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Acerca del Programa de Cumplimiento de gTLD

El siguiente resumen del Programa de Cumplimiento de gTLD (Dominio Genérico de Alto Nivel) [PDF, 889 KB] sirve únicamente como una guía. Las partes contratadas deben continuar examinando y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en sus acuerdos con la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet) y con las políticas de la ICANN aplicables.

El Programa de Cumplimiento de gTLD fue desarrollado al dividir las disposiciones contractuales del acuerdo de registro de gTLD en áreas de cumplimiento generales. Esas áreas se implementan a través de una combinación de esfuerzos de control interno, el procesamiento de los reclamos y el seguimiento de los recursos externos, tales como noticias de la industria. Un nuevo servicio o un cambio en el protocolo o en la política pueden desencadenar un monitoreo adicional para el cumplimiento en esa área.

Aunque los requisitos específicos pueden variar, los acuerdos de registro de gTLD comparten una estructura básica común. A continuación se enumeran algunas de las áreas de cumplimiento de gTLD y las disposiciones relevantes en el acuerdo de registro de nuevos gTLD. Los Registros que no estén regidos por el acuerdo de registro de nuevos gTLD pueden tener requisitos diferentes. Para obtener más información, por favor visite el acuerdo de registro específico para cada gTLD.

La ICANN no tiene autoridad contractual para tomar medidas de cumplimiento contra los operadores de ccTLD (Dominio de Alto Nivel con Código de País).

Áreas de cumplimiento

  1. Especificaciones funcionales y de rendimiento

    Las especificaciones funcionales son la forma en que funcionan los sistemas técnicos de un registro, tal como el DNS (Sistema de Nombres de Dominio), el EPP (Protocolo de Aprovisionamiento Extensible) y el RDDS (Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio). Las especificaciones de rendimiento establecen los estándares para la disponibilidad, las interrupciones, los tiempos de procesamiento y las frecuencias de actualización. Para determinar el cumplimiento en estas áreas, la ICANN implementa el monitoreo técnico interno, siempre que esté disponible. Además, los informes de registro mensuales facilitados por los operadores de registro se utilizan para comparar los requisitos del Acuerdo de Nivel de Servicio con las medidas de rendimiento reales, obtenidas a partir del monitoreo técnico interno para el mes que se informa.

    Las disposiciones relevantes incluyen las Especificaciones 6 y 10 del acuerdo de registro de nuevos gTLD. Los reclamos relativos a los requisitos del Acuerdo de Nivel de Servicio del Operador de Registro, pueden presentarse mediante el uso del Formulario de Reclamos sobre el Registro, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/performance-2013-06-28-en.

  2. Servicio de Directorio de Datos de Registración (WHOIS) y Acceso masivo a WHOIS

    Los Registros que han firmado el acuerdo de registro de nuevos gTLD deben suministrar un servicio de WHOIS público a través del Puerto 43 y un servicio de directorio basado en la web que contenga los elementos de datos requeridos en un formato especificado. Deben además, semanalmente, facilitar el acceso masivo a los datos de registración (WHOIS) por parte de la ICANN. La ICANN examina si un registro está suministrando el acceso adecuado a los datos de WHOIS, si está presentando los datos de WHOIS de una manera consistente con los requisitos, si está cumpliendo con los requisitos de frecuencia establecidos para las actualizaciones y si está siguiendo las disposiciones de acceso masivo.

    Las disposiciones relevantes incluyen las Especificaciones 4 y 10 del acuerdo de registro de nuevos gTLD y el Asesoramiento de la ICANN: Aclaraciones sobre el Acuerdo de Registro y el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) de 2013 relativas a las Especificaciones aplicables del Servicio de Directorio de Datos de Registración (WHOIS).

  3. Custodia de datos

    Todos los registros seleccionarán a un Agente de Custodia de Datos (DEA) aprobado por la ICANN, para la prestación de los servicios de custodia de datos. El equipo de Cumplimiento examina si el DEA ha realizado los depósitos válidos y si el registro ha presentado notificaciones de custodia a la ICANN.

    Las disposiciones relevantes incluyen la Especificación 2 del acuerdo de registro de nuevos gTLD.

  4. Uso de los datos del Registrador

    Los Registros que han firmado el acuerdo de registro de nuevos gTLD deben tomar medidas razonables para proteger los datos de registración recabados por los Registradores. Los Registros deben informar a los Registradores respecto a la forma en que utilizan la información, y no pueden usarla con ningún motivo que fuese revelado. El equipo de Cumplimiento examina las comunicaciones del Registro a los Registradores en relación a sus prácticas para el manejo de los datos personales y los procesos de reclamos presentados a través de los formularios de reclamo de la ICANN.

    Las disposiciones relevantes incluyen las Especificaciones 2.14 y 2.18, así como la Especificación 9 del acuerdo de registro de nuevos gTLD.

  5. Acceso equivalente a los servicios de Registro y Código de Conducta

    Esta área incluye la obligación de los Registros que han firmado el acuerdo de registro de nuevos gTLD para suministrar un acceso equivalente y no discriminatorio a todos los Registradores, así como para utilizar un acuerdo uniforme y no discriminatorio con todos los Registradores. Además, si un Registro también opera como un proveedor de servicios de Registrador o servicios de revendedor de un Registrador, debe realizar revisiones internas en virtud del Código de Conducta y suministrar a la ICANN los resultados de dicha revisión con un certificado de cumplimiento firmado (en ausencia de una exención). La ICANN supervisa estas disposiciones a través de procesamiento de reclamos y recursos externos, y examina las certificaciones anuales obligatorias.

    Las disposiciones relevantes incluyen la Sección 2.9a y las Especificaciones 9 y 13 (si corresponden) del acuerdo de registro de nuevos gTLD. Los reclamos relativos a los requisitos del Código de Conducta pueden presentarse mediante el uso del Formulario de Reclamo sobre el Código de Conducta, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/code-of-conduct-2014-01-29-en.

  6. Restricciones de registración

    Ciertos gTLD están restringidos por las políticas de registración o, si fuesen un gTLD patrocinado, por las restricciones establecidas en su carta orgánica (Apéndice S). Por ejemplo, los gTLD de la comunidad deben seguir las restricciones de registración relativas a la comunidad pertinente. Los registros restringidos cuentan con políticas de disputa que permiten facilitar estándares para la resolución de disputas respecto a registraciones inadecuadas.

    Mediante el Procedimiento de Resolución de Disputas por Restricción del Registro (RRDRP), la ICANN permite la presentación de un informe inicial alegando que un Registro que ha firmado el acuerdo de registro de nuevos gTLD no está cumpliendo con sus restricciones de registración obligatorias, conforme se indica en la Especificación 12 de su acuerdo de registro. La ICANN también garantiza que el Registro cuente con los mecanismos de resolución de disputa adecuados, a disposición de los registratarios.

    Las disposiciones relevantes incluyen la Sección 2.19 y la Especificación 12 del acuerdo de registro de nuevos gTLD. Los reclamos relativos a las restricciones de registración del Operador de Registro establecidas en la Especificación 12 pueden presentarse mediante el uso del Formulario de Reclamo sobre el Procedimiento de Resolución de Disputas por Restricciones de Registración, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/rrdrp-2013-10-31-en.

  7. Servicios de reclamo y período prerregistro (sunrise)

    Los Registros que han firmado el acuerdo de registro de nuevos gTLD, y sus Registradores contratados, deben trabajar con el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales (TMCH) para proporcionar servicios de reclamo y del período prerregistro (sunrise). Estos servicios son los mecanismos de protección de los derechos de los titulares de marcas comerciales que han registrado sus marcas en el TMCH. Los servicios de período prerregistro (sunrise) permiten a los titulares de marcas comerciales tener una oportunidad anticipada de registrar nombres de dominio correspondientes a sus marcas, antes de que los nombres estén disponibles al público. Durante el período de servicios de reclamo, los Registradores deben suministrar una notificación de reclamos de marca comercial a cualquier persona que intente registrar un nombre de dominio que coincida con una marca comercial registrada en el TMCH. Si la parte notificada registra el nombre de dominio, el TMCH notificará al titular de la marca comercial acerca de dicha registración.

    La ICANN acepta reclamos relativos a las infracciones de los servicios de reclamo, así como a las infracciones de los servicios prerregistro (sunrise), una vez que se hubiesen agotado los recursos de la Política de Resolución de Disputas en el Período Prerregistro (SDRP).

    Las disposiciones relevantes incluyen la Especificación 7 del acuerdo de registro de nuevos gTLD y los Requisitos de Mecanismos de Protección de Derechos del Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales. Una vez que se hubiesen agotado los recursos de la SDRP, los reclamos pueden presentarse mediante el uso del Formulario de Informes de Procesos y Procedimientos Prerregistro (Sunrise), disponible en https://www.icann.org/resources/pages/sdrp-2013-10-31-en y los reclamos relativos a los requisitos de los servicios de reclamo del Operador de Registro pueden presentarse mediante el uso del Formulario de Servicios de Reclamo, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/claims-2014-01-29-en.

  8. Nombres reservados

    Todos los registros deben reservar los nombres especificados por el acuerdo de registro. Para determinar el cumplimiento, la ICANN realiza un monitoreo técnico interno y aborda los reclamos externos. Los Registros que han firmado el acuerdo de registro de nuevos gTLD pueden activar hasta 100 nombres (incluso sus variantes de IDN ―Nombre de Dominio Internacionalizado―, si corresponden) que son necesarios para la operación o la promoción del gTLD. No hay restricciones numéricas en la cantidad de nombres que un Registro puede reservar en el gTLD, siempre y cuando se cumplan todos los demás requisitos del acuerdo de registro.

    Las disposiciones relevantes incluyen el Apéndice 6 y la Especificación 5 del acuerdo de registro de nuevos gTLD. Los reclamos relativos a los nombres de dominio o los SLD (Dominios de Segundo Nivel) reservados por el Operador de Registro pueden presentarse mediante el uso del Formulario de Reclamo sobre Nombres Reservados y SLD Bloqueados, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/reserved-2013-06-28-en.

  9. Colisión de nombres

    Dependiendo de la fecha de delegación de cada gTLD (antes del 18 de agosto de 2014 00:00 UTC o después), los Registros que han firmado el acuerdo de registro de nuevos gTLD deben: (1) bien colocar en estado de Bloqueo a la Lista de Dominios de Segundo Nivel (SLD) o implementar la Interrupción Controlada (CI) o CI de SLD Comodín, por al menos 90 días antes de la activación de tales nombres o bien (2) implementar la CI Comodín por al menos 90 días antes de activar cualquier nombre de dominio bajo el TLD. La ICANN supervisa y examina los tiempos de la implementación de la CI, principalmente mediante el uso de los archivos de zona que son transferidos a la ICANN después de delegación. Cuando se implementa la CI, se mantienen otras obligaciones del Registro (por ejemplo, las DNSSEC ―Extensiones de Seguridad del Sistema de Nombres de Dominio―, suministrar los servicios RDDS ―Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio― en whois.nic.tld).

    Las disposiciones relevantes incluyen la Especificación 6 del acuerdo de registro de nuevos gTLD, el Marco de gestión de incidentes de colisiones de nombres y los documentos relacionados.

  10. Acceso de terceros a los archivos de zona

    Todos los Registros deben proporcionar el acceso de terceros a sus archivos de zona. El Acuerdo de Archivos de Zona debe tener la forma especificada en el acuerdo de registro o acuerdo de patrocinio y, cuando corresponda, ha de incluir el uso del acuerdo en el Sistema de Datos de Zona Centralizado (CZDS). La ICANN verificará si un Registro ha alterado el acuerdo o ha impuesto condiciones adicionales, mediante la revisión de los acuerdos de archivos de zona del Registro y el procesamiento de reclamos de terceros que utilizan el CZDS para el acceso a los archivos de zona.

    Las disposiciones relevantes incluyen los términos y condiciones del CZDS y la Especificación 4 del acuerdo de registro de nuevos gTLD. Los reclamos relativos a las disposiciones de acceso de terceros a los archivos de zona, establecidas por un Operador de Registro, pueden presentarse mediante el uso del Formulario de Reclamo sobre el Acceso a Archivos de Zona, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/zfa-2013-06-28-en.

  11. Datos de contacto por abuso

    Los Registros que han firmado el acuerdo de registro de nuevos gTLD deben suministrar a la ICANN ―y publicar en su sitio web― una dirección de correo electrónico válida, una dirección de correo postal válida y un contacto principal para manejar las investigaciones relativas al abuso o conducta maliciosa en el gTLD. La ICANN revisará la página web del Registro para determinar si se han publicado los datos de contacto requeridos.

    Las disposiciones relevantes incluyen la Especificación 6 del acuerdo de registro de nuevos gTLD. Los reclamos relativos a los datos del contacto de abuso del Operador de Registro, pueden presentarse mediante el uso del Formulario de Reclamos sobre el Registro, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/performance-2013-06-28-en.

  12. Compromisos en pos del interés público

    Los Registros que han firmado el acuerdo de registro de nuevos gTLD para deben cumplir con determinados compromisos en pos del interés público, tanto obligatorios como voluntarios (si los hubiese). Las disposiciones obligatorias incluyen contar con ciertas disposiciones en el Acuerdo entre Registro y Registrador (RRA), así como realizar un análisis técnico periódico. Estas obligaciones son exigibles a través del Procedimiento para la Resolución de Disputas en Materia de Compromisos de Interés Público (PICDRP). La ICANN supervisa el cumplimiento de estos requisitos a través del procesamiento de reclamos y de recursos externos.

    Las disposiciones relevantes incluyen la Especificación 11 del acuerdo de registro de nuevos gTLD y el PICDRP. Un reclamo del PICDRP puede presentarse mediante el uso del Formulario del PICDRP, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/picdrp-2013-10-31-en.

  13. Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS)

    Mediante el Procedimiento del URS, la ICANN ofrece una manera expedita y de menor costo para amparar a los titulares de derechos que sufren casos claros de infracción por registraciones de nombres de dominio. El rol de la ICANN es asegurar que los Registros que han firmado el acuerdo de registro de nuevos gTLD se adhieran a los requisitos del Procedimiento del URS, durante el procesamiento de un reclamo del URS por parte de un Proveedor del URS y en forma posterior.

    Las disposiciones relevantes incluyen los Requisitos Técnicos de Alto Nivel del URS para los Registros y Registradores, el Procedimiento y Normas del URS y la Especificación 7 del acuerdo de registro de nuevos gTLD. Un reclamo del URS relativo a la falla de un Operador de Registro para implementar una decisión del URS puede presentarse mediante el uso del Formulario del URS, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/urs-2013-10-31-en.

  14. Prohibición del uso de comodines

    Los Registros que han firmado el acuerdo de registro de nuevos gTLD tienen prohibido utilizar registros de recurso comodín del DNS o cualquier método para sintetizar los registros de recurso del DNS, así como el redireccionamiento a todos los niveles del DNS para los nombres de dominio que no han suministrado un Registro NS válido o registrado. Cuando se hagan consultas de dichos nombres de dominio, los servidores de nombres con autoridad deben devolver una respuesta de "Nombre no válido" (también conocida como NXDOMAIN), RCODE 3, conforme se describe en la RFC 1035 y las Solicitudes de Comentarios (RFC) relacionadas. Para determinar el cumplimiento, la ICANN realiza un monitoreo técnico interno. En los términos de la Evaluación de incidentes de colisiones de nombres se concede una exención temporal de esta prohibición.

    Las disposiciones relevantes incluyen la Especificación 6 del acuerdo de registro de nuevos gTLD. Los reclamos relativos a la prohibición del uso de comodines por parte del Operador de Registro, pueden presentarse mediante el uso del Formulario de Reclamos sobre la Prohibición del uso de comodines (Redireccionamiento de dominios) por parte del Registro, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/wildcard-prohibition-2014-01-29-en.

  15. Pagos a la ICANN

    Todos los registros deben pagar tarifas a la ICANN. Los datos sobre los registros de pago del Registro están disponibles desde el Departamento de Contabilidad de la ICANN. Las advertencias y avisos de demora en los pagos que se encuentran actualmente en uso se encuentran integrados al programa de cumplimiento, en forma coordinada con el personal de contabilidad.

    Las disposiciones relevantes incluyen el Artículo 6 del acuerdo de registro de nuevos gTLD.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."