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Actualización de Implementación de Políticas

1 de junio de 2016

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La ICANN anuncia la implementación de modificaciones a la Política de Transferencias y a la Política de Resolución de Disputas Relacionadas con Transferencias (TDRP).

La Política de Transferencias enmendada es aplicable a todos los nombres de gTLD (Dominio Genérico de Alto Nivel) y los registradores acreditados por la ICANN. La TDRP enmendada es aplicable a todos los nombres de gTLD (Dominio Genérico de Alto Nivel),  los registradores acreditados por la ICANN y los registros. Estos nuevos requisitos entrarán en vigor y serán aplicados por la ICANN a partir del 1 de diciembre de 2016.

Antecedentes históricos

El 17 de octubre de 2012, el Consejo de la GNSO (Organización de Apoyo para Nombres Genéricos) votó por unanimidad la aprobación de las recomendaciones de política de consenso del Grupo de Trabajo C de la Política de Transferencia entre Registradores (IRTP). El 20 de diciembre de 2012, la Junta Directiva de la ICANN aprobó las recomendaciones del Consejo de la GNSO. La ICANN trabajó en consulta con el Equipo para la Revisión de la Implementación (IRT) de la GNSO, conformado bajo la dirección del Consejo de la GNSO para trabajar con la ICANN a fin de garantizar que la implementación resultante cumpla con las intenciones de las recomendaciones de política aprobadas. La versión preliminar de la política pasó por un período de comentario público el 30 de marzo de 2015. Estas actualizaciones fueron anunciadas el 24 de septiembre de 2015. Tras la recepción de la retroalimentación de diversos miembros de su comunidad, la ICANN actualizó el texto de la Política de Transferencias a fin de abordar inquietudes y conceder un plazo adicional para que los registradores implementen la Política de Transferencias revisada.

El Consejo de la GNSO aprobó por unanimidad las recomendaciones del Grupo de Trabajo D sobre la IRTP el 15 de octubre de 2014. El 12 de febrero de 2015, la Junta Directiva de la ICANN aprobó las recomendaciones del Grupo de Trabajo D sobre la IRTP.  El Equipo para la Revisión de la Implementación y el personal de la ICANN trabajaron en forma conjunta para confeccionar versiones revisadas de la Política de Resolución de Disputas Relacionadas con Transferencias (TDRP) y de la Política de Transferencias. La versión preliminar de la política pasó por un período de comentario público el 10 de noviembre de 2015.

Actualizaciones

Las actualizaciones de la Política de Transferencias comprenden las siguientes medidas:

  1. Los registradores deben denegar una solicitud de transferencia entre registradores si el registrador impuso un bloqueo de 60 días para la transferencia entre registradores, y el titular del nombre registrado no optó por permanecer fuera de dicho bloqueo.
  2. Se aclaró la definición de "cambio significativo" en relación a cambio de registratario.
  3. Se modificó la información requerida en la notificación previa al nuevo registratario.
  4. Los registradores deben denegar una transferencia entre registradores en caso de haber sido notificados de un procedimiento URS.

En el siguiente enlace se puede encontrar una versión de la Política de Transferencias con los correspondientes cambios realizados: https://www.icann.org/en/system/files/files/transfer-policy-redline-25may16-en.pdf [PDF, 552 KB]

En el siguiente enlace se puede encontrar una versión actualizada de la Política de Transferencias: https://www.icann.org/resources/pages/transfer-policy-2016-06-01-en

Las actualizaciones de la TDRP comprenden las siguientes medidas:

  1. Se agregaron nuevas definiciones.
  2. Los registradores deben presentar reclamos dentro de la TDRP mediante proveedores de servicio de resolución de disputas aprobados por la ICANN y ya no pueden presentar reclamos dentro de la TDRP mediante registros.
  3. El plazo de prescripción para presentar un reclamo dentro de la TDRP pasó de 6 a 12 meses.
  4. Los motivos actualizados por los cuales se debe denegar una transferencia entre registradores dentro de la Política de Transferencias fueron incorporados a la TDRP.
  5. Las transferencias de un registrador receptor a otro registrador, y todas las transferencias subsiguientes, no tendrán validez en caso de que el Panel de Resolución de Disputas decida que el registrador receptor adquirió el/los nombre(s) de domino mediante una transferencia inválida.
  6. En caso de que el Panel de Resolución de Disputas determine que se realizó una transferencia inválida, el dominio volverá a ser transferido al registrador que figuraba como registrador registrado antes de que se efectuara dicha transferencia inválida.
  7. Los proveedores de TDRP deben publicar sus decisiones.

En el siguiente enlace se puede acceder a una versión de la TDRP con los cambios resaltados: https://www.icann.org/en/system/files/files/tdrp-redline-25may16-en.pdf [PDF, 370 KB].

En el siguiente enlace se puede acceder a una versión actualizada de la TDRP: https://www.icann.org/resources/pages/tdrp-2016-06-01-en.

Las consultas acerca de estas modificaciones en materia de políticas pueden enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: globalsupport@icann.org.