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Actualización de Implementación de Políticas

17 de noviembre de 2014

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La ICANN anuncia la implementación de las reglas modificadas para la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP).

UDRP

La UDRP es una política de consenso aplicable a todos los registradores acreditados por la ICANN. Las actualizaciones incluyen las siguientes medidas:

  • Las reglas de la UDRP ahora incluyen la definición de los términos "bloqueo" y "pendencia";
  • Las partes reclamantes dentro del proceso UDRP ya no tienen que enviarle una copia del reclamo a la parte reclamada (regla 3(b)(xii));
  • La regla  4(b) requiere que los registradores bloqueen los nombres de dominio en disputa dentro de los 2 (dos) días hábiles de haber recibido un reclamo UDRP por parte de un proveedor de UDRP;
  • La regla 4(e) establece que cuando un proveedor de UDRP le informa al registrador que la acción iniciada dentro del  procedimiento UDRP ha sido retirada o desestimada, el registrador debe retirar el bloqueo en el plazo de un (1) día hábil una vez recibida la notificación;
  • La regla 5(b) establece que las partes reclamadas pueden solicitar un plazo adicional de 4 (cuatro) días calendario para responder un reclamo, y los proveedores de UDRP concederán este plazo adicional en forma automática si fuese solicitado;
  • La regla 16(a) establece que los registradores deben notificar a las partes, al proveedor y a la ICANN la fecha de la implementación de la decisión dentro de los 3 (tres) días hábiles de haberse notificado de la decisión del proveedor;
  • En la regla 17 se describe el nuevo procedimiento a ser aplicado en casos resueltos entre las partes, fuera de la UDRP.

Estas modificaciones a las reglas de la UDRP fueron pensadas para reducir el riesgo de transferencia del dominio a otro registrador o registratario (cyberflight) durante un procedimiento UDRP.

Mediante el siguiente enlace se puede acceder a la versión de las reglas modificadas de la UDPR con los cambios resaltados:http://www.icann.org/en/system/files/files/udrp-rules-redline-24sep14-en.pdf [PDF, 204 KB]

Antecedentes

El 23 de septiembre de 2013, la Junta Directiva de la ICANN adoptó las recomendaciones en materia de políticas del Consejo de la GNSO acerca del boqueo de un nombre de dominio sujeto a un procedimiento UDRP, tal como se indica en el Informe Final  (ver http://gnso.icann.org/es/issues/locking/domain-name-final-05jul13-es.pdf [PDF, 1.23 MB]).

Durante su reunión llevada a cabo el 1 de agosto de 2013, la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) aprobó por unanimidad las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el PDP para el Bloqueo de un Nombre de Dominio Sujeto a un Procedimiento UDRP. Las 17 recomendaciones tienen por objetivo aclarar y estandarizar el proceso de bloqueo de un nombre de dominio sujeto a los procedimientos UDRP, lo cual comprende:

  • La definición de "bloqueo";
  • El requisito según el cual el registrador  debe aplicar el bloqueo dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la solicitud de verificación;
  • La eliminación de la obligación para la parte  reclamante de notificar a la parte reclamada al momento de presentar el reclamo, con la salvedad de que se agrega una prórroga automática de 4 (cuatro) días para presentar la respuesta si así se lo solicita;
  • La aclaración, paso por paso, de los requisitos que deben cumplir las distintas partes involucradas;
  • El desarrollo de materiales educativos e informativos para ayudar a que las partes afectadas se mantengan informadas acerca de los nuevos requisitos y las mejores prácticas recomendadas.

Tras la aprobación por parte de la Junta Directiva de la ICANN, se convocó a un Grupo de Revisión de la Implementación ("IRT"), formado por miembros del Grupo de Trabajo de la GNSO, el cual trabajó junto al  personal de la ICANN para redactar las reglas modificadas de la UDRP. El personal de la ICANN llevó a cabo reuniones con regularidad a fin de garantizar que las recomendaciones fuesen implementadas de conformidad con el objetivo del Grupo de Trabajo.

Fecha de entrada en vigencia

Estos nuevos requisitos entrarán en vigencia y serán exigibles por la ICANN a partir del 31 de julio de 2015. Todos los registradores acreditados por la ICANN deben cumplir con estos requisitos llegada esta fecha.