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La ICANN le otorga una exención de retención de datos a Hostserver GmbH

29 de octubre de 2014

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EXENCIÓN DE RETENCIÓN DE DATOS CONCEDIDA A Hostserver GmbH

Hostserver GmbH ("el registrador") presentó una solicitud de exención de datos para registradores ("la solicitud de exención") ante la ICANN, de conformidad con la Sección 3 de la Especificación de Retención de Datos del RAA 2013, la cual dispone que, si un registrador es sujeto a la misma legislación aplicable en virtud de la cual la ICANN concedió una exención de retención de datos en el marco del RAA 2013, dicho registrador podrá solicitar que la ICANN le conceda una exención similar, la cual será concedida por la ICANN, salvo que la ICANN justifique razonablemente ante el registrador el motivo por el cual no concede dicha solicitud.

En su solicitud, el registrador cita las exenciones de retención de datos concedidas por la ICANN a RegistryGate GmbH, ingenit GmbH & Co. KG y 1APl GmbH, sobre la base de los argumentos según los cuales el cumplimiento de los requisitos en materia de recolección y/o retención de datos establecidos en la Especificación de Retención de Datos del RAA 2013 es contrario a la ley aplicable en Alemania.

Ver <https://www.icann.org/news/announcement-2014-08-07-en>
<https://www.icann.org/news/announcement-3-2014-08-07-en>
<https://www.icann.org/news/announcement-4-2014-08-07-es>.

Tanto el registrador como los registradores a los cuales se les concediera la exención de retención de datos tienen domicilio en Alemania y se rigen por la legislación alemana, y la ICANN determinó que corresponde concederle al registrador una exención de retención de datos similar a las concedidas previamente a RegistryGate GmbH, ingenit GmbH & Co. KG y 1APl GmbH.

Por la presente, la ICANN le concede al registrador una exención limitada respecto del cumplimiento de determinadas disposiciones del RAA 2013, de conformidad con las siguientes condiciones:

  1. La ICANN accede a lo siguiente:

    (a) El registrador está obligado a retener todos los elementos de datos indicados en los Artículos 1.1.1 a 1.1.8 de la Especificación durante el periodo de patrocinio de la registración, y por un plazo de 2 (dos) años adicionales luego de dicho periodo; no obstante, el registrador podrá bloquear los elementos de datos indicados en los Artículos 1.1.1 a 1.1.8 de la Especificación, de conformidad con los requisitos en materia de bloqueo establecidos en la ley aplicable (ver Sección 35, párrafo 3 de la Ley Alemana de Protección de Datos – Bundesdatenschutzgesetz – BDSG), a la brevedad posible una vez transcurrido un año de la finalización del patrocinio de la registración por parte del registrador, siempre y cuando los derechos de las personas sobre sus datos, conforme se establece en la Sección 35, párrafo 2, segunda oración, de la ley antes mencionada permanezcan inalterados.

    (b) El registrador podrá dejar fuera del alcance de la obligación de retención de datos todo elemento de datos indicado en los Artículos 1.2.2 y 1.2.3 de la Especificación que constituyan datos de uso, según el significado indicado en la Sección 13, párrafo 4, inciso 2 de la Ley Alemana de Telemedios (Telemediengesetz – TMG), salvo que dichos datos estén sujetos a periodos de retención establecidos por ley o pactados por contrato entre el registrador y el registratario, y sean retenidos de conformidad con lo establecido en la Sección 13, párrafo 4, inciso 2, segunda oración de la ley antes mencionada.

    (c) El registrador podrá bloquear los elementos de datos que se indican en los Artículos 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 de conformidad con los requisitos en materia de bloqueo de datos establecidos en la legislación aplicable (ver Sección 35, párrafo 3 de la Ley Alemana de Protección de Datos – BDSG) a la brevedad posible una vez transcurrido un año de la finalización del patrocinio de la registración por parte del registrador, siempre y cuando los derechos de las personas sobre sus datos, conforme se establece en la Sección 35, párrafo 2, segunda oración de la ley antes mencionada permanezcan inalterados.

    (d) Se tiene presente que será permisible una transferencia de elementos de datos bloqueados sin el consentimiento del titular de los datos, en caso de cumplirse los requisitos de la excepción establecida en la Sección 35, párrafo 8 de la ley BDSG.

  2. Las demás condiciones contempladas en la Especificación permanecerán INALTERADAS. La exención concedida al registrador se aplica únicamente al periodo posterior al patrocinio correspondiente a la retención de los datos enumerados en los Artículos 1.1.1 a 1.1.8 y 1.2.1 a 1.2.3 inclusive de la Especificación, y no constituye exención alguna de las demás disposiciones del RAA 2013, ni de ninguna otra política de la ICANN aplicable a los registradores. Sin perjuicio de lo anterior, la presente exención no limita en modo alguno la obligación del registrador de cumplir con las políticas emanadas por consenso o las políticas temporarias desarrolladas y adoptadas de conformidad con los estatutos de la ICANN ("las políticas de la ICANN"), ni limita la obligación del registrador de cumplir con toda enmienda, información suplementaria o modificación del RAA 2013 aprobada y adoptada de conformidad con las condiciones del RAA 2013 ("las enmiendas"). Ante una discrepancia entre la presente exención y las condiciones establecidas en las políticas de la ICANN o en las enmiendas al RAA, prevalecerán las condiciones establecidas en las políticas de la ICANN o en las enmiendas al RAA.

  3. La exención otorgada al registrador permanecerá vigente durante el plazo del RAA 2013 firmado por el registrador.

La ICANN deja constancia de que las disposiciones de la Sección 3 de la Especificación serán aplicables a exenciones similares solicitadas por otros registradores dentro de Alemania y regidos por la legislación alemana.