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EXENCIÓN DE RETENCIÓN DE DATOS A REALTIME REGISTER B.V

26 de enero de 2016

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Realtime Register B.V  ("el registrador") presentó una solicitud de exención de retención de datos ("la solicitud de exención") ante la ICANN. En su solicitud, el registrador argumentó que el cumplimiento de los requisitos en materia de recolección y/o retención de datos establecidos en la Especificación de Retención de Datos del RAA 2013 es contrario a la ley aplicable en Holanda.

Por la presente, la ICANN le concede al registrador una exención limitada respecto del cumplimiento de determinadas disposiciones del RAA 2013, de conformidad con las siguientes condiciones:

  1. La ICANN accede a que, tras la ejecución del RAA 2013 por parte del registrador, con sujeción a lo dispuesto en la Sección 2 y la Sección 3 de la presente exención, a los efectos de evaluar que el registrador cumpla con el requisito de retención de datos de los párrafos 1.2.2 y 1.2.3 de la Especificación de Retención de Datos del RAA 2013:
    1. El requisito de retención de datos contenidos en la Sección 1.2.2 y la Sección 1.2.3 de la Especificación no se aplicará a los archivos de registro; y
    2. El requisito de retención de datos contenido en la Sección 1.2.2 no se aplicará a números telefónicos, direcciones fuentes de IP y encabezados de HTTP.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, con respecto  a los encabezados de HTTP, según lo indicado en la Sección 1.2.2 de la Especificación de Retención de Datos, será aplicable la siguiente excepción a la exención: en cada instancia en la cual la comunicación con el registratario sea realizada mediante buscador web (y no mediante correo electrónico), el registrador podrá decidir, sin estar obligado a ello, almacenar solicitudes y respuestas HTTP a fin de garantizar prueba de comunicación con el registratario. En caso de que las solicitudes y respuestas HTTP sean almancendadas de conformidad con lo anterior, las obligaciones del registrador conforme a la Especificación de Retención de Datos (y toda otra obligacion de conformidad con el RAA 2013) serán de plena aplicación respecto de dicha información.
  3. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, con respecto a los archivos de registro, según lo indicado en la Sección 1.2.2 y la Sección 1.2.3 de la Especificación de Retención de Datos, será aplicable la siguiente excepción a la exención: los registros de fecha y hora serán almacenados por el registrador; por ende, las obligaciones del registrador conforme a la Especificación de Retención de Datos (y toda otra obligacion de conformidad con el RAA 2013) serán de plena aplicación respecto de dicha información.
  4. Las demás condiciones contempladas en la Especificación de Retención de Datos permanecerán INALTERADAS. La exención concedida al registrador se aplica únicamente a la retención de los elementos de datos específicos enumerados en los párrafos 1.2.2 y 1.2.3 de la Especificación de Retención de Datos que se encuentran expresamente sujetos a la presente exención, y no constituye exención alguna de las demás disposiciones del RAA 2013, ni de ninguna otra política de la ICANN aplicable a los registradores. Sin perjuicio de lo anterior, la presente exención no limita en modo alguno la obligación del registrador de cumplir con las políticas emanadas por consenso o las políticas temporarias desarrolladas y adoptadas de conformidad con los estatutos de la ICANN ("las políticas de la ICANN"), ni limita la obligación del registrador de cumplir con toda enmienda, información suplementaria o modificación del RAA 2013 aprobada y adoptada de conformidad con las condiciones del RAA 2013 ("las enmiendas"). Ante una discrepancia entre la presente exención y las condiciones establecidas en las políticas de la ICANN o en las enmiendas al RAA, prevalecerán las condiciones establecidas en las políticas de la ICANN o en las enmiendas al RAA.
  5. La exención otorgada al registrador permanecerá vigente durante el plazo del RAA 2013 firmado por el registrador.

La ICANN deja constancia de que las disposiciones de la Sección 3 de la Especificación serán aplicables a exenciones similares solicitadas por otros registradores dentro de Holanda y regidos por la legislación holandesa.