontier-requestor-presentation-redacted-25nov19-en.pdf.

14 Véase Estatutos, Artículo 4, sección 4.2(c)(ii).