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Convocatoria de Manifestaciones de Interés: Presidente del Área de Trabajo de Organizaciones Intergubernamentales (OIG)

26 de octubre de 2020

LOS ÁNGELES – 26 de octubre de 2020 – La Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) está procurando manifestaciones de interés para un presidente del Área de Trabajo de Organizaciones Intergubernamentales (OIG), un subequipo dentro de un Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) en curso para revisar todos los mecanismos de protección de derechos relacionados con las marcas comerciales en el segundo nivel del sistema de nombres de dominio. El Consejo de la GNSO tiene la intención de nombrar un presidente único y neutral para el Área de trabajo de OIG. El plazo para la presentación de Manifestaciones de Interés vence el 30 de noviembre de 2020 a las 23:59 UTC.

Los candidatos interesados en desempeñar esta función deben examinar el documento de Manifestaciones de interés antes de presentarse. El documento incluye la siguiente información:

  • Descripción de la función
  • Habilidades requeridas o altamente preferidas
  • Experiencia requerida o altamente preferida
  • Carga horaria
  • Proceso y criterios de selección

Las Manifestaciones de interés deben enviarse a gnso-secs@icann.org. Al presentar sus datos personales, está de acuerdo en que los mismos sean procesados de conformidad con la Política de privacidad de la ICANN y está de acuerdo en respetar los Términos de servicio electrónicos.

Información de referencia sobre el Área de Trabajo de Organizaciones Intergubernamentales (OIG)

Las OIG pueden enfrentar ciertos desafíos cuando utilizan los procesos de resolución de disputas en materia de nombres de dominio de segundo nivel existentes para proteger sus siglas contra el uso indebido (es decir, los mecanismos correctivos de protección de derechos). Después de considerarlo detenidamente, un Grupo de Trabajo para el PDP sobre Organizaciones Internacionales Gubernamentales (OIG) - Organizaciones Internacionales No Gubernamentales (OING) ha recomendado que, en el caso infrecuente en que se cumplan las condiciones que figuran a continuación, se anule la decisión original del panel sobre la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP) o el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS):

  1. Una OIG ha prevalecido en un procedimiento de UDRP o URS.
  2. El registrador cedente presenta una demanda en un tribunal de jurisdicción competente.
  3. La OIG reclama con éxito la inmunidad de la jurisdicción de ese tribunal.

En el supuesto de que la OIG pueda valerse del proceso de la UDRP, el efecto de esta recomendación es que las partes en la controversia se pondrán en la situación original como si el proceso de la UDRP o del URS nunca se hubiera iniciado.

Durante las deliberaciones del Consejo de la GNSO sobre las recomendaciones finales del PDP, se expresaron inquietudes en cuanto a que esta recomendación en particular implicará lo siguiente:

  • Exigirá una modificación sustantiva a la UDRP y al URS (a pesar de que estos dos procedimientos de resolución de disputas se están examinando actualmente en el marco del PDP para la Revisión de Todos los Mecanismos de Protección de Derechos).
  • Tendrá como consecuencia una posible reducción del nivel actual de protecciones correctivas actualmente disponibles para las OIG (a pesar de que el PDP sobre el Acceso a los mecanismos correctivos de protección de derechos se había constituido para determinar "si se debe enmendar la UDRP y el URS para permitir el acceso y la utilización de estos mecanismos por parte de las OIG y OING... o si se debe desarrollar un procedimiento de resolución de disputas separado y adaptado al segundo nivel, basado en la UDRP y el URS, que tenga en cuenta las necesidades particulares y las circunstancias específicas de las OIG y OING").

Por consiguiente, el Consejo de la GNSO no aprobó esta recomendación particular y encargó al Área de Trabajo de OIG que elaborara una solución de política apropiada. Esta solución debe ser coherente con las demás recomendaciones del Informe Final del PDP y debe:

  • Tener en cuenta la posibilidad de que una OIG pueda gozar de inmunidad jurisdiccional en determinadas circunstancias.
  • Dejar intacto el derecho y la capacidad de los registratarios de presentar procedimientos judiciales en un tribunal de jurisdicción competente, ya sea a raíz de un caso de UDRP/URS o de otro tipo.
  • Reconocer que la existencia y el alcance de la inmunidad jurisdiccional de las OIG en cualquier situación particular es una cuestión jurídica que debe determinar un tribunal de jurisdicción competente (véase https://gnso.icann.org/en/council/resolutions#20190418-03).

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