Actas | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 24 de junio de 2017

Este documento ha sido traducido a varios idiomas a título informativo únicamente. El texto original y autoritativo (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-2017-06-24-en

El día 24 de junio de 2017 a las 09:00 a. m. hora local, se realizó una Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) en Johannesburgo, Sudáfrica.

Steve Crocker, Presidente de la Junta Directiva, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Junto al Presidente, los siguientes miembros de la Junta participaron en forma total o parcial de la reunión: Rinalia Abdul Rahim, Maarten Botterman, Becky Burr, Cherine Chalaby (Vicepresidente), Ron da Silva, Chris Disspain, Asha Hemrajani, Rafael Lito Ibarra (por teléfono), Khaled Koubaa, Markus Kummer, Akinori Maemura, Göran Marby (Presidente y Director Ejecutivo), George Sadowsky, Mike Silber y Lousewies van der Laan.

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta Directiva participaron en forma total o parcial de la reunión: Ram Mohan (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el SSAC), Kaveh Ranjbar (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el RSSAC), Thomas Schneider (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el GAC) y Jonne Soininen (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el IETF).

Observadores: León Sánchez

Secretario: John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Akram Atallah (Presidente, División Global de Dominios), Susanna Bennett (Directora de Operaciones), Duncan Burns (Vicepresidente Sénior, Comunicaciones Globales), Michelle Bright (Gerente de Contenidos de Apoyo a la Junta Directiva), Xavier Calvez (Director de Finanzas), David Conrad (Vicepresidente Sénior y Director de Tecnologías), Sally Costerton (Asesora Sénior del Presidente - Participación Global de Partes Interesadas), Samantha Eisner (Asesora Letrada General Adjunta), Jamie Hedlund (Vicepresidente Sénior, Cumplimiento Contractual y Protección al Consumidor), John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario), Melissa King (Vicepresidenta, Operaciones de la Junta Directiva), Vinciane Koenigsfeld (Gerente de Contenidos de Apoyo a la Junta Directiva), David Olive (Vicepresidente Sénior, Apoyo para Desarrollo de Políticas y Director Ejecutivo, Oficina de Estambul), Wendy Profit (Especialista en Operaciones de la Junta Directiva), Erika Randall (Asesora Letrada Sénior), Ashwin Rangan (Vicepresidente Sénior, Director de Innovación y Tecnologías de la Información), Diane Schroeder (Vicepresidente Sénior de Recursos Humanos Globales), Amy Stathos (Asesora Letrada General Adjunta), Theresa Swinehart (Asesora Sénior del Presidente en Estrategia) y Shawn White (Asesor Letrado General Adjunto).

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva
    2. Designación de miembros nuevos para el SSAC
    3. Aprobación de las enmiendas a la carta orgánica de la Unidad Constitutiva de Negocios de la GNSO
    4. Contratación de la sede para la reunión de la ICANN de marzo de 2019
    5. Contratación de la sede para la reunión de la ICANN de noviembre de 2019
    6. Delegación de ocho Nombres de Dominio Internacionalizados que representan a la India a la organización Intercambio Nacional de Internet de India (NIXI)
    7. Representante de la Oficina del coordinador de enlace de Estambul
    8. Gerente y Representante Legal de la sucursal de Bruselas
    9. Agradecimiento al anfitrión local de la Reunión N.º 59 de la ICANN
    10. Agradecimiento al patrocinador de la Reunión N.º 59 de la ICANN
    11. Agradecimiento a los intérpretes, el personal y los equipos del hotel y eventos de la Reunión N.º 59 de la ICANN
  2. Orden del día principal:
    1. Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 (FY18), el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la aprobación de la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018
    2. Consideración de las recomendaciones del SSAC al Registro de asesoramiento a la Junta Directiva en los documentos SAC062, SAC063, SAC064, SAC065, SAC070 y SAC073
    3. Consideración de la recomendación revisada del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva sobre las Solicitudes de reconsideración 13-16 y 14-10
    4. Consideración de la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 17-1
    5. Renovación del Acuerdo de Registro de .NET

 

  1. Orden del día convenido:

    El Presidente ofreció un resumen general de los temas del orden del día convenido y llamó a votación. La Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

    Resuélvase: Se aprueban las siguientes resoluciones del orden del día convenido.

    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva

      Resuélvase (2017.06.24.01): La Junta Directiva aprueba las actas de la Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN del día 18 de mayo de 2017.

    2. Designación de miembros nuevos para el SSAC

      Visto y considerando que, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) analiza su composición ocasionalmente y efectúa las modificaciones que considera pertinentes.

      Visto y considerando: Que el Comité de Membresía del SSAC solicita que la Junta Directiva nombre a Andrew de la Haije ante el SSAC por un período de tres años que inician en forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2020.

      Resuélvase (2017.06.24.02): La Junta Directiva designa a Andrew de la Haije para desempeñarse en el SSAC durante un plazo de tres años que inician en forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y finalizan el 31 de diciembre de 2020.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.02

      El SSAC es un grupo diverso de personas cuyos conocimientos sobre temas específicos permiten que el comité cumpla con su carta orgánica y lleve a cabo su misión. Desde su creación, el SSAC ha invitado a personas con amplios conocimientos y gran experiencia en áreas técnicas y de seguridad que son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de los sistemas de asignación de nombres y direcciones de Internet.

      Las operaciones continuas del SSAC como organismo competente dependen del aporte y el talento de expertos que han aceptado contribuir voluntariamente con su tiempo y energía para llevar a cabo la misión del comité. Andrew es el Director de Operaciones de Réseaux IP Européens (RIPE), un puesto en el que se desempeña desde hace más de 10 años. He estado activo en el Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF) y en la ICANN en distintos roles durante muchos años. Aporta vasta experiencia operativa de la comunidad de Registro Regional de Internet (RIR), además de experiencia técnica sustancial. El SSAC cree que será un miembro que realizará contribuciones significativas al Comité.

    3. Aprobación de las enmiendas a la carta orgánica de la Unidad Constitutiva de Negocios de la GNSO

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN (Artículo 11, Sección 11.5(c)) establecen que: "Cada Grupo de partes interesadas [de la GNSO]… deberá mantener el reconocimiento de la Junta Directiva de la ICANN".

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha establecido un Proceso para enmendar las Cartas Orgánicas de las Unidades Constitutivas y del Grupo de Partes Interesadas de la GNSO (el "Proceso").

      Visto y considerando: Que la Unidad Constitutiva de Negocios (BC) de la GNSO, la organización de la ICANN y el Comité de Efectividad Organizacional (OEC) completaron todos los pasos identificados en el Proceso, incluida la determinación de que los cambios propuestos no generarán ninguna inquietud fiscal ni de responsabilidades para la organización de la ICANN

      Resuélvase (2017.06.24.03): La Junta Directiva de la ICANN aprueba las enmiendas a la carta orgánica de la BC. Se solicita al Director Ejecutivo, o a quién este designe, que comparta esta resolución con los dirigentes de la BC. Se solicita a la BC y a la organización del a ICANN que proporcionen acceso al nuevo documento de gobernanza sobre las páginas web adecuadas de la ICANN y la BC.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.03

      ¿Por qué la Junta directiva aborda este tema ahora?

      Los Estatutos de la ICANN (Artículo 11, Sección 11.5(c)) establecen que: "Cada Grupo de partes interesadas… deberá mantener el reconocimiento de la Junta Directiva de la ICANN". La Junta Directiva interpreta que esto significa que la Junta Directiva de la ICANN debe aprobar formalmente toda enmienda que se haga a los documentos rectores de los grupos de partes interesadas (SG) o unidades constitutivas de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO).

      En septiembre de 2013, la Junta Directiva estableció un Proceso para Enmiendas de las Cartas Orgánicas de Unidades Constitutivas y de Grupos de Partes Interesadas de la GNSO (el "Proceso") para proporcionar una metodología optimizada a fin de cumplir con el requisito de los Estatutos.

      A principios de este año, la Unidad Constitutiva de Negocios de la GNSO aprobó las enmiendas a sus documentos de gobernanza y utilizó el Proceso.

      ¿Cuáles son las propuestas que se están considerando?

      La Unidad Constitutiva de Negocios ha modificado el documento de su Carta Orgánica existente para adaptarse a una composición de membresía en evolución y para permitirle llevar a cabo sus responsabilidades de desarrollo de políticas con mayor eficacia. Entre una serie de enmiendas, los cambios más sustanciales a la carta orgánica se encuentran en las siguientes áreas:

      1. Creación del nuevo puesto de Asesor Letrado General (GC) como parte del Comité Ejecutivo de la BC (BC-EC). De acuerdo con esta nueva carta orgánica, el GC es un puesto sin derecho a voto en la BC-EC y la función principal del nuevo GC pareciera centrarse en el mantenimiento de la entidad de la BC recientemente incorporada.
      2. Incorporación de nuevas disposiciones que reconozcan el rol que el Defensor del Pueblo de la ICANN podría tener en la resolución de posibles reclamos presentados por los miembros de la BC sobre las acciones o las actividades que se realicen en la unidad constitutiva Estas disposiciones serían la confirmación de la capacidad de los miembros para recurrir al Defensor del Pueblo para apelar las acciones que se lleven a cabo en la BC y con las que no estén de acuerdo.
      3. Revisión de los criterios de elegibilidad del umbral de membresía de la BC. En particular, a fin de evitar lo que en la carta orgánica se menciona como "conflicto de interés", la carta orgánica revisada descalifica la membresía de todas las entidades que obtienen más del 30 % de sus ingresos anuales como operadores de registro, registradores o revendedores de nombres de dominio (p. ej., "Partes Contratadas").

      ¿A qué partes interesadas u otros se consultó?

      Además de las extensas deliberaciones de la comunidad dentro de la BC, las enmiendas propuestas se sometieron a un período de comentario público de 41 días (del 6 de enero al 15 de febrero de 2017). Cuando finalizó el período, el personal elaboró un Informe de Resumen para la revisión de la comunidad y la Junta Directiva el 8 de marzo de 2017.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Los miembros de la Junta Directiva revisaron las enmiendas propuestas a la carta orgánica, una copia del Informe de Resumen del personal con una breve reseña de los comentarios de la comunidad y una lista de comprobación de seguimiento de cuestiones que describe la exención de varios comentarios de la comunidad considerados por la BC.

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      La Unidad Constitutiva de Negocios de la GNSO, la organización de la ICANN y el Comité de Efectividad Organizacional completaron todos los pasos identificados en el Proceso, incluidas la determinación de que las enmiendas propuestas a la carta orgánica no generarán ninguna inquietud fiscal ni de responsabilidades para la organización de la ICANN y la publicación de las enmiendas para recibir el análisis y los comentarios de la comunidad.

      ¿Se observan impactos positivos o negativos en la comunidad?

      La BC ha modificado el documento de su Carta Orgánica existente para adaptarse a una composición de membresía en evolución y para permitirle llevar a cabo sus responsabilidades de desarrollo de políticas con mayor eficacia.

      ¿Se observan ramificaciones o impactos fiscales en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      Estas enmiendas incluyen ajustes en los umbrales de elegibilidad de miembros, establecidos por la BC para la membresía de la unidad constitutiva, que podrían tener un impacto en los miembros individuales de la comunidad.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé ningún impacto sobre la seguridad, la estabilidad y la flexibilidad del sistema de nombres de dominio como resultado de esta decisión.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizativa y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Las enmiendas propuestas se sometieron a un período de comentario público de 41 días (del 6 de enero al 15 de febrero de 2017).

    4. Contratación de la sede para la reunión de la ICANN de marzo de 2019

      Visto y considerando: Que la ICANN tiene la intención de realizar su primera reunión pública de 2019 en la región de Asia Pacífico.

      Visto y considerando: Que el personal ha realizado una revisión exhaustiva de todas las sedes propuestas en la región de Asia Pacífico y considera que la de Kobe, Japón, es la más adecuada.

      Resuélvase (2017.06.24.04): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quién este designe, a realizar y facilitar todas las contrataciones y desembolsos que se requieran para el centro de convenciones y hoteles de la reunión pública de la ICANN que se realizará en marzo de 2019 en Kobe, Japón, hasta un monto máximo de [MONTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN].

      Resuélvase (2017.06.24.05): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, Sección 3.5b de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las resoluciones 2017.06.24.04 – 2017.06.24.05

      Como parte de su calendario de reuniones públicas, la ICANN actualmente celebra tres reuniones al año en distintas regiones geográficas (de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la ICANN). La Reunión N.º 64 de la ICANN, programada para los días 9 al 14 de marzo de 2019, se celebrará en la región geográfica de Asia Pacífico. El 15 de julio de 2016, se publicó una convocatoria para recomendar la ubicación de la reunión en América del Norte. La ICANN recibió propuestas de varias partes.

      El personal realizó un análisis exhaustivo de todas las propuestas, así como también de otras sedes, y preparó un documento para identificar aquellas que cumplían con los criterios de selección para reuniones (consulte http://meetings.icann.org/location-selection-criteria). En función de las propuestas y el análisis, la organización de la ICANN ha seleccionado a Kobe, Japón, como sede de la Reunión N.º 64 de la ICANN.

      La Junta Directiva revisó la información presentada por el personal para celebrar la reunión pública de la ICANN de marzo de 2019 en Kobe (Japón), la determinación que indica que las instalaciones cumplen con los principales criterios de selección para reuniones, y los costos relacionados con las instalaciones seleccionadas.

      Habrá un impacto financiero sobre la ICANN basado en la celebración de la reunión y el suministro de apoyo para viajes, según sea necesario, así también sobre la comunidad, al incurrir en los gastos de viaje para asistir a la reunión. Sin embargo, dicho impacto hubiese existido independientemente de la sede seleccionada para la reunión. Esta acción no tendrá impacto alguno sobre la seguridad o la estabilidad del DNS.

      La Junta Directiva agradece a todos aquellos que recomendaron sedes para Reunión N.º 64 de la ICANN.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    5. Contratación de la sede para la reunión de la ICANN de noviembre de 2019

      Visto y considerando: Que la ICANN tiene la intención de realizar su tercera Reunión Pública de 2019 en la región de América del Norte.

      Visto y considerando: Que el personal ha realizado una revisión exhaustiva de todas las sedes propuestas en la región de América del Norte y considera que la de Montreal, Canadá, es la más adecuada.

      Resuélvase (2017.06.24.06): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quién este designe, a realizar y facilitar todas las contrataciones y desembolsos que se requieran para el centro de convenciones y hoteles de la reunión pública de la ICANN que se realizará en noviembre de 2019 en Montreal, Canadá, hasta un monto máximo de [MONTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN].

      Resuélvase (2017.06.24.07): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, Sección 3.5b de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las resoluciones 2017.06.24.06 – 2017.06.24.07

      Como parte de su calendario de reuniones públicas, la ICANN actualmente celebra tres reuniones al año en distintas regiones geográficas (de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la ICANN). La Reunión N.º 66 de la ICANN, programada para los días 2 al 8 de noviembre de 2019, se celebrará en la región geográfica de América del Norte. El 15 de julio de 2016, se publicó una convocatoria para recomendar la ubicación de la reunión en América del Norte. La ICANN recibió propuestas de varias partes.

      El personal realizó un análisis exhaustivo de todas las propuestas, así como también de otras sedes, y preparó un documento para identificar aquellas que cumplían con los criterios de selección para reuniones (consulte http://meetings.icann.org/location-selection-criteria). En función de las propuestas y el análisis, la organización de la ICANN ha seleccionado a Montreal, Canadá, como sede de la Reunión N.º 66 de la ICANN.

      La Junta Directiva revisó la información presentada por el personal para celebrar la reunión pública de la ICANN de noviembre de 2019 en Montreal (Canadá), la determinación que indica que las instalaciones cumplen con los principales criterios de selección para reuniones, y los costos relacionados con las instalaciones seleccionadas.

      Habrá un impacto financiero sobre la ICANN basado en la celebración de la reunión y el suministro de apoyo para viajes, según sea necesario, así también sobre la comunidad, al incurrir en los gastos de viaje para asistir a la reunión. Sin embargo, dicho impacto hubiese existido independientemente de la sede seleccionada para la reunión. Esta acción no tendrá impacto alguno sobre la seguridad o la estabilidad del DNS.

      La Junta Directiva agradece a todos aquellos que recomendaron sedes para Reunión N.º 66 de la ICANN.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    6. Delegación de ocho Nombres de Dominio Internacionalizados que representan a la India a la organización Intercambio Nacional de Internet de India (NIXI)

      Resuélvase (2017.06.24.08): Como parte del ejercicio de sus responsabilidades de acuerdo con el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA con la ICANN, los Identificadores Técnicos Públicos (PTI) revisaron y evaluaron la solicitud para delegar a la organización National Internet Exchange of India (Intercambio Nacional de Internet de India, NIXI) ocho dominios de alto nivel con código de país (.ಭಾರತ, .ഭാരതം, .ভাৰত, .ଭାରତ, .بارت, .भारतम्, .भारोत, .ڀارت) que representan a India en distintos idiomas. La documentación demuestra que se siguieron los procedimientos adecuados durante la evaluación de la solicitud.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.08

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      De acuerdo con el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA, los Identificadores Técnicos Públicos (PTI) han evaluado una solicitud de delegación de un dominio de alto nivel con código de país (ccTLD) y presenta su informe ante la Junta Directiva para revisión. La revisión por parte de la Junta Directiva tiene por objetivo verificar que se hayan seguido los procedimientos adecuados.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta es aprobar una solicitud para crear ocho dominios de alto nivel con código de país (.ಭಾರತ, .ഭാരതം, .ভাৰত, .ଭାରତ, .بارت , .भारतम्, .भारोत, .ڀارت) que representen a la India en distintos idiomas y asignar el rol de administrador a la organización National Internet Exchange of India.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante la evaluación de esta solicitud de delegación, los PTI consultaron al solicitante y a otras partes interesadas. Como parte del proceso de solicitud, es necesario que el solicitante describa las consultas realizadas en el país en relación con el ccTLD y su aplicabilidad a la comunidad local de Internet.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      La ICANN no tiene conocimiento de ninguna inquietud o cuestión significativa planteada por la comunidad en relación con esta solicitud.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó las siguientes evaluaciones:

      • Los dominios son aptos para la delegación, ya que son cadenas de caracteres aprobadas por el proceso de Avance Acelerado de Dominios de Alto Nivel con Código de País de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN ccTLD) y representan un país incluido en la norma ISO 3166-1;
      • Se ha consultado al gobierno pertinente, el cual no se opone a la decisión;
      • El administrador propuesto y sus contactos aceptan sus responsabilidades para la administración de estos dominios;
      • La propuesta ha demostrado el apoyo y la colaboración pertinentes de la comunidad de Internet local;
      • La propuesta no infringe ninguna legislación o normativa conocida;
      • La propuesta garantiza que los dominios se administren localmente en el país y estén sujetos a la legislación local;
      • El administrador propuesto ha confirmado que administrará los dominios de modo justo y equitativo;
      • El administrador propuesto ha demostrado poseer las aptitudes y planes técnicos y operativos adecuados para operar los dominios;
      • La configuración técnica propuesta satisface los requisitos de cumplimiento técnico;
      • No se han identificado riesgos ni preocupaciones específicas en relación con la estabilidad de Internet; y
      • El personal ha recomendado que se implemente esta solicitud en función de los factores considerados.

      Estas evaluaciones responden a los criterios y marcos de trabajo de políticas pertinentes, tales como "Estructura y delegación del Sistema de Nombres de Dominio de Internet" (RFC 1591) y "Principios y Directrices del GAC para la delegación y administración de los dominios de alto nivel con código de país".

      Como parte del proceso, los informes sobre Delegación y Transferencia se encuentran publicados en http://www.iana.org/reports.

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva no identificó ningún factor específico importante respecto de esta solicitud.

      ¿Se observan impactos positivos o negativos en la comunidad?

      La aprobación oportuna de administradores de nombres de dominio con código de país que cumplen con los diversos criterios de interés público no sólo tiene un impacto positivo para la misión de la ICANN a nivel general y para las comunidades locales a las que están destinados dichos dominios, sino que además responde a las obligaciones previstas en el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      La administración de las delegaciones de dominios con código de país en la zona raíz del DNS forma parte de las funciones de la IANA y, por ello, la acción de delegación no debería causar variaciones de importancia en los gastos ya planificados. No corresponde a la ICANN evaluar el impacto financiero de las operaciones internas de los nombres de dominio con código de país dentro de un país.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La ICANN considera que esta solicitud no implica riesgos significativos para la seguridad, estabilidad o flexibilidad.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    7. Representante de la Oficina del coordinador de enlace de Estambul

      Visto y considerando: Que la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet, una corporación de beneficio público sin ánimo de lucro, debidamente incorporada y regida por las leyes del estado de California y de los Estados Unidos de América, con sede comercial principal en 12025 E. Waterfront Drive, Suite 300, Los Angeles, California USA 90094 (ICANN), ha establecido una oficina de Coordinación de enlace en Estambul, Turquía (Oficina de Coordinación de enlace).

      Visto y considerando: Que de acuerdo con la resolución 2013.04.11.03, la Junta Directiva de la ICANN designó a David Olive como representante de la Oficina de Coordinación de enlace, con autoridad plena para actuar en nombre de dicha oficina.

      Visto y considerando: Que el rol de representante autorizado de la Oficina de Coordinación de enlace del Sr. Olive finaliza el 31 de agosto de 2017.

      Resuélvase (2017.06.24.09): A partir del 31 de agosto de 2017, David Olive cesa en sus funciones como representante autorizado de la Oficina de Coordinación de enlace de la ICANN en Estambul, Turquía, a todos los fines y efectos.

      Resuélvase (2017.06.24.10): A partir del 1.° de septiembre de 2017, se designa a Nicholas Tomasso, [INFORMACIÓN DE CONTACTO IDENTIFICABLE OMITIDA] como representante de la Oficina de Coordinación de enlace en Estambul, Turquía, con autoridad plena para actuar individualmente en nombre de la ICANN respecto de las actividades de dicha oficina.

      Resuélvase (2017.06.24.11): Esta resolución tendrá carácter confidencial como una "acción relativa al personal o a cuestiones laborales", conforme al Artículo 3, Sección 3.5b de los Estatutos de la ICANN, hasta tanto se anuncie públicamente la selección del Representante de la Oficina de Coordinación de enlace de Estambul.

      Fundamento de las resoluciones 2017.06.24.09 – 2017.06.24.11

      La ICANN está comprometida a continuar su alcance global y presencia en todas las zonas horarias del mundo. Uno de los primeros aspectos clave de los esfuerzos de globalización de la ICANN fue establecer oficinas en Turquía y en Singapur.

      El 18 de junio de 2013, la ICANN registró formalmente una Oficina de Coordinación de enlace en Estambul, Turquía. Para su correcta constitución, la Junta Directiva de la ICANN debe designar un representante de la Oficina de Coordinación de enlace. Con ese fin, la Junta Directiva designó a David Olive como el primer representante de Coordinación de enlace de la ICANN para el establecimiento de la oficina en Estambul, quien aceptó desempeñarse en este cargo por un período de dos años. Más tarde, el Sr. Olive prolongó su estadía dos años más. La ICANN quiere agradecer al Sr. Olive por todos sus esfuerzos en el establecimiento de una oficina estable y próspera.

      Como se reasignó al Sr. Olive a otra oficina de la ICANN, la Junta Directiva debe designar a un nuevo representante. Nicholas Tomasso ha aceptado la nueva designación como representante de la Oficina de Coordinación de enlace y su reubicación en Estambul.

      Este es el primer cambio de representante legal de la Oficina de Coordinación de enlace. La identificación y designación de un nuevo representante demuestra el compromiso con la globalización de las organizaciones de la ICANN.

      Habrá un impacto fiscal sobre la ICANN solo en la medida de reubicación y otros costos relacionados, pero este impacto se ha considerado en el presupuesto para el año fiscal 2018. Esta resolución no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    8. Gerente y Representante Legal de la sucursal de Bruselas

      Visto y considerando: Que la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet, una corporación de beneficio público sin ánimo de lucro, debidamente incorporada y regida por las leyes del estado de California y de los Estados Unidos de América, con sede comercial principal en 12025 E. Waterfront Drive, Suite 300, Los Angeles, California USA 90094 ("ICANN"), ha establecido la oficina sucursal una entidad extranjera sin ánimo de lucro en Bélgica, con domicilio actual en 6 Rond Point Schuman, b. 5, 1040 Bruselas, bajo el nombre de Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet.

      Visto y considerando: Que por resolución 05.79 de la Junta Directiva de la ICANN, Olof Nordling, [INFORMACIÓN DE CONTACTO IDENTIFICABLE OMITIDA], fue designado como el gerente de sucursal y el representante legal en Bélgica, para desempeñarse en este rol hasta que se retire su designación por resolución de esta Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que el rol de Olof Nordling como gerente de sucursal y representante legal en Bélgica finaliza el 31 de julio de 2017, luego de su retiro de la corporación.

      Visto y considerando: Que a partir del 1.° de agosto de 2017, Jean-Jacques Sahel, [INFORMACIÓN DE CONTACTO IDENTIFICABLE OMITIDA] asumirá las responsabilidades de gerente de sucursal y representante legal en Bélgica.

      Resuélvase (2017.06.24.12): A partir del 31 de julio de 2017 cesa la autoridad de Olof Nordling para desempeñarse como gerente de sucursal o representante legal de la oficina sucursal de la ICANN en Bruselas, Bélgica.

      Resuélvase (2017.06.24.13): A partir del 1.° de agosto de 2017, Jean-Jacques Sahel será el nuevo gerente de sucursal y representante legal de la oficina sucursal de la ICANN en Bruselas, Bélgica y no percibirá remuneración por este rol.

      Resuélvase (2017.06.24.14): Se delegue a Jean-Jacques Sahel facultades totales para ejercer la administración diaria de la oficina sucursal de la ICANN en Bruselas, Bélgica, entre ellas, las siguientes facultades específicas sobre las operaciones de dicha sucursal:

      1. Representar a la corporación frente a todas las autoridades públicas, ya sean de gobierno, regionales, provinciales, municipales u otras; los Tribunales de Comercio; el banco Crossroads Bank for Enterprises; los contadores corporativos; las autoridades impositivas, incluida la administración de IVA; el servicio de Cheques postales; aduanas; servicios postales, telefónicos y telegráficos, y todos los demás servicios y autoridades públicas.
      2. Firmar la correspondencia a diario, recibir y firmar la entrega de cartas o paquetes registrados que se envían a la corporación a través de los servicios o las compañías de correo postal, aduana o transporte aéreo, por ferrocarril u otro.
      3. Suscribir, firmar, transferir o cancelar todas las políticas de seguro y todos los contratos de suministro de servicios de agua, gas, energía, teléfono u otros de la sucursal, así como también pagar las facturas o los gastos relacionados.
      4. Firmar y aceptar todas las cotizaciones, los contratos y los pedidos para la compra o venta de equipo para la oficina y otros bienes de inversión, servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de la sucursal, siempre que esto no obligue a la corporación a gastar más de EUR 500.
      5. Concertar contratos de arrendamiento, incluidos arrendamientos a largo plazo, sobre bienes inmuebles, equipos u otros activos fijos, luego de la aprobación del Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN o de la Junta Directiva de la ICANN.
      6. Reclamar, recaudar y recibir sumas de dinero, documentos o propiedad de cualquier tipo y firmar su recepción en consecuencia.
      7. Afiliar a la sucursal con todos los profesionales u organizaciones comerciales.
      8. Representar a la sucursal en los procedimientos legales o de arbitraje, como demandante o demandado; tomar todas las medidas necesarias respecto de los procedimientos antes mencionados, obtener todas las sentencias y observar su ejecución.
      9. Elaborar versiones preliminares de todos los documentos y firmarlos a fin de poder ejecutar las facultades antes descritas.
      10. Adoptar todas las medidas necesarias para implementar las resoluciones y recomendaciones de la Junta Directiva.
      11. Mudar la sucursal a otra ubicación en Bélgica luego de la aprobación del Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN o de la Junta Directiva de la ICANN.

      Resuélvase (2017.06.24.15): Esta resolución tendrá carácter confidencial como una "acción relativa al personal o a cuestiones laborales", conforme al Artículo 3, Sección 3.5b de los Estatutos de la ICANN, hasta tanto se anuncie públicamente la selección del Gerente y Representante Legal de la sucursal de Bruselas.

      Fundamento de las resoluciones 2017.06.24.12 – 2017.06.24.15

      La ICANN está comprometida a continuar su alcance global y presencia en todas las zonas horarias del mundo. Para este fin, la Junta Directiva de la ICANN aprobó las resoluciones que establecer una oficina sucursal en Bélgica y, en 2005, designó a Olof Nordling como gerente de sucursal y representante legal como facultades delegadas asociadas para cumplir con estos deberes. El Sr. Nordling se retira de su empleo en la ICANN el 31 de julio de 2017. Debido a esto, la Junta Directiva deberá designar a un nuevo gerente de sucursal y representante legal. La resolución por la cual se designó al Sr. Sahel como gerente de sucursal y representante legal con la delegación de facultades específicas para administrar la sucursal, continúa con la administración efectiva de la oficina sucursal por parte de la ICANN luego del retiro del actual gerente de sucursal y representante legal.

      Habrá un impacto fiscal sobre la ICANN solo en la medida de los gastos por viajes frecuentes, pero este impacto se ha considerado en el presupuesto para el año fiscal 2018.

      Se prevé que esta resolución no tenga ningún impacto en la seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    9. Agradecimiento al anfitrión local de la Reunión N.º 59 de la ICANN

      La Junta Directiva desea expresar su agradecimiento a ZADNA. Un agradecimiento especial a Vika Mpsane, Director Ejecutivo de ZADNA, y a Peter Madavhu, Gerente de Operaciones.

    10. Agradecimiento al patrocinador de la Reunión N.º 59 de la ICANN

      La Junta Directiva desea agradecer al siguiente patrocinador: Verisign.

    11. Agradecimiento a los intérpretes, el personal y los equipos del hotel y eventos de la Reunión N.º 59 de la ICANN

      La Junta Directiva expresa su agradecimiento a los escribas (transcriptores), intérpretes, equipo audiovisual, equipos técnicos y todo el personal de la ICANN por los esfuerzos realizados para que la reunión se llevara a cabo en forma correcta y agradable. La Junta Directiva también desea agradecer a la gerencia y al personal del Centro de Convenciones de Sandton por brindar una maravillosa sede para el evento. Un agradecimiento especial a Nasrin Hoosen, Gerente de Ventas Internacionales, y a Janine Baltensperger, Gerente de Operaciones. Asimismo, la Junta Directiva quisiera agradecer a Sello Ditsoabare con la Oficina de Convenciones de Johannesburgo y a Yoshni Singh con la Oficina de Convenciones de Gauteng.

    Todos los miembros presentes de la Junta Directiva votaron a favor de las Resoluciones 2017.06.24.01, 2017.06.24.02, 2017.06.24.03, 2017.06.24.04 – 2017.06.24.05, 2017.06.24.06 – 2017.06.24.07, 2017.06.24.08, 2017.06.24.09 – 2017.06.24.11 y 2017.06.24.12 – 2017.06.24.15 y 2017.04.19.03. Ron da Silva y Mike Silber no estuvieron disponibles para votar por las resoluciones. Las resoluciones fueron aprobadas.

  2. Orden del día principal:

    1. Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 (FY18), el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la aprobación de la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018

      Asha Hemrajani, el Presidente del Comité de Finanzas de la Junta Directiva, presentó el punto del orden del día y la Junta Directiva debatió sobre la aprobación propuesta del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018. Steve Crocker destacó el extenso debate de la Junta Directiva sobre estos puntos durante una sesión pública que se llevó a cabo en un taller de la Junta Directiva, previo a la Reunión N.° 59 de la ICANN.

      Luego del debate, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018 fueron publicado para comentarios públicos, de conformidad con los Estatutos, el 8 de marzo de 2017, el cual se basó en numerosas consultas a la comunidad, y las consultas al personal de ICANN y el Comité Financiero de la Junta Directiva, durante el año fiscal actual.

      Visto y considerando: Que el 19 de abril de 2017, la Junta Directiva evaluó y aprobó las solicitudes de presupuesto adicional de la Organización de Apoyo (SO) y el Comité Asesor (AC).

      Visto y considerando: Que los comentarios recibidos en el proceso de comentario público fueron analizados por los miembros de la organización de la ICANN durante varias llamadas con los representantes de los órganos de la ICANN que los presentaron, a fin de asegurarse de comprenderlos correctamente y considerarlos de manera apropiada. Los miembros del BFC debatieron extensamente sobre los resultados de las llamadas y respuestas a los comentarios.

      Visto y considerando: Que se consideraron los comentarios público recibidos para determinar las revisiones que deben hacerse a la versión preliminar del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018.

      Visto y considerando: Que, además del proceso de comentario público, la ICANN solicitó, en forma activa, la devolución de la comunidad y la consulta con la comunidad de la ICANN por otros medios, que incluyeron teleconferencias, las reuniones celebradas en la Reunión N.° 58 de la ICANN en Copenhague y las comunicaciones por correo electrónico.

      Visto y considerando: Que en todas sus reuniones regulares recientes, el Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC) debatió sobre y orientó a la organización de la ICANN en el desarrollo del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018.

      Visto y considerando: Que el BFC se reunió el 9 de junio de 2017 para revisar y debatir sobre los cambios sugeridos en los comentarios públicos, el Plan Operativo y Presupuesto final para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018. El BFC sugirió que la Junta Directiva adopte dichos planes operativos y presupuestos.

      Visto y considerando: Que, según lo establecido en la Sección 3.9 de los Acuerdos de Acreditación de Registradores de los años 2001, 2009 y 2013, respectivamente, la Junta Directiva debe establecer las Tarifas de Acreditación Variables para Registradores, las cuales han de determinarse para elaborar el presupuesto anual.

      Visto y considerando: Que la descripción de las tarifas para registradores, incluidas las Tarifas de Acreditación Variables para Registradores recomendadas, correspondientes al año fiscal 2018 ha sido incluida en el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018.

      Resuélvase (2017.06.24.16): La Junta Directiva adopta el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, lo que incluye el presupuesto provisorio de la ICANN para el año fiscal 2018 desde el comienzo de su vigencia a principios del año fiscal 2018 hasta que el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 entre en vigor conforme la Sección 22.4(a)(vi) de los Estatutos de la ICANN. La adopción del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 establece la Tarifa de Acreditación Variable (por registrador y transacción) tal como se determina en el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018.

      Resuélvase (2017.06.24.17): La Junta Directiva adopta el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018, lo que incluye el presupuesto provisorio de la ICANN para el año fiscal 2018 desde el comienzo de su vigencia a principios del año fiscal 2018 hasta que el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 entre en vigor conforme la Sección 22.4(b)(vi) de los Estatutos de la ICANN.

      Resuélvase (2017.06.24.18): La Junta Directiva adopta la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018. Esta entrará en vigencia de acuerdo con la Sección 22.5(a)(vi) de los Estatutos de la ICANN.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de las resoluciones 2017.06.24.16 y 2017.06.24.18. Las resoluciones fueron aprobadas.

      Fundamento de las resoluciones 2017.06.24.16 – 2017.06.24.18

      De conformidad con la Sección 22.4 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva deberá aprobar un presupuesto anual y publicarlo en el sitio web de la ICANN. El 8 de marzo de 2017, se publicaron para comentario público las versiones preliminares del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018. La Junta Directiva de los Identificadores Técnicos Públicos (PTI) aprobó el presupuesto del PTI el 18 de enero de 2017. Este se recibió como aporte al Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018.

      La versión preliminar publicada del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 y del Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 se basó en diversos debates con los miembros de la organización de la ICANN y de la comunidad de la ICANN, incluidos extensas consultas con las Organizaciones de Apoyo y Comités Asesores de la ICANN y otros grupos de partes interesadas durante los meses previos.

      Los comentarios recibidos del proceso de comentario público resultaron en algunas revisiones a la versión preliminar del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 del 8 de marzo de 2017. Las principales actividades de consulta realizadas incluyen:

      • Del 8 al 13 de septiembre de 2017: seminario web con la comunidad sobre el programa de planificación para el año fiscal 2018.
      • 8 de noviembre de 2016: en Hyderabad se realizó una sesión de cuatro horas de duración con el grupo de trabajo sobre presupuesto en la que se debatieron los supuestos del Presupuesto para el año fiscal 2018. Participaron de la sesión más de 15 miembros de la comunidad, miembros de la organización de la ICANN y Asha Hemrajani, Presidente del Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC).
      • 14 de marzo de 2017: se realizó una sesión de tres horas de duración con el grupo de trabajo sobre presupuesto en la que se debatió el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018. Participaron de la sesión más de 15 miembros de la comunidad, miembros de la organización de la ICANN y Asha Hemrajani, Presidente del Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC).
      • 8 de mayo de 2017: revisión y debate con la Unidad Constitutiva de Negocios (BC), la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual (IPC) y la Unidad Constitutiva de Proveedores de Servicios de Internet y Conectividad (ISPCP) acerca de los comentarios públicos presentados por estos grupos sobre el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 (se asesoró a los miembros del BFC).
      • 9 de mayo de 2017: revisión y debate con el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales (NCSG), la Unidad Constitutiva de Usuarios No Comerciales (NCUC), la Unidad Constitutiva de Entidades sin Fines de Lucro (NPOC) y el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) acerca de los comentarios públicos presentados por estos grupos sobre el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 (se asesoró a los miembros del BFC).
      • 15 de mayo de 2017: revisión y debate con el Grupo de Partes Interesadas de Registros sobre el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, respecto de los comentarios públicos presentados por este grupo (miembro asistente de la Junta Directiva: Asha Hemrajani).

      Para la elaboración del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018 se tuvieron en cuenta todos los comentarios recibidos. Siempre que fuera factible y apropiado, los aportes recibidos se incorporaron a la versión final propuesta para adopción del Plan Operativo y Presupuesto final para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018.

      Además de los requisitos operativos diarios, el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 incluye las partidas presupuestarias para los nuevos gTLD para el año fiscal 2018 y los importes asignados a las diversas solicitudes de presupuesto para el año fiscal 2018 recibidas de los líderes de la comunidad. El Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 también divulga información financiera sobre el Programa de Nuevos gTLD relacionada con los gastos, la financiación y los fondos netos restantes. Además, dado que las Tarifas de Acreditación Variables para Registradores es clave para el desarrollo del presupuesto, el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 establece y determina dichas tarifas, que están en consonancia con los últimos años, y serán revisadas para su aprobación por parte de los registradores.

      Se espera que el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo de Cinco Años para el año fiscal 2018 tengan un impacto positivo en la ICANN, ya que juntos permiten proporcionar un marco adecuado para la administración y funcionamiento de la ICANN, además de los fundamentos para que la organización sea responsable con transparencia. Esto tendrá un impacto fiscal sobre la ICANN y la comunidad tal como se espera. El impacto sobre la seguridad, la estabilidad y la flexibilidad del sistema de nombres de dominio (DNS) respecto de cualquier otra financiación dedicada a dichos aspectos del DNS debería ser positivo.

      Esta medida constituye una función organizativa y administrativa que ya se ha sometido a comentario público, según se indicó anteriormente.

    2. Consideración de las recomendaciones del SSAC al Registro de asesoramiento a la Junta Directiva en los documentos SAC062, SAC063, SAC064, SAC065, SAC070 y SAC073

      Steve Crocker presentó el punto del orden de día y debatió sobre las resoluciones propuestas para aprobar las respuestas de la Junta Directiva a los puntos de asesoramiento pendientes del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) en los documentos SAC062, SAC063, SAC064, SAC065, SAC070 y SAC073. George Sadowsky comentó que muchos de los puntos de asesoramiento eran de años anteriores y preguntó por qué la Junta Directiva considera tomar medidas sobre el asesoramiento en este momento. Steve mencionó que la organización de la ICANN ya había tratado el aspecto principal del asesoramiento del SSAC o bien, que otros acontecimientos lo habían superado. Señaló que la acción propuesta de la Junta Directiva pretende hacer un cierre formal del asesoramiento en los registros.

      Ram Mohan recomendó algunas revisiones a las respuestas de la Junta Directiva para aclarar las acciones que la organización de la ICANN toma para abordar el asesoramiento del SSAC. Luego del debate, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) presentó recomendaciones en los siguientes documentos del SAC: SAC062, SAC063, SAC064, SAC065, SAC070 y SAC073.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN ha evaluado la viabilidad del asesoramiento del SSAC y elaboró recomendaciones de implementación para cada uno.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha considerado el asesoramiento del SSAC y las recomendaciones de implementación de la organización de la ICANN sobre este asesoramiento.

      Resuélvase (2017.06.24.19): La Junta Directiva adopta las recomendaciones del SSAC que se describen en el documento titulado "Recomendaciones de implementación de los documentos de asesoramiento del SSAC SAC062, SAC063, SAC064, SAC065, SAC070 y SAC073 (8 de junio de 2017) [PDF, 433 KB]", y solicita al Director Ejecutivo que implemente el asesoramiento tal y como se indica en el documento.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de las resoluciones 2017.06.24.16 y 2017.06.24.18. Las resoluciones fueron aprobadas.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.19

      El Registro de Solicitudes de Acción es un marco que pretende mejorar el proceso mediante el cual la Junta Directiva considera las recomendaciones realizadas a la Junta Directiva de la ICANN, incluido el asesoramiento de sus Comités Asesores. Este marco ha estado en desarrollo desde 2015 y, como parte del esfuerzo inicial, la organización de la ICANN revisó el asesoramiento del SSAC enviado entre 2010 y 2015 para identificar los puntos que aún no habían sido considerados por la Junta Directiva. Los resultados de esta revisión inicial se comunicaron al Presidente del SSAC en una carta del Presidente de la Junta Directiva de la ICANN con fecha del 19 de octubre de 2016 (véase https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/crocker-to-faltstrom-19oct16-en.pdf [PDF, 627 KB]). Esta resolución intenta abordar varios puntos que se identificaron como pendientes en ese momento, además de dos puntos identificado como parte del proceso "piloto".

      Como parte del proceso de Registro de Solicitudes de Acción, por cada punto de asesoramiento presentado con esta resolución, la organización de la ICANN revisó la solicitud, confirmó su entendimiento de la solicitud del SSAC con él y evaluó la viabilidad de la solicitud. La organización de la ICANN presenta sus recomendaciones a la Junta Directiva a fin de que esta pueda considerar el asesoramiento con formalidad y solicitar al Director Ejecutivo que trate el asesoramiento de forma adecuada.

      A continuación, se proporciona información de contexto sobre cada documento de asesoramiento:

      El documento SAC062 sugiere que la ICANN debe trabajar con la amplia comunidad de Internet para identificar cuáles son las cadenas de caracteres apropiadas para reservar para el uso de espacio de nombre privado y qué tipo de uso es adecuado. La Oficina del Director de Tecnologías de la ICANN sigue activa en las Operaciones del DNS del Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF) para la especificación de un proceso que permite reservar nombres de uso especiales. Este esfuerzo actualizará la solicitud de comentarios RFC6761 (véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-062-en.pdf [PDF, 375 KB]).

      El documento SAC063 sugiere que el personal de la ICANN dirija, coordine o fomente la creación de una plataforma de prueba para analizar los comportamientos de validación de las implementaciones de resolutores que pueden afectar o verse afectados por el traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz. Como parte del proyecto de traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz, la Oficina del Director de Tecnologías de la ICANN continúa su trabajo con la plataforma de prueba de resolutores creada por el equipo de investigación para estudiar el comportamiento de los validadores de DNSSEC en diversas condiciones operativas. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-063-en.pdf [PDF, 480 KB])

      El documento SAC064 aborda el comportamiento de procesamiento de la "lista de búsqueda". En este contexto, una lista de búsqueda es una enumeración de los dominios adjuntos al aporte de un nombre de dominio parcial de un usuario para formar un nombre de dominio completo. La Recomendación 2 sugiere que el personal de la ICANN debe trabajar con la comunidad de DNS y el IETF para fomentar la estandarización del comportamiento de procesamiento de la lista de búsqueda. La Recomendación 3 sugiere distintas formas a considerar en las que el comportamiento de la lista de búsqueda puede contribuir con la mitigación de las colisiones de nombres. El personal de la ICANN puede facilitar ambas recomendaciones, aunque esto podría tener un impacto en los costos y los recursos. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-064-en.pdf [PDF, 931 KB]).

      El documento SAC065 es un documento de asesoramiento sobre los ataques DDoS que aprovechan la infraestructura del DNS. La Recomendación 1 indica que la ICANN debe facilitar un esfuerzo de toda la comunidad de Internet para reducir la cantidad de resolutores pendientes y de redes que permiten la falsificación informática (spoofing) de la red. Con posterioridad a la creación de un esfuerzo así por parte de la comunidad, la ICANN debe proporcionar medidas y respaldo de difusión y alcance con la correcta asignación de personal y financiación. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-065-en.pdf [PDF, 423 KB]).

      El documento SAC070 es un documento de asesoramiento sobre las listas de sufijos públicos (PSL). Si bien no hay una definición de PSL consensuada, el SAC la describe como "un dominio bajo el cual varias partes que no tienen afiliación con el propietario del sufijo público pueden registrar subdominios". Existen numerosas PSL, pero la que corresponde a Mozilla Foundation es la que tiene mayor aceptación. La Recomendación 3 sugiere que la ICANN trabaje con Mozilla Foundation para elaborar materiales informativos sobre la lista de sufijos públicos de Mozilla Foundation que se pueda entregar a los operadores de registro. La Recomendación 4a sugiere que la comunidad de Internet debe estandarizar el enfoque de las PSL y la ICANN, y que el trabajo en curso con aceptación universal debe fomentar el respaldo al uso de las PSL por parte de la comunidad de desarrollo de software.

      La Recomendación 5 sugiere que la IANA debe auspiciar una PSL que contenga información sobre los dominios incluidos en los registros con los que la IANA tiene comunicación directa. La Recomendación 6 sugiere que las partes que trabajan en la aceptación universal, como el UASG, incluyan el uso de una PSL y las acciones de una PSL como parte de su trabajo. La ICANN puede consultar a Mozilla Foundation y a la amplia comunidad de la ICANN sobre el deseo de contar con materiales educativos y, de ser así, la Oficina del Director de Tecnologías de la ICANN deberá considerar la priorización en su carga de proyecto, además de los costos y otros factores. El Grupo Directivo sobre Aceptación Universal (UASG) ya recomienda que los TLD se validen cuando sea necesario y hace especial referencia al documento SAC070 en su documentación de Aceptación Universal. No obstante, actualmente el UASG no recomienda el uso de la PSL de Mozilla Foundation porque no confía en que el contenido sea fidedigno. Tampoco queda claro si la creación y auspicio de una PSL separada por parte de la IANA tendrá algún beneficio para esta, ya que la PSL de Mozilla Foundation ya es la PSL más utilizada. Se deberá consultar a la comunidad. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-070-en.pdf [PDF, 955 KB]).

      El documento SAC073 contiene comentarios sobre el plan de traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz y trata los siguientes temas: Terminología y definiciones relacionadas con el traspaso de la clave del DNSSEC en la zona raíz, la administración de claves en la zona raíz, las motivaciones para el traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz, los riesgos asociados con el traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz, los mecanismos para el traspaso, contabilizar el riesgo de falla en la actualización del anclaje de confianza y las consideraciones del tamaño de respuesta del DNS. La Oficina del Director de Tecnologías de la ICANN y los Identificadores Técnicos Públicos (PTI) son responsables de la planificación y ejecución del proyecto de traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz. Asimismo, conforme lo solicitado por el documento SAC073 se deberá redactar un informe para abordar los comentarios del SAC073. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-073-en.pdf [PDF, 541 KB]).

    3. Consideración de la recomendación revisada del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva sobre las Solicitudes de reconsideración 13-16 y 14-10

      Chris Disspain, el Presidente del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC), presentó el tema del orden del día y consultó sobre conflictos de interés. Becky Burr y George Sadowsky se abstuvieron aduciendo posibles conflictos de interés.

      Amy Stathos presentó a la Junta Directiva una descripción en términos generales del contexto de las Solicitudes de Reconsideración 13-16 y 14-10 La descripción incluyó un debate sobre las antiguas acciones y recomendaciones del BGC. Mencionó que el BGC realizó un análisis exhaustivo de los criterios de acuerdo con las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados, que indican el modo en que los expertos deben divulgar sus supuestos conflictos de interés. Amy también señaló las antiguas acciones del Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva y la determinación del Proceso de Revisión Independiente (IRP) sobre esta cuestión.

      Luego del debate, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que dot Sport Limited (Solicitante) presentó las Solicitudes de Reconsideración 13-16 y 14-10 que desafiaban la Determinación del Experto que mantenía la objeción de la comunidad presentada contra la solicitud de dSL para la cadena de caracteres .SPORT (Determinación del Experto) sobre la base de que el Experto que presidió el procedimiento de objeción no pudo presentar evidencia sobre una supuesta parcialidad.

      Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) ya había rechazado la Solicitud 13-16 y sugirió que la Junta Directiva rechace la Solicitud 14-10. La Junta Directiva (a través del Comité para el Programa de Nuevos gTLD [NGPC]) expresó su acuerdo porque los Solicitantes no justificaron la reconsideración por los motivos establecidos en la Determinación del BGC sobre la Solicitud 13-16 [PDF, 184 KB] y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10-

      Visto y considerando: Que el Solicitante inició un Proceso de Revisión Independiente (IRP) contra la ICANN, que desafía la Determinación del Experto y el rechazo de las Solicitudes 13-16 y 14-10 por parte del BGC y de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que el Panel del IRP declaró que el Solicitante es la parte que prevalece y recomendó a la "Junta Directiva reconsiderar sus decisiones sobre las Solicitudes de reconsideración y, además, sopesar la nueva evidencia en su totalidad contra la solicitud estándar a neutrales, como se establece en las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados (IBA)". (Declaración Final [PDF, 518 KB], en ¶ 9.1(b)).

      Visto y considerando: Que el 16 de marzo de 2017, la Junta Directiva adoptó la recomendación del Panel del IRP e indicó al BGC que reevalúe las Solicitudes de Reconsideración pertinentes.

      Visto y considerando: Que el BGC ha considerado detenidamente si el Experto debería haber divulgado la evidencia sobre una supuesta parcialidad en virtud de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados, así como también el informe emitido por el Defensor del Pueblo luego de la determinación de la Junta Directiva sobre la Solicitud 14-10.

      Visto y considerando: Que el BGC sugirió volver a denegar las Solicitudes 13-16 y 14-10, según los fundamentos descritos en la primera Determinación del BGC sobre la Solicitud 13-16 [PDF, 184 KB] y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10, porque, de acuerdo con las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados, la evidencia de supuesta parcialidad no "genera dudas sobre la imparcialidad o independencia del árbitro", por lo tanto, el Solicitante no ha presentado fundamentos adecuados para la reconsideración. La Junta Directiva manifestó su acuerdo.

      Visto y considerando: Que, la Junta Directiva ha considerado detenidamente la carta complementaria enviada por el solicitante el 14 de junio de 2017 y concluye que la carta no brinda ningún argumento o evidencia adicional para avalar la reconsideración.

      Resuélvase (2017.06.24.20): La Junta Directiva adopta la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes de Reconsideración 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB].

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2017.06.24.10. Becky Burr y George Sadowsky se abstuvieron de votar la Resolución. La resolución fue aprobada.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.20

      1. Resumen

        Dot Sport Limited (Solicitante) y SportAccord solicitaron la cadena de caracteres .SPORT y se están en el mismo conjunto de solicitudes controvertidas. SportAccord presentó una objeción de la comunidad (Objeción) contra la solicitud del Solicitante (Solicitud). El Experto se expresó a favor de SportAccord (Determinación del Experto). (Véase https://newgtlds.icann.org/sites/default/files/drsp/04nov13/determination-1-1-1174-59954-en.pdf [PDF, 173 KB]). El Solicitante luego presentó dos Solicitudes de Reconsideración (Solicitud 13-16 y Solicitud 14-10 [PDF, 867 KB]), en las que cuestionaba la designación del Experto por parte del Centro Internacional para Experiencia, dependiente de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y reclamaba que el Experto no cumplió con la política o los procesos establecidos al no divulgar materiales informativos relevantes a su solicitud. El BGC y el NGPC rechazaron las Solicitudes 13-16 y 14-10, respectivamente, sobre la base de que los fundamentos no justificaban la reconsideración. (Véase la Determinación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-16, https://www.icann.org/en/system/files/files/determination-sport-08jan14-en.pdf [PDF, 184 KB]; y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10, https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-07-18-en). Luego de la determinación del NGPC sobre la Solicitud 14-10, el Solicitante presentó un reclamo nuevo ante el Defensor del Pueblo. El 25 de agosto de 2014, el Defensor del Pueblo emitió un informe final sobre el nuevo reclamo del Solicitante (Informe Final del Defensor del Pueblo).1

        Luego, el Solicitante inició un IRP. El 31 de enero de 2017 [PDF, 518 KB], el Panel del IRP declaró que el Solicitante es la parte que prevalece y sugirió a la Junta Directiva reconsiderar las Solicitudes 13-16 y 14-10 "y, además, sopesar la nueva evidencia en su totalidad contra la solicitud estándar a neutrales, como se establece en las [Pautas para Conflictos de Interés en el Arbitraje Internacional de la Asociación Internacional de Abogados]" (Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados [IBA]). (Declaración Final de IRP en ¶ 9.1(a)-(b), https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-dot-sport-final-declaration-31jan17-en.pdf [PDF, 518 KB]). El 16 de marzo de 2017, la Junta Directiva de la ICANN aceptó la recomendación del Panel del IRP e indicó al BGC que reevalúe las Solicitudes de Reconsideración pertinentes.

        El BGC ha considerado detenidamente si el Experto debería haber divulgado la evidencia de supuesta parcialidad en virtud de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados. El BGC también evaluó el Informe Final del Defensor del Pueblo, que se emitió después de la Determinación del NGPC sobre la Solicitud 14-10. EL BGC concluyó, y la Junta Directiva acepta, que los reclamos del Solicitante son infundados porque la evidencia de supuesta parcialidad no "da lugar a dudas sobre la imparcialidad o independencia del árbitro", de acuerdo con las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados. (Véase la Norma general 3(a) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004). El BGC señaló que sus hallazgos previos sobre puntualidad no son relevantes para su reevaluación de las Solicitudes 13-16 y 14-10. Por lo tanto, el BGC recomienda volver a denegar las Solicitudes 13-16 y 14-10 y la Junta Directiva expresa su acuerdo.

        El 14 de junio de 2017, el Solicitante envió una carta a la Junta Directiva de la ICANN en la que refutaba la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10. La Junta Directiva consideró la carta y determinó que no establece fundamentos para la reconsideración (Carta del 24 de junio de 2017). (https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-13-16-et-al-dot-sport-crowell-moring-to-icann-board-redacted-14jun17-en.pdf [PDF, 903 KB]).

        La Junta Directiva señala que las Solicitudes 13-16 y 14-10 pretendían la reconsideración sobre la base de otros fundamentos, además de los supuestos conflictos. Estos reclamos adicionales no formaron parte de la reevaluación del BGC. La Junta Directiva (a través del BGC y el NGPC) evaluó anteriormente estos reclamos adicionales en la Determinación del BGC sobre la Solicitud 13-16 [PDF, 184 KB] y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10. La Junta Directiva considera que sus hallazgos anteriores sobre estos reclamos adicionales, que no son parte de la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], aún son aplicables.

      2. Hechos

        Todos los antecedentes de hechos considerados por la Junta Directiva se describen en la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB] y se ha incorporado al presente documento.

        Tras la emisión de la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10, el Solicitante presentó la Carta del 14 de junio de 2017 [PDF, 903 KB], que fue revisada y considerada por la Junta Directiva.

      3. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración y objeción de la comunidad.

        Los Estatutos vigentes al momento de presentación de las Solicitudes 13-16 y 14-10 exigen que el BGC evalúe y tome una decisión, o bien haga recomendaciones a la Junta Directiva sobre las Solicitudes de Reconsideración. (Véase el Artículo IV, Sección 2 de los Estatutos, en vigor desde el 11 de abril de 2013, https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2014-04-04-en#IV y el Artículo IV, Sección 2 de los Estatutos, en vigor desde el 7 de febrero de 2014, https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2014-10-06-en#IV). La ICANN ya había determinado que se puede invocar el proceso de reconsideración por impugnaciones de las determinaciones de expertos relacionadas con el nuevo gTLD expresadas por paneles compuestos por otros proveedores de servicio de resolución de disputas, como la Cámara de Comercio Internacional (ICC), en las que se pueda establecer que el proveedor no siguió las políticas y los procesos establecidos correspondientes para llegar a la determinación del experto o bien, que el personal no siguió sus políticas o procesos para aceptar la determinación. (Véase la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-5, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/recommendation-booking-01aug13-en.pdf [PDF, 117 KB]). El proceso de reconsideración solicita al BGC que realice una revisión sustancial de las determinaciones del experto. De acuerdo con esto, la revisión del BGC no estaba destinada a evaluar la conclusión del Panel de la ICC respecto de la existencia de oposición sustancial de una gran parte de la comunidad a la que apunta la solicitud de .SPORT presentada por el Solicitante. Por el contrario, la revisión del BGC se limitaba a determinar si el Experto violó las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados. De acuerdo con el reclamo del Solicitante, la violación tuvo lugar cuando el Experto no divulgó el Contrato de DirecTV, la Relación con TyC y su participación como copresidente en un panel en la Conferencia, conforme los términos que se definen a continuación. La Junta Directiva señala que las Solicitudes 13-16 y 14-10 pretendían la reconsideración sobre la base de otros fundamentos, además de los supuestos conflictos. Estos fundamentos adicionales no forman parte de la reevaluación del BGC. La Junta Directiva (a través del BGC y el NGPC) evaluó anteriormente estos fundamentos adicionales en la Determinación del BGC sobre la Solicitud 13-16 [PDF, 184 KB] y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10. La Junta Directiva considera que sus determinaciones anteriores sobre estos reclamos adicionales, que no son parte de la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], aún son aplicables.

        La Junta Directiva ha revisado y considerado detenidamente la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB] y determina que el análisis está bien fundado.

      4. Análisis y fundamentos

        El BGC concluyó, y la Junta Directiva acepta, que las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no obligan al Experto a divulgan que: (i) DirecTV, un cliente de la firma del Experto, obtuvo derechos de transmisión de los Juegos Olímpicos de IOC el 7 de febrero de 2014 (el Contrato de DirecTV); y (ii) un socio de la firma legal del Experto es el presidente de Torneos y Competencias S.A. (TyC), una empresa que tiene los derechos de transmisión de los Juegos Olímpicos desde hace años (la Relación con TyC); o (iii) se había desempeñado como copresidente en un panel realizado en una conferencia en febrero de 2011 (Conferencia) llamado "La búsqueda de la optimización para el proceso de resolución de disputas en los principales eventos deportivos". De acuerdo con esto, la reconsideración no está garantizada ya que las Pautas para Conflictos de la IBA no obligan al Experto a divulgar ninguna de las supuestas conductas que dan lugar a los reclamos de supuesta parcialidad presentados por el Solicitante.

        4.1. Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no exigen la divulgación del Contrato de DirecTV ni de la Relación con TyC.

        Contrarias a los reclamos del Solicitantes, las Pautas para Conflictos de la IBA no requieren que el Experto divulgue el Contrato de DirecTV o la Relación con TyC. En general, los requisitos de divulgación para las partes neutrales se evalúan con la guía que establecen las Pautas para Conflictos de la IBA. Las Pautas para Conflictos de la IBA de 2004 que estaban vigentes durante los procedimientos de Objeción requieren que un experto de la ICC divulgue "hechos o circunstancias . . . que, frente a las partes, puedan dar lugar a dudas sobre la imparcialidad o independencia del árbitro". (Norma general 3(a) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004).

        En un esfuerzo por lograr "mayor consistencia y menores impugnaciones innecesarias, y retiros y remociones de árbitros", las Pautas establecen "listas de situaciones específicas que … garantizan o no la divulgación o la descalificación de un árbitro" (Lista de Aplicación de las Pautas). (Véase Id. en ¶ 3). Las listas se denominan Roja, Naranja y Verde.

        Las circunstancias identificadas en la Lista Roja deben divulgarse a las partes y descalificarán a un experto a menos que las partes renuncien afirmativamente al conflicto. (Véase Id. en § II.2). Un experto tiene el deber de divulgar las cuestiones que aparecen en la Lista Naranja, pero estas cuestiones no descalificarán a un experto a menos que las partes objeten afirmativamente el conflicto. (Véase Id. en § II.3). Además, si una de las partes objeta una divulgación de la Lista Naranja, aún se puede designar a un experto si la autoridad que regula sobre la impugnación decide que no cumple con la prueba de objeción para la calificación. (Véase Id. en § II.4). No es necesario divulgar las conductas que se incluyen en la Lista Verde. (Véase Id. en § II.6).

        Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004 señalan que "una impugnación posterior que se base en el hecho de que un árbitro no divulgó" hechos o circunstancias que pertenecen a la categoría naranja "no debería resultar automáticamente en la no designación, la posterior descalificación o una impugnación exitosa a cualquier laudo. . .. [L]a falta de divulgación por parte de un árbitro no es suficiente para determinar la parcialidad o la ausencia de independencia; solo los hechos o las circunstancias que no haya divulgado tienen esa facultad". (Id. en § II.5).

        El Panel del IRP y el Defensor del Pueblo en su Informe Final identificaron varias Pautas como potencialmente implicadas por el Contrato de DirecTV y la Relación con TyC. El BGC y la Junta Directiva han considerado detenidamente las Pautas en su totalidad, incluidas las secciones identificadas por el Panel del IRP y el Defensor del Pueblo. Como se discute a continuación, el BGC concluyó, y la Junta Directiva acepta, que las Pautas no requieren que el Experto divulgue el Contrato de DirecTV o la Relación con TyC.

        4.1.1. Pautas 4.2.1 y 3.4.1 (Firma legal adversaria)

        El Defensor del Pueblo sugirió que la Pauta 4.2.1 fue, posiblemente, invocada por la representación de DirecTV de la firma legal del Experto en las negociaciones con el IOC. (Véase Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB] en Anexo 1). La Pauta 4.2.1 categoriza como Verde (es decir, sin requisito de divulgación) a la circunstancia en la que "[l]a firma legal del árbitro haya actuado en contra de una de las partes o afiliada de una de las partes en una cuestión no relacionada sin la participación del árbitro". (Lista de aplicación de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004 en ¶ 4.2.1).

        Después de una detenida consideración, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que la Pauta 4.2.1 no se corresponde con las circunstancias de la lista verde porque el IOC no es una afiliada de SportAccord, como se analiza a continuación. Y aunque se hubiere aplicado la Pauta 4.2.1, esta no requiere divulgación. Por lo tanto, la Pauta 4.2.1 no puede apoyar la reconsideración. En especial, el Defensor del Pueblo reconoció en su informe final que la Pauta 4.2.1 "no es tan atinada", pero es el conjunto de hechos "más cercano" a la representación de DirecTV de la firma legal de Experto en las negociaciones con el IOC. El Defensor del Pueblo agregó que a pesar de que "[l]as pautas hablan sobre afiliadas de partes", las "conexiones" es este caso no "eran tan claras". El BGC estuvo de acuerdo, al igual que la Junta Directiva, ya que SportAccord carece de empresas, corporaciones u otra relación con el IOC, solo participa en la misma industria, como se analiza a continuación. De cualquier manera, el Defensor del Pueblo señaló que aunque la Pauta 4.2.1 fuera atinada, la antigua adversidad de la firma legal del árbitro con una de las partes o afiliada figura entre las circunstancias comprendidas por la Lista Verde y, por lo tanto, no es necesaria su divulgación.

        El BGC y la Junta Directiva también han considerado la Pauta 3.4.1. La Pauta 3.4.1, que se categoriza como Naranja (es decir, se requiere divulgación), trata los casos en los que "[l]a firma legal del árbitro es adversario de una de las partes o afiliada de una de las partes" y lo clasifica como Lista Naranja. La Pauta 3.4.1 no se aplica en este caso porque la firma legal del Experto era adversaria al IOC en su representación de DirecTV. El IOC no era una parte en la Objeción como tampoco era una afiliada de la parte. Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados dejan en claro que el término "afiliada" se utiliza para describir distintas entidades "dentro del mismo grupo de empresas", incluidas las entidades en relación empresa matriz-subsidiaria o empresas hermanadas bajo el control de la misma entidad matriz. (Explicación 6(b) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004; Id. Lista de aplicación nota 5). Con respecto a las afiliada, las Pautas se centran específicamente en las entidades que tienen "influencia controlante" en una parte. (Id. Explicación 6(c)).

        Como reconoce el Solicitante, SportAccord es una organización coordinadora de todas las federaciones internacionales de deportes (Olímpicas y no Olímpicas), además del organizador de juegos polideportivos y asociaciones internacionales relacionadas con el deporte. SportAccord tiene noventa y dos miembros plenos; el IOC no es uno de ellos. (Véase http://www.olympic.org/ioc-members-list.) SportAccord tampoco es miembro del IOC. (Id.) En una industria tan interconectada como lo es la industria deportiva internacional, el mero hecho de que: (1) en el sitio web del IOC se señala que SportAccord es una de las varias asociaciones que coordinan las federaciones de deportes reconocidas por el IOC; y (2) dos de los seis miembros del Consejo Ejecutivo de SportAccord estén entre los 102 miembros del IOC no es prueba de una afiliación. Estos hechos no crean una afiliación entre las dos entidades que sea comparable con una afiliación entre dos miembros del mismo grupo de empresas. (Véase la Explicación 6(b) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004). Finalmente, no existe nada que demuestre que el IOC tiene una "influencia controlante" sobre SportAccord como consecuencia de una afiliación u otra relación. Por lo tanto, la Pauta 3.4.1 no obliga a la divulgación del Contrato de DirecTV.

        4.1.2. Pauta 2.3.6 (Relación comercial significativa de la firma legal)

        La Pauta 2.3.6 categoriza como Roja (es decir, se requiere divulgación) a las circunstancias en las que "la firma legal del árbitro tiene actualmente una relación comercial significativa con una de las partes o con una afiliada de una de las partes". El Panel del IRP declaró que invocó la Pauta 2.3.6 y sugirió que la ICANN considerara si requería que el Experto divulgara la "relación" de su firma legal con TyC. (Declaración Final del IRP en ¶ 7.91(b)). Esa "relación" consiste en el hecho de que un socio en la firma legal del Experto es el presidente de TyC, y la firma legal del Experto ha representado a TyC en las negociaciones por los derechos de transmisión de los Juegos Olímpicos del IOC.

        La Pauta 2.3.6 refleja la posición de la Asociación Internacional de Abogados respecto de que toda persona que tenga un "interés económico significativo en la cuestión en juego" no debería desempeñarse como árbitro en la cuestión. Esto se debe a que una persona con interés financiero en el resultado de un arbitraje no puede ser (o no se lo percibirá) como imparcial e independiente frente a la cuestión. (Explicación 2(d) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004). Como resultado, la Pauta 2.3.6 prohíbe la designación de un árbitro cuya firma legal tenga actualmente una "relación comercial significativa" con una de las partes o una afiliada de una de las partes.

        Los motivos de la Asociación Internacional de Abogados para elaborar una versión preliminar de la Pauta 2.3.6 no se aplican aquí. La "relación" de la firma legal del Experto con TyC se limita al hecho de que otro socio de la firma legal es el presidente de TyC, y la firma —no el Experto —ha representado a TyC. El Solicitante no ha demostrado que la firma legal en sí misma tenga un interés financiero significativo en TyC o que las actividades comerciales de TyC tengan algún efecto en las finanzas de la firma legal. El Solicitante no presentó evidencia que respalde su reclamo respecto de que el Experto, o su firma legal, habría recibido beneficio alguno, fuere comercial u otro, de la decisión a favor o en contra de SportAccord.

        Por último, aunque la firma legal del Experto tuviera una relación comercial significativa con TyC, TyC no es una parte o afiliada de SportAccord. En todo caso, TyC estaba del otro lado y era adversario al IOC; TyC negoció con el IOC por los derechos de transmisión de los Juegos Olímpicos. El Solicitante no ha asegurado que TyC tuviera una conexión actual con la parte en cuestión, SportAccord, excepto a través del IOC que, como se analizó anteriormente, no es una afiliada de SportAccord. Por este motivo adicional, el Párrafo 2.3.6 de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no exige al Experto que divulgue la Relación con TyC.

        4.1.3. Pauta 3.1.4, 3.2.1 y 3.2.3 (Cliente parte)

        Dado que el IOC no es una parte ni una afiliada a una de las partes en la Objeción, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que no es posible interpretar la obligatoriedad de divulgación de la Relación con TyC o del Contrato de DirecTV por parte del Experto a partir de las Pautas restantes (Pautas 3.1.4, 3.2.1 y 3.2.3) identificadas por el Panel del IRP como posiblemente aplicables a los reclamos del Solicitante.

        La Pauta 3.1.4, categorizada como Naranja, se aplica cuando "[e]n los últimos tres años, la firma legal del árbitro haya actuado por una de las partes o una afiliada de una de las partes en una cuestión no relacionada sin la participación del árbitro". La Pauta 3.2.1, categorizada como Naranja, se aplica cuando "[l]a firma legal del árbitro actualmente preste servicios a una de las partes o a una afiliada de una de las partes sin el establecimiento de una relación comercial significativa y sin la participación del árbitro". La Pauta 3.2.3, categorizada como Naranja, se aplica cuando "[e]l árbitro o su firma representa a una parte o a una afiliada al arbitraje de forma regular, pero no está involucrado en una disputa actual".

        El Solicitante no ha identificado a una parte o una afiliada de una parte que sea cliente de la firma legal del Experto y, como se ha debatido, el IOC no es una parte o una afiliada de una parte. Por lo tanto, ninguna de las Pautas antes mencionadas es análoga con los supuestos conflictos que el Solicitante ha identificado.

        Finalmente, las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados reconocen que el "número creciente de firmas legales" puede limitar indebidamente la capacidad de una parte para "seleccionar el árbitro". (Explicación 6(a) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004). Por lo tanto, "las actividades de la firma legal de un árbitro" no pueden "constituir automáticamente una fuente de . . . conflicto o un motivo de divulgación". (Id. en la Norma General 6(a)). La lectura de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados a fin de exigir la divulgación de las relaciones de las firmas legales que están débilmente conectadas con el sujeto de una disputa, como lo estaban la Relación con TyC y el Contrato de DirecTV con la Objeción, impondría un límite innecesario y excesivo a la capacidad de las partes para "seleccionar un árbitro". El BGC concluyó que no puede sugerir ese resultado, y la Junta Directiva estuvo de acuerdo.

        4.2 Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no requieren la divulgación de la presentación del Experto en la Conferencia de resolución de disputas.

        El Solicitante también reclama que el Experto debería haber divulgado su participación en un programa llamado "[l]a búsqueda de la optimización para el proceso de resolución de disputas en los principales eventos deportivos", realizado por una conferencia en febrero de 2011 que estaba destinada a "dirigentes de federaciones deportivas", entre otros. El BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que ninguna de las reglas de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados requieren la divulgación de esa información.

        El Panel de Revisión Independiente sugirió que la Pauta 3.5.2 de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados es relevante para evaluar si el Experto estaba obligado a divulgar su participación en un panel. La Pauta 3.5.2 se aplica cuando "[e]l árbitro ha expresado públicamente una posición específica sobre el caso que está en arbitraje, ya fuere en un documento publicado, en un discurso u otro". La Pauta 3.5.2 compone la Lista Naranja.

        La Pauta 3.5.2 se aplicaría únicamente si el Experto "expresa públicamente una posición específica sobre el caso que está en arbitraje" (énfasis agregado), algo que el Experto no hizo en este caso. Por el contrario, el Experto participó en la Conferencia en cuestión en febrero de 2011, más de dos años antes de que SportAccord presentara su Objeción y casi dos años y medio antes de que el ICC designara al Experto para considerar la Objeción. Por lo tanto, es lógicamente imposible que en la presentación de 2011 el Experto expresas una posición específica sobre la Objeción, dado que la Objeción no se había presentado y no se presentaría hasta dos años después de la Conferencia. Además, el Solicitante no afirmó que el Experto haya expresado una posición específica sobre la Objeción en la Conferencia, sino que simplemente señaló que la Conferencia estaba "destinada a . . . los dirigentes de federaciones deportivas". La identificación de una audiencia destinataria para una Conferencia no significa "expresar una posición específica sobre el caso que está en arbitraje", como se requiere para invocar la Pauta 3.5.2.

        La Asociación Internacional de Abogados publicó Pautas para Conflictos actualizadas en 2014 que proporcionaron orientación adicional sobre la divulgación de conflictos, aunque se hayan publicado con posterioridad a la designación del Experto. Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2014 aclararon que "en principio, se debe considerar a un árbitro como representante de su firma legal, pero las actividades de la firma del árbitro no deberían crear automáticamente un conflicto de interés. La relevancia de las actividades de la firma del árbitro . . y la relación del árbitro con la firma legal deben considerarse en cada caso particular".

        Las Pautas de 2014 incluyen una nueva Pauta 4.3.4, que identifica como Verde la circunstancia en la que "[e]l árbitro fuera expositor, moderador u organizador de una o más conferencias, o participara en seminarios o grupos de trabajo de una organización profesional, social o de caridad, con otro árbitro o asesor letrado de las partes". (Lista de aplicación de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2014 en ¶ 4.3.4).

        Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2014 dejan en claro que no es necesario que un árbitro divulgue que "fue expositor, moderador u organizador de una o más conferencias, o que participó en seminarios o grupos de trabajo de una organización profesional, social o de caridad, con otro árbitro o asesor letrado de las partes". (Id.) En este caso, el Experto participó en un panel relacionado con la legislación deportiva, su conexión con el tema no plantea ninguna sospecha de parcialidad, como tampoco implica una relación con una de las partes, una afiliada de las partes o un asesor letrado de una parte. Si debiera divulgarse la participación en un panel con asesores letrados de las partes, no hay motivo alguno para creer que la participación en un panel sobre el mismo género que el arbitraje requiriera divulgación.

        Además de la consideración detenida de las Pautas identificadas por el Panel de Revisión Independiente y el Defensor del Pueblo (todas se discutieron anteriormente), el BGC también revisó las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados en su totalidad. De acuerdo con esta revisión, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que ninguna otra pauta puede aplicarse a los supuestos conflictos presentador por el Solicitante y, por ende, ninguna otra pauta sugiere, y mucho menos obliga, la divulgación de los supuestos conflictos.

        Según la norma de revisión establecida en los Estatutos vigentes cuando el Solicitante presentó las Solicitudes 13-16 y 14-10, la revisión del BGC concluye después de evaluar si el ICC no siguió sus procesos para la designación del Experto. Sin embargo, conforme a la recomendación del Panel de Revisión Independiente y a la resolución de la Junta Directiva, el BGC consideró el cumplimiento del Experto de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados y, además, consideró "si los supuestos conflictos dan lugar a una inquietud material sobre la falta de independencia o imparcialidad que socave la integridad o la equidad de la Determinación del Experto". Por los motivos analizados en detalle anteriormente, el Contrato de DirecTV y la Relación con TyC no pueden crear una inquietud material sobre la falta de independencia o imparcialidad ni socavar la integridad o la equidad del Experto. Del mismo modo, el mero hecho de que el Experto haya participado en un panel relacionado con el tema general de la legislación deportiva no plantea ninguna sospecha de parcialidad, así como tampoco implica una relación con una de las partes, una afiliada de las partes o un asesor letrado de una parte.

        Por los motivos analizados anteriormente, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no exigen al Experto la divulgación del Contrato de DirecTV, la Relación con TyC o la presentación del Experto en la Conferencia. Los supuestos conflictos tampoco dan lugar a una inquietud material sobre la independencia o imparcialidad del Experto ni socavan la integridad o la equidad de su Determinación. La Junta Directiva señala que las Solicitudes 13-16 y 14-10 pretendían la reconsideración sobre la base de otros fundamentos, además de los supuestos conflictos. Estos fundamentos adicionales no forman parte de la reevaluación del BGC. La Junta Directiva (a través del BGC y el NGPC) evaluó anteriormente estos fundamentos adicionales en la Determinación del BGC sobre la Solicitud 13-16 [PDF, 184 KB] y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10. La Junta Directiva considera que sus hallazgos anteriores sobre estos fundamentos adicionales, que no son parte de la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], aún son aplicables.

        4.3. La Carta del Solicitante del 14 de junio de 2017 no aporta fundamentos para la reconsideración.

        La carta del 14 de junio de 2017 presenta el siguiente argumento: (1) el BGC no "tuvo en cuenta debidamente" la Declaración del IRP; (2) el BGC hizo una caracterización errónea del supuesto conflicto de interés del Experto; (3) el BGC aplicó incorrectamente las Pautas de la IBA; (4) el BGC no debería haber confiado en el Informe Final del Defensor del Pueblo y (5) el BGC no consideró, y la ICANN no divulgó, los debates confidenciales entre la ICANN y el IOC. (Véase la Carta del 14 de junio de 2017 [PDF, 903 KB]). La Junta Directiva encuentra que la Carta del 14 de junio de 2017 no presenta argumentos ni hechos que justifiquen la reconsideración.

        4.3.1. El BGC cumplió con la resolución de la Junta Directiva.

        La Junta Directiva instruyó a la ICANN a "tomar todas las medidas necesarias" a fin de implementar la recomendación del Panel del IRP respecto de que "la Junta Directiva reconsidere sus decisiones sobre las Solicitudes de reconsideración y, además, sopese la nueva evidencia en su totalidad contra la solicitud estándar a neutrales, como se establece en las Pautas para Conflictos de IBA", que es exactamente lo que hizo el BGC. (Resolución 2017.03.16.10). Ni el Panel del IRP ni la Junta Directiva instruyeron a la ICANN a llegar a la conclusión de que el Experto debería haber divulgado los supuestos conflictos presentados por el Solicitante, ni que las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados exigieran un resultado en particular.

        El Solicitante pretende reemplazar su entendimiento de la Declaración del Panel del IRP sobre el posible resultado del análisis de la ICANN por la instrucción que la ICANN dio al BGC y a la Junta Directiva para analizar las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados por sí mismos. El Solicitante está equivocado al pensar que "el Panel del IRP fue sumamente claro . . . en que existía una supuesta parcialidad". (Carta del 14 de junio de 2017 [PDF, 903 KB], página 2). El Panel del IRP señaló, como mencionó el Solicitante, que "[e]n caso de que un Experto . . . carezca de independencia o imparcialidad, u otra inclinación evidente de parcialidad, es deber de la Junta Directiva de la ICANN tratar la parcialidad". (Id. en 2; Declaración Final del IRP, en ¶ 7.72). Además, el Panel del IRP concluyó que la ICANN no consideró las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados en su determinación inicial de las Solicitudes 13-16 y 14-10. (Declaración Final del IRP en ¶ 7.88). El Panel del IRP no concluyó que la ICANN aplicó las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de manera errónea.

        4.3.2. El BGC trató los supuestos conflictos de interés.

        El Solicitante argumenta que TyC y DirecTV están alineados con el IOC, en lugar de ser adversarios, y que, por lo tanto, el BGC se equivocó en aplicar los ejemplos de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados como si TyC y DirecTV fueran adversarios del IOC. (Véase la Carta del 14 de junio de 2014 [PDF, 903 KB], página 2). De acuerdo con esto, como se analizó en la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10, no es relevante si la relación entre el IOC y TyC o DirecTV es alineada o adversa porque no existe conexión entre ninguna de estas tres entidad y SportAccord que pudiera dar lugar a una inclinación de parcialidad. (Véase Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], páginas 16-17).

        Asimismo, la Junta Directiva señala que el Solicitante cita una acusación a un Director de TyC fechada en mayo de 20152, para respaldar sus argumentos de que el Experto fue imparcial en su emisión de la Determinación en octubre de 2013. Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados expresan claramente que los hechos y las circunstancias operativas son aquellas presentes "en el momento en que [el experto] acepta una designación para desempeñarse como árbitro y . . . durante todo el curso de los procedimientos de arbitraje". (Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados, explicación de la Norma General 1). No se extienden "durante el período por el que se puede impugnar el laudo" o después. (Véase Id.) No queda claro cuál es la relevancia de la acusación, pero aunque lo fuera, tuvo lugar mucho después de finalizados los procedimientos de la Objeción y, por ende, no es relevante al análisis de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados. Además, como se menciona en la Determinación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10, "las actividades de la firma legal de un árbitro" no pueden "constituir automáticamente una fuente de . . . conflicto o un motivo de divulgación". (Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], páginas 19-20; Norma general 6(a) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004). La lectura de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados a fin de exigir la divulgación de las relaciones de las firmas legales que están débilmente conectadas con el sujeto de una disputa, como lo estaban la Relación con TyC y el Contrato de DirecTV con la Objeción, impondría un límite innecesario y excesivo a la capacidad de las partes para "seleccionar un árbitro". (Id.)

        4.3.3 El BGC aplicó correctamente las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados.

        El Solicitante presentó un reclamo erróneo respecto de que el BGC "no analizó las Normas Generales de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados". (Carta del 14 de junio de 2017, página 3). El BGC comenzó su análisis de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados con una discusión de las Normas Generales, incluido el requisito para que un experto divulgue "hechos o circunstancias . . . que, frente a las partes, puedan dar lugar a dudas sobre la imparcialidad o independencia del árbitro". (Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], páginas 13-14; Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados, explicación de la Norma General 1). El BGC también consideró la Lista de Aplicación de Pautas, cuya finalidad es proporcionar "mayor consistencia" en la aplicación de las Normas Generales. (Véase Id.) El BGC también consideró la Norma General 6 y su correspondiente Explicación, que trata el análisis de las relaciones de la firma legal. (Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], página 19).

        A diferencia de la afirmación del Solicitante, el análisis del BGC no era "extremadamente acotado". El BGC aplicó los principios de las Normas Generales y la Lista de Aplicación de Pautas para concluir que las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no exigían al Experto la divulgación del Contrato de DirecTV, la Relación con TyC o la participación del Experto como copresidente de un panel en la Conferencia.

        4.3.4. Las Referencias del BGC al Informe Final del Defensor del Pueblo eran adecuadas.

        El Solicitante impugna la referencia del BGC al Informe Final del Defensor del Pueblo alegando que los hallazgos del Defensor del Pueblo son "contradictorios con los hallazgos del Panel del IRP acerca de que el BGC debería haber considerado las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados".3 El Solicitante afirma que el BGC "prest[ó] demasiada atención" al Informe Final del Defensor del Pueblo, pero que "no tenía relevancia".

        El Informe Final del Defensor del Pueblo es coherente con los hallazgos del Panel del IRP. Como señala el Solicitante, el Panel del IRP declaró que el BGC debería haber considerado las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados. Durante la consideración del segundo reclamos del Solicitante, el Defensor del Pueblo tuvo en cuenta las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados y concluyó que no exigen la divulgación de los supuestos conflictos.

        Además, aunque el BGC hubiera considerado el Informe Final del Defensor del Pueblo, la determinación del BGC se basa en su aplicación de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados a los hechos alegados por el Solicitante. No se basó en el análisis del Defensor del Pueblo para llegar a su conclusión, sino que simplemente señaló que los resultados del análisis eran coherentes con el análisis del Defensor del Pueblo. De acuerdo con esto, los argumentos del Solicitante respecto de la atención concedida al Informe Final del Defensor del Pueblo no son relevantes.

        4.3.5. Los debates de la ICANN con el IOC no son relevantes.

        En la Carta del 14 de junio de 2017, el Solicitante reclama por primera vez que la ICANN mantuvo las reuniones con el IOC sobre el dominio .SPORT en confidencialidad. (Véase la Carta del 14 de junio de 2017 [PDF, 903 KB], página 4). La Junta Directiva no tiene conocimiento de que se hayan realizado reuniones confidenciales entre la ICANN y el IOC sobre el dominio .SPORT. El Solicitante no cita evidencia en respaldo de esta acusación. Parecería haberse incluido únicamente para sugerir que la ICANN, en lugar del Experto, esconde cierta parcialidad en relación con el dominio .SPORT. Esta afirmación infundada no justifica la reconsideración.

        La adopción de la Recomendación del BGC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    4. Consideración de la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 17-1

      Chris Disspain, Presidente del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC), presentó el tema del orden del día. Chris solicitó expresiones de conflictos de interés y no se mencionó ninguna.

      Amy Stathos proporcionó a la Junta Directiva un panorama del contexto de la Solicitud de reconsideración 17-1 y señaló que el solicitante buscaba la reconsideración de la decisión tomada por el Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN para cerrar un reclamo sobre el Acuerdo de Nivel de Servicio de WHOIS y un reclamo de seguimiento. Amy destacó que esta Solicitud de reconsideración se manejó según los nuevos procedimientos descritos en los Estatutos revisados. Señaló que, conforme a los nuevos procedimientos, la Solicitud de reconsideración se había enviado al Defensor del Pueblo y se autorizó al solicitante a presentar una refutación. Amy informó que el Defensor del Pueblo se recusó de esta cuestión y que el solicitante presentó una refutación para consideración de la Junta Directiva.

      Los miembros de la Junta Directiva realizaron preguntas acerca de los nuevos procedimientos en los Estatutos para el manejo de Solicitudes de reconsideración. Asha Hemrajani realizó preguntas acerca de los motivos por los que el Defensor del Pueblo se recusó. Amy y John Jeffrey explicaron las disposiciones de los Estatutos que permiten que el Defensor del Pueblo se recuse de las Solicitudes de Reconsideración. Cherine Chalaby solicitó una explicación de los pasos del proceso en los casos en los que el Defensor del Pueblo no se recusa.

      Maarten Botterman preguntó acerca de la existencia o no de políticas o procedimientos de la ICANN que requieran la publicación de datos históricos de WHOIS. Steve Crocker preguntó acerca de otros mecanismos distintos al proceso de Solicitud de reconsideración mediante los cuales el solicitante pueda obtener los datos históricos de WHOIS en cuestión. Jamie Hedlund respondió que hay esfuerzos en curso para comenzar a trabajar en la protección al consumidor, lo que potencialmente podría otra vía de reparación. Göran Marby declaró que la Oficina de Reclamos creada recientemente ofrece otra vía para abordar estas inquietudes. Akram Atallah recordó a la Junta Directiva que, en general, el Centro de Apoyo Global de la ICANN ayuda a resolver determinadas cuestiones de manera informal. Amy señaló que el solicitante recibió asesoramiento sobre los otros mecanismos de reclamo y que el solicitante hizo uso de estos procesos. Informó a la Junta Directiva que el solicitante también recibió información acerca de cómo podía obtener la información sobre WHOIS deseada.

      Luego del debate, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que Russ Smith (el Solicitante) presentó la Solicitud de reconsideración 17-1 (Solicitud 17-1) impugnando las decisiones del Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN para cerrar tanto su Reclamo sobre el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) de WHOIS, por el cual la ICANN debía a obligar a Verisign a proporcionar los datos históricos de WHOIS para el nombre de dominio directorschoice.com, como el reclamo de seguimiento del Solicitante en el que expresaba su disconformidad con el manejo del Reclamo sobre el SLA de WHOIS sin poner a disposición los datos históricos de WHOIS solicitados para directorschoice.com.

      Visto y considerando: Que, el BGC previamente determinó que la Solicitud estaba debidamente expresada y que envió la Solicitud al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(j) y (k) de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el Defensor del Pueblo se ha recusado de este asunto de acuerdo con el Artículo 4, Sección 4.2(l)(iii) de los Estatutos.

      Visto y considerando: Que el BGC ha analizado detenidamente los fundamentos de la Solicitud 17-1 y todos los materiales pertinentes y ha sugerido la denegación de la Solicitud 17-1 en virtud de que esta no expone una base de reconsideración adecuada. La Junta Directiva se manifestó de acuerdo.

      Visto y considerando: Que, la Junta Directiva ha considerado detenidamente la refutación del Solicitante y su anexo de la Recomendación del BGC en relación a la Solicitud 17-1 y concluye que la refutación y el anexo no brindan ningún argumento o evidencia adicional para avalar la reconsideración.

      Resuélvase (2017.06.24.21): La Junta Directiva adopta la Recomendación del BGC sobre la Solicitud 17-1 [PDF, 810 KB].

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2017.06.24.11. La resolución fue aprobada.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.21

      1. Resumen

        El Solicitante es el registratario designado para directorschoice.com. El Solicitante presentó un Reclamo sobre el Acuerdo de Nivel de Servicio de WHOIS en el que solicitaba a la ICANN obligar a Verisign a proporcionar los datos históricos de WHOIS a directorschoice.com. El Solicitante declaró que Verisign se había negado a hacerlo. El Solicitante sugirió que la Afirmación de Compromisos de 2009 entre el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y la ICANN (AoC), los Acuerdos de Acreditación de Registradores (RAA) y los Acuerdos de Registro (RA) de la ICANN requieren que los datos históricos de WHOIS se pongan a disponibilidad del público.

        El Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN revisó el Cumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio de WHOIS y concluyó que: (i) el RAA no requiere que los registradores proporcionen datos históricos de WHOIS; (ii) el RAA no se aplica a los operadores de registro (es decir, Verisign); y (iii) ninguna otra obligación contractual de la ICANN o política establecida requiere que los operadores de registro mantengan y proporcionen datos históricos de WHOIS a los registratarios u otras personas. De acuerdo con esto, el Departamento de Cumplimiento Contractual indicó al Solicitante que la ICANN no tiene la autoridad contractual para abordar ningún "asunto relacionado con el servicio al cliente que esté fuera del alcance del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) o del Acuerdo de Registro (RA) y de las políticas de la ICANN" y, posteriormente, dio por cerrado el Reclamo sobre el SLA de WHOIS del Solicitante.

        El 16 de marzo de 2017, el Solicitante presentó otro reclamo ante Cumplimiento Contractual de la ICANN (Reclamo), en el que se expresaba su disconformidad con el manejo de su Reclamo sobre el SLA de WHOIS y, nuevamente, solicitaba que la ICANN proporcionara, u obligara a Verisign a proporcionar, los datos históricos de WHOIS a directorschoice.com. El departamento de Cumplimiento Contractual volvió a determinar, e informó al Solicitante que el Reclamo sobre el SLA de WHOIS "no implica un incumplimiento de una política o acuerdo de la ICANN".

        El Solicitante reclama que la reconsideración de la decisión de la ICANN para cerrar el Reclamo sobre el SLA de WHOIS y el Reclamo sin acción está garantizada por dos motivos. Primero, el Solicitante volvió a afirmar que al no proporcionar, o no exigir a Verisign que proporcione, los datos históricos de WHOIS, la ICANN violó las políticas establecidas, como se establece en: (i) la AoC;4 y (ii) los términos de los contratos de la ICANN con registradores y registros. El Solicitante sugiere que los dos requieren que la ICANN "permita el acceso público a la información [sic] de WHOIS independientemente de si es ´histórica´". Segundo, el Solicitante reclama que el Reclamos sobre el SLA de WHOIS se cerró "sin consideración de la información material" en violación del Artículo 4, Sección 2(c)(ii) de los Estatutos de la ICANN.

        El BGC consideró la Solicitud 17-1 y todos los materiales pertinentes y recomendó que la Junta Directiva rechazase la Solicitud 17-1 porque no establece una base adecuada para la reconsideración por los motivos establecidos en la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de reconsideración 17-1 [PDF, 810 KB] (la Recomendación del BGC [PDF, 810 KB]), que se han considerado y se incorporan aquí.

        El 2 de junio de 2017, el Solicitante presentó una refutación a la Recomendación del BGC (Refutación [PDF, 28 KB]), conforme al Artículo 4, Sección 4.2(q) de los Estatutos de la ICANN. El Solicitante afirmó que: (1) el BGC no "explicó[] la distinción entre la información actual e histórica del [WHOIS]" en su Recomendación; (2) "el personal de la ICANN recomienda a los usuarios [sic] a comprar en el mercado negro datos robados de WHOIS [sic] cuando se requiere el acceso a los datos históricos de WHOIS"; y (3) el Defensor del Pueblo no debería haberse recusado.

        El 12 de junio de 2017, el Solicitante envió un Anexo a su Refutación (Anexo [PDF, 22 KB]), donde establecía que al adjuntar la correspondencia por correo electrónico entre el Solicitante y la ICANN a la Recomendación, el BGC "no tomó en cuenta la política de privacidad publicada . . sin el previo conocimiento o permiso [del Solicitante]".

        La Junta Directiva ha considerado la Solicitud 17-1 y todos los materiales pertinentes, la Recomendación del BGC, la Refutación y el Anexo. La Junta Directiva concluye que la Solicitud 17-1, la Refutación y el Anexo no establecen una base adecuada para la reconsideración.

      2. Hechos

        Todos los antecedentes de hechos se describen en la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de reconsideración 17-1 [PDF, 810 KB], que fue revisada y considerada por la Junta Directiva y se ha incorporado al presente documento.

        El 1.° de junio de 2017, el BGC recomendó que se rechazase la Solicitud 17-1 sobre la base de que la Solicitud 17-1 no establece un fundamento adecuado para la reconsideración por los motivos expuestos en la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de reconsideración 17-1 [PDF, 810 KB], que se incorporan aquí.

        El 2 de junio de 2017, el Solicitante presentó una refutación a la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de reconsideración 17-1 (Refutación), de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(q) de los Estatutos de la ICANN, que la Junta Directiva también ha revisado y considerado.

        El 12 de junio de 2017, el Solicitante presentó un Anexo a su refutación (Anexo [PDF, 22 KB]), que la Junta Directiva también ha revisado y considerado.

      3. Cuestiones

        Las cuestiones presentadas para reconsideración son:

        • Si la decisión del Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN para cerrar el Reclamo sobre el SLA de WHOIS y el Reclamo sin acción infringe alguna de las políticas establecidas de la ICANN;
        • si el Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN dio por cerrado el Reclamo sobre el SLA de WHOIS sin considerar la información relevante.
      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        En el Artículo 4, Sección 4.2 (a) y (c) de los Estatutos de la ICANN se estipula, en la parte pertinente, que toda entidad puede presentar una solicitud "de reconsideración o revisión de una acción u omisión por parte de la ICANN en la medida en que se haya visto adversamente afectada por:

        1. Una o más acciones o inacciones del Personal o de la Junta Directiva que contradigan la Misión, los Compromisos, los Valores Fundamentales o las políticas establecidas de la ICANN;
        2. Una o más acciones o inacciones de la Junta Directiva o el Personal de la ICANN que se hubiesen tomado o denegado sin la consideración de información significativa, salvo cuando el Solicitante hubiese podido presentar la información para la consideración de la Junta Directiva o el Personal en el momento de la acción o denegación de actuar y no la hubiese presentado; o
        3. Una o varias acciones o inacciones de la Junta Directiva o del Personal llevadas a cabo como consecuencia de que la Junta Directiva o el Personal se basó en información relevante significativa falsa o inexacta.

        (Estatutos de la ICANN, 1.° de octubre de 2016, Art. 4, §§ 4.2(a), (c)). Conforme al Artículo 4, Sección 4.2(k) de los Estatutos, si el BGC determina que la Solicitud se ha fundamentado suficientemente, esta se enviará al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración. (Véase Id. en § 4.2(l)). Si el Defensor del Pueblo se recusa de la cuestión, el BGC revisará la Solicitud sin la participación del Defensor del Pueblo y presentará sus recomendaciones ante la Junta Directiva. (Véase Id. en § 4.2(l)(iii)). El solicitante puede presentar una refutación a la recomendación del BGC, siempre que la refutación: (i) "se limite a refutar o contradecir las cuestiones planteadas en la recomendación del BGC, y (ii) no ofrezca nueva evidencia para avalar un argumento hecho en la Solicitud de Reconsideración original del Solicitante que el Solicitante podría haber proporcionado cuando presentó inicialmente la Solicitud de Reconsideración". (Véase Id. en § 4.2(q)). La denegación de una solicitud de reconsideración de la acción o inacción de la ICANN es adecuada si el BGC lo recomienda y la Junta Directiva determina que la parte solicitante no satisface los criterios de reconsideración que establecen los Estatutos. (Véase Id. en § 4.2(e)(vi), (q), (r)).

      5. Análisis y fundamentos

        La Junta Directiva ha revisado y considerado detenidamente la Solicitud 17-1 y todo el material pertinente, incluida la Recomendación del BGC. La Junta Directiva determina que el análisis presente en la Recomendación del BGC, está bien fundado. La Junta Directiva también ha considerado la Refutación del solicitante a la Recomendación del BGC. La Junta Directiva determina que la Refutación y l Anexo no presentan argumentos ni hechos que respaldan la reconsideración.

        5.1. Ninguna política establecida requiere que la ICANN ponga los datos históricos de WHOIS a disponibilidad del público.

        El BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que ninguna política o procedimiento establecido requiere que la organización de la ICANN, la Junta Directiva o el operador del dominio .COM pongan los datos históricos de WHOIS a disponibilidad del público. De acuerdo con esto, el Solicitante no puede identificar ninguna política o procedimiento establecidos de la ICANN que requieran la divulgación de datos históricos de WHOIS. El WHOIS "es el sistema que formula la pregunta ¿quién es el responsable de un nombre de dominio o de una dirección IP?". (Véase https://whois.icann.org/en/about-whois). El sistema de WHOIS no formula la pregunta "¿quién fue" el responsable de un nombre de dominio o de una dirección IP? (y nunca pretendió hacerlo). De acuerdo con esto, la herramienta de búsqueda en WHOIS que la organización de la ICANN tiene un su sitio web permite al público identificar el registratario de nombre de dominio actual, no todos los registratarios anteriores del nombre de dominio. Como queda claro en el sitio web icann.org, "la ICANN no genera, recopila, retiene ni archiva los resultados indicados, salvo durante el período transitorio necesario para mostrar estos resultados en respuesta a consultas en tiempo real". (https://whois.icann.org/en/history-whois). Por lo tanto, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que la organización de la ICANN no violó la Misión de la ICANN, los Compromisos, los Valores Fundamentales ni ninguna otra política establecida de la ICANN en su manejo del Reclamo sobre el SLA de WHOIS y el Reclamo.

        5.1.1 La AoC finalizó el 6 de enero de 2017, pero no requería que la ICANN ponga los datos históricos de WHOIS a disponibilidad del público bajo ninguna circunstancia.

        El Solicitante reclama que la organización de la ICANN violó la política establecida en la AoC cuando dio por cerrado su Reclamo sobre el SLA de WHOIS y el Reclamo porque considera que la AoC exige que la organización de la ICANN "haga públicos los datos de WHOIS, . . . independientemente de si son "históricos" o no". El BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que el argumento del Solicitante carece de fundamentos por dos motivos.

        En primer lugar, la AoC finalizó el 6 de enero de 2017. (https://www.ntia.doc.gov/files/ntia/publications/ntia-icann_affirmation_of_commitments_01062017.pdf [PDF, 99 KB]). Por lo tanto, no era una "política establecida de la ICANN" el 9 de marzo de 2017 o el 16 de marzo de 2017, fechas en las que el departamento de Cumplimiento Contractual dio por cerrados el Reclamo sobre el SLA de WHOIS y el Reclamo, respectivamente. Dado que la AoC ya no estaba vigente al momento de la acción de la organización de la ICANN, su violación (aunque hubiere sucedido) no avalaría la reconsideración.

        En segundo lugar, aunque la AoC siguiera vigente, el Solicitante malinterpreta las obligaciones establecidas en la AoC. En la parte pertinente, la AoC de 2009 requiere que la organización de la ICANN "implemente medidas para mantener acceso público, sin demoras ni restricciones, a la información de WHOIS precisa y completa, que incluya información de registro, técnica, de facturación y de contacto administrativo". (AoC de 2009, § 9.3.1, https://www.icann.org/resources/pages/affirmation-of-commitments-2009-09-30-en). Si bien el Solicitante reclama que este texto requería que la organización de la ICANN pusiera los datos "históricos" de WHOIS a disponibilidad, una lectura simple de la AoC confirma que la lectura del Solicitante es infundada, ya que la AoC no hace referencia a datos "históricos" en ningún momento. Por el contrario, cuando se analizaron los datos de WHOIS que la organización de la ICANN debía poner a disponibilidad, la AoC hacía referencia al "registratario" en tiempo presente, no a los registratarios anteriores, por lo que respalda la noción de que las obligaciones solo se extienden a los datos actuales de WHOIS. De acuerdo con esto, la AoC nunca requirió que la organización de la ICANN pusiera los datos históricos de WHOIS a disponibilidad. Las respuestas del departamento de Cumplimiento Contractual al Reclamo sobre el SLA de WHOIS y el Reclamo presentados por el Solicitante no podrían haber violado la política establecida de la ICANN, aunque la AoC siguiera vigente.

        En la medida en que las obligaciones de la organización de la ICANN presentes en la AoC se incorporaron a los Estatutos de la ICANN, estos tampoco requieren que la organización de la ICANN ponga los datos históricos de WHOIS a disponibilidad. En cambio, los Estatutos hacen referencia explícita a datos de WHOIS "actualizados", es decir, actuales. (Estatutos de la ICANN, 1.° de octubre de 2016, Anexos G-1, G-2, https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#annexG1 y https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#annexG2). En particular, una parte de la Misión de la ICANN es "coordinar[] el desarrollo y la implementación de políticas sobre el registro de nombres de dominio de segundo nivel", incluido el desarrollo de políticas para el "mantenimiento de y acceso a información actualizada y exacta sobre los nombres registrados[,], los servidores de nombre[, y] los registros de nombres de domino". (Id.) El Solicitante no argumenta que la organización de la ICANN no proporcionó información actualizada o exacta de los nombre registrados, los servidores de nombre o los registros de nombres de domino.

        5.1.2. Los contratos de la ICANN con los registros y los registradores no requieren que la organización de la ICANN ponga los datos históricos de WHOIS a disponibilidad del público.

        El Solicitante reclama que los contratos de la ICANN con los registros y los registradores requieren que la organización de la ICANN "permita el acceso público a los datos [sic] de WHOIS, independientemente de su antigüedad".5 El BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que el Solicitante está equivocado.

        El Acuerdo de Registro con Verisign por el Registro de .COM (.COM RA) requiere que Verisign "opere un servicio de WHOIS . . . proporcionando acceso público, gratuito y basado en consultas a los datos actualizados de los nombres de dominio y registros de servidor de nombre". (Acuerdo de Registro de .COM, Anexo 5, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/appendix-05-2012-12-07-en). Esto demuestra que las obligaciones en el Acuerdo de Registro de .COM solo se extienden a la información de registro actual, no histórica. El Anexo 5 del Acuerdo de Registro de .COM proporciona un ejemplo de visualización de WHOIS, que vuelve a identificar la información actual y no hace referencia a los datos de WHOIS históricos. (Véase Id.) Ninguna otra parte del Acuerdo de Registro de .COM (u otro acuerdo de registro que la ICANN mantenga con un operador de registro) hace referencia a los datos históricos de WHOIS. Por lo tanto, en virtud del Acuerdo de Registro de .COM, Verisign no está obligado a proporcionar los datos que el Solicitante pretende, y la organización de la ICANN no tiene fundamentos para obligar a Verisign a proporcionar dicha información.

        El Solicitante también argumenta que el RAA requería que la ICANN y el registrador pusieran los datos históricos de WHOIS a disponibilidad. El RAA requiere que los registradores operen un servicio de WHOIS que brinde acceso gratuito a "[e]l nombre . . del Titular de nombre registrado" (es decir, el registratario), entre otros. La mención se vuelve a hacer en tiempo presente. (Véase el RAA de 2013, § 3.3.1, https://www.icann.org/en/system/files/files/approved-with-specs-27jun13-en.pdf [PDF, 913 KB]; véase también el RAA de 2013§ 2.1, https://www.icann.org/resources/pages/approved-with-specs-2013-09-17-en#whois-accuracy). Además, el RAA requiere que el registrador valide la información del registratario solo si es pertinente al registratario actual. El registrador debe retener esa información "por la duración [del registro de nombres de dominio del registratario] y, luego, por un período adicional de dos años". (RAA de 2013 § 6.1.1, https://www.icann.org/resources/pages/approved-with-specs-2013-09-17-en#data-retention). El Solicitante registró el nombre de dominio directorschoice.com el 7 de marzo de 2000. De acuerdo con esto, si se asume que el nombre de dominio estaba antes registrado con un registratario diferente, según el RAA, el registrador solo debía conservar esa información hasta el 7 de marzo de 2002, como máximo.

        El Acuerdo de Registro de .COM y el RAA no requieren que la organización de la ICANN ponga los datos de WHOIS a disponibilidad. El Acuerdo de Registro de .COM requiere que Verisign lo haga. (Acuerdo de Registro de .COM, Anexo 5, https://www.icann.org/resources/pages/appendix-05-2012-12-07-en). De acuerdo con el Acuerdo de Registro de .COM actual, Verisign solo debe proporcionar a la ICANN los datos de WHOIS "acotado". (Véase Id.; véase también, Política de Transición hacia WHOIS Amplio para .COM, .NET y .JOBS, https://www.icann.org/resources/pages/thick-whois-transition-policy-2017-02-01-en; Guía Básica de WHOIS, https://whois.icann.org/en/primer). Los datos de WHOIS acotado solamente incluyen la información suficiente para identificar al registrador patrocinador, el estado de la registración, las fechas de creación y vencimiento de cada registración, los datos del servidor de nombre y la actualización más reciente del registro en su repositorio de datos de WHOIS. (Véase la Política de Transición hacia WHOIS Amplio para .COM, .NET y .JOBS, https://www.icann.org/resources/pages/thick-whois-transition-policy-2017-02-01-en; Guía Básica de WHOIS https://whois.icann.org/en/primer). Verisign no está obligado a proporcionar datos de WHOIS amplio a la ICANN, según el Acuerdo de Registro de .COM. (Véase el Acuerdo de Registro de .COM, Anexo 5, https://www.icann.org/resources/pages/appendix-05-2012-12-07-en).

        Del mismo modo, el RAA requiere que el registrador, no la organización de la ICANN, ponga a disponibilidad los datos de WHOIS referenciados. A modo de aclaración, como se mencionó antes, "la ICANN no genera, recopila, retiene ni archiva los resultados [de búsqueda en WHOIS], salvo durante el período transitorio necesario para mostrar estos resultados en respuesta a consultas en tiempo real". (https://whois.icann.org/en/history-whois). En otras palabras, la organización de la ICANN no mantiene datos de WHOIS y, por lo tanto, no puede proporcionar acceso a ellos en ninguna circunstancia. En consecuencia, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que no se garantiza la reconsideración por causa de las obligaciones que, en la opinión errónea del Solicitante, se derivan de los contratos con los registros y los registradores.

        5.2La organización de la ICANN consideró toda la información relevante.

        El Solicitante también reclama que el departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN cerró el Reclamo sobre el SLA de WHOIS "sin considerar la información relevante", en violación del Artículo 4, Sección 2(c)(ii) de los Estatutos de la ICANN porque la organización de la ICANN "no revisó las cuestiones presentes en" el Reclamo sobre el SLA de WHOIS antes de darlo por finalizado. El Solicitante no ha presentado evidencia alguna que establezca, o sugiera, que el departamento de Cumplimiento Contractual no revisó toda la información relevante acerca del Reclamo sobre el SLA de WHOIS antes de proporcionarle una respuesta al Solicitante. En cambio, el Solicitante expresa su disconformidad con la respuesta recibida, lo que no es un fundamento para la reconsideración.

        Como parte de la evaluación de la Solicitud 17-1, el BGC consultó si el departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN había considerado toda la información relevante en su evaluación del Reclamo sobre el SLA de WHOIS y el Reclamo. El departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN confirmó que habían considerado toda la información provista por el Solicitante.

        5.3. La Refutación y el Anexo no presentan argumentos ni hechos que respaldan la reconsideración.

        La Junta Directiva ha considerado la Refutación y el Anexo del Solicitante y determina que el Solicitante no ha proporcionado otros argumentos o hechos que avalen la reconsideración.

        En la refutación se reclama lo siguiente: (1) el BGC no "explicó[] la distinción entre la información actual e histórica del [WHOIS]" en su Recomendación; (2) "el personal de la ICANN recomienda a los usuarios [sic] a comprar en el mercado negro datos robados de WHOIS [sic] cuando se requiere el acceso a los datos históricos de WHOIS"; y (3) el Defensor del Pueblo no debería haberse recusado. (Refutación, https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-17-1-smith-requester-rebuttal-bgc-recommendation-02jun17-en.pdf [PDF, 28 KB]).

        Con respecto al primer argumento, la Junta Directiva ha considerado la Solicitud 17-1, la Recomendación del BGC y la Refutación, y encuentra que el BGC sí consideró la distinción entre los datos históricos y actuales de WHOIS. Específicamente, el BGC explicó que el "WHOIS es el sistema que formula la pregunta ¿quién es el responsable de un nombre de dominio o de una dirección IP?. El sistema de WHOIS no formula la pregunta "¿quién fue" el responsable de un nombre de dominio o de una dirección IP? (y nunca pretendió hacerlo). (Recomendación del BGC [PDF, 810 KB], página 8). El BGC agregó que la herramienta de búsqueda en WHOIS pretende identificar los registratarios de nombre de dominio actuales, no los registratarios históricos. Además, como se establece en el sitio web icann.org, "la ICANN no genera, recopila, retiene ni archiva los resultados indicados, salvo durante el período transitorio necesario para mostrar estos resultados en respuesta a consultas en tiempo real". (Id.) Luego, el BGC consideró la Misión de la ICANN, los Compromisos, los Valores Fundamentales y las políticas establecidas de la ICANN y sugirió que ninguno de estos documentos rectores o políticas exigen que la organización de la ICANN ponga los datos históricos de WHOIS a disponibilidad del público, así como tampoco exigen que el operador de .COM lo haga. (Id.) El Solicitante puede estar en desacuerdo con la recomendación del BGC, pero no demostró que el BGC no haya considerado si la organización de la ICANN "explica la distinción entre los datos actuales e históricos [de WHOIS]".

        Respecto al argumento del Solicitante de que "el personal de la ICANN recomienda a los usuarios [sic] la compra en el mercado negro de datos robados de WHOIS [sic] cuando se solicita acceso a los datos históricos de WHOIS", el Solicitante parece hacer referencia a la respuesta del 9 de marzo de 2017 del Centro de Apoyo Global (GSC) de la ICANN al Solicitante, donde el GSC redactó lo siguiente:

        Desafortunadamente, la ICANN no conserva el historial de WHOIS de un dominio. No obstante, hay muchas compañías que ofrecen esa información como un servicio gratuito. Para identificar a las compañías que ofrecen el historial de WHOIS de forma gratuita, debe ingresar alguna de las siguientes palabras clave en un motor de búsqueda web: "WHOIS History Lookup Free" (búsqueda de historial de WHOIS gratis), "Domain WHOIS History Free" (historial de dominio de WHOIS gratis), "Historical WHOIS Free" (WHOIS histórico gratis), "Free Domain History Lookup" (búsqueda de historial de dominio gratis).

        (Recomendación del BGC [PDF, 810 KB], en Anexo 3, página 3). Si bien es posible que el Solicitante crea que los "servicios de terceros . . . efectivamente comenten actos de piratería y roban información de las distintas bases de datos de WHOIS [sic]", no ha presentado evidencia alguna sobre la posibilidad de robar los datos históricos de WHOIS gratuitos que están disponibles en línea. Además, la Junta Directiva ha considerado el mensaje del GSC al Solicitante y no está de acuerdo en que el GSC recomienda al Solicitante que intente obtener datos "robados", por el contrario, el GSC le brinda información en un esfuerzo por ayudar al Solicitante a obtener la información que buscaba (aunque la organización de la ICANN no está obligada a brindar esa información).

        La Junta Directiva entiende que los reclamos del Solicitante sobre la recusación del Defensor del Pueblo son infundados. El Defensor del Pueblo puede recusarse de las "Solicitudes que implican cuestiones frente a las que el Defensor del Pueblo haya tomado una posición en el ejercicio de su rol con anterioridad a la presentación de la Solicitud de reconsideración, conforme al Artículo 5 de los[] Estatutos, o que involucran la conducta de este de alguna forma". (Estatutos de la ICANN, Art. 4, Sección 4.2(l)(iii)). En este caso, el Defensor del Pueblo se recusó conforme a este requisito. (Véase la Respuesta del Defensor del Pueblo sobre la Solicitud 17-1, https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-17-1-smith-response-ombudsman-07apr17-en.pdf [PDF, 76 KB]).

        El Anexo reclama que al adjuntar la correspondencia por correo electrónico entre el Solicitante y la ICANN a la Recomendación, el BGC no tomó en cuenta la política de privacidad . . sin el previo conocimiento o permiso [del Solicitante]". (Anexo [PDF, 22 KB], página 1) El Solicitante está equivocado en su evaluación de la política de privacidad de la ICANN. La política de privacidad de la ICANN establece que la "ICANN puede incluir la información personal de [un] usuario en la publicación de los comentarios o aportes de un usuario en el sitio web de la ICANN para beneficio de otros o para cumplir con los principios de responsabilidad y transparencia de la ICANN".6 La reconsideración es uno de los Mecanismos de responsabilidad de la ICANN.7 Conforme al Artículo 4, Sección 4.2(p) de los Estatutos de la ICANN, el BGC debe actuar "según el registro escrito público, que incluye la información presentada por el Solicitante, por el personal de la ICANN y por cualquier tercero" en la presentación de su Recomendación ante la Junta Directiva. (Estatutos, Art. 4, § 4.2(p)). Como parte de su consideración de la Solicitud 17-1, el BGC evaluó el Reclamo sobre el SLA de WHOIS y el Reclamo del Solicitante, incluidas las comunicaciones por correo electrónico entre el Solicitante y el GSC de la ICANN, que se anexó al Reclamo y fue parte de los reclamos del Solicitante. El BGC obtuvo estos documentos de la organización de la ICANN, dado que el Solicitante no los anexó a la Solicitud 17-1 o al Complemento de la Solicitud 17-1. Por lo tanto, de acuerdo con el Artículo 4, Sección 4.2(p) de los Estatutos, el BGC debía incorporar dicha documentación al registro público. La política de privacidad y los Estatutos de la ICANN permiten la publicación del Reclamo sobre el SLA de WHOIS y el Reclamo del Solicitante, incluidas las comunicaciones por correo electrónico entre el Solicitante y el GSC de la ICANN, por este motivo. Además, la Junta Directiva menciona que la información personal del Solicitante en el Reclamo sobre el SLA de WHOIS y el Reclamo, incluidas las comunicaciones por correo electrónico entre el Solicitante y el GSC de la ICANN que se anexaron al Reclamo, se redactó con anterioridad a la publicación de los Anexos a la Recomendación del BGC sobre la Solicitud 17-1. La única información personal que no se redactó fue la información que ya está disponible públicamente y que se había proporcionado mediante una búsqueda en WHOIS para directorschoice.com. Por lo tanto, no hubo violación de la política de privacidad de la ICANN.

        La adopción de la Recomendación del BGC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    5. Renovación del Acuerdo de Registro de .NET

      Steve Crocker presentó el tema del orden del día y solicitó expresiones de conflictos de interés. La Junta Directiva analizó su política sobre conflictos de interés y John Jeffrey destacó los procedimientos seguidos cuando los miembros de la Junta Directiva indican que pueden tener un conflicto de interés real o posible sobre una cuestión en particular. Becky Burr, George Sadowsky y Ram Mohan mencionaron posibles conflictos de interés y se excusaron de la sala de reunión durante la consideración de la renovación del Acuerdo de Registro de .NET por parte de la Junta Directiva.

      Akram Atallah brindó una descripción general del acuerdo de renovación propuesto e indicó que el acuerdo revisado ya se había publicado para comentario público. Brindó un resumen de los comentarios recibidos durante el período de comentario público e informó que varios comentarios trataban sobre el precio del registro, la presunta renovación del acuerdo y la incorporación de mecanismos de protección de derechos a .NET similares a los requisitos para los registros de Nuevos gTLD.

      Lousewies Van der Laan solicitó información adicional sobre los presuntos derechos de renovación en el Acuerdo de Registro de .NET. Akinori Maemura consultó acerca del modo en que algunos de los cambios propuestos al Acuerdo de Registro de .NET se comparan con el Acuerdo de Registro de los Nuevos gTLD. Asha Hemrajani sugirió algunas revisiones para las resoluciones a fin de incorporar información adicional sobre los fundamentos de la acción propuesta de la Junta Directiva.

      Luego del debate, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que, desde el 20 de abril de 2017 hasta el 30 de mayo de 2017 la ICANN comenzó un período de comentario público sobre la propuesta de renovación al Acuerdo de Registro del dominio de alto nivel (TLD) .NET.

      Visto y considerando: Que la renovación al Acuerdo de Registro de .NET incluye disposiciones nuevas y modificadas que son coherentes con los términos comparables del Acuerdo de Registro de .ORG y de .COM.

      Visto y considerando: Que la renovación al Acuerdo de Registro de .NET incluye disposiciones nuevas que son coherentes con los términos comparables del Acuerdo de Registro básico de Nuevo gTLD.

      Visto y considerando: Que el foro de comentario público sobre la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro finalizó el 30 de mayo de 2017 y que la ICANN recibió veintitrés (23) comentarios de organizaciones independientes y de individuos. Se proporcionó a la Junta Directiva un resumen y análisis de los comentarios.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha determinado que, luego de considerar los comentarios, no es necesaria ninguna revisión de la Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET propuesto.

      Resuélvase (2017.06.24.22): Se aprueba la propuesta de Renovación del Acuerdo de Registro .NET y se autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o quién este designe, a tomar las medidas apropiadas para finalizar e implementar dicho acuerdo.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2017.06.24.22. Becky Burr y George Sadowsky se abstuvieron de votar. La resolución fue aprobada.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.22

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      La ICANN y Verisign firmaron un Acuerdo de Registro el 1.° de julio de 2005 para el funcionamiento del dominio de alto nivel .NET. El actual Acuerdo de Registro del dominio .NET vence el 30 de junio de 2017. La propuesta de Renovación del Acuerdo de Registro se publicó para comentario público entre el 20 de abril de 2017 y el 30 de mayo de 2017. En este momento, la Junta Directiva está aprobando la propuesta de Renovación del Acuerdo de Registro de .NET para la continuidad de gestión del dominio de alto nivel .NET por parte de Verisign.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta de Renovación del Acuerdo de Registro de .NET aprobada por la Junta Directiva se basa en el Acuerdo de Registro de .NET actual con modificaciones acordadas por la ICANN y Verisign. Además, incluye algunas disposiciones incorporadas a los Acuerdos de Registro de los gTLD legados (p. ej., del Acuerdo de Registro de .ORG, fechado el 22 de agosto de 2013) y otras disposiciones del Acuerdo de Registro básico de Nuevo gTLD.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      La organización de la ICANN llevó a cabo un período de comentario público sobre el paquete de términos para la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET desde el 20 de abril de 2017 hasta el 30 de mayo de 2017. Luego, la ICANN resumió, analizó y publicó un informe sobre los comentarios públicos. En forma adicional, la ICANN entabló negociaciones bilaterales con el Operador de Registro para acordar el paquete de términos a incluirse en la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro de .NET, que fue publicado para la recepción de comentarios públicos.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      El foro de comentario público sobre la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro de .NET finalizó el 30 de mayo de 2017 y la ICANN recibió veintitrés (23) comentarios. Los comentarios provenían de veintitrés (23) organizaciones independientes y se resumieron en las cinco categorías principales que se detallan a continuación.

      1. Precio del registro (Sección 7.3): si bien no se modificó esta sección en el Acuerdo de Registro, muchos comentarios se centraron en el aumento permitido del 10 % anual en las tarifas de registro disponible durante el plazo del Acuerdo de Registro de .NET. La mayoría se oponía al aumento disponible de las tarifas, mientras que un comentario señalaba que la ICANN no está en la posición de ser un "regulador de precios" y no objetó los aumentos de precio siempre que el tope anual del 10 % no se modifique y no se aplique a la renovación del Acuerdo de Registro de .COM en 2018.
      2. Tarifas de registro a la ICANN (Sección 7.2): los comentarios se centraban en la tarifa de USD 0,75 que Verisign paga a la ICANN por cada registro de dominio .NET y por qué difiere de los USD 0,25 para los demás dominios de alto nivel. Las inquietudes se centraban en la falta de equidad al tener la carga de un costo adicional sobre los registratarios, el valor de las tarifas adicionales y cómo usa la ICANN esas tarifas. Se solicitaron más conocimiento y responsabilidad sobre el modo de distribución de los fondos para respaldar la misión en curso de la ICANN que pretende mejorar la seguridad y la estabilidad del DNS y de Internet a fin de mejorar la participación en la comunidad de Internet.
      3. Acuerdo de Registro: la comunidad manifestó sus inquietudes acerca de que el Acuerdo de Registro de .NET tenga una supuesta cláusula de renovación. La comunidad cree que el acuerdo debería estar abierto a una licitación competitiva. Los comentarios consideraban que la presunta renovación no es competitiva si un operador de registro administra los dos TLD de mayor volumen. Como se menciona en el resumen y el análisis de los comentarios, las disposiciones de renovación del actual Acuerdo de Registro de .NET son consistentes con todos los demás Acuerdos de Registro de gTLD. Estas disposiciones de renovación fomentan la inversión a largo plazo en operaciones de TLD sólidas, y esto ha beneficiado a la comunidad con una operación fiable de la infraestructura de registro. Bajo el actual Acuerdo de Registro de .NET, la ICANN no tiene el derecho de rechazar unilateralmente la renovación del acuerdo o de bifurcar las funciones de registro.
      4. Exclusión de la administración de la protección de derechos: la comunidad estaba dividida respecto de la exclusión de los mecanismos de protección de derechos de Nuevo gTLD y las medidas de protección en los gTLD legados: algunos comentarios expresaron apoyo a la exclusión de ciertos mecanismos de protección de derechos, como la Sistema Uniforme de Suspensión Rápida y el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación; y la exclusión de los Compromisos en pos del interés público (es decir, las medidas de protección) del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD, sobre la base de que no son políticas consensuadas y los registros deben aguardar hasta que se tome una decisión final mediante el Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO). Otros expresaron preocupación sobre la exclusión de los mecanismos de protección de derechos de los nuevos gTLD, argumentando que las disposiciones no deben recaer solo sobre los operadores de registro de nuevos gTLD.
      5. Proceso de negociación: los comentarios mencionaban que si bien el nuevo Acuerdo de Registro de .NET incorpora ventajas técnicas y operativas importantes del Acuerdo de Registro de los Nuevos gTLD, no se extiende lo suficiente y debería adoptar el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. Se sugería que si .NET no realiza el traspaso al Acuerdo de Registro de los Nuevos gTLD, es necesario trabajar más para armonizar la consistencia de las disposiciones entre los Acuerdos de Registro. Además, los comentarios mencionaron una falta de transparencia en el proceso de negociación entre la ICANN y Verisign y solicitaron más exposición del proceso de negociación antes de que finalice el Acuerdo de Registro.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Como parte de sus deliberaciones, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva examinó cuidadosamente los comentarios públicos recibidos sobre la Renovación del Acuerdo de Registro de .NET, junto con el resumen y análisis de esos comentarios. La Junta Directiva también consideró los términos acordados por el Operador de Registro como parte de las negociaciones bilaterales con la organización de la ICANN. Si bien la Junta Directiva reconoce las preocupaciones expresadas por algunos miembros de la comunidad respecto del aumento anual del 10 %, también reconoce que el Operador de Registro está autorizado a determinar el cargo para los registros de dominio .NET dentro de las disposiciones de tope de precio del Acuerdo de Registro de .NET. Además, la Junta Directiva entiende que las disposiciones actuales de tope de precio en los Acuerdos de Registro de Verisign, incluido el Acuerdo de Registro de .NET, evolucionaron históricamente para hacer frente a diversos factores de mercado en cooperación con las unidades constitutivas más allá de la ICANN, por ejemplo, el Departamento de Comercio. Durante las negociaciones para la renovación, Verisign no solicitó modificar las disposiciones de tope de precio, las partes no negociaron estas disposiciones y, por lo tanto, las disposiciones se conservan iguales que en el acuerdo anterior. Posiblemente, el tope de precio histórico del 10 % se incluyó para permitir al Operador de Registro aumentar los precios a fin de dar cuenta de la inflación y del aumento de los costos e inversiones, además de otras fuerzas de mercado, pero no fueron dictadas únicamente por la ICANN.

      La Junta Directiva también reconoce las preocupaciones expresadas por los miembros de la comunidad sobre la continuación de la tarifa de registro de USD 0,75 que se paga a la ICANN, que es mayor que la tarifa de USD 0,25 que pagan otros TLD e indica que esos fondos se utilizan para apoyar la seguridad y la estabilidad del DNS y de Internet. Asimismo, la Junta Directiva fomenta más actividades para ampliar la comunidad de Internet, por la cual los fondos puedan respaldar los proyectos de la ICANN, como el Programa de Becas, y más esfuerzos para que la ICANN sea transparente en el uso de esos fondos para las actividades deseadas.

      Si bien la Junta Directiva reconoce las preocupaciones expresadas por algunos miembros de la comunidad con respecto a la exclusión del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación y los Compromisos en pos del interés público en la Renovación del Acuerdo de Registro de .NET, la Junta Directiva señala que la inclusión de estas disposiciones se basa en las negociaciones bilaterales entre la organización de la ICANN y el Operador de Registro. El Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación y los Compromisos en pos del interés público no se han adoptado como una Política de consenso. Tal es así que la organización de la ICANN no tiene la capacidad para determinar la obligatoriedad de estas disposiciones para ningún dominio de alto nivel distinto a las solicitudes de Nuevo gTLD que se hayan presentado durante la ronda de Nuevos gTLD de 2012. No obstante, un operador de registro legado puede estar de acuerdo en adoptar estas disposiciones durante las negociaciones bilaterales, incluso como resultado de transferir la forma del Acuerdo de Registro básico de Nuevo gTLD. En consecuencia, la aprobación por parte de la Junta Directiva de la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET propuesta no decreta la exclusión del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación y los Compromisos en pos del interés público como requisitos obligatorios para los dominios de alto nivel legados. Estas disposiciones, o su ausencia, solo se adoptan según el caso y como resultado de las negociaciones bilaterales.

      La Junta Directiva reconoce que en algunos comentarios se cuestionó si el proceso de negociación para la renovación y enmienda de los acuerdos de registro legados tiene la transparencia suficiente y cómo se llegó a la renovación del Acuerdo de Registro de .NET. Todos los operadores de registro tienen la capacidad de negociar los términos de sus Acuerdos de Registro con la organización de la ICANN, que inherentemente significa debates entre las dos partes contratadas, la organización de la ICANN y el Operador de Registro correspondiente. Este fue el caso con Verisign y la renovación del Acuerdo de Registro de .NET. La Junta Directiva señala que el proceso es directo e involucre debates entre las dos partes hasta llegar a un acuerdo. Una vez que se llegue a un acuerdo, la organización de la ICANN invita a la comunidad a participar del proceso de comentario público, con la intención de garantizar la transparencia y recopilar aportes valiosos. La Junta Directiva también señala que la renovación del Acuerdo de Registro de .NET contiene nuevas disposiciones para que las partes inicien las discusiones de renovación al menos seis meses antes de la finalización de la renovación del Acuerdo de Registro de .NET, lo que debe brindar a la comunidad de la ICANN conocimiento sobre el plazo de renovación.

      La Junta Directiva señala que el actual Acuerdo de Registro de .NET exige la presunta renovación del acuerdo a su vencimiento, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. La Renovación del Acuerdo de Registro de .NET está sujeta a la negociación de los términos de renovación razonablemente aceptables para la ICANN y para el Operador de Registro. Los términos de la renovación aprobados por la Junta Directiva son el resultado de negociaciones bilaterales previstas en el actual Acuerdo de Registro de .NET. La permanencia en su estado actual mientras se actualizan las disposiciones para alinearlas con el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD no viola la política de la GNSO establecida. Las disposiciones adoptadas de la nueva forma del Acuerdo de Registro de los Nuevos gTLD ofrecen ventajas técnicas y operativas positivas, además de beneficios para los registratarios y la comunidad de Internet gracias a la adopción del formato de custodia para los depósitos de custodia de datos y los archivos BRDA (Acceso Masivo a Datos de Registro), la adopción de la Especificación de API para el informe de custodia de datos y las Especificaciones de Servicios de Directorio de Datos de Registración (p. ej., WHOIS).

      ¿Se observan impactos positivos o negativos en la comunidad?

      La aprobación de la Renovación del Acuerdo de Registro de .NET por parte de la Junta Directiva también ofrece beneficios técnicos y operativos positivos. La adopción de ciertas disposiciones del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD brindará consistencia en todos los registros, en pos de un ambiente más predecible para los usuarios finales. Por ejemplo, la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET obliga al uso de registradores acreditados que estén sujetos al Acuerdo de Acreditación de Registradores trae múltiples beneficios a los registradores y registratarios.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la organización de la ICANN (p. ej., plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se espera ningún impacto fiscal significativo como consecuencia de la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se espera que la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET genere problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionados con el DNS. En efecto, la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET incluye términos que permiten una acción más rápida ante la ocurrencia de determinadas amenazas a la seguridad o estabilidad del DNS, además de otros beneficios técnicos con los que se pretende brindar consistencia en todos los registros en pos de un ambiente más predecible para los usuarios finales.

    El Presidente de la Junta Directiva dio por concluida la reunión.


1 Informe Final del Defensor del Pueblo en página 4, adjunto como Anexo 1 de la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], que se ha incorporado al presente documento.

2 El Solicitante reclama que la acusación es evidencia de la parcialidad del Experto, ya que el Presidente de TyC es un socio sénior de la firma legal del Experto y "sería perjudicial para [el Experto] y los clientes importantes de su firma legal ir en contra de los intereses del IOC y sus asociaciones relacionadas". (Carta del 14 de junio de 2014, página 2).

3 El Solicitante sugiere que no entiende las "circunstancias [bajo las cuales] se elaboró el segundo informe" y que no recibió una copia del Informe Final del Defensor del Pueblo, fechada el 25 de agosto de 2014. (Carta del 14 de junio de 2017, páginas 3-4) El Informe Final del Defensor del Pueblo deja en claro que se elaboró en respuesta al segundo reclamo del Solicitante, presentado después de que el BGC rechazara la Solicitud 14-10. (Informe Final del Defensor del Pueblo, páginas 2-3, incluidas como Anexo 1 a la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10). El Solicitante también alega que el correo electrónico del 5 de mayo de 2015 del Defensor del Pueblo a la ICANN, en el que el Defensor del Pueblo escribió que "no tomó ninguna medida después de elaborar la versión preliminar del informe" (es decir, el correo electrónico del 31 de marzo del 2014 del Defensor del Pueblo) y que "no volvió a saber" del Solicitante respecto de ese reclamo, demuestra que el Solicitante nunca presentó un segundo reclamo ante el Defensor del Pueblo. (Carta del 14 de junio de 2017, página 4). No obstante, el Defensor del Pueblo respondió a un correo electrónico de la ICANN donde se le preguntaba específicamente sobre su consideración del reclamo del 6 de febrero de 2014 del Solicitante, no sobre el segundo reclamo. Por lo tanto, el correo electrónico del 5 de mayo de 2015 no está relacionado con el segundo reclamo.

4 La AoC finalizó el 6 de enero de 2017, pero algunos de los requisitos relevantes, como el compromiso de la ICANN para poner a disponibilidad información de registro de nombre de dominio exacta y actualizada, se enumeran en los Estatutos de la ICANN. Véase la Carta de Stephen D. Crocker, Presidente de la Junta Directiva, ICANN, a Lawrence E. Strickling, Secretario Adjunto de Comunicaciones e Información, Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, fechada el 3 de enero de 2017. Véase también la Carta de Strickling a Crocker, 6 de enero de 2017, se adjunta copia firmada de la carta del 3 de enero ("Carta de rescisión"), disponible en https://www.ntia.doc.gov/files/ntia/publications/ntia-icann_affirmation_of_commitments_01062017.pdf [PDF, 99 KB]; Estatutos de la ICANN, 1.° de octubre de 2016, Art. 1, § 1.1(a)(i) y Anexos G-1 y G-2.

5 Solicitud § 7, página 4.

6 Política de privacidad de la ICANN, https://www.icann.org/resources/pages/privacy-2012-12-21-en.

7 Responsabilidad y transparencia, https://www.icann.org/resources/accountability. Las políticas de privacidad de la ICANN incluyen un enlace a la página sobre Responsabilidad y transparencia de la ICANN en un debate sobre el uso de la información personal de usuario para cumplir con los principios de responsabilidad de la ICANN. Véase https://www.icann.org/resources/pages/privacy-2012-12-21-en.