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Notificación de posible otorgamiento de solicitud de exención de retención de datos a un registrador

7 de mayo de 2014

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Blacknight Internet Solutions Ltd. ("Blacknight") presentó una solicitud de exención de retención de datos de conformidad con el Acuerdo de Acreditación de Registradores 2013 (el "RAA 2013"), argumentando que el cumplimiento de los requisitos de obtención y/o retención de datos de la Especificación es contrario a la ley aplicable.

La solicitud de exención fue acompañada del dictamen de un letrado irlandés, afirmando que el cumplimiento de los requisitos de obtención/retención de datos contemplados en la Especificación son contrarios a las leyes 1998 – 2003 en materia de retención de datos en Irlanda.

Tras la recepción de la solicitud de exención, de conformidad con el RAA 2013, la ICANN, junto con su personal y asesor letrado, y Blacknight, junto con su personal y asesor letrado, debatieron esta cuestión de buena fe, en pos de una resolución aceptable para ambas partes.

Como resultado de dichos debates, Blacknight solicita una exención de las Secciones 1.1.1 a 1.1.8 de la Especificación, lo cual permitiría reducir de dos años a un año el plazo de retención de los datos especificados una vez concluido el patrocinio de la registración por parte del registrador; asimismo, solicita una exención de las Secciones 1.2.1 a 1.2.3 de la Especificación, lo cual reduciría de 180 (ciento ochenta) a 90 (noventa) días el plazo de retención de los datos especificados tras la interacción pertinente.

La ICANN está publicando la exención propuesta por Blacknight por un plazo de 30 (treinta) días con el fin de obtener la retroalimentación de la comunidad sobre la exención de retención de datos propuesta. Una vez finalizados los 30 (treinta) días de publicación, la ICANN considerará la retroalimentación y los aportes recibidos antes de proceder a una resolución final respecto del otorgamiento de la solicitud de exención.

El alcance de la exención propuesta implicaría permitir que Blacknight mantuviera la información especificada en las Secciones 1.1.1 a 1.1.8 de la Especificación durante el periodo de patrocinio de la registración, y durante un año adicional luego de dicho periodo, y no dos años adicionales, y mantener la información especificada en las Secciones 1.2.1 a 1.2.3 de la Especificación por un plazo de 90 (noventa) días, en lugar de 180 (ciento ochenta), tras la interacción pertinente. No se introducirían cambios a los demás términos de la Especificación.

Específicamente, el cambio a la Especificación implicaría que, estando vigente la exención, el requisito de retención de datos contemplado en la Sección 1.1 de la Especificación de Retención de Datos, indicaría "un año adicional" en lugar de "dos años adicionales", y el requisito de retención de datos contemplado en la Sección 1.2 de la Especificación de Retención de Datos indicaría "90 (noventa) días" en lugar de "180 (ciento ochenta) días".

En el caso de que la ICANN resuelva con carácter definitivo otorgar la solicitud de exención presentada por Blacknight, las disposiciones en la sección 3 de la Especificación serían aplicables a exenciones similares solicitadas por otros registradores en la misma jurisdicción. La sección 3 de la Especificación establece lo siguiente:

En el caso de que (i) la ICANN haya concedido exenciones al cumplimiento de cualquiera de los requisitos de la presente Especificación de Retención de Datos en respuesta a una solicitud de exención de un registrador en la misma jurisdicción que el registrador anterior y (ii) el registrador deba cumplir la misma ley aplicable que originó la decisión de la ICANN de conceder la exención, el registrador puede solicitar que la ICANN le conceda una exención similar, la cual será concedida por la ICANN, salvo que la ICANN le presente una justificación razonable al registrador por la cual no aprueba la exención, en cuyo caso el registrador podrá solicitar nuevamente una exención de conformidad con la sección 2 de la presente Especificación de Retención de Datos.

Habrá un periodo de comentario público abierto hasta las 23:59 UTC del 7 de junio de 2014. Los comentarios públicos se pondrán a consideración del personal y la Junta Directiva de la ICANN.

La solicitud de exención y los documentos respaldatorios presentados por Blacknight pueden consultarse aquí: Solicitud de exención de retención de datos y documentos respaldatorios presentados por Blacknight [PDF, 1.73 MB].

Los comentarios se pueden enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: comments-blacknight-07may14@icann.org.

Los comentarios se pueden consultar aquí: http://forum.icann.org/lists/comments-blacknight-07may14/.