Actas | Reunión ordinaria de la Junta 15 de marzo de 2018

El día 15 de marzo de 2018, a las 16:09 hora local, se realizó una Reunión ordinaria de la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) en San Juan, Puerto Rico.

Cherine Chalaby, Presidente de la Junta Directiva, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Junto al Presidente, los siguientes miembros de la Junta participaron en forma total o parcial de la reunión: Maarten Botterman, Becky Burr, Ron da Silva, Sarah Deutsch, Chris Disspain (Vicepresidente), Avri Doria, Rafael Lito Ibarra, Khaled Koubaa, Akinori Maemura, Göran Marby (Presidente y Director Ejecutivo), George Sadowsky, Léon Sanchez, Matthew Shears, Mike Silber y Lousewies van der Laan.

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta Directiva participaron en forma total o parcial de la reunión: Manal Ismail (Coordinadora de enlace del GAC), Ram Mohan (Coordinador de enlace del SSAC), Kaveh Ranjbar (Coordinador de enlace del RSSAC) y Jonne Soininen (Coordinador de enlace del IETF).

Secretario: John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario).

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva
    2. Aprobación del contrato de proveedores de servicios externos con Zensar
    3. Nuevos umbrales de votación de la GNSO para abordar los roles y responsabilidades postransición de la GNSO como Participante decisor en la Comunidad Empoderada - Cambios propuestos a los Estatutos de la ICANN
    4. Inicio de la segunda revisión de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Códigos de País (ccNSO)
    5. Transferencia del dominio de alto nivel .TD (Chad) a l'Agence de Développement des Technologies de l'Information et de la Communication (ADETIC)
    6. Agradecimiento al anfitrión local de la Reunión N.º 61 de la ICANN
    7. Agradecimiento a los patrocinadores de la Reunión N.º 61 de la ICANN
    8. Agradecimiento a los intérpretes, la organización de la ICANN y los equipos del hotel y eventos de la Reunión N.º 61 de la ICANN
  2. Orden del día principal:
    1. Próximos pasos en la revisión del proceso de evaluación con prioridad de la comunidad
    2. Consideración adicional de las Declaraciones Finales del Proceso de Revisión Independiente del Consejo de Cooperación del Golfo
    3. Consideración de la Declaración final del Proceso de Revisión Independiente de Asia Green IT System
    4. Designación del auditor independiente para el Año Fiscal que finalizó el día 30 de junio de 2018
    5. Otros temas a tratar

 

  1. Orden del día convenido:

    El Presidente presentó los temas 1.a. a 1.e. del orden del día convenido.

    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva

      Resuélvase (2018.03.15.01): La Junta aprueba las actas de la Reunión Ordinaria de la Junta de la ICANN del día 4 de febrero de 2018.

    2. Aprobación del contrato de proveedores de servicios externos con Zensar

      Visto y considerando: Que el departamento de Ingeniería y Tecnología de la Información de la organización de la ICANN tiene la necesidad de desarrollo continuo, control de calidad y apoyo de gestión de contenidos de terceros.

      Visto y considerando: Que Zensar ha prestado buenos servicios en ingeniería en software, control de calidad y gestión de contenidos durante los últimos años.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN realizó una solicitud de propuesta completa, cuyos resultados llevaron a la organización de la ICANN a determinar que Zensar sigue siendo el proveedor preferido.

      Resuélvase (2018.03.15.02): La Junta autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quienes este designe, a celebrar un nuevo contrato con Zensar por un período de 24 meses con un costo total que no exceda [REDACTADO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN] y a realizar todos los desembolsos necesarios en virtud de este contrato. Estos costos se basan en la respuesta a la Solicitud de Propuesta actual del Zensar y están en etapa de negociación.

      Resuélvase (2018.03.15.03): Algunos puntos específicos de la presente resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, Secciones 3.5(b) y 3.5(d) de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las resoluciones 2018.03.15.02 - 2018.03.15.03

      El departamento de Ingeniería y Tecnología de la Información (E&IT) de la organización de la ICANN ha usado a Zensar para respaldar todas las necesidades de desarrollo, control de calidad y gestión de contenidos desde noviembre de 2014. Esta relación ha sido beneficiosa para la organización de la ICANN y, en general, ha sido un éxito.

      El contrato actual por tres años expiró en noviembre de 2017 y se lo extendió hasta marzo de 2018 para que la organización de la ICANN pudiera presentar una Solicitud de Propuesta (RFP) completa.

      En dicha propuesta, se incluyeron once proveedores y seis respondieron. De estos, dos eran más económicos y tres eran más costosos que Zensar.

      La RFP identificó que las tarifas de Zensar eran similares a las tarifas de otros interesados en apoyar este proyecto.

      El equipo de RFP estimó que los costos de transición para cambiar de proveedor serían, al menos, 25 % por un período de seis meses. Los proveedores más costosos se eliminaron.

      Se pidió a Zensar y a los dos solicitantes más económicos que presentaran sus propuestas y que respondieran las preguntas del equipo de la organización de la ICANN. Durante las presentaciones, se observó que los otros solicitantes no disponían de recursos existentes suficientes para apoyar este proyecto de la organización de la ICANN y que, si se les concediera el contrato, sería necesario contratar personal adicional. La incorporación de personal llevaría tiempo, lo que ocasionaría demoras. Además, se desconocería la calidad del personal nuevo.

      Cuando la RFP estuvo en curso, la organización de la ICANN realizó el proceso de presupuesto para el año fiscal 2019 e identificó la necesidad de reducir los servicios contemplados en la RFP para cumplir con los objetivos a futuro. Esto resultó en una reducción de 2/3 (de 43 a 15 personas) del contrato externo. Esta reducción cambia las necesidades de la organización de la ICANN y, por ende, los servicios que prestará el proveedor externo. Si bien Zensar, como el operador actual, deberá aceptar estas reducciones, los cambios requerirán una negociación adicional con los demás participantes de la RFP.

      Zensar cuenta con tres años de conocimiento de la ICANN. Si se conserva a Zensar como el proveedor preferido, se garantiza la continuidad del apoyo.

      Llevar a cabo este paso es en pos de cumplir con la misión de la ICANN y del interés público, ya que garantiza que la organización de la ICANN utilice los proveedores externos correctos y que maximice los recursos disponibles de manera rentable y eficaz.

      Esta acción tendrá un impacto fiscal en la organización, pero ese impacto ya se ha previsto y se encuentra contemplado en el presupuesto para los años fiscales 2018 y 2019. Esta medida no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Nuevos umbrales de votación de la GNSO para abordar los roles y responsabilidades postransición de la GNSO como Participante decisor en la Comunidad Empoderada - Cambios propuestos a los Estatutos de la ICANN

      Visto y considerando: Que en la reunión realizada el día 30 de enero de 2018, el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) resolvió (https://community.icann.org/display/gnsocouncilmeetings/Motions+30+January+2018) recomendar que la Junta Directiva de la ICANN adopte los cambios propuestos a la Sección 11.3.i de los Estatutos de la ICANN a fin de reflejar los umbrales de votación nuevos de la GNSO, que difieren del umbral actual de un voto de mayoría simple de cada Cámara (ver https://www.icann.org/en/system/files/files/proposed-revisions-bylaws-article-11-gnso-redline-19jun17-en.pdf [PDF, 39 KB]).

      Visto y considerando: Que la incorporación de umbrales de votación a la Sección 11.3.i de los Estatutos de la ICANN, conforme la propuesta de la GNSO, constituirá una "enmienda a los Estatutos Generales" en la Sección 25.1 de los Estatutos.

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN requieren la publicación de las enmiendas a los Estatutos Generales para comentario público antes de la aprobación por parte de la Junta.

      Visto y considerando: Que después de tomar en cuenta el comentario público, la Junta considerará los cambios propuestos en los Estatutos para su adopción.

      Resuélvase (2018.03.15.04): La Junta indica que el Presidente y Director Ejecutivo (CEO), o quien este designe, publique para comentario público, por un período mínimo de 40 días, la enmienda propuesta a los Estatutos Generales, en la cual se indican los cambios propuestos a la Sección 11.3.i de los Estatutos de la ICANN para fijar umbrales de votación adicionales en la GNSO. Los nuevos umbrales de votación propuestos difieren del umbral actual de un voto de mayoría simple de cada Cámara, a fin de tratar todos los derechos y responsabilidades nuevos y adicionales respecto de la participación de la GNSO como participante decisor en la comunidad empoderada.

      Fundamento de la resolución 2018.03.15.04

      La acción que se aprobó el día de hoy es la de dirigir al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, a iniciar un período de comentario público sobre los cambios propuestos en la Sección 11.3.i de los Estatutos de la ICANN para reflejar los umbrales de votación adicionales de la GNSO. Los umbrales de votación revisados difieren del umbral actual de un voto de mayoría simple de cada Cámara, que corresponde al umbral de votación predeterminado del Consejo de la GNSO. Las revisiones se realizan para el tratamiento de los derechos y las responsabilidades nuevos o adicionales respecto de la participación de la GNSO como participante decisor en la comunidad empoderada. La acción de la Junta es un primer paso para considerar la aprobación unánime del Consejo de la GNSO para los cambios propuestos.

      La acción de la Junta para iniciar un período de comentario público sobre esta enmienda a los Estatutos Generales satisface al interés público mediante el cumplimiento del compromiso de la ICANN para operar con procesos abiertos y transparentes. En particular, la publicación para comentario público de las enmiendas a los Estatutos es necesaria para garantizar total transparencia y brindar a la comunidad la oportunidad de hacer comentarios sobre los cambios propuestos antes de que la Junta de la ICANN los considere o adopte. Si la Junta aprueba esta enmienda a los Estatutos Generales después del período de comentario público, la comunidad empoderada tendrá una oportunidad para considerar el rechazo de la enmienda, de acuerdo con los Estatutos. Esta acción también es coherente con la misión de la ICANN, ya que respalda uno de los organismos de Desarrollo de Políticas que ayuda a la ICANN a cumplir su misión.

      No se ha previsto un impacto fiscal de esta decisión, que dará comienzo a los comentarios públicos. Asimismo, tampoco se ha previsto un impacto fiscal resultante de la adopción de los cambios propuestos en los Estatutos, si se los adoptara. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad y, flexibilidad relacionadas con el nombre de dominio.

      La acción temporaria de publicación de las enmiendas propuestas en los Estatutos para comentario público es una acción administrativa y organizativa que no requiere del comentario público.

    4. Inicio de la segunda revisión de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Códigos de País (ccNSO)

      Visto y considerando: Que el Artículo 4, Sección 4.4 de los Estatutos de la ICANN establece que "[l]a Junta hará una revisión periódica del desempeño y funcionamiento de cada Organización de Apoyo, cada Consejo de las Organizaciones de Apoyo, cada Comité Asesor (excepto el Comité Asesor Gubernamental) y el Comité de Nominaciones (tal como se define en la Sección 8.1), a través de una entidad o entidades independientes de la organización que esté siendo evaluada".

      Visto y considerando: Que, como parte de la primera Revisión de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO), el Grupo de Trabajo para la Revisión de la ccNSO presentó su Informe Final ante la Junta de la ICANN el día 4 de marzo de 2011 y que, en virtud de la Resolución 2017.09.23.05, la Junta resolvió posponer la segunda Revisión de la ccNSO hasta agosto de 2018.

      Resuélvase (2018.03.15.05): Que la Junta inicie la segunda Revisión de la ccNSO y solicite a la organización de la ICANN que publique una Solicitud de Propuesta para procurar una entidad examinadora independiente para que comience la revisión tan pronto como sea posible.

      Resuélvase (2018.03.15.06): Que la Junta inste a la ccNSO a prepararse para la segunda Revisión de la ccNSO en agosto de 2018, mediante la organización de un Grupo de Trabajo para la Revisión que prestará servicios como coordinador de enlace durante la etapa de preparación y toda la revisión y que llevará a cabo una autoevaluación antes de agosto de 2018.

      Fundamento de las resoluciones 2018.03.15.05 - 2018.03.15.06

      ¿Por qué la Junta aborda el tema ahora?

      Esta acción se toma para proporcionar un enfoque claro y consistente para cumplir con el mandato de los Estatutos de la ICANN de llevar a cabo revisiones. Asimismo, la Junta Directiva está abordando esta cuestión porque los Estatutos estipulan que las revisiones organizacionales se llevan a cabo cada cinco años. Tras un diferimiento inicial, debido a la transición de la custodia de la IANA, la Junta de la ICANN postergó la Revisión de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO) de 2017 hasta 2018. En la actualidad, la Junta está iniciando la segunda Revisión de la ccNSO para prepararse para una entidad examinadora independiente que comenzará a trabajar en agosto de 2018.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Dado que esta acción está en consonancia con las directrices y las disposiciones del Artículo 4, Sección 4.4 de los Estatutos de la ICANN y la Resolución 2017.09.23.05, no se realizó ninguna consulta.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la organización de la ICANN (plan estratégico, plan operativo y presupuesto), la comunidad o el público?

      La realización oportuna de revisiones organizacionales está en consonancia con los planes estratégicos y operativos de la ICANN. El presupuesto para la segunda Revisión de la ccNSO se ha aprobado como parte del ciclo presupuestario anual de la ICANN y los fondos asignados para la Revisión de la ccNSO son administrados por el equipo de la organización de la ICANN responsable de dichas revisiones. No se prevén requisitos presupuestarios adicionales en este momento y se considerará por separado el impacto presupuestario de la implementación de las recomendaciones que puedan resultar de la revisión.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No existe impacto alguno sobre la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del DNS como resultado de esta acción.

      Esta acción está en consonancia con la misión de la ICANN y sirve al interés público al respaldar la efectividad y la mejora continua de las estructuras de responsabilidad y gobernanza de la ICANN.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    5. Transferencia del dominio de alto nivel .TD (Chad) a l'Agence de Développement des Technologies de l'Information et de la Communication (ADETIC)

      Resuélvase (2018.03.15.07): Como parte del ejercicio de sus responsabilidades conforme al Contrato de Funciones de Nombres de la IANA con la ICANN, los Identificadores Técnicos Públicos (PTI) han revisado y evaluado la solicitud de transferencia del dominio de alto nivel con código de país (ccTLD) .TD a l'Agence de Développement des Technologies de l'Information et de la Communication (ADETIC). La documentación demuestra que se siguieron los procedimientos adecuados durante la evaluación de la solicitud.

      Fundamento de la resolución 2018.03.15.07

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda este tema ahora?

      De acuerdo con el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA, la entidad PTI ha evaluado una solicitud de transferencia de un dominio de alto nivel con código de país (ccTLD) y presenta su informe ante la Junta para revisión. La revisión por parte de la Junta tiene por objetivo verificar que se hayan seguido los procedimientos adecuados.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta es aprobar una solicitud para transferir el dominio de alto nivel con código de país .TD y asignar el rol de administrador a l'Agence de Développement des Technologies de l'Information et de la Communication (ADETIC).

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante la evaluación de una solicitud de transferencia, la entidad PTI consultó al solicitante y a otras partes interesadas relevantes. Como parte del proceso de solicitud, es necesario que el solicitante describa las consultas realizadas en el país en relación con el ccTLD y su aplicabilidad a la comunidad local de Internet.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      La entidad PTI no tiene conocimiento de ninguna inquietud o cuestión significativa planteada por la comunidad en relación con esta solicitud.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta analizó las siguientes evaluaciones:

      • el dominio resulta apto para la transferencia, ya que la cadena de caracteres en cuestión representa a Chad y se encuentra enumerada en la norma ISO 3166-1;
      • se ha consultado al gobierno pertinente, el cual no se opone a la decisión;
      • el administrador en funciones brinda su consentimiento para la transferencia;
      • el administrador propuesto y sus contactos aceptan sus responsabilidades para la administración de estos dominios;
      • la propuesta ha demostrado contar con el debido apoyo y consulta de las partes interesadas relevantes;
      • la propuesta no infringe ninguna legislación o normativa conocida;
      • la propuesta garantiza que los dominios se administren localmente en el país y estén sujetos a la legislación local;
      • el administrador propuesto ha confirmado que administrará los dominios de modo justo y equitativo;
      • el administrador propuesto ha demostrado poseer las aptitudes y planes técnicos y operativos adecuados para operar los dominios;
      • la configuración técnica propuesta satisface los requisitos de cumplimiento técnico;
      • no se han identificado riesgos ni preocupaciones específicas en relación con la estabilidad de Internet; y
      • la organización de la ICANN ha recomendado que se implemente esta solicitud en función de los factores considerados.

      Estas evaluaciones responden a los criterios y marcos de trabajo de políticas pertinentes, tales como "Estructura y delegación del Sistema de Nombres de Dominio" (RFC 1591) y "Principios y directrices del GAC para la delegación y administración de los dominios de alto nivel con código de país".

      Como parte del proceso, los informes sobre Delegación y Transferencia se encuentran publicados en http://www.iana.org/reports.

      ¿Qué factores la Junta consideró significativos?

      La Junta no identificó ningún factor específico importante respecto de esta solicitud.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación oportuna de administradores de nombres de dominio con código de país que cumplen con los diversos criterios de interés público no solo tiene un impacto positivo para la misión de la ICANN a nivel general y para las comunidades locales a las que están destinados dichos dominios, sino que además responde a las obligaciones previstas en el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      La administración de las delegaciones de dominios con código de país en la zona raíz del DNS forma parte de las funciones de la IANA y, por ello, la acción de delegación no debería causar variaciones de importancia en los gastos ya planificados. No corresponde a la ICANN evaluar el impacto financiero de las operaciones internas de los ccTLD dentro de un país.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La ICANN considera que esta solicitud no implica riesgos significativos para la seguridad, estabilidad o flexibilidad.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    6. Agradecimiento al anfitrión local de la Reunión N.º 61 de la ICANN

      Lito Ibarra presentó el tema 1.f. del orden del día y agradeció a los anfitriones locales en español.

      La Junta desea hacer extensivo el agradecimiento al Honorable Ricardo Roselló Nevares, Gobernador de Puerto Rico; a Oscar R. Moreno de Ayala, Presidente del dominio de alto nivel de Puerto Rico; a Pablo Rodríguez, Vicepresidente del dominio de alto nivel de Puerto Rico; a Carla Campos Vidal, Directora de la empresa de turismo de Puerto Rico; y al anfitrión organizador local, el dominio de alto nivel de Puerto Rico (.PR).

    7. Agradecimiento a los patrocinadores de la Reunión N.º 61 de la ICANN

      Mike Silber presentó el tema 1.g. del orden del día y agradeció a los patrocinadores de la Reunión N.º 61 de la ICANN.

      La Junta desea agradecer a los siguientes patrocinadores: Verisign, Claro, Liberty, Autoridad de Registro de Internet en Canadá (CIRA), Afilias plc, Registro de Interés Público y Uniregistry.

    8. Agradecimiento a los intérpretes, la organización de la ICANN y los equipos del hotel y eventos de la Reunión N.º 61 de la ICANN

      León Sánchez presentó el tema 1.h. del orden del día y agradeció a los intérpretes, a la organización de la ICANN y a los equipos del hotel de la Reunión N.º 61 de la ICANN.

      La Junta expresa su agradecimiento a los transcriptores en tiempo real, intérpretes, equipo audiovisual, equipos técnicos y todo el equipo de la organización de la ICANN por los esfuerzos realizados para que la reunión se llevara a cabo en forma correcta y agradable. La Junta también desea agradecer a la gerencia y al personal del Centro de Convenciones de Puerto Rico por brindar una maravillosa sede para el evento. Un agradecimiento especial a Margaret Colon, Directora de Ventas y Marketing; a Vivian E. Santana, Directora de Ventas; a Gianni Agostini Santiago, Gerente Sénior de Ventas de Catering; a Carlos Rosas, Gerente de TI; y a Wilson Alers de Media Stage Inc.

    George Sadowsky presentó la resolución propuesta y Becky Burr la secundó. Luego, el Presidente de la Junta propuso someter a votación los temas del orden del día convenido.

    Todos los miembros de la Junta presentes votaron a favor de las Resoluciones 2018.03.12.01, 2018.03.12.02, 2018.03.12.03, 2018.03.12.04, 2018.03.12.05, 2018.03.12.06 y 2018.03.12.07. Las resoluciones fueron aprobadas.

  2. Orden del día principal:

    1. Próximos pasos en la revisión del proceso de evaluación con prioridad de la comunidad

      Chris Disspain, Vicepresidente y Presidente del Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva, presentó el tema del orden del día. Tras la lectura de las resoluciones propuestas, el Presidente propuso declarar los conflictos de interés. Becky Burr, Ram Mohan y George Sadowsky señalaron posibles conflictos y se abstuvieron de considerar las resoluciones propuestas.

      Chris Disspain presentó la resolución propuesta y Khaled Koubaa la secundó. A continuación, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que la Junta encomienda al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, realizar una revisión del "proceso por el cual la [organización de la] ICANN interactuó con el proveedor [de Evaluación con prioridad de la comunidad (CPE)], tanto en forma general como específica respecto a los informes de CPE emitidos por parte del proveedor de CPE".

      Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) determinó que la revisión también debería incluir: (i) una evaluación de si los criterios de CPE se aplicaron de manera consistente en cada informe de CPE; y (ii) una recopilación de la investigación en la que se basó el proveedor de la CPE en la medida en que exista dicha investigación para las evaluaciones que son objeto de Solicitudes de Reconsideración pendientes relacionadas con el proceso de CPE (en conjunto, la Revisión del Proceso de CPE). (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-bgc-2016-10-18-en.)

      Visto y considerando: Que el BGC determinó que las siguientes Solicitudes de reconsideración pendientes no se colocarán en espera hasta que se haya completado la Revisión del proceso de CPE: 14-30,1 14-32,2 14-33,3 16-3, 16-5, 16-8, 16-11 y 16-12. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/disspain-letter-review-new-gtld-cpe-process-26apr17-en.pdf [PDF, 405 KB].)

      Visto y considerando: Que la Revisión del proceso de CPE fue llevada a cabo por la Práctica Global de Riesgos e Investigaciones y la Práctica de Tecnología de la firma FTI Consulting Inc. (FTI).

      Visto y considerando: Que el día 13 de diciembre de 2017, la organización de la ICANN publicó los tres informes sobre la Revisión del proceso de CPE (los Informes sobre la Revisión del proceso de CPE).

      Visto y considerando: Que el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) ha considerado los informes de Revisión del proceso de CPE (las conclusiones se presentan en los fundamentos a continuación) y ha hecho recomendaciones a la Junta respecto de los próximos pasos a seguir en la Revisión del proceso de CPE.

      Visto y considerando: Que la Junta ha considerado los tres informes de Revisión del proceso de CPE y acepta las recomendaciones del BAMC.

      Resuélvase (2018.03.15.08): La Junta reconoce y acepta las conclusiones que se establecen en los tres informes de Revisión del proceso de CPE.

      Resuélvase (2018.03.15.09): La Junta concluye que, como resultado de las conclusiones presentes en los informes de Revisión del proceso de CPE, no es necesario realizar ninguna revisión ni cambio en el proceso de CPE para la ronda actual del Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2018.03.15.10): La Junta declara que la Revisión del proceso de CPE ha finalizado.

      Resuélvase (2018.03.15.11): La Junta indica que el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva avance con las Solicitudes de reconsideración restantes relacionadas con el proceso de CPE que se colocaron en espera hasta la finalización de la revisión del Proceso de CPE, conforme el documento Proceso de transición de las responsabilidades de reconsideración del BGC al BAMC [PDF, 42 KB].

      Trece miembros de la Junta votaron a favor de las Resoluciones 2018.03.15.08, 2018.03.15.09, 2018.03.15.10 y 2018.03.15.11. Becky Burr, Avri Doria, Ram Mohan y George Sadowsky se abstuvieron. Las resoluciones fueron aprobadas. Avri Doria emitió una declaración de votación [PDF, 17 KB].

      Fundamento de las resoluciones 2018.03.15.08 - 2018.03.15.11

      La CPE es un mecanismo de resolución de controversias disponible para aquellos solicitantes que autodesignaron sus solicitudes como solicitudes de la comunidad.4 En el Módulo 4.2 de la Guía para el Solicitante se define la evaluación con prioridad de la comunidad (CPE). Esta permite evaluar una solicitud presentada por una comunidad conforme los criterios establecidos en la Sección 4.2.3 de dicha guía y determinar si la solicitud garantiza una puntuación mínima de 14 puntos (de una puntuación máxima de 16 puntos) para obtener prioridad y prevalecer por sobre las otras solicitudes que componen el conjunto de solicitudes controvertidas.5 La CPE se llevará a cabo solo si un solicitante de la comunidad opta someter su solicitud pertinente a la CPE y después de que todas las solicitudes del conjunto de solicitudes controvertidas hayan completado todas las etapas previas del proceso de evaluación de nuevos gTLD. La CPE es responsabilidad de un proveedor independiente (proveedor de CPE).

      La Junta encomienda al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, realizar una revisión del "proceso por el cual la [organización de la] ICANN interactuó con el proveedor de CEP [Evaluación con prioridad de la comunidad], tanto en forma general como específica respecto a los informes de CPE emitidos por parte del proveedor de CPE" como parte de la supervisión del Programa de Nuevos gTLD por parte de la Junta (Primer alcance).6 La acción de la Junta fue parte de los debates en curso sobre diversos aspectos del proceso de CPE, entre ellos algunos aspectos que se identificaron en la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente (IRP) iniciado por Dot Registry LLC.

      Posteriormente, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) determinó que la revisión también debe incluir lo siguiente: (i) una evaluación de si los criterios de la CPE se aplicaron de forma consistente en cada informe de la CPE (Segundo alcance); y (ii) una compilación de la investigación que el proveedor de CPE tomó como referencia, en tanto y en cuanto dicha investigación exista para las evaluaciones que están sujetas a las Solicitudes de reconsideración pendientes respecto del proceso de CPE (Tercer alcance).7Se refiere colectivamente al primer, segundo y tercer alcance como Revisión del proceso de CPE. El BGC determinó que las siguientes Solicitudes de Reconsideración pendientes se suspenderían hasta que se completara la Revisión del Proceso de CPE: 14-30 (.LLC),8 14-32 (.INC),9 14-3310 (.LLP), 16-3 (.GAY), 16-5 (.MUSIC), 16-8 (.CPA), 16-11 (.HOTEL), and 16-12 (.MERCK).

      El día 13 de diciembre de 2017, la organización de la ICANN publicó tres informes sobre la Revisión del proceso de CPE.

      Para el primer alcance, "la firma FTI concluyó que no hay evidencia de que la organización de la ICANN haya tenido una influencia indebida sobre el proveedor de CPE respecto de los informes emitidos por dicho proveedor, o que haya participado en cualquier conducta inapropiada en el proceso de CPE… Si bien la firma FTI entiende que muchas comunicaciones entre la organización de la ICANN y el proveedor de CPE fueron verbales y no se formalizaron por escrito (hecho que imposibilitó su evaluación), durante la investigación y análisis, la FTI no observó nada que pudiera indicar que las comunicaciones verbales contenían una influencia indebida o conducta inapropiada por parte de la organización de la ICANN". (Informe sobre el primer alcance [PDF, 160 KB], pág. 4)

      Para el segundo alcance, "la firma FTI no halló evidencia que pudiera demostrar que el proceso de evaluación o los informes del proveedor de CPE se desviaran de las directrices aplicables. Asimismo, tampoco observó instancias en las que el proveedor de CPE aplicara los criterios de CPE de forma incongruente". (Informe sobre el segundo alcance [PDF, 313 KB], pág. 3)

      Para el tercer alcance, "la firma FTI observó que [d]e los ocho informes de CPE relevantes, dos (.CPA, .MERCK) contienen una cita dentro del informe para cada referencia a su investigación. Para las ocho evaluaciones (.LLC, .INC, .LLP, .GAY, .MUSIC, .CPA, .HOTEL y .MERCK), la firma FTI observó instancias en las que el proveedor de CPE citó material de referencia en los documentos de trabajo del proveedor que no se citó en el informe final de CPE. Además, en seis informes de CPE (.LLC, .INC, .LLP, .GAY, .MUSIC y .HOTEL), la firma FTI observó instancias en las que el proveedor de CPE hizo referencia a la investigación pero no incluyó citas a ella en los informes. En cada instancia, la firma FTI revisó los documentos de trabajo asociados con la evaluación pertinente a fin de determinar si la cita sobre la investigación de referencia se reflejaba en los documentos de trabajo. En todos excepto uno de los informes, la firma FTI observó que los documentos de trabajo reflejaban la cita sobre la investigación de referencia que no estaba citada en el informe final de CPE correspondiente. En una instancia (la segunda, el informe final de CPE sobre el dominio .GAY), la firma FTI observó que si bien se hacía referencia a la investigación en el informe final, la cita a dicha investigación no se había incluido en el informe final ni en los documentos de trabajo para la segunda evaluación del dominio .GAY. No obstante, dado que el proveedor de CPE realizó dos evaluaciones para la solicitud del dominio .GAY, la firma FTI también revisó los documentos de trabajo del proveedor asociados con la primera evaluación del dominio .GAY para determinar si la cita sobre la investigación de referencia en el segundo informe final de CPE sobre el dominio .GAY se reflejaba en ellos. De acuerdo con su investigación, la firma FTI halló que las citas sobre la investigación de referencia que se incluyen en el segundo informe final de CPE sobre el dominio .GAY podrían haberse registrado en los documentos de trabajo del proveedor de CPE asociados con la primera evaluación del dominio .GAY". (Informe sobre el tercer alcance [PDF, 309 KB], pág. 4).

      La Junta señala que las conclusiones de la firma FTI se basan en su revisión de las comunicaciones y documentos por escrito que se indican en los tres informes. El Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) consideró los informes de la Revisión del proceso de CPE como parte de la supervisión de los mecanismos de responsabilidad y recomendó a la Junta seguir las acciones precedentes relacionadas con la Revisión del proceso de CPE. La Junta Directiva está de acuerdo. En particular, el BAMC está listo para reiniciar su revisión de las solicitudes de reconsideración restantes que se habían puesto en espera. A fin de garantizar que la revisión de estas Solicitudes de reconsideración pendientes se lleve a cabo con eficiencia y conforme el documento "Proceso de transición de las responsabilidades de reconsideración del BGC al BAMC" [PDF, 42 KB], el BAMC ha elaborado un Plan de acción [PDF, 30 KB] para la revisión de las Solicitudes de reconsideración pendientes.

      La Junta confirma recepción de las cartas que dotgay LLC envió a la Junta de la ICANN los días 15 [PDF, 238 KB] y 20 de enero de 2018 [PDF, 130 KB], y la que DotMusic Limited envió el día 16 de enero de 2018 [PDF, 49 KB], en relación con los informes de la Revisión del proceso de CPE. Tanto dotgay LLC como DotMusic Limited reclaman que la Revisión del proceso de CPE careció de transparencia o independencia y que tampoco fue lo suficientemente exhaustivo. En consecuencia, solicitan que la Junta de la ICANN no tome medidas respecto de las conclusiones de la firma FTI hasta que las partes hayan tenido la oportunidad de responder al informe de la firma FTI y puedan manifestarse en relación con sus solicitudes de reconsideración pendientes. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/ali-to-icann-board-15jan18-en.pdf [PDF, 238 KB]; https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/ali-to-icann-board-20jan18-en.pdf [PDF, 130 KB] y https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/ali-to-icann-board-16jan18-en.pdf [PDF, 49 KB]). La Junta ha considerado los argumentos presentados en las cartas. La Junta señala que dotgay LLC y DotMusic Limited (entre otros solicitantes) tendrán la oportunidad de presentar documentación complementaria y hacer una presentación ante el BAMC para tratar el tema de la relevancia de la Revisión del proceso de CPE para sus Solicitudes de reconsideración pendientes. Todos los reclamos específicos que pudieran surgir en relación con los informes de la firma FTI sobre solicitudes particulares podrán tratarse en ese momento y, en última instancia, se los analizará junto con la determinación de sus propias solicitudes de reconsideración.

      La Junta también confirma recepción de la carta que dotgay LLC le envió a la Junta de la ICANN el día 31 de enero de 2018 [PDF, 2,32 MB], en la que se adjuntaba la Segunda opinión experta del Profesor William N. Eskridge, Jr., respecto del Informe sobre el segundo alcance y el Informe sobre el tercer alcance de la firma FTI acerca de la Revisión del proceso de CPE. (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/ali-to-icann-board-31jan18-en.pdf [PDF, 2,32 MB]). La Junta ha considerado los argumentos presentados en la carta y en la Segunda opinión experta adjunta y concluye que no afectan esta resolución, pero que se los tratará en relación con la Solicitud de reconsideración 16-3 pendiente de dotgay LLC.

      En primer lugar, la Junta no acepta el alegato de dotgay LLC de que "podría ser un ejemplo concreto de que la supuesta investigación se llevó a cabo con un resultado predeterminado en mente". (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/ali-to-icann-board-31jan18-en.pdf [PDF, 2,32 MB], en la página 1) No hay evidencia que respalde este reclamo infundado, así como tampoco dotgay LLC ni el Profesor Eskridge han proporcionado algún tipo de respaldo. (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/ali-to-icann-board-31jan18-en.pdf [PDF, 2,32 MB]). En segundo lugar, dotgay LLC insta a la Junta a "rechazar por completo las conclusiones obtenidas por la firma FTI en sus Informes", aunque dotgay LLC no ha presentado fundamentos para tal resultado. Lo único que dotgay LLC ofrece es la Segunda opinión experta del Profesor Eskridge que, en esencia, desafía los méritos del informe publicado por el proveedor de CPE respecto de la solicitud de la comunidad dotgay LLC para el gTLD .GAY. (Véase Respuesta a dotgay LLC en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/wallace-to-ali-05mar18-en.pdf [PDF, 122 KB]; véase también Respuesta de dotgay LLC en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/ali-to-wallace-07mar18-en.pdf [PDF, 226 KB]). Dotgay LLC tendrá la oportunidad de incluir estos reclamos y, si lo hace, se los tratará en relación con su solicitud de reconsideración, que todavía está pendiente.

      La Junta también confirma recepción de la carta fechada el día 1.° de febrero de 2018 [PDF, 537 KB] de los solicitantes Travel Reservations SRL, Minds + Machines Group Limited, Radix FXC, dot Hotel Inc. y Fegistry LLC (sobre "Consideración de los próximos pasos en la revisión del proceso de evaluación con prioridad de la comunidad [Solicitud de reconsideración 16-11])". Los solicitantes que presentaron la Solicitud 16-11 reclaman que la revisión del Proceso de CPE careció de transparencia o independencia y solicitan a la Junta que trate las incongruencias para "garantizar una revisión significativa de la CPE respecto del dominio .hotel". (https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-16-11-trs-et-al-petillion-to-icann-bamc-redacted-01feb18-en.pdf [PDF, 537 KB], página 4). La Junta entiende los argumentos presentados en la carta y reitera que los solicitantes individuales que tengan solicitudes de reconsideración pendientes a la espera de la finalización de la revisión del Proceso de CPE tendrán la oportunidad de presentar información adicional para respaldar estas solicitudes, incluidos los solicitantes que presentaron la Solicitud de reconsideración 16-11.

      La Junta confirma recepción de la presentación de DotMusic Limited en la Junta de la ICANN, el día 2 de febrero de 2018 [PDF, 1,02 MB], sobre los informes de la revisión del Proceso de CPE. En primer lugar, la Junta no acepta los alegatos presentados por DotMusic Limited de que "el objetivo de la firma FTI era exonerar a la ICANN y al panel de CPE", que "la intención de la investigación era abogar en favor de la ICANN y [del proveedor de CPE]" y que "la ICANN diseñó cautelosamente un alcance acotado para la investigación y seleccionó los documentos y la información que compartió con la firma FTI para protegerse". (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/roussos-to-marby-02feb18-en.pdf [PDF, 1,02 MB], ¶ 109, pág. 65, ¶ 69, pág. 48, ¶ 74, pág. 49, ¶ 76, pág. 49). No hay evidencia que respalde estos reclamos infundados y DotMusic Limited no han proporcionado ningún tipo de respaldo. (Véase Respuesta a DotMusic Limited, https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/wallace-to-roussos-schaeffer-05mar18-en.pdf  [PDF, 126 KB]; véase también Respuestas de DotMusic Limited, https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/ali-to-icann-board-jones-day-07mar18-en.pdf [PDF, 227 KB]). Por su parte, DotMusic Limited reitera los reclamos presentados en su carta con fecha 16 de enero de 2018 [PDF, 49 KB] a la Junta de la ICANN, a saber, que la revisión del Proceso de CPE careció de transparencia y fue demasiado acotada. DotMusic Limited afirma que es inconcebible que la Junta de la ICANN acepte las conclusiones que se incluyen en el Informe de la firma FTI y rechace la Solicitud de reconsideración 16-5 de DotMusic. La Junta ha considerado los argumentos presentados en la participación de DotMusic Limited y concluye que no tienen impacto en esta resolución. Como se mencionó antes, DotMusic (entre otros solicitantes) tendrá la oportunidad de presentar materiales complementarios y hacer una presentación ante el BAMC para tratar la relevancia que la revisión del Proceso de CPE puede tener para su Solicitud de reconsideración 16-5 pendiente. De esta forma, se tratarán todos los reclamos de DotMusic Limited que estuvieran relacionados con los informes de la firma FTI y, por último, en relación con la determinación de la Solicitud de reconsideración 16-5.

      La Junta también confirma recepción de la carta fechada el día 22.° de febrero de 2018 [PDF, 516 KB] de los solicitantes Travel Reservations SRL, Minds + Machines Group Limited, Radix FXC, dot Hotel Inc. y Fegistry LLC (sobre "Consideración de los próximos pasos en la revisión del proceso de evaluación con prioridad de la comunidad [Solicitud de reconsideración 16-11])". Los solicitantes que presentaron la Solicitud 16-11 reiteran su reclamo de que la revisión del Proceso de CPE careció de transparencia y afirman que la organización de la ICANN sigue "evitando la transparencia sobre la CPE de forma deliberada", ya que no han publicado un informe preliminar de la reunión del BAMC realizada el día 2 de febrero de 2018, y que los solicitantes reclaman conforme el Artículo 3, Sección 3.5(c) de los Estatutos de la ICANN. (https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-16-11-trs-et-al-petillion-to-icann-bamc-redacted-22feb18-en.pdf [PDF, 516 KB], pág. 2). En primer lugar, la Junta señala que el Artículo 3, Sección 3.5 se relaciona con las actas e informes preliminares de las reuniones de la Junta, los comités asesores y las organizaciones de apoyo. (Véase Artículo 3, Sección 3.5(a)). En este aspecto, los requisitos de plazos relativos a la publicación de los informes preliminares provistos en el Artículo 3, Sección 3.5(c) de los Estatutos refiere a la publicación de "todas las acciones tomadas por la Junta" con posterioridad a la finalización de una reunión de la Junta, no a las reuniones de los comités de la Junta. En cualquiera de los casos, las actas de la reunión del BAMC realizada el día 2 de febrero de 2018 se publicaron y establecen que el BAMC consideró las cartas recientes enviadas a la Junta de la ICANN sobre la revisión del Proceso de CPE. (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-bamc-2018-02-02-en). En segundo lugar, conforme el Artículo 3, Sección 3.5(c), la Junta realizó la publicación en tiempo y forma de un informe preliminar sobre los "Próximos pasos en la revisión del proceso de evaluación con prioridad de la comunidad – SOLO ACTUALIZACIÓN", en el que se reflejaba el debate sobre la revisión del Proceso de CPE que llevó a cabo la Junta, incluido el hecho de que "la Junta recibió cartas de un gran número de solicitantes …[, que] el BAMC tuvo en consideración las cartas y los informes como parte de su recomendación a la Junta, [y que] se continuó con la resolución propuesta en la siguiente reunión de la Junta, en Puerto Rico, a fin de que los miembros de la Junta tuvieran más tiempo para estudiar la documentación nueva". (Informe preliminar | Reunión regular de la Junta de la ICANN, disponible en: https://www.icann.org/resources/board-material/prelim-report-2018-02-04-en). En tercer lugar, la Junta entiende los argumentos presentados en la carta y reitera que los solicitantes individuales que tengan solicitudes de reconsideración pendientes a la espera de la finalización de la revisión del Proceso de CPE tendrán la oportunidad de presentar información adicional para respaldar estas solicitudes, incluidos los solicitantes que presentaron la Solicitud de reconsideración 16-11.

      La Junta confirma la recepción de una carta enviada por el Jefe de relaciones institucionales de la Unión Europea de Radiodifusión (EBU) a dotgay LLC, con copia a la Junta de la ICANN, sobre su "experiencia decepcionante con el proceso de evaluación con prioridad de la comunidad (CPE)". (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/mazzone-to-baxter-06mar18-en.pdf [PDF, 154 KB], pág. 1). La EBU presentó inquietudes muy generales sobre el proceso de CPE y no ofreció ningún tipo de especificaciones al respecto. Debido a que la carta carece de especificidad y no brinda detalles sobre las inquietudes particulares de la EBU, la Junta entiende que la carta sirve como respaldo para la postura expresada por dotgay LLC y, entonces, se considerará como parte de la evaluación de la Solicitud de reconsideración pendiente de dotgay LLC que llevará a cabo la Junta.

      La Junta también confirma la recepción de las cartas de SERO y de la Cámara de Comercio LGBT Nacional, fechadas el día 18 de febrero de 2018 [PDF, 371 KB] y el día 1.° de marzo de 2018 [PDF, 1,16 MB], respectivamente, en las que expresan su apoyo a la solicitud de la comunidad dotgay LLC. Estas cartas se considerarán parte de la evaluación que hará la Junta de la Solicitud de reconsideración pendiente de dotgay LLC.

      Esta acción se adopta en pos del interés público y en congruencia con la misión de la ICANN, los compromisos y los valores fundamentales, porque proporcionará transparencia y responsabilidad al Proceso de CPE y a la revisión del Proceso de CPE. Esta acción también garantiza que la ICANN opere en consonancia con los Estatutos al momento de tomar decisiones, mediante la aplicación de políticas documentadas de forma coherente, neutral, objetiva y equitativa, sin individualizar a ninguna parte por trato discriminatorio.

      Esta acción no tiene un impacto financiero en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Consideración adicional de las Declaraciones Finales del Proceso de Revisión Independiente del Consejo de Cooperación del Golfo

      Chris Disspain presentó el tema del orden del día. Tras la lectura de las resoluciones propuestas, el Presidente propuso declarar los conflictos de interés. No se observaron conflictos de interés.

      Mike Silber presentó la resolución propuesta y León Sánchez la secundó. A continuación, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN recibió la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente (IRP) en el caso del Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) contra la ICANN y la Declaración Final sobre Costos (Declaración de costos) en el IRP.

      Visto y considerando: Que, entre otras cosas, el Panel de IRP declaró que "el GCC es la parte vencedora" y que la ICANN "debe reembolsar al GCC la suma de USD 107 924,16 una vez que se demuestre que estos costos incurridos hayan sido pagados". (Declaración Final en la página 45; Declaración de costos en la página 6, V.2.)

      Visto y considerando: Que el Panel recomendó que la "Junta no tomara más acciones sobre la solicitud del gTLD '.persiangulf' y, en particular, que no firmara el acuerdo de registro con Asia Green, ni ninguna otra entidad, en relación con el gTLD '.persiangulf'". (Declaración Final en la página 44, X.2.)

      Visto y considerando: Que, conforme el Artículo IV, Sección 3.21 de la versión aplicable de los Estatutos, la Junta consideró la Declaración Final y la Declaración de costos en su reunión realizada el día 16 de marzo de 2017 y determinó la necesidad de continuar con la evaluación y el análisis.

      Visto y considerando: Que el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC), luego de realizar la evaluación y el análisis solicitados, recomendó: (i) que la Junta trate la declaración incluida en el Comunicado pronunciado en Durban por el Comité Asesor Gubernamental (GAC) sobre .PERSIANGULF como si fuera un asesoramiento no consensuado, conforme la opción de segundo asesoramiento del Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía para el Solicitante; y (ii) que la Junta instruya al BAMC a revisar y considerar los materiales relacionados con el tema del dominio .PERSIANGULF, incluidos los materiales identificados por el Panel en la Declaración Final y que, luego, recomiende a la Junta si la solicitud para el dominio .PERSIANGULF debe proceder o no.

      Resuélvase (2018.03.15.12): La Junta acepta las siguientes declaraciones del Panel: (i) el GCC es la parte vencedora según el IRP en el caso del Consejo de Cooperación del Golfo contra la ICANN; y (ii) la ICANN "debe reembolsar al GCC la suma de USD 107 924,16 una vez que se demuestre que estos costos incurridos hayan sido pagados".

      Resuélvase (2018.03.15.13): La Junta ordena al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, tomar todas las medidas necesarias para reembolsar al GCC la cantidad de USD 107 924,16 en cumplimiento de lo establecido en la Declaración de costos del Panel de IRP, una vez que se demuestre que estos costos incurridos hayan sido pagados.

      Resuélvase (2018.03.15.14): La Junta ordena al BAMC lo siguiente: (i) seguir todos los pasos requeridos como si el GAC prestara asesoramiento no consensuado a la Junta, conforme el Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía para el Solicitante, sobre el dominio .PERSIANGULF; (ii) revisar y considerar todos los materiales pertinentes relacionados con el tema del dominio .PERSIANGULF; y (iii) recomendar a la Junta si la solicitud del dominio .PERSIANGULF debe proceder o no.

      Todos los miembros presentes de la Junta votaron a favor de las Resoluciones 2018.03.05.12, 2018.03.05.13 y 2018.03.05.14. Las resoluciones fueron aprobadas.

      Fundamento de las resoluciones 2018.03.15.12 - 2018.03.15.14

      El Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) inició los procedimientos para el Proceso de Revisión Independiente (IRP), desafiando así la decisión que el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) tomó el día 10 de septiembre de 2013, a saber "la ICANN continuará el proceso de solicitud del dominio [.PERSIANGULF] de acuerdo con los procedimientos establecidos en la [Guía]". (Véase la Resolución 2013.09.10.NG03 (Anexo 1), disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2013-09-10-en#2.c). El GCC objetó la solicitud del dominio .PERSIANGULF presentada por Asia Green IT System Ltd. (Asia Green) debido a lo que el GCC describió como una disputa de nombres de larga data en la que "las naciones árabes que limitan con el Golfo prefieren el nombre 'Golfo Arábigo' en lugar de 'Golfo Pérsico'". (Véase la Solicitud del IRP, ¶ 3, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/gcc-irp-request-05dec14-en.pdf [PDF, 2,44 MB]).

      Declaración Final del Panel de Revisión Independiente:

      El día 19 de octubre de 2016, el Panel de tres miembros del IRP (Panel) emitió su Declaración Final de los méritos (Declaración Final) (https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-gcc-final-declaration-24oct16-en.pdf [PDF, 2,52 MB]). El día 15 de diciembre de 2016, el Panel emitió su Declaración Final sobre Costos (Declaración de costos) (https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-gcc-final-declaration-costs-15dec16-en.pdf [PDF, 91 KB]). Las conclusiones y recomendaciones del Panel se resumen a continuación, y están disponibles en su totalidad en https://www.icann.org/resources/pages/gcc-v-icann-2014-12-06-en.

      El Panel declaró que el GCC es la parte vencedora y que la "acción de la Junta de la ICANN con respecto a la solicitud de Asia Green sobre el gTLD '.persiangulf' no era coherente con las Actas Constitutivas y los Estatutos de la ICANN". (Declaración Final en las páginas 44-45, X.1, X.3.) En particular, el Panel manifiesta lo siguiente: (i) "no hay evidencia ni indicaciones acerca de lo que la Junta evaluó al momento de tomar su decisión. Nuestra función es revisar el proceso de toma de decisiones de la Junta que, en este caso, fue prácticamente inexistente. Por definición, se ignoraron los valores fundamentales de la ICANN de transparencia y equidad". (énfasis omitido); (ii) "concluimos que la Junta de la ICANN no fue capaz de 'realizar una averiguación de antecedentes y ser cautelosos para disponer de una cantidad razonable de hechos' antes de tomar una decisión, el día 10 de septiembre de 2013, para permitir que la solicitud del dominio '.persiangulf' proceda"; y (iii) "[d]adas las circunstancias y por definición, los miembros de la Junta no 'aplicaron criterios independientes para la toma de decisiones, según se cree, en pos de los mejores intereses de la compañía', ya que no tenían el beneficio de averiguación de antecedentes adecuado ni toda la información necesaria".

      El Panel también declaró que "la ICANN debe hacerse cargo de la totalidad de los costos del GCC respecto del proceso del IRP" y "debe reembolsar al GCC la suma de USD 107 924,16 una vez que se demuestre que estos costos incurridos hayan sido pagados". (Declaración de costos en la página 6, V.2.)

      El Panel basó su declaración en la conclusión de que la confianza de la Junta en la redacción explícita del Módulo 3.1 de la Guía era "indebidamente formal y simple" (Declaración Final en ¶ 126) y en que la Junta debería haber indagado más en el Comunicado pronunciado en Durban en relación con la solicitud, a pesar de que el "asesoramiento" del Comité Asesor Gubernamental (GAC) incluido en dicho comunicado indicaba que el GAC había "finalizado su consideración" de la solicitud y "no objetaba" su avance a la siguiente etapa. En efecto, la comunicación del GAC a la Junta de la ICANN no brindó ningún asesoramiento sobre el avance a la siguiente etapa del dominio .PERSIANGULF. El Panel, sin embargo, no estuvo de acuerdo y señaló lo siguiente: "Según lo vemos, el GAC envió una carta [en el Comunicado pronunciado en Durban] a la Junta de la ICANN que se alejaba de las tres formas permisibles para su asesoramiento. La declaración del GAC presente en el Comunicado pronunciado en Durban que indica que el GAC no objeta la solicitud se interpreta como asesoramiento consensuado del GAC para que la solicitud proceda, o bien, como asesoramiento no consensuado para que la solicitud proceda. Ninguna forma de asesoramiento es coherente con el Módulo 3.1 de la Guía". (Declaración Final en ¶ 127). El Panel, además señaló: "Parte de la responsabilidad por el resultado recae en el GAC, por no seguir sus propios principios. En particular, el Principio operativo 47 del GAC, que indica que el GAC debe trabajar a partir del consenso y '[c]uando no sea posible llegar a consenso, el Presidente deberá transmitir todas las posiciones expresadas por los miembros de la Junta Directiva de la ICANN'. Es evidente que el Presidente del GAC no lo hizo". (Declaración Final en ¶ 128). De acuerdo con el Panel, "[s]i el GAC hubiera retransmitido como es debido [las] inquietudes serias [expresadas por algunos miembros del GAC] como asesoramiento formal a la Junta de la ICANN, de acuerdo con la opción de segundo asesoramiento del Módulo 3.1 de la Guía, tendría que haber habido más indagación y diálogo con la Junta". (Declaración Final en ¶ 129). "Es difícil aceptar que los valores fundamentales de la ICANN de transparencia y equidad se cumplen cuando un miembro del GAC no solo puede bloquear el consenso, sino también la expresión de inquietudes serias de los demás miembros como asesoramiento a la Junta y, por consiguiente, cortar toda indagación y diálogo con ella". (Declaración Final en ¶ 130).

      En resumen, el Panel declaró que "no está convencido de que la falla del GAC para expresar las inquietudes del GCC (planteadas en su rol como miembros del GAC) en el Comunicado pronunciado en Durban, sea un motivo válido para que la Junta no tenga que considerarlas". (Declaración Final en ¶ 131). El Panel señaló que la Junta debería haber revisado y considerado las inquietudes expresadas por los miembros del GAC en las actas de la reunión en Durban (que fueron publicadas por el GAC en noviembre de 2013, un mes después de la Resolución del NGPC del día 10 de septiembre de 2013 para continuar con el procesamiento de la solicitud del dominio .PERSIANGULF), la "Objeción de la comunidad pendiente y el conocimiento público de las sensibilidades por la disputa por los nombres 'Golfo Pérsico' o 'Golfo Arábigo', [y] el Comunicado pronunciado en Durban [que] contenía una recomendación expresa para que 'en futuras rondas, la ICANN colabore con el GAC en el perfeccionamiento de la Guía para el Solicitante, en particular sobre la protección de los términos con importancia nacional, cultural, geográfica y religiosa'". (Declaración Final en ¶ 131).

      Asimismo, el Panel concluyó que la decisión de la Junta para proceder con la solicitud "dañó" los "derechos de debido proceso del GCC" porque, de acuerdo con el Panel, la decisión "se tomó sin una averiguación de antecedentes básica, a pesar de la bien sabida controversia". (Declaración Final en ¶ 148). De acuerdo con el Panel, "no se puede dar un paso atrás con las fallas básicas que subyacen a la decisión de la Junta en un futuro diálogo". (Declaración Final en ¶ 148). En consecuencia, el Panel recomendó que la "Junta de la ICANN no tomara más acciones sobre la solicitud del gTLD '.persiangulf' y, en particular, que no firmara un acuerdo de registro con Asia Green, ni ninguna otra entidad, en relación con el gTLD '.persiangulf'". (Declaración Final en la página 44, X.2.)

      Consideración previa de la Junta:

      La Junta consideró la Declaración Final y la Declaración de costos en su reunión, el día 16 de marzo de 2017. Después de realizar una revisión y consideración exhaustivas de las conclusiones y recomendaciones del Panel, la Junta resolvió que el Panel se basó en conclusiones no fundamentadas o en premisas fácticas incorrectas.

      La Junta ha determinado que es necesario seguir analizando la Declaración Final. Instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quién este designe, a realizar o a ordenar la realización de un análisis de las premisas fácticas y las conclusiones del Panel y de la capacidad de la Junta para aceptar determinados aspectos y rechazar potencialmente otros de la Declaración Final. (Véase la Resolución 2017.03.16.08, disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2017-03-16-en#2.b).

      Revisión y recomendación del Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva:

      Conforme las directivas de la Junta, el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) revisó la Declaración Final, realizó un análisis de la capacidad de la Junta para aceptar determinados aspectos y rechazar potencialmente otros de la Declaración Final y consideró distintas opciones sobre la recomendación del Panel para que la "Junta no tomara más acciones sobre la solicitud del gTLD '.persiangulf' y, en particular, que no firmara un acuerdo de registro con Asia Green, ni ninguna otra entidad, en relación con el gTLD '.persiangulf'". Después de un análisis y debate exhaustivos, el BAMC ha recomendado que la Junta rechace determinadas conclusiones y premisas fácticas subyacentes del Panel y que la Junta trate la declaración del GAC en el Comunicado pronunciado en Durban sobre el dominio .PERSIANGULF como si fuera asesoramiento no consensuado, conforme el Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía. Entre otras cuestiones, el BAMC entiende que esta acción requerirá que la Junta, o a quién esta designe, entable diálogos con los miembros relevantes del GAC a fin de conocer el alcance de las inquietudes expresadas respecto de la solicitud de dominio .PERSIANGULF. Asimismo, el BAMC recomienda que la Junta ordene al BAMC revisar y considerar los materiales relacionados con el tema del dominio .PERSIANGULF, incluidos los materiales identificados por el Panel en la Declaración Final y recomendar a la Junta si la solicitud del dominio .PERSIANGULF debe proceder o no.

      Consideración de la Junta:

      La Junta concuerda con las recomendaciones del BAMC. La Junta señala que no está de acuerdo con ni acepta todas las premisas fácticas y conclusiones subyacentes del Panel. Por ejemplo:

      • El Panel concluyó que la declaración del GAC presente en el Comunicado pronunciado en Durban que indica que el GAC "no objeta" la solicitud del dominio .PERSIANGULF fue, en efecto, "asesoramiento consensuado del GAC para que la solicitud proceda o, al menos, asesoramiento no consensuado para que la solicitud proceda". (Declaración Final en ¶ 127). Sin embargo, la Junta considera que la declaración presente en el Comunicado pronunciado en Durban, en la que se indica que el GAC "ha finalizado su consideración" de la solicitud y que "no objeta" el avance a la siguiente etapa de la solicitud, en efecto, no brinda asesoramiento a la Junta para que procese el domino .PERSIANGULF. No obstante, la Junta aprecia que, luego de la presentación de toda la información, el Panel pensara que el GAC había prestado asesoramiento no consensuado conforme el Módulo 3.1 (subpárrafo II) a fin de transmitir las inquietudes expresadas por algunos miembros del GAC.
      • El Panel concluyó que la Junta debería haberlo hecho, pero que no consideró "las Actas de Durban, la Objeción de la comunidad pendiente y el conocimiento público de las sensibilidades por la disputa por los nombres 'Golfo Pérsico' o 'Golfo Arábigo'", junto con el Comunicado pronunciado en Durban que contenía una "recomendación expresa" para que "en futuras rondas, la ICANN colabore con el GAC en el perfeccionamiento de la Guía para el Solicitante, en particular sobre la protección de los términos con importancia nacional, cultural, geográfica y religiosa". (Declaración Final en ¶ 131). La Junta no está de acuerdo con la conclusión del Panel. El Panel no ha considerado debidamente el conocimiento de la Junta y la sensibilidad sobre las inquietudes del GCC.
      • El Panel concluyó que se debe exigir a la Junta que solicite y revise las actas de la Reunión del GAC en Durban para tomar una determinación sobre la solicitud del dominio .PERSIANGULF. De acuerdo con el panel, "[e]s difícil aceptar que la Junta no estuviera obligada a considerar las inquietudes expresadas en las Actas de Durban, aunque tuviera acceso a ellas". Si no tuviera acceso a las Actas, también es difícil aceptar que la Junta, como parte de una averiguación de antecedentes básica, no haya solicitado una versión preliminar de las Actas en lo referente a los debates del GAC sobre una solicitud con tanta carga geopolítica". (Declaración Final en ¶ 134). La Junta no está de acuerdo. En primer lugar, las actas de la reunión del GAC en Durban, no estuvieron disponibles cuando el NGPC presentó su resolución sobre la solicitud del dominio .PERSIANGULF (el Comunicado pronunciado en Durban por el GAC se publicó el día 18 de julio de 2013; el NGPC presentó su resolución el día 10 de septiembre de 2013 y las actas de la reunión del GAC en Durban se publicaron en noviembre de 2013). En segundo lugar, las actas de la reunión del GAC no constituyen una comunicación de este a la Junta de la ICANN, por lo tanto, tampoco representa asesoramiento del GAC.
      • En su recomendación, el Panel llegó a las siguientes conclusiones: “Debido al daño que los derechos de debido proceso del GCC sufrieron por la decisión de la Junta (que se tomó sin una mínima averiguación de antecedentes básica, a pesar de la bien sabida controversia) para permitir que la solicitud del gTLD '.persiangulf' de Asia Green proceda, la reparación adecuada para el GCC nos obliga a recomendar la finalización de cualquier consideración de '.persiangulf' como gTLD, en lugar de la permanencia de la solicitud de Asia Green. No se puede dar un paso atrás con las fallas básicas que subyacen a la decisión de la Junta en un futuro diálogo. En reconocimiento de los valores fundamentales de transparencia y coherencia de la ICANN, sería injusto, y hasta propiciaría situaciones de abuso, que la ICANN mantuviera abierta la solicitud de Asia Green, a pesar de los antecedentes. Si las cuestiones en torno al dominio '.persiangulf' no se analizaron debidamente con la primera solicitud, el Panel de IRP entiende que cualquier proceso de solicitud posterior someterá a todas las partes interesadas a esfuerzos, tiempo y gastos indebidos". (Declaración Final en ¶ 148). La Junta está en desacuerdo y disiente con la conclusión del Panel de que sería inútil seguir debatiendo. Si, como ha señalado el Panel, el asesoramiento provisto por el GAC incluyera "todas las posiciones expresadas por los miembros" del GAC y, por ende, diera lugar "necesariamente" a "más investigación y diálogo con la Junta" conforme la opción de asesoramiento no consensuado en el Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía, este debate adicional debería realizarse antes de tomar una decisión sobre la solicitud de dominio .PERSIANGULF vigente.

      Independientemente de los puntos rechazados que se mencionaron antes, la Junta ha determinado que debería tratar la declaración del GAC en el Comunicado pronunciado en Durban sobre el dominio .PERSIANGULF como si fuera asesoramiento no consensuado, de acuerdo con la opción de segundo asesoramiento descrita en el Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía. La Junta toma esta medida por dos motivos principales. En primer lugar, como mencionó el Panel, y la Junta aceptó, el GAC "envió una carta [en el Comunicado pronunciado en Durban] que se alejaba de las tres formas permisibles para su asesoramiento". La Junta aprecia que el Panel haya considerado que el asesoramiento del GAC se prestó de acuerdo con la opción de segundo asesoramiento descrita en el Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía. En particular, el Panel alega, entre otras cosas, que: (i) la solicitud del dominio .PERSIANGULF estuvo sujeta a una Alerta Temprana del GAC; (ii) en el Comunicado pronunciado en Pekín (abril de 2013), el GAC indicó que "una nueva reconsideración de la cadena de caracteres .PERSIANGULF puede estar justificada" en la reunión del GAC en Durban (julio de 2013) y (iii) algunos miembros del GAC expresaron inquietudes sobre .PERSIANGULF durante la reunión del GAC en Durban. Si bien la Junta sabía de la Alerta Temprana del GAC y del Comunicado pronunciado en Pekín, no tuvo acceso a las actas de la reunión del GAC en Durban cuando se publicó la Resolución el día 10 de septiembre de 2013 para continuar con el avance de .PERSIANGULF, a diferencia del Panel, que sí tuvo acceso a las actas cuando publicó su Declaración Final.

      En segundo lugar, y a la luz de la Declaración Final sobre esta cuestión, la Junta observó incongruencias en el manejo y las comunicaciones del GAC respecto de las solicitudes .PERSIANGULF y .HALAL/.ISLAM. Ambas solicitudes dieron origen a las Alertas Tempranas del GAC y a las inquietudes expresadas por sus miembros durante una reunión del GAC. No obstante, la forma en que el GAC trató estas dos cuestiones y cómo las articuló con la Junta fue deliberadamente diferente en cada caso: (a) para la cadena de caracteres .HALAL/.ISLAM, el GAC brindó asesoramiento no consensuado a la Junta, en expresa conformidad con la Sección 3.1 (subpárrafo II) de la Guía, e indicó que: "El GAC reconoce que los términos religiosos son cuestiones sensibles. Algunos miembros del GAC han planteado susceptibilidades con respecto a solicitudes relativas a términos islámicos, en particular, .islam y .halal. Dichos miembros del GAC han notado que las solicitudes para los dominios .islam y .halal carecen de participación y de apoyo por parte de la comunidad. En opinión de estos miembros del GAC, dichas solicitudes no deberían avanzar a las siguientes etapas". (Comunicado pronunciado en Pekín, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/gac-to-board-18apr13-en.pdf [PDF, 156 KB]); mientras que (b) para la cadena de caracteres .PERSIANGULF, el GAC no brindó asesoramiento, sino que declaró que había "finalizado su consideración" de dicha cadena de caracteres y "no objeta" el avance de la solicitud a la siguiente etapa (Comunicado pronunciado en Durban, disponible en http://archive.icann.org/en/meetings/durban2013/bitcache/GAC%20Communiqu%C3%A9%20-%20Durban,%20South%20Africa.pdf [PDF, 110 KB]).

      De acuerdo con todo lo antedicho, para abordar las inquietudes del Panel, la Junta entiende que tratar la declaración del GAC en el Comunicado pronunciado en Durban sobre el dominio .PERSIANGULF como si fuera asesoramiento no consensuado según el Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía e iniciar un diálogo con los miembros relevantes del GAC para conocer el alcance de sus inquietudes sobre la solicitud del dominio .PERSIANGULF, es el mejor curso de acción y es congruente con la forma en que se manejó una circunstancia similar (la cuestión de .HALAL/.ISLAM). Por otro lado, si se realiza otra revisión y consideración de los materiales relacionados con la cuestión de .PERSIANGULF, incluidos los materiales identificados por el Panel en la Declaración Final (disponibles antes y después de la Resolución del NGPC con fecha 10 de septiembre de 2013 para continuar con el avance de la solicitud .PERSIANGULF a la siguiente etapa), se ayudará a la Junta a realizar una evaluación de la solicitud del domino .PERSIANGULF vigente, además de conceder al GCC el proceso debido que no había sido adecuado, según el Panel.

      La toma de esta decisión se encuentra dentro del alcance de la Misión de la ICANN ya que el resultado final de la consideración que la ICANN ha realizado sobre esta cuestión es uno de los aspectos clave de coordinar la distribución y asignación de nombres en la zona raíz del sistema de nombres de dominio (DNS). Asimismo, la decisión de la Junta debe ser en pos del interés público, tener en cuenta y equilibrar los objetivos de la resolución de disputas de gTLD pendientes, respetar los mecanismos de responsabilidad y los comités asesores de la ICANN y observar las políticas y procedimientos que se detallan en la Guía para el Solicitante, desarrollados a través de un proceso ascendente de múltiples partes interesadas y basado en el consenso a lo largo de varios años de esfuerzos y aportes de la comunidad.

      Se espera que esta decisión tenga un impacto financiero directo en la organización de la ICANN en relación a la suma que la ICANN debe reembolsar a la parte vencedora, según la decisión del Panel. Se ha previsto que iniciar un diálogo con los miembros relevantes del GAC y realizar otra revisión de los materiales sobre la cuestión de .PERSIANGULF no tendrá un impacto directo en la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Consideración de la Declaración final del Proceso de Revisión Independiente de Asia Green IT System

      Chris Disspain presentó el tema del orden del día. Tras la lectura de las resoluciones propuestas, el Presidente propuso declarar los conflictos de interés. No se observaron conflictos de interés.

      Khaled Koubaa presentó la resolución propuesta y Sarah Deutsch la secundó. A continuación, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente (IRP) en el caso Asia Green IT System Bilgisayar San. ve Tic. Ltd. Sti. (AGIT) contra la ICANN se emitió el día 30 de noviembre de 2017.

      Visto y considerando: Que, entre otras cosas, el Panel de IRP declaró que AGIT es la parte vencedora y que la ICANN deberá reembolsar a AGIT la suma de USD 93 918,83. (Declaración Final en ¶¶ 151, 156).

      Visto y considerando: Que, en la Declaración Final, el Panel recomendó que para ser coherente con el Valor fundamental 8, "la Junta debe tomar una decisión inmediata sobre la[s] solicitud[es] (de una forma u otra) con integridad y equidad" y agregó que "las partes no deben inferir nada más que la esencia de la decisión en la opinión expresada por el Panel al respecto. La decisión, por sí o por no, corresponde a [la Junta de la ICANN]". (Declaración Final en ¶ 149).

      Visto y considerando: Que el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) ha recomendado que la Junta ordene al BAMC realizar una nueva revisión del asesoramiento no consensuado del Comité Asesor Gubernamental (GAC) (conforme la definición en la Sección 3.1, subpárrafo II de la Guía para el Solicitante) y de las comunicaciones de o con las partes a favor y en contra, a la luz de la Declaración Final; y, luego, presentar una recomendación a la Junta sobre si las solicitudes para .HALAL e .ISLAM deberían avanzar a la siguiente etapa o no.

      Visto y considerando: Que, de acuerdo con el Artículo IV, Sección 3.21 de la versión aplicable de los Estatutos, la Junta ha considerado la Declaración Final.

      Resuélvase (2018.03.15.15): La Junta acepta las siguientes declaraciones del Panel: (i) AGIT es la parte vencedora según el IRP en el caso Asia Green IT System Bilgisayar San. ve Tic. Ltd. Sti. contra la ICANN; y (ii) la ICANN debe reembolsar a AGIT la suma de USD 93 918,83.

      Resuélvase (2018.03.15.16): La Junta ordena al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, tomar todas las medidas necesarias para reembolsar a AGIT la cantidad de USD 93 918,83 en cumplimiento de lo establecido en la Declaración Final del Panel.

      Resuélvase (2018.03.15.17): La Junta ordena al BAMC realizar una nueva revisión del asesoramiento no consensuado del GAC (conforme la definición en la Sección 3.1, subpárrafo II de la Guía para el Solicitante) y de las comunicaciones de o con las partes a favor y en contra, a la luz de la Declaración Final; y, luego, presentar una recomendación a la Junta sobre si las solicitudes para .HALAL e .ISLAM deberían avanzar a la siguiente etapa o no.

      Todos los miembros presentes de la Junta votaron a favor de las Resoluciones 2018.03.05.15, 2018.03.05.16 y 2018.03.05.17. Las resoluciones fueron aprobadas.

      Fundamento de las resoluciones 2018.03.15.15 - 2018.03.15.17

      Asia Green IT System Bilgisayar San. ve Tic. Ltd. Sti. (AGIT) inició los procedimientos para el Proceso de Revisión Independiente (IRP), desafiando así la decisión que la Junta de la ICANN (a través del Comité para el Programa de Nuevos gTLD [NGPC]) tomó para aceptar el asesoramiento no consensuado del Comité Asesor Gubernamental (GAC) sobre las solicitudes de AGIT para .HALAL e .ISLAM (Resolución 2013.06.04.NG01, disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2013-06-04-en), y para poner las solicitudes de AGIT en espera hasta que esta resolviera las inquietudes presentadas por los países en objeción y la Organización para la Cooperación Islámica (OIC) (Resolución 2014.02.05.NG01, disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-02-05-en#1.a).

      Después de revisar y considerar la Declaración Final y todos los materiales pertinentes, el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) concluyó que una nueva revisión del asesoramiento no consensuado del GAC (como se define en la Sección 3.1, subpárrafo II de la Guía para el Solicitante), así como de las posturas presentadas por las partes a favor y en contra, permitiría que la Junta tuviera mayor conocimiento de las sensibilidades por los gTLD .HALAL e .ISLAM, lo que la ayudará a tomar una decisión sobre el avance de las solicitudes de AGIT. En consecuencia, el BAMC ha recomendado que la Junta ordene al BAMC realizar una nueva revisión del asesoramiento no consensuado del GAC y de las comunicaciones de o con las partes a favor y en contra, a la luz de la Declaración Final; y, luego, presentar una recomendación a la Junta sobre si las solicitudes para .HALAL e .ISLAM deberían avanzar a la siguiente etapa o no.

      AGIT solicitó .HALAL e .ISLAM. La Guía para el Solicitante admite que el GAC proporcione una Alerta Temprana del GAC, que es un aviso para el solicitante de que "uno o más gobiernos consideran que la solicitud es potencialmente sensible o problemática". El día 20 de noviembre de 2012, Emiratos Árabes Unidos (EAU) e India presentaron notificaciones de Alerta Temprana a través del GAC en contra de las dos solicitudes, en las que expresaron inquietudes serias sobre la percepción de una falta de participación y de apoyo por parte de la comunidad con respecto a las solicitudes de AGIT. (Alertas Tempranas, disponibles en https://gacweb.icann.org/display/gacweb/GAC+Early+Warnings). El día 13 de marzo de 2013, la Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones de los EAU presentó ante el Centro Internacional para Experiencia, dependiente de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) una serie de objeciones de la comunidad en contra de las solicitudes de AGIT ("Objeciones de la Comunidad").

      Después de una reunión programada periódicamente, el día 11 de abril de 2013, el GAC emitió su Comunicado pronunciado en Pekín, en el que prestaba asesoramiento no consensuado a la Junta, según la Sección 3.1, subpárrafo II de la Guía, indicando lo siguiente: "El GAC reconoce que los términos religiosos son cuestiones sensibles. Algunos miembros del GAC han planteado susceptibilidades con respecto a solicitudes relativas a términos islámicos, en particular, .islam y .halal. Dichos miembros del GAC han notado que las solicitudes para los dominios .islam y .halal carecen de participación y de apoyo por parte de la comunidad. En opinión de estos miembros del GAC, dichas solicitudes no deberían avanzar a las siguientes etapas". (Comunicado pronunciado en Pekín, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/gac-to-board-18apr13-en.pdf [PDF, 156 KB]).

      El día 4 de junio de 2013, el NGPC adoptó la Tabla de calificación en respuesta a una parte del Comunicado presentado en Pekín por el GAC relativo a los dominios .ISLAM y .HALAL y declaró lo siguiente: "El NGPC acepta el asesoramiento [del GAC]. […] Conforme a lo establecido en la Sección 3.1ii de la [Guía], el NGPC está listo para iniciar el diálogo con el GAC sobre esta cuestión. Esperamos el contacto del GAC para definir cómo llevar adelante dicho diálogo". (Tabla de calificación del NGPC, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/resolutions-new-gtld-annex-1-04jun13-en.pdf [PDF, 563 KB]). El día 18 de julio de 2013, los miembros de la Junta y los miembros relevantes del GAC asistieron a una reunión en Durban, Sudáfrica, con el objetivo de conocer el alcance de las inquietudes del GAC sobre las solicitudes.

      Posteriormente, varias entidades adicionales expresaron sus inquietudes sobre las solicitudes de AGIT:

      • El Estado de Kuwait envió una carta a la ICANN en la cual expresaba su respaldo a las Objeciones de la Comunidad de los EAU, así como su preocupación ante la falta de apoyo de la comunidad hacia AGIT y el hecho de que las solicitudes no fueran realizadas en el mejor interés de la comunidad islámica, y sostenía que las cadenas de caracteres "deberían ser administradas y operadas por la comunidad misma, por medio de un órgano neutral que en verdad represente a la comunidad islámica, como la Organización para la Cooperación Islámica". (Carta con fecha 25 de julio de 2013, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/al-qattan-to-icann-icc-25jul13-en.pdf [PDF, 103 KB]).
      • El representante libanés en el GAC le envió una carta al Presidente del NGPC en la que expresó su objeción a las solicitudes de AGIT y señaló que "estos TLD deben estar a cargo de un grupo no gubernamental y de múltiples partes interesadas que represente, al menos, a la amplia comunidad musulmana". (Carta con fecha 4 de septiembre de 2013, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/hoballah-to-chalaby-et-al-04sep13-en.pdf [PDF, 586 KB]).
      • El Secretario General de la Organización para la Cooperación Islámica (OIC) envió una carta al Presidente del GAC en la cual declaraba que, en su carácter de "organización intergubernamental compuesta por 57 Estados Miembros distribuidos en cuatro continentes" y de "única representante oficial de 1600 millones de musulmanes", la OIC se oponía a que las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL estuvieran a cargo de "cualquier entidad que no represente la voz colectiva del pueblo musulmán". (Carta con fecha 4 de noviembre de 2013, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/crocker-to-dryden-11nov13-en.pdf [PDF, 1,59 MB]).
      • El Ministerio de Comunicación y Tecnología de la Información de Indonesia envió una carta al Presidente del NGPC en la cual indicaba que "objeta firmemente" la cadena de caracteres .ISLAM y que, en principio, "aprueba" la cadena de caracteres .HALAL, "siempre y cuando sea administrada en forma adecuada y responsable". (Carta con fecha 24 de diciembre de 2013, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/iskandar-to-chalaby-24dec13-en.pdf [PDF, 463 KB]).

      El día 24 de octubre de 2013, el panel del ICC que consideró las Objeciones de la Comunidad de los EAU, publicó dos Determinaciones de expertos en las que negaban las dichas objeciones en contra de las solicitudes de AGIT. El día 11 de noviembre de 2013, el Presidente de la Junta Directiva de la ICANN envió una carta al Presidente del GAC en la que hacía referencia a la carta del OIC con fecha del 4 de noviembre de 2013 y expresaba "que ahora que ya han finalizado los procedimientos de objeción, el NGPC debe decidir cuál es el curso de acción a seguir para estas cadenas de caracteres [.ISLAM y .HALAL]. Antes, deberá aguardar todo aporte adicional del GAC que se presente durante la reunión en Buenos Aires o en el Comunicado resultante. El NGPC está listo para seguir debatiendo sobre esta cuestión en caso de que se determinara la utilidad de continuar el diálogo".

      El día 21 de noviembre de 2013, en su Comunicado pronunciado en Buenos Aires, el GAC estableció que: "[El] GAC ha tomado conocimiento de las cartas enviadas por la OIC y el Presidente de la ICANN con respecto a las cadenas de caracteres .islam y .halal. El GAC ya ha brindado asesoramiento mediante su Comunicado pronunciado en Pekín, con el cual concluyó su participación en lo que respecta a dichas cadenas de caracteres. El Presidente del GAC responderá a la correspondencia de la OIC en este sentido, tomando nota de la reunión que la OIC planea celebrar a principios de diciembre. El Presidente del GAC responderá también a la correspondencia del Presidente de la ICANN en términos similares". (GAC, Comunicado pronunciado en Buenos Aires, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/gac-to-board-20nov13-en.pdf [PDF, 97 KB]). El día 29 de noviembre de 2013, el Presidente del GAC respondió al Presidente de la Junta de la ICANN. En esta respuesta confirmaba que el GAC había concluido su participación en las discusiones sobre las solicitudes de AGIT y declaraba que "no deben esperarse más aportes del GAC sobre esta cuestión". (Carta con fecha 29 de noviembre de 2013, disponible enhttps://www.icann.org/en/system/files/correspondence/dryden-to-crocker-29nov13-en.pdf [PDF, 73 KB]).

      El 4 de diciembre de 2013, AGIT le envió una carta al Presidente de la Junta de la ICANN, en la que proponía algunos mecanismos de gobernanza para las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL, a saber: "En el centro de este mecanismo de gobernanza se encuentra el Consejo Asesor de Políticas (PAC) contemplado por cada TLD. Los PAC se implementarán tanto para .ISLAM como para .HALAL. Funcionarán como juntas de gobierno sin fines de lucro, compuestas por los dirigentes de diversas comunidades, gobiernos y organizaciones musulmanas de todo el mundo. Los PAC supervisarán el desarrollo de políticas para los TLD, a fin de garantizar que sean coherentes y consistentes con los intereses de la comunidad musulmana. AGIT ha invitado a los dirigentes de las organizaciones musulmanas, entre ellos la Organización para la Cooperación Islámica (OIC), a ser miembros de los PAC". (Carta con fecha 4 de diciembre de 2013, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/abbasnia-to-crocker-04dec13-en.pdf [PDF, 140 KB]).

      Sin embargo, el día 19 de diciembre de 2013, la OIC envió una carta al Presidente de la Junta de la ICANN, en la cual señalaba que los Ministros de Relaciones Exteriores de los 57 estados miembros musulmanes de la OIC habían aprobado por unanimidad una resolución que objeta formalmente a que las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL estuvieran a cargo de "cualquier entidad que no represente la voz colectiva del pueblo musulmán". (Carta con fecha 19 de diciembre de 2013, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/ihsanoglu-to-crocker-19dec13-en.pdf [PDF, 1,06 MB]). El día 30 de diciembre de 2013, AGIT envió una carta al Presidente de la Junta de la ICANN en la cual cuestionaba la naturaleza y la dimensión de la oposición de la OIC a sus solicitudes, reiteraba su compromiso con el modelo de gobernanza de múltiples partes interesadas de .ISLAM y .HALAL (descrito en su carta con fecha 4 de diciembre de 2013) y solicitaba avanzar a la fase de contratación. (Carta con fecha 30 de diciembre de 2013, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/abbasnia-to-crocker-30dec13-en.pdf [PDF, 1,9 MB]).

      El día 5 de febrero de 2014, el NGPC adoptó una Tabla de calificación, en la que se establecía que: "el NGPC toma debida nota de las significativas preocupaciones expresadas durante el diálogo y de la oposición adicional planteada por distintas partes, entre ellas la OIC, que actúa en representación de 1600 millones de miembros de la comunidad musulmana". (Tabla de calificación con fecha 5 de febrero de 2014, disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-02-05-en#1.a). Asimismo, el NGPC dispuso el envío de una carta a AGIT por medio del Presidente de la Junta de la ICANN, en la que reconocía el compromiso manifiesto de AGIT con un modelo de gobernanza de múltiples partes interesadas, pero también declaraba la existencia de una oposición sustancial con las solicitudes de AGIT ("Carta con fecha 7 de febrero de 2014): "A pesar de estos compromisos, existe un cuerpo opositor sustancial que urge a la ICANN a no delegar las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL.… Parece haber un conflicto entre los compromisos por ustedes asumidos en sus cartas y las inquietudes planteadas en cartas recibidas por la ICANN que se oponen firmemente a la delegación de estas cadenas de caracteres. Bajo estas circunstancias, el NGPC se abstendrá de tomar acciones adicionales sobre las solicitudes hasta que estos conflictos se hayan resuelto". (Carta con fecha 7 de febrero de 2014, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/crocker-to-abbasnia-07feb14-en.pdf [PDF, 540 KB]). En la Carta con fecha 7 de febrero de 2014 se enumeraba al Consejo de Cooperación del Golfo, la OIC, la República de Líbano y el gobierno de Indonesia como las cuatro partes que "expresaron su oposición a las solicitudes de AGIT" y detallaba las inquietudes de cada una.

      En diciembre de 2015, AGIT inició una revisión independiente de la decisión de la Junta de la ICANN para aceptar el asesoramiento no consensuado del GAC en contra de las solicitudes de AGIT para los dominios .HALAL e .ISLAM y poner las solicitudes es espera hasta que AGIT resolviera las inquietudes presentadas por los países en objeción y la OIC.

      El día 30 de noviembre de 2017, el Panel de IRP (Panel) emitió su Declaración Final en el Proceso de Revisión Independiente de AGIT (https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-agit-final-declaration-30nov17-en.pdf [PDF, 1,31 MB]). Las conclusiones del Panel se resumen a continuación, y están disponibles en su totalidad en https://www.icann.org/resources/pages/irp-agit-v-icann-2015-12-23-en.

      El Panel declaró a AGIT como la parte vencedora y la ICANN deberá reembolsar a la AGIT la suma de USD 93 918,83 por las tarifas y costos del IRP. (Declaración Final en ¶¶ 151, 156). El Panel declaró que la Junta de la ICANN (a través del NGPC) actuó de forma incongruente con las Actas Constitutivas (Artículos) y los Estatutos de la ICANN. En particular, el Panel declaró que la "naturaleza cerrada y el registro limitado de la reunión del [GAC] en Pekín proporciona pocos 'hechos' a la Junta. De las seis páginas que componen el [Comunicado] presentado por el GAC ante la Junta, solo 58 palabras hacen mención a las solicitudes de .HALAL e .ISLAM, y lo hacen mediante lenguaje vago y términos no descriptivos [como "sensibilidades religiosas"]". "[E]sta forma y lenguajes no son suficientes para cumplir con los requisitos de apertura y transparencia que exige el Valor fundamental 7". Por lo tanto, "toda confianza que la Junta exprese hacia el Comunicado pronunciado en Pekín para la toma de sus decisiones, necesariamente carecerá de una cantidad razonable de hechos". "[P]ara ser coherente con el Valor fundamental 7, la ICANN debe actuar con transparencia y apertura". (Declaración Final en ¶¶ 81, 83, 148). El Panel declaró que la Junta "actuó de forma incongruente con el Valor fundamental 8" al poner las solicitudes de AGIT "es espera". "Para ser congruente con el Valor fundamental 8, la [ICANN] debe tomar una decisión, no postergarla (por motivos prácticos, indefinidamente), …sobre el resultado de las solicitudes [de AGIT]". (Declaración Final en ¶ 149). La opinión del Panel es que "el estado 'en espera' no es claro ni se establece" en la Guía, los Artículos o los Estatutos. El Panel declaró que por poner las solicitudes "en espera", la ICANN "creó una política nueva" "sin aviso o autoridad" y "falló en seguir el procedimiento detallado en el Artículo III (S3 (b)), requerido cuando se desarrolla una política nueva". (Declaración Final en ¶¶ 113, 119, 150).

      Si bien no se define como una "recomendación", el Panel sugiere que, para ser congruente con el Valor fundamental 8, "la Junta debe tomar una decisión de inmediato sobre la[s] solicitud[es] (de una forma u otra) con integridad y equidad". No obstante, el Panel agregó que "las partes no deben inferir nada más que la esencia de la decisión en la opinión expresada por el Panel al respecto. La decisión, por sí o por no, corresponde a [la Junta de la ICANN]". (Declaración Final en ¶ 149).

      Con respecto a si la Junta contaba con una cantidad razonable de hechos antes, el Panel concluyó que: "La falta de contenido detallado que se obtuvo de las reuniones con los miembros del GAC preocupados, la poca información sobre las revisiones que necesitó [AGIT] para su modelo de gobernanza, junto con la significativa confianza puesta en las opiniones de las partes en objeción, condujeron a esta Panel a creer que la Junta" no contó con una cantidad razonable de hechos y, por lo tanto "no realizó una averiguación de antecedentes adecuada, no fue cautelosa" ni "aplicó criterios independientes". (Declaración Final en ¶¶ 106-107).

      Respecto de si se proporcionó orientación suficiente sobre cómo resolvería AGIT los conflictos con las partes en objeción, el Panel declaró que: "[E]l modo en que [AGIT] y los objetores resolverían los conflictos, garantizarían que se completó con éxito, en qué plazo y quién lo declararía nunca estuvo claro. Si bien queda claro que la Junta exige la resolución de conflictos, se proporcionó poca orientación o estructura a [AGIT] para poder resolver los conflictos, así como tampoco hubo información sobre los pasos a seguir para resolverlos". (Declaración Final en ¶ 109). El Panel declaró que "[a]ceptan la solicitud controvertida presentada por la ICANN, en la que expresaban que no es su responsabilidad actuar como intermediario. Sin embargo, el Panel considera que la orientación disponible sobre los medios y métodos que un solicitante "en espera" debe seguir no es suficiente, como tampoco lo es el modo en que se evaluarán estos esfuerzos. Sin orientación y sin criterios detallados, el solicitante queda librado a intentar resolver los conflictos sin una referencia u orientación con la que trabajar y, sin lugar a dudas, con gastos significativos". (Declaración Final en ¶ 110).

      En sus conclusiones, el Panel también rechazó muchas de las afirmaciones de AGIT en cuanto a que la Junta había violado los Artículos y Estatutos de la ICANN. Por ejemplo:

      • De acuerdo con la Guía, los miembros del NGPC dialogaron con los miembros relevantes del GAC en una reunión en Durban, a fin de conocer el alcance de las inquietudes del GAC sobre las solicitudes. El Panel está en desacuerdo con AGIT en cuanto a que todos los miembros del GAC y de la Junta debían reunirse en Durban para debatir sobre el asesoramiento no consensuado del GAC, ya que, por un lado, "no hay referencia alguna a requisitos de quórum en [la Guía] y resulta práctico que solo asistan los miembros relevantes e interesados" y, por otro, "ni los Estatutos ni la Guía exigen asistencia completa de la Junta". (Declaración Final en ¶¶ 89, 92).
      • El Panel rechazó el argumento de AGIT, que afirmaba que la Junta actuó con un conflicto de interés porque los miembros del personal de la ICANN se comunicaban con la OIC durante el período en que la Junta analizó las solicitudes. El Panel observó que los miembros del personal de la ICANN tenían la tarea de "difusión" y no tenían "autoridad para la toma de decisiones". (Declaración Final en ¶ 101).
      • A pesar de los argumentos en contra de AGIT, el Panel declaró que la Junta no estaba obligada a seguir las decisiones de los panelistas expertos (en esta instancia, el objetor independiente y el experto de objeción de la comunidad) y que "la Junta tiene autoridad para disentir del asesoramiento de expertos". (Declaración Final en ¶ 127).
      • El Panel determinó que la Junta no estaba obligada a aprobar los dominios .ISLAM y .HALAL simplemente porque la solicitud de .KOSHER avanzó con su delegación, como argumentó AGIT. (Declaración Final en ¶ 133).
      • Contrario al argumento de AGIT, el Panel determinó que los escenarios de ejemplo que se enumeran en la Guía sobre las "formas en las que una aplicación puede avanzar en el proceso de evaluación" "no pueden considerarse vinculantes" para la ICANN y no "son una garantía de éxito para las solicitudes". (Declaración Final en ¶¶ 138-139).

      La toma de esta decisión se encuentra dentro del alcance de la Misión de la ICANN ya que el resultado final de la consideración que la ICANN ha realizado sobre esta cuestión es uno de los aspectos clave de coordinar la distribución y asignación de nombres en la zona raíz del sistema de nombres de dominio (DNS). Asimismo, la decisión de la Junta debe ser en pos del interés público, tener en cuenta y equilibrar los objetivos de la resolución de disputas de gTLD pendientes, respetar los mecanismos de responsabilidad y los comités asesores de la ICANN y observar las políticas y procedimientos que se detallan en la Guía para el Solicitante, desarrollados a través de un proceso ascendente de múltiples partes interesadas y basado en el consenso a lo largo de varios años de esfuerzos y aportes de la comunidad.

      Se espera que esta decisión tenga un impacto financiero directo en la Organización de la ICANN en relación a la suma que la ICANN debe reembolsar a la parte vencedora, según la decisión del Panel. Se ha previsto que una nueva revisión y análisis del asesoramiento no consensuado del GAC (como se define en la Sección 3.1, subpárrafo II de la Guía para el Solicitante) y de las comunicaciones de las partes a favor y en contra, a la luz de la Declaración Final, no tendrá un impacto directo en la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    4. Designación del auditor independiente para el Año Fiscal que finalizó el día 30 de junio de 2018

      Lousewies Van der Laan, Presidenta del Comité de Auditoría, presentó el tema del orden del día. Lousewies manifestó la importancia de la designación de un auditor independiente, ya que ofrece a la Junta y a la comunidad la garantía de que el dinero se invierte bien y de que no existen casos de fraude o pérdidas. Lousewies explicó que el Comité de Auditoría tiene la opción de volver a designar a los auditores actuales, BDO LLP, de cambiar el socio en BDO LLP o de designar a una firma nueva. En este momento, el Comité de Auditoría recomienda el renombramiento de BDO LLO, como auditor independiente para el año fiscal que finaliza el día 30 de junio de 2018. Será la quinta vez que BDO resulta electo como auditor independiente de la ICANN. Lousewies señaló que no existen obligaciones legales para cambiar, aunque puede haber sugerencias para considerar el cambio de socio auditor o de firma, a modo de práctica recomendada cada cinco u ocho años.

      El Presidente propuso declarar los conflictos de interés. No se observaron conflictos de interés.

      Lito Ibarra presentó la resolución propuesta y Mike Silber la secundó. A continuación, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que el Artículo 22, Sección 22.2 de los Estatutos de la ICANN (http://www.icann.org/general/bylaws.htm) exige que, después de finalizar el año fiscal, los libros contables de la ICANN sean auditados por contadores públicos certificados a ser designados por la Junta.

      Visto y considerando: Que el Comité de Auditoría de la Junta ha analizado la participación del auditor independiente para el año fiscal que termina el día 30 de junio de 2018 y ha recomendado que la Junta autorice al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, a tomar todas las medidas necesarias para la participación de BDO LLP y las empresas miembro de BDO.

      Resuélvase (2018.03.15.18): La Junta autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a contratar a BDO LLP y a las empresas miembro de BDO como auditores de los estados contables del año fiscal que finaliza el día 30 de junio de 2018.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2018.03.05.18. La resolución fue aprobada.

      Fundamento de la resolución 2018.03.15.18

      La empresa de auditoría BDO LLP y las empresas miembro de BDO fueron contratadas para realizar las auditorías anuales independientes del año fiscal que finalizó el día 30 de junio de 2016 y el año fiscal que finalizó el día 30 de junio de 2017. Según el informe de la organización de la ICANN y la evaluación del Comité de Auditoría del trabajo realizado, el Comité, en forma unánime, ha recomendado que la Junta autorice al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, a instrumentar los pasos necesarios para contratar a BDO LLP y a las empresas miembro de BDO como auditores independientes anuales de la ICANN para el año fiscal que finalizó el día 30 de junio de 2018 para todo requisito de auditoría independiente en cualquier jurisdicción.

      La acción de la Junta promueve la responsabilidad de la ICANN para con sus estatutos y procesos, y los resultados del trabajo de los auditores independientes estarán públicamente disponibles.

      Se espera que esta decisión sea congruente con la Misión de la ICANN y que sirva al interés público porque la contratación de un auditor independiente va en cumplimiento con las obligaciones de la ICANN de auditar los libros contables de la corporación y brinda servicio más responsable a las partes interesadas de la ICANN.

      Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad o la estabilidad del sistema de nombres de dominio. La contratación tiene un impacto fiscal que ya ha sido presupuestado. No existe ningún impacto sobre la seguridad o la estabilidad del DNS (Sistema de Nombres de Dominio), como resultado de esta designación.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    5. Otros temas a tratar

      No se adoptó ninguna resolución.

      Göran Marby, Presidente y Director Ejecutivo, agradeció a Duncan Burns por sus años de servicio como Vicepresidente Sénior de Comunicaciones Globales y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN.

      Avri Doria comentó que solo porque una persona deje la organización no significa que no puedan convertirse en un participante de la comunidad.

      Göran también agradeció a Diane Schroeder por sus 18 años de dedicación y servicio como Vicepresidenta Sénior de Recursos Humanos Globales. Ella es la personificación del modelo de múltiples partes interesadas y una de las personas más importantes en la organización y la comunidad. El Presidente y otros miembros de la Junta expresaron su profundo agradecimiento y cariño por Diane.

      La Junta también agradeció los esfuerzos de la comunidad por ayudar con la reconstrucción de San Juan.

      El Presidente agradeció a todos por sus esfuerzos para que la Reunión N.º 61 de la ICANN sea un éxito y, a continuación, dio por concluida la reunión.

Publicado el 14 de mayo de 2018


1 La Solicitud 14-30 (.LLC) se retiró el 7 de diciembre de 2017. Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/dotregistry-llc-withdrawal-redacted-07dec17-en.pdf [PDF, 600 KB].

2 La Solicitud 14-32 (.INC) se retiró el día 11 de diciembre de 2017. Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-14-32-dotregistry-request-redacted-11dec17-en.pdf [PDF, 626 KB].

3 La Solicitud 14-33 (.LLP) se retiró el día 15 de febrero de 2018. Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-14-33-dotregistry-request-redacted-15feb18-en.pdf [PDF, 42 KB].

4 Véase Guía para el Solicitante, Módulo 4.2, págs. 4-7 (https://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb/string-contention-procedures-04jun12-en.pdf [PDF, 429 KB]). Véase también https://newgtlds.icann.org/en/applicants/cpe.

5 Id. en Módulo 4.2, págs. Pg. 4-7 (https://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb/string-contention-procedures-04jun12-en.pdf [PDF, 429 KB]).

6 https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2016-09-17-en#1.a.

7 https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-bgc-2016-10-18-en.

8 La Solicitud de Reconsideración 14-30 fue retirada el 7 de diciembre de 2017. Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-14-30-dotregistry-request-redacted-07dec17-en.pdf [PDF, 600 KB].

9 La Solicitud de Reconsideración 14-32 fue retirada el 11 de diciembre de 2017. Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-14-32-dotregistry-request-redacted-11dec17-en.pdf [PDF, 626 KB].

10 La Solicitud de Reconsideración 14-33 fue retirada el 15 de febrero de 2018. Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-14-33-dotregistry-request-redacted-15feb18-en.pdf [PDF, 42 KB].