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Implementación de la Política de Recuperación de Registros Vencidos

28 de febrero de 2013

La ICANN se complace en anunciar la implementación de la Política de Recuperación de Registros Vencidos (ERRP). Esta política se desarrolló a partir de las recomendaciones sobre la Recuperación de Nombres de Dominio Post-Vencimiento (PEDNR) de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO), las cuales fueron adoptadas por la Junta Directiva de la ICANN el 28 de octubre de 2011. Durante la redacción de esta política se realizaron consultas al Equipo de Revisión para la Implementación de la PEDNR de la GNSO y la misma fue publicada el 11 de octubre de 2012 para la recepción de comentarios públicos.

Se espera que la ERRP promueva un mejor entendimiento sobre las opciones de los registratarios y ayude a aliviar problemas comunes relativos al vencimiento de registros de gTLD. Esta política tiene por objetivo ayudar a alinear las expectativas de los registratarios con las prácticas de los registros al establecer ciertos requisitos mínimos de comunicación y hacer disponibles de manera uniforme, y en determinadas circunstancias, la renovación y redención de registros de nombres de dominio.

Algunas de las disposiciones más destacadas de la ERRP son las siguientes i:

  1. Para ayudar a prevenir la "no renovación" involuntaria de registros de nombres de dominio, se le requerirá a los registradores que notifiquen a los titulares de nombres registrados sobre el vencimiento de sus registros en, al menos, dos oportunidades: aproximadamente un mes antes de la fecha de vencimiento y aproximadamente una semana después de la fecha de vencimiento.
  2. Todos los registros de gTLD deben ofrecer un Período de Gracia de Redención de 30 días inmediatamente después de la eliminación de un registro. (Los gTLD patrocinados están exentos de este requisito y no están obligados a ofrecer un Período de Gracia de Redención) Durante el Período de Gracia de Redención, el registratario debe estar autorizado por el registrador correspondiente para renovar el registro que fue eliminado.
  3. Con el fin de promover la libertad y concientización del consumidor, en el momento de registro de un nombre de dominio los registradores deben ofrecer tarifas de renovación y redención que sean razonables para los titulares de nombres registrados y también para los futuros titulares de nombres.
  4. Al igual que antes, los registradores podrán eliminar registros en cualquier momento dado una vez que estos hayan vencido, y los mismos estarán sujetos a las políticas de consenso correspondientes y a las disposiciones del Acuerdo de Acreditación de Registradores. Sin embargo, la ERRP requiere que la resolución del nombre de dominio sea interrumpida por un período de tiempo después de su vencimiento, y antes de ser eliminado, para ayudar a notificar al registratario sobre el vencimiento de su nombre de dominio. Además, cualquier página de estacionamiento de dominios que el registrador aloje en el dominio vencido debe incluir o dirigir al titular hacia las instrucciones para la renovación correspondiente.

Se requiere que todos los registradores y registros de gTLD acreditados por la ICANN se ajusten a las disposiciones de la Política de Recuperación de Registros Vencidos a más tardar el 31 de agosto de 2013.

En consonancia con las recomendaciones del Grupo de Trabajo para la Recuperación de Nombres de Dominio Post-Vencimiento (PEDNR) de la GNSO, la ICANN está desarrollando materiales educativos, en consulta con partes interesadas, para ayudar a la comunidad a comprender mejor esta política y cómo se aplicará la misma en sus casos particulares.

Puede consultar la ERRP en el siguiente enlace: http://www.icann.org/en/resources/registrars/consensus-policies/errp


i El idioma de la ERRP es vinculante con los registradores y registros de gTLD acreditados por la ICANN, no con este resumen.