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Notificación de decisión preliminar de conceder solicitud de exención de retención de datos a un registrador

27 de marzo de 2015

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La ICANN ha resuelto, con carácter preliminar, su voluntad de conceder una exención de retención de datos solicitada por el registrador COREHUB S.R.L. ("COREHUB"), de conformidad con el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) 2013. La sección 2 de la Especificación de Retención de Datos ("la Especificación") del RAA 2013 establece que, antes de conceder una exención de conformidad con la Especificación, la ICANN publicará su decisión en el sitio web de la ICANN durante 30 (treinta) días calendario.

De conformidad con la Sección 2 de la Especificación, COREHUB presentó una solicitud de exención de retención de datos ante la ICANN (la solicitud de exención), aduciendo que el cumplimiento de los requisitos de la especificación de obtención y/o retención de datos por parte de COREHUB resulta contrario a la ley aplicable en España.

En la solicitud de exención, se llega a la conclusión de que no hay fundamentos jurídicos que sustenten los requisitos de retención de datos impuestos en virtud de la Especificación y, por lo tanto, el cumplimiento de estos requisitos de retención de datos podría ser contrario a la legislación española en materia de protección de datos. En la solicitud de exención se citan los artículos 4.5 y 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Ley15/1999") y el artículo 8.6 del Real Decreto 1720/2007 del 21 de diciembre, el cual aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A continuación, se citan las disposiciones contenidas en dichos artículos:

Artículo 4.5: "Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados".

Artículo 16.3: "La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión".

Artículo 8.6: "Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No obstante, podrán conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado. Una vez cumplido el período al que se refieren los párrafos anteriores, los datos sólo podrán ser conservados previa disociación de los mismos, sin perjuicio de la obligación de bloqueo prevista en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente reglamento".

La solicitud de exención fue acompañada por el dictamen de un bufete de abogados de España, una copia de la Ley 15/1999 y dos cartas del Grupo de trabajo del Artículo 29 para la protección de datos dirigidas a la ICANN, fechadas el 8 de enero de 2014 y 6 de junio de 2013, respectivamente.

Tras la recepción de la solicitud de exención, de conformidad con el RAA 2013, la ICANN, junto con su asesor letrado, y COREHUB debatieron esta cuestión de buena fe, en pos de una resolución aceptable para ambas partes.

El principal resultado de estas conversaciones es que la solicitud de exención de COREHUB concierne a los artículos 1.1.1 al 1.1.8 de la Especificación y procura reducir de dos a un año el plazo de retención de los elementos de datos pertinentes una vez finalizado el patrocinio de la registración por parte del registrador.

La ICANN resolvió, con carácter preliminar, que está dispuesta a conceder la solicitud de exención de retención de datos. La ICANN está publicando su decisión preliminar por un plazo de 30 (treinta) días con el fin de obtener la retroalimentación de la comunidad sobre la exención de retención de datos propuesta. Una vez finalizados los 30 (treinta) días de publicación, la ICANN considerará la retroalimentación y los aportes recibidos antes de proceder a una resolución final respecto del otorgamiento de la solicitud de exención.

El objetivo de la exención propuesta es permitirle a COREHUB que conserve la información especificada en los artículos 1.1.1. al 1.1.8 de la Especificación mientras dure su patrocinio de la registración, y por un plazo adicional de un año en lugar de dos una vez finalizado el patrocinio. No se introducirían cambios a los demás términos de la Especificación.

Específicamente, el cambio que se le introduciría a la Especificación sería el siguiente: el requisito en materia de retención establecido en el inciso 1.1 de la Especificación de Retención de Datos pasaría de indicar "dos años adicionales" a "un año adicional".

En el caso de que la ICANN resuelva con carácter definitivo otorgar la solicitud de exención presentada por COREHUB, las disposiciones en la sección 3 de la Especificación serían aplicables a exenciones similares solicitadas por otros registradores localizados en España y que se rijan por la legislación española. La sección 3 de la Especificación establece lo siguiente:

En el caso de que (i) la ICANN haya concedido exenciones al cumplimiento de cualquiera de los requisitos de la presente Especificación de Retención de Datos en respuesta a una solicitud de exención de un registrador en la misma jurisdicción que el registrador anterior y (ii) el registrador deba cumplir la misma ley aplicable que originó la decisión de la ICANN de conceder la exención, el registrador puede solicitar que la ICANN le conceda una exención similar, la cual será concedida por la ICANN, salvo que la ICANN le presente una justificación razonable al registrador por la cual no aprueba la exención, en cuyo caso el registrador podrá solicitar nuevamente una exención de conformidad con la sección 2 de la presente Especificación de Retención de Datos.

Habrá un periodo de comentario público abierto hasta las 17:00 PDT (California) del 26 de abril de 2015. Los comentarios públicos se pondrán a consideración del personal y la Junta Directiva de la ICANN.

La solicitud de exención y los documentos respaldatorios presentados por el registrador pueden consultarse aquí: COREHUB S.R.L. - Solicitud de exención de retención de datos y documentos respaldatorios [PDF, 9.08 MB].

Los comentarios se pueden enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: comments-corehub-srl-27mar15@icann.org.

Los comentarios se pueden consultar aquí: http://forum.icann.org/lists/comments-corehub-srl-27mar15/.