Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 10 de septiembre de 2013

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-10sep13-en.htm

 

  1. Orden del día convenido
    1. Aprobación de las actas de la reunión del NGPC
  2. Orden del día principal
    1. Actualización sobre similitud entre cadenas de caracteres
    2. Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-5
    3. Comunicado del GAC emitido en Durban – Tabla de clasificación
    4. Comunicado del GAC emitido en Pekín – Tabla de clasificación
    5. Comunicado del GAC emitido en Pekín – Categoría 1
    6. Declaración del ALAC sobre el tratamiento preferencial a las solicitudes de la comunidad en controversia por cadena de caracteres
    7. Declaración del ALAC sobre los conocimientos específicos de la comunidad en la Evaluación Prioritaria de la Comunidad
    8. Otros temas a tratar

 

  1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de las actas de la reunión del NGPC

      Resuélvase (2013.09.10.NG01): La Junta Directiva aprueba las actas de las reuniones del Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) celebradas el 13 y el 17 de julio de 2013.

  2. Orden del día principal:

    1. Actualización sobre similitud entre cadenas de caracteres

      No se adoptó ninguna resolución.

    2. Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-5

      Visto y considerando que la Solicitud de Reconsideración de Booking.com B.V. ("Booking.com"), Solicitud 13-5, pedía que se reconsiderase la acción tomada por el personal de la ICANN el 26 de febrero de 2013, fecha en que se publicaron los resultados del Panel de Similitud entre Cadenas de Caracteres para el Programa de Nuevos gTLD, la cual colocó las solicitudes de los dominios .hotels y .hoteis en un conjunto de solicitudes controvertidas por similitud entre cadenas de caracteres.

      Visto y considerando que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) evaluó las cuestiones planteadas en la Solicitud de Reconsideración 13-5.

      Visto y considerando que el BGC recomendó que la Solicitud de Reconsideración 13-5 fuese denegada debido a que Booking.com no había presentado fundamentos apropiados para la reconsideración.

      Resuélvase (2013.09.10.NG02): El Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) adopta la recomendación del BGC referida a la Solicitud de Reconsideración 13-5, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-booking-01aug13-en.pdf. [PDF, 117 KB]

      Fundamentos de la resolución 2013.09.10.NG02

      De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase el Artículo IV, sección 3, de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la Solicitud de Reconsideración 13-5 y opina que el análisis ha sido sólido.

      La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.

      La Solicitud pretende que se anule la decisión tomada el 26 de febrero de 2013 por el Panel de Revisión de Similitud entre Cadenas de Caracteres (el "Panel"), la cual coloca la solicitud del dominio .hotels presentada por Booking.com en el mismo conjunto de solicitudes controvertidas en que se encuentra el dominio .hoteis. Específicamente, Booking.com afirma que la cadena de caracteres solicitada .hotels puede coexistir en la zona raíz con la cadena de caracteres solicitada .hoteis sin generan riesgo alguno de confusión y que, por lo tanto, .hotels no debe ser colocado en el mismo conjunto de solicitudes controvertidas en que se encuentra .hoteis.

      La Solicitud pide que se considere lo siguiente: (1) si el Panel ha violado alguna política o proceso durante la revisión de similitud visual correspondiente a la solicitud de Booking.com; y (2) si el NGPC tiene facultades para anular la decisión del Panel referida a los dominios .hotels/.hoteis sobre la base de que dicha decisión fue provista en concepto de "asesoramiento a la ICANN" y de que la ICANN tomó la decisión final de aceptar el asesoramiento.

      El BGC señaló que Booking.com había presentado una solicitud de reconsideración similar el 28 de marzo de 2013 y que esta había quedado en suspenso hasta tanto se completara una solicitud conforme a la Política de Divulgación de Información Documental de la ICANN. Por lo tanto, esta Solicitud refiere a la fecha de la presentación original y debe ser evaluada conforme a los Estatutos vigentes entre el 20 de diciembre de 2012 y el 10 de abril de 2013.

      Respecto de la primera cuestión, el BGC examinó los argumentos planteados en la Solicitud, incluidos los adjuntos, y llegó a la conclusión de que Booking.com no logró plantear adecuadamente una solicitud de reconsideración de la acción tomada por el personal puesto que no citó ninguna política ni ningún proceso que el personal haya violado. El BGC indicó que Booking.com no sugiere que no se haya seguido el proceso de revisión de similitud entre cadenas de caracteres establecido en la Guía para el Solicitante, ni que el personal de la ICANN haya violado una política vigente de la ICANN al aceptar la decisión del Panel de colocar los dominios .hotels y .hoteis en el mismo conjunto de solicitudes controvertidas. En lugar de ello, Booking.com pretende imponer lo que considera debió haber sido la metodología de revisión para evaluar similitudes visuales, en contraposición a la metodología establecida en la sección 2.2.1.1.2 de la Guía para el Solicitante, y pide al BGC (y a la Junta Directiva a través del NGPC) que reconsidere la decisión tomada el 26 de febrero de 2013 sobre la base de la metodología que propone. El BGC llegó a la conclusión de que este argumento no es suficiente para una reconsideración, ya que el proceso de reconsideración no está disponible como mecanismo para cuestionar las decisiones tomadas por los paneles de evaluación.

      Con respecto al argumento planteado por Booking.com de que la decisión del 26 de febrero de 2013 fue tomada sin información sustancial –por ejemplo, sin la opinión del experto lingüístico de Booking.com o sin otra "información que refute la afirmación errónea de que los dominios .hotels y .hoteis podrían generar confusión entre los usuarios"–, el BGC llegó a la conclusión de que la revisión de similitud entre cadenas de caracteres no prevé ningún proceso para que los solicitantes presenten información adicional. Tal como explicó la ICANN a Booking.com en respuesta a sus solicitudes de documentación sobre la revisión de similitud entre cadenas de caracteres, conforme a la Política de Divulgación de Información Documental (DIDP), la revisión se basó en la metodología establecida en la Guía para el Solicitante y fue complementada con la documentación de proceso del Panel; el proceso no permite aportes adicionales de información. El BGC señaló que el hecho de que Booking.com no estuviera de acuerdo respecto de si la metodología debió arrojar como resultado el hallazgo de similitud visual no significa que la ICANN (incluidos los proveedores externos que realizaron la revisión de similitud entre las cadenas de caracteres) haya violado alguna política durante la toma de la decisión (ni tampoco respalda la conclusión de que la decisión fue, de hecho, inadecuada).

      Respecto de la segunda cuestión, el BGC determinó que la sugerencia de Booking.com de que la Junta Directiva (a través del NGPC) tiene facultades para anular la decisión del Panel sobre los dominios .hotels y .hoteis porque este solamente brindó "asesoramiento a la ICANN" y de que la ICANN tomó la decisión final de aceptar ese asesoramiento se basa en conclusiones erróneas del proceso de revisión de similitud entre cadenas de caracteres. En virtud de ello, el BGC llegó a la conclusión de que Booking.com no presentó fundamentos suficientes para una reconsideración. El BGC refirió que todas las cadenas de caracteres solicitadas son evaluadas por el Panel de acuerdo con los estándares y la metodología de la revisión de similitud visual entre cadenas de caracteres detallada en la Guía para el Solicitante. Esta guía aclara que, cuando el Panel forma conjuntos de solicitudes controvertidas, la ICANN notifica a los solicitantes y publica los resultados en su sitio web (Guía para el Solicitante, sección 2.2.1.1.1). Ya sea que los resultados sean transmitidos como "asesoramiento", "resultados" o "informes", la ICANN siempre ha dejado en claro que confiaría en el asesoramiento de sus evaluadores en la etapa de evaluación inicial del Programa de Nuevos gTLD, sujeto a medidas en materia de aseguramiento de la calidad. La posterior recepción y consideración del asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental (GAC) sobre versiones en singular y plural de una misma cadena de caracteres no modifica el proceso establecido para la formación de conjuntos de solicitudes controvertidas basados en similitudes visuales, ya que los Estatutos de la ICANN exigen que la Junta Directiva considere el asesoramiento del GAC en cuestiones de políticas públicas, como, por ejemplo, versiones en singular y plural de una misma cadena de caracteres. El BGC arribó a la conclusión de que Booking.com está proponiendo, de hecho, un proceso nuevo y distinto cuando sugiere que la ICANN debería realizar una revisión sustantiva (en vez de una comprobación de proceso) de los resultados obtenidos por el Panel de Revisión de Similitud entre Cadenas de Caracteres antes de la finalización de los conjuntos de solicitudes controvertidas.

      Además de lo antes detallado, la recomendación completa del BGC –disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-booking-01aug13-en.pdf [PDF, 117 KB] y adjunta al Material de Referencia correspondiente a la Presentación para la Junta Directiva en respaldo a esta resolución– también debe considerarse parte de estos fundamentos.

      La adopción de la recomendación del BGC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Comunicado del GAC emitido en Durban – Tabla de clasificación

      Visto y considerando que el GAC se reunió durante la 47a. reunión de la ICANN en Durban y emitió un comunicado el día 18 de julio de 2013 ("Comunicado de Durban").

      Visto y considerando que el 1 de agosto de 2013 la ICANN publicó el Comunicado de Durban y notificó oficialmente a los solicitantes respecto del asesoramiento <http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-01aug13-en>, lo cual dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes respondan, de conformidad con el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante.

      Visto y considerando que el NGPC se reunió el 12 de agosto de 2013 a fin de considerar un plan para responder al asesoramiento del GAC sobre el Programa de Nuevos gTLD, transmitido a la Junta Directiva a través del Comunicado de Durban.

      Visto y considerando que el NGPC ha considerado las respuestas enviadas por los solicitantes durante el período de 21 días antes mencionado y que ha identificado ítems del asesoramiento en la tabla de clasificación adjunta respecto de los cuales su posición coincide con el asesoramiento brindado por el GAC en el Comunicado de Durban.

      Visto y considerando que, para responder al asesoramiento del GAC brindado a través del Comunicado de Durban, el NGPC elaboró una tabla de clasificación similar a la utilizada para abordar el asesoramiento brindado en Pekín y a la empleada durante las reuniones del GAC y de la Junta Directiva celebradas el 28 de febrero y el 1 de marzo en Bruselas, y que identificó como "1A" los ítems respecto de los cuales su posición coincide con el asesoramiento del GAC.

      Visto y considerando que el NGPC está adoptando esta acción de conformidad con la autoridad que le fue concedida por la Junta Directiva el 10 de abril de 2012 para ejercer las facultades de la Junta Directiva de la ICANN respecto de todas y cada una de las cuestiones que pudieran surgir en relación con el Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2013.09.10.NG03): El NGPC adopta "la tabla de clasificación del Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN en respuesta al Comunicado de Durban emitido por el GAC" (10 de septiembre de 2013), adjunta a esta resolución como Anexo 1 [PDF, 119 KB], en respuesta a los ítems del asesoramiento del GAC brindado en el Comunicado de Durban según se presentan en la tabla de clasificación.

      Fundamentos de la resolución 2013.09.10.NG03

      ¿Por qué el NGPC está abordando la cuestión?

      El Artículo XI, sección 2.1 de los Estatutos de la ICANN <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI> permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes". El GAC emitió asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de Nuevos gTLD a través de su Comunicado pronunciado en Durban con fecha del 18 de julio de 2013. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de política pública en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, esta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán, entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará, en su decisión final, los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?

      Se ha solicitado al NGPC que considere aceptar el asesoramiento brindado por el GAC en Durban según se describe en la tabla de clasificación del Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN en respuesta al Comunicado de Durban emitido por el GAC" (10 de septiembre de 2013). Como se observa en la tabla de clasificación, la mayoría de los ítems de asesoramiento se encuentran clasificados como "1A", lo cual indica que la posición del NGPC coincide con el asesoramiento del GAC según se describe en la tabla de clasificación.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El 1 de agosto de 2013, la ICANN publicó el asesoramiento del GAC y notificó oficialmente a los solicitantes al respecto <http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-01aug13-en>, lo cual dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes respondan, de conformidad con el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante. Todas las respuestas de los solicitantes pueden consultarse en: http://newgtlds.icann.org/en/applicants/gac-advice/durban47. El NGPC tuvo en cuenta, según correspondía, las respuestas de los solicitantes a la hora de elaborar su respuesta al asesoramiento del GAC.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones mencionó la comunidad?

      Como parte del período de 21 días para que los solicitantes respondan, varios de ellos indicaron que habían iniciado el diálogo con las partes afectadas y que preveían que se lograría un acuerdo respecto de las áreas problemáticas. Algunos de los solicitantes señalaron que habían propuesto medidas de protección adicionales a fin de dar respuesta a las preocupaciones de los Gobiernos pertinentes que no estaban seguros de si podría lograrse un acuerdo. Estos solicitantes pidieron que la Junta Directiva de la ICANN autorizara el avance de sus solicitantes incluso si las partes pertinentes no llegaran a un acuerdo. Asimismo, hubo consultas respecto de si los solicitantes y los Gobiernos correspondientes tendrán la posibilidad de realizar comentarios sobre las conversaciones llevadas a cabo entre el GAC, la Junta Directiva de la ICANN y el personal de la ICANN. También se ha solicitado que el GAC, el NGPC y el personal de la ICANN consulten a los solicitantes antes de tomar decisiones sobre la incorporación de medidas de protección adicionales.

      Otros solicitantes señalaron el importante papel que desempeñan los Gobiernos en el modelo de múltiples partes interesadas, pero recomendaron al NGPC que no permitiera a los Gobiernos ejercer el poder de veto sobre políticas de la ICANN adoptadas mediante el proceso multilateral.

      ¿Qué materiales de importancia analizó la Junta Directiva?

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC analizó los siguientes materiales y documentos:

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      A la hora de adoptar su respuesta al asesoramiento brindado por el GAC en el Comunicado de Durban, el NGPC tuvo en cuenta los comentarios de los solicitantes, el asesoramiento del GAC transmitido mediante el Comunicado de Durban y los procedimientos establecidos en la Guía para el Solicitante.

      ¿Se observan impactos positivos o negativos en la comunidad?

      La adopción del asesoramiento del GAC tal como se establece en la tabla de clasificación adjunta ayudará a resolver dicho asesoramiento de una manera que permita que el mayor número de solicitudes de nuevos gTLD continúen avanzando a la mayor brevedad posible.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad y/o el público?

      No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta resolución.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La aprobación de la resolución propuesta no impactará en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      El 1 de agosto de 2013, la ICANN publicó el asesoramiento del GAC y notificó oficialmente a los solicitantes al respecto. Esto dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes respondieran, de conformidad con el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante.

    4. Comunicado del GAC emitido en Pekín – Tabla de clasificación

      No se adoptó ninguna resolución.

    5. Comunicado del GAC emitido en Pekín – Categoría 1

      No se adoptó ninguna resolución.

    6. Declaración del ALAC sobre el tratamiento preferencial a las solicitudes de la comunidad en controversia por cadena de caracteres

      No se adoptó ninguna resolución.

    7. Declaración del ALAC sobre los conocimientos específicos de la comunidad en la Evaluación Prioritaria de la Comunidad

      No se adoptó ninguna resolución.

    8. Otros temas a tratar

      No se adoptó ninguna resolución.