Actas | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 3 de febrero de 2016

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-2016-02-03-en

El día 3 de febrero de 2016 a las 15:50 hora local, se realizó una Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) en Singapur.

Steve Crocker, Presidente de la Junta Directiva, declaró abierta la sesión con puntualidad.

En forma adicional al Presidente de la Junta, los siguientes Directores participaron como parte de la reunión: Rinalia Abdul Rahim, Cherine Chalaby (Vicepresidente), Fadi Chehadé (Presidente y Director Ejecutivo), Ron da Silva, Chris Disspain, Asha Hemrajani, Rafael Lito Ibarra, Markus Kummer, Bruno Lanvin, Erika Mann, George Sadowsky, Mike Silber, Bruce Tonkin, Lousewies van der Laan y Kuo-Wei Wu.

Los siguientes Coordinadores de enlace con la Junta Directiva participaron en toda o parte de la reunión: Ram Mohan, Coordinador de enlace del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC), Thomas Schneider, Coordinador de enlace del Comité Asesor Gubernamental (GAC), Jonne Soininen, Coordinador de enlace del Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF), y Suzanne Woolf, Coordinadora de enlace del Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC).

Secretario: John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Susanna Bennett (Directora de Operaciones); Michelle Bright (Gerente de Contenidos de Apoyo a la Junta Directiva); Xavier Calvez (Director de Finanzas); David Conrad (Director de Tecnologías); Sally Costerton (Asesora Sénior del Presidente, Participación Global de Partes Interesadas), Samantha Eisner (Asesora Letrada General Adjunta); Allen Grogan (Director de Cumplimiento Contractual); Jamie Hedlund (Asesor del Presidente/Director Ejecutivo); (Asesor Letrado General y Secretario); Melissa King (Vicepresidenta de Apoyo a la Junta Directiva); Elizabeth Le (Asesora Sénior); David Olive (Vicepresidente de Desarrollo de Políticas); Wendy Profit (Especialista en Apoyo a la Junta Directiva); Ashwin Rangan (Director de Innovación e Información); Amy Stathos (Asesora Letrada General Adjunta) y Theresa Swinehart (Asesora Sénior del Presidente en Estrategia).

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de las actas de las reuniones de la Junta Directiva
    2. Designaciones de copresidentes del RSSAC
    3. Redelegación del dominio .TG que representa a Togo a la Autorite de Reglementation des Secteurs de Postes et de Telecommunications (ART&P)
    4. Delegación del nombre de dominio .ею ('eu') que representa a la Unión Europea en el código de escritura Cirílico a EURid vzw/asbl
    5. Delegación del dominio .澳門 ('Macao') que representa a Macao en el código de escritura Tradicional Chino a la Oficina Reguladora de Telecomunicaciones (DSRT)
  2. Orden del día principal:
    1. Consideración de la Declaración Final del Panel de Revisión Independiente en relación a Merck KGaA v. ICANN
    2. Solicitudes de Reconsideración 15-19 (la Unidad Constitutiva de Negocios de la ICANN & el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales (NCSG) y 15-20 (La Asociación de Comercio de Internet)
    3. Consideración de la Determinación de los Expertos Re: Objeción a la solicitud para .HOSPITAL
    4. Informe del Defensor del Pueblo en relación al Reclamo realizado por Hu Yi Global Information Resources (solicitud para .招聘 ('reclutamiento" en Chino))
    5. Asesoramiento del GAC: Comunicado del GAC pronunciado en Dublín (octubre de 2015)
    6. Recomendación del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva en relación a la Implementación de los Compromisos en pos del interés público para el Acuerdo de Registro para .DOCTOR
    7. Establecimiento de un Conjunto de KPI para las Iniciativas de mejora y desempeño de la Junta Directiva (Rec. 1,2 y 3 del ATRT2)
    8. Transición de la Custodia de la IANA por parte del Gobierno de los Estados Unidos - Financiación y Gastos Adicionales para el Año Fiscal 2016 (FY16)
  3. Sesión Ejecutiva - CONFIDENCIAL
    1. Remuneración por desempeño para el Presidente y Director Ejecutivo correspondiente al período SR1 del año fiscal 2016 (FY16)
    2. Elección de Göran Marby como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN (publicado el 11 de febrero de 2016)

 

  1. Orden del día convenido:

    El Presidente de la Junta presentó los elementos del orden del día convenido y llamó a votación. A continuación, la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

    Resuélvase: Se aprueban las siguientes resoluciones del orden del día convenido.

    1. Aprobación de las actas de las reuniones de la Junta Directiva

      Resuélvase (2016.02.03.01): La Junta Directiva aprueba las actas de las reuniones de la Junta Directiva de la ICANN de los días 21 de octubre, 22 de octubre y 2 de diciembre de 2015.

      Resuélvase (2016.02.03.02): La Junta Directiva aprueba las actas de la reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) del 18 de octubre.

    2. Designaciones de copresidentes del RSSAC

      Visto y considerando: Que el artículo XI, sección 2 de los Estatutos rige al Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC).

      Visto y considerando: Que el artículo XI, sección 2, inciso 3B de los Estatutos establece que la Junta Directiva deberá designar a los copresidentes del RSSAC.

      Visto y considerando: Que el 3 de diciembre de 2015, el RSSAC realizó una elección para ocupar uno de los puestos de copresidente y designó a Brad Verd (Verisign, Operador del Servidor Raíz A/J) para desempeñarse durante un periodo de dos años.

      Visto y considerando: Que Tripti Sinha (Universidad de Maryland, Operador del Servidor Raíz D) continuará desempeñándose como copresidente durante el segundo año de un periodo de dos años.

      Resuélvase (2016.02.03.03): La Junta Directiva acepta la recomendación del RSSAC y designa a Tripti Sinha y Brad Verd como copresidentes del RSSAC y hace extensivos sus mejores deseos a Tripti y a Brad en sus importantes nuevos roles.

      Fundamentos de la resolución 2016.02.03.03

      Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva designe copresidentes del RSSAC seleccionados entre sus miembros. La designación de estos copresidentes del RSSAC permitirá al Comité contar con una composición adecuada para cumplir con su función de comité asesor en el marco del trabajo de desarrollo de políticas que lleva a cabo la ICANN.

      No se prevé que la designación de los copresidentes tenga impacto fiscal alguno sobre la ICANN fuera de los recursos ya presupuestados y necesarios para el apoyo continuo de las actividades del RSSAC.

      La presente es una función organizacional y administrativa respecto de la cual no se requiere comentario público.

    3. Redelegación del dominio .TG que representa a Togo a la Autorite de Reglementation des Secteurs de Postes et de Telecommunications (ART&P)

      Resuélvase (2016.02.03.04): Como parte del ejercicio de sus responsabilidades conforme al Contrato de Funciones de la IANA (Autoridad de Números Asignados en Internet), la ICANN ha examinado y evaluado la solicitud de redelegación del dominio de alto nivel con código de país .TG a la Autorite de Reglementation des Secteurs de Postes et de Telecommunications (ART&P). La documentación demuestra que se siguieron los procedimientos adecuados durante la evaluación de la solicitud.

      Resuélvase (2016.02.03.05): La Junta Directiva dispone que, conforme al artículo III, sección 5.2 de los Estatutos de la ICANN, los fragmentos de los fundamentos contenidos en las resoluciones, el informe preliminar o las actas cuya divulgación pública no sea apropiada en este momento debido a obligaciones contractuales, sean retenidos hasta tanto se autorice su divulgación pública de acuerdo con dichas obligaciones.

      Fundamentos de las resoluciones 2016.02.03.04 – 2016.02.03.05

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      De acuerdo con el Contrato de Funciones de la IANA, el personal de la ICANN ha evaluado una solicitud de delegación de un dominio de alto nivel con código de país (ccTLD) y presenta su informe ante la Junta Directiva para revisión. La revisión por parte de la Junta Directiva tiene por objetivo verificar que el personal de la ICANN haya seguido los procedimientos adecuados.

      ¿Cuál es la propuesta que está siendo considerada?

      La propuesta consiste en aprobar una solicitud dirigida a la IANA para cambiar la organización patrocinadora (denominada también administradora o custodio) del dominio de alto nivel con código de país .TG a la Autorite de Reglementation des Secteurs de Postes et de Telecommunications (ART&P).

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante la evaluación de una solicitud de delegación, el personal de la ICANN consulta al solicitante y a otras partes interesadas. Como parte del proceso de solicitud, es necesario que el solicitante describa las consultas realizadas en el país en relación con el ccTLD y su aplicabilidad a la comunidad local de Internet.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      El personal no tiene conocimiento de ninguna inquietud o cuestión significativa planteada por la comunidad en relación con esta solicitud.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó las siguientes evaluaciones del personal de la IANA:

      • El dominio es elegible para la delegación continuada, ya que es un código alfa-2 asignado incluido en la norma ISO 3166-1 para el país de Togo;
      • La organización patrocinadora indicada actualmente, Cafe Informatique et Telecommunications, brinda su consentimiento al cambio;
      • Se ha consultado al gobierno pertinente, el cual no se opone a la decisión;
      • La organización patrocinadora propuesta y sus contactos aceptan sus responsabilidades para la administración de este dominio;
      • La propuesta ha demostrado el apoyo y la colaboración pertinentes de la comunidad de Internet local;
      • La propuesta no infringe ninguna legislación o normativa conocida;
      • La propuesta garantiza que el dominio se administre localmente en el país y está sujeta a la legislación local;
      • La organización patrocinadora propuesta ha confirmado que administrará el dominio de modo justo y equitativo;
      • La organización patrocinadora propuesta ha demostrado las aptitudes técnicas y operativas adecuadas y planea operar el dominio;
      • La configuración técnica propuesta satisface los diversos requisitos de cumplimiento técnico de la IANA;
      • No se han identificado riesgos ni preocupaciones específicas en relación con la estabilidad de Internet; y
      • El personal ha recomendado que se implemente esta solicitud en función de los factores considerados.

      Estas evaluaciones responden a los criterios y marcos de trabajo de políticas pertinentes, tales como "Estructura y delegación del Sistema de Nombres de Dominio de Internet" (RFC 1591) y "Principios y Directrices del GAC para la delegación y administración de los dominios de alto nivel con código de país'. Como parte del proceso establecido por el Contrato de Funciones de la IANA, en http://www.iana.org/reports se publicará el “Informe de Delegación y Redelegación”.

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva no identificó ningún factor específico importante respecto de esta solicitud.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación oportuna de administradores de nombres de dominio con código de país que cumplen con los diversos criterios de interés público no sólo tiene un impacto positivo para la misión de la ICANN a nivel general y para las comunidades locales a las que están destinados dichos dominios, sino que además responde a las obligaciones de la ICANN previstas en el Contrato de Funciones de la IANA.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad y/o el público?

      La administración de las delegaciones de dominios con código de país en la zona raíz del DNS forma parte de las funciones de la IANA y, por ello, la acción de delegación no debería causar variaciones de importancia en los gastos ya planificados. No corresponde a la ICANN evaluar el impacto financiero de las operaciones internas de los nombres de dominio con código de país dentro de un país.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La ICANN considera que esta solicitud no implica riesgos significativos para la seguridad, estabilidad o flexibilidad.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentarios públicos.

    4. Delegación del nombre de dominio .ею ('eu') que representa a la Unión Europea en el código de escritura Cirílico a EURid vzw/asbl

      Resuélvase (2016.02.03.06): Como parte del ejercicio de sus responsabilidades conforme al Contrato de Funciones de la IANA, la ICANN ha examinado y evaluado la solicitud de delegación del dominio de alto nivel con código de país ею a EURid vzw/asbl. La documentación demuestra que se siguieron los procedimientos adecuados durante la evaluación de la solicitud.

      Resuélvase (2016.02.03.07): La Junta Directiva dispone que, conforme al artículo III, sección 5.2 de los Estatutos de la ICANN, los fragmentos de los fundamentos contenidos en las resoluciones, el informe preliminar o las actas cuya divulgación pública no sea apropiada en este momento debido a obligaciones contractuales, sean retenidos hasta tanto se autorice su divulgación pública de acuerdo con dichas obligaciones.

      Fundamentos de las resoluciones 2016.02.03.06 – 2016.02.03.07

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      De acuerdo con el Contrato de Funciones de la IANA, el personal de la ICANN ha evaluado una solicitud de delegación de un dominio de alto nivel con código de país (ccTLD) y presenta su informe ante la Junta Directiva para revisión. La revisión por parte de la Junta Directiva tiene por objetivo verificar que el personal de la ICANN haya seguido los procedimientos adecuados.

      ¿Cuál es la propuesta que está siendo considerada?

      La propuesta consiste en aprobar una solicitud dirigida al Departamento de la IANA para crear el dominio de alto nivel con código de país y asignar la función de organización patrocinadora (denominada también administrador o apoderado) a EURid vzw/asbl.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante la evaluación de una solicitud de delegación, el personal de la ICANN consulta al solicitante y a otras partes interesadas. Como parte del proceso de solicitud, es necesario que el solicitante describa las consultas realizadas en el país en relación con el ccTLD y su aplicabilidad a la comunidad local de Internet.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      El personal no tiene conocimiento de ninguna inquietud o cuestión significativa planteada por la comunidad en relación con esta solicitud.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó las siguientes evaluaciones del personal de la IANA:

      • El dominio es apto para la delegación, ya que es una cadena aprobada por el proceso de Avance Acelerado de Dominios de Alto Nivel con Código de País de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN ccTLD) y representa un país incluido en la norma ISO 3166-1.
      • Se ha consultado al gobierno pertinente, el cual no se opone a la decisión;
      • La organización patrocinadora propuesta y sus contactos aceptan sus responsabilidades para la administración de este dominio;
      • La propuesta ha demostrado el apoyo y la colaboración pertinentes de la comunidad de Internet local;
      • La propuesta no infringe ninguna legislación o normativa conocida;
      • La propuesta garantiza que el dominio se administre localmente en el país y está sujeta a la legislación local;
      • La organización patrocinadora propuesta ha confirmado que administrará el dominio de modo justo y equitativo;
      • La organización patrocinadora propuesta ha demostrado las aptitudes técnicas y operativas adecuadas y planea operar el dominio;
      • La configuración técnica propuesta satisface los diversos requisitos de cumplimiento técnico del Departamento de la IANA;
      • No se han identificado riesgos ni preocupaciones específicas en relación con la estabilidad de Internet; y
      • El personal ha recomendado que se implemente esta solicitud en función de los factores considerados.

      Estas evaluaciones responden a los criterios y marcos de trabajo de políticas pertinentes, tales como "Estructura y delegación del Sistema de Nombres de Dominio de Internet" (RFC 1591) y "Principios y Directrices del GAC para la delegación y administración de los dominios de alto nivel con código de país'. Como parte del proceso establecido por el Contrato de Funciones de la IANA, en http://www.iana.org/reports se publicará el “Informe de Delegación y Redelegación”.

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva no identificó ningún factor específico importante respecto de esta solicitud.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación oportuna de administradores de nombres de dominio con código de país que cumplen con los diversos criterios de interés público no sólo tiene un impacto positivo para la misión de la ICANN a nivel general y para las comunidades locales a las que están destinados dichos dominios, sino que además responde a las obligaciones de la ICANN previstas en el Contrato de Funciones de la IANA.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad y/o el público?

      La administración de las delegaciones de dominios con código de país en la zona raíz del DNS forma parte de las funciones de la IANA y, por ello, la acción de delegación no debería causar variaciones de importancia en los gastos ya planificados. No corresponde a la ICANN evaluar el impacto financiero de las operaciones internas de los nombres de dominio con código de país dentro de un país.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La ICANN considera que esta solicitud no implica riesgos significativos para la seguridad, estabilidad o flexibilidad.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentarios públicos.

    5. Delegación del dominio .澳門 ('Macao') que representa a Macao en el código de escritura Tradicional Chino a la Oficina Reguladora de Telecomunicaciones (DSRT)

      Resuélvase (2016.02.03.08): Como parte del ejercicio de sus responsabilidades conforme al Contrato de Funciones de la IANA, la ICANN ha revisado y evaluado la solicitud de delegación del dominio de alto nivel con código de país .澳門 a la Oficina Reguladora de Telecomunicaciones (DSRT). La documentación demuestra que se siguieron los procedimientos adecuados durante la evaluación de la solicitud.

      Resuélvase (2016.02.03.09): La Junta Directiva dispone que, conforme al artículo III, sección 5.2 de los Estatutos de la ICANN, los fragmentos de los fundamentos contenidos en las resoluciones, el informe preliminar o las actas cuya divulgación pública no sea apropiada en este momento debido a obligaciones contractuales, sean retenidos hasta tanto se autorice su divulgación pública de acuerdo con dichas obligaciones.

      Fundamentos de las resoluciones 2016.02.03.08 – 2016.02.03.09

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      De acuerdo con el Contrato de Funciones de la IANA, el personal de la ICANN ha evaluado una solicitud de delegación de un dominio de alto nivel con código de país (ccTLD) y presenta su informe ante la Junta Directiva para revisión. La revisión por parte de la Junta Directiva tiene por objetivo verificar que el personal de la ICANN haya seguido los procedimientos adecuados.

      ¿Cuál es la propuesta que está siendo considerada?

      La propuesta consiste en aprobar una solicitud dirigida a la IANA para crear el dominio de alto nivel con código de país y asignar la función de organización patrocinadora (denominada también administrador o apoderado) a la Oficina Reguladora de Telecomunicaciones (DSRT).

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante la evaluación de una solicitud de delegación, el personal de la ICANN consulta al solicitante y a otras partes interesadas. Como parte del proceso de solicitud, es necesario que el solicitante describa las consultas realizadas en el país en relación con el ccTLD y su aplicabilidad a la comunidad local de Internet.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      El personal no tiene conocimiento de ninguna inquietud o cuestión significativa planteada por la comunidad en relación con esta solicitud.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó las siguientes evaluaciones del personal de la IANA:

      • El dominio es apto para la delegación, ya que es una cadena aprobada por el proceso de Avance Acelerado de Dominios de Alto Nivel con Código de País de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN ccTLD) y representa un país incluido en la norma ISO 3166-1.
      • Se ha consultado al gobierno pertinente, el cual no se opone a la decisión;
      • La organización patrocinadora propuesta y sus contactos aceptan sus responsabilidades para la administración de este dominio;
      • La propuesta ha demostrado el apoyo y la colaboración pertinentes de la comunidad de Internet local;
      • La propuesta no infringe ninguna legislación o normativa conocida;
      • La propuesta garantiza que el dominio se administre localmente en el país y está sujeta a la legislación local;
      • La organización patrocinadora propuesta ha confirmado que administrará el dominio de modo justo y equitativo;
      • La organización patrocinadora propuesta ha demostrado las aptitudes técnicas y operativas adecuadas y planea operar el dominio;
      • La configuración técnica propuesta satisface los diversos requisitos de cumplimiento técnico del Departamento de la IANA;
      • No se han identificado riesgos ni preocupaciones específicas en relación con la estabilidad de Internet; y
      • El personal ha recomendado que se implemente esta solicitud en función de los factores considerados.

      Estas evaluaciones responden a los criterios y marcos de trabajo de políticas pertinentes, tales como "Estructura y delegación del Sistema de Nombres de Dominio de Internet" (RFC 1591) y "Principios y Directrices del GAC para la delegación y administración de los dominios de alto nivel con código de país'. Como parte del proceso establecido por el Contrato de Funciones de la IANA, en http://www.iana.org/reports se publicará el “Informe de Delegación y Redelegación”.

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva no identificó ningún factor específico importante respecto de esta solicitud.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación oportuna de administradores de nombres de dominio con código de país que cumplen con los diversos criterios de interés público no sólo tiene un impacto positivo para la misión de la ICANN a nivel general y para las comunidades locales a las que están destinados dichos dominios, sino que además responde a las obligaciones de la ICANN previstas en el Contrato de Funciones de la IANA.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad y/o el público?

      La administración de las delegaciones de dominios con código de país en la zona raíz del DNS forma parte de las funciones de la IANA y, por ello, la acción de delegación no debería causar variaciones de importancia en los gastos ya planificados. No corresponde a la ICANN evaluar el impacto financiero de las operaciones internas de los nombres de dominio con código de país dentro de un país.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La ICANN considera que esta solicitud no implica riesgos significativos para la seguridad, estabilidad o flexibilidad.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentarios públicos.

    Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de las resoluciones 2016.02.03.01, 2016.02.03.02, 2016.02.03.03, 2016.02.03.04, 2016.02.03.05, 2016.02.03.06, 2016.02.03.07, 2016.02.03.08 y 2016.02.03.09. Las resoluciones fueron aprobadas.

  2. Orden del día principal:

    1. Consideración de la Declaración Final del Panel de Revisión Independiente (Panel) en relación a Merck KGaA vs. ICANN

      Amy Stathos, Asesora Letrada General Adjunta, presentó el tema e informó a la Junta Directiva sobre el Proceso de Revisión Independiente (IRP) presentado por Merck KGaA (Merck) para impugnar la denegación de su Solicitud de Reconsideración por parte del Comité de Gobernanza de la Junta, la cual a su vez impugnó las determinaciones de los expertos que desestimaron las objeciones de derechos legales de Merk para las solicitudes de nuevos gTLD presentadas por su ex filial Merck Sharp & Dohme Corporation, con base en los EE.UU., para las cadenas de caracteres que incorporan la marca "Merck'. En diciembre de 2015, el IRP emitió su Declaración Final encontrando, por unanimidad y entre otras cosas, que: (1) la ICANN es la parte que prevalece en el IRP Merck KGaA vs. ICANN; (2) la Junta Directiva actuó sin conflictos de interés al tomar la decisión; (3) la Junta Directiva ejerció la averiguación de antecedentes debida y fue cuidadosa en la consideración de un conjunto razonable de hechos; (4) la Junta Directiva ejerció un juicio independiente al momento de tomar la decisión, considerado en el mejor interés de la compañía; (5) la Junta Directiva (incluido el Comité de Gobernanza de la Junta) no violó las Actas, Estatutos o la Guía para el Solicitante. El artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos de la ICANN establece que la Junta Directiva considerará la Declaración Final del Panel de IRP en su siguiente reunión.

      Erika Mann presentó la moción y Bruce Tonkin la secundó, y luego la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando: Que el 11 de diciembre de 2015 un Panel de Revisión Independiente (IRP) emitió su Declaración Final en el IRP presentado por Merck KGaA (Merck) contra la ICANN (Declaración Final).

      Visto y considerando: Que en su IRP, Merck impugnó la denegación de la Solicitud de Reconsideración 14-9 por parte del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC), la cual a su vez, impugnó las determinaciones de los expertos que rechazaron las objeciones por derechos legales (LRO) de Merck para las solicitudes de nuevos gTLD presentadas por su ex filial Merck Sharp & Dohme Corporation con base en Estados Unidos, para las cadenas de caracteres que incorporaban la marca "Merck" (Determinaciones de los Expertos).

      Visto y considerando: Que el Panel denegó la solicitud de IRP de Merck y, entre otras cosas, declaró que las acciones de la Junta Directiva no violaban de manera alguna las Actas Constitutivas de la ICANN (Actas), los Estatutos o la Guía para el Solicitante (Guía). (Véase Declaración Final, ¶¶ 41-68, https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-merck-final-declaration-11dec15-en.pdf [PDF, 1.47 MB])

      Visto y considerando: Que de acuerdo con el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva ha considerado la Declaración Final del Panel.

      Resuélvase (2016.02.03.10): La Junta Directiva acepta los hallazgos establecidos en la Declaración Final del Panel: (1) La ICANN es la parte que prevalece en el IRP Merck KGaA vs. ICANN (2) la Junta Directiva actuó sin conflictos de interés al tomar la decisión; (3) la Junta Directiva ejerció la debida diligencia y cuidado en la consideración de un conjunto razonable de hechos; (4) la Junta Directiva ejerció un juicio independiente al momento de tomar la decisión, se cree que es en el mejor interés de la compañía; (5) la Junta Directiva (incluido el Comité de Gobernanza de la Junta) no violó las Actas, Estatutos, o la Guía; y (6) Merck reembolsará la cantidad de USD48.588,54 en concepto de gastos a la ICANN.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2016.02.03.10. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la resolución 2016.02.03.10

      Merck KGaA (Merck) presentó una solicitud para un Proceso de Revisión Independiente (IRP), que surgió de sus objeciones por derechos legales (LRO) a las solicitudes de nuevos gTLD presentados por su ex filial, Merck Sharp & Dohme Corporation, con base en Estados Unidos, en relación a las cadenas de caracteres que incorporan la marca "Merck'. Las LRO de Merck fueron rechazadas (Determinaciones de los Expertos). Merck presentó la Solicitud de Reconsideración 14-9 en la que impugna las Determinaciones de Expertos. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) denegó la Solicitud de Reconsideración 14-9 al encontrar que Merck no había enunciado los fundamentos adecuados para la reconsideración y que la solicitud no demostraba que el panel de expertos hubiese actuado en violación de una política o proceso establecido. La solicitud de IRP de Merck impugnó la denegación de la Solicitud de Reconsideración 14-9 y, entre otras cosas, también argumentó que la Junta Directiva debería haber llevado a cabo otras acciones con respecto a las Determinaciones de los Expertos.

      El 11 de diciembre de 2005, un panel de IRP compuesto por tres miembros emitió su Declaración Final. Luego de haber considerado y debatido, según lo establecido en el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva adopta los hallazgos del Panel, que se resumen a continuación y que se pueden encontrar en forma completa en https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-merck-final-declaration-11dec15-en.pdf [PDF, 1.47 MB].

      Mediante la utilización del estándar de revisión aplicable, el Panel determinó que: (1) La ICANN es la parte que prevalece en el IRP de Merck KGaA vs. ICANN; (2) la Junta Directiva actuó sin conflictos de interés en la toma de su decisión; (3) la Junta Directiva ejerció la debida diligencia y cuidado en la consideración de un conjunto razonable de hechos; (4) la Junta Directiva ejerció un juicio independiente en la toma de la decisión, se cree que es en el mejor interés de la compañía; (5) la acción o falta de acción de la Junta Directiva no infringió, de forma alguna, lo establecido en la Actas Constitutivas (Actas), Estatutos o en la Guía para el Solicitante (Guía). (Véase Declaración Final, ¶¶ 41-68).

      Más específicamente, como determinó el Panel, el estándar de revisión para un IRP está específicamente de prescrito en el artículo IV, sección 3.4 de los Estatutos, y "el Panel puede no sustituir su propio punto de vista en relación a los méritos de la disputa en cuestión'. (Id. en ¶¶ 21-22). El Panel además señaló que el proceso de reconsideración es de un "alcance limitado', según lo establecido en el artículo IV, sección 2.2 de los Estatutos y "ninguno de las tres fundamentos para el proceso de Solicitud de Reconsideración requiere o, incluso permite, que este Panel provea un proceso sustituto para explorar conclusiones diferentes en relación a los méritos'. (Id. en ¶ 47). El Panel también señaló que: "este Panel, debido a la competencia precisa y limitada que posee, no tiene la facultad de efectuar conjeturas [en relación a la determinación del BGC] en cuanto a si el Experto Único del Panel [en los procedimientos de obtención por derechos legales] aplicó los estándares incorrectos'. (Id. en ¶ 49). El Panel también fue claro en cuanto a que "no se incluyó un proceso de apelación o de derivación para las decisiones en materia de LRO...en la [Guía] y que no está disponible para que el Panel lo cree'. (Id. en ¶ 60). En resumen, el Panel explicó que los reclamos de Merck no se encuentran, en pocas palabras, centrados en la prueba aplicable mediante la cual este Panel debe revisar la acción de la Junta Directiva, sino más bien se centran en la corrección de la conclusión del Experto Único del Panel [lo cual] no es un fundamento para que éste Panel intervenga...'. (Id. en ¶ 50).

      Merck también señaló que la ICANN discriminó a Merck mediante la aceptación por parte de la Junta Directiva (y del BGC) de las Determinaciones de los Expertos dado que 'la Junta Directiva ha brindado la posibilidad de una revisión por parte de terceros de algunas de las determinaciones de los expertos prima fascia erróneas, en tanto que niega la misma a otras partes situadas de forma similar, y que incluyen al Demandante'. (Id. en ¶ 53 (énfasis en el original)). En respuesta a este reclamo, el Panel señaló que:

      En cuanto al reclamo de discriminación, este Panel entiende que queda a discreción del BGC y la Junta Directiva... concluir que el Experto Único había aplicado el estándar legal correcto al conjunto de hechos debidamente señalados. Desde luego, en diferentes casos, el BGC y la Junta Directiva tienen la facultad de buscar diferentes opciones, según la naturaleza de los casos en cuestión. Resulta insuficiente fundamentar un argumento de discriminación simplemente para señalar que en diferentes ocasiones, la Junta Directiva ha buscado diferentes opiniones entre las que tenía disponibles. [¶] En conclusión, no se ejerció discriminación contra Merck.

      (Id. en ¶ 61).

      Tal como fue requerido, la Junta Directiva ha considerado la Declaración Final. Tal como ha indicado esta Junta previamente, la Junta Directiva,toma en cuenta muy seriamente los resultados de uno de los mecanismos de responsabilidad más reconocidos de la ICANN. En consecuencia, y por las razones establecidas en esta Resolución y Fundamentos, la Junta Directiva ha aceptado la Declaración Final del Panel, tal como se indica anteriormente. La adopción de la Declaración Final del Panel no tendrá impacto fiscal sobre la ICANN o la comunidad, ni sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Solicitudes de Reconsideración 15-19 (la Unidad Constitutiva de Negocios de la ICANN & el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales (NCSG) y 15-20 (La Asociación de Comercio de Internet)

      Ram Mohan se abstuvo, señalando posibles conflictos. Amy Stathos presentó el tema e informó a la Junta Directiva sobre las Solicitudes de Reconsideración 15-19 y 15-20, así como sobre la resolución propuesta. La Unidad Constitutiva de Negocios de la ICANN y el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales de la ICANN presentaron la Solicitud de Reconsideración 15-19, y la Asociación de Comercio de Internet presentó la Solicitud de Reconsideración 15-20 buscando la reconsideración de las resoluciones 2015.09.28.04, 2015.09.28.05 y 2015.09.28.06 de la Junta Directiva, las cuales aprueban la renovación del Acuerdo de Registro para .CAT, .TRAVEL y .PRO, respectivamente. Los Solicitantes argumentan que, al aprobar las Resoluciones, la Junta Directiva no consideró: (1) los detalles de las negociaciones contractuales relevantes, específicamente, las comunicaciones mediante correo electrónico y otros documentos que reflejaban comunicaciones entre el personal de la ICANN y los operadores de registro relevantes, y (2) un informe preliminar de cuestiones relacionadas, publicado con posterioridad por el personal de la ICANN en relación a los mecanismos de protección de derechos (RPM) de gTLD ('Informe Preliminar de Cuestiones Relacionadas'), el cual recomienda, entre otras cosas, que se lleve a cabo un proceso de desarrollo de políticas de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) para abordar la aplicación general de los RPM a los dominios de alto nivel (TLD) legados. Los Solicitantes también sugieren que los Acuerdos de Registro renovados representan un intento por parte del personal de ICANN para adelantarse a ese proceso de desarrollo de políticas que la GNSO lleva actualmente a cabo. El Comité de Gobernanza de la Junta (BGC) examinó las Solicitudes 15-19 y 15-20 y encontró que los tres operadores de registro realizaron negociaciones bilaterales con la ICANN y que, al adoptar las resoluciones 2015.09.28.04, 2015.09.28.05 y 2015.09.28.06, la Junta Directiva estuvo representada y consideró todos los materiales relevantes. Por lo tanto, el BGC recomendó que las Solicitudes fuesen denegadas debido a que las mismas no presentaron fundamentos que justificasen la reconsideración.

      La Junta Directiva discutió las preocupaciones de la comunidad conforme lo establecido en las Solicitudes de Reconsideración, en particular, que los RPM que se encuentran en el acuerdo para nuevos gTLD no pasaron por un proceso de desarrollo de políticas y que están siendo aplicados a los TLD legados. Chris Disspain, Presidente del BGC, señaló que el BGC evaluó esas preocupaciones cuidadosamente como parte de su análisis de las Solicitudes.

      Chris presentó la moción y Mike Silber la secundó, y luego la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando: Que la Unidad Constitutiva Comercial de la ICANN y el Grupo de Partes Interesadas no Comerciales de la ICANN presentaron la Solicitud de Reconsideración 15-19, y la Asociación de Comercio de Internet presentó la Solicitud de Reconsideración 15-20 (en forma colectiva "los Solicitantes'), los cuales buscan la reconsideración de las resoluciones 2015.09.28.04 (renovación del acuerdo de registro para .CAT), 2015.09.28.05 (renovación del acuerdo de registro para .TRAVEL), y 2015.09.28.06 (renovación del acuerdo de registro para .PRO) de la Junta Directiva de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva ('BGC') consideró en profundidad las cuestiones planteadas en las Solicitudes de Reconsideración 15-19 y 15-20 y todos los materiales relacionados.

      Visto y considerando: Que el BGC recomendó que las Solicitudes de Reconsideración 15-19 y 15-20 fuesen denegadas debido a que los Solicitantes no han presentado fundamentos que justificaran la reconsideración y que la Junta Directiva está de acuerdo.

      Resuélvase (2016.02.03.11): La Junta Directiva adopta la Recomendación de BCG en relación a las Solicitudes de Reconsideración 15-19 y 15- 20 las cuales se encuentran disponibles en https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-request-15-19-bc-ncsg-request-15-20-ica-bgc-recommendation-13jan16-en.pdf [PDF, 146 KB].

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2016.02.03.11. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la resolución 2016.02.03.11

      1. Resumen

        Al aprobar las resoluciones 2015.09.28.04, 2015.09.28.05 y 2015.09.28.06 de la Junta Directiva (colectivamente, las "Resoluciones'), la Junta Directiva de la ICANN aprobó la renovación de los acuerdos de registro para tres TLD legados: .CAT, .TRAVEL y .PRO, respectivamente. Los tres acuerdos de registro renovados ('Acuerdos de Registro Renovados') son el resultado de negociaciones bilaterales entre el personal de la ICANN y los operadores de registro respectivos. Los Acuerdos de Registro Renovados se basan en la forma del acuerdo de registro para los nuevos gTLD ('Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD') e incluye los mecanismos de protección de derechos ('RPM') para nuevos gTLD, como por ejemplo, el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación ('PDDRP de Marca Comercial') y el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida ('URS'), los cuales no existían en los acuerdos de registro de los TLD legados.

        Al buscar la reconsideración de las Resoluciones, los Solicitantes notan que la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) aún no ha emitido una política de consenso en relación a la aplicación de los RPM de nuevos gTLD a los TLD legados y sugiere que los Acuerdos de Registro Renovados constituyen un intento del personal de la ICANN de evitar este proceso de desarrollo de políticas. Además, los Solicitantes aseguraron que, al aprobar las Resoluciones, la Junta Directiva no consideró: (1) los detalles de las negociaciones contractuales relevantes, específicamente, las comunicaciones mediante correo electrónico y otros documentos que reflejaban comunicaciones entre el personal de la ICANN y los operadores de registro relevantes, y (2) un informe preliminar de cuestiones relacionadas, publicado con posterioridad por el personal de la ICANN en relación a los RPM de gTLD ('Informe Preliminar de Cuestiones Relacionadas'), el cual recomienda, entre otras cosas, que se lleve a cabo un proceso de desarrollo de políticas de la GNSO para abordar la aplicación general de los RPM a los TLD legados.

        Las afirmaciones de los Solicitantes no justifican la reconsideración. La inclusión de los RPM para los nuevos gTLD en los Acuerdos de Registro Renovados es parte del paquete de términos acordados que resultaron de las negociaciones bilaterales entre la ICANN y cada operador de registro, y no es, tal como afirman los Solicitantes, una "decisión unilateral por parte del personal de la ICANN a cargo de las cuestiones contractuales'. Los Solicitantes no presentaron evidencia alguna de lo contrario; es decir, que la aplicación de los RPM para los nuevos gTLD a los Acuerdos de Registro Renovados se basó en una decisión unilateral por parte del personal de la ICANN. Los Solicitantes sugieren que la Junta Directiva debería haber revisado todas las comunicaciones del personal de la ICANN con los operadores de registro de .CAT, .TRAVEL y .PRO a fin de confirmar que dichas negociaciones fueran, en verdad, bilaterales. Dicha controversia, no obstante, no justifica la reconsideración. El personal brindó a la Junta Directiva toda la información relevante, incluidos los comentarios del foro de comentarios públicos para su análisis. Al aprobar las Resoluciones, la Junta Directiva tomó en cuenta toda la información relevante brindada por el personal. Ninguna política o procedimiento requiere que la Junta Directiva examine todos y cada uno de los correos electrónicos u otro intercambio escrito entre el personal de la ICANN y los operadores de registro durante el curso de las negociaciones, y los Solicitantes no identifican ninguna información particular que fuese relevante y que no hubiese sido considerada por la Junta Directiva. Además, tal como consta públicamente los informes de comentarios públicos respectivos y en los fundamentos de la Junta Directiva para cada una de las Resoluciones, los operadores de registro específicamente "expresaron su interés en renovar sus acuerdos de registro según el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD'. Por cierto, ninguno de estos operadores de registro ha indicado que su negociaciones de renovación no fuesen bilaterales o que buscasen la reconsideración del personal o la acción de la Junta Directiva dado que se relaciona con los Acuerdos de Registro Renovados. Además, cada uno de los acuerdos de registro requería la renovación presunta de los acuerdos al momento de su vencimiento, siempre y cuando se cumpliesen ciertos requisitos, lo cual significa que si las partes no tomaban medidas los acuerdos de registro se hubieran renovado automáticamente en virtud de los mismos términos de los acuerdos de registro originales, siempre que los operadores de registro estuviesen en condición de cumplimiento al momento de la renovación, tal como se establece en los acuerdos de registro.1 En el momento de la renovación, estos operadores de registro estaban en condición de cumplimiento y, por tanto, se encontraban sujetos a los términos de la renovación presunta. Los operadores de registro, no obstante, optaron por comenzar las negociaciones con la ICANN sobre la base de los términos del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD existente.

        Dado que los Solicitantes no han demostrado que la Junta Directiva no consideró toda la información relevante al aprobar resoluciones, no han determinado los fundamentos para la reconsideración de las Resoluciones.

      2. Hechos

        La Recomendación del BGC en relación a las solicitudes de reconsideración 15-19 y15-20, que establece en detalle los hechos pertinentes a este asunto, se incorpora al presente documento como referencia y se deberá considerar como parte de este Fundamento. La recomendación del BCG sobre las Solicitudes de Reconsideración 15-19 y 15-20 se encuentra disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-request-15-19-bc-ncsg-request-15-20-ica-bgc-recommendation-13jan16-en.pdf [PDF, 146 KB], y se adjunta como Anexo C a los Materiales de Referencia.

      3. Cuestiones

        En virtud de los reclamos establecidos en las Solicitudes 15-19 y 15-20, las cuestiones para reconsideración plantean si la Junta Directiva de la ICANN no tomó en cuenta información relevante al adoptar las Resoluciones al momento de aprobar la renovación de los acuerdos de registro para .CAT, .TRAVEL, y .PRO.

      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        La recomendación del BGC sobre las Solicitudes de Reconsideración 15-19 y 15-20, que establece las normas pertinentes para evaluar solicitudes de reconsideración, se incorpora al presente documento como referencia y se deberá considerar como parte de este Fundamento. La recomendación del BCG sobre las Solicitudes de Reconsideración 15-19 y 15-20 se encuentra disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-request-15-19-bc-ncsg-request-15-20-ica-bgc-recommendation-13jan16-en.pdf [PDF, 146 KB], y se adjunta como Anexo C a los Materiales de Referencia.

      5. Análisis y fundamentos

        Los Solicitantes reclaman, sin justificación, que el personal de la ICANN impuso de manera unilateral el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD como punto de partida para los acuerdos de registro renovados y, por lo tanto, "transformó los PDDRP y URS en política de consenso de facto sin seguir los procedimientos establecidos en los Estatutos de la ICANN para su creación'. Contrario a lo que los Solicitantes señalan, en tanto que los operadores de registro tenían el derecho presunto de renovación, según los términos del acuerdo de registro legal existente, ellos optaron por re negociar y renovar sus acuerdos según los términos del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD.

        Los Fundamentos de la Junta Directiva para las Resoluciones y los informes de comentarios públicos dejan en claro que los Acuerdos de Registro Renovados se realizaron "sobre la base de negociaciones bilaterales entre la ICANN y el/los Operador[es] de Registro [respectivos], en el cual el/los Operador[es] de Registro expresaron su interés de renovar el acuerdo de registro según los Acuerdos de Registro para Nuevos gTLD'. La Junta Directiva además señaló en sus Fundamentos para las Resoluciones que la "inclusión del URS se desarrolló como parte de la propuesta en las negociaciones bilaterales" y confirmó que el URS "no ha sido adoptado como una política de consenso y la ICANN no tiene la facultad de tornarlo obligatorio para ningún TLD que no sea solicitante de nuevos gTLD que haya presentado la solicitud durante la primera ronda" y que "la aprobación por parte de la Junta Directiva de los Acuerdos de Registro Renovados para .CAT, .PRO, y .TRAVEL no constituye un paso para tornar el URS obligatorio para ningún TLD legado y que sería inapropiado realizarlo de esa manera'. En resumen, el reclamo de los Solicitantes en cuanto a que las disposiciones del Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD eran, de alguna manera, impuestas a los operadores de registro no tiene fundamento.

        La reconsideración de una acción por parte de la Junta Directiva, el proceso que los Solicitantes han invocado aquí, sólo se garantiza cuando la Junta Directiva realizó una acción sin haber considerado la información relevante o al haber tomado en cuenta información falsa o inexacta. Aquí, los Solicitantes no identifican ninguna información relevante que la Junta Directiva haya omitido considerar intencionalmente al aprobar la Resoluciones. Más específicamente, los Solicitantes no brindan ningún fundamento para su argumento de que la Junta Directiva no consideró el actual registro de intercambios-correos electrónicos y otra correspondencia y notas y actas de las reuniones y debates-entre el personal y funcionarios de la ICANN y el personal de los tres registros que avalarían la conclusión de que [las partes participaron en] las negociaciones bilaterales...'. Los Solicitantes tampoco presentaron ninguna justificación para su reclamo respecto de que la Junta Directiva no consideró el Informe Preliminar de Cuestiones Relacionadas (porque "no existía al momento de la decisión de la Junta Directiva'). Como resultado, el BGC concluyó y la Junta Directiva acuerda, que no resulta apropiada la reconsideración.

        En primer lugar, los Solicitantes no identifican ninguna información relevante que la Junta Directiva ha omitido considerar en forma intencional. Es decir, los Solicitantes no identifican ninguna prueba de que las negociaciones entre la ICANN y los operadores de registro no fuesen bilaterales en su naturaleza dado que no existe prueba de ello. Dado que ninguna política o procedimiento requiere que la Junta Directiva revise todos y cada uno de los correos electrónicos u otro intercambio escrito entre el personal de la ICANN y los operadores de registro durante el curso de las negociaciones, los Solicitantes no pueden identificar dicha política o procedimiento. El desacuerdo sustantivo de los Solicitantes con respecto a las acciones de la Junta Directiva no significa que dichas acciones fueran tomadas sin considerar toda la información relevante.

        En segundo lugar, los Solicitantes señalan que la Junta Directiva no consideró el Informe de Cuestiones Preliminar, el cual toma el aporte de la comunidad en relación a la inclusión de varios tópicos en la carta orgánica sobre el proceso de desarrollo de políticas de la GNSO, que incluye "si alguno de los nuevos RPM (como por ejemplo el URS) debería, al igual que el UDRP, ser una política de consenso aplicable a todos los gTLD'. Los Solicitantes señalaron que, a la luz del Informe de Cuestiones Preliminar, los Acuerdos de Registro Renovados interferirían con el proceso de desarrollo de políticas estándar'. No obstante, tal como reconocen los Solicitantes, el Informe de Cuestiones Preliminar no existía al momento de aprobar las Resoluciones y, por lo tanto no, podría constituir "información relevante" que la Junta no hubiese considerado al momento de aprobar las Resoluciones. En consecuencia, no se justifica la reconsideración con estos fundamentos.

        Además, la Junta Directiva no considera, como sugieren los Solicitantes, que los Acuerdos de Registro Renovados no interferirán con el proceso de desarrollo de políticas estándar'. Tal como se debatió anteriormente, la Junta Directiva explícitamente reconoció, en los Fundamentos de las Resoluciones, que el URS no ha sido adoptado como política de consenso y que la ICANN, por lo tanto, no tiene la facultad de imponer el URS (u otro RPM aplicable a los nuevos gTLD) a los TLD legados. La existencia de ciertos RPM en los Acuerdos de Registro Renovados, en consecuencia, no tienen injerencia en el proceso de desarrollo de políticas de la GNSO para determinar si alguno de los nuevos RPM debería ser política de consenso aplicable a todos los gTLD. Por lo tanto, la reconsideración no resulta apropiada.

        La Recomendación completa de BGC en relación a las Solicitudes de Reconsideración 15-19 y 15-20, la cual establece el análisis y fundamento en detalle y con los cuales la Junta Directiva concuerda, se incorpora al presente documento como referencia y se deberá considerar como parte de este Fundamento. La Recomendación del BCG sobre las Solicitudes de Reconsideración 15-19 y 15-20 se encuentra disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-request-15-19-bc-ncsg-request-15-20-ica-bgc-recommendation-13jan16-en.pdf [PDF, 146 KB], y se adjunta como Anexo C a los Materiales de Referencia.

      6. Decisión

        La Junta Directiva tuvo la oportunidad de analizar todos los materiales presentados por los Solicitantes, o en su representación, o que de otro modo estén relacionados con las Solicitudes de Reconsideración 15-19 y 15 - 20. Tras analizar toda la información pertinente en su poder, la Junta Directiva evaluó y adoptó la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 15-19 y 15-20 (https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-request-15-19-bc-ncsg-request-15-20-ica-bgc-recommendation-13jan16-en.pdf [PDF, 146 KB]), la cual se considerará parte integrante de estos Fundamentos y se adjunta como Anexo C a los Materiales de Referencia para el Documento de la Junta Directiva sobre esta cuestión.

        La adopción de la recomendación del BGC no tiene un impacto económico directo en la ICANN y no se observará ningún impacto en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Consideración de la Determinación de los Expertos Re: Objeción a la solicitud para .HOSPITAL

      Suzanne Woolf se abstuvo, señalando posibles conflictos. Amy Stathos presentó el tema del orden del día. Ruby Pike, LLC impugna la Determinación de los Expertos por Interés Público Limitado (LPI) presentada por el Objetor Independiente (IO) en contra de la solicitud de Ruby Pike para el TLD .HOSPITAL, la cual se pronunció a favor del IO. Visto y considerando: Que Ruby Pike argumenta que la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL se desvía de las determinaciones de los expertos sobre otras objeciones por LPI relacionadas con la salud y que el resultado principal es, al menos, tan incongruente e irracional como las determinaciones de la objeción por confusión de cadenas de caracteres para lo cual la ICANN ha indicado realizar una nueva evaluación. Ruby Pike inició un Proceso de Participación Cooperativo (CEP) en relación a la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL. Visto y considerando: Que como parte del CEP, la Junta Directiva ha solicitado evaluar esta cuestión y tomar una medida para abordar lo que Ruby Pike considera una Determinación de los Expertos incongruente y poco razonable relativa a .HOSPITAL. El Comité de Gobernanza de la Junta (BGC) examinó la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL y los argumentos de Ruby Pike, y recomienda que la Junta Directiva envíe la objeción de .HOSPITAL para que vuelva a ser evaluada por un nuevo panel de expertos compuesto por tres miembros.

      Chris Disspain, Presidente de la BGC, señaló que el BGC dedicó mucho tiempo a evaluar los argumentos de Ruby Pike antes de hacer su recomendación a la Junta Directiva.

      Tras una cuidadosa consideración y evaluación de la recomendación del BGC y de la información y los argumentos que Ruby Pike ha presentado, así como de la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL en comparación con las otras ocho determinaciones de los expertos en LPI relacionados con la salud, la Junta Directiva considera que la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL es aparentemente incompatible con las Determinaciones de los Expertos resultantes de todas las demás objeciones por LPI relacionadas con la salud.

      Chris Disspain presentó la moción, George Sadowsky la secundó, y luego la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando: Que el 16 de diciembre de 2003, un Panel de Expertos confirmó la objeción por Interés Público Limitado (LPI) del Objetor Independiente (IO) a la solicitud de Ruby Pyke, LLC (Ruby Pike) para .HOSPITAL (Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL )

      Visto y considerando: Que Ruby Pike argumenta que la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL se desvía de las determinaciones de los expertos sobre otras objeciones de LPI relacionadas con la salud y que el resultado principal es, al menos, tan incongruente e irracional como las determinaciones de la objeción por confusión de cadenas de caracteres para lo cual la ICANN ha indicado realizar una nueva evaluación.

      Visto y considerando: Que Ruby Pike inició un Proceso de Participación Cooperativo (CEP) en relación a la Determinación de los Expertos sobre .HOSPITAL que avala la objeción de LPI del OI para la solicitud de Ruby Pike para .HOSPITAL.

      Visto y considerando: Que como parte del CEP la Junta Directiva ha solicitado evaluar esta cuestión y llevar a cabo una acción para abordar lo que Ruby Pike considera una Determinación de los Expertos incongruente y poco razonable relativa a .HOSPITAL.

      Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC): (i) ha considerado cuidadosamente la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL, los argumentos de Ruby Pike al respecto; (ii) acuerda con Ruby Pike que el proceso de Objeción con respecto a la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL debería ser evaluada nuevamente, en particular en comparación con otras ocho Determinaciones de los Expertos por LPI relacionadas con la salud; y (iii) recomienda que la Junta Directiva envíe la objeción de .HOSPITAL para que vuelva a ser evaluada por un nuevo panel de expertos compuesto por tres miembros.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha considerado cuidadosamente la recomendación del BGC y la información y argumentos que Ruby Pike ha presentado, así como la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL en comparación con las otras ocho determinaciones de los expertos por LPI relacionadas con la salud.

      Visto y considerando: Que luego de dar tratamiento, la Junta Directiva encuentra que la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL es aparentemente incongruente con las determinaciones de los expertos resultantes de la otras ocho objeciones por LPI relacionadas con la salud.

      Visto y considerando: Que tal como está establecido en la Guía para el Solicitante, la ICANN se reserva el derecho de considerar de manera individual una solicitud de un nuevo gTLD para determinar si su aprobación responde al mejor interés de la comunidad de Internet.

      Resuélvase (2016.02.03.12): La Junta Directiva ha identificado que la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL no responde al mejor interés del Programa de Nuevos gTLD y de la comunidad de Internet.

      Resuélvase (2016.02.03.13): La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, tomar todos los pasos necesarios para abordar la incongruencia y falta de razonabilidad de la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL al enviar todos los materiales para el procedimiento de objeción en cuestión nuevamente al Centro Internacional de Experiencia de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la cual a su vez deberá establecer un nuevo panel de tres miembros a fin de volver a evaluar dichos materiales de acuerdo con los criterios para las objeciones sobre LPI, tal como se establece en la Guía para el Solicitante. Al hacer esto, el panel de tres miembros también deberá analizar, a modo de referencia, las "Determinaciones de los Expertos sobre LPI relacionados" a las cuales se hace referencia en el cuadro a continuación.

      Determinaciones de los Expertos sobre LPI Relacionados

      Cadena de caracteres

      Objetor Independiente vs. DotHealth, LLC [PDF, 154 KB]

      .HEALTH

      Objetor Independiente vs. Goose Fest, LLC [PDF, 153 KB]

      .HEALTH

      Objetor Independiente vs. Afilias Limited [PDF, 406 KB]

      .HEALTH

      Objetor Independiente vs. Silver Glen, LLC [PDF, 437 KB]

      .HEALTHCARE

      Objetor Independiente vs. HEXAP SAS

      [PDF, 474 KB]

      .MED

      Objetor Independiente vs. Medistry LLC [PDF, 396 KB]

      .MED

      Objetor Independiente vs. Charleston Road Registry Inc. [PDF, 427 KB]

      .MED

      Objetor Independiente vs.Steel Hill, LLC [PDF, 536 KB]

      .MEDICAL

      Todos los miembros de la Junta Directiva votaron a favor de las resoluciones 2016.02.03.12 y 2016.02.03.13. Las resoluciones fueron aprobadas.

      Fundamentos de las resoluciones 2016.02.03.12 – 2016.02.03.13

      La medida que la Junta Directiva tomó en el día de hoy, donde aborda la forma de tratar las determinaciones de los expertos que se percibieron como incongruentes y/o poco razonables con respecto al proceso de objeción por LPI del Programa de Nuevos gTLD, forma parte de su rol de llevar a cabo una supervisión general del Programa de Nuevos gTLD. La acción que se aprueba el día de hoy es instruir una nueva evaluación del procedimiento de objeción por LPI en relación a .HOSPITAL, el cual resultó en la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL. Según lo dispuesto en la Guía para el Solicitante (Guía), queda a discreción de la Junta Directiva considerar de manera individual una solicitud para un nuevo gTLD. (Guía para el Solicitante, Módulo 6.3, http://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb/terms-04jun12-en.pdf [PDF, 130 KB]). La acción de la Junta Directiva surge a partir de los argumentos de Ruby Pike respecto de que la Determinación de los Expertos relativa a .HOSPITAL se desvía de otras determinaciones de los expertos sobre LPI relacionadas con la salud y que el resultado es incongruente y poco razonable y, por lo tanto, valida la toma de una medida adicional. (Véase carta de J. Genga a A. Stathos, con fecha 15 de abril de 2015, en 8, adjunto como Anexo A a los Materiales de Referencia). Tal como se expone con más detalle en los Materiales de Referencia, que se incorporan en este documento como referencia, Ruby Pike, una filial de Donuts Inc, argumenta que la Junta Directiva (mediante el Comité para el Programa de Nuevos gTLD ―NGPC―) ha previamente actuado para abordar otros resultados incongruentes y poco razonables mediante el inicio de una nueva evaluación de ciertas determinaciones de los expertos sobre objeciones por confusión de cadena de caracteres (SCO) (Mecanismo de Revisión Final de SCO) y que debería hacer lo mismo en este caso. (véase ídem).

      La Junta Directiva nota que cuando dispuso un Mecanismo de Revisión Final de SCO limitado para sólo algunas determinaciones de los expertos en relación a procedimientos de objeción por confusión de cadena de caracteres, el NGPC lo consideró en forma específica, aunque excluyó su aplicación a otras formas de objeción.

      El NGPC consideró si resultaba apropiado, tal como lo sugirieron algunos comentaristas, ampliar el alcance del mecanismo de revisión propuesto para incluir otras Determinaciones de los Expertos, por ejemplo, algunas resultantes de las Objeciones de la Comunidad o del Interés Público Limitado al igual que otras Determinaciones de los Expertos sobre Objeción por Confusión de Cadenas de Caracteres y posibles versiones en singular y plural de la misma cadena de caracteres. El NGPC decidió que puede ser más apropiado promover los objetivos de previsibilidad e igualdad mediante el establecimiento de un mecanismo de revisión más amplio, como parte de los debates futuros de la comunidad en relación a las siguientes rondas del Programa de Nuevos gTLD. Los solicitantes ya han tomado medidas en virtud de las muchas Determinaciones de los Expertos, que incluyen: la firma de Acuerdos de Registro, transición a la delegación, retiro de sus solicitudes y pedidos de reembolso. Dar un paso atrás en estas acciones ahora, no sólo retrasaría la consideración de todas las solicitudes, sino que también presentaría cuestiones de falta de equidad para aquellos que ya han actuado en virtud de la Guía para el Solicitante.

      (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-10-12-en#2.b).

      Aquí, aunque no sea directamente el punto, la Junta Directiva está, al igual que lo estaba el BGC, únicamente influida por las afirmaciones de Ruby Pike en cuanto a que la Determinación de los Expertos en relación a .HOSPITAL es incongruente con respecto a otras ocho Determinaciones de los Expertos sobre LPI relacionadas con la salud, y por lo tanto, la torna potencialmente poco razonable y, en consecuencia, se requiere la re evaluación. Como parte de sus deliberaciones, la Junta Directiva tomó en cuenta los siguientes factores, que el BGC había evaluado previamente al efectuar su recomendación:

      • La Determinación de los Expertos en relación a .HOSPITAL este incongruente con los resultados de otras objeciones sobre LPI relacionadas con la salud que resultaron en determinaciones de los expertos, las cuales fueron todas presentadas por el IO. El material presentado por el IO y el Solicitante a los Paneles de Expertos en cada instancia fueron muy similares y, en algunos casos, prácticamente idénticos (por ejemplo., .HOSPITAL, .MEDICAL, y .HEALTHCARE).
      • La determinación de los expertos en relación a .HOSPITAL es la única objeción sobre LPI, de un total de diez objeciones LPI que resultaron en determinaciones de expertos en las cuales la determinación del experto estaba a favor del objetor en lugar del solicitante.
      • La Determinación en relación a . HOSPITAL es la única determinación de los expertos sobre LPI con una decisión por parte del panel dividida.
      • La Determinación en relación a .HOSPITAL es la única determinación de los expertos sobre LPI en la cual se emitió una opinión disidente.
      • Cuatro de las nueve objeciones sobre LPI relacionadas con la salud presentadas por el IO fueron en contra de las solicitudes de las subsidiarias de Donuts Inc. (Steel Hill, LLC (.MEDICAL); Goose Fest, LLC (.HEALTH); Silver Glen, LLC (.HEALTHCARE); y Ruby Pike, LLC (.HOSPITAL). Las objeciones presentadas por el IO son todas objeciones son virtualmente idénticas. La Determinación en relación a .HOSPITAL es la única determinación a favor del objetor.
      • El Panel de Expertos para .HOSPITAL es el único panel de expertos sobre LPI relacionado con la salud que evaluó la suficiencia de ciertas protecciones y salvaguardias como parte de su determinación, en tanto que otros paneles de expertos delegaron a la ICANN la implementación y cumplimiento de dichas protecciones, según fuese necesario. (Véase http://newgtlds.icann.org/sites/default/files/drsp/06dec13/determination-2-1-1492-32589-en.pdf [PDF, 437 KB].)
      • Dado que no hay otras solicitudes que compitan con el TLD .HOSPITAL, esta acción no afectaría a otras solicitudes de .HOSPITAL y, por lo tanto, no estaría en contradicción con la inquietud del NGPC en cuanto a que la extensión de la nueva evaluación demoraría la consideración de las solicitudes en controversia. (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-10-12-en#2.b).

      Dada estas circunstancias, la Junta Directiva está convencida, al igual que lo estaba el BGC, que en consonancia con la manera en la cual la Junta Directiva abordó previamente las determinaciones de los expertos que resultaron poco razonables o incongruentes, en esta oportunidad se garantizó una nueva evaluación de los procedimientos de objeción contra la solicitud de Ruby Pike para . HOSPITAL. El procedimiento de reevaluación será impartido de acuerdo con las Reglas de los Expertos de la ICC para la Administración de Procedimientos de Expertos, lo cual incluye lo siguiente:

      • El panel de revisión estará compuesto por tres miembros designados por la ICC (el "Panel de Revisión').
      • La única cuestión a analizar serán los procedimientos de objeción de . HOSPITAL y la Determinación de los Expertos resultante.
      • Los registros en relación a la revisión se deberán limitar a la prueba documental admitida como prueba durante el procedimiento original. No es posible presentar para consideración documentos adicionales, resúmenes u otra prueba, excepto que el Panel de Revisión deberá tomar en cuenta las "Determinaciones de los Expertos sobre LPI relacionadas" identificadas en el cuadro anterior como parte de su revisión del proceso de objeción para .HOSPITAL y la Determinación de los Expertos resultante.
      • El criterio de revisión a ser aplicado por el Panel de Revisión es: si el Panel de Expertos original podría haber llegado razonablemente a la decisión adoptada en el proceso de objeción por LPI para .HOSPITAL subyacente mediante una adecuada aplicación del criterio de revisión, según lo establecido en la Guía para el Solicitante.
      • La ICANN abonará las tarifas aplicables para el Panel de Revisión.
      • Los posibles resultados de la revisión son: (1) la Determinación de los Expertos en relación a .HOSPITAL original es avalada por el criterio de revisión y la referencia a las Determinaciones de los Expertos sobre LPI relacionadas identificadas y permanecerá como está; o (2) la Determinación de los Expertos en relación a .HOSPITAL original no puede ser razonablemente avalada según los criterios de revisión y referencia a las Determinaciones de los Expertos relacionadas identificadas, y será revisada. El panel de revisión enviará una decisión por escrito que incluye una explicación y los fundamentos para dicha determinación.

      Habrá un impacto fiscal asociado con la adopción de esta resolución, pero no será nada que no esté cubierto por el actual presupuesto para el Programa de Nuevos gTLDo que no pueda estarlo. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS.

      Esta acción forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentarios públicos.

    4. Informe del Defensor del Pueblo en relación al Reclamo realizado por Hu Yi Global Information Resources (solicitud para .招聘 ('reclutamiento" en Chino))

      Amy Stathos presentó el tema del orden del día. Hu Yi Global Information Resources Company (Hu Yi) presentó un reclamo ante el Defensor del Pueblo después de que el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR) sostuvo una objeción por confusión de cadenas de caracteres (SCO) que fue presentada por Employ Media LLC contra la solicitud de Hu Yi para el nuevo gTLD. 招聘 (que significa "reclutamiento" en chino). Employ Media opera el registro .JOBS, y en un principio se opuso a la solicitud de Hu Yi sobre la base de que la cadena de caracteres .招聘 era confusamente similar a .JOBS. Hu Yi no presentó su respuesta a la objeción en forma oportuna. La objeción por confusión de cadenas de caracteres fue considerada a lugar porque el ICDR "determinó que se consideró al Solicitante en incumplimiento ya que no presentó una Respuesta a la Objeción de manera oportuna.' Desde entonces, Employ Media y Hu Yi han sido capaces de resolver sus diferencias y Employ Media ha rescindido su objeción. En su reclamo al Defensor del Pueblo, Hu Yi explicó que Employ Media LLC ya no se oponía a su solicitud de .招聘 y que Employ Media no tiene ninguna objeción para permitir que la solicitud de Hu Yi prosiga. El Defensor del Pueblo emitió un informe recomendando a la Junta Directiva que permita a la solicitud de .招聘 presentada por Hu Yi, proseguir a través del resto del proceso de solicitud de nuevos gTLD.

      George Sadowsky presentó la moción y Rinalia Abdul Rahim la secundadó, y luego la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando: Que Employ Media LLC presentó una objeción por confusión de cadenas de caracteres contra la solicitud de Hu Yi Global Information Resources Company (Hu Yi) para el nuevo gTLD .招聘 (que significa "reclutamiento" en chino) (Solicitud).

      Visto y considerando: Que el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR) dio lugar a la objeción dado que "determinó que se consideró al Solicitante en incumplimiento ya que no presentó una Respuesta a la Objeción de manera oportuna.'

      Visto y considerando: Que Hu Yi presentó un reclamo ante el Defensor del Pueblo el 9 de Junio de 2015, en el cual explica que Employ Media ya no tiene ninguna objeción sobre su Solicitud para .招聘.

      Visto y considerando: Que el Defensor del Pueblo ha emitido un informe a la Junta Directiva de ICANN en relación al reclamo de Hu Yi y ha establecido hechos sobre la base de sus investigaciones, y que en su informe realizó recomendaciones específicas.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva revisó el Informe de Defensor del Pueblo y consideró cuidadosamente sus recomendaciones.

      Resuélvase (2016.02.03.14): La Junta Directiva instruye al Presidente de la División Global de Dominios, o a quien éste designe, cambiar el estado de la solicitud de "No Procederá" a "Evaluación Completa" y dar lugar a la solicitud de Hu Yi .招聘 para que continúe a través del resto del proceso de solicitud de nuevos gTLD.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2016.02.03.14. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la Resolución 2016.02.03.14

      El Defensor del pueblo de la ICANN reporta directamente a la Junta Directiva de la ICANN. El Defensor del pueblo es un mecanismo de responsabilidad importante contenido en los Estatutos de la ICANN. El propósito del Defensor del pueblo es asegurar que los miembros de la comunidad de la ICANN hayan sido tratados de manera equitativa. El Defensor del pueblo actúa como un agente neutral al intentar resolver reclamos mediante la utilización de técnicas de resolución alternativa de disputas (ADR). Cuando, al realizarse la investigación de un reclamo, en la opinión del Defensor del pueblo hubo una cuestión de justicia administrativa, el Defensor del pueblo debe notificar las circunstancias a la Junta Directiva.

      El Defensor del pueblo ha emitido un informe para la Junta Directiva en relación al cierre de la solicitud de Hu Yi Global Information Resources Company (Hu Yi) para el nuevo gTLD .招聘 (que significa "reclutamiento" en chino) (Solicitud) como resultado de la determinación por defecto emitida en la objeción por Confusión de Cadenas de Caracteres. El Defensor del pueblo ha recomendado que la Junta Directiva "reactive" (o que de lugar a que se reactive) la solicitud y que permita que proceda a través del proceso de solicitud de nuevo gTLD Hu Yi es el único solicitante para el nuevo gTLD .招聘 ('reclutamiento" en chino) y Employ Media LLC es la única entidad que presentó una objeción contra la solicitud. Desde la presentación inicial de la obtención, Employ Media ha indicado explícitamente a la ICANN y al Defensor del pueblo que ya no se opone a la solicitud. Por lo tanto, el Defensor del pueblo decidió que permitir que la solicitud prosiga no tendría ningún impacto sobre ningún otro solicitante y tampoco tendría impacto alguno sobre otro objetor (porque no existe ningún otro). Además, la Junta Directiva comprende que no hay otros procedimientos de obtención o evaluación a los cuales se debería someter la Solicitud. El próximo paso en el proceso de solicitud en la etapa de contratación.

      A la luz del conjunto único de circunstancias que se presentan aquí (a saber, el hecho de que la objeción se sostiene sólo por razones de procedimiento, y que el objetor rescindió, luego, de forma explícita la objeción y, de hecho, apoyó la solicitud), y después de una revisión del Informe del Defensor del pueblo, la Junta Directiva ha decidido seguir la recomendación del Defensor del Pueblo, e instruye al Presidente de la División Global de Dominios, o a quien éste designe, proceder con el procesamiento de solicitud de Hu Yi del gTLD .招聘 a través del resto del proceso de solicitud de nuevos gTLD. Llevar a cabo esta acción tendrá un impacto positivo en la responsabilidad de la ICANN hacia la comunidad, dado que es apropiado rever todas las circunstancias aplicables y las recomendaciones que resulten de uno de los Mecanismos de Responsabilidad reconocidos de la ICANN al momento de tomar decisiones que tengan un impacto significativo en los solicitantes.

      Esta decisión no tiene un impacto financiero directo en la ICANN y no afectará la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    5. Asesoramiento del GAC: Comunicado del GAC pronunciado en Dublín (octubre de 2015)

      Jamie Hedlund, Asesor del Presidente y Director Ejecutivo, presentó el tema del orden del día y brindó a la Junta Directiva un panorama general del asesoramiento del GAC emitido en el Comunicado pronunciado en Buenos Aires, en junio de 2015, y de las respuestas propuestas al mismo, establecidas en la tabla de calificación titulada 'Asesoramiento del GAC – Comunicado pronunciado en Dublín el 21 de octubre de 2015: Acciones y actualizaciones (3 de febrero de 2016) [PDF 136 KB]'. Las respuestas propuestas abordan el asesoramiento del GAC relativo a las medidas de protección para los nuevos gTLD, las futuras rondas de nuevos gTLD, la Evaluación con prioridad de la comunidad, las protecciones para las OIG, y las etiquetas de dos caracteres.

      Thomas Schneider, Presidente del GAC, señaló que hay dos cartas pendientes del GAC a la Junta Directiva con respecto a: (1) la sustancia del asesoramiento del GAC en relación a las medidas de protección para los nuevos gTLD y las medidas adoptadas para abordar este asesoramiento; y (2) el seguimiento del asesoramiento del GAC y las respuestas al mismo. Thomas señaló que ha habido preocupaciones con la forma en que se maneja y se implementa el asesoramiento del GAC.

      Chris Disspain presentó la moción, Cherine Chalaby la secundó, y luego la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando: Que el GAC se reunió durante la reunión N.° 55 de la ICANN celebrada en Dublín, Irlanda y, el día 21 de octubre del 2015, emitió un Comunicado [PDF, 165 KB] ('Comunicado pronunciado en Dublín').

      Visto y considerando: Que el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva, que fue dado de baja en octubre de 2015, previamente adoptó una serie de tablas de calificación para responder a ciertos puntos del asesoramiento del GAC en relación al Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva ha desarrollado otra iteración de la tabla de calificación para responder al asesoramiento contenido en el Comunicado pronunciado en Dublín.

      Resuélvase (2016.02.03.15): La Junta Directiva adopta la tabla de calificación titulada "Asesoramiento del GAC – Comunicado pronunciado en Dublín el 21 de octubre de 2015: Acciones y Actualizaciones (3 de febrero de 2016)' [PDF 136 KB] en respuesta a los puntos del asesoramiento del GAC en el comunicado pronunciado en Dublín.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2016.02.03.15. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la resolución 2016.02.03.15

      El artículo XI, sección 2.1 de los Estatutos de la ICANN permite al GAC "presentar asuntos a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de acciones de recomendación específica, el desarrollo de nuevas políticas o la revisión de las políticas existentes.' El GAC emitió asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de Nuevos gTLDs a través de su Comunicado pronunciado en Dublín (21 de octubre del 2015). Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      El Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN (NGPC) abordó previamente los puntos del asesoramiento del GAC en relación con los nuevos gTLD emitidos en los comunicados pronunciados en Pekín (abril de 2013), Durban (julio de 2013), Buenos Aires (noviembre de 2013), Singapur (marzo de 2014), Londres (junio de 2014), Los Ángeles (octubre de 2014), Singapur (febrero de 2015), y Buenos Aires (junio de 2015). El NGPC fue dado de baja en octubre de 2015, y la Junta Directiva continúa con la supervisión general y la gobernanza del Programa de Nuevos gTLD y proporciona orientación estratégica y pautas sobre temas relacionados con los Nuevos gTLD nuevo conforme la actual ronda del Programa llega a su fin. La Junta Directiva está tomando medidas para abordar el nuevo asesoramiento del GAC contenido en el Comunicado pronunciado en Dublín en relación al Programa de nuevos gTLD, así como otro tipo de asesoramiento. Las acciones de la Junta Directiva se describen en la tabla de calificación con fecha del 3 de febrero del 2016 [PDF, 136 KB].

      Al adoptar su respuesta al asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Dublín, la Junta Directiva examinó diversos materiales, incluidos, aunque no taxativamente, los siguientes materiales y documentos:

      La adopción del asesoramiento del GAC, tal como se proporciona en la tabla de calificación, tendrá un impacto positivo en la comunidad porque ayudará a resolver el asesoramiento del GAC en relación al Programa de Nuevos gTLD y otras cuestiones. No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    6. Recomendación del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva en relación a la implementación de los Compromisos en pos del interés público para el Acuerdo de Registro de .DOCTOR

      Suzanne Woolf se abstuvo, señalando posibles conflictos. El Presidente de la Junta presentó el tema del orden del día. La Junta Directiva examinó la recomendación del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) que "el NGPC revise de nuevo la propuesta de implementación de un compromiso de interés público para el TLD .DOCTOR, y vuelva a evaluar su determinación del 12 de febrero del 2015.' Dado que el NGPC fue dado de baja en octubre de 2015, la Junta Directiva reanudó la consideración de esta cuestión como parte de su supervisión del Programa de Nuevos gTLD. La recomendación del BGC fue en respuesta a la Solicitud de Reconsideración 15-3 presentada por Brice Trail, LLC (una entidad relacionada con Donuts Inc.), uno de los solicitantes contendientes para el TLD .DOCTOR.

      La Junta Directiva consideró si adopta o no la propuesta que se sugiere en la Solicitud de Reconsideración de Brice Trail para requerirle a un registratario que demuestre el estado de "médico legítimo" sólo si el registratario se postula como médico. Esto se implementaría mediante la adición de un compromiso de interés público (PIC) adicional al Acuerdo de Registro de .DOCTOR, además de los ocho PIC requeridos para las cadenas de caracteres de Categoría 1 asociadas a industrias altamente reguladas. La adopción de esta propuesta permitiría a los profesionales no médicos registrar nombres en el TLD .DOCTOR.

      Bruce Tonkin preguntó sobre las iniciativas de verificación en cuanto a si el término "médico" está regulado en múltiples entornos. El personal señaló que es un hecho bien conocido que la industria médica está altamente regulada a través de diferentes jurisdicciones en el mundo. Sin embargo, el personal aseguró que se realizaría una investigación adicional para confirmar este hecho.

      Chris presentó la moción, Bruce la secundó, y luego la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando: Que en su reunión del 6 de mayo de 2015, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) recomendó que "el NGPC examine la implementación propuesta de un compromiso de interés público para el TLD .DOCTOR y vuelva a evaluar la decisión del NGPC del 12 de febrero de 2015'

      Visto y considerando: Que el Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN (NGPC) fue dado de baja el 22 octubre de 2015, y la Junta Directiva continúa con la supervisión general y la gobernanza del Programa de Nuevos gTLD y proporciona orientación estratégica y pautas sobre temas relacionados con los Nuevos gTLD, conforme la actual ronda del Programa llega a su fin.

      Resuélvase (2016.02.03.16): La Junta Directiva reafirma la aceptación por parte del NGPC del asesoramiento [PDF, 97 KB] del Comité Asesor Gubernamental (GAC) emitido en el Comunicado pronunciando en Buenos Aires (20 de noviembre de 2013) con respecto a .DOCTOR, y aclara que se instruye al Presidente y Director Ejecutivo , o a quien éste designe, poner en práctica el asesoramiento del GAC mediante la inclusión, en el Acuerdo de Registro de .DOCTOR, de los ocho compromisos de interés público adicionales asociados con TLD altamente regulados.

      Trece directores votaron a favor de la resolución 2016.02.03.16. George Sadowsky y Rinalia Abdul Rahim votaron en contra de la resolución 2016.02.03.16. George expresó su preocupación de que la resolución no introduce una medida de protección útil en el ámbito de la protección de los consumidores. Rinalia estuvo de acuerdo con el sentimiento de George y señaló, además, que se debería incluir un criterio adicional que exija a los médicos certificar que son practicantes legítimos. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la resolución 2016.02.03.15

      En respuesta a una recomendación del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC), la Junta está tomando medidas en este momento para aclarar la implementación propuesta de los compromisos de interés público para el TLD .DOCTOR. El TLD .DOCTOR se incluyó como una de las cadenas de caracteres de Categoría 1 que requieren de las medidas de seguridad adicionales contenidas en el Comunicado [PDF, 156 KB] del Comité Asesor Gubernamental (GAC) pronunciado en Pekín (11 de abril de 2013). La ICANN inició un período de comentarios públicos (23 de abril de 2013) para solicitar aportes sobre cómo el Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN (NGPC) debe abordar el asesoramiento del GAC en materia de medidas de protección contenido en el Comunicado pronunciado en Pekín.

      El 29 de octubre de 2013, el NGPC envió una carta [PDF, 664 KB] al GAC en relación a la implementación propuesta del asesoramiento del GAC en materia de medidas de protección de Categoría 1 en el Comunicado pronunciado en Pekín. El NGPC propuso modificar el texto de las Protecciones de Categoría 1, según sea apropiado para cumplir con el espíritu y la intención del asesoramiento de manera que se permita la implementación de los requisitos como Compromisos de Interés Público (PIC) en la Especificación 11 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD. El NGPC también propuso hacer una distinción en la lista de cadenas de caracteres entre las que el NGPC considera asociadas con los sectores del mercado o de las industrias que poseen requisitos de entrada altamente regulados en varias jurisdicciones y aquellas que no. Las Protecciones de Categoría 1 en el PIC se aplicarían al TLD en función de cómo se clasifica la cadena de caracteres del TLD (es decir, los TLD altamente regulados tendrían ocho PIC adicionales, y el resto tendría tres PIC adicionales). En la propuesta del NGPC de octubre de 2013, no se propuso que .DOCTOR se clasifique como "altamente regulado'.

      En el Comunicado del GAC pronunciado en Buenos Aires [PDF, 97 KB] (20 de noviembre de 2013), el GAC recomendó a la Junta Directiva que se recategorizara la cadena de caracteres .DOCTOR de modo que quedara comprendida dentro del asesoramiento del GAC en materia de medidas de protección de categoría 1 referida a los sectores altamente regulados; lo que haría, por lo tanto, que estos dominios sean atribuidos exclusivamente entre profesionales médicos legítimos. El GAC señala las fuertes implicaciones para la protección de los consumidores y la confianza de los consumidores, así como la necesidad de respetar plenamente las normas médicas éticas adecuadas, requeridas en el campo de la medicina en línea. El NGPC consideró el asesoramiento del GAC pronunciado en Buenos Aires y en la iteración de la Tabla de calificación del 5 de febrero de 2014 [PDF, 371 KB], el NGPC (1) adoptó la implementación [PDF, 61 KB] propuesta de las Protecciones de Categoría 1 que fue enviada al GAC en octubre de 2013; y (2) aceptó el asesoramiento del GAC pronunciado en Buenos Aires para "recategorizar la cadena de caracteres .doctor dentro de las medidas de protección de Categoría 1 del asesoramiento del GAC, que aborda los sectores altamente regulados y garantiza que los dominios en el TLD .doctor se atribuyan exclusivamente a profesionales médicos legítimos.'

      Uno de los solicitantes contendientes por el TLD .DOCTOR presentó algunas inquietudes en la Solicitud de Reconsideración 15-3 en relación a la implementación propuesta del asesoramiento del GAC con respecto a los Compromisos en pos del interés público que serán requeridos en el Acuerdo de Registro de .DOCTOR. En su reunión del 6 de mayo de 2015, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva comenzó el debate sobre la Solicitud de Reconsideración 15-3, y pospuso tomar una determinación final sobre la solicitud de reconsideración. El BGC recomendó que "el NGPC revise nuevamente la implementación propuesta de los compromisos en pos del interés público para el TLD .DOCTOR y que vuelva a evaluar la decisión del NGPC del 12 de febrero de 2015'. Dado que el NGPC ha sido dado de baja, la Junta Directiva continúa con la supervisión general y la gobernanza del Programa de Nuevos gTLD y proporciona orientación estratégica y pautas sobre temas relacionados con los Nuevos gTLD, conforme la actual ronda del Programa llega a su fin.

      Con esta acción, la Junta Directiva aclara que para implementar el asesoramiento del GAC que el NGPC aceptó en febrero de 2014, se deben incluir las siguientes ocho Protecciones de Categoría 1 en el Acuerdo de Registro de .DOCTOR.

      1. Los Operadores de Registro incluirán una disposición en sus Acuerdos Registro-Registrador que exija a los registradores incluir en sus Acuerdos de Registración una disposición mediante la cual los registratarios estén obligados a cumplir con todas las leyes aplicables, entre ellas, aquellas relacionadas con la privacidad, la recopilación de datos, la protección de los consumidores (incluso en relación a conductas engañosas), los préstamos justos, el cobro de deudas, el pharming orgánico, la divulgación de los datos y las revelaciones financieras.
      2. Los Operadores de Registro incluirán una disposición en sus Acuerdos Registro-Registrador que exija a los registradores, al momento de la registración, notificar a los registratarios de la obligación de cumplir con todas las leyes aplicables.
      3. Los Operadores de Registro incluirán una disposición en sus Acuerdos Registro-Registrador que exija a los registradores incluir en sus Acuerdos de Registración una disposición mediante la cual los registratarios que recaban y mantienen datos financieros o en materia de salud sensibles, estén obligados a implementar medidas de seguridad razonables y adecuadas para la prestación de dichos servicios, tal como se define en la regulación vigente.
      4. Los Operadores de Registro crearán de forma proactiva una camino claro para la creación de una relación de trabajo con los organismos regulatorios o de auto regulación de la industria que sean relevantes, mediante la publicación de un punto de contacto y la invitación a dichos organismos para establecer un canal de comunicación, incluso para el propósito de facilitar el desarrollo de una estrategia para mitigar los riesgos de actividades fraudulentas o ilegales.
      5. Los Operadores de Registro incluirán en sus Acuerdos de Registro-Registrador una disposición que exija a los registradores incluir en sus Acuerdos de Registración una disposición mediante la cual los registratarios estén obligados a proporcionar información de contacto administrativo, la cual debe estar actualizada, a fin de efectuar las notificaciones en caso de reclamos o informes por uso indebido de la registración y los datos de contacto de los órganos regulatorios o de la industria de autorregulación en su lugar principal de negocio.
      6. Los Operadores de Registro incluirán una disposición en sus Acuerdos de Registro-Registrador que exija a los registradores incluir en sus Acuerdos de Registro una disposición con el requisito de una declaración de que el registratario posee todas las autorizaciones, cartas, licencias y/u otras credenciales relacionadas para la participación en el sector asociado con el TLD.
      7. Si el Operador de Registro recibe un reclamo que expresa dudas con respecto a la autenticidad de las licencias o credenciales, los Operadores de Registro deben consultar a las autoridades nacionales de supervisión o sus equivalentes.
      8. Los Operadores de Registro incluirán una disposición en sus Acuerdos de Registro-Registrador que exija a los registradores incluir en sus Acuerdos de Registración una disposición mediante la cual los registratarios estén obligados a informar cualquier cambio importante en la validez de las autorizaciones, cartas, licencias y/u otras credenciales de los registratarios para la participación en el sector asociado con el TLD, a fin de garantizar que continúen cumpliendo con las regulaciones y requisitos de licencia adecuados y que, en general, lleven a cabo sus actividades en pos del interés de los consumidores para los que prestan el servicio.

      Al aclarar los detalles de la implementación de la acción del NGPC del 5 de febrero de 2015, la Junta Directiva observa que otros posibles registratarios de los dominios .DOCTOR, tales como profesores, doctores en leyes y aquellos que realizan reparaciones o llevan la palabra "doctor" en la razón social (por ejemplo, "Doctor Zapato',' Doctor de PC') no estarían limitados por los PIC para poder registrar nombres en el TLD. Además, se podrán permitir directorios, sitios de revisión, comentaristas y servicios que brinden información sobre los diferentes tipos de doctores, sean médicos o de otra índole. Al aclarar los detalles de la implementación de la acción del NGPC del 5 de febrero de 2015, la Junta Directiva observa que consideró la revisión de una muestra de esquemas de regulación en múltiples jurisdicciones con el fin de determinar si el término "doctor" se asocia con sectores del mercado que tienen requisitos de entrada claros y/o regulados en múltiples jurisdicciones, o si se asocia fuertemente a una industria altamente regulada en múltiples jurisdicciones. La revisión indica que el término "doctor" está asociado a los médicos en muchos países y, en este contexto, tiene requisitos de ingreso altamente regulados (por ejemplo, Ley de Profesionales Médicos y Odontólogos de Kenia, la Approbationsordnung für Ärzte alemana ―Regulación de la Matriculación de Doctores― y la Junta Médica de Australia). El término "doctor" en diversas jurisdicciones de todo el mundo también se aplica a las personas que han obtenido títulos de doctorado. En este contexto, el término "doctor" también se asocia con los requisitos de entrada claros y/o regulados en múltiples jurisdicciones para la obtención de tales grados (por ejemplo, Doctor en Filosofía (PhD), Doctor en Educación (EdD) y Doctor en Psicología (PsyD)) . La revisión también muestra que el término "doctor" se utiliza en sentido general para referirse a una persona que tenga experiencia en un campo particular, sin hacer referencia a los requisitos de licencia formal, tal como se mencionó en los ejemplos anteriores de "Doctor de Zapatos" y "Doctor de Computadoras'

      Cabe señalar, sin embargo, que un operador de registro puede imponer restricciones adicionales para la registración que de otro modo podrían limitar a los registratarios que son elegibles en el gTLD. Por ejemplo, el operador de registro puede imponer restricciones de registración y exigir que los posibles registratarios deban validar sus credenciales como profesionales de la medicina con licencia para registrar un nombre en el TLD. La imposición de una restricción de este tipo quedaría a discreción del operador de registro.

      Al adoptar su respuesta a la recomendación de BGC, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      La aprobación de la resolución de la Junta Directiva tendrá un impacto positivo en la comunidad ya que proporcionará una mayor claridad al GAC, los solicitantes y la comunidad acerca de la implementación de los compromisos de Interés Público aplicables al TLD .DOCTOR. Esta aclaración también permitirá a los solicitantes del TLD .DOCTOR en controversia seguir adelante con la resolución del conjunto de solicitudes controvertidas.

      No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta Resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    7. Establecimiento de un Conjunto de KPI para los Esfuerzos de Rendimiento y Mejora de la Junta Directiva (Rec. 1,2 y 3 del ATRT2)

      Chris Disspain presentó el tema del orden del día. Las recomendaciones 1 a 3 del Informe Final del Segundo Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia (ATRT2) recomiendan que la Junta Directiva desarrolle medidas objetivas e indicadores de medición para que la Junta pueda medir su eficacia y mejorar con el tiempo. Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) ha examinado las recomendaciones del ATRT2 y proporcionó a la Junta Directiva recomendaciones sobre la implementación, incluido, entre otras cosas, el desarrollo de indicadores clave de desempeño (KPI) para ayudar a medir las iniciativas de mejora y el desempeño de la Junta Directiva.

      Rinalia Abdul Rahim expresó su preocupación por la capacidad de la Junta Directiva para desarrollar indicadores de medición para la recomendación 3, la cual recomienda a la Junta Directiva "realizar estudios cualitativos/cuantitativos para determinar cómo las cualificaciones del grupo de candidatos a la Junta Directiva cambian con el tiempo', ya que la Junta no tiene acceso a las cualificaciones del grupo de candidatos a la Junta. Se sugirió que la Junta Directiva se comprometa a iniciar conversaciones con el Comité de Nominaciones y con los organismos electores que son responsables por la selección de los directores.

      Chris presentó la moción, George Sadowsky la secundó, y luego la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando: Que el 26 de junio de 2014, la Junta Directiva de la ICANN aceptó las recomendaciones del Informe Final del Segundo Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia (ATRT2) publicado el 31 de diciembre de 2013.

      Visto y considerando: Que la recomendación 1 del ATRT2 indicó que "La Junta Directiva debe desarrollar medidas objetivas para determinar la calidad de los miembros de la Junta Directiva de la ICANN y el éxito de las iniciativas de mejora de la Junta, y analizar los resultados durante el transcurso del tiempo'.

      Visto y considerando: Que la recomendación 2 del ATRT2 indicó que "La Junta Directiva debe desarrollar indicadores de medición para evaluar la efectividad de los esfuerzos de funcionamiento e iniciativas de mejora de la Junta Directiva, y publicar los materiales utilizados para la capacitación a fin de incrementar los niveles de mejora'.

      Visto y considerando: Que la recomendación 3 del ATRT2 indicó que "La Junta Directiva debe llevar a cabo estudios cualitativos/cuantitativos para determinar de qué manera cambian las cualidades del grupo de candidatos para la Junta Directiva con el tiempo y que debe evaluar periódicamente los niveles de retribución de los Directores en comparación con los estándares vigentes'.

      Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) ha examinado las recomendaciones del ATRT2 y proporcionó a la Junta Directiva recomendaciones sobre la implementación, incluido, entre otras cosas, el desarrollo de indicadores clave de desempeño (KPI) para ayudar a medir las iniciativas de mejora y desempeño de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva reconoce la importancia de evaluar su buen funcionamiento, incluidos los aspectos logísticos y de medición de las iniciativas de mejora de la Junta.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva está comprometida, mediante el BGC, a llevar a cabo un proceso continuo para revisar las prácticas de trabajo de la Junta Directiva y el desarrollo de indicadores clave de desempeño generales e integrales y otras métricas relevantes con los que la Junta pueda medir su efectividad y mejora a lo largo del tiempo.

      Visto y considerando: Que el BGC ha recomendado que la Junta Directiva acepte un primer conjunto de indicadores clave de desempeño (KPI) específicamente en respuesta a las recomendaciones del ATRT2, teniendo en cuenta que se seguirán desarrollando y modificando KPI con el paso del tiempo como parte de las actividades y procedimientos operativos estándares de la Junta Directiva y el BGC.

      Resuélvase (2016.02.03.17): La Junta Directiva aprueba los KPI establecidos en el Anexo 1 de los Materiales de Referencia, y concuerda con el BGC en que la Junta Directiva deberá seguir desarrollando un conjunto más abarcativo y mayor de KPI y otros parámetros pertinentes con los cuales pueda evaluar su efectividad y mejora a lo largo del tiempo.

      Resuélvase (2016.02.03.18): Con respecto a la parte de la recomendación 3 del ATRT que recomienda a la Junta Directiva "realizar estudios cualitativos/cuantitativos para determinar cómo cambian las cualidades del grupo de candidatos de la Junta Directiva a lo largo del tiempo', la Junta Directiva se compromete a comenzar los debates con el Comité de Nominaciones y los organismos electores que estén a cargo de la selección de directores y que tengan acceso a las cualificaciones del grupo de candidatos.

      Todos los miembros de la Junta Directiva votaron a favor de las resoluciones 2016.02.03.17 y 2016.02.03.18. Las resoluciones fueron aprobadas.

      Fundamentos de las resoluciones 2016.02.03.17 – 2016.02.03.18

      La implementación de las recomendaciones [PDF, 3.46 MB] del Segundo Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia (ATRT2) comenzó en junio de 2014, en cuanto la Junta Directiva de la ICANN aceptó las recomendaciones. El Plan de Implementación inicial previó la finalización de las recomendaciones 1, 2 y 3 en junio de 2015, que más tarde fue pospuesta para febrero de 2016, a fin de permitir al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) discutir más detalladamente el proceso global, lo que incluye el desarrollo de indicadores clave de desempeño (KPI ) para ayudar a medir los esfuerzos indicados en las recomendaciones 1, 2 y 3 del ATRT2.

      El BCG está trabajando con la Junta Directiva para analizar en forma abarcativa las iniciativas de mejora y desempeño de la Junta Directiva y para desarrollar KPI relevantes y sustantivos para medir ambos. El primer conjunto de indicadores clave de desempeño (véase Anexo A de los Materiales de Referencia) que la Junta ha aprobado hoy fue desarrollado directamente en respuesta a las recomendaciones del ATRT2. Sin embargo, la Junta Directiva está dedicada a lograr el desarrollo de indicadores clave de desempeño aún más significativos como un esfuerzo continuo para ayudar a mejorar los indicadores de medición mediante los cuales la Junta Directiva evalúa su desempeño en el transcurso del tiempo. En consecuencia, ahora la Junta Directiva considera a esta iniciativa como parte de sus actividades en curso para ayudar a mejorar su desempeño, algo que se le encomendó al BGC en la Sección I.A de su carta orgánica (véase https://www.icann.org/resources/pages/charter-06-2012-02-25-en).

      Con respecto a la recomendación 1 del ATRT 2, la Junta Directiva ha señalado anteriormente que es difícil determinar la calidad de los miembros individuales de la Junta Directiva, ya que esta terminología podría interpretarse de muchas maneras diferentes. Al aceptar esta recomendación, la Junta Directiva acordó medir sus esfuerzos de mejora (programas de capacitación) en el transcurso del tiempo, que es lo que los primeros KPI aprobados abordan.

      Con respecto a la recomendación 2 del ATRT2, que es en parte redundante con respecto a la recomendación 1, los primeros KPI propuestos evalúan el funcionamiento logístico actual de la Junta Directiva.

      Con respecto a la recomendación 3 del ATRT 2 , la Junta Directiva ha indicado anteriormente que no tiene acceso a la información relacionada con los grupos de candidatos de la Junta Directiva, y en particular en lo que se refiere a los candidatos del Comité de Nominaciones, lo que permitiría la evaluación o medición por parte de la Junta Directiva de las cualificaciones de los candidatos. En consecuencia, la Junta Directiva se compromete a iniciar conversaciones con el Comité de Nominaciones y los organismos electores a cargo de la selección de los directores y que poseen acceso a las calificaciones del grupo de candidatos.

      La adopción de este conjunto inicial de KPI no tendrá impacto fiscal sobre la ICANN o la comunidad, ni sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio que no haya sido previsto.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentarios públicos.

    8. Transición de la Custodia de la IANA por parte del Gobierno de los Estados Unidos - Financiación y Gastos Adicionales para el año fiscal 2016 (FY16)

      Asha Hemrajani presentó el tema del orden del día. En junio de 2015, la Junta Directiva aprobó el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal (FY16), que incluye una dotación presupuestaria estimada de USD7 millones para el Proyecto de Transición de la Custodia de la IANA por parte del Gobierno de los Estados Unidos, el cual será financiado por el Fondo de Reserva. La dotación presupuestaria fue utilizada por completo en los primeros cinco meses del año fiscal 2016 (FY16), y se prevé que el costo para finalizar el trabajo de desarrollo de recomendaciones del Área de Trabajo 1 del Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN (CCWG) y llevar a cabo el trabajo de implementación (incluida la redacción de los estatutos) durante los siete meses restantes del año fiscal 2016 (FY16) será de USD8 a 9 millones. La Junta Directiva ha señalado previamente, en junio de 2015, "la importancia de asegurar que los fondos confiados a la ICANN por la comunidad se utilizan de forma responsable y eficiente. Es importante que se garantice la continuación de las medidas de control de costos sobre el trabajo futuro del asesoramiento independiente'. La Junta Directiva señaló que el Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC), los copresidentes del CCWG y el Grupo de Trabajo de Intercomunitario sobre Funciones de Nombres (CWG) se reunieron recientemente para abordar esta cuestión sobre el incremento de los costos. El Comité de Finanzas Junta Directiva recomienda, como medida provisional, que la Junta Directiva apruebe un gasto de USD4,5 millones para cubrir la estimación actual de los costos del proyecto, desde diciembre de 2015 hasta la finalización de la reunión ICANN 55 a celebrarse en Marrakech, y que el costo sería financiado con el Fondo de Reserva.

      Lito Ibarra presentó la moción, George Sadowsky la secundó, y luego la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando: Que el 25 de junio de 2015, la Junta Directiva aprobó el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2016 (FY16), que incluye una dotación presupuestaria estimada de USD7 millones para el Proyecto de Transición de la Custodia de la IANA por parte del Gobierno de los Estados Unidos (el Proyecto) que será financiado por el Fondo de Reserva.

      Visto y considerando: Que esa dotación presupuestaria se utilizó en su totalidad durante los primeros cinco meses del año fiscal 2016 (FY16) y que incluye USD4 millones en concepto de gastos de asesoría jurídica externa (tal como se mencionan en https://www.icann.org/resources/pages/iana-stewardship-project-costs-2015-10-16-en) durante ese período de cinco meses.

      Visto y considerando: Que se prevé que el costo para finalizar el trabajo de desarrollo de recomendaciones del Área de Trabajo 1 del Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN (CCWG) y llevar a cabo el trabajo de implementación (incluida la redacción de los estatutos) durante los siete meses restantes del año fiscal 2016 (FY16) será de USD8 a 9 millones, lo cual incluye USD3,5 millones en concepto de asesoría jurídica externa adicional.

      Visto y considerando: Que el Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC), los copresidentes del CCWG y el Grupo de Trabajo de Intercomunitario sobre Funciones de Nombres (CWG) se reunieron el 28 de enero de 2016 para abordar esta cuestión sobre el incremento de los costos.

      Visto y considerando: Que el BFC recomendó las siguientes tres acciones: (a) el Director de Finanzas (CFO) debe trabajar junto con los copresidentes del CCWG y CWG para analizar y confirmar las estimaciones para el resto del año fiscal 2016 (FY16); (b) la ICANN deberá facilitar un debate sobre cómo establecer estimaciones presupuestarias adecuadas y mecanismos de control de costos para la siguiente etapa del Trabajo de Grupo de Trabajo Intercomunitario durante el año fiscal 2016 (FY16) (Implementación, incluida la redacción de los Estatutos), que tendrá lugar para los copresidentes del CCWG y CWG y los presidentes de los AC/SO (Comités Asesores y Organizaciones de Apoyo) y Organizaciones Estatutarias; (c) la Junta Directiva de la ICANN deberá iniciar un debate con la comunidad sobre cómo reponer el Fondo de Reserva.

      Visto y considerando: Que el Comité de Finanzas Junta Directiva se reunió el 2 de febrero de 2016 para realizar el seguimiento de las acciones acordadas durante la llamada del 28 de enero de 2016, y determinó, como medida provisional, recomendar a la Junta Directiva que apruebe un gasto de USD4,5 millones para cubrir la estimación actual de los costos del proyecto, desde diciembre de 2015 hasta la finalización de la reunión ICANN 55 a celebrarse en Marrakech, y que el costo sería financiado con el Fondo de Reserva.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva reitera, en su declaración del 25 de junio de 2015, su compromiso de apoyar a la comunidad a obtener el asesoramiento que necesite para el desarrollo de recomendaciones que apoyen el proceso de transición, y que también nota la importancia de asegurarse de que los fondos que la comunidad confió a la ICANN se utilicen de manera responsable y eficiente. Es importante que se garantice la continuación de las medidas de control de costos sobre el trabajo futuro del asesoramiento independiente'. (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2015-06-25-en#2.c.)

      Resuélvase (2016.02.03.19): La Junta Directiva aprueba una dotación presupuestaria de hasta USD4,5 millones, como medida provisional, para cubrir los costos del proyecto incurridos a partir de diciembre de 2015 y hasta la finalización de la reunión ICANN 55 en Marrakech (además de la dotación presupuestada de USD7 millones incluida en el Presupuesto y Plan Operativo para el año fiscal 2016 ―FY16― ya aprobado) que será financiado a través de una liberación de fondos del Fondo de Reserva.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2016.02.03.19. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la resolución 2016.02.03.19

      La Transición de la Custodia de la IANA por parte del Gobierno de los Estados Unidos es una importante iniciativa a la que la Comunidad de la ICANN en su conjunto está dedicando una cantidad significativa de tiempo y recursos. El apoyo de la ICANN a la Comunidad en su labor hacia una conclusión exitosa del proyecto (que incluye el desarrollo de una propuesta de transición de la custodia de la IANA por parte del Gobierno de los Estados Unidos y el trabajo del CCWG) es fundamental para la ICANN.

      Teniendo en cuenta su naturaleza excepcional y la cantidad significativa de costos previstos, la financiación de este proyecto no podría proporcionarse a través del Fondo Operativo. En consecuencia, cuando la Junta Directiva aprobó el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2015 (FY15), incluyó la financiación anticipada de los costos de la iniciativa de transición a través de un retiro correspondiente del Fondo de Reserva.

      La ICANN no puede decidir unilateralmente financiar estos gastos a través de los ingresos de las subastas de nuevos gTLD, o el posible excedente de las tarifas de solicitud de nuevos gTLD, ya que la Junta Directiva se ha comprometido a organizar una consulta con la comunidad para determinar el uso futuro de estos fondos.

      Los costos en relación a la Iniciativa de Transición de la Custodia por parte del Gobierno de los Estados Unidos incurridos durante los cinco primeros meses del año fiscal 2016 (FY16) fueron de USD7 millones, una cantidad igual a la dotación total presupuestada para todo el año fiscal 2016 (FY16). Por otra parte, los gastos proyectados para los restantes siete meses del año fiscal 2016 (FY16) se estiman en USD8 a 9 millones, incluyendo USD3,5 millones en concepto de gastos de asesoramiento jurídico externo.

      Teniendo en cuenta la importancia estratégica de que esta iniciativa se complete con éxito, la Junta Directiva debe aprobar dotaciones adicionales de gastos para el año fiscal 2016 (FY16) e identificar la fuente de financiación. Según los extractos de la sección 4 de las cartas orgánicas del CCWG y CWG, la Junta Directiva reconoce que el CCWG y el CWG, a través de sus copresidentes, son responsables de definir y solicitar personal de apoyo, soporte para realizar reuniones, expertos y facilitadores. Los copresidentes del CCWG y CWG también son responsables de definir y solicitar asesores o expertos adicionales y, al hacerlo, brindar a la ICANN los fundamentos y costos esperados.

      La carta orgánica del CCWG establece:

      El Personal de la ICANN asignado al CCWG sobre Responsabilidad apoyará plenamente la labor de dicho grupo según sea solicitado por los co-presidentes, incluyendo apoyo para reuniones, redacción, edición y distribución de documentos, así como otras contribuciones importantes cuando el CCWG lo considere oportuno. La ICANN proporcionará acceso a los expertos y facilitadores profesionales relevantes, a petición de los presidentes del CCWG sobre Responsabilidad.

      La carta orgánica del CWG contiene la misma declaración mencionada anteriormente.

      La carta orgánica del CCWG continúa:

      [...] el CCWG sobre Responsabilidad también puede identificar asesores o expertos adicionales para contribuir a sus deliberaciones [...]. Si surgiesen costos adicionales al obtener aportes de los asesores o expertos adicionales, se debe obtener la aprobación previa de la ICANN. Dicha solicitud de aprobación debe, como mínimo, incluir el fundamento por el cual se seleccionarán asesores o expertos adicionales así como los costos previstos.

      La carta orgánica de CWG lee:

      Los presidentes de este equipo de redacción de la carta orgánica, Jonathan Robinson y Byron Holland, escribirán a la ICANN en búsqueda de recursos de viaje razonables para los miembros del CWG con el fin de participar en las reuniones presenciales de dicho grupo, pero bajo el entendimiento de que el CWG hará todo lo posible para celebrar cualquiera de las reuniones presenciales en forma concurrente o conjunta con las reuniones de la ICANN ya programadas.

      Como resultado, el BFC recomendó a los copresidentes del CCWG y CWG las siguientes tres acciones: (a) el Director de Finanzas (CFO) debe trabajar junto con los copresidentes del CCWG y CWG para analizar y confirmar las estimaciones para el resto del año fiscal 2016 (FY16); (b) la ICANN deberá facilitar un debate sobre cómo establecer estimaciones presupuestarias adecuadas y mecanismos de control de costos para la siguiente etapa del Trabajo de Grupo de Trabajo Intercomunitario durante el año fiscal 2016 (FY16) (Implementación, incluida la redacción de los Estatutos), que tendrá lugar para los copresidentes del CCWG y CWG y los presidentes de los AC/SO (Comités Asesores y Organizaciones de Apoyo) y Organizaciones Estatutarias; (c) la Junta Directiva de la ICANN deberá iniciar un debate con la comunidad sobre cómo reponer el Fondo de Reserva.

      Las solicitudes anteriores están en consonancia con la comunicación previa emitida por el Director de Finanzas de la ICANN:

      • a los copresidentes CCWG, el 14 de octubre de 2015, mediante una carta en el sitio web de la ICANN (véase https://community.icann.org/display/acctcrosscomm/Costs+of+independent+legal+advice) en la que les solicita que brinden las estimaciones para el asesoramiento jurídico externo;
      • a los copresidentes del CCWG y CWG, en un correo electrónico con fecha del 30 de noviembre de 2015, en el que se proporcionan los costos reales incurridos durante el período de cuatro meses que termina el 31 octubre de 2015 y en el que se solicita brindar al Director de Finanzas de la ICANN estimaciones de costos para el asesoramiento jurídico externo que se prevé se realizarán a partir del 31 de octubre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

      Además, como la cantidad de los gastos derivados de esta iniciativa asciende a un estimado de USD24,7 millones para el año fiscal 2015 (FY15) y el año fiscal 2016 ( FY16), se espera que el saldo del Fondo de Reserva se reduzca a aproximadamente USD60 millones, correspondientes a aproximadamente 6 a 7 meses de Gastos Operativos, lo que se encuentra muy por debajo del nivel objetivo actual de 12 meses de Gastos Operativos o aproximadamente USD113 millones. Como resultado de ello, la Junta Directiva iniciará un proceso para identificar una solución para reponer el Fondo de Reserva hasta llegar a la cantidad estimada de USD24,7 millones (o su valor real, una vez conocido). La Junta Directiva de la ICANN planea iniciar un debate con la comunidad sobre la manera de reponer el Fondo de Reserva.
      La Junta Directiva espera que conforme los grupos de la comunidad continúen incurriendo en gastos por la iniciativa, lleven a cabo ejercicios de gestión de costos. Se elaborarán directrices sobre las prácticas de gestión de costos.

      Esta medida no tendrá ningún impacto directo sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  3. Sesión Ejecutiva - CONFIDENCIAL

    La Junta Directiva celebró una sesión confidencial. Durante su sesión confidencial, la Junta Directiva tomó las siguientes medidas:

    1. Remuneración por desempeño para el Presidente y Director Ejecutivo correspondiente al período SR1 del año fiscal 2016 (FY16)

      Visto y considerando: Que cada miembro de la Junta Directiva ha confirmado no poseer conflictos de interés con respecto a la fijación del pago a percibir por el Presidente y Director Ejecutivo en concepto de remuneración por desempeño para el período SR1 del año fiscal 2015.

      Visto y considerando: Que el Comité de Remuneración recomendó que la Junta Directiva aprobase el pago de la remuneración por desempeño del Presidente y Director Ejecutivo correspondiente al período SR1 del año fiscal 2015.

      Resuélvase (2016.02.03.20): La Junta Directiva aprueba un pago al Presidente y Director Ejecutivo en concepto de remuneración por desempeño correspondiente al período SR1 del año fiscal 2015.

      Fundamentos de la resolución 2016.02.03.20

      Cuando se contrató al Presidente y Director Ejecutivo, se le ofreció un salario básico más una remuneración por desempeño como parte de su paquete remunerativo. Existe en la actualidad esta misma estructura. Al igual que todo el personal de la ICANN, el Presidente y Director Ejecutivo es evaluado sobre la base de los objetivos específicos establecidos en coordinación con el Comité de Remuneración.

      Luego del SR1 del año fiscal 2016 (FY16), que es un periodo de evaluación que se extiende desde el 16 de mayo de 2015 al 15 de noviembre de 2015, el Presidente y Director Ejecutivo brindó al Comité de Remuneración la auto evaluación de sus logros en relación a sus objetivos para el periodo de evaluación SR1 del año fiscal 2016 (FY16). Luego de solicitar el aporte de otros miembros de la Junta Directiva, el Comité de Remuneración revisó con el Presidente y Director Ejecutivo sus objetivos correspondientes al SR1 del año fiscal 2016 (FY16) y conversó sobre sus logros respecto a esos objetivos. Tras esa discusión, el Comité de Remuneración recomendó que la Junta Directiva aprobase la remuneración por desempeño del Presidente y Director Ejecutivo correspondiente al primer período de evaluación del año fiscal 2016 (FY16), y la Junta Directiva concuerda con esta recomendación.

      Si bien esto tendrá un impacto fiscal sobre la ICANN, dicho impacto ha sido contemplado dentro del presupuesto del año fiscal 2015. Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Elección de Göran Marby como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN (publicado el 11 de febrero de 2016)

      Visto y considerando: Que Fadi Chehadé renunciará a su cargo de Presidente y Director Ejecutivo (CEO) de la ICANN el 15 de marzo de 2016.

      Visto y considerando: Que a fin de realizar una búsqueda de un nuevo Presidente y Director Ejecutivo, la Junta Directiva estableció un Comité de Búsqueda del Director Ejecutivo (CEO) compuesto por ocho miembros de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que se publicó una descripción del cargo de Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN en el sitio web de la ICANN http://www.icann.org/en/groups/other/ceo-search.

      Visto y considerando: Que el Comité de Búsqueda del Director Ejecutivo (CEO) contrató a Odgers Berndtson, una firma de búsqueda ejecutiva internacional, para identificar candidatos para el cargo de Presidente y Director Ejecutivo.

      Visto y considerando: Que la firma de búsqueda ejecutiva llevó a cabo una búsqueda detallada, minuciosa, global e internacional de un candidato para Director Ejecutivo, e identificó numerosos candidatos para que el Comité de Búsqueda del Director Ejecutivo (CEO) los considere.

      Visto y considerando: Que el Comité de Búsqueda del Director Ejecutivo (CEO) consideró detenidamente las cualificaciones de todos los candidatos identificados y eligió a varios de ellos para entrevistar en profundidad.

      Visto y considerando: Que aproximadamente 115 currículums vitae de candidatos fueron recibidos, 16 candidatos fueron elegidos para mayor evaluación por parte del Comité de Búsqueda del Director Ejecutivo (CEO), ocho candidatos fueron entrevistados en reuniones presenciales por el Comité de Búsqueda del Director Ejecutivo (CEO) y cuatro candidatos fueron entrevistados en reuniones presenciales por todos los miembros de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que después de largas entrevistas y deliberaciones, la Junta Directiva determinó que Göran Marby era el candidato principal para el cargo de Presidente y Director Ejecutivo.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva considera que Göran Marby cuenta con el liderazgo y las aptitudes políticas, técnicas y administrativas necesarias para liderar la ICANN como Presidente y Director Ejecutivo.

      Visto y considerando: Que el Comité de Búsqueda del Director Ejecutivo (CEO) ha recomendado que Göran Marby sea elegido Presidente y Director Ejecutivo y el Comité de Remuneración ha recomendado un paquete de remuneración razonable para Göran Marby.

      Visto y considerando: Que Göran Marby no podrá comenzar a ejercer su cargo a tiempo completo en la ICANN como Presidente y Director Ejecutivo por varias semanas con posterioridad a la fecha final laboral de Fadi Chehadé.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha determinado que Akram Atallah debería ser nombrado Presidente y Director Ejecutivo durante el período que abarca desde el 16 de marzo de 2016 hasta que Göran Marby pueda comenzar a ejercer su cargo a tiempo completo como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN.

      Resuélvase (2016.02.03.21): A partir del 16 de marzo de 2016 y hasta que Göran Marby pueda comenzar a ejercer su cargo a tiempo completo como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, Akram Atallah actuará como Presidente y Director Ejecutivo a discreción de la Junta Directiva y de conformidad con los Estatutos de la ICANN, y ejercerá su mandato hasta su renuncia, remoción u otra inhabilitación de servicio, o hasta que su sucesor sea elegido y calificado.

      Resuélvase (2016.02.03.22): A partir de la fecha en que Göran Marby pueda comenzar a ejercer su cargo a tiempo completo como Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, y dependiente de la ejecución de un Acuerdo formal por escrito en función de los términos que la Junta Directiva ha aprobado, Göran Marby es elegido como Presidente y Director Ejecutivo, para actuar a discreción de la Junta Directiva y de conformidad con los Estatutos de la ICANN, y ejercerá su mandato hasta su renuncia, remoción u otra inhabilitación de servicio, incluida la rescisión de su Acuerdo, o hasta que su sucesor sea elegido y calificado.

      Resuélvase (2016.02.03.23): El Presidente de la Junta Directiva de la ICANN y su Asesor Letrado General están autorizados a finalizar un Acuerdo formal por escrito con Göran Marby, y el Presidente de la Junta Directiva de la ICANN está autorizado a celebrar dicho Acuerdo en representación de la ICANN.

      Resuélvase (2016.02.03.24): La Junta Directiva desea agradecer a Odgers Berndtson por su ayuda con el proceso de búsqueda del Director Ejecutivo.

      Resuélvase (2016.02.03.25): Esta resolución tendrá carácter confidencial como una “acción relativa al personal o a cuestiones laborales”, conforme al artículo III, sección 5.2 de los Estatutos de la ICANN, hasta tanto se anuncie públicamente la selección del nuevo Presidente y Director Ejecutivo.


1 El artículo IV, sección 2 de los Acuerdos de Registro .CAT, .TRAVEL, y .PRO establece que los acuerdos deberán ser renovados al vencimiento del plazo inicial por períodos sucesivos, a menos que se haya producido lo siguiente:

  1. un árbitro o tribunal haya determinado que el registro ha incurrido en una seria violación o incumplimiento de las obligaciones del Registro establecidas en las Secciones 3.1 (a), (b), (d) o (e); sección 5.2 o la sección 7.3 sin perjuicio de la notificación y oportunidad de subsanar esto de conformidad con el artículo VI del Acuerdo y (ii) luego de la decisión final de dicho árbitro o tribunal, el Registro no ha corregido la conducta que constituye un incumplimiento....

Acuerdo de Registro para .CAT, disponible en https://www.icann.org/resources/unthemed-pages/cat-agreement-2005-09-23-en; Acuerdo de Registro para .TRAVEL, disponible en https://www.icann.org/resources/unthemed-pages/travel-agreement-2006-04-12-en; Acuerdo de Registro para .PRO, disponible en https://www.icann.org/resources/unthemed-pages/pro-agreement-2010-04-22-en.