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Notificación de determinación preliminar para otorgar la solicitud de exención de retención de datos de registrador para NAMEWEB BVBA

21 de marzo de 2014

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La ICANN ha formulado una determinación preliminar que está preparada para conceder una solicitud de exención de retención de datos presentada por el registrador NAMEWEB BVBA según el Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013 (el "RAA 2013"). La sección 2 de la Especificación de retención de datos (la "Especificación") del RAA 2013 establece que antes de otorgar cualquier excepción según la Especificación, la ICANN publicará su determinación en su sitio web durante un período de treinta (30) días calendario.

Conforme a la sección 2 de la Especificación, NAMEWEB BVBA presentó ante la ICANN una Solicitud de exención de retención de datos de registrador ("Solicitud de exención") en base a la controversia de NAMEWEB BVBA de que el cumplimiento con los requisitos de retención o recopilación de datos de la Especificación viola la legislación aplicable en Bélgica.

La Solicitud de exención citó el artículo 5 del capítulo 2 de la ley de Bélgica promulgada el 8 de diciembre de 1992 sobre la protección de privacidad en relación con el procesamiento de datos personales. Dicho artículo establece lo siguiente (la siguiente es una traducción no oficial del holandés al español):

Artículo 5.

Los datos personales se pueden procesar solo si:

  1. el sujeto de datos ha prestado su consentimiento inequívocamente;
  2. el proceso es necesario para el desempeño de un contrato en el que el sujeto de datos es parte o a fin de tomar medidas a solicitud del sujeto de datos antes de celebrar un contrato;
  3. el procesamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación a la que el controlador de datos está sujeto o en virtud de una ley, un decreto o una ordenanza;
  4. el procesamiento es necesario a fin de proteger un interés vital del sujeto de datos;
  5. el procesamiento es necesario para llevar a cabo una tarea en pos del interés público o en el ejercicio de una autoridad oficial conferida al controlador de datos o a un tercero al que se divulgaron los datos;
  6. el procesamiento es necesario con fines de los intereses legítimos requeridos por el controlador de datos o por el tercero a quien se divulgaron los datos, salvo en los casos en que dichos intereses son anulados por los derechos fundamentales y las libertades del sujeto de datos.

El Rey puede especificar que, por decreto real considerado ante el Consejo de Ministros y después de haber recibido asesoramiento de la Comisión para la protección de privacidad, en dichos casos, las condiciones contenidas en f) no serán consideradas satisfechas.

La Solicitud de exención fue acompañada por una carta del Grupo de trabajo del artículo 29 con fecha 8 de enero de 2014 respecto de la Directiva de protección de datos europea 94/46/EC y afirmaba que la ley belga citada es una traducción prácticamente directa al holandés de la Directiva europea. Asimismo, la Solicitud de exención citaba la exención anterior concedida por la ICANN a OVH SAS en virtud de la legislación de Francia.

Tras la recepción de la Solicitud de exención y de conformidad con el RAA 2013, la ICANN a través de su asesor legal y NAMEWEB BVBA debatieron la cuestión de buena fe con el fin de llegar a una resolución mutuamente aceptable respecto de la cuestión.

El resultado de dichos debates es que NAMEWEB BVBA desea una exención respecto de las secciones 1.1.1 hasta 1.1.8 de la Especificación que busca reducir de dos años a un año el período por el cual estos elementos de datos especificados deben conservarse después de la finalización del patrocinio del registrador del registro.

La ICANN ha determinado en forma preliminar que está preparada para conceder la solicitud de exención de retención de datos. La ICANN publicará esta determinación preliminar durante un período de treinta (30) días para recibir comentarios y aportes de la comunidad sobre la exención de retención de datos propuesta. Una vez transcurrido el período de treinta (30) días posterior a esta publicación, la ICANN considerará todos los comentarios y aportes recibidos antes de formular una determinación final respecto del otorgamiento de la Solicitud de exención.

El alcance de la exención propuesta permitiría que NAMEWEB BVBA conserve la información especificada en las secciones 1.1.1 hasta 1.1.8 de la Especificación durante la duración de su patrocinio de la Registración y por un período de un (1) año adicional en lugar de dos (2) años a partir de su finalización. En todos los demás respectos, las condiciones de la Especificación permanecerían TAL COMO ESTÁN.

El cambio específico a la Especificación sería que, durante la duración de la exención, el requisito de retención del párrafo 1.1 de la Especificación de retención de datos se cambiaría de "dos años adicionales" a "un año adicional".

Si la ICANN formula una determinación final de conceder la Solicitud de exención solicitada por NAMEWEB BVBA, las cláusulas de la sección 3 de la Especificación se aplicarían a exenciones similares que puedan solicitar otros registradores ubicados en la misma jurisdicción. La sección 3 de la Especificación estipula lo siguiente:

Si (i) la ICANN ha eximido anteriormente el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de esta Especificación de retención de datos en respuesta a una Solicitud de exención de un registrador ubicado en la misma jurisdicción que el registrador y (ii) el registrador está sujeto a la misma legislación aplicable que dio lugar al acuerdo de la ICANN para conceder dicha exención, el registrador puede solicitar que la ICANN conceda una exención similar, cuya solicitud la ICANN aprobará, a menos que la ICANN proporcione al registrador una justificación razonable para no aprobarla, en cuyo caso el registrador puede entonces formular una Solicitud de exención a la sección 2 de esta Especificación de retención de datos.

Un período para comentarios públicos permanecerá abierto hasta las 23:59 hs. UTC del 21 de abril de 2014. Los comentarios públicos estarán disponibles para consideración por parte del personal y la Junta Directiva de la ICANN.